Facturas, créditos y ejecución judicial: por qué la correcta documentación de las operaciones comerciales es clave

En muchas empresas que venden bienes o prestan servicios a crédito, la documentación de las operaciones suele verse como una cuestión meramente administrativa. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, la forma en que se documenta una operación comercial puede marcar la diferencia entre recuperar rápidamente un crédito o enfrentar un litigio largo e incierto.

En la práctica profesional es frecuente analizar situaciones en las que una empresa ha entregado productos o prestado servicios, ha emitido la correspondiente factura y, ante la falta de pago, encuentra dificultades para reclamar judicialmente el monto adeudado.

En muchos casos, el problema no radica en la existencia de la deuda, sino en la forma en que la operación fue documentada.

  1. La factura crédito como instrumento de cobro

En el derecho paraguayo, la denominada factura crédito conformada constituye un instrumento de contenido crediticio que representa bienes entregados o servicios prestados que aún no han sido pagados, siempre que el documento cuente con la aceptación del comprador.

La regulación de este instrumento fue fortalecida con la promulgación de la Ley Nº 6542/2020, que estableció un marco normativo específico para la factura cambiaria y la factura crédito conformada, definiendo los requisitos que debe cumplir para ser considerada un título de crédito.

Cuando se cumplen dichas condiciones, la factura puede constituir título ejecutivo, lo que permite iniciar directamente un juicio ejecutivo para el cobro de la deuda, conforme a lo previsto en el artículo 448 del Código Procesal Civil paraguayo.

Esta vía judicial resulta considerablemente más rápida que un proceso ordinario, ya que parte de la presunción de existencia del crédito documentado en el título.

  1. Un error frecuente en la práctica comercial

Uno de los errores más comunes en la práctica empresarial es permitir que las facturas sean firmadas por personas que no cuentan con facultades legales para obligar al comprador, práctica que suele darse por la propia dinámica operativa de muchos negocios.

Esto ocurre con frecuencia cuando quien firma la recepción de la factura es un empleado administrativo, un encargado de depósito, un guardia o cualquier otra persona que aparentemente actúa en representación del cliente.

Desde el punto de vista operativo esto puede parecer razonable. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico representa un riesgo importante.

Cuando la factura no está firmada por el propio deudor, su representante legal o una persona debidamente autorizada, el documento puede perder su fuerza como título ejecutivo. En ese escenario, el acreedor podría verse obligado a iniciar un proceso ordinario para probar la existencia de la deuda, lo cual implica mayor duración del litigio, mayores costos y mayores dificultades probatorias.

  1. Documentar bien hoy para evitar problemas mañana

La experiencia demuestra que una gran parte de los conflictos relacionados con el cobro de créditos comerciales no surge por la inexistencia de la deuda, sino por deficiencias en la documentación de las operaciones.

Desde la práctica en litigios comerciales, es frecuente observar que muchas empresas cuentan con documentación que acredita la entrega de bienes o servicios, pero que no reúne los requisitos necesarios para una ejecución directa.

En esos casos, el acreedor igualmente puede intentar reclamar el crédito, pero deberá hacerlo mediante un proceso ordinario, en el cual deberá probar la existencia de la relación comercial, la entrega efectiva de los bienes o servicios y la obligación de pago correspondiente.

Esto implica procesos más largos, mayor actividad probatoria y mayores costos.

Por esta razón, resulta fundamental que las empresas adopten ciertos recaudos básicos al momento de instrumentar sus operaciones comerciales.

  1. Cuando la factura no permite un juicio ejecutivo

Cuando las facturas no reúnen los requisitos necesarios para constituir un título ejecutivo —por ejemplo, cuando son firmadas por personas sin facultades suficientes o presentan defectos formales— el acreedor puede verse obligado a iniciar un juicio ordinario de reconocimiento de crédito.

En este tipo de procesos la situación procesal cambia significativamente. A diferencia del juicio ejecutivo, donde el documento presume la existencia de la deuda, en el juicio ordinario el acreedor debe demostrar íntegramente la relación comercial que dio origen al crédito.

Esto implica probar la existencia del vínculo contractual, la entrega efectiva de los bienes o servicios, la recepción de los mismos por parte del cliente y la obligación de pago correspondiente. Para ello, muchas veces resulta necesario recurrir a una actividad probatoria mucho más amplia, incluyendo la citación de testigos que participaron en las operaciones comerciales o en la entrega de las mercaderías, así como la producción de pericias contables destinadas a verificar que las facturas fueron registradas en la contabilidad de las partes y que el crédito reclamado se corresponde con los movimientos comerciales entre las empresas.

En muchos casos, además, el litigio se desarrolla sobre la base de la apariencia jurídica creada durante la relación comercial, debiendo acreditarse que la persona que firmó las facturas actuaba en representación del cliente o que el propio comportamiento del deudor generó una situación de confianza razonable en el acreedor.

Todo ello implica un proceso más largo, más costoso y con mayor carga probatoria.

  1. La firma electrónica cualificada como herramienta para fortalecer la documentación comercial

Una alternativa que podría adquirir relevancia en el futuro, una vez que se dicten la totalidad de las reglamentaciones necesarias para su plena operatividad, es el uso de la firma electrónica cualificada en este tipo de documentos.

Este tipo de firma, que debe ser emitida por prestadores de servicios de confianza autorizados, permite identificar de manera segura al firmante, garantizar la integridad del documento y reducir los riesgos de desconocimiento posterior de la firma.

Desde el punto de vista jurídico, la firma electrónica cualificada está concebida para contar con equivalencia funcional respecto de la firma manuscrita, lo que abre la posibilidad de documentar operaciones comerciales y aceptaciones de crédito mediante medios electrónicos con mayores estándares de seguridad y trazabilidad.

