El IPS actualiza el régimen de infracciones y formaliza los procedimientos para planillas complementarias por mandato judicial, iniciativa del empleador o fiscalización institucional

Por medio de la Resolución C.A. N° 044-031-2025, de fecha 10 de julio de 2025 (la “Resolución”), el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS) aprobó un nuevo reglamento de infracciones administrativas, aplicable a todos los sujetos obligados al régimen del seguro social. La norma también establece un marco procedimental uniforme para la generación de planillas complementarias, ya sea por requerimiento judicial, solicitud del empleador o resultado de acciones de fiscalización institucional.

Entre los principales puntos se destacan:

  • Actualización del sistema de días-multa: se mantiene el mecanismo previsto en la Ley N° 5655/2016, pero se eleva el valor de cada día-multa al 25% del jornal diario legal vigente, calculado sobre la base del salario mínimo dividido por 26. Este valor se ajustará automáticamente con cada modificación del salario mínimo legal.
  • Multas agravadas por omisión de aportes: en los casos de omisión total o parcial de aportes obreros, especialmente cuando se trate de retenciones no ingresadas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56 y modificado por Ley N° 98/92. La sanción será equivalente al doble del importe no ingresado, sin perjuicio de otras infracciones que pudieran corresponder.
  • Bloqueo de certificaciones institucionales: el IPS no emitirá certificados de cumplimiento ni documentos similares a empleadores que cuenten con multas vencidas impagas o que se encuentren en proceso de sumario administrativo.
  • Régimen de impugnación y efectos legales:
    • El pago de una multa o de los aportes en cuestión implicará la aceptación tácita de la resolución sancionatoria y la renuncia automática a iniciar o continuar solicitudes de reconsideración o sumarios administrativos.
    • El empleador podrá presentar una reconsideración ante la Dirección de Aporte Obrero Patronal (DAOP) dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación o 30 días corridos desde el registro de la infracción en el sistema REI. Se requerirá documentación autenticada para sustentar la objeción.
    • En caso de rechazo, podrá promover un sumario administrativo ante el Consejo de Administración, el cual, si concluye desfavorablemente, conllevará la aplicación agravada de sanciones.
  • Formalización de procedimientos y formularios: la Resolución aprueba 10 anexos normativos, los cuales reglamentan:
    • Planillas complementarias a pedido del empleador (Anexo 1),
    • Por orden judicial (Anexo 3),
    • Por acciones de control institucional (Anexos 4 y 5),
    • Procedimientos de impugnación (Anexos 6, 7 y 8),
    • Formularios normalizados (Anexos 2, 9 y 10), incluyendo un cuadro detallado para la determinación de multas.
  • Destino de lo recaudado: el 100% de los ingresos por sanciones administrativas será asignado al Fondo de Administración General, conforme a lo previsto en la Ley N° 7446/2024.
  • Derogación expresa del régimen anterior: se deja sin efecto la Resolución C.A. N° 019-017/2019, así como cualquier otra normativa de igual o inferior jerarquía que resulte incompatible con el nuevo reglamento.

Con esta medida, el IPS refuerza sus facultades de control y fiscalización, introduce mayor claridad procedimental y eleva los estándares de cumplimiento del régimen de seguridad social obligatorio, dentro de un marco más riguroso, automatizado y trazable.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

El MTESS reglamenta los nuevos salarios mínimos en Paraguay por actividades especificadas y profesiones escalafonadas en Paraguay, a partir del 1 de julio 2025

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha emitido la Resolución MTESS N° 677/2025 en el mes de julio de 2025 (la “Resolución”), que reglamenta el Decreto N° 4.122 del 27 de junio de 2025, el cual dispone un reajuste del 3,6% en los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado a partir del 1 de julio de 2025.

Los detalles del reajuste salarial previstos en la Resolución son:

  • Jornada Diurna:
    • Salario mínimo mensual: G. 2.899.048.
    • Salario diario del trabajador jornalero: G. 111.502.
    • Salario diario del trabajador mensualizado: G. 96.635.
    • Salario por hora del trabajador mensualizado: G. 12.080.

