Régimen excepcional y transitorio para la regularización de obligaciones ante el MTESS

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 5732/2026, mediante el cual se establece un régimen excepcional y transitorio de regularización para el cumplimiento de determinadas obligaciones laborales pendientes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”).

El objetivo principal del régimen es promover la formalización y el cumplimiento voluntario, permitiendo a los empleadores regularizar situaciones omitidas o deficientes sin aplicación inmediata de sanciones, antes de avanzar hacia etapas de control y cobro más gravosas.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes del Decreto:

  1. Ámbito temporal del régimen

El régimen excepcional entra en vigencia desde la publicación del Decreto y se extiende hasta el 31 de agosto de 2026.

Finalizado este periodo, el MTESS deberá gestionar el cobro judicial de todas las deudas pendientes.

  1. Obligaciones que pueden regularizarse sin multa

Durante este período, los empleadores podrán regularizar obligaciones pendientes sin aplicación de multas por mora, incluyendo:

  • Inscripción en el Registro Obrero Patronal (casa matriz y sucursales)
  • Comunicaciones laborales obligatorias, tales como:
    • Entrada y salida de trabajadores
    • Licencias y permisos
    • Vacaciones
    • Sanciones disciplinarias
    • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
    • Ausencias
    • Preavisos

Esto aplica a obligaciones previstas en el marco del Decreto N° 1989/2024.

  1. Reducción de multas existentes

El Decreto también establece beneficios para multas ya impuestas:

  • 50% de reducción para multas firmes generadas entre el 1 de enero de 2020 y la entrada en vigencia del Decreto, siempre que:
    • Se cancelen o
    • Se inicie su pago durante la vigencia del régimen
  • 70% de reducción para empleadores con 1 a 30 trabajadores al 31 de diciembre de 2025

  1. Facilidades de pago

Se habilita el pago fraccionado de multas:

  • Hasta 10 cuotas iguales
  • Con una entrega inicial mínima del 20%

Además, empleadores con planes de pago vigentes podrán acceder a los beneficios de reducción si optan por cancelar el saldo total.

  1. Limitaciones del régimen
  • El régimen no aplica a otros incumplimientos laborales no expresamente contemplados en el Decreto, los cuales seguirán siendo sancionados conforme a la normativa vigente.
  • La cancelación de multas con reducciones no exime del cumplimiento de las obligaciones laborales y registrales previstas en el Decreto N° 1989/2024.
  • Finalizado el régimen, el MTESS deberá impulsar el cobro judicial de las deudas pendientes sin excepción.

  1. Implicancias prácticas

Este régimen representa una oportunidad estratégica para regularizar obligaciones laborales pendientes, reducir contingencias y alinear la situación del empleador con los sistemas de control del MTESS, antes del inicio de una etapa de fiscalización y cobro más estricta.

Resulta especialmente relevante para:

  • Empleadores con registros incompletos o desactualizados
  • Empresas con multas acumuladas entre 2020 y la entrada en vigencia del Decreto
  • Micro y pequeñas empresas que requieran alivio financiero para normalizar su situación

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal. Para asistencia específica sobre la aplicación de esta normativa, no dude en contactarnos.

Tax News – March 2026

Executive Summary

Marzo 2026
RegulaciónDateContent
General Resolution No. 47/2026March 10, 2026It is hereby established that it is mandatory to provide information to the DNIT regarding transactions conducted with cryptoassets.
General Resolution No. 48/2026March 23, 2026Due to system failures in Marangatú, the filing deadlines for final and informational tax returns have been extended on an exceptional basis.
General Resolution No. 49/2026March 24, 2026Provisions are established for the disclosure of information on earnings, reserves, and distributable earnings in the Notes to the Financial Statements of obligated taxpayers (Obligation 948).

► General Resolution No. 47/2026 – Obligation to report transactions involving cryptoassets.

The National Tax Revenue Directorate (“DNIT”) issued General Resolution No. 47/2026, dated March 10, 2026, establishing for the first time in Paraguay the formal obligation to provide information on transactions involving cryptoassets. The measure does not create a new tax, but rather an information reporting obligation aimed at strengthening transparency and tax oversight in a sector of growing economic importance.