En operaciones comerciales masivas —como la entrega de mercaderías o la emisión de facturas crédito— la eventual implementación de sistemas basados en firma electrónica cualificada podría contribuir a reducir los riesgos derivados de firmas realizadas por personas sin facultades suficientes, fortaleciendo la identificación del firmante, la trazabilidad del acto y el valor probatorio de los documentos.

A modo de ejemplo, en relaciones comerciales continuas entre empresas podría estructurarse un esquema mediante el cual las facturas correspondientes a las entregas realizadas durante un período determinado sean remitidas electrónicamente al cliente y aceptadas mediante firma electrónica cualificada por el representante legal o por una persona expresamente autorizada para obligar a la empresa, quien por la facilidad de la firma electrónica podrá suscribir el documento desde cualquier lugar. De esta manera, la aceptación del documento quedaría vinculada de forma clara al sujeto con capacidad jurídica para asumir la obligación, reduciendo significativamente los riesgos probatorios en caso de un eventual reclamo judicial.

En un contexto de creciente digitalización de las operaciones comerciales, estas herramientas tecnológicas podrían convertirse, una vez plenamente operativas, en una alternativa relevante para fortalecer la seguridad jurídica de las transacciones y mejorar la calidad de la documentación que respalda eventuales reclamos de crédito.

  1. Algunas recomendaciones prácticas

Para las empresas que operan con ventas a crédito, ciertos recaudos básicos pueden fortalecer significativamente su posición jurídica frente a eventuales incumplimientos:

  1. verificar que las facturas sean firmadas por el comprador o por una persona con facultades suficientes para obligarlo;
  1. contar con registros o autorizaciones de las personas habilitadas a firmar en representación del cliente;
  1. documentar adecuadamente las condiciones de pago y las fechas de vencimiento;
  1. mantener ordenada la documentación de respaldo de cada operación comercial.

En muchas operaciones comerciales también resulta recomendable establecer claramente las condiciones de mora e intereses aplicables, de modo que, en caso de incumplimiento, la obligación sea exigible sin mayores discusiones y resulte más sencillo determinar los montos adeudados.

Asimismo, en la práctica empresarial suele ser conveniente contar con contratos marco con los clientes, en los cuales se regulen las condiciones generales de las operaciones comerciales, los plazos de pago, las tasas de interés y las personas autorizadas para firmar en representación del cliente.

No obstante, es importante tener presente que la factura debe conservar siempre su autonomía en cuanto a su contenido y redacción, de modo a mantener su calidad de título ejecutivo. El contrato marco puede complementar la relación comercial, pero la factura debe reunir por sí misma los requisitos exigidos por la ley para su ejecución.

  1. El valor del asesoramiento preventivo

La revisión y estructuración adecuada de la documentación comercial constituye una forma de gestión preventiva del riesgo jurídico.

Contar con asesoramiento legal en esta etapa permite detectar debilidades en la documentación utilizada por la empresa y adoptar medidas que fortalezcan la posición jurídica del acreedor en caso de incumplimiento.

En definitiva, una adecuada instrumentación de las operaciones comerciales no solo facilita la gestión administrativa diaria, sino que también puede resultar decisiva al momento de recuperar un crédito por la vía judicial.

En materia de créditos comerciales, muchas veces la diferencia entre un juicio ejecutivo y un proceso ordinario no está en la existencia de la deuda, sino en cómo se documentó la operación desde el inicio.

Inscripciones de oficio y planillas complementarias

El Instituto de Previsión Social (“IPS”) autorizó la realización de inscripciones de oficio de empleadores y trabajadores, así como la determinación de aportes y emisión de planillas complementarias, en el marco de actuaciones derivadas de las inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”).

Por medio de la Resolución C.A. N° 016-006/2026, de fecha 10 de marzo de 2026 (la “Resolución”), el IPS establece un mecanismo que permite avanzar en la regularización previsional a partir de antecedentes remitidos por el MTESS, considerados válidos y suficientes, sin requerir necesariamente una gestión previa por parte del empleador, fortaleciendo la articulación entre ambas instituciones.

Se destacan los siguientes puntos:

  1. Alcance de la medida.

La Resolución autoriza al IPS a realizar inscripciones de oficio de empleadores y trabajadores que no se encuentren registrados en la previsional, así como a determinar aportes omitidos y emitir planillas complementarias.

Estas actuaciones podrán llevarse a cabo sobre la base de informes y antecedentes generados en el marco de las fiscalizaciones realizadas por el MTESS.

  1. Supuestos de aplicación.

La medida resulta aplicable en casos en que el MTESS detecte situaciones tales como falta de inscripción en el IPS, omisión de aportes o inconsistencias entre la información declarada y la realidad laboral.

En estos supuestos, el IPS podrá iniciar procesos, sin necesidad de una gestión previa por parte del empleador, incluso respecto a periodos anteriores.

  1. Remisión de antecedentes por el MTESS.

El MTESS deberá remitir al IPS los antecedentes derivados de sus actuaciones inspectivas dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la emisión del informe técnico correspondiente.

  1. Determinación de aportes y regularización.

Las actuaciones del IPS se iniciarán a partir de la recepción de antecedentes remitidos por el MTESS.

En este marco, el IPS emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles desde la recepción formal de los antecedentes, mediante la cual podrá determinar la situación previsional del empleador sobre la base de los antecedentes remitidos.

En particular, el IPS podrá: (i) disponer la inscripción de oficio del empleador y/o de los trabajadores no registrados; (ii) determinar la existencia de aportes omitidos o insuficientemente ingresados; y (iii) fijar las diferencias correspondientes por los periodos observados, lo que podrá dar lugar a la emisión de planillas complementarias y a la exigibilidad de las obligaciones previsionales resultantes.

  1. Vigencia.

La Resolución entrará en vigencia el 1 de abril de 2026.

  1. Implicancias prácticas

La implementación de este mecanismo refuerza los controles en materia laboral y previsional, incrementando la exposición de los empleadores a procesos de regularización derivados de inspecciones del MTESS.

