NOVEDADES IMPOSITIVAS – Septiembre 2024

Resumen Ejecutivo

NormaFechaContenido
Decreto N° 2530/202417 de Septiembre de 2024El Poder Ejecutivo incluyó a los perfiles de aleaciones de aluminio en la Lista Nacional de Excepciones (“LNE”) al Arancel Externo Común (“AEC”), e incrementó el Arancel Nacional Vigente (“ANV”) para su importación.
Resolución General N° 19/202413 de Septiembre de 2024La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) dispuso el inicio de la fase de adhesión voluntaria como facturador electrónico para pequeños contribuyentes.
Consulta VinculanteJulio de 2024La DNIT analizó el gravamen del Impuesto a la Renta de los no Residentes (“INR”) por los servicios de consultoría de una empresa chilena al amparo del Convenio de Doble Imposición (“CDI”) entre Paraguay y Chile.
Consulta VinculanteJulio de 2024La DNIT se expresó sobre la acreditación de las retenciones del impuesto a la renta (“IR”) sufridas en el exterior contra el Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”).

Más Información

Decreto N° 2530/2024 – Se aumentó el ANV para los perfiles de aleaciones de aluminio.

Por medio del Decreto N° 2530/2024 (“Decreto”), el Poder Ejecutivo modificó el Anexo del Decreto N° 6897/2022 y modificaciones, que incorporaron al ordenamiento jurídico nacional la última versión del AEC del Mercado Común del Sur (“Mercosur”) y consolidaron la LNE que contiene los niveles arancelarios a ser aplicados a las importaciones originarias de Estados que no formen parte del Mercosur o que no tengan un acuerdo arancelario con éste.

La LNE contiene las partidas arancelarias del ANV que difieren del AEC, pero solo para cada Estado. Normalmente la inclusión de una partida arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (“NCM”) en la LNE supone que el ANV será menor al AEC, con lo cual se busca incentivar la importación de esos bienes. Sin embargo, también puede ocurrir lo contrario: que la inclusión de una partida arancelaria en la LNE suponga un aumento del ANV respecto del AEC, para así encarecer la importación de los bienes afectados como una medida de apoyo a su producción nacional.

En este caso, el Decreto hizo justamente eso último, pues incluyó en la LNE a los perfiles de aleaciones de aluminio para encarecer su importación, elevando de 10,8% a 14% las tasas del ANV que se aplicaban sobre ellos. Para esto, primero se excluyó de la LNE otras 2 partidas que ya tenían el AEC en 0%, conforme a lo siguiente:

La vigencia de este aumento del ANV a las importaciones de perfiles de aleaciones de aluminios tiene prevista 2 fechas de entrada vigencia distintas:

  1. En general, para el día siguiente de la publicación del Decreto en la Gaceta Oficial, lo cual no ha ocurrido aún, al menos no hasta la Gaceta Oficial N° 204 de fecha 14 de octubre de 2024 (tampoco se verifica el aumento en la calculadora de tributos de importación de la DNIT, disponible aquí).
  2. En forma excepcional, luego de cumplirse 60 días desde la publicación del Decreto en la Gaceta Oficial, para los despachos de importación que correspondan a las mercaderías en las siguientes situaciones:
    1. destinadas al territorio aduanero nacional y cargadas en los transportes;
    2. en zona aduanera primaria de Paraguay; o
    3. adquiridas con anterioridad a la vigencia general del Decreto por contrato, factura o comprobante legal que lo demuestre.

Esta medida de apoyo a la producción local del aluminio busca otorgarle condiciones de mercado equitativas a este sector industrial nacional que ha sido catalogado en el Decreto como vulnerable a prácticas que distorsionan el comercio internacional. Ella complementa a otra medida de apoyo a la industria metalúrgica nacional en las contrataciones públicas, establecida por el Decreto N° 2522/2024 (que tampoco ha sido publicado en la Gaceta Oficial hasta el número más reciente, mencionado más arriba).

► Resolución General N° 19/2024 – Se inicia la fase de adhesión voluntaria para los contribuyentes que deseen incorporarse como facturadores electrónicos a través del sistema Ekuatia´i.

Por medio de la Resolución General N° 19/2024 (la “RG-19”), la DNIT estableció el inicio de la fase de adhesión voluntaria al sistema Ekuatia’i desde el 1 de octubre de 2024, para aquellos contribuyentes que deseen emitir sus comprobantes de forma electrónica. Podrán acceder a esta fase quienes, además de cumplir con los requisitos generales de acceso al sistema Ekuatia’i, tengan las siguientes características:

  1. Sea una persona física.
  2. Esté en la categoría de pequeños contribuyentes de la DNIT.

Los requisitos generales para acceder al sistema Ekuatia´i son: (3) tener un solo establecimiento comercial y (4) un único punto de expedición declarado en el Registro Único de Contribuyentes; puesto que este es un software gratuito que la DNIT ha puesto a disposición de aquellos contribuyentes que no tengan un elevado nivel de facturación.

Los contribuyentes que cumplan con todo lo anterior podrán adherirse al sistema Ekuatia’i independientemente del impuesto que liquiden y el medio de facturación que estén utilizando actualmente. Para ello, deben cumplir con los siguientes trámites:

  1. Obtener el Certificado Cualificado de Firma Electrónica (“CCFE”), el cual es un trámite gratuito que sea realiza de forma presencial ante la DNIT, cuyos requisitos están establecidos en la Resolución General N° 757/2024, sobre la cual hablamos en otra publicación, a la cual pueden acceder ingresando aquí.
  2. Solicitar, por única vez, la habilitación como facturador electrónico en la forma prevista en la Resolución General N° 6/2024 (“RG-6”), cuya aprobación genera el número de timbrado electrónico (el cual es único y perpetuo) y el Código de Seguridad del Contribuyente, todo sobre la cual hablamos en otra publicación, a la cual pueden acceder ingresando aquí.
  3. Dar de baja el timbrado de los otros medios de generación de comprobantes fiscales, salvo por el comprobante de retención virtual.

Los trámites de los literales (b) y (c) deben hacerse dentro de los 60 días posteriores a la obtención del CCFE. La habilitación como facturador electrónico puede obtenerse independientemente del trámite del literal (c). Pasado dicho plazo, el adherente al sistema Ekuatia’i queda obligado a emitir todos sus comprobantes de forma electrónica (salvo por el comprobante de retención virtual), por lo que el incumplimiento de ese último trámite dentro del plazo señalado hará que la DNIT lo realice de oficio y sancione al contribuyente con una multa por contravención de Gs.50.000 (~USD 6.30).
 
Finalmente, la RG-19 estableció una prórroga hasta el 31 de octubre del presente año para la aplicación de sanciones a los contribuyentes seleccionados para adherirse de forma obligatoria al sistema Ekuatia´i que han estado emitiendo comprobantes por medios distintos a éste, más allá del plazo previsto en el artículo 27 de la RG-6. Posterior a esa fecha se aplicará una multa de Gs.50.000 por cada comprobante o documento que no sea expedido a través del sistema Ekuatia´i, que se acumulará hasta la multa máxima por contravención (actualmente de Gs.1.530.000, o ~USD 200) por cada periodo mensual.
 
El listado completo de los contribuyentes designados obligatoriamente como facturadores electrónicos a través del sistema Ekuatia´i se encuentra en el anexo de la Resolución General N° 06/2024, que puede ser consultado aquí.

