NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA REGULATORIA Y PROPIEDAD INTELECTUAL – Diciembre 2024

Resumen Ejecutivo

Norma/DocumentoFechaContenido
Resolución N° 663/20245 de diciembre del 2024Por la cual se aprueba el plan piloto para la emisión electrónica de certificados de registros y renovaciones de la Dirección de Marcas, dependiente de la Dirección General de Propiedad Industrial (DGPI) de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI).
UNESCO – Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial3 de diciembre del 2024Reconocimiento oficial de la Guarania como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO.
Derecho de Diseños22 de noviembre de 2024Los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) adoptaron el 28° Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños”.
Decreto N° 29422 de diciembre de 2024Por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley N° 1119/1997, «De productos para la salud y otros», y el artículo 5° de la Ley N° 6788/2021, modificada por Ley N° 7361/2024, respecto a la regulación de los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes; y se abroga el Decreto N° 3636/2020.
Ley N° 6788/202123 de agosto de 2021Intervención de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) en la ciudad de Encarnación: Control de Suplementos, Vapeadores y Dispositivos Médicos sin Habilitación.

Más Información

► Propiedad Intelectual | Resolución DINAPI N° 663/2024 “Por la cual se aprueba el plan piloto para la emisión electrónica de certificados de registros y renovaciones de la Dirección de Marcas, dependiente de la Dirección General de Propiedad Industrial (DGPI) de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI)” (“Resolución”).
 
Objeto y aspectos relevantes de la Resolución
 
El objeto de la Resolución aprobó un plan piloto para la emisión electrónica de certificados de registros y renovaciones de marcas (art. 1) (“Plan Piloto”) – si bien la Resolución también menciona que la implementación integral de certificados registrales para todas las áreas de la Dirección General de Propiedad Industrial en el plazo de 1 año, contados desde la fecha de la Resolución (art. 3), de momento la misma se ha implementado sólo para los certificados de marcas.
 
Entre los aspectos relevantes del Plan Piloto destacemos que: (i) el formato de los certificados se mantendrá en formato híbrido (papel y digital) hasta que se complete el 100% de la migración; (ii) las solicitudes con “Dictamen OK” será firmados electrónicamente; (iii) las resoluciones de concesión, así como los certificados de registro y renovación serán firmadas por el Director General mediante firma electrónica cualificada.
 
De acuerdo con la Resolución, el Plan Piloto estará vigente hasta el 31 de mayo del 2025. Una vez finalizado el plazo se realizarán las evaluaciones pertinentes con el apoyo de la Dirección de Comunicación Institucional.
 
Si bien la Resolución no es clara respecto a qué ocurre en caso de que la evaluación final del Plan Piloto resulte positiva; pero, en caso de que el Plan Piloto pase a incorporarse definitivamente, ello significaría un avance importante en la modernización de los servicios prestados por la DINAPI, agilizando notablemente los procesos administrativos, ya que, se reducirán los tiempos de espera, se facilitará el acceso para los usuarios, se reducirán los costos y la burocracia asociada al uso de documentos y expedientes físicos.
 
Es posible acceder a la Resolución haciendo click aquí.

► Reconocimientos | Reconocimiento oficial de la Guarania como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO.
 
Objeto y aspectos relevantes
 
Del 2 al 7 de diciembre de 2024 se llevó a cabo en Asunción (Paraguay) la 19ª reunión del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, durante la reunión cual se reconoció a oficialmente a la Guarania como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por parte de la UNESCO. Este acontecimiento es un hito sin precedentes para la cultura paraguaya ya que es la primera forma de expresión cultural y folclórica de nuestro país en obtener este reconocimiento.
 
En su motivación para la inclusión de la Guarania como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad la UNESCO[1], destacó: “La transmisión de los conocimientos y habilidades asociados a este elemento se produce principalmente de forma oral en el seno de las familias, en diferentes centros de formación públicos y privados y en bandas y orquestas sinfónicas. También se transmite formalmente a través de cursos, seminarios y simposios. Músicos y cantantes interpretan la obra de grandes maestros en recitales, conciertos y espacios sociales, formando parte de conjuntos instrumentales y vocales. Poetas, escritores, investigadores, organizaciones de la sociedad civil, gestores culturales, fabricantes de instrumentos y la sociedad paraguaya en general, disfrutan y se identifican con la Guarania.”
 