  • Jornada Nocturna:
    • Salario mínimo mensual: G. 3.768.763.
    • Salario diario del trabajador jornalero: G. 144.952.
    • Salario diario del trabajador mensualizado: G. 125.625.
    • Salario por hora del trabajador mensualizado: G. 17.947.

  • Trabajo a Tiempo Parcial:
    • Salario mínimo por hora diurna: G. 13.937.
    • Salario mínimo por hora nocturna: G. 20.708.

  • Aprendizaje Dual y Contratos de Aprendizaje:
    • Salario mínimo mensual: G. 1.739.429.
    • Salario diario del trabajador jornal: G. 66.901.
  • Actividades y Profesiones Específicas:

La Resolución fija los sueldos y jornales mínimos para diversas actividades y profesiones en todo el territorio nacional previstos en el anexo de la Resolución son:

Sector Comercio:

  • Estibadores: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero G. 112.617
  • Escritorios Comerciales, Industriales y Particulares: Salario mensual G. 2.942.656; Salario por día G. 113.179

Industria y Manufactura:

  • Marmolerías; Fábricas de Baldosas y Mosaicos; Fábricas de Calzados: Salario mensual G. 2.942.656; Salario por día – jornalero G. 113.179
  • Vestidos e Industrias Textiles: Salario mensual G. 2.934.926; Salario por día – jornalero: G. 112.881
  • Gorrerías y Sombrererías de Género; Sastrerías; Fábricas de muebles: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617
  • Zapateros: 1° C: Salario mensual G. 3.253.717; Salario por día – jornalero: G. 125.142; 2° C: Salario mensual G. 3.088.367; Salario por día – jornalero: G. 118.783; 3°C: Salario mensual G. 2.932.560; Salario por día – jornalero: G. 112.790
  • Mueblerías y Carpinterías: Oficial 1°: Salario mensual G. 3.197.224; Salario por día – jornalero: G. 122.790; Oficial 2°: Salario mensual G. 3.070.407; Salario por día – jornalero: G. 118.092; Medio oficial: Salario mensual G. 3.012.444; Salario por día – jornalero: G. 115.863; Ayudante: Salario mensual G. 2.931.901; Salario por día – jornalero: G. 112.765
  • Panaderías y Fideeras: Obreros: Entre G. 111.519 a G. 132.347 según funciones.
  • Industrias almidoneras: Salario mensual G. 2.942.656; Salario por día – jornalero: G. 113.179
  • Molinos harineros; Aceiteras; Fábricas de fósforo: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617
  • Fábricas de papel y cartón: Salario mensual G. 2.962.272; Salario por día – jornalero: G. 113.933
  • Fideeros automatizados: Maquinistas; Secantero; Ayudante Secantero: Salario mensual G. 3.479.349; Salario por día – jornalero: G. 133.821; Ayudante maquinista: Salario mensual G. 3.189.813; Salario por día – jornalero: G. 122.685.
  • Empresas yerbateras: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617.

Sector Servicios:

  • Talleres Mecánicos: Oficial 1°: Salario mensual G. 3.773.989; Salario por día G. 145.153; Oficial 2°: Salario mensual G. 3.470.295; Salario por día G. 133.472; Ayudante: Salario mensual G. 3.253.717; Salario por día G. 125.142.
  • Empresas de seguro; Cines y teatros: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617
  • Cocineros: Entre G. 2.899.048 a G. 3.022.642 según funciones.
  • Empresas de seguridad y vigilancia: Salario por día – jornalero entre G. 111.502 a G. 167.253 según las horas trabajadas.
  • Trabajadores de Prensa: Entre G. 2.928.049 a G. 4.293.773 según funciones.

Sector Bancario:

  • Sueldo para funcionarios: inicial de G. 4.683.553 hasta G. 6.107.070 según antigüedad
  • Sueldo para personal de servicio: inicial G. 3.767.471 hasta G. 4.644.400 según antigüedad

Sector Construcción: Entre Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617; y Salario mensual G. 3.390.579; Salario por día – jornalero: G. 130.406, según funciones.

