El MTESS modifica el procedimiento de archivo de actuaciones de inspección en el Manual de Inspección y Fiscalización Laboral

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 398/2025 (la “Resolución”) en abril de 2025, a través de la cual se modifica el inciso a) del apartado 4.2 del Anexo I de la Resolución MTESS N° 346/2024. Dicha normativa regula el Manual de Procedimiento de Inspección y Fiscalización Laboral, y deja sin efecto resoluciones anteriores en materia de inspecciones.

La modificación tiene por objeto ajustar el circuito administrativo del Informe Final de Inspección, particularmente en los casos en que los inspectores no detecten irregularidades o no puedan confirmar los hechos que motivaron la orden de fiscalización.

En adelante, los inspectores deberán remitir el Informe Final de Inspección al Director General de Inspección y Fiscalización (DGIF) y/o al Director de Fiscalización Laboral, con una propuesta fundada de archivo del expediente, acompañada de los antecedentes documentales.

La DGIF verificará las actuaciones inspectoras y remitirá los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Jurídica (DGAJ) para dictamen. En caso de que la DGIF no considere procedente el archivo, deberá justificar su decisión mediante un informe, que también será remitido a la DGAJ.

Finalmente, la Máxima Autoridad Institucional del MTESS (Ministra o Ministro) será quien determine si corresponde o no el archivo del expediente. Si corresponde, se emitirá una providencia de archivo. En caso contrario, se dispondrá mediante providencia qué diligencias adicionales deberán realizarse, devolviéndose el expediente a la DGIF para continuar el trámite.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

El MTESS aprueba el Programa EmpleaPYJoven y otorga subsidios a MIPYMES para fomentar el empleo formal juvenil

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) aprobó, mediante el Decreto N.º 3822/2025 (el “Decreto”), el Programa de Incentivo al Empleo Juvenil Formal (el “Programa”), con el objetivo de promover la formalización de jóvenes entre 18 y 29 años a través de incentivos económicos a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

El Programa establece un esquema de subsidio estatal de hasta el 35% del salario mínimo legal vigente por cada joven contratado bajo la modalidad de primer empleo formal. Esta asistencia cubre el 14% del aporte patronal y el 4% del aporte obrero al Instituto de Previsión Social (IPS), siendo transferida directamente por el MTESS a dicho organismo. El empleador abonará el 2,5% restante del aporte patronal y retendrá el 5% del aporte obrero.

Adelante exponemos algunos puntos relevantes del Decreto:

  1. Subsidio estatal a la seguridad social

El Programa contempla un subsidio de hasta el 35% del salario mínimo legal vigente, destinado a cubrir parcial o totalmente las cotizaciones al IPS. El subsidio se distribuye de la siguiente manera:

  • 14% del aporte patronal (cubierto por el Estado).
  • 4% del aporte obrero (también cubierto por el Estado).
  • El empleador abona el 2,5% restante del aporte patronal y retiene el 5% restante del aporte obrero.

La asistencia se transfiere mensualmente y directamente al IPS por el MTESS, sin pasar por el joven ni la empresa.

  1. Adhesión al Programa

Las empresas interesadas deben adherirse mediante la plataforma EmpleaPY (https://emplea.mtess.gov.py) y cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar formalizadas ante la DNIT, el IPS y el MTESS.
  • Clasificarse como MIPYMES con hasta 50 empleados.
  • Tener al menos un año de actividad formal.
  • No registrar mora con el IPS (salvo refinanciación aceptada).
  • No haber contratado al mismo joven en los seis meses previos.
  • En caso de que haya más de un contratado por la empresa en el marco del programa, al menos el 50 por ciento deberán ser mujeres.

Las empresas podrán incorporar hasta el 20% de su plantilla promedio declarada en los últimos seis meses, o hasta dos beneficiarios si no cuentan con cotizantes activos.

  1. Requisitos para los jóvenes beneficiarios

Los postulantes deben:

  • Tener entre 18 y 29 años.
  • Contar con entre 0 y 12 cotizaciones registradas en el IPS.
  • No tener vínculo laboral con instituciones públicas.
  • Comprometerse a realizar una capacitación obligatoria mínima de 60 horas durante el contrato, dictada por el SNPP o SINAFOCAL, vinculado al área de desempeño.
  • No haber trabajado previamente en la misma empresa en los últimos seis meses.

