Inscripciones de oficio y planillas complementarias

El Instituto de Previsión Social (“IPS”) autorizó la realización de inscripciones de oficio de empleadores y trabajadores, así como la determinación de aportes y emisión de planillas complementarias, en el marco de actuaciones derivadas de las inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”).

Por medio de la Resolución C.A. N° 016-006/2026, de fecha 10 de marzo de 2026 (la “Resolución”), el IPS establece un mecanismo que permite avanzar en la regularización previsional a partir de antecedentes remitidos por el MTESS, considerados válidos y suficientes, sin requerir necesariamente una gestión previa por parte del empleador, fortaleciendo la articulación entre ambas instituciones.

Se destacan los siguientes puntos:

  1. Alcance de la medida.

La Resolución autoriza al IPS a realizar inscripciones de oficio de empleadores y trabajadores que no se encuentren registrados en la previsional, así como a determinar aportes omitidos y emitir planillas complementarias.

Estas actuaciones podrán llevarse a cabo sobre la base de informes y antecedentes generados en el marco de las fiscalizaciones realizadas por el MTESS.

  1. Supuestos de aplicación.

La medida resulta aplicable en casos en que el MTESS detecte situaciones tales como falta de inscripción en el IPS, omisión de aportes o inconsistencias entre la información declarada y la realidad laboral.

En estos supuestos, el IPS podrá iniciar procesos, sin necesidad de una gestión previa por parte del empleador, incluso respecto a periodos anteriores.

  1. Remisión de antecedentes por el MTESS.

El MTESS deberá remitir al IPS los antecedentes derivados de sus actuaciones inspectivas dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la emisión del informe técnico correspondiente.

  1. Determinación de aportes y regularización.

Las actuaciones del IPS se iniciarán a partir de la recepción de antecedentes remitidos por el MTESS.

En este marco, el IPS emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles desde la recepción formal de los antecedentes, mediante la cual podrá determinar la situación previsional del empleador sobre la base de los antecedentes remitidos.

En particular, el IPS podrá: (i) disponer la inscripción de oficio del empleador y/o de los trabajadores no registrados; (ii) determinar la existencia de aportes omitidos o insuficientemente ingresados; y (iii) fijar las diferencias correspondientes por los periodos observados, lo que podrá dar lugar a la emisión de planillas complementarias y a la exigibilidad de las obligaciones previsionales resultantes.

  1. Vigencia.

La Resolución entrará en vigencia el 1 de abril de 2026.

  1. Implicancias prácticas

La implementación de este mecanismo refuerza los controles en materia laboral y previsional, incrementando la exposición de los empleadores a procesos de regularización derivados de inspecciones del MTESS.

En este contexto, resulta clave que las empresas aseguren el correcto registro de sus trabajadores y la consistencia entre la información laboral y previsional declarada, a fin de mitigar contingencias.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Actas societarias: más que una formalidad, el reflejo de la vida de la sociedad

Nos encontramos en una época del año en la que la mayoría de las sociedades celebran sus asambleas ordinarias y cumplen con sus obligaciones anuales. Aunque a menudo estos actos se perciben como un mero trámite, las asambleas constituyen una herramienta clave para documentar la evolución y las decisiones de la sociedad.

1. La relevancia de las asambleas en la vida societaria

Cada asamblea es una oportunidad para dejar constancia clara y ordenada de la situación de la sociedad, de las decisiones adoptadas por los accionistas y de los cambios en su estructura o funcionamiento. Una asamblea correctamente celebrada y debidamente documentada no solo cumple una función legal, sino que aporta trazabilidad y seguridad jurídica a futuro.

2. Convocatoria, plazos y lugar de celebración: formalidades que sostienen la validez

El respeto de los plazos de convocatoria, del lugar de celebración —que debe ser el domicilio social— y de la publicación de edictos no debe verse como una carga administrativa, sino como una garantía esencial del proceso.

Estas formalidades aseguran el derecho de información de los accionistas y la transparencia en la toma de decisiones, constituyendo la base de validez de lo resuelto en la asamblea.