En este contexto, resulta clave que las empresas aseguren el correcto registro de sus trabajadores y la consistencia entre la información laboral y previsional declarada, a fin de mitigar contingencias.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Actas societarias: más que una formalidad, el reflejo de la vida de la sociedad

Nos encontramos en una época del año en la que la mayoría de las sociedades celebran sus asambleas ordinarias y cumplen con sus obligaciones anuales. Aunque a menudo estos actos se perciben como un mero trámite, las asambleas constituyen una herramienta clave para documentar la evolución y las decisiones de la sociedad.

1. La relevancia de las asambleas en la vida societaria

Cada asamblea es una oportunidad para dejar constancia clara y ordenada de la situación de la sociedad, de las decisiones adoptadas por los accionistas y de los cambios en su estructura o funcionamiento. Una asamblea correctamente celebrada y debidamente documentada no solo cumple una función legal, sino que aporta trazabilidad y seguridad jurídica a futuro.

2. Convocatoria, plazos y lugar de celebración: formalidades que sostienen la validez

El respeto de los plazos de convocatoria, del lugar de celebración —que debe ser el domicilio social— y de la publicación de edictos no debe verse como una carga administrativa, sino como una garantía esencial del proceso.

Estas formalidades aseguran el derecho de información de los accionistas y la transparencia en la toma de decisiones, constituyendo la base de validez de lo resuelto en la asamblea.

3. Depósito de acciones: condición para participar y votar

Otro aspecto importante del proceso de realización de las asambleas es el cumplimiento de las reglas relativas al depósito de los títulos de acciones en el domicilio social dentro de los plazos legales. Este requisito no es meramente formal, el accionista que no realiza el depósito en tiempo y forma no puede participar ni votar en la asamblea, quedando excluido del proceso de toma de decisiones, aun cuando estas puedan afectarlo directamente.

4. Quórum y mayorías: reglas que no admiten improvisación

No todas las decisiones societarias pueden adoptarse bajo las mismas reglas.
Existen ciertas materias que requieren resoluciones con quórums y mayorías especiales, e incluso unanimidad, conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable.

Por ello, resulta indispensable que:

  • se verifique correctamente el quórum al inicio de la asamblea, y
  • el acta deje constancia clara de cómo se alcanzaron las mayorías exigidas.

5. Directorio: designación y estructura desde la asamblea

La asamblea es también el órgano encargado de designar a los directores, por lo que su intervención resulta clave en la conformación del órgano de administración.

Al momento de la designación, es importante observar:

  • los números mínimos y máximos de directores establecidos por los estatutos y la normativa vigente, y
  • la conveniencia de contar con directores suplentes, que permitan asegurar la continuidad operativa y el normal funcionamiento del directorio ante vacancias o impedimentos.

6. La redacción del acta: lo que quedará para el futuro

La vida de una sociedad se construye y se documenta, principalmente, a través de sus actas. Son estos documentos los que permiten reconstruir, con el paso del tiempo, cómo se administró la empresa, qué decisiones se adoptaron y bajo qué contexto.

Un acta bien elaborada debe:

  • reflejar adecuadamente las deliberaciones relevantes,
  • consignar con claridad las resoluciones adoptadas, y
  • dejar constancia de abstenciones o disidencias, cuando corresponda.

Los vacíos o ambigüedades suelen detectarse mucho tiempo después, cuando ya no es posible reconstruir con precisión lo sucedido.

En esta etapa del año, en la que las asambleas forman parte habitual de las actividades sociedades, resulta oportuno repensarlas no solo como una obligación legal, sino como una herramienta estratégica de orden y documentación societaria. Las actas constituyen, en definitiva, el registro escrito de la vida de la sociedad.

Cumplimiento digital exitoso en campañas online de juegos de azar

En el marco del crecimiento de las campañas digitales en sectores altamente regulados, nuestro equipo asesoró a una plataforma de juegos de azar online en la revisión legal de una acción promocional vinculada a un evento artístico de alcance internacional.

La campaña, difundida a través de canales digitales, ofrecía incentivos promocionales asociados a un concierto de una artista de gran nivel, lo que generó observaciones por parte del organizador del evento y puso de manifiesto posibles riesgos regulatorios y de uso no autorizado de derechos de terceros. Asimismo, se identificó la necesidad de contar con la autorización previa de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (“CONAJZAR”), autoridad encargada de la regulación de los juegos de azar en Paraguay, para este tipo de promociones.

Tras un análisis integral del marco normativo aplicable, se recomendó ajustar la estrategia digital, optando por el retiro inmediato de la campaña o, alternativamente, por su regularización mediante la obtención de las autorizaciones correspondientes. La implementación oportuna de estas medidas permitió evitar sanciones administrativas, reducir riesgos reputacionales y asegurar que la actividad promocional del cliente se alineara con las exigencias legales vigentes.

Este caso refleja la importancia del cumplimiento digital en entornos online, especialmente en industrias reguladas, y demuestra cómo una intervención legal temprana puede proteger la marca, fortalecer la reputación corporativa y garantizar una operación digital sostenible y conforme a derecho.

Recognized as Paraguay Law Firm of the Year for the seventh time

2017 • 2020 • 2021 • 2022 • 2023 • 2024 • 2026

Vouga Abogados fue distinguida como Paraguay Law Firm of the Year 2026 at the Chambers Latin America Awards, organized by Chambers and Partners, one of the most respected recognitions in the legal industry across the region.

The distinction was announced during the awards ceremony held in Mexico City, an event that each year brings together leading law firms from across Latin America to recognize those that have stood out for the quality of their work, the development of their practices, and their impact on the legal market.

Vouga Abogados receives this recognition for the seventh time, reflecting the consistency of its work and reaffirming its position as one of the leading law firms in the Paraguayan legal market, as well as the regional reach of its practice areas.

