IPS suspende la aplicación del régimen especial de seguridad social para MIPYMES

El Consejo de Administración del IPS, suspendió los efectos de la Resolución C.A. N° 017-029/2025 de fecha 27 de marzo de 2025, que reglamentaba la Ley 7444/ 2025 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS Y AMPLÍA LA LEY Nº 4.457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)” a través de una nueva Resolución emitida el 3 de abril del 2025.

Puntos suspendidos por medio de la Resolución:

  1. Incorporación obligatoria de trabajadores y propietarios de MIPYMES a IPS:

La anterior resolución obligaba a los propietarios y trabajadores de micro y pequeñas empresas a registrarse en el seguro social del IPS dentro de un plazo de 36 meses, comenzando desde la expedición de la Cédula MIPYMES.

  1. Base mínima imponible:

La reglamentación que fijaba la base mínima imponible para micro y pequeñas empresas en el 80% del salario mínimo legal durante los primeros 36 meses queda suspendida.

  1. Tasas de aporte:

La tasa de 25.5% de aportes, aplicada sobre la base imponible en el régimen especial para micro y pequeñas empresas, queda suspendida.

  1. Cobertura de Riesgos:

La resolución establecía la cobertura para riesgos como accidente y enfermedad común, accidente de trabajo, maternidad, invalidez, vejez y muerte; esto quedó suspendido para las empresas afectadas por este régimen especial.

  1. Grupo Familiar Protegido:

Fue además suspendido el alcance de la cobertura para los familiares de los trabajadores y propietarios de microempresas y pequeñas empresas

  1. Cálculo de la Antigüedad:

El cálculo de la antigüedad para las prestaciones de largo plazo (jubilación), que se basaba en los aportes realizados, y la norma de computar 50 semanas como un año de aportes también fue suspendido.

  1. Recomendación para las empresas 

Aconsejamos a las MIPYMES y a los estudios contables o áreas de RR.HH. mantenerse atentos a nuevas resoluciones del IPS. Esta suspensión puede deberse a la necesidad de revisar aspectos técnicos o presupuestarios, o bien al análisis de su implementación progresiva. Por el momento, las empresas deben continuar con el régimen contributivo general.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

The Executive Power enacted the Decree that regulates the Carbon Credits Law, seeking to strengthen the carbon credits market in Paraguay.

The Executive Branch enacted the Decree that regulates the Carbon Credits Law, seeking to boost the carbon credits market in Paraguay.

On February 18, 2025, the Executive Branch published Decree 3369/2025 (the “Decree”), which regulates Law 7190/2023 on Carbon Credits (the “Law”), enacted on October 12, 2023.

The purpose of the Decree is to regulate the Law, set the competences of the Ministry of Environment and Sustainable Development (“Mades”), and establish clear rules for the operation of the Carbon Credits Registry (the “Registry”).

Regulated Issues

  1. Directorate of Carbon Markets (“DMC”)

The Decree creates the DMC, dependent of Mades, which will be in charge of implementing, supervising, and regulating the carbon market in Paraguay. The DMC will also be in charge of keeping the Registry and the Internationally Transferable Mitigation Outcomes (“ITMOs”) updated to generate transparent and traceable information.

  1. Registry

The Registry must register the data of projects that implement mitigation measures to obtain carbon credits. It will be public, of free access, and permanently updated.

  1. Approval of methodologies

By resolution, Mades may approve all or part of the methodologies used by the carbon standards. Once a methodology is approved, Mades shall recognize and register the projects developed under approved methodologies.

  1. Additionality

Additionality will be recognized for projects that have been validated under methodologies approved by Mades. 

  1. Non-Objection Certificate

The issuance of a ‘non-objection certificate’ is foreseen, which will certify that there is no double counting of carbon credit projects, allowing access of these projects to Article 6 of the Paris Agreement for the subsequent obtaining of the letter of authorization for the transfer of ITMOs. The non-objection certificate must be issued before the registration of the project in the Registry; this aims to ensure that projects have certainty that they will be recognized by Mades before implementation.

  1. Letter of Authorization

The issuance of a ‘letter of authorization’ is also foreseen, which allows the transfer of ITMOs abroad and certifies that there will be no double counting of ITMOs.

Mades will issue letters of authorization provided that the process of transferring ITMOs does not jeopardize compliance with Paraguay's Nationally Determined Contributions (“NDC”).

  1. Determination of withholdings

Carbon credit holders shall withhold and abstain from transferring a percentage of such credits generated from the same project. The withholding may not be less than 3% or more than 10%; the percentage is to be determined by Mades according to Article 10 of the Law. This withholding obligation will only apply to the transfer of ITMOs in the regulated or compliance markets, but not to the transfer of carbon credits in the voluntary market.

  1. Fee for transfer, registration, and modifications

For the transfer of ITMOs, the fee to be paid to Mades will be 0.08 minimum daily wages (equivalent to approx. USD 1.08 at current exchange rates) for the first transfer of each unit, quantified in tons of CO2 equivalent. For all other procedures, the fees range from 1 to 300 minimum daily wages.

In addition, the following fees apply for:

  • Registrations: i) 300 minimum daily wages for developers, ii) 150 minimum daily wages per project, iii) 20 minimum daily wages per notification of emissions, and iv) 300 minimum daily wages for certificates of non-objection, letters of authorization, and other instruments.
  • Modifications: (i) 300 minimum daily wages for fundamental changes to the project, and (ii) 10 minimum daily wages for certificates of no objection, letters of authorization, and other instruments.

Carbon projects whose owners are indigenous communities will be exempt from the payment of fees.

  1. Penalties

Violations of the Law and the Decree will be subject to administrative summary proceedings pursuant to Law 6715/2021.

Next steps and opportunities

Mades will regulate other aspects, such as the operation of the Registry.

It is foreseen that the Law and the Decree, which will be complemented with additional regulation from Mades, will create a solid and predictable regulatory framework that will provide legal certainty for investments in the carbon credit market in Paraguay. Paraguay expects to boost the growth of the market and position the country as a relevant player in the global transition to a low-carbon economy, also providing new sources of income to productive activity in Paraguay.

For more information regarding the Decree, the Law, or other issues related to carbon credit projects, please contact Rodolfo Vouga Z. (rgvouga@vouga.com.py), Rodrigo Fernandez (rfernandez@vouga.com.py) or Diego Marecos (dmarecos@vouga.com.py).

Useful links

Article: https://www.vouga.com.py/paraguay-pionero-en-la-regulacion-de-creditos-de-carbono/  

Law: https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/11986/ley-n-7190-de-los-creditos-de-carbono

Decree: https://decretos.presidencia.gov.py/api/norma/download/67b4980836ed821d050478ef

Vouga Abogados advised Continental Grain Company on a key transaction in the agribusiness sector

Vouga Abogados advised Continental Grain Company, a global investment firm in agribusiness and food, on the sale of Corporación de Alimentos e Higiene del Paraguay S.A. (CAHPSA) to Nutrex, strengthening Nutrex’s presence in both the local and regional agribusiness market.

