Significant reforms in Paraguay’s new arbitration law  

On December 23, 2025, the Executive Branch enacted Arbitration Law No. 7561, which entered into force that same day. This statute comprehensively modernizes the arbitration regime in Paraguay and aligns it with advanced international standards. Law 7561 fully repeals the arbitration regime of Law 1879/2002, which from now on remains in force solely to govern mediation (Articles 53 to 67) and is renamed the “Mediation Law.”

From its entry into force, the new law applies to all arbitrations commenced thereafter, as well as to awards rendered under this new framework, ensuring a clear transition toward an updated, efficient arbitration system consistent with global best practices.

The new framework is built on three fundamental pillars: modernizing the legal framework by incorporating international practices; strengthening arbitral activity by guaranteeing certainty and coherence in proceedings and in the enforcement of awards; and optimizing the relationship with the Judiciary, preserving the independence of the tribunal and limiting its intervention to strictly necessary cases.

The most significant reforms of Law 7561 can be summarized in the following points:

  1. Arbitrability of certain cases

One of the most far-reaching reforms of Law 7561 is the expansion of the matters that may be submitted to arbitration, incorporating areas that were previously excluded. Under the new framework, the following are considered arbitrable:

  • Disputes of a patrimonial nature, eliminating the previous prohibition on arbitrating matters that required the involvement of the Public Prosecutor’s Office. The only exclusion that remains is that relating to individual labor disputes.
    • Succession disputes, including matters relating to inventories, appraisals, administration, and partition of the estate, as well as disputes among heirs, executors, or legatees.
    • Disputes in the professional sports arena, in accordance with the regime under Law 2874/2006 “On Sports.”
    • Disputes involving public entities, municipalities, and binational bodies, provided that the matter is not governed exclusively by public-law rules.
  1. “Pro-arbitration” principle and minimal judicial intervention

Law 7561 consolidates a marked pro-arbitration principle, establishing that, in case of doubt, any interpretation must favor the appropriateness of arbitration and the full effectiveness of the arbitration clause. This statutory criterion requires prioritizing the validity and operability of the arbitration agreement over restrictive or formalistic interpretations.

In line with this, the new law introduces a decisive rule: faced with an objection based on an arbitration agreement, the judge may refuse to refer the matter to arbitration only when the nullity, invalidity, or inoperability of the agreement is manifest and evident. This standard—based on the prima facie— significantly limits the ability of state courts to examine in depth the validity of the arbitration agreement, reinforcing the presumption of the agreement’s validity and protecting the autonomy of the arbitral tribunal, in keeping with modern trends in international commercial arbitration.

Law 7561 also decisively strengthens the principle of minimal judicial intervention, enshrining the functional independence of the arbitral tribunal and highlighting these main innovations:

  • An absolute prohibition on ordinary courts suspending an arbitration by any means or mechanism.
    • Classification as misconduct of any improper intervention aimed at controlling or interfering with the exercise of arbitral functions before the award.
    • Strengthening of the kompetenz-kompetenzprinciple: the arbitral tribunal is the only authority competent to decide on its own jurisdiction, and the civil judge may intervene only when the invalidity of the agreement is manifest.

These provisions consolidate a framework that affords greater certainty and stability to arbitration, avoiding delays, reducing the possibility of obstructionist maneuvers, and guaranteeing the autonomy of the proceeding.

  1. Extension of the arbitration agreement to non-signatories

Law 7561 expressly incorporates the possibility of extending the arbitration agreement to non-signatory parties in exceptional situations. This extension is based on the principle of good faith and applies when, from the third party’s conduct, its tacit consent to submit to arbitration can be reasonably inferred.

In particular, the arbitral tribunal may include persons or companies that, without having signed the arbitration clause:

  • have actively and decisively participated in the negotiation, conclusion, performance, or termination of the contract; or
    • have obtained direct benefits or seek to derive rights from the contract containing the arbitration clause.

This flexible approach makes it possible to prevent opportunistic conduct, ensures contractual coherence within economic groups or commercial chains, and aligns Paraguayan legislation with modern international arbitration practices.

  1. New regime for interim measures: precise and effective

Under Law 7561, the new Article 25 establishes a comprehensive and modern regime, inspired by the UNCITRAL Model Law:

  • It incorporates a detailed definition of interim measures and allows them to be ordered inaudita parte (ex parte),
    • grants the arbitral tribunal the power to directly enforce its decisions,
    • requires adequate counter-security,
    • imposes liability for damages in the event of unjustified measures, and sets out a swift judicial enforcement procedure, without objection or review of the merits.

