Paraguay Investor Pass: la nueva vía rápida a la residencia permanente para inversionistas

Paraguay continúa avanzando en su estrategia para atraer inversión extranjera. En este contexto, el Ministerio de Industria y Comercio, junto con la Dirección Nacional de Migraciones, anunció el lanzamiento del “Paraguay Investor Pass”, un régimen que busca simplificar el acceso a la residencia permanente para inversionistas.

  1. ¿Qué cambia con este nuevo régimen?

Tradicionalmente, el proceso migratorio implicaba una etapa previa de residencia temporal. Conforme a lo anunciado por las autoridades, este nuevo esquema permitiría, para quienes cumplan con los requisitos de inversión, acceder directamente a la residencia permanente, mediante un proceso más ágil y centralizado.

  1. Opciones de inversión

El programa establece distintas alternativas para calificar, orientadas a sectores estratégicos:

  • USD 150.000 en proyectos turísticos
  • USD 200.000 en mercado de valores o sector inmobiliario

  1. Beneficios anunciados

De acuerdo con la información oficial, el régimen prevé: Acceso directo a la residencia permanente, sin etapa intermedia

  • Acceso al tratamiento fiscal aplicable a residentes, incluyendo una menor carga sobre dividendos frente a la aplicable a no residentes.
  • Proceso mayormente digital, según lo informado por las autoridades
  • Presencia física requerida principalmente para la emisión de la cédula de identidad
  • Implementación anunciada de una ventanilla única que integraría diversas gestiones administrativas

  1. Contexto

El lanzamiento responde a un contexto bastante evidente: Paraguay viene registrando un aumento sostenido en el interés de inversionistas extranjeros.

Con este programa, el país busca posicionarse como una jurisdicción más competitiva en la región, combinando:

  • Costos relativamente bajos
  • Marco fiscal atractivo
  • Procesos migratorios simplificados

  1. Lectura práctica

Desde una perspectiva práctica, el régimen apunta a facilitar la radicación de inversionistas que busquen estructurar su presencia en Paraguay con mayor previsibilidad en materia migratoria y administrativa.

  1. Conclusión

El Paraguay Investor Pass representa una iniciativa relevante en el proceso de modernización del régimen migratorio vinculado a inversiones. Su implementación efectiva y eventual reglamentación serán determinantes para evaluar su alcance práctico y su impacto en la atracción de capital extranjero.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal. Para asistencia específica sobre la aplicación de esta normativa, no dude en contactarnos.

Denuncias del consumidor ante la SEDECO

Primeras acciones sugeridas para la empresa y protección de la marca

Mensaje clave:

“La salud y la seguridad de las personas constituyen la máxima prioridad.”

“Las declaraciones deben ser veraces y estar basadas en hechos comprobables.”

Consideraciones Generales

Actualmente los consumidores recurren con mayor frecuencia a formular denuncias ante la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) por lo cual las empresas deben estar capacitadas para actuar con rapidez, precisión y responsabilidad en el afrontamiento de la situación.

Las primeras acciones precisas ayudan a responder eficazmente ante el propio consumidor, el ente administrador, a la vez que protege la reputación de la marca cumpliendo con las disposiciones de la normativa regulatoria Ley Nº 1334/98 que establece los derechos del consumidor en Paraguay y regula las obligaciones de los proveedores.

En efecto, una denuncia ante la SEDECO incorrectamente gestionada representa un riesgo legal y reputacional para cualquier empresa. Una respuesta tardía o inadecuada puede derivar en sanciones, pérdida de confianza y daño a la marca. La empresa ante hechos que afecten a sus consumidores debe contar una hoja de ruta clara y precisa, para actuar con eficacia y responsabilidad.

Qué hace SEDECO y marco legal aplicable

SEDECO es la autoridad nacional encargada de proteger los derechos de los consumidores en Paraguay. Recibe denuncias, investiga, solicita documentación, realiza inspecciones y puede imponer sanciones. La Ley Nº 1334/98 establece que los proveedores deben garantizar la calidad, seguridad y veracidad de los productos y servicios ofrecidos. Las sanciones pueden incluir multas, medidas correctivas, suspensión de actividades y publicación de alertas públicas.

Acciones preliminares recomendadas que debería ejecutar la empresa ante un reclamo o denuncia de un consumidor (Checklist)

Como primera medida, es recomendable: tener un responsable de recibir y canalizar internamente la recepción de la denuncia interna del consumidor y en su caso la notificación remitida por la SEDECO.

Preservar evidencia técnica y documental.