Respuesta a Consulta Vinculante – INR a los servicios de consultoría prestados por una empresa chilena en el contexto del CDI entre Paraguay y Chile.

En la respuesta a una consulta vinculante en el mes de julio del presente año, la DNIT analizó el gravamen del INR a los servicios de consultoría que una persona jurídica de Chile prestaría a la Itaipú Binacional sobre la prefactibilidad y factibilidad de un proyecto ferroviario a ser usufructuado en el país, los cuales tendrían una duración total de 195 días, de los cuales solo 24 días serían con presencia física en el terreno ubicado en Paraguay, mientras que el resto de los días los servicios serían prestados a distancia desde Chile.

Sobre el particular, la DNIT aclaró que es importante demostrar que el prestador de los servicios de consultoría es un residente fiscal de Chile, para lo cual éste debe obtener y presentar a su cliente local el certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad competente de dicho país (SII-Servicios de Impuestos Internos) con todos los datos requeridos por el artículo 7 de la Resolución General N° 65/2020 de la anterior Subsecretaría de Estado de Tributación.

Aclarado ello, la DNIT procedió a clasificar los servicios de consultoría como “Beneficios Empresariales” al amparo del artículo 7 del CDI entre Paraguay y Chile, los cuales solamente están sujetos a imposición en el país de residencia de su prestador (en este caso, Chile), a menos que ellos sean prestados por medio de un establecimiento permanente en el otro país del CDI (en este caso, Paraguay). Un establecimiento permanente solo ser formaría, en los términos del artículo 5 del CDI, si hubiese un lugar fijo de negocios en el país de prestación de los servicios o los empleados de la empresa prestasen sus servicios en el país por más de 183 días en un periodo cualquiera de 12 meses.

En consecuencia, la DNIT concluyó que en el caso del solicitante los servicios de consultoría son clasificados como “Beneficios Empresariales” bajo el CDI, y que ellos no son prestados por medio de un establecimiento permanente, por lo que no corresponde la retención del INR, ya que únicamente deben tributar el IR en Chile. Ahora bien, si llegase a prestar los servicios por medio de un establecimiento permanente en Paraguay, tampoco correspondería la retención del INR, pues ese establecimiento debería de inscribirse como contribuyente del IRE y liquidar dicho impuesto.

Respuesta a Consulta Vinculante – Acreditación contra el IRE de las retenciones del IR sufridas en el exterior.

En una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de julio del presente año, la DNIT aclaró varias cuestiones sobre la acreditación contra el IRE de retenciones del IR sufridas en el exterior. Esta institución se refirió específicamente a (1) los métodos para evitar la doble imposición internacional del IR que son reconocidos por la legislación nacional, (2) las rentas beneficiadas por dichos métodos, (3) los límites de tales beneficios y (4) el procedimiento para ejecutarlos.

En cuanto a los métodos para evitar la doble imposición internacional, la DNIT aclaró que ellos son necesarios solo cuando concurren los poderes tributarios de 2 estados: el de fuente o lugar de generación de la renta (“EF”), y el de residencia del contribuyente (“ER”). En este caso, si bien Paraguay puede ejercer su poder tributario sobre las rentas obtenidas en el exterior del país, prioriza el poder tributario del EF sobre ellas, aplicando uno de los 2 siguientes métodos para eliminar la doble imposición: exención o crédito tributario.

Aunque la DNIT solo se refiere al método del crédito tributario, la realidad es que la Ley N° 6380/2019 (“Ley Tributaria”) también reconoce al de la exención cuando el contribuyente pague sobre las rentas afectadas un IR a una tasa igual o superior a la del 10% del IRE, aplicándose el del crédito tributario, en principio, solo cuando la tasa del IR en el exterior sea inferior a la del IRE. Ambos métodos estarían limitados a las rentas obtenidas por actividades en el exterior que no estén comprendidas en alguno de los numerales del artículo 6 de la Ley Tributaria, quedando así excluidos, en principio, los pagos del IR a otros Estados por los servicios e inversiones realizados desde Paraguay.

Específicamente en lo que respecta al método del crédito tributario, la DNIT alude en forma implícita a las especies de (a) crédito ordinario y (b) crédito total, cuyo punto de contacto radica en que ambos comparan el IR pagado en el EF (“IR-EF”) contra el que correspondería pagar en el ER (“IR-ER”), para acreditar el primero contra el último. Sin embargo, ambos se diferencian en cuál importe prevalece: el IR-ER prevalece en el método del crédito ordinario prevalece, mientras que el IR-EF prevalece en el método del crédito total. Esto da lugar a los siguientes escenarios:

La DNIT resalta que el método del crédito ordinario es el previsto en la Ley Tributaria, y es el que rige cuando no se aplica ningún CDI; o bien, cuando este lo permite, pero si ocurre que el CDI prevé el método del crédito total, entonces este será el que prevalecerá, en atención al orden de prelación de las normas jurídicas, previsto en el artículo 137 de la Constitución Nacional. Esta prevalencia de los CDI por sobre la Ley Tributaria también aplica a los tipos de rentas previstos en los CDI, a los que se aplican los métodos para evitar la doble imposición previstos en ellos, los cuales pueden incluir a las rentas comprendidas en los numerales del artículo 6 de la Ley Tributaria, entre otros.

Finalmente, con relación al procedimiento para imputar el IR pagado en el exterior como crédito fiscal en la liquidación del IRE, la DNIT señaló esto no ocurre en forma libre y automática en el formulario de dicho impuesto, sino que, en todos los casos, el contribuyente deberá:

  1. Presentar una nota dirigida al Director Nacional de la DNIT e ingresarla mediante mesa de entrada, solicitando el reconocimiento del IR abonado en el exterior y la habilitación de la casilla 109 “Impuesto a la Renta pagado en el exterior aplicado al IRE, para evitar la doble imposición” del Formulario N.º 500 de la obligación 700-IRE General.
  2. Adjuntar a la nota el documento que respalde el pago del IR en el extranjero, que normalmente sería el comprobante de retención del exterior, más el comprobante de venta emitido y timbrado por la DNIT que respalde los servicios o la actividad en el extranjero. Sin embargo, la Gerencia General de Impuestos Internos podrá requerir otros documentos que considere pertinentes.

NOVEDADES IMPOSITIVAS – Agosto 2024

Resumen Ejecutivo

NormaFechaContenido
Resolución General N° 17/202429 de Agosto de 2024La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) prorrogó la aplicación de multas por la presentación tardía del registro electrónico de comprobantes establecido por la Resolución General N° 90/2021.
Resolución General N° 10517 de Diciembre de 2021 (Recordatorio)Vigencia del calendario de vencimientos para adherirse obligatoriamente al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (“SIFEN”) – Recordatorio para el Grupo 10, así como para nuevos contribuyentes.
Consulta VinculanteAgosto de 2024La DNIT se expidió sobre la devolución del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) por exportación de granos de chía.
Consulta VinculanteFebrero de 2024Gravamen del Impuesto a la Renta Personal (“IRP”) sobre las remuneraciones de una funcionaria pública comisionada a un consulado general de Paraguay en el exterior.
Consulta No VinculanteJunio de 2024La DNIT emitió su opinión respecto de la distribución condicionada de utilidades por la asamblea ordinaria.

Más Información

Resolución General N° 17/2024 – Se prorroga la aplicación de multas por la presentación tardía del registro electrónico de comprobantes.