Los contratos deberán tener una duración mínima de 8 meses y máxima de 12 meses, y el trabajador debe ser registrado en el IPS desde el primer día laboral.

  1. Finalizado el contrato: migración al régimen general del IPS

El Decreto establece que una vez finalizado el plazo máximo del contrato bajo EmpleaPYJoven, el trabajador deberá ser migrado al régimen general del IPS, con las cotizaciones completas a cargo del empleador y del trabajador, conforme a la normativa vigente.

  1. Suspensión temporal y complemento parcial del subsidio

La asistencia económica podrá suspenderse temporalmente o abonarse de forma parcial en ciertos casos:

  • Parcial: cuando el trabajador perciba subsidios por reposo, licencias breves o suspensiones justificadas, siempre que el período sea inferior a un mes.
  • Temporal: durante licencias por maternidad, reposos superiores a un mes, suspensión de contrato autorizada por el MTESS o investigaciones por incumplimientos.
  1. Causales de exclusión del Programa

Tanto jóvenes como empresas pueden ser suspendidos o excluidos del Programa en los siguientes casos:

  • Mora del empleador con el IPS por más de tres meses consecutivos o dos alternados.
  • Información falsa o adulterada.
  • No localización del trabajador tras tres visitas consecutivas.
  • Incumplimiento de requisitos de capacitación o formalización.
  • Subdeclaración salarial o domicilios inexistentes.
  • Fallecimiento del beneficiario o empleador.

En caso de exclusión por falsedad o fraude, el MTESS podrá exigir la devolución de los aportes transferidos y remitir el caso a la Procuraduría General para acciones judiciales.

  1. Despido o renuncia
  • Si el joven es despedido sin causa justificada, la empresa quedará inhabilitada por 12 meses para postular nuevamente al mismo puesto dentro del Programa.
  • En caso de renuncia o abandono injustificado, el joven no podrá volver a postular durante los 12 meses siguientes.
  • En ambos casos, la empresa podrá volver a ofrecer la vacancia, pero debe comunicar los motivos formales de la desvinculación a través del sistema REOP.
  1. Capacitación y control

Todos los beneficiarios deben completar un curso formativo relacionado con el puesto, dictado por el SNPP, SINAFOCAL u otras instituciones habilitadas. La verificación del cumplimiento estará a cargo del MTESS, que podrá realizar visitas aleatorias in situ sin carácter de inspección laboral.

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El MTESS implementa recibos electrónicos de salarios, vacaciones y aguinaldo a través del Sistema REOP

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 324/2025 (la “Resolución”) en abril de 2025, a través de la cual se implementa la generación electrónica de recibos para la Liquidación de Salarios, Vacaciones y Aguinaldo por medio del Sistema de Registro Obrero Patronal (“REOP”).

La Resolución también dispone que el uso de recibos digitales constituye una herramienta opcional para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 235 del Código Laboral. La firma de dichos recibos deberá adecuarse a lo previsto en la Ley N.º 6822/2021 “DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS.”.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) estableció aranceles para la descarga de recibos digitales, los cuales se aplicarán mediante suscripciones semestrales, conforme al siguiente detalle:

Estos aranceles entrarán en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2025. La Dirección General de Administración y Finanzas, junto con la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación, dispondrán los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de la presente resolución.

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IPS suspende la aplicación del régimen especial de seguridad social para MIPYMES

El Consejo de Administración del IPS, suspendió los efectos de la Resolución C.A. N° 017-029/2025 de fecha 27 de marzo de 2025, que reglamentaba la Ley 7444/ 2025 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS Y AMPLÍA LA LEY Nº 4.457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)” a través de una nueva Resolución emitida el 3 de abril del 2025.

Puntos suspendidos por medio de la Resolución:

  1. Incorporación obligatoria de trabajadores y propietarios de MIPYMES a IPS:

La anterior resolución obligaba a los propietarios y trabajadores de micro y pequeñas empresas a registrarse en el seguro social del IPS dentro de un plazo de 36 meses, comenzando desde la expedición de la Cédula MIPYMES.

  1. Base mínima imponible:

La reglamentación que fijaba la base mínima imponible para micro y pequeñas empresas en el 80% del salario mínimo legal durante los primeros 36 meses queda suspendida.

  1. Tasas de aporte:

La tasa de 25.5% de aportes, aplicada sobre la base imponible en el régimen especial para micro y pequeñas empresas, queda suspendida.