Notificar el caso inmediatamente a la Gerencia y al Departamento de Comunicación, Legales o el asesor jurídico interno.

Activar plan de respuesta a incidentes (los colaboradores, deben contar y conocer necesariamente las acciones seguir en caso de una crisis e identificar a quien o quienes recurrir inmediatamente).

Revisar denuncia con abogado experto.

Aplicar medidas técnicas de mitigación

Si se requiere, por una sola vía, emitir comunicado institucional público veraz y empático.

Contactar a consumidores afectados.

Preparar el informe formal requerido por la SEDECO.

Documentar cada acción y medida tomada.

Revisar políticas internas y capacitar al personal en materia del Derecho del Consumidor y manejo de crisis ante estas situaciones (reclamos o denuncias).

Cuál es el procedimiento ante la SEDECO. ¿Que esperar? 

El procedimiento establecido para el trámite de las denuncias ante la SEDECO se realiza de manera electrónica para lo cual se requiere la fijación de un domicilio electrónico (correo electrónico) tanto para el CONSUMIDOR como para la EMPRESA afectada.

La SEDECO admite la denuncia presentada por el CONSUMIDOR y notifica a la empresa involucrada quien deberá presentar su informe detallado y pormenorizado del caso en un plazo perentorio de cinco (5) días. A la par se fija una audiencia de conciliación entre las partes.

De no llegarse a un acuerdo entre las partes o una conciliación (entre el consumidor y la empresa), el caso, se eleva con todos los antecedentes al Departamento Jurídico de la SEDECO, quien analizará la correspondencia o no del inicio de un sumario administrativo. La elevación de la denuncia a la apertura de un sumario administrativo ya constituye un proceso que producirá la aplicación de una sanción si se comprueba la existencia de una violación de la ley.

Qué evitar

  • No borrar evidencia ni registros.
  • No emitir comunicados sin verificación de hechos o conocimiento pormenorizado de la situación. La comunicación siempre debe ser por un solo canal o vía institucional
  • No involucrar o culpar a terceros sin evidencias concretas.
  • No ignorar notificaciones de SEDECO ni exceder plazos.

Es esencial tener presente

Una denuncia ante SEDECO donde la empresa y la reputación de la marca este en juego y aún cuando se considere que la controversia no reviste gravedad, requiere una respuesta rápida, legalmente sólida y comunicacionalmente responsable. La protección de la marca depende de la capacidad de actuar con transparencia, preservar evidencia y cooperar con las autoridades. Esta guía ofrece las herramientas necesarias para enfrentar el proceso con eficacia y minimizar riesgos.

Si precisa mayor asesoramiento sobre estos temas estaremos gustosos de apoyarlo en nuestro departamento de Solución de Controversias, a cargo del equipo procesal:

Mirtha Dos Santos, mdsantos@vouga.com.py

Elio Agüero, eaguero@vouga.com.py

Marcela Dos Santos, madsantos@vouga.com.py

Silvia Benitez, sbenitez@vouga.com.py

Sebastián Silva, ssilva@vouga.com.py

Estructuración de reconocimientos de deuda y acuerdos de pago: el valor del asesoramiento jurídico preventivo y estratégico

En muchos casos, los conflictos por deudas no comienzan en los tribunales. Comienzan con acuerdos mal estructurados o insuficientemente documentados.

En los conflictos relacionados con créditos y obligaciones financieras, el asesoramiento de un abogado que comprenda el negocio de su cliente y conozca las distintas alternativas jurídicas disponibles resulta fundamental. Cuando surgen dificultades en el cumplimiento de una obligación por parte del deudor, es importante que el acreedor conozca las distintas opciones disponibles antes de recurrir directamente a la vía judicial.

En este contexto, cuando existe voluntad de las partes, una de las alternativas posibles consiste en reestructurar el crédito, de manera que las nuevas condiciones reflejen la realidad económica actual de la operación y permitan un cumplimiento efectivo de la obligación.

Muchos conflictos vinculados a créditos terminan en juicio. Sin embargo, la experiencia demuestra que una gran parte de estas disputas podría gestionarse de manera más eficiente mediante un adecuado asesoramiento jurídico preventivo y una correcta estructuración de acuerdos de pago.

Este tipo de instrumentos permiten, por un lado, que el acreedor recupere su crédito y, por otro, que el deudor reorganice su obligación bajo plazos y condiciones que resulten razonablemente cumplibles conforme a su realidad comercial.