La Guarania representa una de las expresiones culturales más emblemáticas de Paraguay, reflejando profundamente las emociones, valores y anhelos del pueblo paraguayo. Este reconocimiento internacional no solo pone en alto el nombre de nuestro país, sino que también asegura la preservación de esta manifestación artística para futuras generaciones. La inclusión de la Guarania en la lista de Patrimonios de la Humanidad reafirma su relevancia cultural y contribuye a fortalecer la identidad paraguaya en el panorama global, proyectándola como un símbolo universal de creatividad, memoria e inspiración.

► Propiedad Intelectual | Adopción del Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños de la OMPI

En el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los Estados miembros adoptaron recientemente el Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños (“Tratado”), cuyo objetivo principal es armonizar las normas de protección jurídica de los diseños industriales a nivel internacional.

Paraguay, como país miembro de la OMPI, también incorporó el Tratado al ordenamiento local. Ello implica un avance significativo en el fortalecimiento de la protección en materia de diseños industriales ya que el Tratado introduce mejoras importantes que facilitan el registro y la salvaguardia de los derechos, entre los que se destacan: los siguientes:

  • Simplificación del proceso de solicitud: El Tratado establece un número máximo de elementos que los solicitantes del registro pueden incluir en su solicitud; lo que otorga mayor predictibilidad y eficiencia de los proceso ya que permite a los solicitantes concentrarse en aquellos elementos que efectivamente serán analizados y tenidos en cuenta durante el proceso de registro.
  • Formatos flexibles de presentación: Los solicitantes podrán, cuando la normativa lo permita, presentar los diseños en diferentes formatos, tales como dibujos, fotografías e, incluso, en video.
  • Solicitudes múltiples: Será posible, bajo ciertas condiciones, incluir varios diseños en una única solicitud.
  • Requisitos mínimos para la fecha de presentación: Se establece una lista reducida de requisitos para otorgar la fecha de presentación, evitando retrasos que podrían derivar en la pérdida de derechos.
  • Período de gracia para la novedad: Se contempla un período de gracia de 6 o 12 meses tras la primera divulgación del diseño, durante el cual esta divulgación no afectará su novedad. El Tratado permite que cada país miembro establezca el período de gracia aplicable de acuerdo con lo previsto en su legislación nacional o, si ya son parte del Convenio de París o el Sistema de la Haya que prevén, respectivamente, un periodo de gracia de 6 y 12 meses.
  • Reserva de publicación: Se permite aplazar la publicación del diseño por al menos seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Medidas para subsanar plazos: El Tratado incluye disposiciones para subsanar incumplimientos de plazos que podrían ocasionar la pérdida irreparable de derechos, un riesgo particularmente crítico en el ámbito de los diseños.
  • Impulso a la digitalización: El Tratado también promueve, además, la implementación de sistemas de presentación electrónica y el intercambio digital de documentos de prioridad, agilizando y modernizando los procedimientos.

La adopción del Tratado refuerza el compromiso de Paraguay con la protección de la propiedad intelectual gracias   a un marco jurídico actual y moderno que otorga mayores garantías a los titulares de derecho, promoviendo así la creatividad y el desarrollo económico.

Es posible acceder al texto integral del Tratado haciendo click aquí.

► Derecho Regulatorio | Promulgación del Decreto N° 2942/2024 Nueva Regulación para Cosméticos y Productos de Higiene en Paraguay
 
El pasado 2 de diciembre de 2024 el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 2942/2024 que reglamenta el artículo 39 de la Ley N° 1119/1997, De productos para la salud y otros, y el artículo 5 de la Ley N° 6788/2021 Que establece la competencia, atribuciones y estructura orgánica de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, modificada recientemente por la Ley N° 7361/2024 (“Decreto 2942”). El Decreto 2942 deroga el Decreto N° 3636/2020, que era la norma que regulaba la obtención y renovación del registro sanitario para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. Los aspectos más relevantes del Decreto 2942 son los siguientes:

  • Base de datos de los productos de Grado 1 y 2:  DINAVISA implementará una Base de Datos Oficial pública que incluirá información detallada sobre los productos de Grado 1 (bajo riesgo) y Grado 2 (mayor complejidad) autorizados para comercialización que dependerá del Registro Nacional de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.
  • Registro y Clasificación. El Decreto introduce la distinción de productos de Grado 1 y 2. Son productos de Grado 1 aquellos de bajo riesgo, con requisitos básicos de inscripción mediante declaración jurada. Mientras que, son de Grado 2 los productos de mayor complejidad, que requieren validación técnica y legal para el registro sanitario. Ambos tipos deben ser inscritos en el Registro Nacional dependiente de DINAVISA.
  • Prohibiciones y Restricciones: Se prohíbe que los productos de Grado 1 y 2 contengan sustancias clasificadas como peligrosas según estándares internacionales, como las catalogadas por la International Agency for Research on Cancer (IARC) (categoría 1) o sustancias cancerígenas, mutagénicas o tóxicas de acuerdo con referencias extranjeras. Asimismo, se prohíben componentes incluidos en la Lista Prohibida del Parlamento Europeo y del Consejo, así como Resoluciones establecidas por el MERCOSUR.
  • Vigencia de los Registro Sanitarios: Los registros sanitarios, cuya vigencia seguirá siendo de 5 años, que no sean renovados a tiempo perderán automáticamente su vigencia. Asimismo, continúa vigente la disposición por la cual se establece que DINAVISA podrá suspender o revocar registros en caso de detectar cambios no autorizados o riesgos sanitarios.
  • Rotulado, Envasado y Comercialización del Producto: DINAVISA establecerá los estándares de rotulado y envase, garantizando la trazabilidad y control de calidad de los productos autorizados para comercialización. Hasta la fecha, se puede inferir que la aplicación de esta disposición aún está pendiente.
  • Cancelación del Registro Sanitario:  El Decreto 2942 también establece que, próximamente, DINAVISA reglamentará el procedimiento de cancelación del registro sanitario para productos de Grado 1 y 2 mediante resoluciones específicas.
  • Inspecciones y Sanciones: DINAVISA podrá realizar inspecciones en establecimientos de producción, importación, depósitos y puntos de venta, con o sin retiro de muestras. El incumplimiento de las normativas resultará en sanciones administrativas y legales.
  • Garantías del Producto: Fabricantes, distribuidores y responsables serán solidariamente responsables de la seguridad y calidad de los productos durante toda su vida útil.
  • Importación de productos: La DNIT, a través de la Gerencia General de Aduanas, no permitirá la importación o exportación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes sin la autorización previa de DINAVISA

El Decreto 2942 entrará en vigor 30 días después de su publicación, con disposiciones transitorias para productos ya registrados. Con su promulgación y posterior entrada en vigor Paraguay actualiza y refuerza el marco regulatorio de los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, garantizando mayor transparencia, control y seguridad para los consumidores y operadores del sector

Es posible acceder al Decreto 2942 haciendo click aquí.

►Derecho regulatorio | DINAVISA efectúa controles en la comercialización de suplementos alimenticios, vapeadores y dispositivos médicos

En un operativo reciente llevado a cabo en la ciudad de Encarnación, funcionarios de DINAVISA inspeccionaron distribuidoras y locales de venta que comercializan suplementos alimenticios, vapeadores y dispositivos médicos. La intervención se realizó en cumplimiento de las normativas vigentes que regulan la comercialización de productos relacionados con la salud y el bienestar en Paraguay.

Entre los hallazgos más preocupantes, se detectaron productos que carecían del registro sanitario, un requisito esencial para garantizar que los productos cumplen con los estándares de calidad y seguridad antes de ser comercializados. La falta de este registro supone un riesgo para la salud pública, ya que impide verificar la composición, eficacia y condiciones de almacenamiento de los productos, exponiendo a los consumidores a posibles peligros.

Verificación de Vapeadores: Altos Niveles de Nicotina y Falta de Registro

El operativo incluyó la inspección de vapeadores, constatándose la venta de dispositivos sin la constancia de inscripción obligatoria ante DINAVISA. Además, algunos vapeadores contenían concentraciones de nicotina superiores al límite permitido del 2%, lo que constituye una infracción grave a las normativas nacionales.

Este exceso de nicotina representa un riesgo significativo para la salud de los consumidores, ya que puede generar efectos adversos graves como adicción, aumento de la presión arterial y problemas respiratorios.

Dispositivos Médicos No Habilitados: Un Riesgo Potencial

También se identificaron dispositivos médicos que se comercializaban sin la habilitación correspondiente. Este tipo de productos exige una fiscalización rigurosa para garantizar su conformidad con los estándares internacionales de calidad y seguridad. La venta de dispositivos no autorizados puede acarrear consecuencias graves, incluyendo diagnósticos incorrectos o accidentes durante su uso, poniendo en peligro la vida y el bienestar de los usuarios.

