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A través de la Resolución CA N° 042-024/2024 de fecha 18 de junio de 2024 (la “Resolución”), el IPS resolvió:

  1. Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal (“AOP”) a implementar por única vez, un plan de contingencia para empleadores con morosidad. Esta medida incluye la exoneración del recargo por mora en planillas normales, complementarias y cuotas vencidas e impagas. Además, ofrece facilidades de fraccionamiento, refinanciación y consolidación de deudas, con vigencia hasta el 31 de julio de 2024.
  2. Establecer la exoneración de recargos por mora en la modalidad de pagos financiados durante dicho periodo.
  3. Establecer que los Empleadores que opten por las modalidades de financiación deberán cumplir con las siguientes condiciones:
  • Para empleadores con 12 o más planillas vencidas:
    • 1 a 36 cuotas: 0.8% de interés anual, 100% exoneración de recargos por mora.
    • 37 a 60 cuotas: 10% de interés anual, 50% exoneración de recargos por mora.
    • 61 a 96 cuotas: 13% de interés anual, sin exoneración de recargos por mora.
  • Para empleadores con 11 o menos planillas vencidas con deuda menor o igual a Gs. 8.500.000:
    • 1 a 36 cuotas: 0.8% de interés anual, 100% exoneración de recargos por mora.
  • Para empleadores con 11 o menos planillas vencidas con deuda mayor a Gs. 8.500.000:
    • 1 a 36 cuotas: 0.8% de interés anual, 100% exoneración de recargos por mora.
    • 37 a 60 cuotas: 10% de interés anual, 50% exoneración de recargos por mora.
  1. Detalles importantes para tener en cuenta:
  • Entrega inicial: No se requiere entrega inicial para nuevos fraccionamientos; en casos de refinanciación y consolidación, corresponde a los intereses compensatorios vencidos.
  • Cálculo de interés: Sistema francés de amortización.
  • Vencimientos de cuotas: Determinados según el número patronal.
  • Gestión de financiación: A través del sistema REI 2.0 y presentación del extracto de cuenta en las cajas habilitadas por el IPS para la aprobación de la financiación.
  • Única vez: Los Empleadores podrán acogerse a esta opción de fraccionamiento, refinanciación y consolidación, una sola vez.
  • Pago inicial: El empleador que solicite la facilidad deberá abonar al contado el monto total de la entrega inicial el día de la liquidación; de lo contrario, se considerará desistido de su solicitud.
  • Atrasos: En caso de atraso en el pago de las cuotas de los fraccionamientos, los intereses compensatorios pasarán a ser intereses moratorios. Con tres cuotas en mora, se transferirá la totalidad del saldo de la deuda a la cartera judicial, incluyendo los aportes normales vencidos más los recargos por mora, para el correspondiente cobro.
  • Prestaciones de corto plazo: los empleadores que no estén al día con sus cuotas solo tendrán derecho a las prestaciones de corto plazo, conforme a las normativas aplicables.
  • Normativas anteriores y excepciones: Se suspenden disposiciones anteriores y se establece la aplicabilidad de la presente Resolución, con excepción de fraccionamientos, consolidaciones o refinanciaciones otorgados por el Consejo de Administración. Asimismo, se excluye a los empleadores con ejecución de sentencia de las modalidades de financiamiento especificadas en la Resolución.
  • Certificado de Cumplimiento: Los Empleadores podrán solicitar el certificado de cumplimiento con el Seguro Social después del pago de la sexta cuota, siguiendo los criterios establecidos.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

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