This regime operates consistently with the principle of minimal judicial intervention provided for in Law 7561, guaranteeing urgent protection without the need to resort to a judge except in strictly necessary cases.

  1. Strictly limited setting-aside system

The annulment action replaces the former “remedy,” confirming that:

  • It is available only on exhaustive and restrictive grounds.
    • The Judiciary may not review the merits of the award, maintaining the criterion of restricted judicial intervention; Law 7561 establishes that the annulment action is the sole means of reviewing the arbitral award, limited to strict grounds that are to be interpreted restrictively.
    • In international arbitration, the parties may contractually waive annulment.

This would mean that awards are more stable, predictable, and respected, which reduces subsequent time and costs.

  1. Simpler recognition and enforcement of awards

Law 7561 introduces key improvements:

  • Awards rendered in Paraguay do not require prior recognition and may be enforced directly as domestic judgments.
    • The grounds of non-arbitrability or public policy are no longer examined ex officio and must be raised by the interested party.
  1. Arbitration and public-policy rules

One of the most relevant innovations of the new framework is that the public-policy nature of a rule no longer constitutes an impediment to submitting the dispute to arbitration.

Nevertheless, where the dispute involves matters of public policy:

  • equity arbitration (ex aequo et bono) may not be agreed upon, and
    • the arbitrators may not decide ex aequo et bono,
      because they must strictly apply the law in force.

This opening considerably broadens the scope of arbitration without sacrificing respect for the legal system’s fundamental rules.

8. Limitation periods

Consistent with international standards and modern commercial arbitration practice, Law 7561 establishes that the commencement of the arbitral proceeding interrupts the limitation period.

The interruption occurs both when:

  • the arbitration request is notified to the other party, and when
    • the request is filed with an arbitral institution.

This change provides legal certainty to the parties, especially in long-term contracts or disputes with extended periods of prior negotiation.

9. Impugnación y ejecución del laudo

Law 7561 clearly defines the regime of judicial review of the arbitral award:

  • The annulment action is the only means of challenging an award.
    • Its grounds are exhaustive and to be interpreted strictly, avoiding broad or merits-based reviews by the courts.
    • The exequatur is eliminated for domestic awards, which may now be enforced directly before the competent judge, just like a court judgment.

This scheme strengthens the effectiveness of arbitration, reduces time, and ensures that arbitral decisions are final and enforceable with minimal judicial intervention.

In conclusion, Law 7561 marks a true turning point in dispute resolution in Paraguay. For business owners and executives, it introduces a more reliable, modern, and efficient framework for managing contractual and commercial risks. With this reform, arbitration is consolidated as a strategic tool: it protects investments, strengthens commercial relationships, and guarantees agile, specialized dispute resolution mechanisms, aligned with international standards.

For further information and assistance with arbitration proceedings, you may contact our dispute resolution team: Mirtha Dos Santos (mdsantos@vouga.com.py ); Silvia Benitez (sbenitez@vouga.com.py ); Sebastian Silva (ssilva@vouga.com.py ).

Registro Unificado Nacional (RUN) – Paraguay

El RUN es un sistema nuevo, centralizado y único que fusiona el Servicio Nacional de Catastro y Registros Públicos en una sola estructura operativa, creada por la Ley 7424/2025 y reglamentada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 5305/2026. Su finalidad es eliminar duplicaciones, reducir el riesgo inmobiliario y dar seguridad jurídica plena en las transacciones.

El RUN une en una sola institución funciones que antes estaban dispersas entre:

  • Dirección General de Registros Públicos
  • Servicio Nacional de Catastro
  • Departamentos de Mensura y Geodesia del MOPC

Con la implementación del RUN toda información física y jurídica de un inmueble depende de un único órgano técnico-administrativo del Poder Judicial.

Qué cambio implica en la práctica la implementación del RUN:

  • Un solo trámite, una sola mesa de entrada, una sola numeración. Desde enero 2026, cada trámite se ingresa en un solo lugar y recibe un número único para seguimiento.

Antes, había que ir al Servicio Nacional de Catastro, Registros Públicos, Mensura, etc.
Ahora, todo se hará en una sola ventanilla física o a través del sistema RUN.