3. Depósito de acciones: condición para participar y votar

Otro aspecto importante del proceso de realización de las asambleas es el cumplimiento de las reglas relativas al depósito de los títulos de acciones en el domicilio social dentro de los plazos legales. Este requisito no es meramente formal, el accionista que no realiza el depósito en tiempo y forma no puede participar ni votar en la asamblea, quedando excluido del proceso de toma de decisiones, aun cuando estas puedan afectarlo directamente.

4. Quórum y mayorías: reglas que no admiten improvisación

No todas las decisiones societarias pueden adoptarse bajo las mismas reglas.
Existen ciertas materias que requieren resoluciones con quórums y mayorías especiales, e incluso unanimidad, conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable.

Por ello, resulta indispensable que:

  • se verifique correctamente el quórum al inicio de la asamblea, y
  • el acta deje constancia clara de cómo se alcanzaron las mayorías exigidas.

5. Directorio: designación y estructura desde la asamblea

La asamblea es también el órgano encargado de designar a los directores, por lo que su intervención resulta clave en la conformación del órgano de administración.

Al momento de la designación, es importante observar:

  • los números mínimos y máximos de directores establecidos por los estatutos y la normativa vigente, y
  • la conveniencia de contar con directores suplentes, que permitan asegurar la continuidad operativa y el normal funcionamiento del directorio ante vacancias o impedimentos.

6. La redacción del acta: lo que quedará para el futuro

La vida de una sociedad se construye y se documenta, principalmente, a través de sus actas. Son estos documentos los que permiten reconstruir, con el paso del tiempo, cómo se administró la empresa, qué decisiones se adoptaron y bajo qué contexto.

Un acta bien elaborada debe:

  • reflejar adecuadamente las deliberaciones relevantes,
  • consignar con claridad las resoluciones adoptadas, y
  • dejar constancia de abstenciones o disidencias, cuando corresponda.

Los vacíos o ambigüedades suelen detectarse mucho tiempo después, cuando ya no es posible reconstruir con precisión lo sucedido.

En esta etapa del año, en la que las asambleas forman parte habitual de las actividades sociedades, resulta oportuno repensarlas no solo como una obligación legal, sino como una herramienta estratégica de orden y documentación societaria. Las actas constituyen, en definitiva, el registro escrito de la vida de la sociedad.

Cumplimiento digital exitoso en campañas online de juegos de azar

En el marco del crecimiento de las campañas digitales en sectores altamente regulados, nuestro equipo asesoró a una plataforma de juegos de azar online en la revisión legal de una acción promocional vinculada a un evento artístico de alcance internacional.

La campaña, difundida a través de canales digitales, ofrecía incentivos promocionales asociados a un concierto de una artista de gran nivel, lo que generó observaciones por parte del organizador del evento y puso de manifiesto posibles riesgos regulatorios y de uso no autorizado de derechos de terceros. Asimismo, se identificó la necesidad de contar con la autorización previa de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (“CONAJZAR”), autoridad encargada de la regulación de los juegos de azar en Paraguay, para este tipo de promociones.

Tras un análisis integral del marco normativo aplicable, se recomendó ajustar la estrategia digital, optando por el retiro inmediato de la campaña o, alternativamente, por su regularización mediante la obtención de las autorizaciones correspondientes. La implementación oportuna de estas medidas permitió evitar sanciones administrativas, reducir riesgos reputacionales y asegurar que la actividad promocional del cliente se alineara con las exigencias legales vigentes.

Este caso refleja la importancia del cumplimiento digital en entornos online, especialmente en industrias reguladas, y demuestra cómo una intervención legal temprana puede proteger la marca, fortalecer la reputación corporativa y garantizar una operación digital sostenible y conforme a derecho.

Lineamientos sobre prevención de discriminación, violencia y acoso laboral

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) aprobó nuevos lineamientos para la prevención, atención, investigación y respuesta ante situaciones de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado.

Por medio de la Resolución MTESS N° 195/2026, de fecha 10 de marzo de 2026 (la “Resolución”), el MTESS establece un marco actualizado para el abordaje de estas situaciones en el ámbito laboral y deja sin efecto la Resolución MTESS N° 388/2019, incorporando un enfoque más preventivo y estructurado.