The transaction, announced on March 17 and closed last month, involved the transfer of CAHPSA’s grain processing plant, along with its brand portfolio and other strategic assets. This acquisition is part of Nutrex’s investment plan in Paraguay, aimed at expanding its operations and consolidating its export capacity.

Vouga’s legal counsel covered all aspects of the transaction, including the structuring, negotiation, and closing of the agreement.

The Vouga team was led by partners Perla Alderete and Rodrigo Fernández de Nestosa, along with associates Cecilia Vera, Andrés Vera, and Camila Dutra.

Read more in the press release: Link to the article in Latin Lawyer

Vouga Abogados advises Rocktree on the acquisition of Atria Soluciones Logísticas

We are pleased to have advised Rocktree Logistics Group on the acquisition of Atria Soluciones Logísticas, leading company in river logistics on the Paraná-Paraguay Waterway with more than 25 years of experience, part of Southern Cross group.

This transaction marks a key milestone in Rocktree's expansion in Latin America, strengthening its presence in the logistics and river transportation sector in the region, and integrating Atria’s operations, which include push-boats, barges, port terminals, and floating cranes in Argentina, Paraguay, Bolivia and Uruguay.

The team at Vouga Abogados was led by partners Rodolfo G. Vouga, Rodrigo Fernández, and Manuel Acevedo, along with senior associates Cecilia Vera, Antonella Llamas, Silvia Benítez, and associates Lucas Rolón, Belén Rodríguez, and Camila Dutra.

 Proskauer Rose LLP and Beccar Varela colleagues led the transaction from New York and Buenos Aires, respectively. Rocktree’s team was lead by chief legal counsel Marco Crusafio.

Read more in the press release: Link to the article in Latin Lawyer.

Para más información con relación a esta transacción u otros temas relacionados con Fusiones y Adquisiciones, por favor póngase en contacto con Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py)

El MTESS establece el plazo de presentación de planillas laborales del periodo 2024

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 69/2025 (la “Resolución”) en enero de 2025, por la cual se establece el plazo de presentación de las planillas laborales del periodo 2024, en conformidad con el Artículo 29 del Anexo al Decreto N° 1989 de fecha 27 de junio de 2024.

  1. Plazo de presentación

De acuerdo con la Resolución, la presentación de las planillas laborales correspondientes al ejercicio fiscal 2024 deberá realizarse entre el 1 de marzo y el 19 de mayo de 2025. La fecha límite de presentación variará según la terminación del número patronal, conforme al siguiente calendario:

  1. Reporting Entities

La obligación de presentar las planillas laborales recae sobre todos los empleadores registrados en el Registro Obrero Patronal que hayan registrado movimientos de entrada y/o salida de trabajadores durante el ejercicio fiscal 2024. Quedan exceptuados aquellos empleadores que no hayan registrado trabajadores activos durante el periodo mencionado.

  1. Modalidad de presentación

La presentación de las planillas laborales se realizará exclusivamente a través del Sistema Informático REOP, disponible en el portal web del MTESS.

4. Contenido de las planillas

Los empleadores deberán completar y cargar en el sistema REOP las siguientes planillas en formato Excel:

  1. Planilla de empleados y obreros: Incluye datos personales y laborales de cada trabajador.
  2. Planilla de sueldos y jornales: Contempla la información sobre salarios, bonificaciones, horas extras y beneficios.
  3. Resumen general de personas ocupadas: Detalla la cantidad de empleados, obreros y supervisores, diferenciados por género.

  1. Declaración jurada y sanciones

El contenido de las planillas laborales tendrá carácter de declaración jurada. Una vez presentadas, no podrán modificarse, salvo detección de inconsistencias por parte del MTESS.

La falta de presentación de las planillas laborales dentro del plazo establecido será sancionada conforme al Artículo 30 del Anexo al Decreto N° 1989/2024.

Además, los empleadores deberán actualizar sus datos como trámite previo a la presentación de las planillas.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

New Law Governing Public-Private Partnership (PPP) Projects in Paraguay

January 29, 2025 - The Government has enacted Law No. 7452/2025 - Modernization of the investment promotion regime in public infrastructure and the expansion and improvement of goods and services under state responsibility ("Law 7452"), which will govern Public-Private Partnership (PPP) projects in Paraguay.

Law 7452, which comes into effect today, abrogates Law 5102/2013, known as the "PPP Law," and establishes a renewed framework to encourage investment in public infrastructure and improve the provision of goods and services under State responsibility.

We hope that this legislation will significantly stimulate the use of the PPP modality as a key tool for the implementation of large public investment projects, enabling the development of strategic infrastructure for the country.

We look forward to its implementation and the opportunities that this regulation will provide for the modernization and improvement of the sector.

Consult the full law here.

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For further information, please contact: Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py); Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py).  

El MTESS reglamenta el procedimiento para la aplicación y pago de multas laborales

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 75/2025 (la “Resolución”) en enero de 2025, a través de la cual se reglamenta el procedimiento de aplicación y la forma de pago de las multas previstas en el Anexo del Decreto N° 1989/2024, de fecha 27 de junio de 2024.

La Resolución establece los lineamientos necesarios para regularizar las obligaciones laborales, incluyendo inscripciones patronales, comunicaciones laborales y presentación de planillas. Estas disposiciones, detalladas en el Decreto N° 1989/2024, abarcan comunicaciones de entrada y salida de trabajadores, permisos, vacaciones, sanciones, accidentes laborales, y otros aspectos administrativos.

Entre los principales puntos, la Resolución dispone:

  1. Entrada en vigencia de multas: Las sanciones comenzarán a aplicarse desde el 1 de febrero de 2025. Las mismas se cuantificarán en jornales mínimos según el tipo de incumplimiento y su criterio de aplicación (por trabajador o por establecimiento).
  2. Pago fraccionado: Se autoriza el fraccionamiento de multas, sujeto a un pago inicial del 20% del importe total. El plazo máximo para el pago dependerá del monto acumulado, oscilando entre 1 y 12 meses.
  3. Topes en multas por trabajador: Se limita la aplicación de multas dentro del mismo concepto de incumplimiento a 10 jornales mínimos por mes.
  4. Automatización del sistema: La Resolución encomienda la implementación de ajustes en las bases de datos del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP) para garantizar una administración eficiente de las multas y notificaciones.
  5. Anulación de normativa previa: La Resolución deja sin efecto el Art. 2° del Anexo I de la Resolución MTESS N° 22/18 del 30 de enero de 2018, a partir de la implementación de las disposiciones actuales relativas al fraccionamiento de multas.