The regulation broadly defines the concept of a cryptoasset, encompassing any digital representation of value based on distributed ledger technology (“blockchain”), including value tokens, utility tokens, stablecoins, and NFTs, among others. Digital currencies issued by central banks (“CBDCs”) and financial instruments regulated by securities market laws are excluded.

The following are required to file the Informative Affidavit on Cryptoassets (“DJI – Cryptoassets”): (a) the owners, administrators, or managers of cryptoasset platforms operating in the country; and (b) individuals, legal entities, and other entities resident or incorporated in the country that trade in cryptoassets, when the annual transaction amount exceeds USD 5,000, whether through non-resident platforms or without the intermediation of any platform.

The minimum required information includes, for each transaction: date and time, identification of the parties involved—or wallet addresses—type of cryptoasset, amount traded, gross value in dollars, fees, and the transaction hash. The filing must be made annually through the Marangatú System, within three months following the close of the fiscal year. The first filing will correspond to the 2026 fiscal year and must be submitted in March 2027 for taxpayers with a fiscal year-end of December 31.

Reportable entities must include Obligation 959 – DJI Cryptoassets in their RUC. Late filing will be penalized with a fine of ₲ 1,000,000 for non-compliance. It should be noted that the resolution is not retroactive. If you would like to learn more, we have prepared a more detailed article, which you can find here.

► General Resolution No. 48/2026 – Exceptional extension of deadlines due to system failures at Marangatú.

On March 23, 2026, the Marangatú system experienced significant outages due to cuts in the fiber-optic network, which affected connectivity at the DNIT data center. The outage coincided with a day of high tax volume, with multiple filing deadlines scheduled for that day.

In response to this situation, the DNIT issued General Resolution No. 48/2026, which exceptionally extended the filing deadlines for final and informational tax returns from March 23 to March 24, 2026, in order to avoid harm to taxpayers who were unable to complete their filings on time.

According to Internal Revenue General Manager Éver Otazú, the system did not go down completely, but it did experience slowness and intermittent outages. Cuts were detected at two points in the fiber-optic network, allegedly linked to acts of vandalism, which were repaired during the day. This is not the first time the DNIT has faced this type of issue, as thefts of fiber-optic cables have also been reported on previous occasions.

► DNIT General Resolution No. 49/2026 – New requirements for disclosing information on profits, reserves, and distributable earnings in financial statements.

Through General Resolution No. 49/2026, issued on March 24, 2026, the DNIT ruled that Corporate Income Tax (“IRE”) taxpayers required to file financial statements under Obligation 948 must include in the Notes to the Financial Statements detailed information on the composition and allocation of retained earnings and accumulated results.

The measure applies to financial statements for periods ending on or after December 31, 2025, and aims to strengthen control mechanisms and transparency in the accounting information submitted to the tax authorities. Specifically, the Notes to the Financial Statements must contain, at a minimum: (a) a reconciliation of retained earnings (net income for the year, prior-period results, and adjustments); (b) an identification of distributable earnings; and (c) a breakdown of the allocation of earnings, including dividends distributed, capitalized earnings, established reserves, and amounts pending distribution.

If you would like to learn more, we have prepared a more detailed article, which you can find here.

    

Resolución MTESS N° 220/2026: Reglamentación operativa del régimen laboral y de seguridad social para MIPYMES.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) emitió la Resolución N° 220/2026 (la “Resolución), mediante la cual se reglamentan los aspectos operativos del régimen laboral y de seguridad social aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), previsto en la Ley N° 7444/2025 y su Decreto Reglamentario N° 4535/2025.

La Resolución introduce procedimientos, controles y plazos concretos para la aplicación del régimen especial de contratación a plazo determinado y, en el caso de las microempresas, del régimen salarial especial del 80% del salario mínimo.

A continuación, destacamos los principales puntos de la Resolución.

  1. Contratos de trabajo a plazo determinado para MIPYMES

Las Microempresas (MIE) y Pequeñas Empresas (PE) pueden celebrar contratos de trabajo a plazo determinado, con las siguientes reglas clave:

  • Duración máxima:
    • Hasta 12 meses, prorrogables
    • Con un tope total de 36 meses, considerando prórrogas.
  • Superado ese plazo, o ante incumplimientos formales, la relación se considerará por tiempo indefinido.

