Inscripciones de oficio y planillas complementarias

El Instituto de Previsión Social (“IPS”) autorizó la realización de inscripciones de oficio de empleadores y trabajadores, así como la determinación de aportes y emisión de planillas complementarias, en el marco de actuaciones derivadas de las inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”).

Por medio de la Resolución C.A. N° 016-006/2026, de fecha 10 de marzo de 2026 (la “Resolución”), el IPS establece un mecanismo que permite avanzar en la regularización previsional a partir de antecedentes remitidos por el MTESS, considerados válidos y suficientes, sin requerir necesariamente una gestión previa por parte del empleador, fortaleciendo la articulación entre ambas instituciones.

Se destacan los siguientes puntos:

  1. Alcance de la medida.

La Resolución autoriza al IPS a realizar inscripciones de oficio de empleadores y trabajadores que no se encuentren registrados en la previsional, así como a determinar aportes omitidos y emitir planillas complementarias.

Estas actuaciones podrán llevarse a cabo sobre la base de informes y antecedentes generados en el marco de las fiscalizaciones realizadas por el MTESS.

  1. Supuestos de aplicación.

La medida resulta aplicable en casos en que el MTESS detecte situaciones tales como falta de inscripción en el IPS, omisión de aportes o inconsistencias entre la información declarada y la realidad laboral.

En estos supuestos, el IPS podrá iniciar procesos, sin necesidad de una gestión previa por parte del empleador, incluso respecto a periodos anteriores.

  1. Remisión de antecedentes por el MTESS.

El MTESS deberá remitir al IPS los antecedentes derivados de sus actuaciones inspectivas dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la emisión del informe técnico correspondiente.

  1. Determinación de aportes y regularización.

Las actuaciones del IPS se iniciarán a partir de la recepción de antecedentes remitidos por el MTESS.

En este marco, el IPS emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles desde la recepción formal de los antecedentes, mediante la cual podrá determinar la situación previsional del empleador sobre la base de los antecedentes remitidos.

En particular, el IPS podrá: (i) disponer la inscripción de oficio del empleador y/o de los trabajadores no registrados; (ii) determinar la existencia de aportes omitidos o insuficientemente ingresados; y (iii) fijar las diferencias correspondientes por los periodos observados, lo que podrá dar lugar a la emisión de planillas complementarias y a la exigibilidad de las obligaciones previsionales resultantes.

  1. Vigencia.

La Resolución entrará en vigencia el 1 de abril de 2026.

  1. Implicancias prácticas

La implementación de este mecanismo refuerza los controles en materia laboral y previsional, incrementando la exposición de los empleadores a procesos de regularización derivados de inspecciones del MTESS.

En este contexto, resulta clave que las empresas aseguren el correcto registro de sus trabajadores y la consistencia entre la información laboral y previsional declarada, a fin de mitigar contingencias.

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Actas societarias: más que una formalidad, el reflejo de la vida de la sociedad

Nos encontramos en una época del año en la que la mayoría de las sociedades celebran sus asambleas ordinarias y cumplen con sus obligaciones anuales. Aunque a menudo estos actos se perciben como un mero trámite, las asambleas constituyen una herramienta clave para documentar la evolución y las decisiones de la sociedad.

1. La relevancia de las asambleas en la vida societaria

Cada asamblea es una oportunidad para dejar constancia clara y ordenada de la situación de la sociedad, de las decisiones adoptadas por los accionistas y de los cambios en su estructura o funcionamiento. Una asamblea correctamente celebrada y debidamente documentada no solo cumple una función legal, sino que aporta trazabilidad y seguridad jurídica a futuro.

2. Convocatoria, plazos y lugar de celebración: formalidades que sostienen la validez

El respeto de los plazos de convocatoria, del lugar de celebración —que debe ser el domicilio social— y de la publicación de edictos no debe verse como una carga administrativa, sino como una garantía esencial del proceso.

Estas formalidades aseguran el derecho de información de los accionistas y la transparencia en la toma de decisiones, constituyendo la base de validez de lo resuelto en la asamblea.

3. Depósito de acciones: condición para participar y votar

Otro aspecto importante del proceso de realización de las asambleas es el cumplimiento de las reglas relativas al depósito de los títulos de acciones en el domicilio social dentro de los plazos legales. Este requisito no es meramente formal, el accionista que no realiza el depósito en tiempo y forma no puede participar ni votar en la asamblea, quedando excluido del proceso de toma de decisiones, aun cuando estas puedan afectarlo directamente.

