NOVEDAD LEGISLATIVA EN MATERIA REGULATORIA

La reciente promulgación de la Ley 7438, publicada en la Gaceta Oficial N° 3 del 6 de enero de 2025, representa un avance significativo en la regulación de los juegos de azar en Paraguay. Esta norma modifica y amplía la Ley 1016, incorporando nuevas modalidades de juego, redefiniendo el rol de los organismos de control y estableciendo un marco más claro para la fiscalización y sanciones. A continuación, analizamos las principales reformas y su impacto en el sector.

  1. Nuevas modalidades de juegos de azar

La primera novedad a destacar es la incorporación de nuevas modalidades de juegos de azar que antes no estaban reguladas por la Ley 1016, como el casino online1 y el lotto2; y la modificación del régimen aplicable a algunas modalidades ya existentes, como ocurre con la rifa, que deberá ser autorizada por resolución de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) cuando sea de distribución general, en todo o parte del territorio nacional, aun cuando sea con carácter ocasional y sin ánimo de explotación permanente3.

Con respecto a las nuevas modalidades de juegos de azar, se dispone que estas se explotarán de forma provisoria por un periodo de 3 años, al término del cual se deberá llamar a licitación pública. Esta disposición resulta relativamente confusa, ya que se encuentra incluida en el articulo 20 de la Ley 1016, que establece que la explotación de los juegos de azar será concedida mediante licitación pública. Sin embargo, no queda claro si los 3 años de explotación provisoria deben iniciar después de una licitación pública o si la licitación solo se realizará al término de dicho período. Esta ambigüedad se agrava por lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1016, que no fue modificado por la Ley 7438, y que estipula que todas las concesiones de juegos de azar nacionales deben otorgarse exclusivamente mediante licitación pública por un plazo de 5 años, desde la fecha de la firma del contrato, salvo las excepciones previstas en la ley4.

No está claro si el periodo provisorio de 3 años debe interpretarse de modo tal que su concesión pueda ser otorgada mediante un acto administrativo distinto como, por ejemplo, sería una mera resolución administrativa. Al respecto, se debe mencionar un aspecto importante desde el punto de vista operativo: la CONAJZAR aún no ha reglamentado las nuevas modalidades autorizadas ni ha actualizado los reglamentos vigentes, y ni qué decir de su homologación por parte de la institución de la cual ella forma parte, según lo previsto en la nueva redacción de la Ley 1016.5

Por otra parte, la Ley 7438 introduce expresamente, por un lado, la prohibición de explotar cualesquiera tipos de juegos de azar no previstos en la nueva redacción del artículo 3 de la Ley 1016; salvo que estas nuevas modalidades sean previamente establecidas y autorizadas por la CONAJZAR6. De esta manera, se establece un control completo de la CONAJZAR sobre cualquier forma de juego de azar, incluso las no previstas específicamente en la Ley 1016.

  1. Cambios en la estructurales de la CONAJZAR

La CONAJZAR era una dependencia de administrativa de Ministerio de Hacienda (hoy, Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)) hasta las modificaciones de la Ley 7438 que han hecho que ella pase a depender de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).7 De acuerdo con la nueva estructura, la CONAJZAR será un órgano desconcentrado de la DNIT, con autonomía funcional y administrativa, salvo respecto de aquellas funciones que la Ley 1016 otorga expresamente a la DNIT. En ese sentido, todos los bienes afectados a la CONAJZAR deberán pasar a formar parte del patrimonio de la DNIT. 

  1. Atribuciones y estructura de la CONAJZAR

Con la promulgación de la Ley 7438 la CONAJZAR tiene, entre otras, las siguientes facultades y atribuciones8:

  1. Autorizar la explotación de los juegos de azar previstos en la Ley 1016, dentro del ámbito de su competencia.
  2. Dictar los reglamentos de juegos de azar.
  3. Aprobar nuevas modalidades de juegos de azar.
  4. Elaborar y aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones para las licitaciones o concesiones de los juegos que sean competencia de la CONAJZAR
  5. Autorizar los llamados a licitación pública para la explotación de juegos de azar de carácter nacional.
  6. Adjudicar las licencias o concesiones de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
  7. Solicitar a la DNIT su asistencia administrativa y técnica para poder cumplir, de forma coordinada, con las tareas de verificación, control y fiscalización de locales y concesiones de juegos de azar, que operen con o sin la autorización correspondiente.
  8. Imponer multas a los infractores de la Ley 1016 y de la Ley 7438, así como de las reglamentaciones y otras disposiciones normativas sobre la materia9.
  1. Cambios en la estructura del personal

Dirección General

La Ley 7438 introduce un cambio importante en la composición de los 5 integrantes de la CONAJZAR: reemplaza al representante del MEF por uno de la DNIT, quién, a diferencia de los demás representantes, tendrá dedicación exclusiva y ejercerá, al mismo tiempo, la función de Director General de la CONAJZAR. Este percibirá un salario por su cargo, el cual se incluirá en el presupuesto de la DNIT; y, a diferencia de él, los demás miembros no percibirán remuneración alguna por su puesto de representante en la CONAJZAR10.

La Ley 7438 introduce, además, facultades específicas para el nuevo cargo de Director General de la CONAJZAR, entre las que se destacan: presidir y representar a la CONAJZAR, proponer nuevas modalidades de juegos de azar, proponer los pliegos de bases y condiciones, ser el nexo entre la CONAJZAR y la DNIT, entre otros11.

Personal

Los funcionarios y contratados de la CONAJZAR, que hasta la fecha de promulgación de la Ley 7438 eran funcionarios o contratados del MEF prestando funciones en la CONAJZAR, pasarán a formar parte de la plantilla de la DNIT manteniendo su antigüedad, régimen jubilatorio y demás derechos adquiridos. Quienes, luego de la entrada en vigencia de la Ley 7438 no pasen a formar parte de la DNIT, continuarán cumpliendo sus funciones en el MEF.

  1. Atribuciones de la DNIT

Esta es una novedad importante ya que antes de la reforma, el Ministerio de Hacienda no tenia atribuciones especificas en el ámbito de los juegos de azar; sin embargo, la Ley 7438 le otorga a la DNIT un rol preponderante en algunos aspectos importantes. En ese sentido, las principales atribuciones de la DNIT en el marco de la Ley 1016 son12:

  1. Homologar los Pliegos de Bases y Condiciones que realice la CONAJZAR en sus licitaciones o concesiones.
  2. Homologar los reglamentos de juegos de azar y de toda otra cuestión sometida a su consideración por la CONAJZAR.
  3. Percibir y administrar los cánones establecidos, cuyo 0,7% constituirá recursos para el presupuesto de la DNIT, distribuyéndose el remanente según lo previsto en la Ley 101613.
  4. Requerir un dictamen de auditor externo inscripto ante la propia DNIT sobre las cuentas de los concesionarios, cuando el canon se establezca sobre la base de un porcentaje de las recaudaciones o utilidades, o en forma combinada14.
  5. Llevar adelante a petición de la CONAJZAR, y en forma coordinada con esta, la verificación, control y fiscalizaciones a los locales y concesionarios de juegos de azar que operen con o sin la autorización correspondiente.

  1. En conjunto con la CONAJZAR:
  1. verificar, controlar y fiscalizar el funcionamiento de los establecimientos dedicados a la explotación de juegos de azar15;
  2. incautar y destruir las máquinas, utensilios, enseres, objetos, documentos, elementos inherentes al juego explotado clandestinamente16; y
  3. disponer el cierre temporal o definitivo de todo local de explotación clandestina, entendida esta como toda explotación de juegos de azar sin autorización o sin exhibirla cuando ella sea requerida por la autoridad competente17.