Por medio de la Resolución General N° 17/2024 (la “RG-17”), la DNIT prorrogó hasta el 31 de octubre del presente año la aplicación de sanciones por la presentación tardía del registro electrónico de comprobantes, tanto para los contribuyentes que cuenten con la obligación 955-Régimen Mensual de Comprobantes (“Obligación 955”) como para los que cuenten con la obligación 956-Régimen Anual de Comprobantes (“Obligación 956”).

Esta es una prórroga parcial del plazo de gracia que se venía dando desde el 2023 con las Resoluciones Generales N° 124/2023, 126/2023 y 132/2023 de la anterior Subsecretaría de Estado de Tributación, así con las Resoluciones DNIT N° 403/2023 y 730/2023, y la Resolución General N° 07/2024 de la DNIT.

El plazo de gracia con todos los beneficios venció el 31 de agosto del presente año, por lo que luego de esa fecha y hasta el 31 de octubre la confirmación tardía de la información de los comprobantes en la Obligación 955 y la Obligación 956 es un incumplimiento tributario sin multas por contravención, lo que acarrearía, no obstante, las siguientes consecuencias negativas: imposibilidad de generar el certificado de cumplimiento tributario, aumento del índice de riesgo del contribuyente, entre otros.

Para los incumplimientos desde el 1 de noviembre, además de las consecuencias mencionadas en el párrafo anterior, también se aplicarán las multas por contravenciones.

La prórroga parcial aplica hasta el ejercicio 2023 de la Obligación 956, y hasta el periodo de agosto de 2024 de la Obligación 955, puesto que la presentación del registro electrónico de comprobantes puede realizarse hasta el mes subsiguiente —segundo mes posterior— del periodo fiscal a declarar, dado que el plazo máximo para la presentación del registro electrónico de comprobantes de dicho periodo es hasta octubre, presentación que debe realizarse conforme al calendario de vencimiento perpetuo.

► Resolución General N° 105/2021 – Se estableció el calendario para que los contribuyentes se adhieran obligatoriamente al SIFEN (RECORDATORIO).

Se recuerda a todos los contribuyentes, y en especial a los del grupo 10 del SIFEN, que la anterior Subsecretaría de Estado de Tributación (ahora DNIT) dictó la Resolución General N° 105/2021 (la “RG”), en fecha 17 de diciembre de 2021. Por medio de esta RG se estableció el calendario de obligatoriedad para que varios grupos de contribuyentes se adhieran al SIFEN, previéndose 10 grupos con 9 fechas de vencimiento diferentes, con un trimestre de diferencia entre cada uno, desde el grupo 3 en adelante, conforme al siguiente calendario:

Los contribuyentes obligados del grupo 3 al 10 pueden iniciar la emisión de forma electrónica antes de la fecha establecida, en caso de que deseen hacerlo de manera gradual. Una vez llegada la fecha de obligatoriedad ―1 de octubre de 2024 para el grupo 10― deberán emitir exclusivamente todos sus documentos de forma electrónica, pues la autorización y timbrado de sus documentos preimpresos o autoimpresores perderá vigencia, salvo por el relacionado a los comprobantes de retención virtual.
 
Las personas jurídicas que se inscriban como contribuyentes en el Registro Único de Contribuyentes a partir del 1 de enero de 2025 solo emitir sus documentos tributarios de forma electrónica, por medio de los Sistemas E-Kuatia o E-Kuatia´i, a excepción del comprobante de retención virtual. A este efecto, la DNIT no les otorgará timbrados de medios de generación diferentes al electrónico, salvo por la excepción indicada.
 
En declaraciones ante la prensa, el Director Nacional de la DNIT, Oscar Orué, declaró que está en los planes de la institución que para el 2026 sea obligatorio el uso de facturas electrónicas para los 800.000 contribuyentes activos; o al menos para aquellos con asiento en Asunción, el departamento Central y en las capitales departamentales.
 
Se debe tener en cuenta que la implementación de un sistema de facturación electrónica es un proceso cuyo costo y desarrollo recae en el contribuyente, el cual muchas veces conlleva un tiempo considerable de implementación, tal y como lo reconoce la DNIT en el artículo 4 de la RG cuando otorga un periodo de hasta 18 meses de adecuación a quienes deseen ser facturadores electrónicos en forma voluntaria.
 
Por ello, es sumamente relevante estar al tanto de si usted o su empresa se encuentran alcanzado por la obligatoriedad del SIFEN, pues, en caso de que lo estén y no tomen las medidas adecuadas a tiempo, es posible que ya no pueda operar normalmente. Si desea conocer si usted o su organización se ven afectados por esta RG, puede consultar el listado completo de contribuyentes aquí.

Respuesta a Consulta Vinculante – Devolución del IVA por exportación de granos de chía.

En una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de agosto de este año, la DNIT sentó su postura sobre la clasificación de los granos de chía en materia de devolución del IVA de las compras afectadas a su exportación: (i) no es susceptible de devolución por tratarse de un producto agrícola en estado natural o sus derivados del primer proceso de elaboración o industrialización; o (ii) es susceptible de devolución por tratarse de un tipo de bien no incluido en dicha categoría.

Al respecto, la DNIT concluyó que corresponde la devolución del IVA de las compras afectadas a la exportación de los granos de chía, porque este producto no se encuentra enumerado expresamente en el listado de productos agrícolas a los que se les aplica la tasa del 5% del IVA, contenido en el artículo 90, inciso d), numeral 1, de la Ley N° 6380/2019 (“Ley Tributaria”), según así lo indica el artículo 15 del anexo del Decreto N° 3108/2019.

Así, la DNIT sentó su interpretación restrictiva del listado de bienes no son susceptibles de devolución del IVA afectado a su exportación, en el sentido de que, si éste no está listado en la Ley Tributaria como un bien agrícola a los efectos del IVA, entonces corresponde la devolución del IVA de las compras afectadas a su exportación.

Respuesta a Consulta Vinculante – Gravamen del IRP sobre las rentas de una funcionaria pública comisionada a un consulado de Paraguay en el exterior.

En la respuesta a una consulta vinculante en el mes de febrero del presente año, la DNIT se expresó acerca del gravamen del IRP a las remuneraciones que percibe una funcionaria publica que no es militar ni del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero que ha sido comisionada a prestar servicios en uno de los 3 consulados generales de Paraguay en Estados Unidos de América (Nueva York, Los Ángeles y/o Miami).

Sobre el particular, la DNIT manifestó que, si bien la regla general de fuente de la renta en el IRP es que la actividad remunerada sea realizada en el territorio paraguayo, esto reconoce como una de sus excepciones a las retribuciones que el Estado pague o acredite a los funcionarios que califiquen como contribuyentes IRP.

Al respecto de quienes califican contribuyentes del IRP, la DNIT también agregó que, si bien la regla general para esto es que se traten de personas físicas con residencia fiscal en Paraguay, éste criterio es reemplazado por el de la nacionalidad paraguaya para quienes presten servicios en misiones diplomáticas, oficinas consulares o delegaciones y representaciones de Paraguay en el extranjero, pudiendo escapar de esto solo quienes tengan residencia fiscal en el país en el que prestan su servicio, siempre que tal servicio no se vincule con las misiones diplomáticas u oficinas consulares del país.