Sanciones por Incumplimientos

De acuerdo con las normativas vigentes, la comercialización de productos sin registro sanitario, sin habilitación o que incumplen los límites legales establecidos está sujeta a sanciones administrativas y penales. Las medidas pueden incluir:

  • Decomiso de los productos ilegales.
  • Clausura temporal o definitiva de los establecimientos infractores.
  • Imposición de multas.

Recomendaciones para la Ciudadanía

DINAVISA insta a la ciudadanía a actuar con precaución al adquirir productos relacionados con la salud y el bienestar. Se recomienda:

  • Verificar que los productos cuenten con registro sanitario y etiquetas que respalden su calidad y seguridad.
  • Evitar el uso de vapeadores con concentraciones de nicotina superiores al 2% permitido.
  • Denunciar la venta de productos ilegales o no registrados a las autoridades competentes.

Con estas acciones, DINAVISA busca reforzar la protección de la salud pública y garantizar que los productos disponibles en el mercado cumplan con los estándares establecidos.

Para acceder al contenido detallado de la noticia haga click aquí.

Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición de Newsletter, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py); Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py); Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py

[1] Punto 7b del orden del día https://ich.unesco.org/es/19com

Publicación disponible | Navigating Merger Control in Latin America: A Strategic Guide for Global M&A

En los últimos años, las autoridades de competencia en América Latina han venido configurando sus propios marcos regulatorios de control de fusiones, inspirándose en jurisdicciones avanzadas como Estados Unidos, Reino Unido y la Unión Europea. Este proceso de evolución ha establecido precedentes clave que están dando forma al panorama de las transacciones de fusiones y adquisiciones (M&A) en cada país de la región.

A pesar del aumento en las transacciones transfronterizas, la falta de un enfoque unificado para el control de fusiones presenta retos significativos para las empresas que operan internacionalmente. Navegar por los regímenes de control de fusiones de múltiples países de manera simultánea puede convertirse en una tarea compleja y sensible al tiempo, especialmente en transacciones multinacionales.

Conscientes de estos desafíos, WSG ha publicado «Navigating Merger Control in Latin America: A Strategic Guide for Global M&A», una guía integral que ofrece una visión detallada de las últimas tendencias y desarrollos que están modelando el control de fusiones en América Latina. Este recurso proporciona información clave para las empresas que buscan expandirse o invertir en la región, ayudándolas a comprender mejor el panorama regulatorio y cómo este impacta la ejecución de transacciones internacionales.

Los invitamos a consultar la guía completa a través del siguiente enlace.

Nuevo sistema de cálculo para la jubilación de aportantes del IPS

La Ley introduce modificaciones significativas en el sistema de jubilaciones del Instituto de Previsión Social (“IPS”).

Los puntos más relevantes de la Ley son:

  1. Tipos de jubilaciones:

Se establecen cinco tipos de jubilaciones concedidas por el IPS:

  1. Jubilación ordinaria
  2. Jubilación anticipada
  3. Jubilación proporcional
  4. Jubilación por enfermedad común o accidente que no sea de trabajo
  5. Jubilación por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  1. Requisitos para jubilaciones:
  • Ordinaria: 60 años de edad o más y un mínimo de 25 años de aportes. El monto correspondiente a este tipo es el 100% del promedio de los últimos 120 meses de salarios declarados y registrados.
  • Anticipada: Desde los 55 años de edad y al menos 30 años de aportes. El monto correspondiente a este tipo es el 80% del promedio de los últimos 120 meses de salarios declarados y registrados, aumentando 4 puntos porcentuales por cada año adicional hasta los 59 años.
  • Proporcional: 65 años de edad o más y 15 años de aportes como mínimo. El monto correspondiente comienza con un 60% del promedio de los últimos 120 meses de salario declarado y registrado, proporcional al tiempo aportado.

  1. Jubilación por invalidez.
  • Enfermedad común/accidente no laboral: el monto correspondiente inicia con el 50% del promedio de los últimos 120  salarios declarados y registrados antes de la declaratoria de invalidez y los aumentos serán de 1,5 puntos porcentuales de este monto por cada año de aporte que sobrepasen los 3 años de aportes, hasta totalizar el 100%.

    En caso de existir periodos en esos citados 120 meses donde el asegurado haya recibido subsidios o jubilación temporal, estos se computarán como salarios, por lo tanto sus promedios servirán de base para el cálculo de la jubilación.

