El MTESS automatiza el procedimiento de inscripción patronal y comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores registrados ante IPS en el REOP

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), a través de la Resolución N° 527/2024 del 8 de julio de 2024 (la “Resolución”), estableció un procedimiento de automatización para la inscripción patronal y las comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores registrados ante el Instituto de Previsión Social (IPS) en el Registro Obrero Patronal (REOP) del MTESS. Este procedimiento se realizará mediante la transferencia automatizada de datos.

Los puntos más resaltantes de la Resolución son:

  • La automatización afectará directamente al REOP y se aplicará a las inscripciones patronales y a las comunicaciones de entrada y salida de trabajadores registradas en el IPS desde la vigencia del Decreto N° 1.989/2024. Además, incluirá a las inscripciones patronales con trabajadores activos y a las comunicaciones de entrada y salida de trabajadores registradas en el IPS antes de la vigencia del Decreto N° 1.989/2024 que no se encuentren registradas en el MTESS.
  • El sistema automatizado notificará por correo electrónico al propietario o representante legal de la empresa sobre la inscripción patronal registrada ante el MTESS, así como los datos de acceso al sistema REOP.
  • El sistema automatizado también notificará por correo electrónico al propietario o representante legal de la empresa sobre la entrada y salida de los trabajadores, permitiendo así las actualizaciones correspondientes. Los empleadores deberán actualizar los datos personales, laborales y complementarios del trabajador en un plazo de 30 días corridos desde la comunicación de la salida o entrada. En caso de salida, esta deberá ir acompañada de la documentación que acredite el término de la relación laboral.
  • Los trabajadores provenientes de registros patronales del IPS que no declaren sucursales serán vinculados al registro patronal de la casa matriz. Los empleadores tendrán la opción de corregir estos datos para asignar al trabajador a la sucursal correspondiente, siempre y cuando no se haya informado ningún otro cambio anteriormente.
  • Las comunicaciones realizadas en virtud de la Resolución serán procesadas sin multas, conforme al Decreto N° 1.989/2024.
  • La automatización de la comunicación de las entradas de trabajadores no se aplicará a aquellos que estén exentos de realizar aportes al IPS, según lo establecido en el Artículo 50 de la Ley N° 430, que regula el derecho a jubilaciones y pensiones complementarias a cargo del Instituto de Previsión Social. No obstante, el empleador deberá informar al MTESS sobre la entrada de trabajadores que no estén cubiertos por esta automatización en la comunicación con el IPS.
  • Las solicitudes de inscripción patronal de empleadores registrados ante el IPS formuladas en virtud del Decreto N° 8307/17 serán confirmadas automáticamente con las multas correspondientes por la inscripción tardía.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

El MTESS establece un periodo de regularización sin multas

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha emitido la Resolución MTESS N° 526/2024 de fecha 08 de julio de 2024 (la “Resolución”), a través de la cual establece un periodo de regularización sin multas para diversos aspectos regulados por el Decreto N° 1989/2024.

La Resolución dispone:

  • Por un plazo de 90 días hábiles, contados a partir del 28 de junio de 2024, los empleadores pueden regularizar lo siguiente, sin recibir multas:
    • Inscripción en el Registro Obrero Patronal de casa matriz y sucursales;
    • Entrada y salida de trabajadores;
    • Permisos, vacaciones, amonestaciones, ausencias, apercibimientos, suspensiones, preaviso;
    • Accidentes laborales, riesgos y enfermedades profesionales.
  • Este beneficio no incluye los incumplimientos detectados mediante inspecciones y fiscalizaciones. Dichos incumplimientos serán sancionados conforme a la normativa vigente.
  • La Dirección de Registro Obrero Patronal será la encargada de diseñar una Campaña de Regularización Laboral, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución. Esta campaña tendrá como objetivo informar y facilitar el proceso de regularización para los empleadores.

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El MTESS reglamenta los nuevos salarios mínimos en Paraguay por actividades especificadas y profesiones escalafonadas en Paraguay, a partir del 1 de julio 2024

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha emitido la Resolución MTESS N° 507/2024 de fecha 30 de junio de 2024 (la “Resolución”), que reglamenta el Decreto N° 1.909 del 17 de junio de 2024, el cual dispone un reajuste del 4,4% en los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado a partir del 1 de julio de 2024.