En este caso, por tratarse de una funcionaria pública de nacionalidad paraguaya comisionada para prestar sus servicios en alguno de los consulados generales de Paraguay en Estados Unidos de América, la DNIT concluyó que la remuneración que ésta perciba por tales servicios se encuentra gravada por el IRP, por más que ella tenga residencia fiscal en dicho país, en atención a su vinculación con la oficina consular de Paraguay. Ahora bien, lo particular del caso está en la forma de liquidar el IRP en esta situación.

Lo normal sería que a la consultante le sea aplicable el régimen de liquidación presunta del 1% ingreso bruto, previsto en los artículos 63 y 64 del reglamento del IRP anexo al Decreto N° 3184/2019, y que resulta de aplicar la tasa máxima del 10% sobre una base imponible presunta del 10% de los ingresos brutos. Sin embargo, esto solo es posible hacerlo en forma pura a través de la retención que deben practicar las Direcciones Generales de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores o del Comando de las Fuerzas Militares sobre los pagos que realicen.

El problema en este caso está en que la consultante fue comisionada por una institución diferente a la milicia o al Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que no es posible realizar la retención del IRP. Ante esta situación, la DNIT arribó a la solución pragmática de que la propia consultante realice su autoliquidación presunta del IRP, siguiendo para esto los siguientes criterios:

  1. Utilizar el Formulario N° 515 “Impuesto a la Renta Personal – Rentas derivadas de la prestación de Servicios Personales”.
  2. Determinar el monto total de los ingresos brutos en el año que correspondan a los servicios prestados en la oficina consular, excluidos los aportes al régimen de jubilaciones y pensiones o a un sistema de seguridad social creado o admitido por ley.
  3. Utilizar como base imponible del IRP el 10% de aquellos ingresos brutos gravados, consignando este importe en la columna “Gravados -II-”, casilla 12 del inciso a), Rubro 1, y el resto en la columna “Exonerados -I-”, casilla 10 del inciso a), Rubro 1.
  4. No deducir egreso alguno, por tratarse de una liquidación presunta.
  5. Aplicar las tasas progresivas del 8%, 9% y 10% sobre el importe de la base imponible presunta, según los tramos que correspondan.

Respuesta a Consulta No Vinculante – Criterios jurídicos referente a la distribución condicionada de utilidades.

En una respuesta emitida a una consulta no vinculante durante el mes de junio de este año, la DNIT sentó su postura respecto a la distribución de utilidades y la gravabilidad del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (“IDU”) en una situación en particular.

En ese sentido, el contribuyente, que es una sociedad anónima, manifestó que la asamblea ordinaria había decidido capitalizar incondicionalmente el 80% de las utilidades de X ejercicio fiscal; mientras que el otro 20% también se destine a capitalización, pero condicionado a los accionistas no ejerzan sobre esta porción la facultad que les otorgó la asamblea de retirarlos como dividendo en efectivo en proporción a su participación, pudiendo ellos ejercer este derecho en el plazo de 3 días hábiles.

Al respecto, la DNIT manifestó que el 80% de las utilidades no está alcanzado por el IDU, en atención a su destino incondicionado a capitalización. Ahora bien, respecto al 20% restante, la DNIT manifestó que es potestad de la asamblea decidir de manera inequívoca la distribución o no de las utilidades, sin dejar al arbitrio o decisión de cada accionista dicha resolución; siendo esto último (facultad a los accionistas de retirar dividendos) equivalente a la puesta a disposición de utilidades a favor de los accionistas.

Por ello, la DNIT concluyó que, aun cuando la asamblea de accionistas otorgue al socio la decisión de percibir o capitalizar las utilidades, esta decisión dará lugar al nacimiento de la obligación del IDU, pues ella otorga a los accionistas el derecho individual al dividendo, cuya forma de ejecución es la que queda a su arbitrio: cobro o capitalización del dividendo, según cuál sea la decisión individual de cada socio.

El Poder Ejecutivo establece el Régimen de Turismo de Compras

Resumen Ejecutivo

El Poder Ejecutivo dictó los Decretos N° 2063/2024 y 2167/2024 (ambos, en forma conjunta, el “Decreto RTC”), por el cual estableció el Régimen de Turismo de Compras (“RTC” o “Régimen”) para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) a la importación y comercialización de ciertos bienes destinados a turistas (“Bienes RTC”), y abrogó el anterior régimen de turismo, previsto en el Decreto N° 1931/2019, al cual actualiza y reemplaza.

Más información:

El RTC es aplicable a la importación y comercialización de los Bienes RTC que se clasifiquen en alguno de los 485 códigos arancelarios identificados en el anexo del Decreto RTC, elaborados sobre la base de la Nomenclatura Común del Mercosur (“NCM”) y que presentan la siguiente estructura:

  • Sujetos del RTC

El Decreto RTC distingue entre los siguientes sujetos intervinientes en el Régimen:

  1. Turistas: Son los destinatarios finales de los Bienes RTC que reúnen las siguientes cualidades: (i) persona física, (ii) extranjera (que no tenga nacionalidad paraguaya), (iii) que no tenga domicilio en el país (iv) ni residencia en él.
  1. Contribuyentes RTC: Son las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Empresas por Acciones Simplificadas, cualquier tipo de sociedad comercial creada o admitida por ley, y las sucursales, agencias o establecimientos permanentes de personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior, que se dediquen a la comercialización de los Bienes RTC. Según su intervención en el Régimen, ellos se subdividen en las siguientes categorías, sin perjuicio de llegar a reunir ambas calidades:
    • Importadores RTC: Son los que realizan la importación y venta de los Bienes RTC a otros Contribuyentes RTC.
    • Comerciantes RTC: Son los que venden los Bienes RTC a los Turistas o a terceros que no sean ni Turistas ni Contribuyentes RTC (“Terceros”).
  1. Empresas Intermediarias del Comercio Exterior: Son aquellas compañías de trading y otras dedicadas al ramo que sean (i) contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) inscriptos ante la DNIT, (ii) desarrollen el comercio de bienes y productos suministrados, en su mayoría, por terceros, y (iii) empleen redes o infraestructura internacionales para abastecerse o abastecer a sus clientes (“EICE”).

Los Contribuyentes RTC solo podrán vender los Bienes RTC a los Turistas en las siguientes ciudades fronterizas de Paraguay: Asunción, Ciudad del Este, Encarnación, Pedro Juan Caballero, Pilar y Salto del Guairá; a cuyo efecto deberán contar con locales ubicados en ellas. Esto no limitará las operaciones de los Importadores RTC, quienes podrán operar como tales en cualquier ciudad del país.

  • Régimen del IVA

En el Régimen, si los Bienes RTC no son enajenados a Terceros, el IVA se liquida y paga solo al momento de su importación a cargo del Importador RTC, previa introducción suya al país por éste o por un tercero; o bien, por una EICE que se los enajenó antes de la oficialización del despacho. Para retirar los Bienes RTC del recinto aduanero, el Importador RTC debe de haber cumplido con las siguientes obligaciones tributarias:

El IVA y el anticipo del IRE deben abonarse ante la Gerencia General de Aduanas (“GGA”) de la DNIT, mientras que la retención del IRE debe practicarla el Importador RTC a la EICE sobre el precio que esta última consigne en la casilla de exentas del IVA en la factura que le emita al Importador RTC. La tributación de la adquisición de EICE no será aplicable si ésta y el Importador RTC son partes vinculadas o relacionadas bajo las reglas de precios de transferencias, pudiendo aplicarse en su lugar la tributación normal de transferencia en recinto aduanero (exenta del IVA) y de adquisición directa por el Importador RTC.