En el ámbito empresarial y financiero es frecuente que, por diversas circunstancias, una obligación crediticia o comercial entre en situación de mora. En estos casos, el desafío no siempre consiste únicamente en iniciar un reclamo judicial, sino en estructurar soluciones jurídicas que permitan ordenar la relación entre las partes, preservar el valor económico de la operación y otorgar seguridad jurídica hacia el futuro.

Dentro de este contexto, los reconocimientos de deuda y acuerdos de pago constituyen herramientas jurídicas especialmente útiles. Cuando están correctamente diseñados, permiten transformar una situación de incumplimiento en un esquema claro, ejecutable y jurídicamente sólido, que facilita la reorganización de la obligación y establece reglas precisas para su cumplimiento.

  1. El abogado como asesor del negocio

Una de las claves en la estructuración de este tipo de acuerdos es comprender que el derecho no opera de forma aislada. Las obligaciones contractuales se desarrollan dentro de relaciones comerciales y estructuras financieras concretas, que deben ser entendidas para brindar un asesoramiento adecuado.

En este sentido, el abogado que interviene en este tipo de operaciones no se limita a redactar documentos jurídicos. Su función también consiste en comprender el negocio de su cliente, su dinámica comercial, su estructura financiera y los riesgos involucrados en cada operación.

Solo a partir de ese conocimiento es posible acompañar correctamente las decisiones comerciales y diseñar estructuras jurídicas que permitan avanzar en negociaciones o procesos de reestructuración de deuda sin comprometer la seguridad jurídica de la operación.

En muchas situaciones, el desafío consiste en encontrar un equilibrio entre dos objetivos fundamentales:

a) permitir la viabilidad económica de la operación o la continuidad de la relación comercial;
b) preservar adecuadamente los derechos del acreedor.

Cuando el acuerdo está correctamente estructurado, ambos objetivos pueden alcanzarse simultáneamente.

  1. La importancia de la correcta instrumentación jurídica

Uno de los aspectos más relevantes en este tipo de operaciones es la instrumentación jurídica del acuerdo. No basta con que exista un entendimiento comercial entre las partes: ese entendimiento debe traducirse en un documento jurídicamente sólido y conforme a la normativa aplicable.

Una correcta instrumentación permite:

  1. dejar claramente determinado el reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor;
  2. estructurar planes de pago realistas y jurídicamente exigibles;
  3. mantener o reforzar garantías reales o personales que respalden la deuda;
  4. establecer cláusulas claras sobre mora, intereses, vencimiento anticipado y ejecución;
  5. definir mecanismos precisos de comunicación, pago y jurisdicción aplicable.

La experiencia demuestra que muchos conflictos judiciales se originan en acuerdos mal documentados o incompletos, que generan incertidumbre sobre el alcance de las obligaciones o debilitan la posición jurídica de las partes.

Por esta razón, la calidad de la instrumentación jurídica resulta determinante para garantizar la eficacia real del acuerdo.

En este contexto, el asesoramiento jurídico preventivo adquiere una relevancia central. La intervención del abogado en etapas tempranas —durante la negociación, la reestructuración de una obligación o la definición de sus condiciones de pago— permite anticipar posibles escenarios de conflicto y estructurar instrumentos jurídicos que otorguen mayor previsibilidad y seguridad a las partes.

  1. Preparar hoy el mejor documento para un eventual reclamo judicial

Existe además un aspecto que muchas veces se subestima: los acuerdos también deben estructurarse pensando en un eventual escenario de incumplimiento.

Un buen acuerdo no solo organiza el pago de una deuda; también debe estar diseñado para convertirse, si fuera necesario, en una herramienta jurídica eficaz para su ejecución judicial.

Desde la práctica en litigios, esto implica que el documento contemple cuestiones fundamentales como:

  1. la claridad en el reconocimiento expreso e inequívoco de la deuda;
  2. la correcta determinación de montos, plazos y condiciones de pago;
  3. la preservación de garantías reales o personales que respalden la obligación;
  4. la previsión de cláusulas de mora y vencimiento anticipado de plazos.

En el derecho paraguayo, la adecuada instrumentación del acuerdo puede permitir que el documento constituya título ejecutivo, conforme a lo previsto en el artículo 448 del Código Procesal Civil. No obstante, para que ello sea posible, el documento debe estar cuidadosamente estructurado y redactado, de manera a reunir los requisitos legales necesarios para su exigibilidad por la vía ejecutiva, ya que no cualquier acuerdo o documento resulta suficiente para promover un juicio ejecutivo.