Cuadro de Multas y Criterios de Aplicación

IncumplimientoMulta en jornales mínimosEntrada en vigenciaCriterio de aplicación
Comunicación de entrada de trabajadores1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de vacaciones1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de sanciones disciplinarias1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de salida de trabajadores1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de preavisos1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de licencias y permisos1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de enfermedades profesionales1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de ausencias1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de accidentes laborales1 – 301/02/2025Por trabajador
Inscripción patronal (matriz y sucursales)10 – 2001/02/2025Por establecimiento
Presentación de planillas laborales10 – 2001/05/2025Por establecimiento

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

TAX NEWS - November 2024

Executive Summary

StandardDateContent
Binding ConsultationJuly 2024The National Directorate of Tax Revenues (“DNIT”) clarified doubts regarding the income calculation for the Non-Taxed Amount (“NTA”) of the Personal Income Tax (“IRP”) in the category of Personal Services Income (“IRP-RSP").
Binding ConsultationJuly 2024The DNIT issued its opinion regarding the taxation and form of documenting the sale of community property of spouses.
Binding ConsultationDecember 2023The DNIT expressed its opinion on the recognition of the Value Added Tax (“VAT”) credit from the purchase of vehicles for individuals rendering personal services.
Binding ConsultationJuly 2024The DNIT established its position regarding the tax treatment of income obtained by a non-profit association under a private contract for the provision of services.
Binding ConsultationDecember 2023The DNIT expressed its opinion on VAT and the form of documenting the sale of tickets to soccer matches through intermediary agents or payment networks.

Response to Binding Consultation – Clarification regarding the income computation of the NTA in the IRP-RSP

In view of the end of fiscal year 2024 and the upcoming filing of the IRP-RSP corresponding to it, we bring up a binding consultation in which the DNIT recalled the criteria to be taken into account for the computation of the annual taxable income of the IRP-RSP and for the determination of whether or not it exceeds the NTA established for an individual to be registered as a taxpayer of the IRP-RSP.

In this regard, an employee stated that he was erroneously included ex officio in the obligation 715 of the IRP-RSP, since the amount of his taxable income was a little more than ₲75,000,000, a figure that does not exceed the NTA of ₲80,000,000 of yearly taxed income for the IRP-RSP.

In this regard, the DNIT proceeded to calculate the consultant's income based on the documents attached by him, finding out that his gross annual income according to the payroll was ₲82,940,000, of which ₲7,464,602 corresponded to the worker's contribution of 9% of the salary to the Instituto de Previsión Social (“IPS”), leaving the worker with a net annual income of ₲75.475.398.

Based on this, the DNIT understood that the applicant did not exceed the NTA and that his ex officio registration in the IRP-RSP was made because his employer, at the time of reporting his salary for the control of pending registrations as IRP-RSP taxpayers, did not discriminate the mandatory withholding on his salary for IPS’ contribution, reporting as taxable income the amount of his gross salary, and not the net amount of it.

In this regard, it is important to remember that neither the workers' contributions to the IPS, nor the benefits that employers provide directly to medical services entities in favor of their employees must be considered for the calculation of the income taxed by the IRP-RSP that is received during the fiscal year. Income exempted from IRP-RSP (Christmas bonuses, severance payments, etc.) are not included for this purpose either.

In the case of IPS contributions, their exclusion in the computation of income taxed by the IRP-RSP is established in Article 63 of Law 6380/2019 (“Tax Law”). Regarding the exclusion of exempted income in such computation, this is clarified in Article 35 of General Resolution No. 69/2020.

Response to Binding Consultation – Form of documenting the sale of community property of the spouses in the community of marital property

In response to a binding consultation issued in July 2024, the DNIT ruled on the form in which the disposal of community property of spouses should be documented. The taxpayer who submitted the consultation mentioned that he intends to sell a vehicle that is part of the community property, but it is under the name of his wife. In this regard, he raised the possibility of issuing the invoice himself, since his wife is not registered as a taxpayer.

Regarding the above, the DNIT stated that: “… it is not appropriate for the taxpayer to issue an invoice in the name of his spouse, since both are individually liable for their tax obligations”. In the case of marriages with community property (or any other property regime of the marriage that may generate a community of property) there is no contributory unit of the spouses as a whole, but rather each of them must be considered as a separate taxpayer, with his or her own income and independent tax obligations.

This statement is supported by Article 51 of the Tax Law, which mentions that, for income tax purposes, in the case of marriages with community property, each spouse must pay separate income tax on the total income from personal services, as well as income tax in the category of capital gains (IRP-RGC) on the assets and rights in respect of which they appear as owners, whether they are their own or community property.

Regarding VAT, the response was limited to mentioning, on the one hand, Article 82 of the Tax Law, which does not mention the community of property as a taxpayer. On the other hand, mention was also made of Article 92 of the Tax Law, which establishes that taxpayers who carry out taxable, exempt or non-taxable acts are obliged to issue and deliver invoices, duly stamped by the Tax Administration, for each sale and rendering of services they carry out.

Response to a Binding Consultation – Recognition of the VAT credit from the purchase of vehicles for individuals providing personal services.

In a response to a binding consultation issued in December 2023, the DNIT expressed its opinion on the VAT credit from the purchase of vehicles that may be used by individuals providing personal services, and the frequency with which they may use this item in their tax settlements.

The taxpayer made the consultation because he acquired a vehicle on June 6, 2023, of which he used as tax credit 30% of the VAT included in the purchase invoice; and, subsequently, on September 10 of the same year, with less than 3 months difference, he purchased another vehicle.

In this regard, the DNIT pointed out that Article 88 of the Tax Law provides that VAT taxpayers, who are so for the rendering of personal services, may take 30% of the VAT credit associated with the purchase of vehicles, without establishing a specific limit as to the number of times this may be done, so that this item may be used as many times as necessary.

However, the DNIT also emphasized that the use of the VAT credit from the purchase of vehicles is conditioned to the fact that (i) the good in question is affected to the income of operations taxed by VAT, (ii) represents a real expenditure and (iii) the invoice that supports it identifies the purchaser of the good (with name and tax identification number) and complies with all legal and regulatory requirements.

Finally, the DNIT also took the opportunity to remind the consultant that the eventual disposal of vehicles, mobile phones and other personal property or equipment, in respect of which the VAT credit has been used as indicated above, will be subject to VAT at the corresponding rate, considering 30% of their disposal value as the taxable base.

Response to a Binding Consultation – Tax treatment of income obtained by a non-profit association under a private contract for the provision of services.