La novedad más relevante de entre las nuevas facultadas de la DNIT es aquella relativa al inciso “c”, anterior. Al respecto, la Ley 1016 establece la obligación para los concesionarios de explotaciones de juegos de azar de abonar los cánones por dicha explotación directamente a la DNIT, en las formas y plazos previstos por la CONAJZAR18.

Otra modificación significativa guarda relación con las facultadas descritas en el punto “e”, anterior. Antes de la promulgación de la Ley 7438 era la CONAJZAR quien debía realizar la fiscalización de los establecimientos dedicados a la explotación de juegos de azar y, eventualmente, disponer la clausura inmediata de los establecimientos clandestinos19. Hoy, la fiscalización y la facultad de clausurar establecimientos dedicados a la explotación de juegos de azar recae conjuntamente sobre la CONAJZAR y la DNIT.

Por otra parte, en caso de verificarse que el establecimiento fiscalizado es, efectivamente, un establecimiento clandestino, la CONAJZAR deberá formular denuncia ante el Ministerio Público. Es importante hacer notar que la legitimación de esta acción no ha sido delegada o extendida a la DNIT, sino que permanece la CONAJZAR como titular.

  1. Ampliación del régimen de sanciones

El artículo 2 de la Ley 7438 añade nuevas disposiciones sancionatorias las cuales serán aplicadas con independencia a aquellas ya previstas bajo la Ley 1016. Estas nuevas sanciones consisten principalmente en:

  1. La aplicación de multas para quienes infrinjan la normativa relativa a los juegos de azar. En ese sentido, por cada máquina en infracción será de un salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas, y cada reincidencia aumentará la multa en un valor igual al producto entre el valor base de la multa y el número de reiteración de infracción del que se trate. La aplicación de estas multas estará a cargo de la CONAJZAR.
  2. La incautación y destrucción de las maquinas, utensilios, enseres, objetos, documentos, elementos inherentes al juego explotado clandestinamente, implementos, sistemas y cualquier tipo de accesorio informático o no, y dispondrá el cierre temporal de los locales. En caso de extrema gravedad y de acuerdo con las circunstancias o por reincidencia, el cierre será definitivo. La aplicación de estas medidas estará a cargo de la CONAJZAR y de la DNIT.

Lo recaudado por la aplicación de estas sanciones será destinado al tratamiento y asistencia de menores de edad que padezcan ludopatías o serán asignados al presupuesto de la CODENI20 del municipio donde se ha realizado el operativo.

  1. Eliminación de monopolios. Ampliación de las concesiones de casinos. Autorizaciones de organismos y entidades locales

Otra novedad importante introducida por la Ley 7438 es la relativa a la terminación del régimen de monopolio para ciertas modalidades de juegos de azar. En ese sentido, se amplían de 1 a 3 las concesiones para la explotación de la quiniela y de las apuestas deportivas21.

Asimismo, se aumentan las concesiones para casinos (off-line). Previo a la entrada en vigor de la Ley 7438, solo estaban autorizados a tener casinos: la ciudad de Asunción y los Departamentos de Alto Paraná, Itapúa, Amambay, Cordillera, Misiones y Central. Actualmente, los casinos pueden funcionar, además de en la ciudad de Asunción, en todos los Departamentos del país. También se establece que el plazo de vigencia de las concesiones de los casinos es de hasta 20 años, de acuerdo con la inversión realizada, el cual no será prorrogable22.

Por otra parte, con respecto a las modalidades de juegos de azar que requieren autorización departamental (locales para bingo e hipódromos) y municipal (locales para bingo o para juegos electrónicos de azar; rifas de entidades sociales, deportivas, educacionales y religiosas del ámbito de su jurisdicción; bingo radial, rifas comerciales de carácter local y canchas de carrera de caballos) se dispone que corresponderá a cada autoridad competente —departamentos y municipios— regular la cantidad de autorizaciones de explotación23.

  1. Modificaciones del régimen de recaudación y distribución de los cánones

La Ley 7438 modificó la distribución de los cánones recaudados por la explotación de los juegos de azar entre la Administración Central, la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (“Diben”), las Municipalidades y los Departamentos, dejándola de la siguiente manera:

Las recaudaciones asignadas asignada a las Municipalidades y Departamentos que van acompañadas de un (*) tienen un subesquema de distribución, según el cual una mitad de los recursos que les son asignados se distribuye en partes iguales entre todas las entidades de ese nivel, mientras que la otra mitad se distribuye en función a la cantidad de habitantes de cada uno.

Específicamente en lo que respecta al 9,93% de los cánones de juegos de azar explotados a nivel nacional que se destinan al Tesoro Público cabe mencionar que con la modificación introducida por la Ley 7438 se liberan estos fondos para destinarlos a las rentas generales del Estado, siendo que antes, desde la Ley N° 7018/2022, “De Salud Mental”, ellos estaban destinados al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para el financiamiento del programa de salud mental.

  1. Destino de los premios no entregados

Se establece que los premios no entregados, reclamados o no pagados, por no presentarse el ganador dentro del plazo de 60 días hábiles posteriores a la fecha del sorteo, deberán ser depositados en una cuenta habilitada por el Fondo Nacional de Recursos Solidarios para la Salud dentro de los siguientes 30 días hábiles, sin excepción alguna24. Previo a la entrada en vigor de la Ley 7438, la Ley 1016 preveía que los mismos debían ser destinados a una institución de beneficencia debidamente reconocida.

  1. Disposiciones transitorias de la Ley 7438

La Ley 7438 prevé que las autorizaciones provisorias concedidas por la CONAJZAR antes de su entrada en vigor continuarán rigiéndose por las disposiciones normativas vigentes al momento del otorgamiento de la autorización o del contrato respectivo. Sin embargo, la Ley 7438 también establece para estas autorizaciones una vigencia limitada de 3 años desde su promulgación y las mismas no podrán ser prorrogadas25. Con esto no queda claro si ese plazo de 3 años funciona como límite máximo para todas las autorizaciones, o solo como límite por defecto para aquellas autorizaciones que carezcan de plazo de vigencia, en caso de que ellas existieran.

  1. Conclusión

La Ley N 7438 moderniza el marco regulatorio de los juegos de azar en Paraguay, ampliando el alcance normativo y fortaleciendo los mecanismos de control y sanción. Sin embargo, su implementación efectiva dependerá de la reglamentación pendiente y de la coordinación efectiva entre la CONAJZAR y la DNIT. Estas acciones serán fundamentales para garantizar que las reformas cumplan con los objetivos de la Ley 7438.

Es posible acceder al texto íntegro de la Ley 7438 haciendo click en el siguiente enlace.

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Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición de Newsletter, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Andrés Vera (avera@vouga.com.py); Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py); Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py); Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py

1 El nuevo Art. 20 de la Ley 1016 incluye expresamente al casino online como una modalidad de explotación de juegos de azar que requiere. 2 El quiniséis era una modalidad prevista bajo la anterior redacción de la Ley 1016, pero carecía de una definición (ver redacción anterior de los arts. 20 y 21 de la Ley 1016). Por otra parte, al lotto se lo menciona en el art. 20 como modalidad cuya explotación requiere de un proceso licitatorio, sin embargo, no era una modalidad autorizada de conformidad con la versión anterior del art. 21 de la Ley 1016. 3 Art. 3 de la Ley 1016. 4 Como por ejemplo las modalidades de juegos de azar que requieren autorización departamental o municipal (arts. 22 y 23 de la Ley 1016). 5 Art. 5 inc. a) de la Ley 1016. 6 Art. 5 inc. a) de la Ley 1016. 7 Art. 4 de la Ley 1016. 8 Art. 5 de la Ley 1016. 9 Art. 2 de la Ley 1016. 10 Art. 4 de la Ley 1016. 11 Ver el listado completo en el art. 6 bis de la Ley 1016. 12 Art. 6 de la Ley 1016. 13 Art. 30 de la Ley 1016. 14 Art. 12 de la Ley 1016. 15 Art. 15 de la Ley 1016. 16 Art. 2 de la Ley 1016. 17 Art. 15 de la Ley 1016. 18 Art. 13 de la Ley 1016. 19 Art. 15 de la Ley 1016. 20 Consejerías Municipales por los Derechos del Niño, la Niña y el Adolescente. 21 Art. 20 inc. b) y j) 22 Art. 25 de la Ley 1016. 23 Art. 23 bis de la Ley 1016. 24 Art. 19 de la Ley 1016. 25 Art. 7 de la Ley 7438.