The selection of the Chambers Latin America Awards is based on the annual research conducted by Chambers and Partners for its regional guide, widely regarded as one of the most influential references in the legal market. Through this analysis, the awards recognize firms that have demonstrated outstanding performance, leadership within their jurisdiction, and a significant role in complex legal matters.

This recognition reflects the continued commitment of the Vouga Abogados team to professional excellence, as well as the trust that clients place in the firm to support them in their most important projects, transactions, and strategic decisions.

Obligation to Report Crypto Assets

Executive Summary

RegulationDateContent
General Resolution No. 47/2026March 10, 2026The obligation to provide information to the DNIT on transactions carried out with crypto assets is established, defining the obligated parties, the content of the informative affidavit, the deadlines for submission, and the penalties for non-compliance.

Development

► General Resolution No. 47/2026 – Establishes the obligation to provide information to the DNIT on transactions carried out with crypto assets.

Mediante la Resolución General N° 47/2026 («la “Resolución”), de fecha 10 de marzo de 2026, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios («DNIT») estableció la obligatoriedad de suministrar información relativa a todas las transacciones realizadas con criptoactivos. La norma se fundamenta en la creciente relevancia económica de este tipo de activos y en la necesidad de fortalecer las acciones de control, fiscalización y cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La resolución define al criptoactivo como toda representación digital de valor o de derechos basada en tecnología de libro mayor distribuido («blockchain») o similar, que no es emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública. El concepto abarca, entre otros, tokens de valor, tokens de utilidad, stablecoins y tokens no fungibles («NFTs»). Quedan expresamente excluidas las monedas digitales emitidas por bancos centrales («CBDCs») y los instrumentos financieros regulados por las leyes del mercado de valores.

Asimismo, la norma define de manera amplia el concepto de plataforma de criptoactivos, incluyendo a toda persona física, jurídica o entidad, protocolo informático o contrato inteligente que ofrezca servicios de emisión, intermediación, comercialización, intercambio, transferencia, custodia o administración de criptoactivos, ya sea de manera centralizada («CEX») o descentralizada («DEX/DeFi»). Se incluyen también billeteras digitales custodiales y no custodiales, marketplaces de NFTs, y plataformas de staking, lending o yield farming.

What transactions are covered by the resolution?

En cuanto a las transacciones alcanzadas, la resolución abarca prácticamente toda operación que involucre criptoactivos: emisión, creación («minting»), minería («mining»), intermediación, comercialización, intercambio, custodia, transferencias entre personas, utilización como medio de pago, participación en mecanismos de consenso, operación de nodos, y cualquier otra forma de disposición o transmisión de criptoactivos; incluso la tenencia de los mismos.

Who is required to file the declaration?

The parties required to file the Cryptoasset Informative Affidavit are: (a) the owner, administrator, or person responsible for cryptoasset platforms operating in the country; and (b) individuals, legal entities, and other entities resident or incorporated in the country that operate with crypto assets, when the annual amount of transactions exceeds five thousand US dollars (USD 5,000), either individually or jointly, and provided that they operate through non-resident platforms or without the intermediation of any platform.

The informative affidavit must be submitted annually, within the third month after the end of the fiscal year being declared, through the Marangatu Tax Management System. The obligation will be enforceable from the 2026 fiscal year for taxpayers with a closing date of December 31, and from the 2027 fiscal year for those with a closing date of April 30 or June 30. Obligated parties must request inclusion in the RUC (Unified Taxpayer Registry) of obligation 959-DJI Crypto Assets.

What must the return contain?

En cuanto al contenido de la declaración, la norma exige un nivel de detalle significativo. Por cada operación, deberá informarse, como mínimo: fecha y hora; identificación de los intervinientes («o, en su defecto, las direcciones públicas de billeteras o contratos inteligentes»); denominación, símbolo y red del criptoactivo; cantidad negociada hasta el décimo decimal; valor bruto en dólares americanos; comisiones y gas fees; y el hash de la transacción con las direcciones de origen y destino.

Los tipos de transacciones que deben informarse incluyen: compraventa, tenencia, intercambio entre criptoactivos, donaciones y transmisiones a título gratuito, transferencias hacia o desde plataformas y billeteras digitales, cesiones temporales o préstamos, pagos en especie, emisión y destrucción («burning»)de criptoactivos, y la obtención de rendimientos por actividades de minería, staking, lending u otras formas de generación de beneficios.

What are the penalties for non-compliance?

En materia de sanciones, la presentación fuera de plazo de la declaración jurada informativa será sancionada con una multa por contravención de un millón de guaraníes («₲ 1.000.000»), sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas. Además, los sujetos que reúnan las condiciones y no se encuentren inscriptos en el RUC deberán registrarse para dar cumplimiento a la resolución.

Finally, the General Directorate of Tax Collection and Assistance and the General Directorate of Large Taxpayers of the General Internal Revenue Service will be responsible for monitoring the correct application of the provisions of the resolution.

It should be noted that this resolution represents a significant step in the tax regulation of crypto assets in Paraguay, aligning the country with international trends in fiscal transparency regarding digital assets. The breadth of the definitions adopted—particularly that of a cryptoasset platform, which covers both centralized and decentralized environments—and the level of detail required in the information to be reported reflect the DNIT's intention to obtain a comprehensive view of this market.

How does this relate to international tax information exchange?

