Through Circular UIF-SEPRELAD/SE No. 01/25 dated January 16, 2025, the Secretariat for the Prevention of Money or Asset Laundering (“SEPRELAD”) reminded reporting parties of the provisions set forth in Articles 20 and 32 of Law No. 1015/97 “Preventing and repressing illicit acts aimed at legitimizing money or goods” (the “Law”).
Article 20 of the Law establishes the duty of confidentiality, which prohibits reporting parties from disclosing to clients or third parties any actions or communications carried out in compliance with the obligations set forth in the Law and its regulations.
Meanwhile, Article 31 of the Law regulates the duty of professional secrecy, imposing on all individuals who perform activities for SEPRELAD, as well as those who receive confidential information or become aware of its actions or data of a similar nature, the obligation to preserve professional secrecy. Failure to comply with this provision will result in the sanctions provided by the Law.
Additionally, the Circular emphasizes that reporting parties must handle with strict confidentiality both Suspicious Transaction Reports (ROS) submitted to SEPRELAD and any Requests for Complementary Transactional Information (ITC) that SEPRELAD may require. Both are classified as confidential and must be managed under a strict confidentiality process.
Through Resolution SB. SG. No. 012/2025, dated January 24, 2025, the Central Bank of Paraguay (“BCP”) approved a unified procedure to authorize amendments to the bylaws of banks, financial institutions, currency exchange houses, and general warehouses (the “Supervised Entities”).
To obtain such authorization, Supervised Entities must ensure that the proposed amendments comply with the applicable legal provisions, specifically: (i) Article 6 of Law No. 861/96 “General Law on Banks, Financial Institutions, and Other Credit Entities”; (ii) Article 7 of Law No. 2794/05 “On Exchange Entities and Currency Exchange Houses”; and (iii) Article 19, item 29, paragraph (b) of Law No. 6.104/18, “Which Amends and Expands Law No. 489/95 'Organic Law of the Central Bank of Paraguay'”.
The process begins with the submission of documents to the Superintendency of Banks (“SIB”), including: (i) the draft amendment to the bylaws, specifying the articles and the text to be modified, and (ii) the Board of Directors’ Resolution approving the amendment.
Once the BCP grants authorization, the Supervised Entity must convene an Extraordinary General Shareholders’ Meeting (“Meeting”) within no more than 30 days to address the bylaw amendment in accordance with the approved terms.
If the Meeting approves the amendment, the minutes must be notarized and submitted, along with the authorization resolution, to Abogacía del Tesoro (The Corporate Surveillance Entity) for registration in the relevant records. Once the notarized deed is registered, an authenticated copy must be sent to the SIB for filing.
If the Meeting modifies or rejects the draft amendment approved by the BCP, the Supervised Entity must notify the BCP within 48 hours, thereby rendering the authorization ineffective.
If the Meeting approves the draft amendment with modifications, the session must be suspended in accordance with Article 1094 of the Civil Code, and the revised text must be immediately submitted to the SIB for evaluation of its feasibility and legality.
If the modifications are accepted, the case file will be forwarded to the BCP’s Board of Directors for a decision, after which the Meeting may proceed with the formal procedures.
Las Sociedades Anónimas (SA) y las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS) deben celebrar asambleas ordinarias de accionistas para tratar el cierre del ejercicio anualmente, conforme a la normativa vigente. Cumplir con estos plazos es clave para evitar sanciones y garantizar la correcta gestión corporativa.
Fechas importantes a tener en cuenta:
Hasta el 30 de abril: aprobación de ejercicios cerrados al 31 de diciembre de cada año, destino de utilidades y elección de autoridades (dentro del cuarto mes del cierre del ejercicio).
Entre el 8 al 26 de junio: presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), según la terminación del RUC, para las empresas que tengan cierre de ejercicio en diciembre de cada año.
Para las empresas con otros cierres de ejercicio:
Cierre en abril: DJI del IDU vence del 8 al 26 de octubre. Aplica a ingenios azucareros y cooperativas de industrialización de productos agropecuarios.
Cierre en junio: DJI del IDU vence del 8 al 26 de diciembre. Aplica a aseguradoras, reaseguradoras, cervecerías e industrias de gaseosas.
Hasta el 30 de junio: actualización de datos en registros administrativos de personas y estructuras jurídicas y beneficiarios finales.
Desde Vouga Abogados brindamos asesoramiento para que tu empresa cumpla con todas sus obligaciones legales de manera eficiente y sin complicaciones.
The recent enactment of Law No. 7452/2025 on Public-Private Partnerships (PPP) (“Law 7452”) marks a turning point in the regulatory framework for infrastructure investment in Paraguay. Law 7452 repeals the previous “PPP Law,” Law No. 5102/2013 (“Law 5102”), with the purpose of improving efficiency and transparency in the management of public-private partnership projects.
Key Developments introduced by Law 7452
Central Role of the Ministry of Economy and Finance (MEF)
Law 7452 centralizes functions previously distributed among several institutions (such as the Technical Planning Secretariat) within the MEF, seeking more agile management of evaluation processes for PPP awards, as well as uniformity and alignment with the country's fiscal policy.
Extension of Contractual Terms
The maximum term for PPP contracts is extended from 30 to 40 years, extensions included. This extended timeframe allows for investment recovery in large-scale projects.
Increased State Participation
State participation in PPP projects increases to up to 25% (previously limited to 10%), with the possibility of exceptional expansion if approved by the National Economic Team (NET) and the MEF. Allowing the percentage to exceed 25% would enable the State to assume additional commitments for repayment of projects without financial return, such as schools and other social infrastructure.