Los detalles del reajuste salarial previstos en la Resolución son:

  • Jornada Diurna:
    • Salario mínimo mensual: G. 2.798.309.
    • Salario diario del trabajador jornalero: G. 107.627.
    • Salario diario del trabajador mensualizado: G. 93.277.
    • Salario por hora del trabajador mensualizado: G. 11.660.
  • Jornada Nocturna:
    • Salario mínimo mensual: G. 3.637.802.
    • Salario diario del trabajador jornalero: G. 139.915.
    • Salario diario del trabajador mensualizado: G. 121.260.
    • Salario por hora del trabajador mensualizado: G. 17.323.
  • Trabajo a Tiempo Parcial:
    • Salario mínimo por hora diurna: G. 13.453.
    • Salario mínimo por hora nocturna: G. 19.988.
  • Aprendizaje Dual y Contratos de Aprendizaje:
    • Salario mínimo mensual: G. 1.678.986.
    • Salario diario del trabajador jornal: G. 64.576.
  • Actividades y Profesiones Específicas:

La Resolución fija los sueldos y jornales mínimos para diversas actividades y profesiones en todo el territorio nacional previstos en el anexo de la Resolución son:

Sector Comercio:

  • Estibadores: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero G. 108.704
  • Escritorios Comerciales, Industriales y Particulares: Salario mensual G. 2.840.402; Salario por día G. 109.246

Industria y Manufactura:

  • Marmolerías; Fábricas de Baldosas y Mosaicos; Fábricas de Calzados: Salario mensual G. 2.840.402; Salario por día – jornalero G. 109.246
  • Vestidos e Industrias Textiles: Salario mensual G. 2.832.940; Salario por día – jornalero: G. 108.959
  • Gorrerías y Sombrererías de Género; Sastrerías; Fábricas de muebles: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
  • Zapateros: 1° C: Salario mensual G. 3.140.653; Salario por día – jornalero: G. 120.794; 2° C: Salario mensual G. 2.981.049; Salario por día – jornalero: G. 114.656; 3°C: Salario mensual G. 2.830.656; Salario por día – jornalero: G. 108.871
  • Mueblerías y Carpinterías: Oficial 1°: Salario mensual G. 3.086.124; Salario por día – jornalero: G. 118.697; Oficial 2°: Salario mensual G. 2.963.713; Salario por día – jornalero: G. 113.989; Medio oficial: Salario mensual G. 2.907.764; Salario por día – jornalero: G. 111.837; Ayudante: Salario mensual G. 2.830.020; Salario por día – jornalero: G. 108.847
  • Panaderías y Fideeras: Obreros: Entre G. 127.748 a G. 107.644 según funciones.
  • Industrias almidoneras: Salario mensual G. 2.840.402; Salario por día – jornalero: G. 109.246
  • Molinos harineros; Aceiteras; Fábricas de fósforo: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
  • Fábricas de papel y cartón: Salario mensual G. 2.859.336; Salario por día – jornalero: G. 109.974
  • Fideeros automatizados: Maquinistas; Secantero; Ayudante Secantero: Salario mensual G. 3.358.445; Salario por día – jornalero: G. 129.171; Ayudante maquinista: Salario mensual G. 3.078.970; Salario por día – jornalero: G. 118.422.
  • Empresas yerbateras: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704  

Sector Servicios:

  • Talleres Mecánicos: Oficial 1°: Salario mensual G. 3.642.847; Salario por día G. 140.110; Oficial 2°: Salario mensual G. 3.349.706; Salario por día G. 128.835; Ayudante: Salario mensual G. 3.140.653; Salario por día G. 120.794
  • Empresas de seguro; Cines y teatros: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
  • Empresas de seguridad y vigilancia: Salario mensual G. 4.197.464; Salario por día – jornalero: G. 161.441; Salario por hora – mensualizado: G. 11.659.
  • Trabajadores de Prensa: Entre G. 2.826.302 a G. 4.144.569 según funciones.

Sector Bancario:

  • Sueldo para funcionarios: inicial de G. 4.520.804 hasta G. 5.894.855 según antigüedad
  • Sueldo para personal de servicio: inicial G. 3.636.555 hasta G. 4.483.012 según antigüedad

Sector Construcción: EntreSalario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704; y G. Salario mensual G. 3.272.760; Salario por día – jornalero: G. 125.875, según funciones.