Entre los principales aspectos se destacan los siguientes:

  1. Aplicación general

La Resolución aplica a todos los empleadores del sector privado, cualquiera sea el tamaño de la empresa o la modalidad contractual de los trabajadores.

Adicionalmente, la Resolución incorpora definiciones de discriminación laboral, violencia y acoso en el trabajo y acoso sexual, y establece principios que deben regir las investigaciones internas, tales como confidencialidad, no discriminación, imparcialidad y no revictimización de las personas involucradas.

  1. Protocolo obligatorio para empresas con más de 10 trabajadores

Las empresas con más de 10 trabajadores deberán elaborar, adoptar e implementar un Protocolo de Prevención, Atención e Investigación de situaciones de discriminación, violencia y acoso laboral.

Cuando exista Reglamento Interno de Trabajo, el protocolo deberá incorporarse a este instrumento.

  1. Empresas con hasta 10 trabajadores

Los empleadores con 10 o menos trabajadores no están obligados a elaborar un protocolo formal, pero deberán contar con una Declaración de Tolerancia Cero frente a la discriminación, violencia y acoso laboral, la cual deberá constar por escrito, difundirse entre el personal, adjuntarse a los contratos de trabajo y exhibirse en un lugar visible del establecimiento.

  1. Contenido mínimo del protocolo

El protocolo deberá contemplar, entre otros aspectos:

  • Una política de tolerancia cero frente a la discriminación, violencia y acoso laboral;
  • Procesos de sensibilización y capacitación periódicos dirigidos a los trabajadores, y;
  • Canales de comunicación claros y accesibles para informar sobre las conductas prohibidas y los mecanismos de denuncia.
  • Procedimientos internos para la investigación de denuncias y adopción de medidas de resguardo.

  1. Presentación de denuncias
  • Las denuncias podrán presentarse ante la empresa mediante los canales internos establecidos, o directamente ante el MTESS.
  • Si la denuncia se presenta ante el MTESS contra otro trabajador, el MTESS notificará a la empresa para que inicie la investigación interna y adopte medidas de resguardo.
  • Cuando la denuncia se dirija contra el empleador o sus representantes, la investigación será realizada directamente por el MTESS.

  1. Investigación y plazos

La Resolución establece plazos para la tramitación de los casos:

  • La empresa deberá iniciar la investigación dentro de los 3 días hábiles de recibida la denuncia.
  • La investigación interna deberá concluir dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles.
  • Cuando la investigación sea realizada directamente por el MTESS, en caso de denuncias contra el empleador o sus representantes, el plazo máximo será de 45 días hábiles.

Durante la investigación, el empleador deberá adoptar medidas de resguardo inmediatas, tales como la separación física de las partes, cambios de turno u otras medidas destinadas a proteger a las personas involucradas mientras se desarrolla el proceso.

  1. Fiscalización y sanciones

El MTESS podrá fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones y aplicar multas conforme al artículo 385 del Código del Trabajo.

Asimismo, la empresa podrá aplicar sanciones disciplinarias cuando la investigación interna confirme hechos de discriminación, violencia o acoso laboral.

  1. Plazo de adecuación y vigencia

Las empresas contarán con un plazo de 6 meses para adecuar sus instrumentos internos conforme a estos lineamientos. La Resolución entrará en vigencia el 1 de julio de 2026.

Finalmente, la Resolución incluye como Anexo II un modelo orientativo de protocolo y, como Anexo III un modelo orientativo de declaración de tolerancia cero, que podrán ser utilizados por los empleadores como referencia.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

LA PROTECCIÓN DE LA ESTABILIDAD LABORAL DE LAS MUJERES EMBARAZADAS

Buena fe, cumplimiento normativo y gestión responsable del empleador
Asesoría legal a empresa del sector hotelero

En el marco de nuestra práctica en Derecho Laboral Empresarial, ejercimos la representación convencional de una empresa del sector hotelero, brindando asesoramiento legal orientado a garantizar el cumplimiento efectivo del régimen de protección a la maternidad, conforme al principio de buena fe que rige las relaciones laborales.

El caso se desarrolló en un contexto de estabilidad laboral reforzada por embarazo, lo que exigió una actuación especialmente cuidadosa, responsable y debidamente documentada, tanto en el plano preventivo como procesal.