4. Quórum y mayorías: reglas que no admiten improvisación

No todas las decisiones societarias pueden adoptarse bajo las mismas reglas.
Existen ciertas materias que requieren resoluciones con quórums y mayorías especiales, e incluso unanimidad, conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable.

Por ello, resulta indispensable que:

  • se verifique correctamente el quórum al inicio de la asamblea, y
  • el acta deje constancia clara de cómo se alcanzaron las mayorías exigidas.

5. Directorio: designación y estructura desde la asamblea

La asamblea es también el órgano encargado de designar a los directores, por lo que su intervención resulta clave en la conformación del órgano de administración.

Al momento de la designación, es importante observar:

  • los números mínimos y máximos de directores establecidos por los estatutos y la normativa vigente, y
  • la conveniencia de contar con directores suplentes, que permitan asegurar la continuidad operativa y el normal funcionamiento del directorio ante vacancias o impedimentos.

6. La redacción del acta: lo que quedará para el futuro

La vida de una sociedad se construye y se documenta, principalmente, a través de sus actas. Son estos documentos los que permiten reconstruir, con el paso del tiempo, cómo se administró la empresa, qué decisiones se adoptaron y bajo qué contexto.

Un acta bien elaborada debe:

  • reflejar adecuadamente las deliberaciones relevantes,
  • consignar con claridad las resoluciones adoptadas, y
  • dejar constancia de abstenciones o disidencias, cuando corresponda.

Los vacíos o ambigüedades suelen detectarse mucho tiempo después, cuando ya no es posible reconstruir con precisión lo sucedido.

En esta etapa del año, en la que las asambleas forman parte habitual de las actividades sociedades, resulta oportuno repensarlas no solo como una obligación legal, sino como una herramienta estratégica de orden y documentación societaria. Las actas constituyen, en definitiva, el registro escrito de la vida de la sociedad.

Cumplimiento digital exitoso en campañas online de juegos de azar

En el marco del crecimiento de las campañas digitales en sectores altamente regulados, nuestro equipo asesoró a una plataforma de juegos de azar online en la revisión legal de una acción promocional vinculada a un evento artístico de alcance internacional.

La campaña, difundida a través de canales digitales, ofrecía incentivos promocionales asociados a un concierto de una artista de gran nivel, lo que generó observaciones por parte del organizador del evento y puso de manifiesto posibles riesgos regulatorios y de uso no autorizado de derechos de terceros. Asimismo, se identificó la necesidad de contar con la autorización previa de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (“CONAJZAR”), autoridad encargada de la regulación de los juegos de azar en Paraguay, para este tipo de promociones.

Tras un análisis integral del marco normativo aplicable, se recomendó ajustar la estrategia digital, optando por el retiro inmediato de la campaña o, alternativamente, por su regularización mediante la obtención de las autorizaciones correspondientes. La implementación oportuna de estas medidas permitió evitar sanciones administrativas, reducir riesgos reputacionales y asegurar que la actividad promocional del cliente se alineara con las exigencias legales vigentes.

Este caso refleja la importancia del cumplimiento digital en entornos online, especialmente en industrias reguladas, y demuestra cómo una intervención legal temprana puede proteger la marca, fortalecer la reputación corporativa y garantizar una operación digital sostenible y conforme a derecho.

Lineamientos sobre prevención de discriminación, violencia y acoso laboral

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) aprobó nuevos lineamientos para la prevención, atención, investigación y respuesta ante situaciones de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado.

Por medio de la Resolución MTESS N° 195/2026, de fecha 10 de marzo de 2026 (la “Resolución”), el MTESS establece un marco actualizado para el abordaje de estas situaciones en el ámbito laboral y deja sin efecto la Resolución MTESS N° 388/2019, incorporando un enfoque más preventivo y estructurado.

The main aspects are as follows:

  1. Aplicación general

La Resolución aplica a todos los empleadores del sector privado, cualquiera sea el tamaño de la empresa o la modalidad contractual de los trabajadores.

Adicionalmente, la Resolución incorpora definiciones de discriminación laboral, violencia y acoso en el trabajo y acoso sexual, y establece principios que deben regir las investigaciones internas, tales como confidencialidad, no discriminación, imparcialidad y no revictimización de las personas involucradas.