  • Un solo certificado para cualquier operación inmobiliaria

El RUN reemplaza dos certificados (catastral + dominio) por uno solo: el Certificado Catastro Registral Inmobiliario, incluirá en un único documento:

  • Ubicación
  • Superficie y mensura
  • Linderos
  • Superposiciones existentes
  • Restricciones ambientales o de seguridad
  • Titularidad jurídica
  • Hipotecas, embargos y otras medidas

Esto cambia totalmente la práctica notarial y será el documento básico para comprar, vender, hipotecar, etc.

  • Publicidad obligatoria de las superposiciones

El RUN permitirá visibilizar si un inmueble tiene superposición o conflicto antes de firmar la escritura.

Esto:

  • Reducirá el riesgo histórico de títulos duplicados.
  • Permitirá que comprador y vendedor sepan exactamente el riesgo antes de cerrar una operación.
  • Limitará reclamos o juicios posteriores.
  • Cada inmueble tendrá una identidad única (Código Único Catastral Registral)

El RUN asignará un código alfanumérico inmutable para cada propiedad del país, lo que asegurará coherencia entre el plano, la mensura y el título.

  • Trazabilidad total del expediente

Una vez se encuentre totalmente implementado el RUN, cualquier ciudadano con contraseña podrá ver en qué etapa está su trámite en tiempo real.

  • Cómo se podrá realizar un trámite en el RUN

El escribano público o el usuario deberá ingresar la escritura y la documentación técnica en una única mesa de entrada, y obtendrá un número RUN.

Un mismo órgano verificará:

  • Mensura (coherencia geográfica)
  • Titularidad (coherencia jurídica)
  • Superposiciones
  • Restricciones legales

Si bien la implementación del RUN en las primeras semanas presentó retrasos en las gestiones y trámites debido a problemas en la fiscalización electrónica, se espera que una vez que se solucionen los problemas de la transición y se avance hacia la digitalización total de los documentos, el sistema asegure mayor agilidad, trazabilidad y seguridad.

Vouga Abogados advised FMO on the granting of a USD 45 million loan to BANCOP S.A.

We are proud to have advised FMO, the Dutch entrepreneurial development bank, on the granting of a USD 45 million loan to BANCOP S.A., intended to finance agricultural producers and green projects.

The primary objective of this loan is to support agricultural producers in rural areas, contributing to job creation in regions where nearly one-third of the population lives below the poverty line. 90% of the funds will be allocated to the financing of agricultural producers, while the remaining 10% will be dedicated to projects related to green lending.

We congratulate the team led by our partner Carlos Vouga, along with associates Belén Rodríguez and Yvo Salum, for their outstanding work on this transaction.

For us, it is a true honor to contribute to the development of projects that promote financial inclusion and sustainability, reaffirming our commitment to providing legal advice on sustainable finance, international lending, and economic development in Paraguay.

Vouga Abogados Advises on the Acquisition of Tigo Money by Grupo Azeta

Vouga Abogados advised Las Ardenas S.A., part of Grupo Azeta, in the acquisition of Tigo Money, with the closing subject to regulatory approvals.

Grupo Azeta’s entry into this market will strengthen the development of the platform to meet demands for innovation and efficiency in the sector, thereby promoting financial inclusion for a large segment of the Paraguayan population.  

The Vouga Abogados team, led by partners Rodolfo G. Vouga and Manuel Acevedo, and comprising senior associate Cecilia Vera, associates Lucas Rolón, Belén Rodriguez, Camila Dutra, and other team members, was responsible for managing the legal and regulatory due diligence, drafting and negotiating the transaction documents, as well as advising on regulatory requirements before the Central Bank of Paraguay and the National Competition Commission.

At Vouga Abogados, we are proud to support strategic transactions of this magnitude, reaffirming our commitment to legal advisory in mergers and acquisitions, fintech, and financial regulation, while contributing to the development of the digital financial ecosystem in Paraguay.

Vouga Abogados advised the OPEC Fund in the granting of a strategic loan to Sudameris Bank

We are pleased to have advised the OPEC Fund for International Development (OPEC Fund) in the structuring and granting of a USD 45 million syndicated loan to Sudameris Bank S.A.E.C.A., aimed at strengthening financing for small and medium-sized enterprises (SMEs) in Paraguay. The loan is designed to boost key sectors of the Paraguayan economy, with a particular focus on the agricultural sector, which remains a cornerstone of the country’s economy.