Sector Agrícola:

  • Establecimientos Agrícolas: Salario mensual G. 3.000.515; Salario por día- jornalero G. 115.404
  • Establecimientos Ganaderos: Salario mensual G. 2.029.333; Salario por día – jornalero G. 78.051
  • Desmotadoras: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617.

Sector Transporte Terrestre:

  • Empresas Privadas de Ómnibus, Camiones, Autos de Alquiler y Particulares: Conductores: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G.  112.617.
  • Empresas de Transporte Público: Chofer Cobrador: Salario mensual G. 3.806.465; Salario por día – Jornalero G. 146.402; Chofer de Ómnibus: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617; Cobrador/Guarda: Salario mensual G. 2.899.048; Salario por día – jornalero: G.  111.501

Sector Transporte Fluvial:

  • Capitanes de Cabotaje y Prácticos de la Zona Norte del Río Paraguay:
    • Capitanes: Salario mensual G. 4.004.304
    • Prácticos: Salario mensual G. 3.705.366
    • Los demás salarios dependen del rol desempleado y la correspondiente Zona.
  • Detalles importantes para tener en cuenta.
    • El salario diario para el trabajador mensualizado en jornada diurna se calcula dividiendo el salario mensual entre 30 días.
    • El salario por hora para el trabajador mensualizado en jornada diurna se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30 días y luego entre 8 horas.
    • La remuneración diaria del trabajador a jornal en jornada diurna se calcula dividiendo el salario mensual entre 26 días.
    • La remuneración para el trabajador que presta servicios por unidad de obra: Se sigue el mismo criterio que el trabajador a jornal.
    • La remuneración de la jornada nocturna: Se calcula sobre la base del salario mensual más un recargo del 30% por trabajo nocturno, conforme al Código Laboral.
    • La remuneración de la jornada mixta de trabajo: Se suma la remuneración diurna mensual más la remuneración nocturna mensual.
    • La Resolución establece las fórmulas para el cálculo de los salarios indicados.

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El MTESS suspendió los plazos legales para inscripciones patronales y comunicaciones debido a la inactividad del Sistema REOP desde el 30 de junio de 2025

Por medio de la Resolución MTESS N° 650 de fecha 2 de julio de 2025 (la “Resolución”), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) resolvió:

  1. Suspender los plazos de vencimiento de las inscripciones patronales y comunicaciones previstas en la Resolución MTESS N° 991/2024, desde el 30 de junio de 2025 hasta la reactivación del Sistema REOP.
  2. No aplicar multas durante dicho período por incumplimientos relacionados con inscripciones patronales y comunicaciones, conforme lo previsto en la Resolución MTESS N° 75/2025.
  3. Otorgar un plazo de 10 días hábiles desde la reactivación del Sistema REOP para que los empleadores regularicen sus obligaciones cuyo vencimiento se haya producido entre el 30 de junio de 2025 y la reanudación del sistema.
  4. Establecer que dicho período no será computado como días de mora para la aplicación de multas por falta de presentación de planillas laborales.
  5. Disponer la difusión de la reactivación del Sistema REOP a través de los canales oficiales del MTESS.
  6. Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación la implementación de los ajustes técnicos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución.

Esta medida se adopta a raíz de las fallas técnicas en el Sistema REOP informadas por la Dirección de Tecnología de la Información del MTESS.

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El Poder Ejecutivo aumentó el salario mínimo legal (“SML”) en Gs. 2.899.048 lo cual representa un aumento de Gs. 100.739

Por medio del Decreto N° 4122 de fecha 27 de junio de 2025 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo resolvió:

  1. Aumentar a partir del 1 de julio del año 2025 el SML del trabajador del sector privado en un 3,6% (Gs. 100.739) con relación al SML del año anterior.
  2. Establecer el SML en Gs. 2.899.408 y el jornal mínimo en Gs. 111.502.
  3. El MTESS deberá reglamentar en los próximos días los salarios mínimos para cada actividad y publicar el reajuste salarial conforme a los criterios técnicos y legales aplicables.