En la práctica, esto implica que el acuerdo debe contener una obligación clara, expresa, líquida y exigible, correctamente documentada conforme a las exigencias legales aplicables. De lo contrario, el documento podría no reunir las condiciones necesarias para promover un juicio ejecutivo, obligando al acreedor a recurrir a un proceso declarativo previo, con las consecuentes demoras y costos adicionales.

Esto significa que, ante un eventual incumplimiento, el acreedor puede iniciar directamente un proceso ejecutivo para el cobro de la deuda, sin necesidad de atravesar previamente un proceso declarativo. En la práctica, contar con un título ejecutivo puede marcar una diferencia significativa en términos de eficiencia y rapidez en la recuperación del crédito.

  1. La importancia de preservar garantías

En muchas reestructuraciones de deuda resulta igualmente importante analizar el mantenimiento o reforzamiento de las garantías existentes, tales como hipotecas, prendas, fianzas o codeudorías solidarias.

Una adecuada estructuración del acuerdo debe procurar preservar estas garantías o adaptarlas a las nuevas condiciones del crédito, de modo a mantener un respaldo jurídico adecuado de la obligación.

  1. Evitar efectos jurídicos no deseados en la reestructuración

Asimismo, al estructurar este tipo de acuerdos debe prestarse especial atención a evitar efectos jurídicos no deseados, como una novación de la obligación original, salvo que ello sea expresamente buscado por las partes.

En muchos casos, el objetivo de la reestructuración consiste únicamente en modificar plazos o condiciones de pago, manteniendo vigentes las garantías y obligaciones originalmente asumidas.

Por esta razón, la redacción del acuerdo debe realizarse con precisión jurídica, de modo a reflejar adecuadamente la voluntad de las partes y evitar interpretaciones que puedan debilitar la posición jurídica del acreedor.

  1. El valor del asesoramiento preventivo

En el ámbito empresarial, el asesoramiento jurídico preventivo sigue siendo una de las herramientas más valiosas —y muchas veces subestimadas— para la gestión de riesgos.

Contar con estructuras jurídicas sólidas desde el inicio de una operación o en una instancia temprana de renegociación permite reducir significativamente los conflictos futuros o, en su caso, afrontarlos con mayor seguridad jurídica.

Los clientes que incorporan el asesoramiento legal en la etapa de negociación, planificación y documentación de sus operaciones suelen encontrarse en una posición mucho más sólida frente a eventuales incumplimientos.

En definitiva, una buena estructura legal no solo resuelve conflictos. En muchos casos, comienza a evitarlos mucho antes de que aparezcan.

Cumplimiento digital en campañas promocionales en redes sociales

Asesoramos a una empresa de consumo masivo sobre los riesgos legales de una campaña promocional en redes sociales, que incluía el sorteo de una estadía en un hotel internacional y la utilización de imágenes del hotel publicadas en su página web, algunas de las cuales contenían personas, incluyendo menores de edad.

Durante el proceso, identificamos riesgos legales asociados al uso de imágenes con fines comerciales, particularmente en materia de derecho a la imagen (consentimiento de personas identificables, incluyendo menores) y utilización de activos protegidos del hotel (marca, diseño e identidad comercial). A fin de mitigar dichos riesgos, elaboramos un borrador de carta de autorización mediante la cual el hotel confirmaría contar con los derechos necesarios sobre las imágenes y con los consentimientos correspondientes, otorgando a la empresa un marco jurídico seguro para su utilización en la campaña.

Este caso refleja la importancia del cumplimiento digital preventivo, asegurando que las campañas online se desarrollen de manera segura y protegiendo la reputación de la marca en entornos digitales altamente visibles.

Novedades Impositivas – Marzo 2026

Resumen Ejecutivo

Marzo 2026
RegulaciónFechaContenido
Resolución General N° 47/202610 de marzo de 2026Se establece la obligatoriedad de suministrar información a la DNIT sobre las transacciones realizadas con criptoactivos.
Resolución General N° 48/202623 de marzo de 2026Se trasladan excepcionalmente las fechas de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas, ante fallas en el sistema Marangatú.
Resolución General N° 49/202624 de marzo de 2026Se establecen disposiciones para la exposición de información sobre utilidades, reservas y resultados distribuibles en las Notas a los Estados Financieros de los contribuyentes obligados (Obligación 948).

► Resolución General N° 47/2026 – Obligación de informar transacciones con criptoactivos.

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) emitió la Resolución General N° 47/2026, del 10 de marzo de 2026, mediante la cual se establece por primera vez en Paraguay la obligación formal de suministrar información sobre las transacciones realizadas con criptoactivos. La medida no crea un nuevo impuesto, sino una obligación informativa que busca fortalecer la transparencia y el control tributario en un sector de creciente relevancia económica.