Es fundamental tener presente que Paraguay se adhirió a la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, incorporada al ordenamiento jurídico por medio de la Ley N° 6.656/2020 («MAAC, por sus siglas en inglés»). En virtud de dicho tratado multilateral, la DNIT puede intercambiar información tributaria con aproximadamente 147 jurisdicciones participantes, a los efectos de combatir la evasión fiscal internacional. El MAAC prevé distintas modalidades de intercambio de información: a solicitud, espontáneo y automático. En particular, el artículo 6 del MAAC constituye la base jurídica internacional que habilita a los Estados parte a suscribir acuerdos multilaterales de autoridades competentes para instrumentar el intercambio automático de información sobre materias específicas. En este contexto, Paraguay se ha comprometido a iniciar sus primeros intercambios automáticos de información sobre cuentas financieras bajo el Estándar Común de Reporte («CRS»)en 2027, para lo cual deberá suscribir el correspondiente acuerdo multilateral de autoridades competentes («CRS-MCAA»)y adecuar su marco normativo interno. Este compromiso fue anunciado oficialmente durante la 17.ª reunión plenaria del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, celebrada en Asunción en noviembre de 2024.

La implementación de la Resolución General N° 47/2026 facilitaría significativamente la futura incorporación de Paraguay al Marco de Informe de Criptoactivos o Crypto-Asset Reporting Framework («CARF»), desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”)como un marco de transparencia fiscal específico y complementario al CRS, cuyo objetivo es el intercambio automático de información sobre transacciones con criptoactivos entre autoridades fiscales. El CARF se instrumenta a través de un acuerdo multilateral de autoridades competentes propio (“CARF-MCAA”), basado igualmente en el artículo 6 del MAAC. Con la Resolución General N° 47/2026, los contribuyentes y las plataformas comenzarán a familiarizarse con las obligaciones de reporte, la DNIT desarrollará la infraestructura tecnológica necesaria a través del Sistema Marangatu y el país contará con una base de datos que podría adaptarse al esquema XML estandarizado por la OCDE para el intercambio multilateral bajo el CARF. Si bien Paraguay aún no ha asumido un compromiso formal de implementación del CARF —a diferencia de Brasil, Colombia, Costa Rica y México, que ya se comprometieron a iniciar intercambios bajo este marco en 2027 o 2028—, la eventual adopción del CARF posicionaría a Paraguay como una jurisdicción comprometida con la transparencia fiscal internacional, reforzando su reputación ante el Foro Global y otros organismos internacionales.

General Resolution No. 47/2026 bears notable similarities to CARF requirements. The definitions of cryptoasset and cryptoasset platform adopted by the DNIT follow a conceptual line very close to that of the OECD standard, which also covers centralized and decentralized providers. Likewise, the level of detail required in the informative affidavit—including the identification of participants, wallet addresses, transaction hashes, and dollar values—corresponds to the information that the CARF requires to be reported to tax authorities. This convergence suggests that the resolution could be laying the technical and administrative groundwork for Paraguay's eventual accession to the CARF.

However, joining the CARF also poses specific challenges. First, Paraguay will need to sign the CARF-MCAA and adapt its domestic regulatory framework to enable the automatic exchange of information under this modality—similar to what it will need to do to implement the CRS. In turn, the increase in formal reporting obligations could generate significant compliance costs for a still-nascent local crypto ecosystem. It should be noted that the OECD has advanced a capacity-building strategy to support the widespread implementation of the CARF, with a modular approach that jurisdictions committed to the joint implementation of the CRS and the CARF can leverage. On balance, the benefits of moving toward greater tax transparency—both in terms of country reputation and enforcement capacity—outweigh the costs of adaptation, and General Resolution No. 47/2026 constitutes a first concrete and significant step in that direction.

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Lineamientos sobre prevención de discriminación, violencia y acoso laboral

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) aprobó nuevos lineamientos para la prevención, atención, investigación y respuesta ante situaciones de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado.

Por medio de la Resolución MTESS N° 195/2026, de fecha 10 de marzo de 2026 (la “Resolución”), el MTESS establece un marco actualizado para el abordaje de estas situaciones en el ámbito laboral y deja sin efecto la Resolución MTESS N° 388/2019, incorporando un enfoque más preventivo y estructurado.

Entre los principales aspectos se destacan los siguientes:

  1. Aplicación general

La Resolución aplica a todos los empleadores del sector privado, cualquiera sea el tamaño de la empresa o la modalidad contractual de los trabajadores.

Adicionalmente, la Resolución incorpora definiciones de discriminación laboral, violencia y acoso en el trabajo y acoso sexual, y establece principios que deben regir las investigaciones internas, tales como confidencialidad, no discriminación, imparcialidad y no revictimización de las personas involucradas.

  1. Protocolo obligatorio para empresas con más de 10 trabajadores

Las empresas con más de 10 trabajadores deberán elaborar, adoptar e implementar un Protocolo de Prevención, Atención e Investigación de situaciones de discriminación, violencia y acoso laboral.

Cuando exista Reglamento Interno de Trabajo, el protocolo deberá incorporarse a este instrumento.

  1. Empresas con hasta 10 trabajadores

Los empleadores con 10 o menos trabajadores no están obligados a elaborar un protocolo formal, pero deberán contar con una Declaración de Tolerancia Cero frente a la discriminación, violencia y acoso laboral, la cual deberá constar por escrito, difundirse entre el personal, adjuntarse a los contratos de trabajo y exhibirse en un lugar visible del establecimiento.

  1. Contenido mínimo del protocolo

El protocolo deberá contemplar, entre otros aspectos:

  • Una política de tolerancia cero frente a la discriminación, violencia y acoso laboral;
  • Procesos de sensibilización y capacitación periódicos dirigidos a los trabajadores, y;
  • Canales de comunicación claros y accesibles para informar sobre las conductas prohibidas y los mecanismos de denuncia.
  • Procedimientos internos para la investigación de denuncias y adopción de medidas de resguardo.

  1. Presentación de denuncias
  • Las denuncias podrán presentarse ante la empresa mediante los canales internos establecidos, o directamente ante el MTESS.
  • Si la denuncia se presenta ante el MTESS contra otro trabajador, el MTESS notificará a la empresa para que inicie la investigación interna y adopte medidas de resguardo.
  • Cuando la denuncia se dirija contra el empleador o sus representantes, la investigación será realizada directamente por el MTESS.