Los empleadores deberán actualizar y fijar el nuevo salario y jornal mínimo en carteles en lugares visibles de los establecimientos de trabajo.

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Infona presents the National Forestry Plan

The National Forestry Institute (“Infona”) presented the first draft of the National Forestry Policy (the “NFP”), a strategic planning instrument that seeks to promote a sustainable, inclusive and competitive forestry development model in Paraguay that combines responsible forestry production with forest conversation and restoration.

With sustainability, equity and innovation as guiding principles, the NFP is structured around seven main strategies: (i) forest information and quality; (ii) integrated forest management; (iii) establishment of forest plantations; (iv) competitiveness of forest industries; (v) forest technology development and strengthening; (vi) legal and institutional strengthening; and (vii) financing for sustainable forest development. These strategies seek a comprehensive approach, with several goals in each of them, incorporating actions such as environmental monitoring, incentives for sustainable production, access to climate finance, promotion of innovative technologies, participation of local and indigenous communities, and improvement of infrastructure and production chains.

The NFP foresees a monitoring cycle with annual evaluations and five-year reviews to measure the degree of implementation and identify necessary adjustments.

As part of the drafting stage of the NFP, Infona has created a space for the reception of comments and suggestions, which can be sent to politicaforestal@infona.gov.py or using the form at the following link. Comments and suggestions will be received until June 30, 2025.

The NFP draft is available at the following link.

El MTESS modifica el procedimiento de archivo de actuaciones de inspección en el Manual de Inspección y Fiscalización Laboral

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 398/2025 (la “Resolución”) en abril de 2025, a través de la cual se modifica el inciso a) del apartado 4.2 del Anexo I de la Resolución MTESS N° 346/2024. Dicha normativa regula el Manual de Procedimiento de Inspección y Fiscalización Laboral, y deja sin efecto resoluciones anteriores en materia de inspecciones.

La modificación tiene por objeto ajustar el circuito administrativo del Informe Final de Inspección, particularmente en los casos en que los inspectores no detecten irregularidades o no puedan confirmar los hechos que motivaron la orden de fiscalización.

En adelante, los inspectores deberán remitir el Informe Final de Inspección al Director General de Inspección y Fiscalización (DGIF) y/o al Director de Fiscalización Laboral, con una propuesta fundada de archivo del expediente, acompañada de los antecedentes documentales.

La DGIF verificará las actuaciones inspectoras y remitirá los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Jurídica (DGAJ) para dictamen. En caso de que la DGIF no considere procedente el archivo, deberá justificar su decisión mediante un informe, que también será remitido a la DGAJ.

Finalmente, la Máxima Autoridad Institucional del MTESS (Ministra o Ministro) será quien determine si corresponde o no el archivo del expediente. Si corresponde, se emitirá una providencia de archivo. En caso contrario, se dispondrá mediante providencia qué diligencias adicionales deberán realizarse, devolviéndose el expediente a la DGIF para continuar el trámite.

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El MTESS aprueba el Programa EmpleaPYJoven y otorga subsidios a MIPYMES para fomentar el empleo formal juvenil

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) aprobó, mediante el Decreto N.º 3822/2025 (el “Decreto”), el Programa de Incentivo al Empleo Juvenil Formal (el “Programa”), con el objetivo de promover la formalización de jóvenes entre 18 y 29 años a través de incentivos económicos a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

El Programa establece un esquema de subsidio estatal de hasta el 35% del salario mínimo legal vigente por cada joven contratado bajo la modalidad de primer empleo formal. Esta asistencia cubre el 14% del aporte patronal y el 4% del aporte obrero al Instituto de Previsión Social (IPS), siendo transferida directamente por el MTESS a dicho organismo. El empleador abonará el 2,5% restante del aporte patronal y retendrá el 5% del aporte obrero.