  1. Protocolo obligatorio para empresas con más de 10 trabajadores

Las empresas con más de 10 trabajadores deberán elaborar, adoptar e implementar un Protocolo de Prevención, Atención e Investigación de situaciones de discriminación, violencia y acoso laboral.

Cuando exista Reglamento Interno de Trabajo, el protocolo deberá incorporarse a este instrumento.

  1. Empresas con hasta 10 trabajadores

Los empleadores con 10 o menos trabajadores no están obligados a elaborar un protocolo formal, pero deberán contar con una Declaración de Tolerancia Cero frente a la discriminación, violencia y acoso laboral, la cual deberá constar por escrito, difundirse entre el personal, adjuntarse a los contratos de trabajo y exhibirse en un lugar visible del establecimiento.

  1. Contenido mínimo del protocolo

El protocolo deberá contemplar, entre otros aspectos:

  • Una política de tolerancia cero frente a la discriminación, violencia y acoso laboral;
  • Procesos de sensibilización y capacitación periódicos dirigidos a los trabajadores, y;
  • Canales de comunicación claros y accesibles para informar sobre las conductas prohibidas y los mecanismos de denuncia.
  • Procedimientos internos para la investigación de denuncias y adopción de medidas de resguardo.

  1. Presentación de denuncias
  • Las denuncias podrán presentarse ante la empresa mediante los canales internos establecidos, o directamente ante el MTESS.
  • Si la denuncia se presenta ante el MTESS contra otro trabajador, el MTESS notificará a la empresa para que inicie la investigación interna y adopte medidas de resguardo.
  • Cuando la denuncia se dirija contra el empleador o sus representantes, la investigación será realizada directamente por el MTESS.

  1. Investigación y plazos

La Resolución establece plazos para la tramitación de los casos:

  • La empresa deberá iniciar la investigación dentro de los 3 días hábiles de recibida la denuncia.
  • La investigación interna deberá concluir dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles.
  • Cuando la investigación sea realizada directamente por el MTESS, en caso de denuncias contra el empleador o sus representantes, el plazo máximo será de 45 días hábiles.

Durante la investigación, el empleador deberá adoptar medidas de resguardo inmediatas, tales como la separación física de las partes, cambios de turno u otras medidas destinadas a proteger a las personas involucradas mientras se desarrolla el proceso.

  1. Fiscalización y sanciones

El MTESS podrá fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones y aplicar multas conforme al artículo 385 del Código del Trabajo.

Asimismo, la empresa podrá aplicar sanciones disciplinarias cuando la investigación interna confirme hechos de discriminación, violencia o acoso laboral.

  1. Plazo de adecuación y vigencia

Las empresas contarán con un plazo de 6 meses para adecuar sus instrumentos internos conforme a estos lineamientos. La Resolución entrará en vigencia el 1 de julio de 2026.

Finalmente, la Resolución incluye como Anexo II un modelo orientativo de protocolo y, como Anexo III un modelo orientativo de declaración de tolerancia cero, que podrán ser utilizados por los empleadores como referencia.

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PROTECTING THE JOB SECURITY OF PREGNANT WOMEN

Buena fe, cumplimiento normativo y gestión responsable del empleador
Asesoría legal a empresa del sector hotelero

En el marco de nuestra práctica en Derecho Laboral Empresarial, ejercimos la representación convencional de una empresa del sector hotelero, brindando asesoramiento legal orientado a garantizar el cumplimiento efectivo del régimen de protección a la maternidad, conforme al principio de buena fe que rige las relaciones laborales.

El caso se desarrolló en un contexto de estabilidad laboral reforzada por embarazo, lo que exigió una actuación especialmente cuidadosa, responsable y debidamente documentada, tanto en el plano preventivo como procesal.

Contexto del caso

Nuestra representada fue demandada en un juicio de nulidad de despido de mujer embarazada, en el cual la trabajadora alegó haber sido despedida verbalmente, solicitando judicialmente su reintegro inmediato y el pago de salarios caídos.

Desde el inicio, el eje de la defensa se centró en acreditar los hechos tal como ocurrieron, demostrando que no existió despido alguno, y que la empresa había actuado en todo momento conforme a la legislación laboral vigente, respetando el régimen de protección a la maternidad y el principio de buena fe.