In response to a binding consultation of July 2024, the DNIT issued its opinion regarding the tax treatment to be given to income obtained by a non-profit association under a private contract for the provision of services.

In this regard, the association stated that it entered into a service contract with a third party for the performance of sewing and garment manufacturing work, for which it receives remuneration. As for labor, this is provided by the association, which is also responsible for the workers' salaries.

On the subject, the DNIT concluded that such income is subject to both VAT and Corporate Income Tax (“IRE”). This conclusion is based mainly on Article 25, Paragraph 2, and Article 100, Paragraph 5, of the Tax Law, which limit the respective IRE and VAT exemptions for non-profit entities to income that is linked to the purpose of their creation.

In this case, the DNIT considered that both the services and the activity developed, as well as the income generated from received for them, derive from a commercial activity that is not directly related to the purposes of the entity, since they generate a profit that arises from the combination of capital and labor.

Therefore, although the entity may be included in the exemptions of the Tax Law for non-profit entities, the sewing and dressmaking services it proposes to perform are not directly related to the specific purposes for which it was created, and therefore the corresponding taxes on such services and their income, which are subject to IRE and VAT under Article 1, Paragraph 1, and Article 80, Paragraph 2, of the Tax Law, respectively, must be applied.

Response to Binding Consultation – VAT and documentation of ticket sales to soccer matches through intermediaries or payment networks

In response to a binding consultation dated December 2023, the DNIT addressed the VAT and the form of documentation of tickets to soccer matches, organized by the soccer clubs that play the match and the Paraguayan Soccer Association (“APF”), that are sold by intermediary agents or payment networks.

About this matter, the DNIT referred to Article 2 of Decree 312/2018, which specifically regulates the taxation and documentation of the business of ticket sales to public shows through intermediary agents or payment networks.

Referring to the procedure provided therein, but adding to it the VAT exemption for the sale of tickets to sporting events organized by non-profit entities, provided for in Article 100, Paragraph 5, of the Tax Law, the DNIT concluded that the sales of tickets to soccer matches organized by the soccer clubs that play in them and the APF, which are made by intermediary agents or payment networks, must be documented as follows:

  1. The intermediary agent or payment network shall issue the ticket for the sporting event to the purchaser using the stamp issued to said intermediary by the DNIT, stating thereon the sales price exempt from VAT.
  1. The sports entity shall issue to the intermediary agent or payment network the invoice for the tickets sold, exempt from VAT.
  1. The intermediary agent or payment network shall issue to the sports entity (organizer of the sporting event) an invoice for the commission accrued for its services, including VAT.

In this way, the DNIT reaffirms the documentary procedure provided for in the tax regulations in force since before the Tax Law, but adjusting them to the taxation of the transaction, as appropriate (in this case, VAT exemption for the sale of tickets to sporting events by non-profit sporting entities).

NOVEDAD LEGISLATIVA EN MATERIA REGULATORIA

La reciente promulgación de la Ley 7438, publicada en la Gaceta Oficial N° 3 del 6 de enero de 2025, representa un avance significativo en la regulación de los juegos de azar en Paraguay. Esta norma modifica y amplía la Ley 1016, incorporando nuevas modalidades de juego, redefiniendo el rol de los organismos de control y estableciendo un marco más claro para la fiscalización y sanciones. A continuación, analizamos las principales reformas y su impacto en el sector.

  1. Nuevas modalidades de juegos de azar

La primera novedad a destacar es la incorporación de nuevas modalidades de juegos de azar que antes no estaban reguladas por la Ley 1016, como el casino online1 y el lotto2; y la modificación del régimen aplicable a algunas modalidades ya existentes, como ocurre con la rifa, que deberá ser autorizada por resolución de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) cuando sea de distribución general, en todo o parte del territorio nacional, aun cuando sea con carácter ocasional y sin ánimo de explotación permanente3.

Con respecto a las nuevas modalidades de juegos de azar, se dispone que estas se explotarán de forma provisoria por un periodo de 3 años, al término del cual se deberá llamar a licitación pública. Esta disposición resulta relativamente confusa, ya que se encuentra incluida en el articulo 20 de la Ley 1016, que establece que la explotación de los juegos de azar será concedida mediante licitación pública. Sin embargo, no queda claro si los 3 años de explotación provisoria deben iniciar después de una licitación pública o si la licitación solo se realizará al término de dicho período. Esta ambigüedad se agrava por lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1016, que no fue modificado por la Ley 7438, y que estipula que todas las concesiones de juegos de azar nacionales deben otorgarse exclusivamente mediante licitación pública por un plazo de 5 años, desde la fecha de la firma del contrato, salvo las excepciones previstas en la ley4.

No está claro si el periodo provisorio de 3 años debe interpretarse de modo tal que su concesión pueda ser otorgada mediante un acto administrativo distinto como, por ejemplo, sería una mera resolución administrativa. Al respecto, se debe mencionar un aspecto importante desde el punto de vista operativo: la CONAJZAR aún no ha reglamentado las nuevas modalidades autorizadas ni ha actualizado los reglamentos vigentes, y ni qué decir de su homologación por parte de la institución de la cual ella forma parte, según lo previsto en la nueva redacción de la Ley 1016.5

Por otra parte, la Ley 7438 introduce expresamente, por un lado, la prohibición de explotar cualesquiera tipos de juegos de azar no previstos en la nueva redacción del artículo 3 de la Ley 1016; salvo que estas nuevas modalidades sean previamente establecidas y autorizadas por la CONAJZAR6. De esta manera, se establece un control completo de la CONAJZAR sobre cualquier forma de juego de azar, incluso las no previstas específicamente en la Ley 1016.

  1. Cambios en la estructurales de la CONAJZAR

La CONAJZAR era una dependencia de administrativa de Ministerio de Hacienda (hoy, Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)) hasta las modificaciones de la Ley 7438 que han hecho que ella pase a depender de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).7 De acuerdo con la nueva estructura, la CONAJZAR será un órgano desconcentrado de la DNIT, con autonomía funcional y administrativa, salvo respecto de aquellas funciones que la Ley 1016 otorga expresamente a la DNIT. En ese sentido, todos los bienes afectados a la CONAJZAR deberán pasar a formar parte del patrimonio de la DNIT. 