Adelante exponemos algunos puntos relevantes del Decreto:

  1. Subsidio estatal a la seguridad social

El Programa contempla un subsidio de hasta el 35% del salario mínimo legal vigente, destinado a cubrir parcial o totalmente las cotizaciones al IPS. El subsidio se distribuye de la siguiente manera:

  • 14% del aporte patronal (cubierto por el Estado).
  • 4% del aporte obrero (también cubierto por el Estado).
  • El empleador abona el 2,5% restante del aporte patronal y retiene el 5% restante del aporte obrero.

La asistencia se transfiere mensualmente y directamente al IPS por el MTESS, sin pasar por el joven ni la empresa.

  1. Adhesión al Programa

Las empresas interesadas deben adherirse mediante la plataforma EmpleaPY (https://emplea.mtess.gov.py) y cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar formalizadas ante la DNIT, el IPS y el MTESS.
  • Clasificarse como MIPYMES con hasta 50 empleados.
  • Tener al menos un año de actividad formal.
  • No registrar mora con el IPS (salvo refinanciación aceptada).
  • No haber contratado al mismo joven en los seis meses previos.
  • En caso de que haya más de un contratado por la empresa en el marco del programa, al menos el 50 por ciento deberán ser mujeres.

Las empresas podrán incorporar hasta el 20% de su plantilla promedio declarada en los últimos seis meses, o hasta dos beneficiarios si no cuentan con cotizantes activos.

  1. Requisitos para los jóvenes beneficiarios

Los postulantes deben:

  • Tener entre 18 y 29 años.
  • Contar con entre 0 y 12 cotizaciones registradas en el IPS.
  • No tener vínculo laboral con instituciones públicas.
  • Comprometerse a realizar una capacitación obligatoria mínima de 60 horas durante el contrato, dictada por el SNPP o SINAFOCAL, vinculado al área de desempeño.
  • No haber trabajado previamente en la misma empresa en los últimos seis meses.

Los contratos deberán tener una duración mínima de 8 meses y máxima de 12 meses, y el trabajador debe ser registrado en el IPS desde el primer día laboral.

  1. Finalizado el contrato: migración al régimen general del IPS

El Decreto establece que una vez finalizado el plazo máximo del contrato bajo EmpleaPYJoven, el trabajador deberá ser migrado al régimen general del IPS, con las cotizaciones completas a cargo del empleador y del trabajador, conforme a la normativa vigente.

  1. Suspensión temporal y complemento parcial del subsidio

La asistencia económica podrá suspenderse temporalmente o abonarse de forma parcial en ciertos casos:

  • Parcial: cuando el trabajador perciba subsidios por reposo, licencias breves o suspensiones justificadas, siempre que el período sea inferior a un mes.
  • Temporal: durante licencias por maternidad, reposos superiores a un mes, suspensión de contrato autorizada por el MTESS o investigaciones por incumplimientos.
  1. Causales de exclusión del Programa

Tanto jóvenes como empresas pueden ser suspendidos o excluidos del Programa en los siguientes casos:

  • Mora del empleador con el IPS por más de tres meses consecutivos o dos alternados.
  • Información falsa o adulterada.
  • No localización del trabajador tras tres visitas consecutivas.
  • Incumplimiento de requisitos de capacitación o formalización.
  • Subdeclaración salarial o domicilios inexistentes.
  • Fallecimiento del beneficiario o empleador.

En caso de exclusión por falsedad o fraude, el MTESS podrá exigir la devolución de los aportes transferidos y remitir el caso a la Procuraduría General para acciones judiciales.

  1. Despido o renuncia
  • Si el joven es despedido sin causa justificada, la empresa quedará inhabilitada por 12 meses para postular nuevamente al mismo puesto dentro del Programa.
  • En caso de renuncia o abandono injustificado, el joven no podrá volver a postular durante los 12 meses siguientes.
  • En ambos casos, la empresa podrá volver a ofrecer la vacancia, pero debe comunicar los motivos formales de la desvinculación a través del sistema REOP.
  1. Capacitación y control

Todos los beneficiarios deben completar un curso formativo relacionado con el puesto, dictado por el SNPP, SINAFOCAL u otras instituciones habilitadas. La verificación del cumplimiento estará a cargo del MTESS, que podrá realizar visitas aleatorias in situ sin carácter de inspección laboral.