  1. Requisitos formales del contrato

El contrato debe celebrarse por escrito y contener, como mínimo:

  • Datos completos del empleador y del trabajador.
  • Identificación de la categoría MIPYMES y Cédula MIPYMES vigente.
  • Descripción del puesto, jornada y lugar de trabajo.
  • Remuneración pactada (con indicación expresa cuando se aplique el régimen del 80%).
  • Fecha de inicio y vencimiento del contrato.
  • Firma de las partes.

El cumplimiento de estos requisitos es condición indispensable para acceder y mantener los beneficios del régimen especial.

  1. Registro obligatorio ante el MTESS
  • El contrato debe ser registrado en el MTESS dentro de los 5 días hábiles desde su firma, a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP).
  • Las prórrogas o adendas deben presentarse con al menos 10 días corridos de anticipación al vencimiento del contrato vigente.
  • La falta de registro impide la aplicación del régimen especial.

  1. Verificación y control administrativo

El MTESS verificará los contratos y sus prórrogas en plazos breves:

  • 2 días hábiles para la revisión inicial.
  • 3 días hábiles para subsanar observaciones, en caso de existir.
  • Si no se regulariza la situación, no se habilita el régimen especial contractual ni salarial.

  1. Régimen salarial especial para Microempresas (80% del salario mínimo)

Exclusivo para Microempresas (MIE):

  • Permite abonar una remuneración no inferior al 80% del salario mínimo legal, por un plazo máximo de 36 meses, computados desde la fecha de emisión de la Cédula MIPYMES.
  • La vigencia del beneficio está condicionada a:
  • Mantener la categoría de Microempresa.
  • Tener el contrato debidamente registrado y validado por el MTESS.
  • El beneficio no es aplicable a Pequeñas Empresas.

  1. Limitaciones y controles sobre el régimen salarial

No se podrá aplicar el régimen del 80% cuando:

  • El trabajador ya haya tenido vínculo previo con el mismo empleador.
  • El trabajador haya percibido, en los últimos 12 meses, remuneraciones iguales o superiores al salario mínimo legal.
  • El trabajador ya haya sido beneficiario del régimen especial durante el plazo máximo permitido, aun con otro empleador.

Los controles se realizan de forma automática, mediante la interoperabilidad entre el MTESS, IPS y MIC.

  1. Coordinación con el IPS e interoperabilidad
  • La aplicación del régimen salarial especial ante el IPS queda supeditada a la validación favorable del contrato por el MTESS.
  • Si el contrato no se presenta, no se valida o se rechaza, el empleador será comunicado como “NO CUMPLE”, y deberá ajustarse al régimen general de cotización.
  • El sistema incorpora alertas automáticas para el empleador.

  1. Modelos oficiales de contrato

La Resolución aprueba modelos oficiales de:

  • Contrato a plazo determinado (MIE y PE).
  • Contrato con aplicación del régimen salarial del 80% (MIE).
  • Adenda o prórroga contractual.

Su utilización facilita la verificación administrativa, aunque no excluye el control de fondo por parte del MTESS.

  1. Régimen transitorio

Para empresas con Cédula MIPYMES emitida antes de la vigencia de la Resolución:

  • El plazo máximo de 36 meses comenzará a computarse 15 días después de la publicación de la Resolución, como período de adecuación, a partir del cual comenzará a computarse el plazo máximo del régimen especial.

Implicancias prácticas

Esta reglamentación refuerza los controles formales, los plazos de registro y la trazabilidad de los contratos bajo el régimen MIPYMES.
Resulta clave que las empresas:

  • Utilicen contratos correctamente instrumentados.
  • Cumplan estrictamente con los plazos de registro y prórroga.
  • Verifiquen su categoría MIPYMES vigente.

Todo ello con el fin de evitar la pérdida de beneficios y contingencias laborales o previsionales. En particular, el incumplimiento de los requisitos formales o de registro puede derivar en la aplicación del régimen laboral y previsional general.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal. Para asistencia específica sobre la aplicación de esta normativa, no dude en contactarnos.