Contexto del caso

Nuestra representada fue demandada en un juicio de nulidad de despido de mujer embarazada, en el cual la trabajadora alegó haber sido despedida verbalmente, solicitando judicialmente su reintegro inmediato y el pago de salarios caídos.

Desde el inicio, el eje de la defensa se centró en acreditar los hechos tal como ocurrieron, demostrando que no existió despido alguno, y que la empresa había actuado en todo momento conforme a la legislación laboral vigente, respetando el régimen de protección a la maternidad y el principio de buena fe.

I. Análisis del caso y estrategia procesal preventiva

Con carácter previo a la promoción de la demanda, la trabajadora se ausentó de su puesto de trabajo sin justificación suficiente. Ante dicha situación, y como expresión del deber de colaboración y diálogo que rige la relación laboral, recomendamos a la empresa intimar formalmente a la trabajadora mediante actas notariales, a fin de que justificara sus ausencias y se reintegrara a sus labores.

Estas intimaciones no tuvieron respuesta.

Paralelamente, la trabajadora promovió acción judicial solicitando como medida cautelar su reposición inmediata, afirmando haber sido despedida verbalmente.

El análisis objetivo de los hechos, respaldado por la documentación preventiva generada por la empresa, permitió acreditar lo siguiente:

  • Inexistencia de despido: se probó que la trabajadora había solicitado permiso para estudios médicos, pero no se reintegró a su puesto de trabajo en la fecha acordada.
  • Buena fe patronal debidamente acreditada: antes de recibir la demanda, la empresa intimó formalmente a la trabajadora para que justificara sus ausencias y retomara sus funciones, en cumplimiento de la normativa laboral paraguaya.
  • Inconsistencias objetivas entre lo alegado y la prueba presentada por la actora: la documentación aportada por la propia trabajadora coincidía con las fechas del permiso otorgado, lo que reforzó la posición defensiva de la empresa, respaldada además por actas notariales.

II. Medida cautelar de reintegro y actuación de la empresa

No obstante lo anterior, el Juzgado interviniente otorgó una medida cautelar de reintegro a favor de la trabajadora.

Lejos de cuestionar su cumplimiento, nuestra recomendación fue dar cumplimiento inmediato y efectivo a la orden judicial, reforzando la conducta de buena fe de la empresa y su respeto al régimen de protección aplicable.

En consecuencia, se llevó a cabo una Constitución Judicial en el local de la empresa hotelera, con el objetivo de formalizar el reintegro ordenado.

Durante dicha diligencia se verificó que:

  • La representación de la empresa ratificó su plena disposición al reintegro inmediato de la trabajadora.
  • La trabajadora no compareció ni justificó su incomparecencia, lo que imposibilitó la materialización del reintegro dispuesto judicialmente.

Este hecho resultó determinante para la correcta valoración del caso y para dejar constancia del comportamiento diligente y respetuoso del empleador.

Conclusión

Este caso demuestra que una defensa técnica sólida, basada en:

  • el principio de buena fe,
  • la documentación preventiva adecuada (contratos, recibos, actas notariales),
  • y el respeto estricto del régimen de protección a la maternidad, el Código del Trabajo y el Código Procesal Laboral,

permite gestionar adecuadamente conflictos laborales sensibles, evitando contingencias legales, económicas y reputacionales innecesarias.

Aunque el proceso no requirió llegar a una sentencia condenatoria para ser considerado un éxito, la actuación responsable del empleador y la asesoría legal preventiva brindada dejaron constancia del valor estratégico de una gestión laboral cuidadosa, documentada y alineada con el marco normativo vigente y con los estándares de protección a la maternidad.

Consultas y asesoramientos:

Perla Alderete: palderete@vouga.com.py

Antonella Llamas: allamas@vouga.com.py

Marcela Dos Santos: madosantos@vouga.com.py

Andrea Belén Oviedo: aoviedo@vouga.com.py

El Mades crea el Catastro Nacional de Proyectos de Mitigación

Mediante la Resolución 47/2026, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (el “Mades”) dispuso la creación del Catastro Nacional de Proyectos de Mitigación (el “Catastro”), estableciendo la obligación de inscripción para proyectos que pretendan generar o hayan generado créditos de carbono en Paraguay.