El Contribuyente RTC que venda los Bienes RTC a Turistas u otros Contribuyentes RTC lo hará exento del IVA y respaldará estas operaciones con los comprobantes de ventas en los cuales deberá constar la identificación del adquirente (no pueden ser innominados) y, en el caso de los Turistas, su país de residencia. En estos casos el IVA abonado por el Importador RTC a la GGA constituirá un pago único y definitivo, además de un gasto deducible del IRE, por estar afectado a una venta exenta del IVA. Las ventas a los Turistas no darán lugar al recupero del IVA.

En el caso de que el Contribuyente RTC venda los Bienes RTC a Terceros o documente la operación con un comprobante de venta innominado, aquél deberá facturarlos el IVA que corresponda conforme al régimen general de liquidación de este impuesto. En estos casos, si es el Importador RTC el que ha realizado dicha venta, el IVA abonado por éste a la GGA constituirá un IVA crédito, conforme a sus reglas de liquidación.

Si la DNIT detecta que un Contribuyente RTC facturó como exenta del IVA la venta de los Bienes RTC a Terceros o en forma innominada, aquella institución reliquidará el monto del impuesto de acuerdo con el régimen general y aplicará sanciones.

  • Otros incentivos

Además de la reducción del IVA, el Decreto RTC también establece otros incentivos para el Régimen en materia de costos por derechos de autor y derechos conexos, así como para la importación de cargas peligrosas realizadas por transporte aéreo.

En lo que respecta a los costos por derechos de autor y derechos conexos, se reduce a la mitad el importe del Derecho de Remuneración Compensatoria por Copia Privada. Esta es la compensación económica que se otorga a los autores, compositores, artistas, intérpretes y productores de fonogramas o videogramas, por la copia no autorizada que se hace de sus obras. Así, en el RTC aquella compensación pasa del 0,5% al 0,25%, pues ella se calcula solo sobre el 50% del valor de ingreso al territorio nacional de los productos y dispositivos sujetos a su pago.

Por el lado de la importación de cargas peligrosas por transporte aéreo se prevé la reducción uno coma siete puntos porcentuales (1,7 pp) en las tasas por el servicio de manipuleo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (“DINAC”), conforme a lo siguiente:

Para la reducción de tasas de la DINAC, el Importador RTC deberá presentar el Certificado de Seguro de la carga respectiva, el cual deberá contener los siguientes datos: (i) la fecha de emisión, (ii) número del certificado, (iii) código QR para la verificación de la validez, (iv) nombre del consignatario, (v) número de Póliza, (vi) número de Guía Aérea, (vii) peso en kilogramos, (viii) origen y destino, (ix) cobertura y (x) monto total asegurado. Presentado dicho certificado de seguro, este pasará a forma parte de la declaración en detalle del importador.

La autorización aduanera de tránsito de las ca cargas peligrosas será concedida toda vez que el Importador RTC cuente con el Certificado de Seguro, las facturas de origen y el informe de verificación de dicho certificado expedido por la Administración de Aduanas. Autorizado el tránsito, el servicio de manipuleo la DINAC percibirá una tasa del 2% sobre el valor FOB total de la carga conforme con la documentación presentada. Para los demás casos se aplicarán las reglas previstas en las normas reglamentarias vigentes.

  • Inscripción en el RTC

Para ampararse por el RTC, tanto las EICE como los Contribuyentes RTC deberán inscribirse en el registro habilitado por la DNIT, específicamente ante la Gerencia General de Impuestos Internos, sin perjuicio de que los importadores, en tal carácter, lo efectúen concomitantemente ante la GGA.

Los requisitos documentales establecidos para obtener la habilitación en el RTC deberán ser mantenidos durante todo el plazo de vigencia de ésta. En el caso de la inscripción de las EICE, ellos se establecerán por resolución de la DNIT, mientras que aquellos para la inscripción de los Contribuyentes RTC son los siguientes:

En el caso de que el Contribuyente RTC o quien desee inscribirse como tal sea titular de más de una cuenta bancaria nacional o del extranjero, éste deberá identificar cada una de ellas en el registro, acompañar los extractos bancarios respectivos y señalar aquellas cuentas a través de las cuales realizará las operaciones de pago. Cualquier variación o modificación de los datos declarados debe ser comunicada a la DNIT dentro de los 10 días hábiles.

La habilitación como Contribuyente RTC tendrá una duración de dos (2) años calendario, siempre y cuando la DNIT no la revoque. La renovación será realizada a petición del interesado, por el mismo término, siempre que se cumplan con los requisitos para la inscripción y el Contribuyente RTC haya demostrado un comportamiento de cooperación con las autoridades.

La DNIT revocará la habilitación del Contribuyente RTC cuando éste: (i) incumpla alguno de los requisitos establecidos para su habilitación u otras obligaciones; (ii) cometa contrabando o defraudación según la Ley N° 2422/2004, “Código Aduanero”; o (iii) enajene los Bienes RTC en forma innominada. Esta revocación causará la inhabilitación para operar en el RTC por 2 años desde su notificación.

  • Obligaciones y limitaciones

Los Contribuyentes RTC estarán obligados a contar con Auditoría Externa Impositiva a partir del ejercicio fiscal en el cual se hayan inscrito al Régimen, independientemente del monto de su facturación anual. También deberán individualizar en su inventario los Bienes RTC y prestar colaboración con los controles e inspecciones que realice la DNIT.

Además, el Contribuyente RTC no podrá incorporar los Bienes RTC como bienes de capital. En caso de violar esta prohibición, además de las sanciones que pueda aplicar la DNIT, ésta reliquidará y determinará el IVA conforme al régimen general.

Los Bienes RTC individualizados en los siguientes capítulos de la NCM solo podrán ser enajenados a Turistas directamente por Importadores RTC, no así por Comerciantes RTC, lo que supone que sobre ellos solo podrá hacerse una única venta bajo el Régimen RTC, y no varias, como ocurriría si pudieran ser enajenados entre Contribuyentes RTC:

En estos casos, los Importadores RTC deberán cumplir con las siguientes obligaciones especiales: (i) presentar un inventario de la existencia inicial de los bienes incluidos en aquellos capítulos de la NCM al momento de solicitar su habilitación ante la DNIT; y (ii) presentar el detalle de las ventas realizadas de forma trimestral. El incumplimiento de esta última obligación conllevará la suspensión en el RTC hasta su regularización.

  • Vigencia del RTC

 El Decreto RTC fue publicado en la Gaceta Oficial N° 134 del 9 de julio de 2024, por lo que entró a regir desde el día siguiente, a pesar de la corrección publicada en la Gaceta Oficial N° 146 del 24 de julio de 2024. Las habilitaciones otorgadas para operar bajo el anterior régimen de turismo del Decreto N° 1931/2019, por lo tanto, estuvieron vigentes hasta el mes de agosto de 2024. No obstante, los bienes ingresados al inventario de los Contribuyentes RTC bajo el anterior régimen de turismo deberán ser enajenados conforme con las reglas vigentes al momento de su adquisición.
 
Finalmente, si desea consultar el listado de bienes comprendidos en el RTC establecido en el anexo del Decreto RTC, puede hacerlo ingresando aquí.