Update to the General Regulation of Paraguay’s Payment Systems (SIPAP)

Through Resolution No. 2, Minutes No. 12 dated March 12, 2026, the Central Bank of Paraguay (the “BCP”) approved the new General Regulation of Paraguay’s Payment Systems (SIPAP), introducing a comprehensive update to the regulatory framework applicable to payment systems in the country, in line with Law No. 7503/2025 on the National Payment System (the “Regulation”).

From a structural standpoint, the Regulation organizes the operation of SIPAP into four main components: (i) general rules; (ii) the regime applicable to the Central Securities Depository (DEPO); (iii) specific provisions for the Real-Time Gross Settlement System (RTGS), the Automated Clearing House (ACH), and the Instant Payment System (IPS); and (iv) the operational rules of the Instant Payment System (IPS).

One of the most relevant aspects of the update is the expansion of the scope of participants. The Regulation expressly includes capital markets entities and payment service providers, including those that initiate payments.

In addition, new tools are incorporated, such as the QR Hub and digital savings deposit certificates (CDA-d), which are part of the initiatives promoted by the BCP to modernize the financial infrastructure.

The new regulatory framework also strengthens participants’ obligations, particularly in relation to information security, risk management, business continuity, and fraud prevention. In this regard, entities are required not only to comply with more demanding technical and operational standards, but also to ensure the availability and efficiency of the payment services offered to users.

Update to the registration regime for insurance intermediaries in Paraguay

Through Resolution SS.SG. No. 031/2026 dated January 30, 2026 (the “Resolution”), subsequently expanded by Resolution SS.SG. No. 117/2026 dated March 23, 2026, the Superintendence of Insurance (the “SIS”) approved an update to the registration and license renewal regime for insurance intermediaries and loss adjusters, introducing relevant changes to the requirements, timelines, and conditions applicable to the performance of such activities in Paraguay.

Under the new regime, applications for registration and renewal must be submitted in accordance with the deadlines, periods, and conditions established by the SIS through its institutional web platform.

For this purpose, registration will be opened once per calendar year, subject to limited quotas defined in each call, while renewals may be opened four times per year. The opening periods will be communicated by Circular, and the authority will have up to sixty (60) calendar days from the closing of each period to decide on the approval or rejection of the applications.

All information and documentation submitted in connection with registration or renewal processes must be filed exclusively through the institutional platform and will be deemed to have the status of an affidavit, with the applicant being responsible for its truthfulness, accuracy, and completeness.

In addition, licenses will be valid for up to three (3) years, except in the case of first-time registration, where the SIS may establish a different term to align expiration dates with the renewal schedule.

As a new development, applicants are required to disclose, under affidavit and through the institutional platform, all digital profiles used for commercial purposes (including social media accounts, websites, or other digital channels), providing the corresponding links and confirming that no other profiles related to the regulated activity exist. Such profiles must be publicly accessible to allow monitoring by the authority, and any false, incomplete, or inaccurate information may result in the rejection of the application, without prejudice to applicable sanctions.

Additionally, through Resolution SS.SG. No. 117/2026, the SIS introduced transitional measures to facilitate the implementation of the new regime during the 2026–2027 period. Certain requirements are temporarily relaxed, allowing the submission of either surety bonds or professional liability insurance policies for agents and brokers, and deferring the requirement for valid licenses for signatories acting on behalf of legal entities until January 1, 2028.

Finally, the regulation provides that granted licenses may lapse one year after issuance if the agent, broker, or loss adjuster does not carry out activities related to the authorized business within that period, unless a duly justified reason is provided and accepted by the SIS.

Expansion of the use of the Agent Registration Tool (HRA) in the Securities Market

Through Circular SV.SG. No. 002/2026 dated March 3, 2026 (the “Circular”), the Superintendence of Securities (the “SIV”) announced the expansion of the scope of its electronic registry platform known as the Agent Registration Tool (the “HRA”).

In particular, the Circular introduced two new procedures that must be processed through this platform:

  • the registration of issued and fully paid book-entry shares; and
  • the registration of book-entry shares for public offering.

It is worth noting that the implementation of this new modality does not introduce any changes to the documentary requirements established under the applicable Securities Market regulations. Accordingly, market participants must continue to comply with the relevant regulatory requirements for such filings, with the change being exclusively procedural in terms of the submission channel.