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El MTESS implementa recibos electrónicos de salarios, vacaciones y aguinaldo a través del Sistema REOP

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 324/2025 (la “Resolución”) en abril de 2025, a través de la cual se implementa la generación electrónica de recibos para la Liquidación de Salarios, Vacaciones y Aguinaldo por medio del Sistema de Registro Obrero Patronal (“REOP”).

La Resolución también dispone que el uso de recibos digitales constituye una herramienta opcional para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 235 del Código Laboral. La firma de dichos recibos deberá adecuarse a lo previsto en la Ley N.º 6822/2021 “DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS.”.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) estableció aranceles para la descarga de recibos digitales, los cuales se aplicarán mediante suscripciones semestrales, conforme al siguiente detalle:

Estos aranceles entrarán en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2025. La Dirección General de Administración y Finanzas, junto con la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación, dispondrán los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de la presente resolución.

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IPS suspende la aplicación del régimen especial de seguridad social para MIPYMES

El Consejo de Administración del IPS, suspendió los efectos de la Resolución C.A. N° 017-029/2025 de fecha 27 de marzo de 2025, que reglamentaba la Ley 7444/ 2025 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS Y AMPLÍA LA LEY Nº 4.457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)” a través de una nueva Resolución emitida el 3 de abril del 2025.

Puntos suspendidos por medio de la Resolución:

  1. Incorporación obligatoria de trabajadores y propietarios de MIPYMES a IPS:

La anterior resolución obligaba a los propietarios y trabajadores de micro y pequeñas empresas a registrarse en el seguro social del IPS dentro de un plazo de 36 meses, comenzando desde la expedición de la Cédula MIPYMES.

  1. Base mínima imponible:

La reglamentación que fijaba la base mínima imponible para micro y pequeñas empresas en el 80% del salario mínimo legal durante los primeros 36 meses queda suspendida.

  1. Tasas de aporte:

La tasa de 25.5% de aportes, aplicada sobre la base imponible en el régimen especial para micro y pequeñas empresas, queda suspendida.

  1. Cobertura de Riesgos:

La resolución establecía la cobertura para riesgos como accidente y enfermedad común, accidente de trabajo, maternidad, invalidez, vejez y muerte; esto quedó suspendido para las empresas afectadas por este régimen especial.

  1. Grupo Familiar Protegido:

Fue además suspendido el alcance de la cobertura para los familiares de los trabajadores y propietarios de microempresas y pequeñas empresas

  1. Cálculo de la Antigüedad:

El cálculo de la antigüedad para las prestaciones de largo plazo (jubilación), que se basaba en los aportes realizados, y la norma de computar 50 semanas como un año de aportes también fue suspendido.

  1. Recomendación para las empresas 

Aconsejamos a las MIPYMES y a los estudios contables o áreas de RR.HH. mantenerse atentos a nuevas resoluciones del IPS. Esta suspensión puede deberse a la necesidad de revisar aspectos técnicos o presupuestarios, o bien al análisis de su implementación progresiva. Por el momento, las empresas deben continuar con el régimen contributivo general.

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The Executive Power enacted the Decree that regulates the Carbon Credits Law, seeking to strengthen the carbon credits market in Paraguay.

The Executive Branch enacted the Decree that regulates the Carbon Credits Law, seeking to boost the carbon credits market in Paraguay.

On February 18, 2025, the Executive Branch published Decree 3369/2025 (the “Decree”), which regulates Law 7190/2023 on Carbon Credits (the “Law”), enacted on October 12, 2023.

The purpose of the Decree is to regulate the Law, set the competences of the Ministry of Environment and Sustainable Development (“Mades”), and establish clear rules for the operation of the Carbon Credits Registry (the “Registry”).

