El Consejo de Administración del IPS, suspendió los efectos de la Resolución C.A. N° 017-029/2025 de fecha 27 de marzo de 2025, que reglamentaba la Ley 7444/ 2025 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS Y AMPLÍA LA LEY Nº 4.457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)” a través de una nueva Resolución emitida el 3 de abril del 2025.
Puntos suspendidos por medio de la Resolución:
- Incorporación obligatoria de trabajadores y propietarios de MIPYMES a IPS:
La anterior resolución obligaba a los propietarios y trabajadores de micro y pequeñas empresas a registrarse en el seguro social del IPS dentro de un plazo de 36 meses, comenzando desde la expedición de la Cédula MIPYMES.
- Base mínima imponible:
La reglamentación que fijaba la base mínima imponible para micro y pequeñas empresas en el 80% del salario mínimo legal durante los primeros 36 meses queda suspendida.
- Tasas de aporte:
La tasa de 25.5% de aportes, aplicada sobre la base imponible en el régimen especial para micro y pequeñas empresas, queda suspendida.
- Cobertura de Riesgos:
La resolución establecía la cobertura para riesgos como accidente y enfermedad común, accidente de trabajo, maternidad, invalidez, vejez y muerte; esto quedó suspendido para las empresas afectadas por este régimen especial.
- Grupo Familiar Protegido:
Fue además suspendido el alcance de la cobertura para los familiares de los trabajadores y propietarios de microempresas y pequeñas empresas
- Cálculo de la Antigüedad:
El cálculo de la antigüedad para las prestaciones de largo plazo (jubilación), que se basaba en los aportes realizados, y la norma de computar 50 semanas como un año de aportes también fue suspendido.
- Recomendación para las empresas
Aconsejamos a las MIPYMES y a los estudios contables o áreas de RR.HH. mantenerse atentos a nuevas resoluciones del IPS. Esta suspensión puede deberse a la necesidad de revisar aspectos técnicos o presupuestarios, o bien al análisis de su implementación progresiva. Por el momento, las empresas deben continuar con el régimen contributivo general.
This content is for general informational purposes only and should not be considered as specific legal advice. If you require specific legal counsel, please do not hesitate to contact us.