Principales modificaciones y medidas para fortalecer las Mipymes en Paraguay

El pasado 7 de enero del 2025 el Poder Ejecutivo promulgó y publicó en la Gaceta Oficial la Ley N° 7444/2024 (“Ley 7444”), que incorpora medidas específicas para fortalecer a las Mipymes. A continuación, se describen los principales cambios y disposiciones introducidos por la Ley 7444.

La autoridad de aplicación de las Mipymes seguirá siendo el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a través del Viceministerio de Mipymes.

  1. Definición y clasificación de las MIPYMES

La Ley 7444 mantuvo la definición de las Mipymes de la Ley 4457, que las conceptuaba como unidades económicas que organizan trabajo y capital para el trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio1. Según la importancia de los factores de producción de las Mipymes, ellas se categorizan, en orden ascendente, en: Microempresa (MIE), Pequeña Empresa (PE) y Mediana Empresa (ME).

En ese sentido, la Ley 7444 mantiene los criterios de categorización originales de la Ley 4457, pero con una redacción más limitada para los elementos de trabajo y con una mayor libertad para definir el elemento de facturación anual o, en su defecto, activo patrimonial2.La versión actualizada de las definiciones y categorías de Mipymes son las siguientes:

Los parámetros de clasificación deben cumplirse simultáneamente para determinar la categoría de una empresa dentro de las Mipymes. En caso de discrepancias o ambigüedades entre los parámetros, se dará prioridad al nivel de facturación bruta anual como factor decisivo. En el caso de las empresas creadas recientemente, que no cuenten con un historial de facturación, se considerará principalmente el valor del activo patrimonial declarado.

Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del MIC, a establecer los límites de facturación que definan cada categoría de Mipymes, a la vez que se mantiene su potestad de crear subcategorías dentro de cada categoría de Mipymes, considerando factores como:

  1. Ubicación geográfica.
  2. Sector económico.
  3. Tipo de actividad.

Además, pueden actualizar estos montos en base al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) producidos en el periodo de 12 meses anteriores al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.

  1. Exclusión

La nueva redacción del art. 6 de la Ley 4457 establece que no serán consideradas como Mipymes las empresas que se dediquen a la intermediación financiera o seguros, ni las personas físicas que sean contribuyentes del impuesto a las rentas y ganancias de capital y de las rentas derivadas de la prestación de servicios personales independientes o en relación de dependencia.

A diferencia del texto anterior, las modificaciones introducidas por la Ley 7444 eliminan de las exclusiones como Mipymes a los negocios inmobiliarios. Por tanto, quienes se dedican a este tipo de negocios ahora podrían ser beneficiarios de la Ley 4457.

Además de lo anterior, la Ley 7444 también modificó la exclusión como Mipymes de la actividad constituida por “el ejercicio de profesiones liberales” a “las personas físicas que sean contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal”, en cualquiera de sus variables: servicios personales o rentas y ganancias de capital. Según esto, la empresa unipersonal de las personas físicas que sean contribuyentes del IRP no podrían categorizarse como Mipymes.

  1. Beneficios fiscales y tributarios

La Ley 7444 contempla importantes incentivos tributarios que buscan aliviar las cargas fiscales de las Mipymes y fomentar su formalización y competitividad. Entre las principales novedades en materia fiscal introducidas por la Ley 7444 se encuentran las siguientes:

3.1. Exoneraciones y descuentos tributarios:

Durante los primeros tres años desde su registro en el Registro Nacional de Mipymes (Renamipymes), las MIE con cédula Mipymes estarán exoneradas de la patente municipal, tasas e impuestos sobre los precios y tarifas públicas, mientras que las PE solo gozarán de un descuento del 75% sobre la patente municipal5.

A partir del cuarto año, las exoneraciones de las MIE serán reemplazadas por un descuento del 75% en todos los conceptos mencionados, mientras que el descuento de las PE sobre estos será del 50%6. Aunque la Ley 7444 no lo dice, podría resultar que los descuentos sobre la patente municipal se apliquen en conjunto con otros previstos para nuevas industrias (40%-20%)7.

Las ME, por su parte, estarán obligadas a abonar los tributos normalmente aplicables conforme a las leyes tributarias vigentes.8

3.2. Condiciones y pérdida de beneficios

El acceso a los beneficios fiscales queda condicionado al cumplimiento de las obligaciones tributarias que le correspondan a las MYPIMES. En caso de incumplimiento, los beneficios serán suspendidos hasta que la empresa regularice su situación.

  1. Sanciones y cumplimiento
    • Irregularidades iniciales: Las irregularidades detectadas en la primera intervención no serán sancionadas de inmediato, sino que se dará un plazo para corregirlas.
    • Sustitución de multas: Las multas por infracciones formales o menores podrán ser sustituidas, por única vez, por cursos de capacitación de entidades fiscalizadas.
    • Fraude o incumplimiento grave: En casos de fraude o incumplimiento grave, se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley N° 125/91 y la Ley N° 6380/2019.
  1. Creación del FONAMIPYMES y Acceso al Financiamiento

La Ley 7444 introduce la posibilidad de que el Poder Ejecutivo constituya un fideicomiso denominado “Fondo Nacional para las Mipymes (Fonamipymes)”, constituido para facilitar el acceso a recursos financieros destinados a capital operativo e inversiones productivas. La idea de este fondo no es nueva, pues ella ya estaba en el texto original del art. 37 de la Ley 4457, pero solo como un fondo de afectación especial dentro del presupuesto del MIC, el cual tuvo poco o ningún grado de implementación en la práctica.

Lo novedoso del Fonamipymes en la Ley 7444 es la separación de este del presupuesto del Estado Paraguayo y su constitución como un fideicomiso, el cual será administrado por el Banco Nacional de Fomento (BNF) o la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), en carácter de fiduciario, siendo el MIC su fideicomitente. Este cambio para reflotar el Fonamipymes se inspira en el reciente “Fideicomiso de Administración para el Apoyo Financiero a las Mipymes y otras Empresas”, constituido al amparo del artículo 18 de la Ley N° 6524/2020, que había declarado estado de emergencia por la pandemia del Covid-19.

La fiduciaria será responsable de la gestión de los fondos recibidos, la transferencia de recursos a la institución intermediaria que otorgará el crédito, y la evaluación del cumplimiento de los créditos otorgados con recursos del fideicomiso.

5.1. Recursos del fideicomiso:

Los fondos del Fonamipymes provendrán de:

5.1.1. Asignaciones del Presupuesto General de la Nación, hasta un máximo de 15.000 salarios mínimos legales (₲ 41.974.635.000 a la fecha de esta publicación).