Sector Agrícola:

  • Establecimientos Agrícolas: Salario mensual G. 2.896.250; Salario por día- jornalero G. 111.394
  • Establecimientos Ganaderos: Salario mensual G. 1.958.816; Salario por día – jornalero G. 75.339
  • Desmotadoras: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704

Sector Transporte Terrestre:

  • Empresas Privadas de Ómnibus, Camiones, Autos de Alquiler y Particulares: Conductores: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día G. 108.703
  • Empresas de Transporte Público: Chofer Cobrador: Salario mensual G. 3.674.194; Salario por día G. 141.315; Chofer de Ómnibus: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704; Cobrador/Guarda: Salario mensual G. 2.798.309; Salario por día – jornalero: G. 107.627

Sector Transporte Fluvial:

  • Capitanes de Cabotaje y Prácticos de la Zona Norte del Río Paraguay:
  • Capitanes: Salario mensual G. 3.865.158
  • Prácticos: Salario mensual G. 3.576.608
  • Los demás salarios dependen del rol desempleado y la correspondiente Zona.

Detalles importantes para tener en cuenta.

  1. El salario diario para el trabajador mensualizado en jornada diurna se calcula dividiendo el salario mensual entre 30 días.
  2. El salario por hora para el trabajador mensualizado en jornada diurna se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30 días y luego entre 8 horas.
  3. La remuneración diaria del trabajador a jornal en jornada diurna se calcula dividiendo el salario mensual entre 26 días.
  4. La remuneración para el trabajador que presta servicios por unidad de obra: Se sigue el mismo criterio que el trabajador a jornal.
  5. La remuneración de la jornada nocturna: Se calcula sobre la base del salario mensual más un recargo del 30% por trabajo nocturno, conforme al Código Laboral.
  6. La remuneración de la jornada mixta de trabajo: Se suma la remuneración diurna mensual más la remuneración nocturna mensual.
  7. La Resolución establece las fórmulas para el cálculo de los salarios indicados.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

El MTESS emite una nueva resolución por la cual revoca el procedimiento para exoneración de multas para MIPYMES

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) a través de la Resolución MTESS N° 470/2024 de fecha 24 de junio de 2024 (la “Resolución”) ha revocado la Resolución MTESS N° 539/2021, que establecía un procedimiento para la exoneración de multas por inscripción tardía, presentación tardía de planillas y comunicaciones tardías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Esta decisión se fundamenta en los siguientes puntos:

  1. Legal Framework: La resolución MTESS N° 539/2021 se basó en el Artículo 49° de la Ley N° 4.457/12, que permite la sustitución de multas por cursos de capacitación. Sin embargo, esta disposición aplica exclusivamente a sanciones tributarias y no a multas por infracciones administrativas laborales.
  2. Autoridad de aplicación: La Ley N° 4.457/12 establece que la Autoridad de Aplicación para la sustitución de multas por cursos de capacitación es el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), no el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Por lo tanto, la resolución MTESS N° 539/2021 fue emitida por una autoridad que no tenía competencia para reglamentar este tipo de beneficios.
  3. Contravención de normativa: La resolución MTESS N° 539/2021 revocada permitía la exoneración total de las multas, en contravención a lo dispuesto en la Ley N° 4.457/12, que solo permite la exoneración en proporción al costo del curso de capacitación realizado. Además, el procedimiento establecido en la resolución no cumplía con los requisitos necesarios para la aplicación correcta de la Ley de MIPYMES.
  4. Análisis jurídico de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT): Según el Dictamen DJGI N° 279 del 29 de abril de 2024 de la DNIT, la sustitución de multas por cursos de capacitación solo es aplicable a infracciones tributarias y no a infracciones administrativas como las contempladas en la resolución MTESS N° 539/2021 que fue revocada.

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Nueva resolución del MTESS simplifica procesos para actualización de datos y cancelación de Registro Obrero Patronal

Por medio de la Resolución MTESS N° 464/2024 de fecha 25 de junio de 2024 (la “Resolución”), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) establece los requisitos para la actualización de datos del empleador, el cambio de representantes legales, la cancelación del Registro Obrero Patronal, y el uso alternativo de hojas unitarias para la confección de libros laborales. La Resolución deja sin efecto la resolución anterior N° 326/1999.

Los puntos resaltantes de la Resolución son:

  • Actualización de datos del Empleador: El nombre o razón social, nombre de fantasía, domicilio, actividad económica, datos de contacto y seguro social serán actualizados por el Empleador a través del sistema REOP, este proceso tendrá carácter de declaración jurada.
  • Cambio de representantes legales: Para cambio de representantes legales en el Registro Obrero Patronal, los Empleadores deben presentar una nota firmada por el nuevo representante legal solicitando el cambio, junto con una constancia actualizada de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
  • Cancelación del Registro Obrero Patronal: La cancelación del Registro Obrero Patronal es el proceso utilizado para comunicar el cierre definitivo de los establecimientos. Para ello, los Empleadores deben presentar una nota firmada por el representante legal solicitando la cancelación, adjuntar las constancias de cancelación del Registro Único de Contribuyentes y del Seguro Social, y comunicar la salida de todos los trabajadores a través del sistema REOP. Adicionalmente, deben presentar las planillas laborales establecidas en el Decreto N° 8304/17 y no tener multas pendientes por incumplimientos laborales.
  • Procedimiento para la cancelación: La nota de cancelación se tramita ante la Dirección de Registro Obrero Patronal, a través del Departamento de Inscripción y Liquidación. Este departamento verifica que todos los requisitos se cumplan, incluyendo la comunicación de la salida de los trabajadores y la presentación de las planillas laborales. Si se cumplen todos los requisitos, se emite una Constancia de Cancelación, que puede ser enviada por correo electrónico al empleador. Las solicitudes que son rechazadas serán notificadas al empleador.
  • Uso alternativo de hojas unitarias: se dispone el uso de hojas unitarias para la confección de libros laborales, que deben descargarse del sistema REOP y ajustarse a lo establecido en el Art. 7° del Decreto N° 8304/17, con el formato de las hojas de los libros laborales preimpresos. Como anexo de la Resolución se incluye la hoja para libros laborales y la carátula de los libros.

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ENERGÍA | Nuevas tarifas para usuarios del Grupo de Consumo Intensivo Especial

El 26 de junio de 2024 la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) emitió la Resolución P/Nº 49238/2024 (“Resolución”) mediante la cual se actualizan las tarifas de Energía Eléctrica a ser aplicadas a los suministros categorizados en el Grupo de Consumo Intensivo Especial (“Grupo de Consumo”), abastecidos en Muy Alta Tensión (220 kV), Alta Tensión (66 kV) y Media Tensión (23 kV). En ese sentido, la Resolución modifica los términos de la Resolución P/Nº 47191/2022 (“Res. 47191”), que creó el Grupo de Consumo y deroga la Resolución P/Nº 47708/2023 que en 2023 había modificado la Res. 47191.

Además, el Anexo A de la Resolución introduce modificaciones relevantes respecto de las Condiciones Generales y las Condiciones Comerciales de los contratos de suministro de energía eléctrica a ser suscritos entre los usuarios del Grupo de Consumo y la ANDE.

A continuación, ilustramos las novedades principales introducidas por la Resolución.

Tarifas

Las nuevas tarifas aplicables a los usuarios del Grupo de Consumo según su nivel de tensión son las siguientes:

  1. Muy Alta Tensión (220kv)
ConceptUnidadTarifa
Potencia reservada en punta de cargaUSD/kW mes5,27
Potencia reservada fuera de punta de cargaUSD/kW mes3,51
Exceso de potencia reservada en punta de cargaUSD/kW mes31,62
Exceso de potencia reservada fuera de punta de cargaUSD/kW mes14,04
Energía en punta de cargaUSD/kWh0,03725
Energía fuera de punta de cargaUSD/kWh0,03105
  1. Alta Tensión (66 kV)
ConceptUnidadTarifa
Potencia reservada en punta de cargaUSD/kW mes7,02
Potencia reservada fuera de punta de cargaUSD/kW mes4,68
Exceso de potencia reservada en punta de cargaUSD/kW mes42,12
Exceso de potencia reservada fuera de punta de cargaUSD/kW mes18,72
Energía en punta de cargaUSD/kWh0,03765
Energía fuera de punta de cargaUSD/kWh0,03132
  1. Media Tensión (23 kV) con abastecimiento en Estación o Subestación
ConceptUnidadTarifa
Potencia reservada en punta de cargaUSD/kW mes8,00
Potencia reservada fuera de punta de cargaUSD/kW mes5,34
Exceso de potencia reservada en punta de cargaUSD/kW mes48,00
Exceso de potencia reservada fuera de punta de cargaUSD/kW mes21,36
Energía en punta de cargaUSD/kWh0,03771
Energía fuera de punta de cargaUSD/kWh0,03177
  1. Media Tensión (23 kV) con abastecimiento en Línea
ConceptUnidadTarifa
Potencia reservada en punta de cargaUSD/kW mes10,84
Potencia reservada fuera de punta de cargaUSD/kW mes7,23
Exceso de potencia reservada en punta de cargaUSD/kW mes65,04
Exceso de potencia reservada fuera de punta de cargaUSD/kW mes28,92
Energía en punta de cargaUSD/kWh0,04006
Energía fuera de punta de cargaUSD/kWh0,03374

Los aumentos en las tarifas rondan entre el 10% hasta el 16%.