La norma define de manera amplia el concepto de criptoactivo, abarcando toda representación digital de valor basada en tecnología de libro mayor distribuido (“blockchain”), incluyendo tokens de valor, tokens de utilidad, stablecoins y NFTs, entre otros. Quedan excluidas las monedas digitales emitidas por bancos centrales (“CBDCs”) y los instrumentos financieros regulados por las leyes del mercado de valores.

Son sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos (“DJI – Criptoactivos”): (a) los propietarios, administradores o responsables de plataformas de criptoactivos que operen en el país; y (b) las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes o constituidas en el país que operen con criptoactivos, cuando el monto anual de las transacciones supere los USD 5.000, ya sea a través de plataformas no residentes o sin intermediación de plataforma alguna.

La información mínima exigida incluye, por cada operación: fecha y hora, identificación de los intervinientes -o direcciones de wallets-, tipo de criptoactivo, cantidad negociada, valor bruto en dólares, comisiones y el hash de la transacción. La presentación se realizará anualmente a través del Sistema Marangatú, al tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal. La primera presentación corresponderá al ejercicio 2026 y se realizará en marzo de 2027 para contribuyentes con cierre al 31 de diciembre.

Los sujetos obligados deberán incorporar la obligación 959 – DJI Criptoactivos en su RUC. La presentación fuera de plazo será sancionada con una multa por contravención de ₲ 1.000.000. Cabe destacar que la resolución no tiene efecto retroactivo. Si desea conocer mas detalles, hemos preparado un articulo mas detallado el cual puede encontrar aquí.

► Resolución General N° 48/2026 – Traslado excepcional de vencimientos por fallas en el sistema Marangatú.

El 23 de marzo de 2026, el sistema Marangatú experimentó intermitencias significativas debido a cortes en la red de fibra óptica, que afectaron la conectividad del data center de la DNIT. La falla coincidió con una jornada de alta carga tributaria, con múltiples vencimientos de declaraciones juradas programados para ese día.

Ante esta situación, la DNIT emitió la Resolución General N.° 48/2026, mediante la cual se trasladaron excepcionalmente las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas del 23 de marzo al 24 de marzo de 2026, a efectos de evitar perjuicios a los contribuyentes que no pudieron completar sus trámites a tiempo.

Según informó el Gerente General de Impuestos Internos, Éver Otazú, el sistema no llegó a caer completamente, pero sí presentó lentitud e intermitencias. Se detectaron cortes en dos puntos de la red de fibra óptica, presuntamente vinculados a actos de vandalismo, que fueron reparados durante la jornada. Esta no es la primera vez que la DNIT enfrenta este tipo de inconvenientes, dado que en ocasiones anteriores también se registraron robos de cables de fibra óptica.

► Resolución General DNIT N° 49/2026 – Nuevas exigencias de exposición de información sobre utilidades, reservas y resultados distribuibles en los Estados Financieros.

Mediante la Resolución General N° 49/2026, emitida el 24 de marzo de 2026, la DNIT dispuso que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”), obligados a presentar Estados Financieros en el marco de la Obligación 948, deberán incluir en las Notas a los Estados Financieros información detallada sobre la composición y el destino de las utilidades y resultados acumulados.

La medida alcanza a los Estados Financieros cerrados a partir del 31 de diciembre de 2025 y tiene como objetivo fortalecer los mecanismos de control y transparencia en la información contable presentada ante la administración tributaria. En concreto, las Notas a los Estados Financieros deberán contener, como mínimo: (a) la conciliación de utilidades acumuladas (resultado del ejercicio, resultados de períodos anteriores y ajustes); (b) la identificación de utilidades susceptibles de distribución; y (c) el detalle del destino de las utilidades, incluyendo dividendos distribuidos, utilidades capitalizadas, reservas constituidas y montos pendientes de distribución. Si desea conocer más detalles, hemos preparado un artículo más detallado el cual puede encontrar aquí.

Consulte el documento en portugués.

Régimen excepcional y transitorio para la regularización de obligaciones ante el MTESS

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 5732/2026, mediante el cual se establece un régimen excepcional y transitorio de regularización para el cumplimiento de determinadas obligaciones laborales pendientes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”).

El objetivo principal del régimen es promover la formalización y el cumplimiento voluntario, permitiendo a los empleadores regularizar situaciones omitidas o deficientes sin aplicación inmediata de sanciones, antes de avanzar hacia etapas de control y cobro más gravosas.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes del Decreto:

  1. Ámbito temporal del régimen

El régimen excepcional entra en vigencia desde la publicación del Decreto y se extiende hasta el 31 de agosto de 2026.