5.1.2. Recursos remanentes no comprometidos del MIC, relacionados al sector de Mipymes.

5.1.3. Cobranza de créditos otorgados previamente.Inversiones con recursos del fideicomiso.

5.1.4. Donaciones, legados y otras fuentes aprobadas por el marco legal.

5.2. Uso de los fondos:

Los recursos se destinarán exclusivamente a:

5.2.1. Financiar capital operativo e inversiones productivas de empresas registradas en el Renamipymes.

5.2.2. Apoyar programas de desarrollo empresarial y cooperación técnica.

5.2.3. Implementar mecanismos de financiamiento alternativo.

  1. Registro Nacional de MIPYMES y formalización empresarial

La Ley 7444 amplió las disposiciones del Registro Nacional de Mipymes (Renamipymes). Mediante el Renamipymes se centralizará toda la información de las empresas categorizadas en MIE, PE y ME, facilitando su acceso a los beneficios y programas del gobierno. Las principales características y beneficios del Renamipymes son9:

  • Registro y actualización: El registro no implica costos adicionales para las empresas y se actualiza de manera periódica para mantener la información actualizada.10
  • Cédula Mipymes: Una vez que una empresa se registre en el Renamipymes, se le otorgará automáticamente la cédula Mipymes, que certifica su formalización y le da acceso a incentivos, beneficios fiscales y otros apoyos gubernamentales. La cédula Mipymes se podrá obtener a través de la página web del MIC o del Sistema de Gestión del Viceministerio de MIPYMES.
  • Uso del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (Suace): Se refuerza el uso del Suace, ya que a través de su plataforma las Mipymes agilizar los trámites para la constitución y operación de las empresas, garantizando una integración eficiente entre las distintas entidades del Estado que intervienen en estos procesos.

Es importante mencionar que aquellas empresas que superen los límites establecidos en el decreto reglamentario de la Ley 4457 para las Mipymes, dejarán de pertenecer al Renamipymes. Sin embargo, la Ley 7444 no establece cuales son los procedimientos, documentaciones y, trámites en general que deberán cumplir las empresas para darse de baja del Renamipymes y, eventualmente, cuáles son las sanciones por incumplir con esta obligación, o si esto se hará de oficio y automáticamente por parte del MIC.

  1. Fomento a la innovación y sostenibilidad

La Ley 7444 introduce, además, mecanismos para la promoción de la innovación y de la sostenibilidad, los cuales estarán a cargo del MIC, a través del Viceministerio de MIPYMES. Las principales medidas en ese sentido son:

  • Centros de servicios tecnológicos y empresariales: Se establece la creación de centros destinados a ofrecer acceso a herramientas tecnológicas y servicios como consultoría, capacitación e investigación para las MIPYMES.
  • Economía circular: Se impulsa la adopción de prácticas como la reutilización, reciclaje y reducción de residuos en los procesos productivos de las Mipymes. También se ofrece apoyo a sectores específicos, como mujeres emprendedoras, indígenas y personas con discapacidad.
  • Vinculación academia-empresa: Las universidades y centros de investigación tendrán un papel en la capacitación y asesoría a las Mipymes para el desarrollo de proyectos que potencien su competitividad.
  1. Régimen laboral adaptado

Mediante la Ley 7444 también se introduce un régimen laboral específico, más flexible y acorde a la realidad de las MIPYMES. Entre las que se destacan las siguientes medidas:

8.1. Contratos laborales con plazo fijo:

Las Mipymes podrán celebrar contratos laborales de plazo fijo por hasta 36 meses, seccionados en periodos parciales de hasta 12 meses, sin que exista la obligación de preaviso ni indemnización al vencimiento del contrato. Esta medida busca proporcionar flexibilidad a las empresas de menor tamaño, permitiéndoles gestionar mejor los costos laborales mientras mantienen un marco de legalidad en las relaciones laborales.

En caso de que el contrato se prorrogue o continúe más allá de los 36 meses, se regirá por las disposiciones generales del Código de Trabajo.

8.2. Salarios reducidos para microempresas:

El texto original de la Ley 4457 permitía a las MIE pagar salarios equivalentes al 80% del salario mínimo legal establecido para actividades no especificadas durante el periodo de contrato a plazo fijo por hasta 36 meses, siempre que estuviera autorizado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Esta medida permitía que las MIE ajusten sus costos laborales a sus capacidades financieras, sin comprometer los derechos laborales básicos.

8.3. Inscripción simplificada:

Se establece que las MIPYMES deben registrar a sus trabajadores exclusivamente ante el Instituto de Previsión Social (IPS), lo que simplifica el proceso de alta y baja de los empleados, no siendo obligatoria el alta en ante el MTESS. La información será compartida entre el IPS y el MTESS, lo que simplifica y hace más eficiente la gestión de datos laborales.

  1. Régimen especial de seguridad social

Los trabajadores y propietarios de MIE y PE tendrán acceso a un régimen especial de seguridad social. Este régimen contempla el acceso al seguro social de salud y al sistema de jubilaciones sobre una base imponible del 80% del salario mínimo.

En el caso de las medianas empresas, se mantendrán las disposiciones generales de seguridad social establecidas en las normativas vigentes, sin modificaciones especiales.

  1. Contrataciones públicas y acceso preferencial

Las empresas registradas en el Renamipymes tendrán un trato preferencial en las contrataciones públicas, lo que implica que tendrán una ventaja en los procesos de adquisición de bienes y servicios por parte del Estado.

En este sentido, la Ley N° 7021/2022, de suministro y contrataciones públicas, establece un Programa Anual de Contratación Pública para el fomento de las Mipymes con una reserva de mercado anual, por entidad convocante, la que deberá alcanzar el 20% para el 2028; reserva de las Licitaciones de menor cuantía y márgenes de preferencia para las Mipymes.

  1. Creación del Consejo Asesor de MIPYMES11

La Ley 7444 crea, además, el Consejo Asesor de Mipymes, que será un órgano colegiado de carácter consultivo e interinstitucional como instancia deliberativa y consultiva, que contribuirá al desarrollo de la política sectorial nacional. Este consejo estará compuesto por representantes del sector público, privado, académico y organizaciones no gubernamentales, y tiene como objetivo asesorar y proponer mejoras en las políticas nacionales dirigidas a las Mipymes.

Son funciones del consejo12:

  • Definir, supervisar y evaluar la política sectorial nacional.
  • Proponer normas, criterios, directrices y patrones en las cuestiones sometidas a su consideración por el MIC, a propuesta del Viceministerio de MIPYMES.

Las funciones del consejo podrán ampliarse vía decreto del Poder Ejecutivo.

Para mayor información con relación a esta regulación u otros temas relacionados, por favor póngase en contacto con Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py), Andrés Vera (avera@vouga.com.py), José Garcia de Zuniga (jgarciadezuniga@vouga.com.py) o Diego Marecos (dmarecos@vouga.com.py).

1 Texto modificado del art. 2 de la Ley 4457. 2 Texto modificado del art. 4 de la Ley 4457. 3 Los parámetros de facturación del ejercicio anterior, vigente a la fecha de esta publicación, fueron establecidos en el Decreto 3698/2020 de 10 de junio de 2020, los cuales fueron copiados en el texto modificado del art. 52 de la Ley 4457. 4 Los parámetros de activo patrimonial vigente a la fecha de esta publicación fueron establecidos en el Decreto 11.453/2013 de 23 de julio de 2023. 5 Texto modificado de los arts. 23 y 39 de la Ley 4457. 6 Texto modificado de los arts. 23 y 39 de la Ley 4457. 7 Texto de los arts. 8 y 9 de la Ley 881/81 y del art. 8 de la Ley 620/76 (modificado por la Ley 135/91). 8 Texto modificado del art. 40 de la Ley 4457. 9 Texto modificado del art. 22 de la Ley 4457. 10 Texto modificado del art. 24 de la Ley 4457. 11 Art. 2 de la Ley 7444. 12 Art. 3 de la Ley 7444.

NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA REGULATORIA Y PROPIEDAD INTELECTUAL – Diciembre 2024

Resumen Ejecutivo

Norma/DocumentoFechaContenido
Resolución N° 663/20245 de diciembre del 2024Por la cual se aprueba el plan piloto para la emisión electrónica de certificados de registros y renovaciones de la Dirección de Marcas, dependiente de la Dirección General de Propiedad Industrial (DGPI) de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI).
UNESCO – Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial3 de diciembre del 2024Reconocimiento oficial de la Guarania como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO.
Derecho de Diseños22 de noviembre de 2024Los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) adoptaron el 28° Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños”.
Decreto N° 29422 de diciembre de 2024Por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley N° 1119/1997, «De productos para la salud y otros», y el artículo 5° de la Ley N° 6788/2021, modificada por Ley N° 7361/2024, respecto a la regulación de los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes; y se abroga el Decreto N° 3636/2020.
Ley N° 6788/202123 de agosto de 2021Intervención de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) en la ciudad de Encarnación: Control de Suplementos, Vapeadores y Dispositivos Médicos sin Habilitación.

Más Información

► Propiedad Intelectual | Resolución DINAPI N° 663/2024 “Por la cual se aprueba el plan piloto para la emisión electrónica de certificados de registros y renovaciones de la Dirección de Marcas, dependiente de la Dirección General de Propiedad Industrial (DGPI) de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI)” (“Resolución”).
 
Objeto y aspectos relevantes de la Resolución
 
El objeto de la Resolución aprobó un plan piloto para la emisión electrónica de certificados de registros y renovaciones de marcas (art. 1) (“Plan Piloto”) – si bien la Resolución también menciona que la implementación integral de certificados registrales para todas las áreas de la Dirección General de Propiedad Industrial en el plazo de 1 año, contados desde la fecha de la Resolución (art. 3), de momento la misma se ha implementado sólo para los certificados de marcas.
 
Entre los aspectos relevantes del Plan Piloto destacemos que: (i) el formato de los certificados se mantendrá en formato híbrido (papel y digital) hasta que se complete el 100% de la migración; (ii) las solicitudes con “Dictamen OK” será firmados electrónicamente; (iii) las resoluciones de concesión, así como los certificados de registro y renovación serán firmadas por el Director General mediante firma electrónica cualificada.
 
De acuerdo con la Resolución, el Plan Piloto estará vigente hasta el 31 de mayo del 2025. Una vez finalizado el plazo se realizarán las evaluaciones pertinentes con el apoyo de la Dirección de Comunicación Institucional.
 
Si bien la Resolución no es clara respecto a qué ocurre en caso de que la evaluación final del Plan Piloto resulte positiva; pero, en caso de que el Plan Piloto pase a incorporarse definitivamente, ello significaría un avance importante en la modernización de los servicios prestados por la DINAPI, agilizando notablemente los procesos administrativos, ya que, se reducirán los tiempos de espera, se facilitará el acceso para los usuarios, se reducirán los costos y la burocracia asociada al uso de documentos y expedientes físicos.
 
Es posible acceder a la Resolución haciendo click aquí.

► Reconocimientos | Reconocimiento oficial de la Guarania como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO.
 
Objeto y aspectos relevantes
 
Del 2 al 7 de diciembre de 2024 se llevó a cabo en Asunción (Paraguay) la 19ª reunión del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, durante la reunión cual se reconoció a oficialmente a la Guarania como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por parte de la UNESCO. Este acontecimiento es un hito sin precedentes para la cultura paraguaya ya que es la primera forma de expresión cultural y folclórica de nuestro país en obtener este reconocimiento.
 
En su motivación para la inclusión de la Guarania como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad la UNESCO[1], destacó: “La transmisión de los conocimientos y habilidades asociados a este elemento se produce principalmente de forma oral en el seno de las familias, en diferentes centros de formación públicos y privados y en bandas y orquestas sinfónicas. También se transmite formalmente a través de cursos, seminarios y simposios. Músicos y cantantes interpretan la obra de grandes maestros en recitales, conciertos y espacios sociales, formando parte de conjuntos instrumentales y vocales. Poetas, escritores, investigadores, organizaciones de la sociedad civil, gestores culturales, fabricantes de instrumentos y la sociedad paraguaya en general, disfrutan y se identifican con la Guarania.”
 
La Guarania representa una de las expresiones culturales más emblemáticas de Paraguay, reflejando profundamente las emociones, valores y anhelos del pueblo paraguayo. Este reconocimiento internacional no solo pone en alto el nombre de nuestro país, sino que también asegura la preservación de esta manifestación artística para futuras generaciones. La inclusión de la Guarania en la lista de Patrimonios de la Humanidad reafirma su relevancia cultural y contribuye a fortalecer la identidad paraguaya en el panorama global, proyectándola como un símbolo universal de creatividad, memoria e inspiración.

► Propiedad Intelectual | Adopción del Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños de la OMPI

En el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los Estados miembros adoptaron recientemente el Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños (“Tratado”), cuyo objetivo principal es armonizar las normas de protección jurídica de los diseños industriales a nivel internacional.

Paraguay, como país miembro de la OMPI, también incorporó el Tratado al ordenamiento local. Ello implica un avance significativo en el fortalecimiento de la protección en materia de diseños industriales ya que el Tratado introduce mejoras importantes que facilitan el registro y la salvaguardia de los derechos, entre los que se destacan: los siguientes:

  • Simplificación del proceso de solicitud: El Tratado establece un número máximo de elementos que los solicitantes del registro pueden incluir en su solicitud; lo que otorga mayor predictibilidad y eficiencia de los proceso ya que permite a los solicitantes concentrarse en aquellos elementos que efectivamente serán analizados y tenidos en cuenta durante el proceso de registro.
  • Formatos flexibles de presentación: Los solicitantes podrán, cuando la normativa lo permita, presentar los diseños en diferentes formatos, tales como dibujos, fotografías e, incluso, en video.
  • Solicitudes múltiples: Será posible, bajo ciertas condiciones, incluir varios diseños en una única solicitud.
  • Requisitos mínimos para la fecha de presentación: Se establece una lista reducida de requisitos para otorgar la fecha de presentación, evitando retrasos que podrían derivar en la pérdida de derechos.
  • Período de gracia para la novedad: Se contempla un período de gracia de 6 o 12 meses tras la primera divulgación del diseño, durante el cual esta divulgación no afectará su novedad. El Tratado permite que cada país miembro establezca el período de gracia aplicable de acuerdo con lo previsto en su legislación nacional o, si ya son parte del Convenio de París o el Sistema de la Haya que prevén, respectivamente, un periodo de gracia de 6 y 12 meses.
  • Reserva de publicación: Se permite aplazar la publicación del diseño por al menos seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Medidas para subsanar plazos: El Tratado incluye disposiciones para subsanar incumplimientos de plazos que podrían ocasionar la pérdida irreparable de derechos, un riesgo particularmente crítico en el ámbito de los diseños.
  • Impulso a la digitalización: El Tratado también promueve, además, la implementación de sistemas de presentación electrónica y el intercambio digital de documentos de prioridad, agilizando y modernizando los procedimientos.

La adopción del Tratado refuerza el compromiso de Paraguay con la protección de la propiedad intelectual gracias   a un marco jurídico actual y moderno que otorga mayores garantías a los titulares de derecho, promoviendo así la creatividad y el desarrollo económico.

Es posible acceder al texto integral del Tratado haciendo click aquí.