  1. Atribuciones y estructura de la CONAJZAR

Con la promulgación de la Ley 7438 la CONAJZAR tiene, entre otras, las siguientes facultades y atribuciones8:

  1. Autorizar la explotación de los juegos de azar previstos en la Ley 1016, dentro del ámbito de su competencia.
  2. Dictar los reglamentos de juegos de azar.
  3. Aprobar nuevas modalidades de juegos de azar.
  4. Elaborar y aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones para las licitaciones o concesiones de los juegos que sean competencia de la CONAJZAR
  5. Autorizar los llamados a licitación pública para la explotación de juegos de azar de carácter nacional.
  6. Adjudicar las licencias o concesiones de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
  7. Solicitar a la DNIT su asistencia administrativa y técnica para poder cumplir, de forma coordinada, con las tareas de verificación, control y fiscalización de locales y concesiones de juegos de azar, que operen con o sin la autorización correspondiente.
  8. Imponer multas a los infractores de la Ley 1016 y de la Ley 7438, así como de las reglamentaciones y otras disposiciones normativas sobre la materia9.
  1. Cambios en la estructura del personal

Dirección General

La Ley 7438 introduce un cambio importante en la composición de los 5 integrantes de la CONAJZAR: reemplaza al representante del MEF por uno de la DNIT, quién, a diferencia de los demás representantes, tendrá dedicación exclusiva y ejercerá, al mismo tiempo, la función de Director General de la CONAJZAR. Este percibirá un salario por su cargo, el cual se incluirá en el presupuesto de la DNIT; y, a diferencia de él, los demás miembros no percibirán remuneración alguna por su puesto de representante en la CONAJZAR10.

La Ley 7438 introduce, además, facultades específicas para el nuevo cargo de Director General de la CONAJZAR, entre las que se destacan: presidir y representar a la CONAJZAR, proponer nuevas modalidades de juegos de azar, proponer los pliegos de bases y condiciones, ser el nexo entre la CONAJZAR y la DNIT, entre otros11.

Personal

Los funcionarios y contratados de la CONAJZAR, que hasta la fecha de promulgación de la Ley 7438 eran funcionarios o contratados del MEF prestando funciones en la CONAJZAR, pasarán a formar parte de la plantilla de la DNIT manteniendo su antigüedad, régimen jubilatorio y demás derechos adquiridos. Quienes, luego de la entrada en vigencia de la Ley 7438 no pasen a formar parte de la DNIT, continuarán cumpliendo sus funciones en el MEF.

  1. Atribuciones de la DNIT

Esta es una novedad importante ya que antes de la reforma, el Ministerio de Hacienda no tenia atribuciones especificas en el ámbito de los juegos de azar; sin embargo, la Ley 7438 le otorga a la DNIT un rol preponderante en algunos aspectos importantes. En ese sentido, las principales atribuciones de la DNIT en el marco de la Ley 1016 son12:

  1. Homologar los Pliegos de Bases y Condiciones que realice la CONAJZAR en sus licitaciones o concesiones.
  2. Homologar los reglamentos de juegos de azar y de toda otra cuestión sometida a su consideración por la CONAJZAR.
  3. Percibir y administrar los cánones establecidos, cuyo 0,7% constituirá recursos para el presupuesto de la DNIT, distribuyéndose el remanente según lo previsto en la Ley 101613.
  4. Requerir un dictamen de auditor externo inscripto ante la propia DNIT sobre las cuentas de los concesionarios, cuando el canon se establezca sobre la base de un porcentaje de las recaudaciones o utilidades, o en forma combinada14.
  5. Llevar adelante a petición de la CONAJZAR, y en forma coordinada con esta, la verificación, control y fiscalizaciones a los locales y concesionarios de juegos de azar que operen con o sin la autorización correspondiente.

  1. En conjunto con la CONAJZAR:
  1. verificar, controlar y fiscalizar el funcionamiento de los establecimientos dedicados a la explotación de juegos de azar15;
  2. incautar y destruir las máquinas, utensilios, enseres, objetos, documentos, elementos inherentes al juego explotado clandestinamente16; y
  3. disponer el cierre temporal o definitivo de todo local de explotación clandestina, entendida esta como toda explotación de juegos de azar sin autorización o sin exhibirla cuando ella sea requerida por la autoridad competente17.

La novedad más relevante de entre las nuevas facultadas de la DNIT es aquella relativa al inciso “c”, anterior. Al respecto, la Ley 1016 establece la obligación para los concesionarios de explotaciones de juegos de azar de abonar los cánones por dicha explotación directamente a la DNIT, en las formas y plazos previstos por la CONAJZAR18.

Otra modificación significativa guarda relación con las facultadas descritas en el punto “e”, anterior. Antes de la promulgación de la Ley 7438 era la CONAJZAR quien debía realizar la fiscalización de los establecimientos dedicados a la explotación de juegos de azar y, eventualmente, disponer la clausura inmediata de los establecimientos clandestinos19. Hoy, la fiscalización y la facultad de clausurar establecimientos dedicados a la explotación de juegos de azar recae conjuntamente sobre la CONAJZAR y la DNIT.

Por otra parte, en caso de verificarse que el establecimiento fiscalizado es, efectivamente, un establecimiento clandestino, la CONAJZAR deberá formular denuncia ante el Ministerio Público. Es importante hacer notar que la legitimación de esta acción no ha sido delegada o extendida a la DNIT, sino que permanece la CONAJZAR como titular.

  1. Ampliación del régimen de sanciones

El artículo 2 de la Ley 7438 añade nuevas disposiciones sancionatorias las cuales serán aplicadas con independencia a aquellas ya previstas bajo la Ley 1016. Estas nuevas sanciones consisten principalmente en:

  1. La aplicación de multas para quienes infrinjan la normativa relativa a los juegos de azar. En ese sentido, por cada máquina en infracción será de un salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas, y cada reincidencia aumentará la multa en un valor igual al producto entre el valor base de la multa y el número de reiteración de infracción del que se trate. La aplicación de estas multas estará a cargo de la CONAJZAR.
  2. La incautación y destrucción de las maquinas, utensilios, enseres, objetos, documentos, elementos inherentes al juego explotado clandestinamente, implementos, sistemas y cualquier tipo de accesorio informático o no, y dispondrá el cierre temporal de los locales. En caso de extrema gravedad y de acuerdo con las circunstancias o por reincidencia, el cierre será definitivo. La aplicación de estas medidas estará a cargo de la CONAJZAR y de la DNIT.

Lo recaudado por la aplicación de estas sanciones será destinado al tratamiento y asistencia de menores de edad que padezcan ludopatías o serán asignados al presupuesto de la CODENI20 del municipio donde se ha realizado el operativo.

  1. Eliminación de monopolios. Ampliación de las concesiones de casinos. Autorizaciones de organismos y entidades locales

Otra novedad importante introducida por la Ley 7438 es la relativa a la terminación del régimen de monopolio para ciertas modalidades de juegos de azar. En ese sentido, se amplían de 1 a 3 las concesiones para la explotación de la quiniela y de las apuestas deportivas21.