This transaction highlights the OPEC Fund’s growing role as a trusted organizer and catalyst for development financing. Through its strong relationships with public and private institutions, including the commercial banks of its member countries, the OPEC Fund is creating a positive impact on emerging economies, promoting inclusive growth and job creation.

This agreement reflects the shared commitment of the parties to support entrepreneurship and foster productive investment, with an emphasis on women-led businesses and the strengthening of agricultural financing key elements for sustainable and resilient economic growth.

Congratulations to the team led by our partner Carlos Vouga, along with associates Belén Rodríguez and Yvo Salum, for their outstanding work on this transaction.

Nueva reglamentación sobre suspensión de contratos de trabajo

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió la Resolución MTESS Nº 1361/2025, mediante la cual se reglamenta el procedimiento aplicable a la suspensión de los contratos de trabajo prevista en el Código del Trabajo, dejando sin efecto la Resolución MTESS Nº 500/2020.

La norma introduce un régimen procedimental más detallado, con plazos específicos, exigencias documentales diferenciadas según la causal invocada y tramitación obligatoria a través del sistema de Registro Obrero Patronal (REOP).

La resolución entrará en vigencia a partir del 15 de enero de 2026. Las solicitudes presentadas con anterioridad a esa fecha se tramitarán conforme al régimen anterior.

  1. Clasificación de las causales de suspensión

La reglamentación reorganiza y clasifica las causales de suspensión de contratos de trabajo según su origen, distinguiendo entre circunstancias que afectan al empleador, al trabajador, hechos ajenos a la voluntad de las partes, conflictos colectivos y otras circunstancias previstas en el contrato de trabajo o en el reglamento interno.

En determinados supuestos expresamente previstos por la normativa, la Autoridad Administrativa del Trabajo ha exceptuado la exigencia de justificación documental y de emisión de resolución administrativa. Sin perjuicio de ello, dichas suspensiones deben igualmente ser asentadas en las comunicaciones obligatorias del sistema REOP.

  1. Comunicación y aviso al trabajador

El empleador debe comunicar la suspensión al trabajador dentro de los cinco días hábiles de haber tomado conocimiento de la causal que la motiva, o con una anticipación mínima de diez días antes del inicio de la suspensión.

El aviso puede realizarse de forma individual, por escrito o por medios electrónicos, o mediante una reunión informativa con los trabajadores, debiendo en este último caso labrarse el acta correspondiente conforme a la reglamentación.

  1. Comunicación al Ministerio de Trabajo y uso del REOP

La comunicación a la Autoridad Administrativa del Trabajo debe realizarse exclusivamente a través del sistema REOP, dentro de los ocho días hábiles de conocida la causal. El trámite se gestiona de manera digital y puede atravesar instancias de verificación, requerimiento de subsanación o rechazo, conforme a los plazos previstos por la norma. La autoridad laboral cuenta con plazos definidos para la revisión y podrá requerir documentación complementaria cuando lo considere necesario.

  1. Documentación exigida según la causal invocada

Para determinadas causales, especialmente aquellas de carácter económico, financiero, de imposibilidad o fuerza mayor, se exige la presentación de documentación respaldatoria específica, cuya extensión y contenido varía según el tipo de empleador y la causal alegada.

El Ministerio de Trabajo se encuentra facultado a requerir documentación adicional cuando lo considere necesario, dentro de los plazos establecidos.

  1. Participación de los trabajadores en el procedimiento

Antes de dictar resolución, la Autoridad Administrativa del Trabajo debe dar participación a los trabajadores, salvo en los supuestos expresamente exceptuados por la reglamentación.

Dicha participación puede instrumentarse mediante una instancia tripartita convocada por el Ministerio de Trabajo, o a través de la constitución de funcionarios en la empresa para informar a los trabajadores y labrar el acta correspondiente.

  1. Reanudación de tareas y prórrogas de la suspensión

La reanudación de las tareas debe ser comunicada a los trabajadores con una anticipación mínima de ocho días corridos. Las reanudaciones anticipadas o parciales también deben ser informadas al Ministerio de Trabajo a través del sistema REOP.