Este Catastro constituye un registro provisorio que permitiría al Mades recopilar, ordenar y validar información de los proyectos de mitigación. Asimismo, la Resolución 47/2026 menciona que la inscripción en este Catastro habilitaría la posterior inscripción en el Registro Nacional de Créditos de Carbono previsto en la Ley 7190/2023 de Créditos de Carbono.

Los puntos clave a considerar son los siguientes:

(i) Los proyectos ya presentados ante una administradora de estándar tienen plazo para inscribirse hasta este 15 de marzo;

(ii) Los futuros proyectos deben inscribirse antes de iniciar el proceso de certificación ante la administradora de estándar;

(iii) El canon oficial por la inscripción de un proyecto es de 150 jornales mínimos (≈USD 2,6k)

(iv) Toda modificación fundamental de un proyecto también debe comunicarse;

(v) El incumplimiento de los plazos indicados podrá implicar el inicio de un sumario administrativo al infractor, pasible de amonestación, inhabilitación o multas.

El Mades considera que la creación del Catastro Nacional de Proyectos de Mitigación representa un paso adelante hacia la esperada implementación de la Ley 7190 de Crédito de Carbono.

El texto íntegro de la resolución se encuentra en el siguiente link.

Para obtener más información, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Rodolfo Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Rodrigo Fernández de Nestosa (rfernandez@vouga.com.py); Andrés Norberto Vera (avera@vouga.com.py); Cecilia Vera (cvera@vouga.com.py)

Reformas relevantes en la nueva ley de arbitraje de Paraguay  

El pasado 23 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Arbitraje N.º 7561, que entró en vigencia ese mismo día. Esta normativa moderniza integralmente el régimen de arbitraje en Paraguay y lo alinea con estándares internacionales avanzados. La Ley 7561 deroga por completo el régimen arbitral de la Ley 1879/2002, que a partir de ahora queda vigente únicamente para regular la mediación (arts. 53 al 67) y pasa a denominarse “Ley de Mediación”.

A partir de su entrada en vigor, la nueva ley se aplica a todos los arbitrajes que se inicien en adelante, así como a los laudos dictados bajo este nuevo marco, asegurando una transición clara hacia un sistema arbitral actualizado, eficiente y coherente con las mejores prácticas globales.

La nueva normativa se estructura sobre tres ejes fundamentales: la modernización del marco legal mediante la incorporación de prácticas internacionales; el fortalecimiento de la actividad arbitral, garantizando certeza y coherencia en los procedimientos y en la ejecución de los laudos; y la optimización de la relación con el Poder Judicial, preservando la independencia del tribunal y limitando su intervención a supuestos estrictamente necesarios.

Las reformas más relevantes de la Ley 7561 pueden sintetizarse en los siguientes puntos:

  1. Arbitrabilidad de ciertos casos

Una de las reformas más trascendentes de la Ley 7561 es la ampliación de las materias que pueden someterse a arbitraje, incorporando ámbitos que antes estaban excluidos. A partir del nuevo marco normativo, se consideran arbitrables:

  • Disputas de contenido patrimonial, eliminándose la anterior prohibición de arbitrar asuntos que requirieran intervención del Ministerio Público. La única exclusión que se mantiene es la referida a las controversias laborales individuales.
    • Conflictos sucesorios, incluyendo cuestiones relativas a inventarios, avalúos, administración y partición de la masa hereditaria, así como disputas entre herederos, albaceas o legatarios.
    • Controversias del ámbito deportivo profesional, conforme al régimen previsto por la Ley 2874/2006 “Del Deporte”.
    • Disputas que involucren a entidades públicas, municipalidades y organismos binacionales, siempre que la materia no esté regida exclusivamente por normas de derecho público.
  1. Principio “pro-arbitraje” y mínima intervención judicial

La Ley 7561 consolida un marcado principio pro-arbitraje, estableciendo que, en caso de duda, toda interpretación debe favorecer la procedencia del arbitraje y la plena eficacia de la cláusula arbitral. Este criterio normativo obliga a priorizar la validez y operatividad del convenio arbitral frente a interpretaciones restrictivas o formalistas.