    En caso de que el asegurado no cuente con 120 meses de aportes, el promedio de su haber jubilatorio se calculará sobre la totalidad de meses declarados.

    A fin de acceder a este tipo de jubilación el asegurado deberá reunir los requisitos establecidos en el art. 54 del Decreto Ley N° 1860/1950 aprobado por Ley N° 375/1956.
  • Accidente laboral/enfermedad profesional: Se calcularán en base a la tabla valorativa de incapacidades, la tabla de porcentaje de jubilación y el salario mensual promedio de los 120 meses anteriores al inicio de la incapacidad.
    Si el accidente ocurriese antes de que el asegurado percibiese salario alguno, este cálculo se hará con base al salario mínimo legal (“SML”) para actividades diversas no especificadas vigentes al momento del accidente.

    Si el asegurado no cuenta con 120 meses de salarios registrados, los faltantes se computarán con las equivalencias correspondientes a los salarios mínimos legales. La Tabla Valorativa de incapacidades por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional será determinada por el Consejo de Administración del IPS.

    La Tabla Valorativa del Porcentaje de Jubilación sobre el salario, conforme a los porcentajes de pérdida de capacidad de trabajo, será:

  1. Continuidad en el seguro para asegurados sin requisitos de jubilación

Los asegurados que no cumplan con los requisitos para obtener una jubilación podrán solicitar su continuidad en el seguro del IPS para completar la edad y antigüedad necesarias.

Condiciones principales:

  • Aporte mensual: 12.5% del promedio de los últimos 36 salarios (no inferior al salario mínimo legal).
  • No reembolsable: Los aportes no podrán ser devueltos.
  • Cálculo complementario: Si se aportó menos de 36 meses, los faltantes se calcularán con base en salarios mínimos legales.
  • Actualización por IPC: Los aportes y los salarios promedios se ajustarán según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
  • Flexibilidad de pago: Modalidades de pago disponibles: mensual, trimestral o anual.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Permisos para trabajadoras en estado de gestación

El Congreso de la Nación Paraguaya sancionó con fuerza de ley la Ley N° 7.383/2024 que regula los permisos laborales para trabajadoras en estado de gestación. La ley establece los siguientes puntos clave:

  1. Objeto y alcance: La ley tiene por objeto regular los permisos laborales para consultas, controles y estudios prenatales de trabajadoras en estado de gestación, aplicable a trabajadoras en el sector público y privado bajo cualquier modalidad laboral.

  1. Permisos para controles prenatales: Las trabajadoras gestantes tienen derecho a ausentarse de su lugar de trabajo para asistir a consultas, controles y estudios prenatales, con un máximo de cuatro horas por consulta. Dichas horas no podrán ser descontadas de su salario.

  1. Aviso y justificación: Las trabajadoras deberán notificar a su empleador con al menos 2 días de anticipación sobre las citas, excepto en casos de urgencia. Deberán presentar un comprobante emitido por el profesional tratante o la entidad de salud.

  1. Extensión de permisos: Si el profesional tratante lo considera necesario, se podrá extender el permiso para más controles o estudios, presentando la correspondiente justificación médica.

  1. Sanciones por incumplimiento: Las empresas que no cumplan con lo dispuesto en la ley serán sancionadas con multas de entre 10 a 50 jornales mínimos diarios por trabajadora afectada, las cuales se duplicarán en caso de reincidencia.

  1. Autoridades de aplicación: El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Economía y Finanzas serán las autoridades encargadas de la aplicación de la ley.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico, no dude en contactarnos.

Traslado de Feriados Nacionales para el Año 2025

El Decreto N° 3.047/2024 reglamenta la Ley N° 1723/2001, autorizando el traslado de ciertos feriados nacionales al día lunes para el año 2025. Este decreto establece lo siguiente:

  1. Traslado de Feriados:
    • El feriado del 1 de marzo de 2025 (Día de los Héroes de la Patria) se traslada al lunes 3 de marzo de 2025.
    • El feriado del 12 de junio de 2025 (Día de la Paz del Chaco) se traslada al lunes 16 de junio de 2025.

  1. Objetivo del Traslado:
    • El traslado de estos feriados busca fomentar el turismo y el movimiento económico en el país, especialmente en el interior, promoviendo actividades relacionadas con las conmemoraciones patrióticas.