Additionally, the SIV issued a detailed guideline for agent registration, which outlines the process for submitting information, uploading documentation, and finalizing applications through the HRA system.

Finally, the Circular is currently in force, having become mandatory as of March 4, 2026.

Asesoramiento integral en proceso de escisión corporativa (spin-off) para empresa líder en producción de hormigón

1. Resumen Ejecutivo

Vouga brindó asesoramiento legal integral a una empresa líder en el sector de producción de hormigón en el marco de un proceso complejo de división societaria (spin-off). La operación implicó la reorganización de la estructura corporativa existente mediante la creación de tres nuevas sociedades independientes, cada una enfocada en una línea de negocio específica.

El objetivo principal de la transacción fue optimizar la eficiencia operativa, fortalecer la competitividad y permitir una gestión estratégica diferenciada para cada unidad de negocio. La intervención de Vouga abarcó desde el diseño jurídico de la operación hasta la elaboración de la documentación societaria esencial y el aseguramiento del cumplimiento normativo aplicable.

2. Contexto del Cliente

El cliente es una compañía líder en la producción de hormigón, con operaciones consolidadas y presencia relevante en su mercado. El crecimiento sostenido y la diversificación de sus actividades habían generado una estructura corporativa compleja, con múltiples líneas de negocio coexistiendo bajo una misma entidad jurídica.

Ante este escenario, la compañía identificó la necesidad de reorganizar su estructura societaria para mejorar la toma de decisiones, asignar recursos de manera más eficiente y acompañar su estrategia de crecimiento a mediano y largo plazo.

3. Desafíos del Proyecto

El proceso presentó diversos desafíos legales y operativos, entre ellos:

  • Diseño de una estructura de escisión eficiente, que permitiera separar claramente activos, pasivos y operaciones sin afectar la continuidad del negocio.
  • Coordinación de múltiples líneas de negocio, cada una con particularidades operativas y regulatorias.
  • Elaboración de estatutos sociales adecuados para las tres nuevas entidades, reflejando su objeto, gobierno corporativo y necesidades específicas.
  • Cumplimiento estricto del marco normativo aplicable, incluyendo normativa societaria, contractual y regulatoria.
  • Minimización de riesgos legales y operativos durante la transición.

4. Alcance del Asesoramiento Legal

El rol de Vouga fue integral y estratégico, e incluyó, entre otros aspectos:

  • Asesoramiento en la reorganización societaria, alineando la operación con los objetivos de negocio del cliente.
  • Redacción y revisión de la documentación legal clave, incluyendo:
    • Estatutos sociales de las tres nuevas sociedades.
    • Documentos corporativos necesarios para la implementación de la escisión.
  • Análisis y aseguramiento del cumplimiento normativo, velando por la adecuación de la operación a la legislación aplicable.
  • Acompañamiento legal durante todo el proceso de implementación, coordinando con los equipos internos del cliente y sus contadores.}

5. Solución Implementada

Se diseñó e implementó un proceso de escisión en virtud del cual la sociedad original se reorganizó en tres entidades jurídicas independientes, cada una dedicada a una línea de negocio específica.

La nueva estructura permitió:

  • Una mayor claridad organizacional y patrimonial.
  • Gobiernos corporativos adaptados a la realidad y necesidades de cada negocio.
  • Una gestión operativa más eficiente y especializada.

6. Resultados y Beneficios para el Cliente

Como resultado del proceso, el cliente puede lograr:

  • Incrementar la eficiencia operativa, al contar con estructuras societarias más ágiles y enfocadas.
  • Mejorar su competitividad, permitiendo que cada unidad de negocio se desarrolle con mayor autonomía estratégica.
  • Reducir riesgos legales y operativos, gracias a una implementación ordenada y conforme a derecho.
  • Sentar bases sólidas para el crecimiento futuro, facilitando potenciales inversiones, alianzas o nuevas reorganizaciones.

El enfoque práctico, estratégico y orientado a resultados permitió transformar una necesidad corporativa compleja en una solución jurídica eficiente y generadora de valor.

Este estudio de caso ha sido elaborado con fines ilustrativos y preservando la confidencialidad del cliente.