Asimismo, se aumentan las concesiones para casinos (off-line). Previo a la entrada en vigor de la Ley 7438, solo estaban autorizados a tener casinos: la ciudad de Asunción y los Departamentos de Alto Paraná, Itapúa, Amambay, Cordillera, Misiones y Central. Actualmente, los casinos pueden funcionar, además de en la ciudad de Asunción, en todos los Departamentos del país. También se establece que el plazo de vigencia de las concesiones de los casinos es de hasta 20 años, de acuerdo con la inversión realizada, el cual no será prorrogable22.

Por otra parte, con respecto a las modalidades de juegos de azar que requieren autorización departamental (locales para bingo e hipódromos) y municipal (locales para bingo o para juegos electrónicos de azar; rifas de entidades sociales, deportivas, educacionales y religiosas del ámbito de su jurisdicción; bingo radial, rifas comerciales de carácter local y canchas de carrera de caballos) se dispone que corresponderá a cada autoridad competente —departamentos y municipios— regular la cantidad de autorizaciones de explotación23.

  1. Modificaciones del régimen de recaudación y distribución de los cánones

La Ley 7438 modificó la distribución de los cánones recaudados por la explotación de los juegos de azar entre la Administración Central, la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (“Diben”), las Municipalidades y los Departamentos, dejándola de la siguiente manera:

Las recaudaciones asignadas asignada a las Municipalidades y Departamentos que van acompañadas de un (*) tienen un subesquema de distribución, según el cual una mitad de los recursos que les son asignados se distribuye en partes iguales entre todas las entidades de ese nivel, mientras que la otra mitad se distribuye en función a la cantidad de habitantes de cada uno.

Específicamente en lo que respecta al 9,93% de los cánones de juegos de azar explotados a nivel nacional que se destinan al Tesoro Público cabe mencionar que con la modificación introducida por la Ley 7438 se liberan estos fondos para destinarlos a las rentas generales del Estado, siendo que antes, desde la Ley N° 7018/2022, “De Salud Mental”, ellos estaban destinados al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para el financiamiento del programa de salud mental.

  1. Destino de los premios no entregados

Se establece que los premios no entregados, reclamados o no pagados, por no presentarse el ganador dentro del plazo de 60 días hábiles posteriores a la fecha del sorteo, deberán ser depositados en una cuenta habilitada por el Fondo Nacional de Recursos Solidarios para la Salud dentro de los siguientes 30 días hábiles, sin excepción alguna24. Previo a la entrada en vigor de la Ley 7438, la Ley 1016 preveía que los mismos debían ser destinados a una institución de beneficencia debidamente reconocida.

  1. Disposiciones transitorias de la Ley 7438

La Ley 7438 prevé que las autorizaciones provisorias concedidas por la CONAJZAR antes de su entrada en vigor continuarán rigiéndose por las disposiciones normativas vigentes al momento del otorgamiento de la autorización o del contrato respectivo. Sin embargo, la Ley 7438 también establece para estas autorizaciones una vigencia limitada de 3 años desde su promulgación y las mismas no podrán ser prorrogadas25. Con esto no queda claro si ese plazo de 3 años funciona como límite máximo para todas las autorizaciones, o solo como límite por defecto para aquellas autorizaciones que carezcan de plazo de vigencia, en caso de que ellas existieran.

  1. Conclusión

La Ley N 7438 moderniza el marco regulatorio de los juegos de azar en Paraguay, ampliando el alcance normativo y fortaleciendo los mecanismos de control y sanción. Sin embargo, su implementación efectiva dependerá de la reglamentación pendiente y de la coordinación efectiva entre la CONAJZAR y la DNIT. Estas acciones serán fundamentales para garantizar que las reformas cumplan con los objetivos de la Ley 7438.

Es posible acceder al texto íntegro de la Ley 7438 haciendo click en el siguiente link.

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Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición de Newsletter, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Andrés Vera (avera@vouga.com.py); Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py); Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py); Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py

1 El nuevo Art. 20 de la Ley 1016 incluye expresamente al casino online como una modalidad de explotación de juegos de azar que requiere. 2 The quiniséis era una modalidad prevista bajo la anterior redacción de la Ley 1016, pero carecía de una definición (ver redacción anterior de los arts. 20 y 21 de la Ley 1016). Por otra parte, al lotto se lo menciona en el art. 20 como modalidad cuya explotación requiere de un proceso licitatorio, sin embargo, no era una modalidad autorizada de conformidad con la versión anterior del art. 21 de la Ley 1016. 3 Art. 3 de la Ley 1016. 4 Como por ejemplo las modalidades de juegos de azar que requieren autorización departamental o municipal (arts. 22 y 23 de la Ley 1016). 5 Art. 5 inc. a) de la Ley 1016. 6 Art. 5 inc. a) de la Ley 1016. 7 Art. 4 de la Ley 1016. 8 Art. 5 de la Ley 1016. 9 Art. 2 de la Ley 1016. 10 Art. 4 de la Ley 1016. 11 Ver el listado completo en el art. 6 bis de la Ley 1016. 12 Art. 6 de la Ley 1016. 13 Art. 30 de la Ley 1016. 14 Art. 12 de la Ley 1016. 15 Art. 15 de la Ley 1016. 16 Art. 2 de la Ley 1016. 17 Art. 15 de la Ley 1016. 18 Art. 13 de la Ley 1016. 19 Art. 15 de la Ley 1016. 20 Consejerías Municipales por los Derechos del Niño, la Niña y el Adolescente. 21 Art. 20 inc. b) y j) 22 Art. 25 de la Ley 1016. 23 Art. 23 bis de la Ley 1016. 24 Art. 19 de la Ley 1016. 25 Art. 7 de la Ley 7438.

Principales modificaciones y medidas para fortalecer las Mipymes en Paraguay

El pasado 7 de enero del 2025 el Poder Ejecutivo promulgó y publicó en la Gaceta Oficial la Ley N° 7444/2024 (“Ley 7444”), que incorpora medidas específicas para fortalecer a las Mipymes. A continuación, se describen los principales cambios y disposiciones introducidos por la Ley 7444.

La autoridad de aplicación de las Mipymes seguirá siendo el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a través del Viceministerio de Mipymes.

  1. Definición y clasificación de las MIPYMES

La Ley 7444 mantuvo la definición de las Mipymes de la Ley 4457, que las conceptuaba como unidades económicas que organizan trabajo y capital para el trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio1. Según la importancia de los factores de producción de las Mipymes, ellas se categorizan, en orden ascendente, en: Microempresa (MIE), Pequeña Empresa (PE) y Mediana Empresa (ME).