En línea con ello, la nueva ley introduce una regla decisiva: ante una excepción de convenio arbitral, el juez solo podrá rechazar la remisión al arbitraje cuando la nulidad, invalidez o inoperancia del acuerdo resulte manifiesta y evidente. Este estándar —basado en el test prima facie— limita de manera significativa la posibilidad de que los tribunales estatales examinen en profundidad la validez del convenio arbitral, reforzando la presunción de validez del acuerdo y protegiendo la autonomía del tribunal arbitral, conforme a las tendencias modernas del arbitraje comercial internacional.

La Ley 7561 también refuerza de forma decidida el principio de mínima intervención judicial, consagrando la independencia funcional del tribunal arbitral, destacando estas principales innovaciones:

  • Prohibición absoluta de que los tribunales ordinarios suspendan un arbitraje por cualquier vía o mecanismo.
    • Calificación de mal desempeño para cualquier intervención indebida dirigida a controlar o interferir en el ejercicio de funciones arbitrales antes del laudo.
    • Fortalecimiento del principio kompetenz-kompetenz: el tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia jurisdicción, y el juez civil solo podrá intervenir cuando la invalidez del convenio sea manifiesta.

Estas disposiciones consolidan un marco que otorga mayor certidumbre y estabilidad al arbitraje, evitando dilaciones, reduciendo la posibilidad de maniobras obstruccionistas y garantizando la autonomía del procedimiento.

  1. Extensión del convenio arbitral a no signatarios

La Ley 7561 incorpora, de manera expresa, la posibilidad de extender el convenio arbitral a sujetos no signatarios en situaciones excepcionales. Esta extensión se fundamenta en el principio de buena fe y procede cuando, del comportamiento del tercero, pueda inferirse razonablemente su consentimiento tácito a someterse al arbitraje.

En particular, el tribunal arbitral podrá incluir a personas o empresas que, sin haber firmado la cláusula arbitral:

  • Hayan participado de manera activa y determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato; o
    • Hayan obtenido beneficios directos o pretendan derivar derechos del contrato que contiene la cláusula arbitral.

Este enfoque flexible permite evitar conductas oportunistas, asegura coherencia contractual dentro de grupos económicos o cadenas comerciales y alinea la legislación paraguaya con las prácticas modernas del arbitraje internacional.

  1. Nuevo régimen de medidas cautelares: preciso y eficaz

Con la Ley 7561, el nuevo artículo 25 establece un régimen integral y moderno, inspirado en la Ley Modelo UNCITRAL:

  • Incorpora una definición detallada de medidas cautelares, habilita su dictado inaudita parte,
    • Otorga al tribunal arbitral la facultad de ejecutar directamente sus decisiones,
    • Exige contracautela adecuada,
    • Impone responsabilidad por daños en caso de medidas injustificadas y fija un procedimiento judicial de ejecución rápido, sin oposición ni revisión del fondo.

Este régimen opera en coherencia con el principio de mínima intervención judicial previsto por la Ley 7561, garantizando protección urgente sin necesidad de recurrir al juez salvo en casos estrictamente necesarios.

  1. Sistema de anulación estrictamente limitado

La acción de nulidad reemplaza al antiguo “recurso”, confirmando que:

  • Solo procede por causales taxativas y restrictivas.
    • El Poder Judicial no puede revisar el fondo del laudo, manteniendo el criterio de intervención judicial restringida, la Ley 7561 establece que la acción de anulación es la única vía de control del laudo arbitral, limitada a causales estrictas y de interpretación restrictiva.
    • En arbitraje internacional, las partes pueden renunciar contractualmente a la nulidad.

Esto implicaría que los laudos son más estables, previsibles y respetados, lo que reduce tiempos y costos posteriores.