► Derecho Regulatorio | Promulgación del Decreto N° 2942/2024 Nueva Regulación para Cosméticos y Productos de Higiene en Paraguay
 
El pasado 2 de diciembre de 2024 el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 2942/2024 que reglamenta el artículo 39 de la Ley N° 1119/1997, De productos para la salud y otros, y el artículo 5 de la Ley N° 6788/2021 Que establece la competencia, atribuciones y estructura orgánica de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, modificada recientemente por la Ley N° 7361/2024 (“Decreto 2942”). El Decreto 2942 deroga el Decreto N° 3636/2020, que era la norma que regulaba la obtención y renovación del registro sanitario para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. Los aspectos más relevantes del Decreto 2942 son los siguientes:

  • Base de datos de los productos de Grado 1 y 2:  DINAVISA implementará una Base de Datos Oficial pública que incluirá información detallada sobre los productos de Grado 1 (bajo riesgo) y Grado 2 (mayor complejidad) autorizados para comercialización que dependerá del Registro Nacional de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.
  • Registro y Clasificación. El Decreto introduce la distinción de productos de Grado 1 y 2. Son productos de Grado 1 aquellos de bajo riesgo, con requisitos básicos de inscripción mediante declaración jurada. Mientras que, son de Grado 2 los productos de mayor complejidad, que requieren validación técnica y legal para el registro sanitario. Ambos tipos deben ser inscritos en el Registro Nacional dependiente de DINAVISA.
  • Prohibiciones y Restricciones: Se prohíbe que los productos de Grado 1 y 2 contengan sustancias clasificadas como peligrosas según estándares internacionales, como las catalogadas por la International Agency for Research on Cancer (IARC) (categoría 1) o sustancias cancerígenas, mutagénicas o tóxicas de acuerdo con referencias extranjeras. Asimismo, se prohíben componentes incluidos en la Lista Prohibida del Parlamento Europeo y del Consejo, así como Resoluciones establecidas por el MERCOSUR.
  • Vigencia de los Registro Sanitarios: Los registros sanitarios, cuya vigencia seguirá siendo de 5 años, que no sean renovados a tiempo perderán automáticamente su vigencia. Asimismo, continúa vigente la disposición por la cual se establece que DINAVISA podrá suspender o revocar registros en caso de detectar cambios no autorizados o riesgos sanitarios.
  • Rotulado, Envasado y Comercialización del Producto: DINAVISA establecerá los estándares de rotulado y envase, garantizando la trazabilidad y control de calidad de los productos autorizados para comercialización. Hasta la fecha, se puede inferir que la aplicación de esta disposición aún está pendiente.
  • Cancelación del Registro Sanitario:  El Decreto 2942 también establece que, próximamente, DINAVISA reglamentará el procedimiento de cancelación del registro sanitario para productos de Grado 1 y 2 mediante resoluciones específicas.
  • Inspecciones y Sanciones: DINAVISA podrá realizar inspecciones en establecimientos de producción, importación, depósitos y puntos de venta, con o sin retiro de muestras. El incumplimiento de las normativas resultará en sanciones administrativas y legales.
  • Garantías del Producto: Fabricantes, distribuidores y responsables serán solidariamente responsables de la seguridad y calidad de los productos durante toda su vida útil.
  • Importación de productos: La DNIT, a través de la Gerencia General de Aduanas, no permitirá la importación o exportación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes sin la autorización previa de DINAVISA

El Decreto 2942 entrará en vigor 30 días después de su publicación, con disposiciones transitorias para productos ya registrados. Con su promulgación y posterior entrada en vigor Paraguay actualiza y refuerza el marco regulatorio de los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, garantizando mayor transparencia, control y seguridad para los consumidores y operadores del sector

Es posible acceder al Decreto 2942 haciendo click aquí.

►Derecho regulatorio | DINAVISA efectúa controles en la comercialización de suplementos alimenticios, vapeadores y dispositivos médicos

En un operativo reciente llevado a cabo en la ciudad de Encarnación, funcionarios de DINAVISA inspeccionaron distribuidoras y locales de venta que comercializan suplementos alimenticios, vapeadores y dispositivos médicos. La intervención se realizó en cumplimiento de las normativas vigentes que regulan la comercialización de productos relacionados con la salud y el bienestar en Paraguay.

Entre los hallazgos más preocupantes, se detectaron productos que carecían del registro sanitario, un requisito esencial para garantizar que los productos cumplen con los estándares de calidad y seguridad antes de ser comercializados. La falta de este registro supone un riesgo para la salud pública, ya que impide verificar la composición, eficacia y condiciones de almacenamiento de los productos, exponiendo a los consumidores a posibles peligros.

Verificación de Vapeadores: Altos Niveles de Nicotina y Falta de Registro

El operativo incluyó la inspección de vapeadores, constatándose la venta de dispositivos sin la constancia de inscripción obligatoria ante DINAVISA. Además, algunos vapeadores contenían concentraciones de nicotina superiores al límite permitido del 2%, lo que constituye una infracción grave a las normativas nacionales.

Este exceso de nicotina representa un riesgo significativo para la salud de los consumidores, ya que puede generar efectos adversos graves como adicción, aumento de la presión arterial y problemas respiratorios.

Dispositivos Médicos No Habilitados: Un Riesgo Potencial

También se identificaron dispositivos médicos que se comercializaban sin la habilitación correspondiente. Este tipo de productos exige una fiscalización rigurosa para garantizar su conformidad con los estándares internacionales de calidad y seguridad. La venta de dispositivos no autorizados puede acarrear consecuencias graves, incluyendo diagnósticos incorrectos o accidentes durante su uso, poniendo en peligro la vida y el bienestar de los usuarios.

Sanciones por Incumplimientos

De acuerdo con las normativas vigentes, la comercialización de productos sin registro sanitario, sin habilitación o que incumplen los límites legales establecidos está sujeta a sanciones administrativas y penales. Las medidas pueden incluir:

  • Decomiso de los productos ilegales.
  • Clausura temporal o definitiva de los establecimientos infractores.
  • Imposición de multas.

Recomendaciones para la Ciudadanía

DINAVISA insta a la ciudadanía a actuar con precaución al adquirir productos relacionados con la salud y el bienestar. Se recomienda:

  • Verificar que los productos cuenten con registro sanitario y etiquetas que respalden su calidad y seguridad.
  • Evitar el uso de vapeadores con concentraciones de nicotina superiores al 2% permitido.
  • Denunciar la venta de productos ilegales o no registrados a las autoridades competentes.

Con estas acciones, DINAVISA busca reforzar la protección de la salud pública y garantizar que los productos disponibles en el mercado cumplan con los estándares establecidos.

Para acceder al contenido detallado de la noticia haga click aquí.

Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición de Newsletter, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py); Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py); Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py

[1] Punto 7b del orden del día https://ich.unesco.org/es/19com

Publicación disponible | Navigating Merger Control in Latin America: A Strategic Guide for Global M&A

En los últimos años, las autoridades de competencia en América Latina han venido configurando sus propios marcos regulatorios de control de fusiones, inspirándose en jurisdicciones avanzadas como Estados Unidos, Reino Unido y la Unión Europea. Este proceso de evolución ha establecido precedentes clave que están dando forma al panorama de las transacciones de fusiones y adquisiciones (M&A) en cada país de la región.

A pesar del aumento en las transacciones transfronterizas, la falta de un enfoque unificado para el control de fusiones presenta retos significativos para las empresas que operan internacionalmente. Navegar por los regímenes de control de fusiones de múltiples países de manera simultánea puede convertirse en una tarea compleja y sensible al tiempo, especialmente en transacciones multinacionales.

Conscientes de estos desafíos, WSG ha publicado «Navigating Merger Control in Latin America: A Strategic Guide for Global M&A», una guía integral que ofrece una visión detallada de las últimas tendencias y desarrollos que están modelando el control de fusiones en América Latina. Este recurso proporciona información clave para las empresas que buscan expandirse o invertir en la región, ayudándolas a comprender mejor el panorama regulatorio y cómo este impacta la ejecución de transacciones internacionales.

Los invitamos a consultar la guía completa a través del siguiente enlace.

Nuevo sistema de cálculo para la jubilación de aportantes del IPS

La Ley introduce modificaciones significativas en el sistema de jubilaciones del Instituto de Previsión Social (“IPS”).