En ese sentido, la Ley 7444 mantiene los criterios de categorización originales de la Ley 4457, pero con una redacción más limitada para los elementos de trabajo y con una mayor libertad para definir el elemento de facturación anual o, en su defecto, activo patrimonial2.La versión actualizada de las definiciones y categorías de Mipymes son las siguientes:

Los parámetros de clasificación deben cumplirse simultáneamente para determinar la categoría de una empresa dentro de las Mipymes. En caso de discrepancias o ambigüedades entre los parámetros, se dará prioridad al nivel de facturación bruta anual como factor decisivo. En el caso de las empresas creadas recientemente, que no cuenten con un historial de facturación, se considerará principalmente el valor del activo patrimonial declarado.

Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del MIC, a establecer los límites de facturación que definan cada categoría de Mipymes, a la vez que se mantiene su potestad de crear subcategorías dentro de cada categoría de Mipymes, considerando factores como:

  1. Ubicación geográfica.
  2. Sector económico.
  3. Tipo de actividad.

Además, pueden actualizar estos montos en base al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) producidos en el periodo de 12 meses anteriores al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.

  1. Exclusión

La nueva redacción del art. 6 de la Ley 4457 establece que no serán consideradas como Mipymes las empresas que se dediquen a la intermediación financiera o seguros, ni las personas físicas que sean contribuyentes del impuesto a las rentas y ganancias de capital y de las rentas derivadas de la prestación de servicios personales independientes o en relación de dependencia.

A diferencia del texto anterior, las modificaciones introducidas por la Ley 7444 eliminan de las exclusiones como Mipymes a los negocios inmobiliarios. Por tanto, quienes se dedican a este tipo de negocios ahora podrían ser beneficiarios de la Ley 4457.

Además de lo anterior, la Ley 7444 también modificó la exclusión como Mipymes de la actividad constituida por “el ejercicio de profesiones liberales” a “las personas físicas que sean contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal”, en cualquiera de sus variables: servicios personales o rentas y ganancias de capital. Según esto, la empresa unipersonal de las personas físicas que sean contribuyentes del IRP no podrían categorizarse como Mipymes.

  1. Beneficios fiscales y tributarios

La Ley 7444 contempla importantes incentivos tributarios que buscan aliviar las cargas fiscales de las Mipymes y fomentar su formalización y competitividad. Entre las principales novedades en materia fiscal introducidas por la Ley 7444 se encuentran las siguientes:

3.1. Exoneraciones y descuentos tributarios:

Durante los primeros tres años desde su registro en el Registro Nacional de Mipymes (Renamipymes), las MIE con cédula Mipymes estarán exoneradas de la patente municipal, tasas e impuestos sobre los precios y tarifas públicas, mientras que las PE solo gozarán de un descuento del 75% sobre la patente municipal5.

A partir del cuarto año, las exoneraciones de las MIE serán reemplazadas por un descuento del 75% en todos los conceptos mencionados, mientras que el descuento de las PE sobre estos será del 50%6. Aunque la Ley 7444 no lo dice, podría resultar que los descuentos sobre la patente municipal se apliquen en conjunto con otros previstos para nuevas industrias (40%-20%)7.

Las ME, por su parte, estarán obligadas a abonar los tributos normalmente aplicables conforme a las leyes tributarias vigentes.8

3.2. Condiciones y pérdida de beneficios

El acceso a los beneficios fiscales queda condicionado al cumplimiento de las obligaciones tributarias que le correspondan a las MYPIMES. En caso de incumplimiento, los beneficios serán suspendidos hasta que la empresa regularice su situación.

  1. Sanciones y cumplimiento
    • Irregularidades iniciales: Las irregularidades detectadas en la primera intervención no serán sancionadas de inmediato, sino que se dará un plazo para corregirlas.
    • Sustitución de multas: Las multas por infracciones formales o menores podrán ser sustituidas, por única vez, por cursos de capacitación de entidades fiscalizadas.
    • Fraude o incumplimiento grave: En casos de fraude o incumplimiento grave, se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley N° 125/91 y la Ley N° 6380/2019.
  1. Creación del FONAMIPYMES y Acceso al Financiamiento

La Ley 7444 introduce la posibilidad de que el Poder Ejecutivo constituya un fideicomiso denominado “Fondo Nacional para las Mipymes (Fonamipymes)”, constituido para facilitar el acceso a recursos financieros destinados a capital operativo e inversiones productivas. La idea de este fondo no es nueva, pues ella ya estaba en el texto original del art. 37 de la Ley 4457, pero solo como un fondo de afectación especial dentro del presupuesto del MIC, el cual tuvo poco o ningún grado de implementación en la práctica.

Lo novedoso del Fonamipymes en la Ley 7444 es la separación de este del presupuesto del Estado Paraguayo y su constitución como un fideicomiso, el cual será administrado por el Banco Nacional de Fomento (BNF) o la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), en carácter de fiduciario, siendo el MIC su fideicomitente. Este cambio para reflotar el Fonamipymes se inspira en el reciente “Fideicomiso de Administración para el Apoyo Financiero a las Mipymes y otras Empresas”, constituido al amparo del artículo 18 de la Ley N° 6524/2020, que había declarado estado de emergencia por la pandemia del Covid-19.

La fiduciaria será responsable de la gestión de los fondos recibidos, la transferencia de recursos a la institución intermediaria que otorgará el crédito, y la evaluación del cumplimiento de los créditos otorgados con recursos del fideicomiso.

5.1. Recursos del fideicomiso:

Los fondos del Fonamipymes provendrán de:

5.1.1. Asignaciones del Presupuesto General de la Nación, hasta un máximo de 15.000 salarios mínimos legales (₲ 41.974.635.000 a la fecha de esta publicación).

5.1.2. Recursos remanentes no comprometidos del MIC, relacionados al sector de Mipymes.

5.1.3. Cobranza de créditos otorgados previamente.Inversiones con recursos del fideicomiso.

5.1.4. Donaciones, legados y otras fuentes aprobadas por el marco legal.

5.2. Uso de los fondos:

Los recursos se destinarán exclusivamente a:

5.2.1. Financiar capital operativo e inversiones productivas de empresas registradas en el Renamipymes.

5.2.2. Apoyar programas de desarrollo empresarial y cooperación técnica.

5.2.3. Implementar mecanismos de financiamiento alternativo.

  1. Registro Nacional de MIPYMES y formalización empresarial

La Ley 7444 amplió las disposiciones del Registro Nacional de Mipymes (Renamipymes). Mediante el Renamipymes se centralizará toda la información de las empresas categorizadas en MIE, PE y ME, facilitando su acceso a los beneficios y programas del gobierno. Las principales características y beneficios del Renamipymes son9:

  • Registro y actualización: El registro no implica costos adicionales para las empresas y se actualiza de manera periódica para mantener la información actualizada.10
  • Cédula Mipymes: Una vez que una empresa se registre en el Renamipymes, se le otorgará automáticamente la cédula Mipymes, que certifica su formalización y le da acceso a incentivos, beneficios fiscales y otros apoyos gubernamentales. La cédula Mipymes se podrá obtener a través de la página web del MIC o del Sistema de Gestión del Viceministerio de MIPYMES.
  • Uso del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (Suace): Se refuerza el uso del Suace, ya que a través de su plataforma las Mipymes agilizar los trámites para la constitución y operación de las empresas, garantizando una integración eficiente entre las distintas entidades del Estado que intervienen en estos procesos.