  1. Reconocimiento y ejecución más sencilla de laudos

La Ley 7561 introduce mejoras clave:

  • Los laudos dictados en Paraguay no requieren reconocimiento previo, pudiendo ejecutarse directamente como sentencias nacionales.
    • Las causales de no arbitrabilidad u orden público ya no se examinan de oficio, debiendo ser alegadas por la parte interesada.
  1. Arbitraje y normas de orden público

Una de las innovaciones más relevantes de la nueva normativa es que la naturaleza de orden público de una norma ya no constituye un impedimento para someter la controversia a arbitraje.

No obstante, cuando el conflicto involucre materias de orden público:

  • No podrá pactarse arbitraje de equidad, y
    • Los árbitros no podrán decidir conforme a equidad,
      debido a que deben aplicar estrictamente el derecho vigente.

Esta apertura amplía considerablemente el ámbito del arbitraje, sin sacrificar el respeto por normas fundamentales del sistema jurídico.

8. Prescripción

En coherencia con los estándares internacionales y con la práctica de arbitraje comercial moderno, la Ley 7561 establece que el inicio del procedimiento arbitral interrumpe la prescripción.

La interrupción se produce tanto cuando:

  • Se notifica el requerimiento arbitral a la otra parte, como cuando
    • Se presenta la solicitud ante una institución arbitral.

Este cambio brinda seguridad jurídica a las partes, especialmente en contratos de larga duración o controversias con períodos extensos de negociación previa.

9. Impugnación y ejecución del laudo

La Ley 7561 define con claridad el régimen de control judicial del laudo arbitral:

  • La acción de anulación es la única vía para impugnar un laudo.
    • Sus causales son taxativas y de interpretación estricta, evitando revisiones amplias o de mérito por parte de los tribunales judiciales.
    • Se elimina el exequátur para los laudos nacionales, que ahora pueden ejecutarse directamente ante el juez competente, al igual que una sentencia judicial.

Este esquema fortalece la eficacia del arbitraje, reduce tiempos y asegura que las decisiones arbitrales sean definitivas y ejecutables con mínima intervención judicial.

En conclusión, la Ley 7561 marca un verdadero punto de inflexión en la resolución de controversias en Paraguay. Para empresarios y ejecutivos, introduce un marco más confiable, moderno y eficiente para gestionar riesgos contractuales y comerciales. Con esta reforma, el arbitraje se consolida como una herramienta estratégica: protege inversiones, fortalece relaciones comerciales y garantiza mecanismos de resolución de disputas ágiles, especializados y garantizando mecanismos de resolución de disputas ágiles y especializados, alineados con los estándares internacionales.

Para mayor información y gestión de procesos de arbitraje puede contactar con nuestro equipo de solución de controversias: Mirtha Dos Santos (mdsantos@vouga.com.py ); Silvia Benitez (sbenitez@vouga.com.py ); Sebastian Silva (ssilva@vouga.com.py ).

Registro Unificado Nacional (RUN) – Paraguay

El RUN es un sistema nuevo, centralizado y único que fusiona el Servicio Nacional de Catastro y Registros Públicos en una sola estructura operativa, creada por la Ley 7424/2025 y reglamentada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 5305/2026. Su finalidad es eliminar duplicaciones, reducir el riesgo inmobiliario y dar seguridad jurídica plena en las transacciones.

El RUN une en una sola institución funciones que antes estaban dispersas entre:

  • Dirección General de Registros Públicos
  • Servicio Nacional de Catastro
  • Departamentos de Mensura y Geodesia del MOPC

Con la implementación del RUN toda información física y jurídica de un inmueble depende de un único órgano técnico-administrativo del Poder Judicial.

Qué cambio implica en la práctica la implementación del RUN:

  • Un solo trámite, una sola mesa de entrada, una sola numeración. Desde enero 2026, cada trámite se ingresa en un solo lugar y recibe un número único para seguimiento.

Antes, había que ir al Servicio Nacional de Catastro, Registros Públicos, Mensura, etc.
Ahora, todo se hará en una sola ventanilla física o a través del sistema RUN.

  • Un solo certificado para cualquier operación inmobiliaria

El RUN reemplaza dos certificados (catastral + dominio) por uno solo: el Certificado Catastro Registral Inmobiliario, incluirá en un único documento:

  • Ubicación
  • Superficie y mensura
  • Linderos
  • Superposiciones existentes
  • Restricciones ambientales o de seguridad
  • Titularidad jurídica
  • Hipotecas, embargos y otras medidas

Esto cambia totalmente la práctica notarial y será el documento básico para comprar, vender, hipotecar, etc.