Condiciones Generales

La novedad más relevante respecto de las condiciones generales guarda relación con el hecho que, las condiciones de los contratos – incluidas las tarifas – podrán ser reconsideradas cuando el usuario, miembro del Grupo de Consumo, declare que sus data centers no están asociados a la generación de criptomonedas o tokens y cuente con licencia de acceso a internet    y transmisión de datos otorgada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Por tanto, quedan afectos a los cambios de la Resolución, sólo los usuarios que se dediquen a la minería de criptoactivos, blockchain, token y data centres.

Otra novedad introducida por la Resolución guarda relación con la actividad de fiscalización de las actividades, las cuales serán realizadas por el Departamento Centro Técnico Comercial, Departamento de Mediciones Comerciales o Departamento de Intervenciones de la Gerencia Comercial, y por las Agencias Regionales dependientes de la Dirección de Gestión Regional, en coordinación con el Departamento de Gestión de Grandes Clientes de la Gerencia Comercial. En caso de que, como consecuencia de la actividad de fiscalización, se detecten usuarios que presten ilegalmente servicios almacenamiento de información, incluyendo minería de criptoactivos, blockchain, token y data centres, abastecidos en            Muy Alta Tensión (220 kV), Alta Tensión (66 kV) y Media Tensión (23 kV) serán regularizados y, multados. La multa será aplicada en base a la siguiente formula:

Multa = Diferencia de Facturación x Tiempo afectado por la actividad no declarada (mínimo 3 meses máximo 12 meses).

Un tercer cambio importante respecto a las condiciones generales es aquella que guarda relación con el exceso de demanda de energía respecto de la potencia reservada contratada por los usuarios. En ese sentido, distintos precios se facturarán en función de si el exceso de demanda supera la potencia reservada en hasta o más del 10%, para los usuarios en media tensión; y de hasta o más del 5% para los usuarios en alta y muy alta tensión.

Condiciones Comerciales

Respecto a las condiciones comerciales, la Resolución ya no prevé, para los usuarios en alta y muy alta tensión, la obligación de constituir una garantía real antes del inicio del suministro de energía; sólo permanece vigente la obligación de constituir una garantía equivalente a 3 (tres) meses de Consumo Estimado Mensual de Energía Eléctrica y Potencia.

Final Considerations

En primer lugar, es importante mencionar que la Resolución no modifica el plazo de vigencia de los contratos para el Grupo de Consumo, cuyo término sigue siendo el 27 de diciembre de 2027. En segundo lugar, queda pendiente la publicación de la nueva versión del Pliego Tarifario Nº 21 que incluya las nuevas tarifas introducidas por la Resolución.

Para más información con relación a esta noticia u otros temas relacionados con el sector energético, por favor póngase en contacto con Manuel Acevedo Scappini (macevedo@vouga.com.py) , Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py) o con Lucas M. Rolón (lrolon@vouga.com.py)

El IPS implementa un plan de contingencia con exoneración de recargos por mora y facilidades de pago en las modalidades de fraccionamiento, refinanciación y consolidación de la deuda, vigente hasta el 31 de julio 2024.

A través de la Resolución CA N° 042-024/2024 de fecha 18 de junio de 2024 (la “Resolución”), el IPS resolvió:

  1. Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal (“AOP”) a implementar por única vez, un plan de contingencia para empleadores con morosidad. Esta medida incluye la exoneración del recargo por mora en planillas normales, complementarias y cuotas vencidas e impagas. Además, ofrece facilidades de fraccionamiento, refinanciación y consolidación de deudas, con vigencia hasta el 31 de julio de 2024.
  2. Establecer la exoneración de recargos por mora en la modalidad de pagos financiados durante dicho periodo.
  3. Establecer que los Empleadores que opten por las modalidades de financiación deberán cumplir con las siguientes condiciones:
  • Para empleadores con 12 o más planillas vencidas:
    • 1 a 36 cuotas: 0.8% de interés anual, 100% exoneración de recargos por mora.
    • 37 a 60 cuotas: 10% de interés anual, 50% exoneración de recargos por mora.
    • 61 a 96 cuotas: 13% de interés anual, sin exoneración de recargos por mora.
  • Para empleadores con 11 o menos planillas vencidas con deuda menor o igual a Gs. 8.500.000:
    • 1 a 36 cuotas: 0.8% de interés anual, 100% exoneración de recargos por mora.
  • Para empleadores con 11 o menos planillas vencidas con deuda mayor a Gs. 8.500.000:
    • 1 a 36 cuotas: 0.8% de interés anual, 100% exoneración de recargos por mora.
    • 37 a 60 cuotas: 10% de interés anual, 50% exoneración de recargos por mora.
  1. Detalles importantes para tener en cuenta:
  • Entrega inicial: No se requiere entrega inicial para nuevos fraccionamientos; en casos de refinanciación y consolidación, corresponde a los intereses compensatorios vencidos.
  • Cálculo de interés: Sistema francés de amortización.
  • Vencimientos de cuotas: Determinados según el número patronal.
  • Gestión de financiación: A través del sistema REI 2.0 y presentación del extracto de cuenta en las cajas habilitadas por el IPS para la aprobación de la financiación.
  • Única vez: Los Empleadores podrán acogerse a esta opción de fraccionamiento, refinanciación y consolidación, una sola vez.
  • Pago inicial: El empleador que solicite la facilidad deberá abonar al contado el monto total de la entrega inicial el día de la liquidación; de lo contrario, se considerará desistido de su solicitud.
  • Atrasos: En caso de atraso en el pago de las cuotas de los fraccionamientos, los intereses compensatorios pasarán a ser intereses moratorios. Con tres cuotas en mora, se transferirá la totalidad del saldo de la deuda a la cartera judicial, incluyendo los aportes normales vencidos más los recargos por mora, para el correspondiente cobro.
  • Prestaciones de corto plazo: los empleadores que no estén al día con sus cuotas solo tendrán derecho a las prestaciones de corto plazo, conforme a las normativas aplicables.
  • Normativas anteriores y excepciones: Se suspenden disposiciones anteriores y se establece la aplicabilidad de la presente Resolución, con excepción de fraccionamientos, consolidaciones o refinanciaciones otorgados por el Consejo de Administración. Asimismo, se excluye a los empleadores con ejecución de sentencia de las modalidades de financiamiento especificadas en la Resolución.
  • Certificado de Cumplimiento: Los Empleadores podrán solicitar el certificado de cumplimiento con el Seguro Social después del pago de la sexta cuota, siguiendo los criterios establecidos.

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Call for National Public Tender for the Rehabilitation and Paving of Road Sections in the Central Department

On June 20, 2024, the National Directorate of Public Procurement (the “DNCP”) published on its portal the call for National Public Tender N° 449370 (the "Tender") convened by the Ministry of Public Works and Communications (the “MOPC”) for the rehabilitation and paving of road sections in the districts of Itá, Areguá, Capiatá, Ñemby, and San Lorenzo in the Central Department (the "Project"). The scheduled date for the submission and opening of bids is July 12, 2024.

Scope of the Project

The Project aims to rehabilitate and refurbish key sections in several of the country's most important productive and logistical areas and includes, among other works: asphalting and paving; road signaling; construction and repair of cobblestones; maintenance of gravel roads; cleaning of the right-of-way; construction of central walkways; construction of storm drains; and street pothole repair.

Project Value

The Project has an added value of Gs. 237,555,253,520 (approximately USD 32,000,000) divided into the following 5 lots (the "Lots"):

  • Lot 1: District of Itá with a length of 29.74 km, valued at Gs. 39,455,650,447
  • Lot 2: District of Areguá with a length of 22.86 km, valued at Gs. 37,010,732,170
  • Lot 3: District of Capiatá with a length of 27.32 km, valued at Gs. 65,102,828,131
  • Lot 4: District of Ñemby-Guarambaré with a length of 21.07 km, valued at Gs. 35,202,125,545
  • Lot 5: District of San Lorenzo with a length of 33.18 km, valued at Gs. 60,783,917,227

*The average value of each lot is USD 6,300,000, depending on the exchange rate.

The financing of the Project is part of the budget allocated to the Ministry of Public Works and Communications, in accordance with Decree No. 1188/2024, and the source of its financing comes from sovereign bonds issued by the Paraguayan State.

Other aspects of the Project

Potential bidders should take into account other important characteristics of the Project, such as:

Bid Maintenance Guarantee

The Tender requires bidders to present a bid maintenance guarantee equivalent to 5% of the bid value. The bid maintenance guarantee can be in the form of a policy or bank guarantee that must be presented before the execution of the contract.

Award System

The Tender provides for a lot-based award system. However, the awarding of more than one Lot to a bidder is allowed.

Award Criteria

The MOPC will award the Lot(s) to the bidder that substantially meets the requirements and offers the lowest evaluated price, provided that the bidder is considered eligible according to the criteria set out in the bidding documents.

Advance Payment

The Tender provides for an advance payment of 10% of the project value to the awarded bidders.  

Execution Period

18 months from the starting order.  