Nutrex Paraguay S.R.L. adquiere el 100% de las acciones de Cahpsa (Paraguay)

Resumen de la operación (Deal snapshot)

Nutrex Paraguay S.R.L. completó la adquisición del 100% de las acciones de CAHPSA, empresa líder en Paraguay en los sectores de alimentos y productos de higiene del hogar, perteneciente a Continental Grain Company y Continental Capital Limited. La transacción representó la salida ordenada de Continental Grain del mercado paraguayo tras más de cuatro décadas de operaciones y posicionó a Nutrex como una plataforma industrial y de bienes de consumo plenamente integrada en el país.

Racional estratégico

La adquisición permitió a Nutrex consolidar una planta industrial estratégica ubicada en Capiatá, junto con un portafolio de marcas locales de amplia trayectoria y reconocimiento. Con posterioridad al cierre, el comprador anunció un programa relevante de inversiones de capital orientado a la eficiencia operativa, la sostenibilidad y el cumplimiento de estándares ESG, reforzando el valor estratégico de largo plazo de la operación.

Estructura de la transacción

La operación se estructuró como una compraventa de acciones (share purchase), mediante la cual Nutrex adquirió el 100% de las acciones emitidas y en circulación de CAHPSA.

El share deal fue precedido por una operación de adquisición de activos (asset deal) realizada en 2024, a través de la cual Nutrex adquirió una planta de procesamiento de granos y determinados activos industriales de ContiParaguay. Esta estructura escalonada facilitó la continuidad operativa y mitigó riesgos de transición antes del cambio total de control.

Consideraciones regulatorias y de competencia

Atendiendo a la posición de CAHPSA en determinadas categorías de alimentos y productos de higiene del hogar, se brindó asesoramiento en materia de derecho de la competencia a fin de evaluar la necesidad de una notificación obligatoria ante la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM). El análisis incluyó la revisión de los umbrales legales de facturación, los posibles efectos horizontales y verticales de la operación y consideraciones relativas a la continuidad del suministro.

Enfoque del due diligence

El comprador llevó adelante un proceso integral de due diligence legal, fiscal y regulatorio, que abarcó aspectos corporativos, contractuales, laborales, ambientales, tributarios y de propiedad intelectual.

Los principales focos de análisis incluyeron la titularidad y validez de marcas, contingencias fiscales, cláusulas de cambio de control en contratos relevantes, títulos y gravámenes sobre activos industriales, así como el cumplimiento ambiental de la planta de Capiatá.

Documentación de la transacción

Los documentos principales de la operación incluyeron:

  • Contrato de Compraventa de Acciones (SPA) para la adquisición del 100% del capital social de CAHPSA;
  • Mecanismos de escrow y fideicomisos destinados a asegurar las obligaciones de indemnidad; y
  • Contratos de cesión y licenciamiento de marcas, orientados a garantizar la continuidad del negocio durante el período de transición.

El SPA contempló cláusulas habituales de representaciones y garantías, regímenes de indemnización (cap, basket, de minimis y plazos de vigencia), covenants interinos y post‑cierre, así como condiciones precedentes estándar.

Firma y cierre

La operación fue firmada en el primer trimestre de 2025 y cerrada entre febrero y marzo del mismo año, una vez cumplidas las condiciones precedentes acordadas. Las tareas de comunicación e integración post‑cierre se desarrollaron durante el segundo trimestre de 2025.

Integración post‑cierre y ESG

Luego del cierre, Nutrex anunció un programa de inversiones por aproximadamente USD 7,4 millones, destinado a la modernización de la infraestructura industrial y a la mejora del desempeño ambiental. Entre las principales iniciativas se destacan la implementación de sistemas de tratamiento de efluentes, calderas energéticamente eficientes y la modernización de líneas de producción de jabonería.

Asimismo, se implementó un plan de integración de 100 días, apoyado en indicadores clave de desempeño vinculados a eficiencia operativa, seguridad, calidad y cumplimiento ambiental.

Creación de valor y factores de riesgo

Se espera que la transacción genere valor a través de sinergias operativas y logísticas, la consolidación de un portafolio sólido de marcas locales y la ejecución de inversiones de capital con enfoque ESG, reduciendo riesgos regulatorios y operativos.