Finalizado este periodo, el MTESS deberá gestionar el cobro judicial de todas las deudas pendientes.

  1. Obligaciones que pueden regularizarse sin multa

Durante este período, los empleadores podrán regularizar obligaciones pendientes sin aplicación de multas por mora, incluyendo:

  • Inscripción en el Registro Obrero Patronal (casa matriz y sucursales)
  • Comunicaciones laborales obligatorias, tales como:
    • Entrada y salida de trabajadores
    • Licencias y permisos
    • Vacaciones
    • Sanciones disciplinarias
    • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
    • Ausencias
    • Preavisos

Esto aplica a obligaciones previstas en el marco del Decreto N° 1989/2024.

  1. Reducción de multas existentes

El Decreto también establece beneficios para multas ya impuestas:

  • 50% de reducción para multas firmes generadas entre el 1 de enero de 2020 y la entrada en vigencia del Decreto, siempre que:
    • Se cancelen o
    • Se inicie su pago durante la vigencia del régimen
  • 70% de reducción para empleadores con 1 a 30 trabajadores al 31 de diciembre de 2025

  1. Facilidades de pago

Se habilita el pago fraccionado de multas:

  • Hasta 10 cuotas iguales
  • Con una entrega inicial mínima del 20%

Además, empleadores con planes de pago vigentes podrán acceder a los beneficios de reducción si optan por cancelar el saldo total.

  1. Limitaciones del régimen
  • El régimen no aplica a otros incumplimientos laborales no expresamente contemplados en el Decreto, los cuales seguirán siendo sancionados conforme a la normativa vigente.
  • La cancelación de multas con reducciones no exime del cumplimiento de las obligaciones laborales y registrales previstas en el Decreto N° 1989/2024.
  • Finalizado el régimen, el MTESS deberá impulsar el cobro judicial de las deudas pendientes sin excepción.

  1. Implicancias prácticas

Este régimen representa una oportunidad estratégica para regularizar obligaciones laborales pendientes, reducir contingencias y alinear la situación del empleador con los sistemas de control del MTESS, antes del inicio de una etapa de fiscalización y cobro más estricta.

Resulta especialmente relevante para:

  • Empleadores con registros incompletos o desactualizados
  • Empresas con multas acumuladas entre 2020 y la entrada en vigencia del Decreto
  • Micro y pequeñas empresas que requieran alivio financiero para normalizar su situación

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Resolución MTESS N° 220/2026: Reglamentación operativa del régimen laboral y de seguridad social para MIPYMES.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) emitió la Resolución N° 220/2026 (la “Resolución), mediante la cual se reglamentan los aspectos operativos del régimen laboral y de seguridad social aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), previsto en la Ley N° 7444/2025 y su Decreto Reglamentario N° 4535/2025.

La Resolución introduce procedimientos, controles y plazos concretos para la aplicación del régimen especial de contratación a plazo determinado y, en el caso de las microempresas, del régimen salarial especial del 80% del salario mínimo.

A continuación, destacamos los principales puntos de la Resolución.

  1. Contratos de trabajo a plazo determinado para MIPYMES

Las Microempresas (MIE) y Pequeñas Empresas (PE) pueden celebrar contratos de trabajo a plazo determinado, con las siguientes reglas clave:

  • Duración máxima:
    • Hasta 12 meses, prorrogables
    • Con un tope total de 36 meses, considerando prórrogas.
  • Superado ese plazo, o ante incumplimientos formales, la relación se considerará por tiempo indefinido.

  1. Requisitos formales del contrato

El contrato debe celebrarse por escrito y contener, como mínimo:

  • Datos completos del empleador y del trabajador.
  • Identificación de la categoría MIPYMES y Cédula MIPYMES vigente.
  • Descripción del puesto, jornada y lugar de trabajo.
  • Remuneración pactada (con indicación expresa cuando se aplique el régimen del 80%).
  • Fecha de inicio y vencimiento del contrato.
  • Firma de las partes.

El cumplimiento de estos requisitos es condición indispensable para acceder y mantener los beneficios del régimen especial.

  1. Registro obligatorio ante el MTESS
  • El contrato debe ser registrado en el MTESS dentro de los 5 días hábiles desde su firma, a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP).
  • Las prórrogas o adendas deben presentarse con al menos 10 días corridos de anticipación al vencimiento del contrato vigente.
  • La falta de registro impide la aplicación del régimen especial.