I. Análisis del caso y estrategia procesal preventiva

Con carácter previo a la promoción de la demanda, la trabajadora se ausentó de su puesto de trabajo sin justificación suficiente. Ante dicha situación, y como expresión del deber de colaboración y diálogo que rige la relación laboral, recomendamos a la empresa intimar formalmente a la trabajadora mediante actas notariales, a fin de que justificara sus ausencias y se reintegrara a sus labores.

Estas intimaciones no tuvieron respuesta.

Paralelamente, la trabajadora promovió acción judicial solicitando como medida cautelar su reposición inmediata, afirmando haber sido despedida verbalmente.

El análisis objetivo de los hechos, respaldado por la documentación preventiva generada por la empresa, permitió acreditar lo siguiente:

  • Inexistencia de despido: se probó que la trabajadora había solicitado permiso para estudios médicos, pero no se reintegró a su puesto de trabajo en la fecha acordada.
  • Buena fe patronal debidamente acreditada: antes de recibir la demanda, la empresa intimó formalmente a la trabajadora para que justificara sus ausencias y retomara sus funciones, en cumplimiento de la normativa laboral paraguaya.
  • Inconsistencias objetivas entre lo alegado y la prueba presentada por la actora: la documentación aportada por la propia trabajadora coincidía con las fechas del permiso otorgado, lo que reforzó la posición defensiva de la empresa, respaldada además por actas notariales.

II. Medida cautelar de reintegro y actuación de la empresa

No obstante lo anterior, el Juzgado interviniente otorgó una medida cautelar de reintegro a favor de la trabajadora.

Lejos de cuestionar su cumplimiento, nuestra recomendación fue dar cumplimiento inmediato y efectivo a la orden judicial, reforzando la conducta de buena fe de la empresa y su respeto al régimen de protección aplicable.

En consecuencia, se llevó a cabo una Constitución Judicial en el local de la empresa hotelera, con el objetivo de formalizar el reintegro ordenado.

Durante dicha diligencia se verificó que:

  • La representación de la empresa ratificó su plena disposición al reintegro inmediato de la trabajadora.
  • La trabajadora no compareció ni justificó su incomparecencia, lo que imposibilitó la materialización del reintegro dispuesto judicialmente.

Este hecho resultó determinante para la correcta valoración del caso y para dejar constancia del comportamiento diligente y respetuoso del empleador.

Conclusion

Este caso demuestra que una defensa técnica sólida, basada en:

  • el principio de buena fe,
  • la documentación preventiva adecuada (contratos, recibos, actas notariales),
  • y el respeto estricto del régimen de protección a la maternidad, el Código del Trabajo y el Código Procesal Laboral,

permite gestionar adecuadamente conflictos laborales sensibles, evitando contingencias legales, económicas y reputacionales innecesarias.

Aunque el proceso no requirió llegar a una sentencia condenatoria para ser considerado un éxito, la actuación responsable del empleador y la asesoría legal preventiva brindada dejaron constancia del valor estratégico de una gestión laboral cuidadosa, documentada y alineada con el marco normativo vigente y con los estándares de protección a la maternidad.

Consultas y asesoramientos:

Perla Alderete: palderete@vouga.com.py

Antonella Llamas: allamas@vouga.com.py

Marcela Dos Santos: madosantos@vouga.com.py

Andrea Belén Oviedo: aoviedo@vouga.com.py

Mades creates the National Registry of Mitigation Projects

Through Resolution 47/2026, the Ministry of Environment and Sustainable Development (“Mades”) established the creation of the National Registry of Mitigation Projects (the “Registry”), introducing a mandatory registration requirement for projects that intend to generate or have generated carbon credits in Paraguay.

This Registry constitutes a provisional record that would enable Mades to collect, organize, and validate information regarding mitigation projects. Resolution 47/2026 further provides that registration in this Registry would allow for subsequent registration in the National Carbon Credit Registry established under Law 7190/2023 on Carbon Credits.

Key points to consider include:

(i) Projects already submitted to a standard administrator must be registered by March 15;

(ii) Future projects must register before initiating the certification process with the relevant standard administrator;

(iii) The official registration fee amounts to 150 minimum daily wages (≈USD 2.6k);

(iv) Any fundamental modification to a project must also be reported;

(v) Failure to comply with the indicated deadlines may result in the initiation of administrative proceedings against the infringing party, potentially leading to warnings, disqualification, or fines.