  1. Cobertura de Riesgos:

La resolución establecía la cobertura para riesgos como accidente y enfermedad común, accidente de trabajo, maternidad, invalidez, vejez y muerte; esto quedó suspendido para las empresas afectadas por este régimen especial.

  1. Grupo Familiar Protegido:

Fue además suspendido el alcance de la cobertura para los familiares de los trabajadores y propietarios de microempresas y pequeñas empresas

  1. Cálculo de la Antigüedad:

El cálculo de la antigüedad para las prestaciones de largo plazo (jubilación), que se basaba en los aportes realizados, y la norma de computar 50 semanas como un año de aportes también fue suspendido.

  1. Recomendación para las empresas 

Aconsejamos a las MIPYMES y a los estudios contables o áreas de RR.HH. mantenerse atentos a nuevas resoluciones del IPS. Esta suspensión puede deberse a la necesidad de revisar aspectos técnicos o presupuestarios, o bien al análisis de su implementación progresiva. Por el momento, las empresas deben continuar con el régimen contributivo general.

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The Executive Power enacted the Decree that regulates the Carbon Credits Law, seeking to strengthen the carbon credits market in Paraguay.

The Executive Branch enacted the Decree that regulates the Carbon Credits Law, seeking to boost the carbon credits market in Paraguay.

On February 18, 2025, the Executive Branch published Decree 3369/2025 (the “Decree”), which regulates Law 7190/2023 on Carbon Credits (the “Law”), enacted on October 12, 2023.

The purpose of the Decree is to regulate the Law, set the competences of the Ministry of Environment and Sustainable Development (“Mades”), and establish clear rules for the operation of the Carbon Credits Registry (the “Registry”).

Regulated Issues

  1. Directorate of Carbon Markets (“DMC”)

The Decree creates the DMC, dependent of Mades, which will be in charge of implementing, supervising, and regulating the carbon market in Paraguay. The DMC will also be in charge of keeping the Registry and the Internationally Transferable Mitigation Outcomes (“ITMOs”) updated to generate transparent and traceable information.

  1. Registry

The Registry must register the data of projects that implement mitigation measures to obtain carbon credits. It will be public, of free access, and permanently updated.

  1. Approval of methodologies

By resolution, Mades may approve all or part of the methodologies used by the carbon standards. Once a methodology is approved, Mades shall recognize and register the projects developed under approved methodologies.

  1. Additionality

Additionality will be recognized for projects that have been validated under methodologies approved by Mades. 

  1. Non-Objection Certificate

The issuance of a ‘non-objection certificate’ is foreseen, which will certify that there is no double counting of carbon credit projects, allowing access of these projects to Article 6 of the Paris Agreement for the subsequent obtaining of the letter of authorization for the transfer of ITMOs. The non-objection certificate must be issued before the registration of the project in the Registry; this aims to ensure that projects have certainty that they will be recognized by Mades before implementation.

  1. Letter of Authorization

The issuance of a ‘letter of authorization’ is also foreseen, which allows the transfer of ITMOs abroad and certifies that there will be no double counting of ITMOs.

Mades will issue letters of authorization provided that the process of transferring ITMOs does not jeopardize compliance with Paraguay's Nationally Determined Contributions (“NDC”).

  1. Determination of withholdings

Carbon credit holders shall withhold and abstain from transferring a percentage of such credits generated from the same project. The withholding may not be less than 3% or more than 10%; the percentage is to be determined by Mades according to Article 10 of the Law. This withholding obligation will only apply to the transfer of ITMOs in the regulated or compliance markets, but not to the transfer of carbon credits in the voluntary market.

  1. Fee for transfer, registration, and modifications

For the transfer of ITMOs, the fee to be paid to Mades will be 0.08 minimum daily wages (equivalent to approx. USD 1.08 at current exchange rates) for the first transfer of each unit, quantified in tons of CO2 equivalent. For all other procedures, the fees range from 1 to 300 minimum daily wages.

In addition, the following fees apply for:

  • Registrations: i) 300 minimum daily wages for developers, ii) 150 minimum daily wages per project, iii) 20 minimum daily wages per notification of emissions, and iv) 300 minimum daily wages for certificates of non-objection, letters of authorization, and other instruments.
  • Modifications: (i) 300 minimum daily wages for fundamental changes to the project, and (ii) 10 minimum daily wages for certificates of no objection, letters of authorization, and other instruments.