  1. Garantía de Servicios Públicos:
    • Se garantiza la provisión de servicios públicos básicos durante estos feriados, disponiendo el personal necesario para asegurar la continuidad de los servicios esenciales.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico, no dude en contactarnos.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Revocación de Reglamentaciones sobre Documentos Electrónicos Laborales

La Resolución MTESS N° 1300/2024, emitida el 17 de diciembre de 2024, establece la revocación de diversas normativas relacionadas con la emisión de Documentos Electrónicos Laborales (DEL) firmados digitalmente, debido a cambios en el marco legal vigente. A continuación, los puntos principales:

  1. Revocación de Resoluciones:
    • Se revocan las siguientes resoluciones por encontrarse basadas en normativas derogadas:
      • Resolución MTESS N° 642/2020: Reglamentación inicial para la emisión de DEL firmados digitalmente.
      • Resolución MTESS N° 1592/2020: Modificación del Artículo 8° de la Resolución N° 642/2020.
      • Resolución MTESS N° 712/2021: Procedimiento para autorizar la emisión de recibos electrónicos laborales firmados digitalmente.

  1. Motivación Legal:
    • Las resoluciones mencionadas se sustentaban en leyes y decretos que han sido explícitamente derogados, tales como:
      • Ley N° 4017/2010 y sus modificaciones.
      • Decreto N° 8304/2017, reemplazado por el Decreto N° 1989/2024.

  1. Resultados del Análisis Técnico y Jurídico:
    • De las 1812 transmisiones realizadas a través de la plataforma DEL, 1063 carecían de resolución ministerial de autorización.
    • Solo 749 transmisiones contaban con la autorización requerida.
    • Las empresas con autorización vigente fueron identificadas en un informe técnico, destacando irregularidades significativas en el sistema actual.

  1. Justificación de la Revocación:
    • Se concluye que el sistema reglamentado por las resoluciones revocadas es vulnerable y no ofrece las garantías necesarias para una operación regular y segura.

Esta información es de carácter general e informativo. Para un análisis específico o consultas jurídicas, no dude en contactarnos.

Criptoactivos y cumplimiento: Oportunidades para empresas europeas en Paraguay

La creciente popularidad y el desarrollo a nivel global del mercado de criptoactivos ha impulsado tanto a estados como entidades supranacionales a emitir regulación específica para estos activos. Es así que la Unión Europea, en este último par de años, se ha ocupado, por un lado, de regularlos de manera integral, a través de la Normativa MiCA (Markets in Crypto-Assets); y, por el otro, de establecer medidas específicas para la supervisión transfronteriza del intercambio de estos activos y la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (“Prevención de LA/FT”), a través del Reglamento (UE) 2024/1624.

Es esta segunda norma la que cobra importancia tanto para clientes paraguayos de entidades prestadoras de servicios relacionados a criptoactivos basados en la Unión Europea, como para inversionistas y entidades basadas en la Unión Europea buscando expandir sus actividades al Paraguay.

En este sentido, el Reglamento (UE) 2024/1624 establece obligaciones a los sujetos obligados constituidos o domiciliados en la Unión Europea de evaluar si las personas o entidades constituidas o domiciliadas fuera de la Unión Europea llevan a cabo procedimientos de Prevención de LA/FT compatibles con las disposiciones de la regulación de la Unión Europea.

Es por ello que resulta relevante analizar la compatibilidad del ecosistema normativo local de Prevención de LA/FT con el Reglamento (UE) 2024/1624.

Al respecto, la regulación paraguaya de Prevención de LA/FT relativa al sector de criptoactivos se encuentra compuesta por la Ley N° 1015/97 “Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos Destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes” y sus modificatorias (la “Ley de Prevención de LA/FT”), así como las resoluciones emitidas por la Seprelad.

Por un lado, el Capítulo III de la Ley de Prevención de LA/FT establece las pautas y políticas básicas que los sujetos obligados deben incorporar dentro de sus medidas internas de prevención, mitigación de riesgos y detección de transacciones, basadas en un enfoque de riesgo y contexto, de acuerdo con las pautas regulatorias emitidas por la Seprelad.

Por el otro, la Seprelad ha emitido a la fecha tres resoluciones relacionadas Prevención de LA/FT para personas y entidades que presten servicios relacionados a los criptoactivos.