Mades considers that the creation of the National Registry of Mitigation Projects represents a step forward toward the awaited implementation of Law on Carbon Credits.

The full text of the resolution is available at the following link.

For more information, please contact our experts: Rodolfo Vougargvouga@vouga.com.py); Rodrigo Fernández de Nestosa (rfernandez@vouga.com.py); Andrés Norberto Vera (avera@vouga.com.py); Cecilia Vera (cvera@vouga.com.py)

Significant reforms in Paraguay’s new arbitration law  

On December 23, 2025, the Executive Branch enacted Arbitration Law No. 7561, which entered into force that same day. This statute comprehensively modernizes the arbitration regime in Paraguay and aligns it with advanced international standards. Law 7561 fully repeals the arbitration regime of Law 1879/2002, which from now on remains in force solely to govern mediation (Articles 53 to 67) and is renamed the “Mediation Law.”

From its entry into force, the new law applies to all arbitrations commenced thereafter, as well as to awards rendered under this new framework, ensuring a clear transition toward an updated, efficient arbitration system consistent with global best practices.

The new framework is built on three fundamental pillars: modernizing the legal framework by incorporating international practices; strengthening arbitral activity by guaranteeing certainty and coherence in proceedings and in the enforcement of awards; and optimizing the relationship with the Judiciary, preserving the independence of the tribunal and limiting its intervention to strictly necessary cases.

The most significant reforms of Law 7561 can be summarized in the following points:

  1. Arbitrability of certain cases

One of the most far-reaching reforms of Law 7561 is the expansion of the matters that may be submitted to arbitration, incorporating areas that were previously excluded. Under the new framework, the following are considered arbitrable:

  • Disputes of a patrimonial nature, eliminating the previous prohibition on arbitrating matters that required the involvement of the Public Prosecutor’s Office. The only exclusion that remains is that relating to individual labor disputes.
    • Succession disputes, including matters relating to inventories, appraisals, administration, and partition of the estate, as well as disputes among heirs, executors, or legatees.
    • Disputes in the professional sports arena, in accordance with the regime under Law 2874/2006 “On Sports.”
    • Disputes involving public entities, municipalities, and binational bodies, provided that the matter is not governed exclusively by public-law rules.
  1. “Pro-arbitration” principle and minimal judicial intervention

Law 7561 consolidates a marked pro-arbitration principle, establishing that, in case of doubt, any interpretation must favor the appropriateness of arbitration and the full effectiveness of the arbitration clause. This statutory criterion requires prioritizing the validity and operability of the arbitration agreement over restrictive or formalistic interpretations.

In line with this, the new law introduces a decisive rule: faced with an objection based on an arbitration agreement, the judge may refuse to refer the matter to arbitration only when the nullity, invalidity, or inoperability of the agreement is manifest and evident. This standard—based on the prima facie— significantly limits the ability of state courts to examine in depth the validity of the arbitration agreement, reinforcing the presumption of the agreement’s validity and protecting the autonomy of the arbitral tribunal, in keeping with modern trends in international commercial arbitration.

Law 7561 also decisively strengthens the principle of minimal judicial intervention, enshrining the functional independence of the arbitral tribunal and highlighting these main innovations:

  • An absolute prohibition on ordinary courts suspending an arbitration by any means or mechanism.
    • Classification as misconduct of any improper intervention aimed at controlling or interfering with the exercise of arbitral functions before the award.
    • Strengthening of the kompetenz-kompetenzprinciple: the arbitral tribunal is the only authority competent to decide on its own jurisdiction, and the civil judge may intervene only when the invalidity of the agreement is manifest.

These provisions consolidate a framework that affords greater certainty and stability to arbitration, avoiding delays, reducing the possibility of obstructionist maneuvers, and guaranteeing the autonomy of the proceeding.

  1. Extension of the arbitration agreement to non-signatories

Law 7561 expressly incorporates the possibility of extending the arbitration agreement to non-signatory parties in exceptional situations. This extension is based on the principle of good faith and applies when, from the third party’s conduct, its tacit consent to submit to arbitration can be reasonably inferred.

In particular, the arbitral tribunal may include persons or companies that, without having signed the arbitration clause:

  • have actively and decisively participated in the negotiation, conclusion, performance, or termination of the contract; or
    • have obtained direct benefits or seek to derive rights from the contract containing the arbitration clause.