Regulated Issues

  1. Directorate of Carbon Markets (“DMC”)

The Decree creates the DMC, dependent of Mades, which will be in charge of implementing, supervising, and regulating the carbon market in Paraguay. The DMC will also be in charge of keeping the Registry and the Internationally Transferable Mitigation Outcomes (“ITMOs”) updated to generate transparent and traceable information.

  1. Registry

The Registry must register the data of projects that implement mitigation measures to obtain carbon credits. It will be public, of free access, and permanently updated.

  1. Approval of methodologies

By resolution, Mades may approve all or part of the methodologies used by the carbon standards. Once a methodology is approved, Mades shall recognize and register the projects developed under approved methodologies.

  1. Additionality

Additionality will be recognized for projects that have been validated under methodologies approved by Mades. 

  1. Non-Objection Certificate

The issuance of a ‘non-objection certificate’ is foreseen, which will certify that there is no double counting of carbon credit projects, allowing access of these projects to Article 6 of the Paris Agreement for the subsequent obtaining of the letter of authorization for the transfer of ITMOs. The non-objection certificate must be issued before the registration of the project in the Registry; this aims to ensure that projects have certainty that they will be recognized by Mades before implementation.

  1. Letter of Authorization

The issuance of a ‘letter of authorization’ is also foreseen, which allows the transfer of ITMOs abroad and certifies that there will be no double counting of ITMOs.

Mades will issue letters of authorization provided that the process of transferring ITMOs does not jeopardize compliance with Paraguay's Nationally Determined Contributions (“NDC”).

  1. Determination of withholdings

Carbon credit holders shall withhold and abstain from transferring a percentage of such credits generated from the same project. The withholding may not be less than 3% or more than 10%; the percentage is to be determined by Mades according to Article 10 of the Law. This withholding obligation will only apply to the transfer of ITMOs in the regulated or compliance markets, but not to the transfer of carbon credits in the voluntary market.

  1. Fee for transfer, registration, and modifications

For the transfer of ITMOs, the fee to be paid to Mades will be 0.08 minimum daily wages (equivalent to approx. USD 1.08 at current exchange rates) for the first transfer of each unit, quantified in tons of CO2 equivalent. For all other procedures, the fees range from 1 to 300 minimum daily wages.

In addition, the following fees apply for:

  • Registrations: i) 300 minimum daily wages for developers, ii) 150 minimum daily wages per project, iii) 20 minimum daily wages per notification of emissions, and iv) 300 minimum daily wages for certificates of non-objection, letters of authorization, and other instruments.
  • Modifications: (i) 300 minimum daily wages for fundamental changes to the project, and (ii) 10 minimum daily wages for certificates of no objection, letters of authorization, and other instruments.

Carbon projects whose owners are indigenous communities will be exempt from the payment of fees.

  1. Penalties

Violations of the Law and the Decree will be subject to administrative summary proceedings pursuant to Law 6715/2021.

Next steps and opportunities

Mades will regulate other aspects, such as the operation of the Registry.

It is foreseen that the Law and the Decree, which will be complemented with additional regulation from Mades, will create a solid and predictable regulatory framework that will provide legal certainty for investments in the carbon credit market in Paraguay. Paraguay expects to boost the growth of the market and position the country as a relevant player in the global transition to a low-carbon economy, also providing new sources of income to productive activity in Paraguay.

For more information regarding the Decree, the Law, or other issues related to carbon credit projects, please contact Rodolfo Vouga Z. (rgvouga@vouga.com.py), Rodrigo Fernandez (rfernandez@vouga.com.py) or Diego Marecos (dmarecos@vouga.com.py).

Useful links

Article: https://www.vouga.com.py/paraguay-pionero-en-la-regulacion-de-creditos-de-carbono/  

Law: https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/11986/ley-n-7190-de-los-creditos-de-carbono

Decree: https://decretos.presidencia.gov.py/api/norma/download/67b4980836ed821d050478ef