La normativa admite la solicitud de una única prórroga de la suspensión por hasta sesenta días, debidamente fundamentada. En situaciones excepcionales, el Ministerio de Trabajo podrá autorizar plazos mayores.

  1. Reserva del puesto y antigüedad

Durante la suspensión, el trabajador conserva el derecho a la reserva de su puesto y debe presentarse dentro de los diez días posteriores al término de la suspensión para reincorporarse. Los contratos de reemplazo deben ser expresamente temporales y finalizan automáticamente con el retorno del trabajador titular.

Asimismo, durante este período continúa el cómputo de la antigüedad y de los derechos vinculados a las vacaciones, conforme a la normativa vigente.

  1. Estados en el sistema REOP

Durante la suspensión, el empleador figurará en el sistema REOP con estado de suspensión laboral, y los trabajadores afectados aparecerán registrados con estado de suspendidos.

  1. Suspensiones prolongadas

Cuando la suspensión se extienda por más de noventa días en los supuestos legalmente previstos, el trabajador podrá optar por la terminación del contrato sin necesidad de preaviso, con derecho a la indemnización que corresponda conforme a la normativa laboral aplicable.

  1. Conclusion

La Resolución MTESS Nº 1361/2025 establece un nuevo marco procedimental para la suspensión de contratos de trabajo, con mayores exigencias formales, mayor carga documental y un control administrativo más estructurado. De cara a su entrada en vigencia el 15 de enero de 2026, se recomienda a las empresas revisar sus procesos internos, capacitar a sus equipos de recursos humanos y preparar con antelación la documentación necesaria para una correcta aplicación del régimen.

This content is for general informational purposes only and should not be considered as specific legal advice. If you require specific legal counsel, please do not hesitate to contact us.

Postergación de aranceles para recibos electrónicos en el REOP

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió la Resolución MTESS Nº 1470/2025, mediante la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución MTESS Nº 324/2025, vinculada a la implementación de la generación electrónica de recibos de liquidación de salarios, vacaciones y aguinaldo a través del sistema de Registro Obrero Patronal (REOP).

La normativa dispone la postergación de la entrada en vigencia de los aranceles correspondientes a los servicios digitales vinculados a la generación de dichos recibos, otorgando a los empleadores un plazo adicional para la adaptación e implementación del sistema.

En concreto, se establece que los aranceles por la generación electrónica de recibos de salarios, vacaciones y aguinaldo entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2026, dejando sin efecto la fecha anteriormente prevista de diciembre de 2025.

Durante este período, el uso de la herramienta de generación electrónica de recibos a través del REOP se mantiene como opcional y gratuito, permitiendo a las empresas revisar sus procesos internos, capacitar a sus equipos administrativos y avanzar progresivamente en la digitalización de la documentación laboral.

Conclusion

La resolución otorga un margen temporal adicional para la adecuación al sistema de recibos electrónicos en el REOP, retrasando la aplicación de aranceles hasta el 1 de julio de 2026. Se recomienda aprovechar este plazo para planificar la implementación del sistema y evitar contingencias operativas una vez que los aranceles entren en vigencia.

This content is for general informational purposes only and should not be considered as specific legal advice. If you require specific legal counsel, please do not hesitate to contact us.

Promulgación de la Ley Nro. 7.593 «De Protección de Datos Personales»

La Ley Nro. 7.593 de Protección de Datos Personales (la “Ley”) representa un avance significativo en el marco regulatorio paraguayo, estableciendo reglas claras para el tratamiento de datos por parte del sector público y privado. Su finalidad es asegurar el respeto a los derechos fundamentales en un contexto de creciente digitalización.

La norma exige que el tratamiento de datos se base en consentimiento previo, libre e informado, salvo cuando exista otra base legal válida. Reconoce derechos esenciales para los titulares, como acceso, rectificación, supresión y oposición, fortaleciendo así su posición frente a organizaciones y autoridades.

Las entidades que manejan datos deben adoptar medidas técnicas y organizativas que garanticen seguridad, confidencialidad, minimización de datos y limitación de la finalidad. Asimismo, la Ley establece una protección reforzada para los datos sensibles, cuyo tratamiento queda sujeto a requisitos más estrictos para prevenir abusos o discriminación.

La normativa también exige transparencia, obligando a informar claramente la identidad del responsable, las finalidades del tratamiento, los plazos de conservación y los derechos del titular. Regula además las transferencias internacionales, permitiéndolas únicamente cuando existan garantías adecuadas de protección.