Optimiza tu empresa con un Reglamento Interno de Trabajo bien estructurado

La implementación de un Reglamento Interno de Trabajo (RIT) es fundamental para las empresas en Paraguay, no solo porque es un requisito legal en ciertos casos—dependiendo del número de trabajadores y la actividad económica—sino también porque actúa como una herramienta clave para regular las relaciones laborales. Es importante señalar que, en caso de no contar con un RIT, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) puede imponer multas que oscilan entre 10 y 30 jornales mínimos, lo que representa un impacto en la economía de la empresa. Un RIT bien diseñado facilita la aplicación de sanciones de manera justa al establecer claramente los deberes y derechos tanto del empleador como de los trabajadores. Además, protege los derechos laborales, permitiendo que estos sean exigidos si se vulneran los procedimientos establecidos.

Este reglamento está regulado en el Código de Trabajo (CT) paraguayo, específicamente en el Libro III, Título III, artículos 350 al 357. En particular, el artículo 356 del CT se encuentra reglamentado por la Resolución MTESS 1342/2020 que aprueba las medidas administrativas de requisitos y guía de elaboración del anteproyecto para solicitudes de homologación de un RIT. El CT define el RIT como un conjunto de disposiciones obligatorias, acordadas por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, destinadas a regular el orden, la disciplina y la seguridad. Estas normas son esenciales para asegurar la productividad de la empresa y el buen desempeño de las labores en los establecimientos de trabajo.

Finalidad y contenido esencial de un Reglamento Interno de Trabajo

El objetivo principal del RIT es asegurar una relación laboral armoniosa, estructurada y disciplinada entre trabajadores y empleadores, lo que favorece la productividad. Para lograr este fin, el reglamento debe incluir ciertos elementos clave, como:

  • Nombre de la empresa: Identificación oficial de la empresa a la que aplica el reglamento.
  • Contrato de trabajo: Descripción de la relación laboral, incluyendo derechos y obligaciones de ambas partes.
  • Período de prueba: Duración y condiciones del período de prueba antes de la contratación definitiva.
  • Organización interna: Estructura organizacional de la empresa y funciones de cada área.
  • Jornadas y horarios de trabajo: Especificación de la duración de la jornada laboral y horarios de entrada y salida.
  • Asistencia, inasistencia y puntualidad: Reglas sobre asistencia, manejo de ausencias y puntualidad.
  • Remuneración: Detalle de la política de pagos, salarios y bonificaciones.
  • Vacaciones: Regulación de los días de vacaciones conforme a la normativa vigente.
  • Permisos y licencias: Tipos de permisos y procedimientos para solicitarlos.
  • Permiso de maternidad/paternidad: Condiciones para el disfrute de permisos por nacimiento o adopción.
  • Higiene y apariencia personal: Normas sobre higiene y presentación que deben cumplir los trabajadores.
  • Elementos de trabajo y seguridad: Provisión de equipos y medidas de seguridad para prevenir accidentes.
  • Derechos, prohibiciones y obligaciones: Definición clara de derechos y responsabilidades de ambas partes.
  • Prevención de violencia laboral, mobbing y/o acoso en el lugar de trabajo: Políticas de prevención y procedimientos de denuncia, mecanismos de protección y posibles sanciones.
  • Faltas y sanciones: Especificación de faltas laborales y sanciones aplicables, según la gravedad de cada falta.

Es importante señalar que el RIT no es una herramienta estática. Debe adaptarse a nuevas normativas que surjan en respuesta a cambios en el ámbito laboral, garantizando así la protección de los derechos de los trabajadores y el cumplimiento de las responsabilidades del empleador.

Un ejemplo relevante es el teletrabajo, regulado por el artículo 6° de la Ley 6.738 de 2021. Debido a que esta forma de empleo genera condiciones laborales diferentes a las tradicionales mediante el uso de tecnologías de la información y telecomunicaciones, es de suma utilidad que el Reglamento Interno de Trabajo detalle claramente las condiciones específicas, objetivos, mecanismos de control y evaluación, y los derechos y obligaciones de los teletrabajadores.

Beneficios de un Reglamento Interno de Trabajo

Contar con un RIT bien estructurado permite a la empresa gestionar eficientemente a sus colaboradores, lo que se traduce en un mejor desempeño organizacional. Facilita la implementación de normas adaptadas a las necesidades específicas de cada sector. Por ejemplo, en una empresa de servicios financieros, es crucial incluir normas sobre confidencialidad para proteger la información sensible de clientes y transacciones.

Además, se deben incorporar políticas sobre el manejo de datos y la protección de la información financiera, alineándose con las normativas de privacidad y seguridad digital, para mitigar riesgos y garantizar la integridad de los datos.

Un RIT bien diseñado no solo reduce riesgos al estar en cumplimiento con las normativas establecidas por el MTESS, sino que también fomenta un entorno laboral seguro, previniendo accidentes y minimizando posibles conflictos legales dentro de la empresa.

Si tiene dudas sobre qué es un Reglamento Interno de Trabajo, cómo implementarlo o ajustarlo a las particularidades de su negocio, no dude en contactarnos. Nuestro equipo de expertos está disponible para brindarle el asesoramiento adecuado y acompañarle en cada paso del proceso, garantizando que su empresa cumpla con todas las normativas legales y optimice su gestión.

Nueva Resolución Autoriza el Módulo de Consulta Ciudadana “E-Porandu“ en la Página Web Institucional

Mediante la Resolución N° 383 de fecha 12 de junio de 2024 (la “Resolución”), la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) autoriza la creación e implementación del módulo de consulta ciudadana denominado “E-Porandu“ en su página web institucional.

  • Objetivo: Facilitar el acceso de los ciudadanos a información y servicios mediante el módulo “E-Porandu“, promoviendo la eficiencia y transparencia en los trámites administrativos.
  • Beneficios:
    • Mejora en el servicio al ciudadano mediante el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs).
    • Optimización de la gestión pública y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos.
    • Mayor transparencia y accesibilidad a la información mediante un sistema de tickets electrónicos.
  • Implementación: El módulo será el único canal para recibir consultas y sugerencias de la ciudadanía a partir del 1 de agosto de 2024, reemplazando la Resolución N° 316.

La “SEPRELAD“ se compromete a ofrecer un servicio más eficiente y accesible a través de este nuevo módulo, disponible en www.seprelad.gov.py.

La SEPRELAD aprueba la remisión de informes sobre operaciones de remesas físicas nacionales y extranjeras a través del SIRO

Mediante Resolución N° 312 de fecha 24 de junio del 2024 (la “Resolución”), la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) aprobó la remisión de informes sobre operaciones de remesas físicas de dinero o valores nacionales o extranjeras, a través del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (“SIRO”), por parte de sujetos obligados habilitados por el Banco Central del Paraguay (“BCP”).

El Anexo A de la Resolución contiene un instructivo detallado para el informe de las operaciones de remesas físicas de divisas al exterior. A tal efecto, la plataforma SIRO requiere una serie de datos, entre ellos, (i) Fecha de embarque; (ii) Transportadora; (iii) Moneda; (iv) Importe remesado; (v) País destino; (vi) Banco destino; (vii) Banco beneficiario; (viii) Número de cuenta; (ix) Titular de la cuenta. Una vez registrada la declaración, quedará por defecto en estado “Pendiente”, aguardando la confirmación de los datos cargados por parte de la Transportadora de Caudales.