  1. Verificación y control administrativo

El MTESS verificará los contratos y sus prórrogas en plazos breves:

  • 2 días hábiles para la revisión inicial.
  • 3 días hábiles para subsanar observaciones, en caso de existir.
  • Si no se regulariza la situación, no se habilita el régimen especial contractual ni salarial.

  1. Régimen salarial especial para Microempresas (80% del salario mínimo)

Exclusivo para Microempresas (MIE):

  • Permite abonar una remuneración no inferior al 80% del salario mínimo legal, por un plazo máximo de 36 meses, computados desde la fecha de emisión de la Cédula MIPYMES.
  • La vigencia del beneficio está condicionada a:
  • Mantener la categoría de Microempresa.
  • Tener el contrato debidamente registrado y validado por el MTESS.
  • El beneficio no es aplicable a Pequeñas Empresas.

  1. Limitaciones y controles sobre el régimen salarial

No se podrá aplicar el régimen del 80% cuando:

  • El trabajador ya haya tenido vínculo previo con el mismo empleador.
  • El trabajador haya percibido, en los últimos 12 meses, remuneraciones iguales o superiores al salario mínimo legal.
  • El trabajador ya haya sido beneficiario del régimen especial durante el plazo máximo permitido, aun con otro empleador.

Los controles se realizan de forma automática, mediante la interoperabilidad entre el MTESS, IPS y MIC.

  1. Coordinación con el IPS e interoperabilidad
  • La aplicación del régimen salarial especial ante el IPS queda supeditada a la validación favorable del contrato por el MTESS.
  • Si el contrato no se presenta, no se valida o se rechaza, el empleador será comunicado como “NO CUMPLE”, y deberá ajustarse al régimen general de cotización.
  • El sistema incorpora alertas automáticas para el empleador.

  1. Modelos oficiales de contrato

La Resolución aprueba modelos oficiales de:

  • Contrato a plazo determinado (MIE y PE).
  • Contrato con aplicación del régimen salarial del 80% (MIE).
  • Adenda o prórroga contractual.

Su utilización facilita la verificación administrativa, aunque no excluye el control de fondo por parte del MTESS.

  1. Régimen transitorio

Para empresas con Cédula MIPYMES emitida antes de la vigencia de la Resolución:

  • El plazo máximo de 36 meses comenzará a computarse 15 días después de la publicación de la Resolución, como período de adecuación, a partir del cual comenzará a computarse el plazo máximo del régimen especial.

Implicancias prácticas

Esta reglamentación refuerza los controles formales, los plazos de registro y la trazabilidad de los contratos bajo el régimen MIPYMES.
Resulta clave que las empresas:

  • Utilicen contratos correctamente instrumentados.
  • Cumplan estrictamente con los plazos de registro y prórroga.
  • Verifiquen su categoría MIPYMES vigente.

Todo ello con el fin de evitar la pérdida de beneficios y contingencias laborales o previsionales. En particular, el incumplimiento de los requisitos formales o de registro puede derivar en la aplicación del régimen laboral y previsional general.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal. Para asistencia específica sobre la aplicación de esta normativa, no dude en contactarnos.

Actualización del Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP)

Mediante Resolución N° 2, Acta N° 12 de fecha 12 de marzo de 2026, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el nuevo Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP), introduciendo una actualización integral del marco normativo aplicable a los sistemas de pagos en el país, en línea con la Ley N° 7503/2025 de “Sistema Nacional de Pagos” (el “Reglamento”).

Desde el punto de vista estructural, el Reglamento organiza el funcionamiento del SIPAP en cuatro grandes componentes: (i) las reglas generales; (ii) el régimen de la Depositaria de Valores (DEPO); (iii) disposiciones específicas para la Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR), la Cámara Compensadora Automatizada (ACH) y el Sistema de Pagos Instantáneos (SPI); y (iv) las reglas operativas del Sistema de Pagos Instantáneos (SPI).

Uno de los aspectos más relevantes de la actualización es la ampliación del universo de participantes. El Reglamento incorpora expresamente a entidades del mercado de valores y a proveedores de servicios de pago, incluyendo aquellos que inician pagos.

Asimismo, se incorporan herramientas como el QR Hub y los certificados de depósito de ahorro digitales (CDA-d), que forman parte de los proyectos impulsados por el BCP para modernizar la infraestructura financiera.