Validity Period of Bids

120 calendar days from the bid submission deadline.

Validity Period of Bid Maintenance Guarantees

150 days from the bid submission.

Bid Submission

National companies or branches of international parent companies established in Paraguay individually or in consortium, with legal, economic-financial, and technical capacity.

Subcontracting

Subcontracting for the execution of some of the planned works is allowed, but the amount of subcontracted work may not exceed 20% of the total contract amount. However, the awarded company must obtain prior authorization from the contracting entity.   

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For more information on infrastructure projects in Paraguay, please contact our experts: Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py).  

Vouga Abogados advises CAF on the granting of a credit line to the Banco Familiar S.A.E.C.A.

Vouga Abogados advised CAF - Development Bank of Latin America and the Caribbean, in the granting of a USD 15 million credit line to the Banco Familiar.

The funds obtained by Banco Familiar will be used to finance small and medium-size companies in productive sectors of the Paraguayan economy.

The Firm's role ranged from the negotiation of the credit line agreement with the financial institution, to the drafting of the financing documents, and the due diligence to Banco Familiar. 

This operation is of great importance, not only because of the considerable amount of resources involved, but also because of its crucial role in meeting the essential need for financing to boost the growth of the companies that make up Paraguay's economic fabric, which in turn fosters our nation's entrepreneurial progress.

Carlos Vouga led the advisory team, accompanied by associates Belén Rodríguez and Yvo Salum.

For further information regarding this transaction or other topics related to Banking & Finance, please feel free to contact Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py)

TAX NEWS - May 2024

Executive summary:

AuthorityContentDate
Decree N° 1678/202The Executive Branch vetoed the bill that seeks to exclude the Tax Compliance Certificate ("TCC") as a requirement to obtain a Paraguayan passport.May 13, 2024
General Resolution N° 10/2024 Administrative measures were established for guarantee trusts set up under the "Che Róga Porã" program.May 27, 2024
General Resolution N° 12/2024Several provisions of the Electronic Register of Receipts ("ERR") established by General Resolution No. 90/2021 ("RG 90") were amended.May 31, 2024
Resolution
Internal Resolution N° 367/2024
The organizational structure of the National Directorate of Tax Revenues ("DNIT") was approved.May 27, 2024

More Information:

Decree No. 1678/2024 - The Executive Power vetoed the bill that seeks to exclude the TCC as a requirement to obtain the Paraguayan passport.

By means of Decree No. 1678/2024, the Executive Branch vetoed in its entirety Bill No. 7255, the purpose of which is that the TCC is no longer a mandatory requirement to obtain a Paraguayan passport. This requirement was established by subsection f) of Article 194 of Law No. 125/1991, introduced from the amendment Law No. 2421/2004 made to its original text.

The Executive Branch set forth its objection based on the technical opinion of the DNIT, which has pointed out that this bill would have the following undesired effects:

  1. It would generate a tax inequity since it would free from tax burdens to those individuals who evade taxes by emigrating to other countries, leaving those who comply with the payment of taxes to shoulder such burden.
  2. It would eliminate a tool that leads the tax system to total formalization and avoids tax evasion.
  3. It would harm tax collection and worsen the position of the State to fulfill its purposes through the resources granted to it by the National Constitution.
  4. It would deprive the DNIT of a fundamental tool in its task of tax control to achieve equality in taxation.

The bill has been returned to the National Congress to be discussed again, based on the provisions of Article 209 of the National Constitution and Article 2 of Law No. 5648/05. In other words, both chambers of the National Congress must ratify the approval of Bill No. 7255 within 60 calendar days for each of them, if they wish to revert the veto of the Executive Branch. Otherwise, the veto will prevail, and the bill may not be repeated in the year's sessions. 

General Resolution No. 10/2024 - Administrative measures were established for guarantee trusts set up under the "Che Róga Porã" program.

By means of General Resolution No. 10/2024, the DNIT established administrative measures for guarantee trusts set up under the "Che Róga Porã" program ("Trusts") in the following areas: (1) registration in the Single Taxpayer Registry ("RUC"), (2) ERR of RG 90 and (3) filing of Value Added Tax ("VAT") liquidation affidavits.

In order to register in the RUC, the Trusts must add to their corporate name the expression "Che Roga Porã" and register the obligation to pay Corporate Income Tax under the General Regime (500-IRE General).

Regarding the ERR, the Trusts must register the obligation of annual registration of invoices and other tax documents (956-Reg. Annual Invoice) and must register their tax documents indicating the option "Do not impute".