El sistema remitirá una notificación por correo electrónico a la Transportadora de Caudales, solicitando la validación de los datos de la declaración. Para ello, la Transportadora deberá ingresar al SIRO y con el fin de validar la declaración en cuestión. Una vez confirmados los datos por parte de la Transportadora, se habilitará la opción de impresión del comprobante de envío de la declaración disponible.

El Banco Central del Paraguay modifica el Reglamento de Medios de Pagos Electrónicos

Mediante la Resolución N° 9, Acta N° 41 de fecha 5 de septiembre de 2024 (la “Resolución”), el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó modificaciones al Reglamento de Medios de Pagos Electrónicos, con el objetivo de mejorar la inclusión financiera y optimizar la regulación de las transferencias electrónicas no bancarias y del dinero electrónico.

La Resolución incluye nuevas disposiciones que afectan tanto a las Entidades de Medio de Pago Electrónico (EMPE) como a los usuarios. A continuación, se detallan las principales modificaciones introducidas:

  1. Límites en las transferencias electrónicas: Las transferencias electrónicas no bancarias realizadas por remitentes desde agentes o puntos de venta no podrán superar, mensualmente, el equivalente a 40 jornales mínimos. En el caso de transferencias realizadas desde cuentas bancarias, financieras o cooperativas que utilizan el sistema SIPAP, no se aplicará este límite. Asimismo, las transacciones entre cuentas de dinero electrónico tendrán un tope máximo mensual de 3 salarios mínimos.
  2. Procesos en tiempo real: Las transferencias electrónicas no bancarias deberán procesarse y registrarse operativamente en tiempo real. El beneficiario podrá realizar retiros parciales siempre que disponga de una cuenta de dinero electrónico o bancaria vinculada a la transacción.
  3. Cuentas inactivas: Los saldos de las cuentas inactivas, aquellas que no registren movimientos en un periodo de 180 días, serán transferidos a una cuenta bancaria especificada por el titular. Si el titular no cuenta con una cuenta bancaria, la EMPE deberá abrir una por cuenta y orden del titular.
  4. Salvaguarda de los fondos de los usuarios: Los fondos de los titulares estarán garantizados mediante la creación de un patrimonio autónomo o a través de depósitos en el BCP. Estos fondos deben cubrir el 100% del saldo en dinero electrónico y estarán sujetos a mecanismos de conciliación diarios.
  5. Medidas de control y supervisión: El BCP podrá solicitar cualquier información adicional a las EMPEs y estará encargado de la supervisión del cumplimiento del reglamento. Además, las EMPEs deberán implementar sistemas de control que permitan rastrear las transacciones y verificar el cumplimiento de los límites establecidos.

Nuevo Reglamento para la Cuenta Básica MIPYMES

Mediante la Resolución N°3, Acta N°44 de fecha 16 de septiembre de 2024 (la “Resolución”), el Banco Central del Paraguay (“BCP“) ha aprobado el “Reglamento de la Cuenta Básica MIPYMES“, cuyo objetivo es promover la inclusión financiera de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

Objetivo: Facilitar el acceso de las MIPYMES a ciertos servicios bancarios con mínimos requerimientos.

Aspectos Claves:

  • Cuenta Básica MIPYMES (la “Cuenta Básica”): Se trata de una cuenta de ahorro en moneda nacional que no tendrá monto mínimo de apertura ni saldo promedio mínimo de mantenimiento.
  • Requisitos para la apertura de la Cuenta Básica: (i) Contar con la Cédula MIPYMES vigente; y (ii) no contar con otras cuentas de depósito (de ahorro o cuenta corriente), salvo las cuentas básicas de ahorro personales.
  • Transacciones permitidas: Incluye depósitos, compras con tarjeta de débito y pagos de servicios sin costos adicionales. Los clientes podrán realizar ilimitadamente operaciones a través del SIPAP, sujeto a los límites legales correspondientes.
  • Límites: Las acreditaciones mensuales están limitadas a un máximo de 20 salarios mínimos, y la cuenta tiene una vigencia de hasta un año. Las extracciones están limitadas a seis por mes sin costo.
  • Protección de depósitos: Los fondos de las Cuentas Básicas estarán garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos.
  • Seguridad y transparencia: Las entidades financieras deberán aplicar medidas de prevención de lavado de activos (LA/FT), garantizando el cumplimiento de las normativas de SEPRELAD.

El reglamento entrará en vigencia tras su publicación, y las entidades financieras deberán asegurar su correcta implementación y difusión.

ITR Americas Tax Awards reconoce a Vouga Abogados como Firma Paraguaya del Año en Derecho Tributario 2024

Con orgullo, nos complace compartir que nuestra firma ha sido reconocida por ITR Americas Tax Awards como “Paraguay Tax Law Firm of the Year 2024”.

Este prestigioso galardón es un testimonio del compromiso y la dedicación de nuestro equipo, siempre enfocados en ofrecer servicios legales de la más alta calidad. La confianza de nuestros clientes y colaboradores nos motiva a continuar elevando nuestros estándares de excelencia.


¡Gracias a nuestros clientes y colaboradores por su apoyo constante!

NOVEDADES IMPOSITIVAS – Julio 2024

Resumen Ejecutivo

NormaFechaContenido
Resolución General N° 14/202401 de Julio de 2024La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”), estableció los procedimientos aplicables al régimen de aprovisionamiento a bordo y suministros.
Resolución General N° 15/202404 de Julio de 2024La DNIT prolongó el plazo de rotación obligatoria y de descanso de los Auditores Externos Impositivos (“AEI”).
Resolución General N° 16/202430 de Julio de 2024La DNIT estableció un mecanismo excepcional para la presentación del Estudio Técnico de Precios de Trasferencia (“ETPT”), para los contribuyentes con cierre fiscal al 31-Dic-2023.
Consulta VinculanteEnero de 2024La DNIT se expidió sobre la forma de documentar la baja del inventario a los efectos de su deducibilidad en el Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) y de la reversión del crédito del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) asociado a ellos.
Consulta VinculanteEnero de 2024La DNIT sentó su postura sobre la afectación del retiro anticipado de los aportes jubilatorios por el Impuesto a la Renta Personal (“IRP”).

► Resolución General N° 14/2024 – Se establecen los procedimientos aplicables al régimen de aprovisionamiento a bordo y suministros.

Por medio de la Resolución General N° 14/2024 (“RG-14”), la DNIT estableció los procedimientos aplicables al régimen de aprovisionamiento a bordo y suministros a vehículos de transporte en viaje internacional, siempre que las embarcaciones aprovisionadas cuenten con matrícula o bandera de países que admitan un tratamiento similar para el abastecimiento de los trasportes paraguayos.

La RG-14 viene a reglamentar el Decreto N°1952/2024, acerca del cual puede consultar más información aquí. Entre sus disposiciones más relevantes, se encuentran aquellas relativas al tratamiento de los suministros, a los depósitos y tanques dedicados al régimen, así como los requerimientos que deben cumplir las empresas de transporte fluvial y aquellos que deseen operar bajo el régimen, quienes deben cumplir con lo siguiente:

Previo al arribo de la mercancía que estará sujeta al régimen de aprovisionamiento a bordo, se deberá gestionar la licencia previa de importación ante el Ministerio de Industria y Comercio (“MIC”) en el caso de que apliquen restricciones o prohibiciones.

La Administración de Aduana correspondiente autorizará, retornará y/o rechazará la solicitud del ingreso de mercaderías al régimen de a aprovisionamiento de a bordo y suministros, en un plazo no mayor a 2 días hábiles desde el ingreso de la solicitud. Al arribo del medio de transporte se debe solicitar a la Gerencia General de Aduanas (“GGA”) la descarga con acompañamiento y supervisión correspondientes.