Los principales riesgos identificados se relacionan con la ejecución industrial durante la fase de ramp‑up, la presión competitiva en categorías clave y el monitoreo continuo de los umbrales de la normativa de competencia.

Rol del asesor legal

Vouga Abogados actuó como asesor legal del vendedor, brindando asistencia en todas las etapas de la transacción, incluyendo la estructuración y negociación del SPA y los contratos accesorios, el diseño de mecanismos de escrow y fideicomisos, la coordinación de cesiones y licencias de marcas, la supervisión del due diligence y la gestión de los procesos de firma y cierre en un contexto de operación transfronteriza.

Relevancia del caso: La operación pone de relieve el creciente grado de sofisticación de las transacciones de M&A en Paraguay y la utilización de estructuras de adquisición escalonadas alineadas con las mejores prácticas internacionales.

Fusión corporativa compleja en el sector de distribución de tecnología

1. Contexto del cliente y objetivo de la operación

Asesoramos a una empresa líder en la distribución de bienes tecnológicos, con una posición consolidada en el mercado y un crecimiento sostenido de sus operaciones, en un proceso estratégico de reorganización societaria integral orientado a optimizar su estructura operativa y fortalecer su modelo de gobierno.

El objetivo central de la operación fue simplificar la estructura societaria, concentrar activos y pasivos en una sola sociedad, mejorar la eficiencia interna y reforzar su posicionamiento competitivo, todo ello garantizando plena seguridad jurídica y continuidad operativa.

2. Rol del Estudio y alcance del asesoramiento

Nuestro equipo Societario actuó como asesor legal integral de la operación, acompañando al cliente de manera cercana y estratégica a lo largo de todo el proceso, desde la fase de estructuración hasta la formalización definitiva de la fusión.

El alcance de nuestro asesoramiento incluyó:

  • Estructuración jurídica de la transacción, evaluando distintas alternativas de reorganización y definiendo la fusión por absorción como el mecanismo más eficiente desde el punto de vista societario, operativo y de gobierno corporativo.
  • Diseño del esquema de fusión, asegurando la correcta sucesión universal de activos, pasivos, contratos y relaciones jurídicas de la entidad absorbida por parte de la sociedad absorbente.
  • Redacción del compromiso de fusión, contemplando de manera precisa los términos y condiciones de la operación y alineándolos con los objetivos estratégicos del cliente.
  • Elaboración de la escritura definitiva de fusión, incluyendo todos los aspectos societarios, patrimoniales y de reorganización interna derivados de la operación.
  • Redacción, revisión y negociación de la documentación complementaria, tales como actas de órganos sociales, modificaciones estatutarias y demás instrumentos necesarios para la ejecución de la fusión.
  • Asistencia integral en la preparación, presentación y seguimiento de los trámites de formalización ante los registros y autoridades competentes, asegurando el cierre efectivo y plenamente oponible de la operación.

Nuestra intervención se caracterizó por una coordinación constante con el management del cliente, así como con sus asesores financieros y contables, garantizando una ejecución eficiente y sin disrupciones para el negocio.

3. Principales desafíos jurídicos y técnicos

La operación presentó desafíos relevantes desde el punto de vista legal y práctico, que fueron abordados de manera integral:

  • Continuidad operativa y contractual: se estructuró la fusión de modo tal que la sociedad resultante continuara sin interrupciones las relaciones contractuales con clientes, proveedores estratégicos y socios comerciales.
  • Gobierno corporativo: se revisó y adecuó la estructura de administración y fiscalización de la entidad absorbente, alineándola con mejores prácticas de gobierno corporativo y con la nueva escala del negocio.
  • Gestión de riesgos legales: se identificaron potenciales contingencias societarias y contractuales, adoptando medidas preventivas para su mitigación antes del cierre de la operación.
  • Eficiencia registral y formal: se diseñó una hoja de ruta clara para el cumplimiento de todos los requisitos formales ante las autoridades competentes, anticipando eventuales observaciones y evitando demoras innecesarias.

El proceso requirió un alto grado de precisión técnica, así como una comprensión profunda del negocio del cliente y de las implicancias prácticas de la reorganización.

4. Resultado de la operación e impacto en el negocio

La fusión fue ejecutada exitosamente, cumpliendo con todos los requisitos legales y regulatorios aplicables y dentro de los plazos previstos.