Es importante mencionar que aquellas empresas que superen los límites establecidos en el decreto reglamentario de la Ley 4457 para las Mipymes, dejarán de pertenecer al Renamipymes. Sin embargo, la Ley 7444 no establece cuales son los procedimientos, documentaciones y, trámites en general que deberán cumplir las empresas para darse de baja del Renamipymes y, eventualmente, cuáles son las sanciones por incumplir con esta obligación, o si esto se hará de oficio y automáticamente por parte del MIC.

  1. Fomento a la innovación y sostenibilidad

La Ley 7444 introduce, además, mecanismos para la promoción de la innovación y de la sostenibilidad, los cuales estarán a cargo del MIC, a través del Viceministerio de MIPYMES. Las principales medidas en ese sentido son:

  • Centros de servicios tecnológicos y empresariales: Se establece la creación de centros destinados a ofrecer acceso a herramientas tecnológicas y servicios como consultoría, capacitación e investigación para las MIPYMES.
  • Economía circular: Se impulsa la adopción de prácticas como la reutilización, reciclaje y reducción de residuos en los procesos productivos de las Mipymes. También se ofrece apoyo a sectores específicos, como mujeres emprendedoras, indígenas y personas con discapacidad.
  • Vinculación academia-empresa: Las universidades y centros de investigación tendrán un papel en la capacitación y asesoría a las Mipymes para el desarrollo de proyectos que potencien su competitividad.
  1. Régimen laboral adaptado

Mediante la Ley 7444 también se introduce un régimen laboral específico, más flexible y acorde a la realidad de las MIPYMES. Entre las que se destacan las siguientes medidas:

8.1. Contratos laborales con plazo fijo:

Las Mipymes podrán celebrar contratos laborales de plazo fijo por hasta 36 meses, seccionados en periodos parciales de hasta 12 meses, sin que exista la obligación de preaviso ni indemnización al vencimiento del contrato. Esta medida busca proporcionar flexibilidad a las empresas de menor tamaño, permitiéndoles gestionar mejor los costos laborales mientras mantienen un marco de legalidad en las relaciones laborales.

En caso de que el contrato se prorrogue o continúe más allá de los 36 meses, se regirá por las disposiciones generales del Código de Trabajo.

8.2. Salarios reducidos para microempresas:

El texto original de la Ley 4457 permitía a las MIE pagar salarios equivalentes al 80% del salario mínimo legal establecido para actividades no especificadas durante el periodo de contrato a plazo fijo por hasta 36 meses, siempre que estuviera autorizado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Esta medida permitía que las MIE ajusten sus costos laborales a sus capacidades financieras, sin comprometer los derechos laborales básicos.

8.3. Inscripción simplificada:

Se establece que las MIPYMES deben registrar a sus trabajadores exclusivamente ante el Instituto de Previsión Social (IPS), lo que simplifica el proceso de alta y baja de los empleados, no siendo obligatoria el alta en ante el MTESS. La información será compartida entre el IPS y el MTESS, lo que simplifica y hace más eficiente la gestión de datos laborales.

  1. Régimen especial de seguridad social

Los trabajadores y propietarios de MIE y PE tendrán acceso a un régimen especial de seguridad social. Este régimen contempla el acceso al seguro social de salud y al sistema de jubilaciones sobre una base imponible del 80% del salario mínimo.

En el caso de las medianas empresas, se mantendrán las disposiciones generales de seguridad social establecidas en las normativas vigentes, sin modificaciones especiales.

  1. Contrataciones públicas y acceso preferencial

Las empresas registradas en el Renamipymes tendrán un trato preferencial en las contrataciones públicas, lo que implica que tendrán una ventaja en los procesos de adquisición de bienes y servicios por parte del Estado.

En este sentido, la Ley N° 7021/2022, de suministro y contrataciones públicas, establece un Programa Anual de Contratación Pública para el fomento de las Mipymes con una reserva de mercado anual, por entidad convocante, la que deberá alcanzar el 20% para el 2028; reserva de las Licitaciones de menor cuantía y márgenes de preferencia para las Mipymes.

  1. Creación del Consejo Asesor de MIPYMES11

La Ley 7444 crea, además, el Consejo Asesor de Mipymes, que será un órgano colegiado de carácter consultivo e interinstitucional como instancia deliberativa y consultiva, que contribuirá al desarrollo de la política sectorial nacional. Este consejo estará compuesto por representantes del sector público, privado, académico y organizaciones no gubernamentales, y tiene como objetivo asesorar y proponer mejoras en las políticas nacionales dirigidas a las Mipymes.

Son funciones del consejo12:

  • Definir, supervisar y evaluar la política sectorial nacional.
  • Proponer normas, criterios, directrices y patrones en las cuestiones sometidas a su consideración por el MIC, a propuesta del Viceministerio de MIPYMES.

Las funciones del consejo podrán ampliarse vía decreto del Poder Ejecutivo.

Para mayor información con relación a esta regulación u otros temas relacionados, por favor póngase en contacto con Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py), Andrés Vera (avera@vouga.com.py), José Garcia de Zuniga (jgarciadezuniga@vouga.com.py) or Diego Marecos (dmarecos@vouga.com.py).

1 Texto modificado del art. 2 de la Ley 4457. 2 Texto modificado del art. 4 de la Ley 4457. 3 Los parámetros de facturación del ejercicio anterior, vigente a la fecha de esta publicación, fueron establecidos en el Decreto 3698/2020 de 10 de junio de 2020, los cuales fueron copiados en el texto modificado del art. 52 de la Ley 4457. 4 Los parámetros de activo patrimonial vigente a la fecha de esta publicación fueron establecidos en el Decreto 11.453/2013 de 23 de julio de 2023. 5 Texto modificado de los arts. 23 y 39 de la Ley 4457. 6 Texto modificado de los arts. 23 y 39 de la Ley 4457. 7 Texto de los arts. 8 y 9 de la Ley 881/81 y del art. 8 de la Ley 620/76 (modificado por la Ley 135/91). 8 Texto modificado del art. 40 de la Ley 4457. 9 Texto modificado del art. 22 de la Ley 4457. 10 Texto modificado del art. 24 de la Ley 4457. 11 Art. 2 de la Ley 7444. 12 Art. 3 de la Ley 7444.