Finally, regarding the VAT liquidation affidavits, the Trusts will only have to file them in the periods in which they register operations, being released from filing them without movement. To this effect, they will not be obliged to register the obligation 211-IVA General in the RUC to be able to settle said tax.

General Resolution No. 12/2024 - Several provisions of the ERR established by RG 90 were modified.

By means of General Resolution No. 12/2024, the DNIT introduced new amendments to the ERR established by RG 90. These modifications are focused on the following aspects: (1) the implementation of the automatic imputation of electronic tax documents (2) the elimination of the ERR summary stub, leaving only the presentation stub and (3) the affidavit nature of the tax documents registered without having been confirmed.

Concerning the automatic imputation of electronic tax documents, it is worth mentioning that it has the following characteristics:

  1. It will only be available for taxpayers who have adhered to the Integrated National Electronic Invoicing System ("SIFEN") under the e-Kuatia modality. Consequently, those who adhere to the SIFEN under other modalities, such as e-Kuatia'i, cannot access the automatic imputation.
  2. At the time of issuing electronic documents, the code of the obligation to which they relate may be indicated, so that it would no longer be necessary to impute them within the sales or income in the ERR available in the Marangatu System. This should not affect the imputation in the purchases or expenses to be made by taxpayers who receive the same documents.
  3. It will be possible to edit, manually and through the Marangatu System, the automatic imputation of the electronic documents that have been previously made, in case of error detection.

With the elimination of the summary stub, the "Summary Stub" Form (Form 242-Summary Stub) is discontinued in the Marangatu System, so it will no longer be generated when documents are edited, cancelled or added to the ERR after confirmation of the "Presentation Stub" (Form 241-Submission Stub). In this case, the incorporation of new records can also be done by importing files, so it is no longer limited to the manual upload method.

Finally, the affidavit nature of the information uploaded to the ERR has been extended to those document records that have not been confirmed, since previously this nature was only acquired after confirmation. Thus, all data uploaded to the ERR has the same status, regardless of its status (confirmed or unconfirmed).

► Internal Resolution No. 367/2024 - The organizational structure of DNIT was approved.

The DNIT issued Internal Resolution No. 367/2024, whereby it approved the details of its organizational structure, in accordance with the framework previously established in Decree No. 1184/2024. This resolution details the departments and coordination offices of the different directorates and dependencies previously established in the aforementioned decree, which had only gone up to the level of "General Directorate".

There are important changes in tax management and controls, both in the General Customs Management and in the General Internal Tax Management, which have a large part of the structure of the former National Customs Directorate ("DNA") and Undersecretariat of State for Taxation ("SET"), respectively, but with important modifications brought about by both the decree and the resolution mentioned above.

About the General Customs Management, the former Directorate of Customs Inspection has been split into the General Directorate of Customs Inspection and the General Directorate of Customs Surveillance. The Central Safeguard Department lost its independence to become part of the General Directorate of Customs Processes and Trade Facilitation through the Customs Operational Coordination, among many other changes visible in the organization charts in Annexes IV and V of Internal Resolution No. 367/2024.

Regarding the General Internal Tax Management, it is to be noted the "merger" of the former Directorate of Taxpayer Assistance and Tax Credits with the General Directorate of Collection and Regional Offices, to form the current General Directorate of Collection and Taxpayer Assistance, within which the Coordination of Medium-Sized Taxpayers, which was previously a department, was created.

Regarding the General Directorate of Large Taxpayers, the most radical change is observed with the incorporation of the Tax Credits and Tax Exemptions Coordination, which was previously only a department of the Directorate of Taxpayer Assistance and Tax Credits. This coordination office oversees the following departments: (1) Tax Refunds to Exporters, (2) Tax Reimbursement, (3) Tax Exemptions, and (4) Control of Omitted and Inconsistent Suppliers.

The General Directorate of Tax Auditing retains much of its structure, with the exception that the Jeroviaha Department now becomes the Jeroviaha Special Operations Coordination. Another notable modification to its structure is the disappearance of the Department of Registration and Control of External Audits, although the Directorate retains the functions of said Department.

The former Tax Planning and Technical Directorate of the SET is now called the General Directorate of Tax Legal Affairs. The most notorious change observed here is the elimination of the Department for the Preparation and Interpretation of Tax Rules, which oversaw the handling of binding and non-binding consultations from taxpayers, which continues to be a function of that Directorate.

It is currently unknown how the Directorates of the General Internal Tax Management will address the functions for which they do not have a specific unit. This will most likely be clarified once the DNIT functions manual is issued. For the time being, all departments and coordination offices of the former SET and DNA continue to operate normally.