Carbon projects whose owners are indigenous communities will be exempt from the payment of fees.

  1. Penalties

Violations of the Law and the Decree will be subject to administrative summary proceedings pursuant to Law 6715/2021.

Next steps and opportunities

Mades will regulate other aspects, such as the operation of the Registry.

It is foreseen that the Law and the Decree, which will be complemented with additional regulation from Mades, will create a solid and predictable regulatory framework that will provide legal certainty for investments in the carbon credit market in Paraguay. Paraguay expects to boost the growth of the market and position the country as a relevant player in the global transition to a low-carbon economy, also providing new sources of income to productive activity in Paraguay.

For more information regarding the Decree, the Law, or other issues related to carbon credit projects, please contact Rodolfo Vouga Z. (rgvouga@vouga.com.py), Rodrigo Fernandez (rfernandez@vouga.com.py) or Diego Marecos (dmarecos@vouga.com.py).

Useful links

Article: https://www.vouga.com.py/paraguay-pionero-en-la-regulacion-de-creditos-de-carbono/  

Law: https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/11986/ley-n-7190-de-los-creditos-de-carbono

Decree: https://decretos.presidencia.gov.py/api/norma/download/67b4980836ed821d050478ef

Vouga Abogados advised Continental Grain Company on a key transaction in the agribusiness sector

Vouga Abogados advised Continental Grain Company, a global investment firm in agribusiness and food, on the sale of Corporación de Alimentos e Higiene del Paraguay S.A. (CAHPSA) to Nutrex, strengthening Nutrex’s presence in both the local and regional agribusiness market.

The transaction, announced on March 17 and closed last month, involved the transfer of CAHPSA’s grain processing plant, along with its brand portfolio and other strategic assets. This acquisition is part of Nutrex’s investment plan in Paraguay, aimed at expanding its operations and consolidating its export capacity.

Vouga’s legal counsel covered all aspects of the transaction, including the structuring, negotiation, and closing of the agreement.

The Vouga team was led by partners Perla Alderete and Rodrigo Fernández de Nestosa, along with associates Cecilia Vera, Andrés Vera, and Camila Dutra.

Read more in the press release: Link to the article in Latin Lawyer

Vouga Abogados advises Rocktree on the acquisition of Atria Soluciones Logísticas

We are pleased to have advised Rocktree Logistics Group on the acquisition of Atria Soluciones Logísticas, leading company in river logistics on the Paraná-Paraguay Waterway with more than 25 years of experience, part of Southern Cross group.

This transaction marks a key milestone in Rocktree's expansion in Latin America, strengthening its presence in the logistics and river transportation sector in the region, and integrating Atria’s operations, which include push-boats, barges, port terminals, and floating cranes in Argentina, Paraguay, Bolivia and Uruguay.

The team at Vouga Abogados was led by partners Rodolfo G. Vouga, Rodrigo Fernández, and Manuel Acevedo, along with senior associates Cecilia Vera, Antonella Llamas, Silvia Benítez, and associates Lucas Rolón, Belén Rodríguez, and Camila Dutra.

 Proskauer Rose LLP and Beccar Varela colleagues led the transaction from New York and Buenos Aires, respectively. Rocktree’s team was lead by chief legal counsel Marco Crusafio.

Read more in the press release: Link to the article in Latin Lawyer.

Para más información con relación a esta transacción u otros temas relacionados con Fusiones y Adquisiciones, por favor póngase en contacto con Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py)

El MTESS establece el plazo de presentación de planillas laborales del periodo 2024

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 69/2025 (la “Resolución”) en enero de 2025, por la cual se establece el plazo de presentación de las planillas laborales del periodo 2024, en conformidad con el Artículo 29 del Anexo al Decreto N° 1989 de fecha 27 de junio de 2024.

  1. Plazo de presentación

De acuerdo con la Resolución, la presentación de las planillas laborales correspondientes al ejercicio fiscal 2024 deberá realizarse entre el 1 de marzo y el 19 de mayo de 2025. La fecha límite de presentación variará según la terminación del número patronal, conforme al siguiente calendario:

  1. Reporting Entities

La obligación de presentar las planillas laborales recae sobre todos los empleadores registrados en el Registro Obrero Patronal que hayan registrado movimientos de entrada y/o salida de trabajadores durante el ejercicio fiscal 2024. Quedan exceptuados aquellos empleadores que no hayan registrado trabajadores activos durante el periodo mencionado.