This flexible approach makes it possible to prevent opportunistic conduct, ensures contractual coherence within economic groups or commercial chains, and aligns Paraguayan legislation with modern international arbitration practices.

  1. New regime for interim measures: precise and effective

Under Law 7561, the new Article 25 establishes a comprehensive and modern regime, inspired by the UNCITRAL Model Law:

  • It incorporates a detailed definition of interim measures and allows them to be ordered inaudita parte (ex parte),
    • grants the arbitral tribunal the power to directly enforce its decisions,
    • requires adequate counter-security,
    • imposes liability for damages in the event of unjustified measures, and sets out a swift judicial enforcement procedure, without objection or review of the merits.

This regime operates consistently with the principle of minimal judicial intervention provided for in Law 7561, guaranteeing urgent protection without the need to resort to a judge except in strictly necessary cases.

  1. Strictly limited setting-aside system

The annulment action replaces the former “remedy,” confirming that:

  • It is available only on exhaustive and restrictive grounds.
    • The Judiciary may not review the merits of the award, maintaining the criterion of restricted judicial intervention; Law 7561 establishes that the annulment action is the sole means of reviewing the arbitral award, limited to strict grounds that are to be interpreted restrictively.
    • In international arbitration, the parties may contractually waive annulment.

This would mean that awards are more stable, predictable, and respected, which reduces subsequent time and costs.

  1. Simpler recognition and enforcement of awards

Law 7561 introduces key improvements:

  • Awards rendered in Paraguay do not require prior recognition and may be enforced directly as domestic judgments.
    • The grounds of non-arbitrability or public policy are no longer examined ex officio and must be raised by the interested party.
  1. Arbitration and public-policy rules

One of the most relevant innovations of the new framework is that the public-policy nature of a rule no longer constitutes an impediment to submitting the dispute to arbitration.

Nevertheless, where the dispute involves matters of public policy:

  • equity arbitration (ex aequo et bono) may not be agreed upon, and
    • the arbitrators may not decide ex aequo et bono,
      because they must strictly apply the law in force.

This opening considerably broadens the scope of arbitration without sacrificing respect for the legal system’s fundamental rules.

8. Limitation periods

Consistent with international standards and modern commercial arbitration practice, Law 7561 establishes that the commencement of the arbitral proceeding interrupts the limitation period.

The interruption occurs both when:

  • the arbitration request is notified to the other party, and when
    • the request is filed with an arbitral institution.

This change provides legal certainty to the parties, especially in long-term contracts or disputes with extended periods of prior negotiation.

9. Impugnación y ejecución del laudo

Law 7561 clearly defines the regime of judicial review of the arbitral award:

  • The annulment action is the only means of challenging an award.
    • Its grounds are exhaustive and to be interpreted strictly, avoiding broad or merits-based reviews by the courts.
    • The exequatur is eliminated for domestic awards, which may now be enforced directly before the competent judge, just like a court judgment.

This scheme strengthens the effectiveness of arbitration, reduces time, and ensures that arbitral decisions are final and enforceable with minimal judicial intervention.

In conclusion, Law 7561 marks a true turning point in dispute resolution in Paraguay. For business owners and executives, it introduces a more reliable, modern, and efficient framework for managing contractual and commercial risks. With this reform, arbitration is consolidated as a strategic tool: it protects investments, strengthens commercial relationships, and guarantees agile, specialized dispute resolution mechanisms, aligned with international standards.

For further information and assistance with arbitration proceedings, you may contact our dispute resolution team: Mirtha Dos Santos (mdsantos@vouga.com.py ); Silvia Benitez (sbenitez@vouga.com.py ); Sebastian Silva (ssilva@vouga.com.py ).

Registro Unificado Nacional (RUN) – Paraguay

El RUN es un sistema nuevo, centralizado y único que fusiona el Servicio Nacional de Catastro y Registros Públicos en una sola estructura operativa, creada por la Ley 7424/2025 y reglamentada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 5305/2026. Su finalidad es eliminar duplicaciones, reducir el riesgo inmobiliario y dar seguridad jurídica plena en las transacciones.

El RUN une en una sola institución funciones que antes estaban dispersas entre:

  • Dirección General de Registros Públicos
  • Servicio Nacional de Catastro
  • Departamentos de Mensura y Geodesia del MOPC

Con la implementación del RUN toda información física y jurídica de un inmueble depende de un único órgano técnico-administrativo del Poder Judicial.