La Resolución Seprelad N° 8/20 incluyó como Sujetos Obligados de la Ley de Prevención de LA/FT a las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de minería o participen y provean servicios financieros relacionados a estos. Asimismo, la Resolución N° 9/20 instó a estos Sujetos Obligados a incorporar factores de evaluación, análisis y control, a efectos de gestionar la exposición al Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y mitigar los riesgos asociados a los mismos.

Finalmente, la Resolución Seprelad N° 314/21 dispone que los Sujetos Obligados deberán implementar un sistema integral de Prevención de LA/FT mediante un reglamento que regule las actividades establecidas por la Resolución Seprelad N° 8/20. Esta resolución constituye el documento más importante para analizar la compatibilidad entre el Reglamento (UE) 2024/1624 y la regulación de Prevención de LA/FT local.

De esta forma, tanto el Reglamento (UE) 2024/1624 y la Resolución Seprelad N° 314/21 poseen disposiciones prácticamente replicadas y, por lo tanto, compatibles, respecto de los siguientes aspectos de control de Prevención de LA/FT: (i) medidas de diligencia debida con respecto al cliente, incluyendo diligencias ampliadas y simplificadas; (ii) incapacidad de cumplir con el requisito de aplicar las medidas de diligencia debida con respecto al cliente; (iii) identificación y comprobación de la identidad del cliente y titular real; (iv) medidas de seguimiento continúo de la relación de negocios y seguimiento de las operaciones realizadas por los clientes; (v) normas técnicas de regulación sobre la información necesaria para la realización del procedimiento de diligencia debida con respecto al cliente; y (vi) medidas para atenuar los riesgos con relación a transacciones que involucren criptoactivos.

En conclusión, el ecosistema normativo local de Prevención de LA/FT correspondiente a servicios relacionados a criptoactivos es compatible con la regulación de Prevención de LA/FT de la Unión Europea. Por tanto, desde el punto de vista regulatorio, Paraguay se posiciona como un destino atractivo para entidades europeas de servicios relacionados a criptoactivos, ofreciendo un marco compatible y favorable para captar clientes y expandir sus operaciones en la región.

Reconocimiento a empleadores comprometidos con el empleo formal en Paraguay

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 1242/2024 el 3 de diciembre de 2024 (la “Resolución”), mediante la cual se aprueban:

  • El Proyecto de Reconocimiento a Empleadores Comprometidos con el Empleo Formal en Paraguay, establecido como Anexo I de la Resolución.
  • La Guía para la Implementación de los Criterios de Selección, establecida como Anexo II de la Resolución.

Aspectos más relevantes de la Resolución

1. Fundamentación del proyecto

La informalidad laboral en Paraguay genera desventajas tanto para trabajadores como para empresas formales. Frente a esta problemática, el Proyecto busca:

  • Destacar a las empresas que lideran en la formalización laboral.
  • Incentivar prácticas responsables mediante un reconocimiento público.
  • Promover un entorno laboral más justo y sostenible.

Este esfuerzo se alinea con los compromisos del Gobierno Nacional de generar 500.000 empleos formales y con la Estrategia FORLAC 2.0 de la OIT, que proporciona un marco regional para la formalización del empleo.

2. Criterios de selección

El reconocimiento se otorgará en base a:

  • Generación de empleo formal.
  • Cumplimiento de obligaciones sociales y previsionales.
  • Mejora de las condiciones laborales.
  • Inclusión y equidad de género.

Los criterios están diseñados para garantizar transparencia y objetividad, sustentándose en datos del MTESS y el IPS.

3. Categorías del reconocimiento

La Resolución establece distintas categorías de premiación:

  1. Empresa con mayor cantidad de empleo registrado: Destaca a empresas con el mayor número de trabajadores asegurados.
  2. Empresa con mejores beneficios: Premia a quienes ofrecen remuneraciones superiores al promedio sectorial.
  3. Empresa que más empleos formales genera: Reconoce a empresas con un crecimiento sostenido de empleo formal, distinguiendo entre empresas nuevas y existentes.
  4. MIPYME con mayor crecimiento en empleo formal: Enfocado en pequeñas y medianas empresas que promuevan el empleo formal de calidad.
  5. Empresa con mayor proporción de empleo femenino: Visibiliza a las empresas que destacan por la inclusión de mujeres en su plantilla.

4. Beneficios para las empresas reconocidas

Las empresas galardonadas recibirán un distintivo de «Empresa Comprometida con el Empleo Formal». Este distintivo podrá ser utilizado en productos, servicios e instalaciones, fortaleciendo su reputación como referentes en prácticas laborales responsables.