  1. Modalidad de presentación

La presentación de las planillas laborales se realizará exclusivamente a través del Sistema Informático REOP, disponible en el portal web del MTESS.

4. Contenido de las planillas

Los empleadores deberán completar y cargar en el sistema REOP las siguientes planillas en formato Excel:

  1. Planilla de empleados y obreros: Incluye datos personales y laborales de cada trabajador.
  2. Planilla de sueldos y jornales: Contempla la información sobre salarios, bonificaciones, horas extras y beneficios.
  3. Resumen general de personas ocupadas: Detalla la cantidad de empleados, obreros y supervisores, diferenciados por género.

  1. Declaración jurada y sanciones

El contenido de las planillas laborales tendrá carácter de declaración jurada. Una vez presentadas, no podrán modificarse, salvo detección de inconsistencias por parte del MTESS.

La falta de presentación de las planillas laborales dentro del plazo establecido será sancionada conforme al Artículo 30 del Anexo al Decreto N° 1989/2024.

Además, los empleadores deberán actualizar sus datos como trámite previo a la presentación de las planillas.

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New Law Governing Public-Private Partnership (PPP) Projects in Paraguay

January 29, 2025 - The Government has enacted Law No. 7452/2025 - Modernization of the investment promotion regime in public infrastructure and the expansion and improvement of goods and services under state responsibility ("Law 7452"), which will govern Public-Private Partnership (PPP) projects in Paraguay.

Law 7452, which comes into effect today, abrogates Law 5102/2013, known as the "PPP Law," and establishes a renewed framework to encourage investment in public infrastructure and improve the provision of goods and services under State responsibility.

We hope that this legislation will significantly stimulate the use of the PPP modality as a key tool for the implementation of large public investment projects, enabling the development of strategic infrastructure for the country.

We look forward to its implementation and the opportunities that this regulation will provide for the modernization and improvement of the sector.

Consult the full law here.

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For further information, please contact: Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py); Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py).  

El MTESS reglamenta el procedimiento para la aplicación y pago de multas laborales

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 75/2025 (la “Resolución”) en enero de 2025, a través de la cual se reglamenta el procedimiento de aplicación y la forma de pago de las multas previstas en el Anexo del Decreto N° 1989/2024, de fecha 27 de junio de 2024.

La Resolución establece los lineamientos necesarios para regularizar las obligaciones laborales, incluyendo inscripciones patronales, comunicaciones laborales y presentación de planillas. Estas disposiciones, detalladas en el Decreto N° 1989/2024, abarcan comunicaciones de entrada y salida de trabajadores, permisos, vacaciones, sanciones, accidentes laborales, y otros aspectos administrativos.

Entre los principales puntos, la Resolución dispone:

  1. Entrada en vigencia de multas: Las sanciones comenzarán a aplicarse desde el 1 de febrero de 2025. Las mismas se cuantificarán en jornales mínimos según el tipo de incumplimiento y su criterio de aplicación (por trabajador o por establecimiento).
  2. Pago fraccionado: Se autoriza el fraccionamiento de multas, sujeto a un pago inicial del 20% del importe total. El plazo máximo para el pago dependerá del monto acumulado, oscilando entre 1 y 12 meses.
  3. Topes en multas por trabajador: Se limita la aplicación de multas dentro del mismo concepto de incumplimiento a 10 jornales mínimos por mes.
  4. Automatización del sistema: La Resolución encomienda la implementación de ajustes en las bases de datos del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP) para garantizar una administración eficiente de las multas y notificaciones.
  5. Anulación de normativa previa: La Resolución deja sin efecto el Art. 2° del Anexo I de la Resolución MTESS N° 22/18 del 30 de enero de 2018, a partir de la implementación de las disposiciones actuales relativas al fraccionamiento de multas.

Cuadro de Multas y Criterios de Aplicación

IncumplimientoMulta en jornales mínimosEntrada en vigenciaCriterio de aplicación
Comunicación de entrada de trabajadores1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de vacaciones1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de sanciones disciplinarias1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de salida de trabajadores1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de preavisos1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de licencias y permisos1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de enfermedades profesionales1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de ausencias1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de accidentes laborales1 – 301/02/2025Por trabajador
Inscripción patronal (matriz y sucursales)10 – 2001/02/2025Por establecimiento
Presentación de planillas laborales10 – 2001/05/2025Por establecimiento

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