Como resultado, el cliente logró:

  • Consolidar sus operaciones en una única entidad jurídica, simplificando de manera sustancial su estructura societaria.
  • Incrementar su eficiencia operativa, eliminando duplicidades administrativas y mejorando la coordinación interna.
  • Fortalecer su marco de gobierno corporativo, con estructuras de decisión más claras y ágiles.
  • Mejorar su posicionamiento competitivo en el mercado, operando bajo una estructura más robusta y eficiente.
  • Reducir riesgos legales y operativos, asociados a estructuras societarias fragmentadas.

Actuamos como un verdadero socio estratégico del cliente, aportando no solo la ejecución legal de la operación, sino también criterio, anticipación de riesgos y soluciones jurídicas alineadas con los objetivos del negocio.

Obligation to Report on Reservations

Executive Summary

Marzo 2026
RegulationDateContent
General Resolution No. 49/2026March 24, 2026Provisions are established regarding the information that IRE taxpayers must disclose in the Notes to the Financial Statements, in relation to earnings, reserves, and distributable earnings, effective as of the fiscal year-end on December 31, 2025.

► DNIT General Resolution No. 49/2026 – Establishes provisions for the disclosure of information regarding profits, reserves, and distributable earnings in the Notes to the Financial Statements.

Through General Resolution No. 49/2026, the National Tax Revenue Directorate (“DNIT”) established new reporting requirements for Corporate Income Tax (“IRE”) taxpayers who are required to file financial statements with the DNIT under Obligation No. 948.

The main objective of this regulation is to strengthen the control and audit mechanisms for the Dividend and Profit Tax (“IDU”), facilitating the DNIT’s reconciliation of the net worth reported by taxpayers with their actual operating economic reality. In this regard, the Notes to the Financial Statements are required to contain detailed information on the composition and allocation of retained earnings and accumulated results.

Minimum information required in the Notes:

The resolution provides that the Notes to the Financial Statements must include, at a minimum, the following information:

  1. Reconciliation of retained earnings, detailing: the current year’s net income, retained earnings from prior years, and the corresponding adjustments.
  2. Distributable earnings, identifying earnings for the current fiscal year and accumulated earnings from prior fiscal years.
  3. Distribution or allocation of earnings, indicating dividends or earnings distributed, capitalized earnings, earnings allocated to reserves, and earnings pending distribution.
  4. Composition of reserves (legal, optional, statutory, and other), reporting for each type: the opening balance, increases and decreases for the fiscal year, and the closing balance.
  5. Additional details for each reserve: its purpose, the source of the earnings comprising it, the fiscal year(s) of generation, the accounting account linked to its use, the corporate body that approved its establishment, and the possibility of future distribution.

Effective Date and Filing:

The resolution applies to financial statements for fiscal years ending on or after December 31, 2025. This means that taxpayers under the General IRE Regime whose fiscal year ends on that date must comply with these new requirements when filing their financial statements through the Marangatu Tax Management System, as part of the documentation corresponding to Obligation No. 948.

Pursuant to General Resolution No. 38/2020, the standard deadline for filing financial statements for the fiscal year ending December 31, 2025, is April 2026, according to the filing schedule for Informative Tax Returns (between April 8 and 26, depending on the last digit of the taxpayer’s RUC). Notwithstanding this, it should be noted that in recent years the DNIT has granted exceptional extensions that pushed this deadline back to June; therefore, it is recommended to remain vigilant for the possible issuance of a similar resolution for this fiscal year.

Connection to the IDU:

It is important to note that this resolution falls within the context of IDU oversight, whose taxable event, pursuant to Article 40 of Law No. 6380/2019, is triggered by the distribution or payment of profits, dividends, or returns to owners, co-owners, partners, or shareholders. By requiring details on reserves and their potential for future distribution, the DNIT seeks to have more precise tools to verify that companies do not indefinitely defer the distribution of profits as a mechanism to postpone IDU payments.

In practice, this regulation introduces an additional reporting burden that taxpayers and their accounting advisors must consider when preparing the financial statements for the 2025 fiscal year, particularly regarding the traceability of the origin and destination of accumulated profits and the justification for the purpose of each reserve established.

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