El nuevo marco normativo refuerza además las obligaciones de los participantes, especialmente en materia de seguridad de la información, gestión de riesgos, continuidad de negocio y prevención de fraudes. En este sentido, se exige a las entidades no solo cumplir con estándares técnicos y operativos más exigentes, sino también garantizar la disponibilidad y eficiencia de los servicios de pago ofrecidos a los usuarios.

Actualización del régimen de matriculación de auxiliares de seguros en Paraguay

Mediante Resolución SS.SG. N° 031/2026 de fecha 30 de enero de 2026 (la “Resolución”), posteriormente ampliada por la Resolución SS.SG. N° 117/2026 de fecha 23 de marzo de 2026, la Superintendencia de Seguros (“SIS”) aprobó la actualización del régimen de matriculación y renovación de matrícula para auxiliares de seguros y liquidadores de siniestros, introduciendo modificaciones relevantes en los requisitos, plazos y condiciones aplicables al ejercicio de dichas actividades en Paraguay.

El régimen de matriculación y renovación de matrícula establece que las solicitudes deberán presentarse conforme a los plazos, períodos y condiciones definidos por la SIS, a través de su plataforma web institucional.

A tal efecto, la matriculación se habilitará una vez por año calendario, con cupos limitados determinados en cada convocatoria, mientras que la renovación podrá habilitarse hasta en cuatro ocasiones anuales. Los períodos de habilitación serán comunicados mediante Circular, y la autoridad contará con un plazo de hasta sesenta (60) días calendario desde el cierre de cada período para resolver sobre el otorgamiento o rechazo de las solicitudes.

Toda la información y documentación presentada en los procesos de matriculación o renovación deberá canalizarse exclusivamente a través de la plataforma institucional, con carácter de declaración jurada, siendo el solicitante responsable por su veracidad, exactitud e integridad.

Asimismo, la matrícula tendrá una vigencia de hasta tres (3) años, salvo en la primera matriculación, en la que la SIS podrá fijar un plazo distinto para adecuar su vencimiento al cronograma de renovaciones.

Como novedad, se incorpora la obligación de que los solicitantes de matriculación o renovación declaren, bajo carácter de declaración jurada y a través de la plataforma institucional, la totalidad de los perfiles digitales utilizados con fines comerciales (incluyendo redes sociales, páginas web u otros medios), consignando sus enlaces y manifestando que no existen otros perfiles vinculados a la actividad regulada. Dichos perfiles deberán ser de acceso público para permitir el monitoreo por parte de la autoridad, y la falsedad, omisión o inexactitud de la información podrá derivar en el rechazo de la solicitud, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

Adicionalmente, mediante Resolución SS.SG. N° 117/2026, la SIS incorporó medidas transitorias para facilitar la implementación del nuevo régimen durante el período 2026–2027. En particular, se flexibiliza temporalmente el cumplimiento de ciertos requisitos, permitiendo la presentación indistinta de pólizas de caución o de responsabilidad civil profesional para agentes y corredores, y difiriendo la exigencia de matrícula vigente para firmantes en representación de personas jurídicas hasta el 1 de enero de 2028.

Finalmente, se establece que las matrículas otorgadas podrán caducar al año de su concesión si el agente, corredor o liquidador de siniestros no registra operaciones vinculadas a la actividad autorizada dentro de dicho plazo, salvo que exista una justificación debidamente acreditada y aceptada por la SIS.

Ampliación del uso de la Herramienta de Registro de Agentes (HRA) en el Mercado de Valores

Mediante Circular SV.SG. N° 002/2026 de fecha 3 de marzo de 2026 (la “Circular”), la Superintendencia de Valores (“SIV”) informó la ampliación del alcance de la plataforma de registros electrónicos denominada Herramienta de Registro de Agentes (“HRA”).

En particular, la Circular dispuso la incorporación de dos nuevos trámites que deberán canalizarse a través de dicha plataforma:

  • la inscripción de acciones escriturales emitidas e integradas; y
  • la inscripción de acciones escriturales para oferta pública.

Cabe destacar que la implementación de esta nueva modalidad no introduce modificaciones en los requisitos documentales establecidos en la normativa vigente del Mercado de Valores. En consecuencia, los participantes deberán continuar cumpliendo con las exigencias regulatorias aplicables para las solicitudes, siendo el cambio exclusivamente procedimental en cuanto al canal de presentación.

Asimismo, la SIV emitió un instructivo detallado para para la inscripción de agentes, el cual describe el proceso de carga de información, adjunción de documentos y finalización de solicitudes a través del sistema HRA.

Finalmente, la Circular se encuentra vigente, habiendo entrado en cumplimiento obligatorio a partir del 4 de marzo de 2026.