Los puntos más relevantes de la Ley son:

  1. Tipos de jubilaciones:

Se establecen cinco tipos de jubilaciones concedidas por el IPS:

  1. Jubilación ordinaria
  2. Jubilación anticipada
  3. Jubilación proporcional
  4. Jubilación por enfermedad común o accidente que no sea de trabajo
  5. Jubilación por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  1. Requisitos para jubilaciones:
  • Ordinaria: 60 años de edad o más y un mínimo de 25 años de aportes. El monto correspondiente a este tipo es el 100% del promedio de los últimos 120 meses de salarios declarados y registrados.
  • Anticipada: Desde los 55 años de edad y al menos 30 años de aportes. El monto correspondiente a este tipo es el 80% del promedio de los últimos 120 meses de salarios declarados y registrados, aumentando 4 puntos porcentuales por cada año adicional hasta los 59 años.
  • Proporcional: 65 años de edad o más y 15 años de aportes como mínimo. El monto correspondiente comienza con un 60% del promedio de los últimos 120 meses de salario declarado y registrado, proporcional al tiempo aportado.

  1. Jubilación por invalidez.
  • Enfermedad común/accidente no laboral: el monto correspondiente inicia con el 50% del promedio de los últimos 120  salarios declarados y registrados antes de la declaratoria de invalidez y los aumentos serán de 1,5 puntos porcentuales de este monto por cada año de aporte que sobrepasen los 3 años de aportes, hasta totalizar el 100%.

    En caso de existir periodos en esos citados 120 meses donde el asegurado haya recibido subsidios o jubilación temporal, estos se computarán como salarios, por lo tanto sus promedios servirán de base para el cálculo de la jubilación.

    En caso de que el asegurado no cuente con 120 meses de aportes, el promedio de su haber jubilatorio se calculará sobre la totalidad de meses declarados.

    A fin de acceder a este tipo de jubilación el asegurado deberá reunir los requisitos establecidos en el art. 54 del Decreto Ley N° 1860/1950 aprobado por Ley N° 375/1956.
  • Accidente laboral/enfermedad profesional: Se calcularán en base a la tabla valorativa de incapacidades, la tabla de porcentaje de jubilación y el salario mensual promedio de los 120 meses anteriores al inicio de la incapacidad.
    Si el accidente ocurriese antes de que el asegurado percibiese salario alguno, este cálculo se hará con base al salario mínimo legal (“SML”) para actividades diversas no especificadas vigentes al momento del accidente.

    Si el asegurado no cuenta con 120 meses de salarios registrados, los faltantes se computarán con las equivalencias correspondientes a los salarios mínimos legales. La Tabla Valorativa de incapacidades por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional será determinada por el Consejo de Administración del IPS.

    La Tabla Valorativa del Porcentaje de Jubilación sobre el salario, conforme a los porcentajes de pérdida de capacidad de trabajo, será:

  1. Continuidad en el seguro para asegurados sin requisitos de jubilación

Los asegurados que no cumplan con los requisitos para obtener una jubilación podrán solicitar su continuidad en el seguro del IPS para completar la edad y antigüedad necesarias.

Condiciones principales:

  • Aporte mensual: 12.5% del promedio de los últimos 36 salarios (no inferior al salario mínimo legal).
  • No reembolsable: Los aportes no podrán ser devueltos.
  • Cálculo complementario: Si se aportó menos de 36 meses, los faltantes se calcularán con base en salarios mínimos legales.
  • Actualización por IPC: Los aportes y los salarios promedios se ajustarán según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
  • Flexibilidad de pago: Modalidades de pago disponibles: mensual, trimestral o anual.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Permisos para trabajadoras en estado de gestación

El Congreso de la Nación Paraguaya sancionó con fuerza de ley la Ley N° 7.383/2024 que regula los permisos laborales para trabajadoras en estado de gestación. La ley establece los siguientes puntos clave:

  1. Objeto y alcance: La ley tiene por objeto regular los permisos laborales para consultas, controles y estudios prenatales de trabajadoras en estado de gestación, aplicable a trabajadoras en el sector público y privado bajo cualquier modalidad laboral.

  1. Permisos para controles prenatales: Las trabajadoras gestantes tienen derecho a ausentarse de su lugar de trabajo para asistir a consultas, controles y estudios prenatales, con un máximo de cuatro horas por consulta. Dichas horas no podrán ser descontadas de su salario.

  1. Aviso y justificación: Las trabajadoras deberán notificar a su empleador con al menos 2 días de anticipación sobre las citas, excepto en casos de urgencia. Deberán presentar un comprobante emitido por el profesional tratante o la entidad de salud.

  1. Extensión de permisos: Si el profesional tratante lo considera necesario, se podrá extender el permiso para más controles o estudios, presentando la correspondiente justificación médica.

  1. Sanciones por incumplimiento: Las empresas que no cumplan con lo dispuesto en la ley serán sancionadas con multas de entre 10 a 50 jornales mínimos diarios por trabajadora afectada, las cuales se duplicarán en caso de reincidencia.

  1. Autoridades de aplicación: El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Economía y Finanzas serán las autoridades encargadas de la aplicación de la ley.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico, no dude en contactarnos.

Traslado de Feriados Nacionales para el Año 2025

El Decreto N° 3.047/2024 reglamenta la Ley N° 1723/2001, autorizando el traslado de ciertos feriados nacionales al día lunes para el año 2025. Este decreto establece lo siguiente:

  1. Traslado de Feriados:
    • El feriado del 1 de marzo de 2025 (Día de los Héroes de la Patria) se traslada al lunes 3 de marzo de 2025.
    • El feriado del 12 de junio de 2025 (Día de la Paz del Chaco) se traslada al lunes 16 de junio de 2025.

  1. Objetivo del Traslado:
    • El traslado de estos feriados busca fomentar el turismo y el movimiento económico en el país, especialmente en el interior, promoviendo actividades relacionadas con las conmemoraciones patrióticas.

  1. Garantía de Servicios Públicos:
    • Se garantiza la provisión de servicios públicos básicos durante estos feriados, disponiendo el personal necesario para asegurar la continuidad de los servicios esenciales.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico, no dude en contactarnos.

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Revocación de Reglamentaciones sobre Documentos Electrónicos Laborales

La Resolución MTESS N° 1300/2024, emitida el 17 de diciembre de 2024, establece la revocación de diversas normativas relacionadas con la emisión de Documentos Electrónicos Laborales (DEL) firmados digitalmente, debido a cambios en el marco legal vigente. A continuación, los puntos principales:

  1. Revocación de Resoluciones:
    • Se revocan las siguientes resoluciones por encontrarse basadas en normativas derogadas:
      • Resolución MTESS N° 642/2020: Reglamentación inicial para la emisión de DEL firmados digitalmente.
      • Resolución MTESS N° 1592/2020: Modificación del Artículo 8° de la Resolución N° 642/2020.
      • Resolución MTESS N° 712/2021: Procedimiento para autorizar la emisión de recibos electrónicos laborales firmados digitalmente.

  1. Motivación Legal:
    • Las resoluciones mencionadas se sustentaban en leyes y decretos que han sido explícitamente derogados, tales como:
      • Ley N° 4017/2010 y sus modificaciones.
      • Decreto N° 8304/2017, reemplazado por el Decreto N° 1989/2024.

  1. Resultados del Análisis Técnico y Jurídico:
    • De las 1812 transmisiones realizadas a través de la plataforma DEL, 1063 carecían de resolución ministerial de autorización.
    • Solo 749 transmisiones contaban con la autorización requerida.
    • Las empresas con autorización vigente fueron identificadas en un informe técnico, destacando irregularidades significativas en el sistema actual.

  1. Justificación de la Revocación:
    • Se concluye que el sistema reglamentado por las resoluciones revocadas es vulnerable y no ofrece las garantías necesarias para una operación regular y segura.