  1. Investigación y plazos

La Resolución establece plazos para la tramitación de los casos:

  • La empresa deberá iniciar la investigación dentro de los 3 días hábiles de recibida la denuncia.
  • La investigación interna deberá concluir dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles.
  • Cuando la investigación sea realizada directamente por el MTESS, en caso de denuncias contra el empleador o sus representantes, el plazo máximo será de 45 días hábiles.

Durante la investigación, el empleador deberá adoptar medidas de resguardo inmediatas, tales como la separación física de las partes, cambios de turno u otras medidas destinadas a proteger a las personas involucradas mientras se desarrolla el proceso.

  1. Fiscalización y sanciones

El MTESS podrá fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones y aplicar multas conforme al artículo 385 del Código del Trabajo.

Asimismo, la empresa podrá aplicar sanciones disciplinarias cuando la investigación interna confirme hechos de discriminación, violencia o acoso laboral.

  1. Plazo de adecuación y vigencia

Las empresas contarán con un plazo de 6 meses para adecuar sus instrumentos internos conforme a estos lineamientos. La Resolución entrará en vigencia el 1 de julio de 2026.

Finalmente, la Resolución incluye como Anexo II un modelo orientativo de protocolo y, como Anexo III un modelo orientativo de declaración de tolerancia cero, que podrán ser utilizados por los empleadores como referencia.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Guía práctica para crear y administrar sociedades en Paraguay 2026

Presentamos nuestra Guía práctica para crear y administrar sociedades en Paraguay – 2026, un documento diseñado para ofrecer una visión clara y accesible sobre los principales aspectos legales vinculados a la constitución y gestión de empresas en el país.

El material aborda los elementos fundamentales de las sociedades, los tipos societarios más utilizados en Paraguay incluyendo las Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Empresas por Acciones Simplificadas (E.A.S.), sucursales de sociedades extranjeras y consorcios, así como aspectos clave de gobierno corporativo y funcionamiento societario.

Esta guía proporciona una explicación práctica del marco normativo aplicable y de las principales consideraciones que deben tener en cuenta emprendedores, inversionistas y empresas interesadas en establecer o desarrollar operaciones en Paraguay.

Para obtener más información sobre los temas abordados en esta guía o recibir asesoramiento especializado, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo: Perla Alderete (palderete@vouga.com.py), Camila Dutra (cdutra@vouga.com.py), Maura Velasquez (mvelazquez@vouga.com.py)

TAX NEWS - February 2026

Executive Summary

RegulationDateContent
Decree No. 5305/2026January 13, 2026Regulates Law No. 7,424/2025, which creates the National Unified Registry and Cadastre System and the National Unified Registry ("RUN").
DNIT General Resolution No. 44/2026February 20, 2026Approves the new model contract for Vehicle Tracking Service Providers ("SSV"), replacing the model provided for in Annex VII of DNA Resolution No. 475/2023.
DNIT General Resolution No. 45/2026February 20, 2026The approval of companies providing vehicle tracking services through electronic seals ("SSV-PEMA") is renewed.
Non-Binding Consultation No. 791December 2025VAT withholding on logistics expenses that customs brokers bill their clients.  

► Decree No. 5305/2026 – Law No. 7,424/2025 is regulated, creating the unified national registry and cadastre system and the unified national registry.

The Executive Branch has regulated Law No. 7,424/2025 through Decree No. 5305/2026, introducing significant advances in the implementation of the Unified National Registry and Cadastre System and the RUN. Although the regulation covers various technical aspects related to the operation of the registry and cadastre system, it also incorporates provisions of particular interest from a tax perspective, especially in terms of real estate appraisal and property tax assessment.

One of the central points of the decree is the consolidation of the role of the National Tax Revenue Directorate ("DNIT") within the new institutional framework. The regulation confirms that the DNIT will be responsible for key functions in the process of determining the tax value of real estate, including the issuance of real estate appraisal reports and the handling of claims related to such appraisals. This role is coordinated with the cadastral information provided by the RUN, creating a system of institutional cooperation aimed at improving the quality and updating of the data used for tax purposes.

Within this framework, the decree establishes that real estate appraisals will be determined by the Executive Branch by decree, based on technical reports prepared by the DNIT and cadastral information provided by the RUN. In turn, the DNIT is expected to design the appraisal system that will calculate the tax value of real estate, which will constitute the tax base for the settlement of real estate tax and its surcharges. These tax values must be used by municipalities for tax collection, without the possibility of modification by other public entities.

The regulations also introduce specific rules for updating and modifying tax assessments. In particular, it is expected that current assessments may be adjusted when the property's registry or cadastral information is updated. In such cases, the DNIT will calculate the new tax value based on the data provided by the RUN, and it will take effect from the fiscal year following the modification of the property. Likewise, the possibility of making counter-settlements is contemplated when a revaluation has been carried out late, although a maximum time limit of five years is established for such adjustments.

Another relevant aspect concerns the tax treatment of properties located in more than one municipal or departmental jurisdiction. The decree provides that when a property is simultaneously located within the territorial limits of two or more municipalities, the RUN must proceed to divide it in the registry into as many independent properties as there are jurisdictions involved. In exceptional cases where the property is indivisible, the property tax must be paid to the corresponding municipalities in proportion to the area occupied by the property in each jurisdiction and the tax value assigned to each portion.

Finally, the decree formalizes institutional changes related to real estate tax administration. In particular, it provides for the incorporation of the Real Estate Taxation Department, previously under the National Cadastre Service, into the structure of the DNIT, together with its staff and resources. This measure aims to centralize the functions related to the determination of tax value and to strengthen the tax administration's capabilities in the area of real estate taxation.

► DNIT General Resolution No. 44/2026 – The new model contract for Vehicle Tracking Service (“SSV”) providers is approved.