  • Publicidad obligatoria de las superposiciones

El RUN permitirá visibilizar si un inmueble tiene superposición o conflicto antes de firmar la escritura.

Esto:

  • Reducirá el riesgo histórico de títulos duplicados.
  • Permitirá que comprador y vendedor sepan exactamente el riesgo antes de cerrar una operación.
  • Limitará reclamos o juicios posteriores.
  • Cada inmueble tendrá una identidad única (Código Único Catastral Registral)

El RUN asignará un código alfanumérico inmutable para cada propiedad del país, lo que asegurará coherencia entre el plano, la mensura y el título.

  • Trazabilidad total del expediente

Una vez se encuentre totalmente implementado el RUN, cualquier ciudadano con contraseña podrá ver en qué etapa está su trámite en tiempo real.

  • Cómo se podrá realizar un trámite en el RUN

El escribano público o el usuario deberá ingresar la escritura y la documentación técnica en una única mesa de entrada, y obtendrá un número RUN.

Un mismo órgano verificará:

  • Mensura (coherencia geográfica)
  • Titularidad (coherencia jurídica)
  • Superposiciones
  • Restricciones legales

Si bien la implementación del RUN en las primeras semanas presentó retrasos en las gestiones y trámites debido a problemas en la fiscalización electrónica, se espera que una vez que se solucionen los problemas de la transición y se avance hacia la digitalización total de los documentos, el sistema asegure mayor agilidad, trazabilidad y seguridad.

Vouga Abogados asesoró a FMO en el otorgamiento de un préstamo de USD 45 millones a BANCOP S.A.

Nos enorgullece asesorado a FMO, el banco holandés de desarrollo empresarial, en la concesión de un préstamo de USD 45 millones a BANCOP S.A., destinado al financiamiento de productores agrícolas y proyectos verdes.

Este préstamo tiene como objetivo principal apoyar a productores agrícolas en zonas rurales, lo que contribuirá a la creación de empleo en regiones donde casi un tercio de la población vive por debajo del umbral de pobreza. El 90% de los fondos se destinarán al financiamiento de productores agrícolas, mientras que el 10% restante se asignará a proyectos vinculados a préstamos verdes.

Felicitaciones al equipo liderado por nuestro socio Carlos Vouga, junto con los asociados Belén Rodríguez e Yvo Salum, por su destacado trabajo en esta transacción

Para nosotros, es un verdadero honor contribuir al desarrollo de proyectos que promueven la inclusión financiera y la sostenibilidad, reafirmando nuestro compromiso con el asesoramiento legal en finanzas sostenibles, préstamos internacionales y el desarrollo económico en Paraguay.

Vouga Abogados asesora en la adquisición del negocio de Tigo Money por el Grupo Azeta

Vouga Abogados asesora a Las Ardenas S.A, parte del Grupo Azeta en el proceso de adquisición del negocio de Tigo Money, cuyo cierre se encuentra sujeto a aprobaciones regulatorias.

La incursión del Grupo Azeta en este mercado fortalecerá el desarrollo de la plataforma para responder a las demandas de innovación y eficiencia en el sector, logrando, por tanto, la inclusión financiera de un gran sector del país.  

El equipo de Vouga Abogados liderado por los socios Rodolfo G. Vouga, Manuel Acevedo e integrado por la asociada senior Cecilia Vera, los asociados Lucas Rolón, Belén Rodriguez, Camila Dutra y otros miembros del equipo, tuvieron a su cargo el proceso de due diligence legal y regulatorio, la elaboración y negociación de los documentos de la transacción, y así como el asesoramiento en requerimientos regulatorios (ante el Banco Central del Paraguay y la Comisión Nacional de la Competencia).

Desde Vouga Abogados, nos sentimos orgullosos de acompañar procesos estratégicos de esta magnitud, reafirmando nuestro compromiso con el asesoramiento legal en fusiones y adquisiciones, fintech y regulación financiera, y con el fortalecimiento del ecosistema financiero digital en Paraguay.