Para asegurar el cumplimiento efectivo, la Ley implementa un régimen sancionatorio que incentiva la adopción de buenas prácticas en el manejo de información personal. La Ley entrará en vigencia en un plazo de 24 meses, período durante el cual el Poder Ejecutivo desarrollará la reglamentación correspondiente que precisará los mecanismos de implementación.

Esta transición hacia un marco normativo robusto obliga a empresas e instituciones a revisar sus prácticas internas, evaluar riesgos y adoptar medidas de cumplimiento que garanticen la protección efectiva de los datos personales bajo su responsabilidad.

Texto completo de la ley promulgada  here.

Sanción de la Ley de Protección de Datos Personales 

En sesión del 5 de noviembre de 2025, el Senado se ratificó en su versión del Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales, quedando así sancionada la normativa. Con ello finaliza un proceso iniciado en mayo de 2021, cuando la propuesta legislativa inició su trámite constitucional ante la Cámara de Diputados. 

La nueva ley define un marco regulatorio integral para el tratamiento de datos personales en Paraguay, incorporando principios y obligaciones alineados con prácticas internacionales en materia de protección de la privacidad y gestión de información. 

El texto será remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Acceda al expediente legislativo  here.

Texto sancionado aquí.

El MTESS dispone la reducción del uso de papel en documentos laborales y actualiza los aranceles de servicios digitales

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) dictó la Resolución 1163/2025, mediante la cual se dispone la reducción del uso de papel en documentos laborales de tenencia obligatoria y se establecen nuevos aranceles para los servicios digitales disponibles a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP).

Contexto normativo

La medida se enmarca en la política nacional de digitalización administrativa prevista por la Ley 6562/2020, que promueve la sustitución del formato papel por medios electrónicos en la gestión pública.

El MTESS cita además el Decreto 1989/2024, que introdujo el Libro de Información Laboral y el Registro Único de Personal en formato digital, y la Resolución 324/2025, que implementó la generación electrónica de recibos de salario, vacaciones y aguinaldo a través del sistema REOP.
La nueva disposición se complementa con las políticas de racionalización del gasto público previstas en el Presupuesto General de la Nación 2025, que exhortan a los organismos del Estado a reducir el uso de papelería y optimizar los recursos institucionales.

Reducción del uso de papel

La resolución establece que los empleadores deberán priorizar el uso del formato digital para los documentos laborales de conservación obligatoria —tales como libros, planillas, contratos y recibos—, en reemplazo progresivo del formato impreso.

El Ministerio fundamenta la medida en la disponibilidad de soluciones tecnológicas ya operativas en el REOP y en la página institucional, que permiten gestionar de manera electrónica los principales trámites laborales:

  • Hojas unitarias para libros laborales.
  • Solicitud de homologación del reglamento interno.
  • Recibos de salarios, vacaciones y aguinaldos.
  • Constancia de no estar inscripto.
  • Certificados laborales digitales.

El objetivo es fomentar la digitalización, reducir los tiempos de tramitación y mejorar la inclusión digital, especialmente para empleadores ubicados en zonas alejadas o con dificultades de acceso a la sede ministerial.

Aranceles para servicios digitales

La resolución actualiza y unifica los aranceles aplicables a los servicios digitales gestionados a través del sistema REOP. Los nuevos valores son los siguientes:

DescriptionAmount
Hojas unitarias para uso de libros de empleados y obrerosGs. 1.500
Hojas unitarias para uso de libros de sueldos y jornalesGs. 1.500
Hojas unitarias para uso de libros de vacacionesGs. 1.500
Constancia de no estar inscripto1 jornal mínimo vigente

Asimismo, se autoriza la impresión y venta de recibos de salario, vacaciones y aguinaldo por un valor de Gs. 3.000 por unidad, hasta la implementación definitiva de los recibos electrónicos, prevista de manera gradual.

Derogación y vigencia

La Resolución 1163/2025 deroga expresamente la Resolución 889/2023, que regulaba los aranceles anteriores para planillas, libros y certificados laborales.

La nueva disposición entrará en vigor a partir de su publicación oficial, y encomienda a la Dirección General de Administración y Finanzas del MTESS la ejecución de los ajustes operativos y financieros necesarios para su implementación.