Through General Resolution No. 44/2026, dated February 20, 2026, the National Tax Revenue Directorate ("DNIT") approved a new model adhesion contract for the provision of Vehicle Tracking Services using Electronic Seals. This new model completely replaces the one provided for in Annex VII of Resolution DNA No. 475/2023.

Resolution DNA No. 475/2023 regulated the application and use of the Vehicle Tracking System ("SSV") used by the customs administration for the remote tracking of cargo covered by the customs transit regime within the national territory, by means of electronic seals. The purpose of this system is to strengthen the control and traceability of goods in transit, contributing to the prevention of irregularities and the security of the logistics chain.

The amendment responds to the need to update the terminology and adapt the contractual terms to the current institutional framework, considering that Law No. 7143/2023 created the DNIT, integrating the functions of the former National Customs Directorate (“DNA”). Pursuant to Article 23 of said law, any reference to the DNA should be understood as referring to the General Customs Management (“GGA”). Likewise, Article 14 of Decree No. 82/2023 provides that the regulations issued by the former DNA remain in force until they are amended or repealed by the DNIT.

In this context, the General Directorate of Customs Surveillance, through Note DGVA No. 16/2026, pointed out the need to update the contract model in order to ensure regulatory consistency, legal certainty, and the correct application of contractual instruments in the field of electronic seal services.

The resolution designates the General Customs Management (“GGA”) as the agency responsible for supervising, signing, and administering adhesion contracts for the provision of vehicle tracking services using electronic seals. This provision is relevant for foreign trade operators and VTS service providers, who must adjust their contractual relationships to the new approved model.

It should be noted that the vehicle tracking system is an essential tool in customs traffic control, as it allows the customs administration to monitor in real time the location and status of cargo traveling under this regime, ensuring that goods reach their destination without unauthorized deviations. The update of the membership agreement strengthens the legal framework for this operation and facilitates the adjustment of relations between the DNIT and service providers.

► DNIT General Resolution No. 45/2026 – Renewal of the approval of companies providing vehicle tracking services through electronic seals ("SSV-PEMA")SSV-PEMA”)

Through General Resolution No. 45, the DNIT ordered the renewal of the approval of certain companies providing vehicle tracking services through electronic seals, within the framework of the control system applicable to the customs transit regime.

The measure is part of the regulatory framework previously established for SSV through Electronic Customs Monitoring Seals ("PEMA"), a technological tool designed to strengthen the control and traceability mechanisms for cargo traveling under the customs transit regime within the national territory. Through this system, the customs administration can monitor in real time the movement of means of transport carrying goods under customs control, with the aim of safeguarding the integrity of cargo and reducing the risks associated with diversions or tampering.

In this context, the DNIT evaluated the applications submitted by companies that were already providing this service and verified compliance with the technical and operational requirements demanded by current regulations. As a result of this validation process, the approval of the companies Nivel 7 S.A., Sky Cop Paraguay S.A., AJ Consultoría S.A., and Phi Omega Satelital S.A. was renewed, authorizing them to continue operating as providers of vehicle tracking services using electronic seals.

The resolution also authorizes the signing of the corresponding model contract between the administration and the approved companies, an instrument that formalizes the continuity of the service provision under the conditions established by the applicable regulations.

► Non-Binding Consultation No. 791 – VAT withholding on logistics expenses that customs brokers bill their clients.

In December 2025, the DNIT issued a ruling in the context of a non-binding consultation analyzing the treatment of Value Added Tax ("VAT") applicable to certain logistics expenses invoiced by customs brokers to their clients, particularly in the context of operations related to exporters in the meatpacking sector.

The consultation focused on determining whether such logistics expenses could be considered part of the service provided by the customs broker and, consequently, benefit from the exemption from the VAT withholding regime provided for in the current regulations. In particular, it was questioned whether the exemption established for customs brokers' fees should apply when they bill their clients for certain costs associated with the logistics of the operations.

In analyzing the issue, the tax administration made a distinction between the customs broker's own service and activities related to international logistics. While the customs broker's service focuses on managing the customs procedures necessary for the import or export of goods—including the preparation and submission of documentation, tariff classification, and tax settlement—logistics activities cover tasks such as transportation, storage, cargo consolidation, and coordination with shipping companies or airlines, among others.

Although in practice customs brokers may coordinate or manage these services as part of a broader service offering to their clients, the DNIT considered that such activities are not part of the customs broker's own mandatory service within the framework of customs processing. Consequently, the logistics expenses invoiced by these professionals cannot be considered part of their fees for customs clearance services.

Based on this analysis, the administration concluded that the exception provided for in the regulations for customs brokers' fees does not apply to logistics expenses. Therefore, when these items are billed to clients, the VAT withholding regime must be applied in accordance with the general rules.

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TAX NEWS - January 2026

Executive Summary

RegulationDateContent
Law No. 7609/2025December 31, 2025The General National Budget for fiscal year 2026 is approved, setting budget limits for credits for undue or excess payments and for interest and surcharges.
DNIT General Resolution No. 43/2026January 30, 2026The rotation system for External Tax Auditors (AEI) is modified, establishing a maximum limit of three consecutive fiscal years for signing opinions for the same taxpayer.
Binding Consultation No. 788December 2025Treatment of tax credits in the event of a partial spin-off.
Binding Consultation No. 785December 2025Deductibility of life insurance taken out abroad.

► Law No. 7609/2025 – The General National Budget for fiscal year 2026 is approved.

On December 31, 2025, the Executive Branch enacted Law No. 7609, approving the General National Budget ("PGN") for fiscal year 2026. The budget amounts to G. 149.6 trillion (equivalent to approximately USD 18.995 billion), representing an increase of 12.3% over the budget for fiscal year 2025. The macroeconomic projections on which the PGN is based estimate a 3.8% growth in Gross Domestic Product (GDP) and 3.5% inflation for 2026.