Qué cambio implica en la práctica la implementación del RUN:

  • Un solo trámite, una sola mesa de entrada, una sola numeración. Desde enero 2026, cada trámite se ingresa en un solo lugar y recibe un número único para seguimiento.

Antes, había que ir al Servicio Nacional de Catastro, Registros Públicos, Mensura, etc.
Ahora, todo se hará en una sola ventanilla física o a través del sistema RUN.

  • Un solo certificado para cualquier operación inmobiliaria

El RUN reemplaza dos certificados (catastral + dominio) por uno solo: el Certificado Catastro Registral Inmobiliario, incluirá en un único documento:

  • Ubicación
  • Superficie y mensura
  • Linderos
  • Superposiciones existentes
  • Restricciones ambientales o de seguridad
  • Titularidad jurídica
  • Hipotecas, embargos y otras medidas

Esto cambia totalmente la práctica notarial y será el documento básico para comprar, vender, hipotecar, etc.

  • Publicidad obligatoria de las superposiciones

El RUN permitirá visibilizar si un inmueble tiene superposición o conflicto antes de firmar la escritura.

Esto:

  • Reducirá el riesgo histórico de títulos duplicados.
  • Permitirá que comprador y vendedor sepan exactamente el riesgo antes de cerrar una operación.
  • Limitará reclamos o juicios posteriores.
  • Cada inmueble tendrá una identidad única (Código Único Catastral Registral)

El RUN asignará un código alfanumérico inmutable para cada propiedad del país, lo que asegurará coherencia entre el plano, la mensura y el título.

  • Trazabilidad total del expediente

Una vez se encuentre totalmente implementado el RUN, cualquier ciudadano con contraseña podrá ver en qué etapa está su trámite en tiempo real.

  • Cómo se podrá realizar un trámite en el RUN

El escribano público o el usuario deberá ingresar la escritura y la documentación técnica en una única mesa de entrada, y obtendrá un número RUN.

Un mismo órgano verificará:

  • Mensura (coherencia geográfica)
  • Titularidad (coherencia jurídica)
  • Superposiciones
  • Restricciones legales

Si bien la implementación del RUN en las primeras semanas presentó retrasos en las gestiones y trámites debido a problemas en la fiscalización electrónica, se espera que una vez que se solucionen los problemas de la transición y se avance hacia la digitalización total de los documentos, el sistema asegure mayor agilidad, trazabilidad y seguridad.

Vouga Abogados advised FMO on the granting of a USD 45 million loan to BANCOP S.A.

We are proud to have advised FMO, the Dutch entrepreneurial development bank, on the granting of a USD 45 million loan to BANCOP S.A., intended to finance agricultural producers and green projects.

The primary objective of this loan is to support agricultural producers in rural areas, contributing to job creation in regions where nearly one-third of the population lives below the poverty line. 90% of the funds will be allocated to the financing of agricultural producers, while the remaining 10% will be dedicated to projects related to green lending.

We congratulate the team led by our partner Carlos Vouga, along with associates Belén Rodríguez and Yvo Salum, for their outstanding work on this transaction.

For us, it is a true honor to contribute to the development of projects that promote financial inclusion and sustainability, reaffirming our commitment to providing legal advice on sustainable finance, international lending, and economic development in Paraguay.

Vouga Abogados Advises on the Acquisition of Tigo Money by Grupo Azeta

Vouga Abogados advised Las Ardenas S.A., part of Grupo Azeta, in the acquisition of Tigo Money, with the closing subject to regulatory approvals.

Grupo Azeta’s entry into this market will strengthen the development of the platform to meet demands for innovation and efficiency in the sector, thereby promoting financial inclusion for a large segment of the Paraguayan population.  

The Vouga Abogados team, led by partners Rodolfo G. Vouga and Manuel Acevedo, and comprising senior associate Cecilia Vera, associates Lucas Rolón, Belén Rodriguez, Camila Dutra, and other team members, was responsible for managing the legal and regulatory due diligence, drafting and negotiating the transaction documents, as well as advising on regulatory requirements before the Central Bank of Paraguay and the National Competition Commission.

At Vouga Abogados, we are proud to support strategic transactions of this magnitude, reaffirming our commitment to legal advisory in mergers and acquisitions, fintech, and financial regulation, while contributing to the development of the digital financial ecosystem in Paraguay.