Esta información es de carácter general e informativo. Para un análisis específico o consultas jurídicas, no dude en contactarnos.

Criptoactivos y cumplimiento: Oportunidades para empresas europeas en Paraguay

La creciente popularidad y el desarrollo a nivel global del mercado de criptoactivos ha impulsado tanto a estados como entidades supranacionales a emitir regulación específica para estos activos. Es así que la Unión Europea, en este último par de años, se ha ocupado, por un lado, de regularlos de manera integral, a través de la Normativa MiCA (Markets in Crypto-Assets); y, por el otro, de establecer medidas específicas para la supervisión transfronteriza del intercambio de estos activos y la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (“Prevención de LA/FT”), a través del Reglamento (UE) 2024/1624.

Es esta segunda norma la que cobra importancia tanto para clientes paraguayos de entidades prestadoras de servicios relacionados a criptoactivos basados en la Unión Europea, como para inversionistas y entidades basadas en la Unión Europea buscando expandir sus actividades al Paraguay.

En este sentido, el Reglamento (UE) 2024/1624 establece obligaciones a los sujetos obligados constituidos o domiciliados en la Unión Europea de evaluar si las personas o entidades constituidas o domiciliadas fuera de la Unión Europea llevan a cabo procedimientos de Prevención de LA/FT compatibles con las disposiciones de la regulación de la Unión Europea.

Es por ello que resulta relevante analizar la compatibilidad del ecosistema normativo local de Prevención de LA/FT con el Reglamento (UE) 2024/1624.

Al respecto, la regulación paraguaya de Prevención de LA/FT relativa al sector de criptoactivos se encuentra compuesta por la Ley N° 1015/97 “Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos Destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes” y sus modificatorias (la “Ley de Prevención de LA/FT”), así como las resoluciones emitidas por la Seprelad.

Por un lado, el Capítulo III de la Ley de Prevención de LA/FT establece las pautas y políticas básicas que los sujetos obligados deben incorporar dentro de sus medidas internas de prevención, mitigación de riesgos y detección de transacciones, basadas en un enfoque de riesgo y contexto, de acuerdo con las pautas regulatorias emitidas por la Seprelad.

Por el otro, la Seprelad ha emitido a la fecha tres resoluciones relacionadas Prevención de LA/FT para personas y entidades que presten servicios relacionados a los criptoactivos.

La Resolución Seprelad N° 8/20 incluyó como Sujetos Obligados de la Ley de Prevención de LA/FT a las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de minería o participen y provean servicios financieros relacionados a estos. Asimismo, la Resolución N° 9/20 instó a estos Sujetos Obligados a incorporar factores de evaluación, análisis y control, a efectos de gestionar la exposición al Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y mitigar los riesgos asociados a los mismos.

Finalmente, la Resolución Seprelad N° 314/21 dispone que los Sujetos Obligados deberán implementar un sistema integral de Prevención de LA/FT mediante un reglamento que regule las actividades establecidas por la Resolución Seprelad N° 8/20. Esta resolución constituye el documento más importante para analizar la compatibilidad entre el Reglamento (UE) 2024/1624 y la regulación de Prevención de LA/FT local.

De esta forma, tanto el Reglamento (UE) 2024/1624 y la Resolución Seprelad N° 314/21 poseen disposiciones prácticamente replicadas y, por lo tanto, compatibles, respecto de los siguientes aspectos de control de Prevención de LA/FT: (i) medidas de diligencia debida con respecto al cliente, incluyendo diligencias ampliadas y simplificadas; (ii) incapacidad de cumplir con el requisito de aplicar las medidas de diligencia debida con respecto al cliente; (iii) identificación y comprobación de la identidad del cliente y titular real; (iv) medidas de seguimiento continúo de la relación de negocios y seguimiento de las operaciones realizadas por los clientes; (v) normas técnicas de regulación sobre la información necesaria para la realización del procedimiento de diligencia debida con respecto al cliente; y (vi) medidas para atenuar los riesgos con relación a transacciones que involucren criptoactivos.

En conclusión, el ecosistema normativo local de Prevención de LA/FT correspondiente a servicios relacionados a criptoactivos es compatible con la regulación de Prevención de LA/FT de la Unión Europea. Por tanto, desde el punto de vista regulatorio, Paraguay se posiciona como un destino atractivo para entidades europeas de servicios relacionados a criptoactivos, ofreciendo un marco compatible y favorable para captar clientes y expandir sus operaciones en la región.

Reconocimiento a empleadores comprometidos con el empleo formal en Paraguay

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 1242/2024 el 3 de diciembre de 2024 (la “Resolución”), mediante la cual se aprueban:

  • El Proyecto de Reconocimiento a Empleadores Comprometidos con el Empleo Formal en Paraguay, establecido como Anexo I de la Resolución.
  • La Guía para la Implementación de los Criterios de Selección, establecida como Anexo II de la Resolución.

Aspectos más relevantes de la Resolución

1. Fundamentación del proyecto

La informalidad laboral en Paraguay genera desventajas tanto para trabajadores como para empresas formales. Frente a esta problemática, el Proyecto busca:

  • Destacar a las empresas que lideran en la formalización laboral.
  • Incentivar prácticas responsables mediante un reconocimiento público.
  • Promover un entorno laboral más justo y sostenible.

Este esfuerzo se alinea con los compromisos del Gobierno Nacional de generar 500.000 empleos formales y con la Estrategia FORLAC 2.0 de la OIT, que proporciona un marco regional para la formalización del empleo.

2. Criterios de selección

El reconocimiento se otorgará en base a:

  • Generación de empleo formal.
  • Cumplimiento de obligaciones sociales y previsionales.
  • Mejora de las condiciones laborales.
  • Inclusión y equidad de género.

Los criterios están diseñados para garantizar transparencia y objetividad, sustentándose en datos del MTESS y el IPS.

3. Categorías del reconocimiento

La Resolución establece distintas categorías de premiación:

  1. Empresa con mayor cantidad de empleo registrado: Destaca a empresas con el mayor número de trabajadores asegurados.
  2. Empresa con mejores beneficios: Premia a quienes ofrecen remuneraciones superiores al promedio sectorial.
  3. Empresa que más empleos formales genera: Reconoce a empresas con un crecimiento sostenido de empleo formal, distinguiendo entre empresas nuevas y existentes.
  4. MIPYME con mayor crecimiento en empleo formal: Enfocado en pequeñas y medianas empresas que promuevan el empleo formal de calidad.
  5. Empresa con mayor proporción de empleo femenino: Visibiliza a las empresas que destacan por la inclusión de mujeres en su plantilla.

4. Beneficios para las empresas reconocidas

Las empresas galardonadas recibirán un distintivo de «Empresa Comprometida con el Empleo Formal». Este distintivo podrá ser utilizado en productos, servicios e instalaciones, fortaleciendo su reputación como referentes en prácticas laborales responsables.

Además, se promoverá a estas empresas mediante:

  • Campañas de comunicación en medios tradicionales y digitales.
  • Eventos de entrega de reconocimientos con cobertura mediática.

5. Impacto esperado

El Proyecto busca:

  • Reducir la informalidad laboral en el país.
  • Fomentar la equidad y sostenibilidad en el mercado laboral.
  • Mejorar la competitividad empresarial mediante la promoción de buenas prácticas.

Instrumentos técnicos para la implementación

La Guía aprobada en el Anexo II establece los procedimientos para la selección de empresas, asegurando la representatividad regional y la transparencia en el proceso. También define mecanismos para la difusión de resultados y la promoción de una cultura de formalización laboral en Paraguay.

Este reconocimiento, impulsado por el MTESS en colaboración con el IPS, refuerza el compromiso interinstitucional con la formalización laboral, el cumplimiento normativo y el desarrollo económico y social del país.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.