The PGN complies with the fiscal deficit ceiling of 1.5% of GDP, as established by the Fiscal Responsibility Law (Law No. 5098/2013). This fiscal discipline framework is relevant for taxpayers, as it defines the limits within which the State can assume spending and investment commitments.

In terms of taxation, the PGN Law contains provisions that directly impact taxpayers, particularly with regard to budgetary limits for the crediting of amounts for undue or excess payments, VAT refunds to non-profit entities ("ESFL"), and interest and surcharges arising from tax credit recovery processes. These budgetary limits represent the maximum amounts that the National Tax Revenue Directorate (DNIT) can credit during the fiscal year for the items indicated.

This is a budgetary measure that has been implemented every year since Law No. 5061/2013, which provided for it in Article 7, and Decree No. 850/2013. The overall limits represent the maximum total amount that the DNIT can credit for each item throughout the fiscal year, while the individual limits per taxpayer prevent a single taxpayer from monopolizing a disproportionate percentage of the available credits. This means that no taxpayer can represent a percentage of credits greater than that established, thus preventing one taxpayer from excluding the others.

If the total budget limits are reached during the fiscal year, the amounts pending credit are deferred to the following fiscal year without generating legal accessories. The area responsible for making the credits must correlatively record the resolutions that provide for them, for inclusion in the PGN for the following fiscal year.

In addition, the budget law contains other provisions of general interest, such as budget allocations by state institution, projected revenues, planned investments, and sources of financing. The complete document can be consulted on the website of the Ministry of Economy and Finance (www.mef.gov.py).

► DNIT General Resolution No. 43/2026 – The rotation system for External Tax Auditors is modified.

Through General Resolution No. 43/2026, dated January 30, 2026, the DNIT amended Article 12 of General Resolution No. 30/2019 —updated by RG DNIT No. 15/2024— which regulates Article 33 of Law No. 2421/2004 "On Administrative Reorganization and Fiscal Adjustment," referring to the Registry of External Tax Auditors ("AEI").

The amendment establishes a mandatory rotation rule for the signing auditor. Under the new wording, the auditor signing the External Tax Audit Report may not sign such a report for the same taxpayer for more than three (3) consecutive fiscal years. In order to sign opinions for the same taxpayer again, at least two (2) fiscal years must have elapsed since the last opinion was signed.

The taxpayer remains free to hire the AEI of their choice, provided that it is duly authorized by the Tax Administration. The restriction applies specifically to the signing auditor, not to the audit firm or company, which allows the contractual relationship with the firm to remain in force as long as a different signatory is appointed.

The established rotation will be calculated starting in fiscal year 2026, in accordance with the provisions of Article 2 of the resolution. This means that fiscal years prior to 2026 are not counted for the purposes of calculating the three consecutive years allowed.

This measure is in line with international auditing principles that promote auditor independence and periodic rotation as a mechanism to prevent conflicts of interest and strengthen the objectivity of opinions. For taxpayers subject to the external tax audit requirement—based on their annual turnover—it is advisable to plan in advance for the transition of the signing auditor in order to avoid inconveniences when filing the audited financial statements.

The resolution was signed by the National Director of Tax Revenue, Óscar Alcides Orué Ortíz, following a favorable opinion from the General Directorate of Legal Advice (Opinion DGAJ-CSJ-DTJ No. 15 of January 30, 2026).

► Binding Consultation No. 788 - Treatment of tax credits in the event of a partial spin-off.

The DNIT issued its response to a binding consultation made in the context of a corporate reorganization process. A company mainly engaged in livestock farming submitted a binding consultation to the DNIT to confirm whether, in the event of a partial spin-off, the accumulated tax credits could be transferred to the resulting companies in proportion to the assigned equity. Specifically, the Tax Administration was asked to rule on the possibility of transferring these credits up to the limit of the spun-off assets, allowing for their total or partial reorganization in the new entity.

The authority's conclusion was clear: in spin-off processes, VAT tax credits may be transferred to the successor companies in proportion to the net assets actually transferred with respect to the total net assets of the predecessor company. It was also established that the transferable amount may not exceed the value of the spun-off assets, which acts as a maximum limit. Thus, it is expressly recognized that spin-offs—as a form of corporate reorganization—enable the proportional transfer of tax credits.

To reach this conclusion, the Administration started from the recognition that spin-offs constitute a form of corporate reorganization, along with mergers and corporate transformations. Based on this understanding, it recalled that the VAT regime provides that, when transfers of assets occur as a result of a reorganization, the tax credit of the predecessor may be transferred to the successor in proportion to the net assets transferred. In turn, such transfers are exempt from tax, which reinforces the tax neutrality of the reorganization process.

► Binding Consultation No. 785 - Deductibility of life insurance taken out abroad.

Through a binding consultation process, a taxpayer subject to personal services income tax filed a binding consultation with the DNIT to clarify whether premiums paid for life insurance taken out abroad could be considered a deductible expense for tax purposes. The appellant argued that this expense should be allowed as deductible, on the understanding that it was related to the health concepts covered by the regulations.

The Administration concluded that expenses for life insurance taken out abroad are not deductible for IRP-SP purposes. This criterion is based on the fact that current regulations expressly limit the deductibility of expenses incurred outside the country to those exclusively related to education and health, categories that do not include life insurance.

To support this position, the authority recalled that the tax law allows the deduction of certain personal expenses, even when incurred abroad, provided that they are directly related to the taxable activity and correspond exclusively to education or health. The regulations also specify what is meant by these concepts, listing payments for professional fees, supplies, medicines, and other expenses directly related to these purposes.

In this context, the DNIT analyzed the legal nature of life insurance and emphasized that its main purpose is to cover risks associated with the death or survival of the insured, which differentiates it from health insurance. As it is not expressly provided for within the deductible concepts and cannot be assimilated to the health expenses defined by the regulations, the expenditure does not meet the requirements for deduction.

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