Además, se promoverá a estas empresas mediante:

  • Campañas de comunicación en medios tradicionales y digitales.
  • Eventos de entrega de reconocimientos con cobertura mediática.

5. Impacto esperado

El Proyecto busca:

  • Reducir la informalidad laboral en el país.
  • Fomentar la equidad y sostenibilidad en el mercado laboral.
  • Mejorar la competitividad empresarial mediante la promoción de buenas prácticas.

Instrumentos técnicos para la implementación

La Guía aprobada en el Anexo II establece los procedimientos para la selección de empresas, asegurando la representatividad regional y la transparencia en el proceso. También define mecanismos para la difusión de resultados y la promoción de una cultura de formalización laboral en Paraguay.

Este reconocimiento, impulsado por el MTESS en colaboración con el IPS, refuerza el compromiso interinstitucional con la formalización laboral, el cumplimiento normativo y el desarrollo económico y social del país.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

IPS implementa plan de contingencia para empleadores con deudas antiguas

El Instituto de Previsión Social (IPS) ha puesto en marcha un plan de contingencia para empleadores con morosidad de antigua data. La Resolución N° 105-029/2024, que autoriza la Dirección de Aporte Obrero Patronal (AOP) a implementar esta medida, permite la exoneración de los recargos por mora, facilitando la regularización de pagos pendientes.

Este plan ofrece dos modalidades:

  1. Pago al contado: Exoneración del 100% del recargo por mora.
  2. Pagos financiados: Exoneración del 50% del recargo por mora, aplicable sobre las planillas normales, complementarias y cuotas de fraccionamiento de pagos vencidos.

Los empleadores tendrán un plazo de hasta 90 días hábiles para regularizar sus deudas, sin la presión de recargos adicionales. Además, durante la vigencia de la resolución, los recargos por mora estarán suspendidos, lo que representa una oportunidad para los contribuyentes de ponerse al día con sus obligaciones.

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MTESS establece nuevo reglamento para el otorgamiento de vacaciones a trabajadores del sector privado regidos por el Código del Trabajo

La normativa regula aspectos claves para la planificación, comunicación y disfrute de las vacaciones, buscando garantizar un descanso efectivo para los trabajadores y una gestión ordenada por parte de los empleadores.

Los puntos más relevantes de la Resolución son:

  1. Duración del Período de Vacaciones:
    • Hasta 5 años de antigüedad: 12 días hábiles corridos.
    • Entre 5 y 10 años: 18 días hábiles corridos.
    • Entre 5 y 10 años: 18 días hábiles corridos.
    • El derecho se genera tras un año continuo de trabajo con el mismo empleador.

  2. Pago de Vacaciones:
    • Antes del inicio del descanso vacacional, con base al salario vigente al momento del goce.
    • El recibo de pago debe incluir detalles como el período de disfrute, monto abonado y las firmas del empleador y el trabajador.

  3. Comunicación y Planificación:
    • El empleador debe notificar al trabajador con al menos 15 días hábiles de anticipación sobre las fechas asignadas para sus vacaciones.
    • Los trabajadores también pueden presentar una solicitud formal para planificar su descanso con igual plazo de antelación.

  4. Acumulación y Fraccionamiento:
    • Acumulación: A petición del trabajador, es posible acumular hasta dos períodos consecutivos de vacaciones.
    • Fraccionamiento: Permitido únicamente a solicitud del trabajador, en períodos mínimos de 6 días hábiles corridos. Las modalidades de fraccionamiento varían según el tiempo total de vacaciones:
      • Hasta 12 días: Máximo 2 fracciones.
      • Más de 12 días: Hasta 3 fracciones.
    • Los adolescentes no podrán fraccionar sus vacaciones.

  5. Interrupción de Vacaciones:
    • Permitida solo por necesidad urgente del empleador, quien deberá cubrir cualquier gasto generado por el reintegro anticipado del trabajador.

  6. Sanciones por Incumplimiento:
    • Si las vacaciones no son otorgadas dentro de los seis meses posteriores a haber sido causadas, el empleador debe concederlas con el doble de la remuneración correspondiente.

  7. Comunicaciones al MTESS:
    • El otorgamiento, pago, acumulación, interrupción, reanudación y fraccionamiento de las vacaciones serán comunicados a través del Registro Obrero Patronal (“REOP”) del MTESS.


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