El depositario deberá efectuar el cierre de ingreso a depósito de las cantidades descargadas. Los depósitos y tanques destinados para el almacenamiento de los suministros deben estar habilitados por el MIC y la DNIT.

El despachante de aduanas procederá a la oficialización del despacho de los bienes, asignándoles la destinación aduanera de aprovisionamiento a bordo (“DAAB”) mientras ellos estén en depósito, para luego destinarlos a consumo del medio de transporte en viaje internacional (“AB01”) o importarlos a consumo (“ICAB”).

En el caso de que la mercadería tenga destino AB01, el despachante debe oficializar su despacho y presentarlo a la GGA para asignarle el estado de presentado, luego de lo cual aquél generará el despacho fraccionado complementario (“AFC1”) sobre la base del despacho AB01 declarado. La circulación de los bienes entre las distintas destinaciones aduaneras previstas en la RG-14 corresponde al siguiente esquema:

Las mercaderías que tengan libre circulación en el territorio nacional —importadas o de producción local— que se destinen a aprovisionamiento a bordo tendrán el tratamiento de exportación a consumo cuando correspondan a saldos cancelados de AFC1 por suministro de los bienes a medios de transporte en viaje internacional.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la RG-14 será pasible de las sanciones previstas para las faltas y defraudación aduanera, así como para el contrabando, según su naturaleza y gravedad; y sin perjuicio de otras sanciones establecidas en la legislación vigente.

► Resolución General N° 15/2024 – Se prolonga el plazo de rotación obligatoria y de descanso de los AEI.

Por medio de la Resolución General N° 15/2024, la DNIT prolongó a de 5 a 7 ejercicios consecutivos el plazo de rotación obligatoria de los AEI, que es el plazo por el cual los contribuyentes pueden contratar el mismo AEI. Sin embargo, también se aumentó de 2 a 3 la cantidad de ejercicios fiscales de descanso que deberán de transcurrir para poder volver a contratar al mismo AEI.

Así también, se establece que, a los contratos que hayan sido suscritos antes de la entrada en vigor de la Resolución General N° 15/2024, se les podrá añadir la cantidad de años o ejercicios fiscales que falten para completar el máximo de 7 ejercicios fiscales consecutivos, lo que supone 2 cosas: (i) un AEI que está dentro de los 5 ejercicios consecutivos, podrá continuar hasta que se cumplan los 7; y (ii) un AEI que esté en el periodo de descanso, podrá ignorarlo y continuar con el mismo contribuyente por la cantidad de ejercicios que falten hasta cumplir los 7, ignorando el descanso transcurrido.

► Resolución General N° 16/2024 – Se establece un mecanismo excepcional para la presentación del ETPT, para los contribuyentes con cierre fiscal 31-Dic-2023.

Por medio de la Resolución General N° 16/2024 (“RG-16”), la DNIT estableció excepcionalmente que los ETPT de los contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal al 31-Dic-2023 deben ser presentados en formato digital (PDF), e ingresados a través de mesa de entrada de la DNIT, debiendo estar contenidos en algún medio de almacenamiento externo, que puede ser una memoria USB, CD o DVD.

En cuanto a los papeles de trabajo, estos deberán presentarse en formato de planilla electrónica (con extensión .xls, xlsx u .ods) con las fórmulas aplicadas que permitan la verificación de los cálculos o relaciones utilizadas.

Los ETPT deberán de estar debidamente validados con la firma del Profesional Autorizado de Precios de Transferencia (“PAPT”), debido a que la DNIT aún no ha habilitado la opción de ratificación del ETPT en el sistema Marangatú.

El plazo para la presentación del ETPT no fue modificado, por lo que ellos debieron de presentarse durante el mes de julio del presente año, conforme al calendario de vencimiento perpetuo, a pesar de no estar habilitado el medio respectivo para su presentación. Llama la atención que la DNIT haya corregido esto con la emisión de la RG-16 recién en fecha 30 de julio de este año, luego de todos los vencimientos.

Al respecto, se recuerda que la prestación del ETPT fuera del plazo de vencimiento está sujeta a una multa máxima establecida por el Poder Ejecutivo para las contravenciones, la cual es de Gs. .530.000, según lo establecido el Decreto N° 5046/2021.

Respuesta a consulta vinculante sobre la documentación para que la baja de inventarios sea deducible del IRE y se cumpla con la reversión de su IVA crédito.

En una consulta vinculante respondida durante el mes de enero de este año, la DNIT expresó su criterio sobre la forma correcta de documentar la baja de inventario por descomposición u obsolescencia, tanto para su reconocimiento como gasto deducible del IRE como para la reversión del IVA crédito utilizado con motivo de su adquisición.

En el caso del IRE, la DNIT señaló que la forma adecuada de documentar la pérdida es a través (1) de la inclusión del detalle de las bajas en el dictamen del auditor externo impositivo o, en caso de no estar obligado a contratar a uno, (2) mediante un acta suscripta por el contador que contenga el mismo detalle de las bajas con sus valores de costo.

En el caso del IVA, la DNIT indicó que ni el dictamen de auditor ni el acta del contador son suficientes para proceder a la reversión del crédito fiscal, pues a este efecto se debe generar el IVA débito correspondiente, lo cual se hace a través de la emisión de una factura con el detalle de las mercaderías dadas de baja al precio de costo con el IVA correspondiente que se utilizó como crédito en el momento de la compra.

De ello se desprende que no será necesaria la emisión de una factura para revertir el IVA crédito asociado a los bienes del inventario dados de baja cuando su adquisición haya estado exenta de ese tributo; o bien, no se lo haya tomado como crédito del IVA, sino que se lo haya integrado como costo del inventario dado de baja, lo cual plantea la duda de si el IVA revertido debería de integrarse al gasto deducible por la baja del inventario, atendiendo a que con esto se anula su calidad de crédito del IVA.

Respuesta a consulta vinculante sobre la afectación por el IRP del retiro anticipado de los aportes jubilatorios.

En una consulta vinculante emitida en el mes de enero de este año, la DNIT atendió la duda de un trabajador respecto de si las sumas correspondientes al retiró sus aportes jubilatorios con motivo de la terminación de su relación laboral están o no gravadas por el IRP. Sobre este planteamiento la DNIT razonó que la suma de esos aportes no es sino la reversión de la remuneración del trabajador destinada al régimen de jubilaciones y pensiones, o al sistema de seguridad social creado o admitido por ley.

Esa porción de la remuneración del trabajador es excluida del cómputo de la renta bruta del IRP en la categoría de servicios personales, con motivo de la realización de los aportes. Por esto, resulta natural que esa porción de la remuneración del trabajador constituya renta bruta de dicho impuesto cuando se revierta su destino como aporte jubilatorio y pase a formar parte de las arcas del trabajador, pues en el ejercicio en el que esto ocurra esos aportes recuperan su carácter de remuneración del trabajador.

Esa es la lógica detrás del Decreto N° 7047/2022 que, entre otros, modificó el artículo 54 del reglamento del IRP anexo al Decreto N° 3184/2019, a los efectos de incluir expresamente en su numeral 3 al retiro anticipado del aporte jubilatorio como otros tipos de ingresos gravados por el IRP en la categoría de servicios personales.