Increase of Limits on Firm and Contingent Payments
The limit for future quantified net firm and contingent payments increases from 2% to 4% of GDP, and the annual amount assumed rises from 0.4% to 0.8% of GDP. This facilitates investment in PPPs but also increases the risk of fiscal overcommitment, requiring rigorous oversight by the MEF and the NET to ensure financial sustainability.
Updates on Procurement and Energy Projects
The right of first refusal is introduced in tenders, allowing proponents to improve their offers within a margin of 3% to 10%. Additionally, the list of eligible sectors for PPPs is expanded to include non-hydraulic renewable energy generation.
Minimum Investment Thresholds
A minimum threshold of 12,500 minimum monthly salaries (approximately USD 4.5 million, at the February 2025 exchange rate) is established for projects to qualify under the PPP regime, although the MEF may reduce this in exceptional cases.
Streamlined Procedures
The minimum call period is extended from 60 to 120 days before the receipt of offers, providing participants with more time to prepare their proposals.
Award Criteria and Economic Regime
Section 26 establishes payment modalities and requires the inclusion of penalties and deductions for service level breaches, without affecting other compensation mechanisms (such as user collection rights or committed State contributions during construction or operation).
Contract Modifications and Compensation
If unilateral modification of the contract occurs, the contracting administration must rebalance the economic-financial equation, including associated financial costs. Compensation for unforeseen events (e.g., force majeure) is strengthened, stating that it will only apply if it materially alters the balance of the contract. Such compensation may extend for a maximum of 10 years, provided the original contract does not exceed 40 years.
Termination and Contract Control
A new cause for contract termination is introduced when contract suspension exceeds 60 days or, with an extension, 120 days. Creditors of the private participant are also granted the ability to take control in the event of a serious breach (step-in rights).
New Incompatibilities
Conviction for contractual breach with the State within the last five years is included as a cause for disqualification.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 69/2025 (la “Resolución”) en enero de 2025, por la cual se establece el plazo de presentación de las planillas laborales del periodo 2024, en conformidad con el Artículo 29 del Anexo al Decreto N° 1989 de fecha 27 de junio de 2024.
Plazo de presentación
De acuerdo con la Resolución, la presentación de las planillas laborales correspondientes al ejercicio fiscal 2024 deberá realizarse entre el 1 de marzo y el 19 de mayo de 2025. La fecha límite de presentación variará según la terminación del número patronal, conforme al siguiente calendario:
Reporting Entities
La obligación de presentar las planillas laborales recae sobre todos los empleadores registrados en el Registro Obrero Patronal que hayan registrado movimientos de entrada y/o salida de trabajadores durante el ejercicio fiscal 2024. Quedan exceptuados aquellos empleadores que no hayan registrado trabajadores activos durante el periodo mencionado.
Modalidad de presentación
La presentación de las planillas laborales se realizará exclusivamente a través del Sistema Informático REOP, disponible en el portal web del MTESS.
4. Contenido de las planillas
Los empleadores deberán completar y cargar en el sistema REOP las siguientes planillas en formato Excel:
Planilla de empleados y obreros: Incluye datos personales y laborales de cada trabajador.
Planilla de sueldos y jornales: Contempla la información sobre salarios, bonificaciones, horas extras y beneficios.
Resumen general de personas ocupadas: Detalla la cantidad de empleados, obreros y supervisores, diferenciados por género.
Declaración jurada y sanciones
El contenido de las planillas laborales tendrá carácter de declaración jurada. Una vez presentadas, no podrán modificarse, salvo detección de inconsistencias por parte del MTESS.
La falta de presentación de las planillas laborales dentro del plazo establecido será sancionada conforme al Artículo 30 del Anexo al Decreto N° 1989/2024.
Además, los empleadores deberán actualizar sus datos como trámite previo a la presentación de las planillas.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
January 29, 2025 - The Government has enacted Law No. 7452/2025 - Modernization of the investment promotion regime in public infrastructure and the expansion and improvement of goods and services under state responsibility ("Law 7452"), which will govern Public-Private Partnership (PPP) projects in Paraguay.
Law 7452, which comes into effect today, abrogates Law 5102/2013, known as the "PPP Law," and establishes a renewed framework to encourage investment in public infrastructure and improve the provision of goods and services under State responsibility.
We hope that this legislation will significantly stimulate the use of the PPP modality as a key tool for the implementation of large public investment projects, enabling the development of strategic infrastructure for the country.
We look forward to its implementation and the opportunities that this regulation will provide for the modernization and improvement of the sector.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 75/2025 (la “Resolución”) en enero de 2025, a través de la cual se reglamenta el procedimiento de aplicación y la forma de pago de las multas previstas en el Anexo del Decreto N° 1989/2024, de fecha 27 de junio de 2024.
La Resolución establece los lineamientos necesarios para regularizar las obligaciones laborales, incluyendo inscripciones patronales, comunicaciones laborales y presentación de planillas. Estas disposiciones, detalladas en el Decreto N° 1989/2024, abarcan comunicaciones de entrada y salida de trabajadores, permisos, vacaciones, sanciones, accidentes laborales, y otros aspectos administrativos.
Entre los principales puntos, la Resolución dispone:
Entrada en vigencia de multas: Las sanciones comenzarán a aplicarse desde el 1 de febrero de 2025. Las mismas se cuantificarán en jornales mínimos según el tipo de incumplimiento y su criterio de aplicación (por trabajador o por establecimiento).
Pago fraccionado: Se autoriza el fraccionamiento de multas, sujeto a un pago inicial del 20% del importe total. El plazo máximo para el pago dependerá del monto acumulado, oscilando entre 1 y 12 meses.
Topes en multas por trabajador: Se limita la aplicación de multas dentro del mismo concepto de incumplimiento a 10 jornales mínimos por mes.
Automatización del sistema: La Resolución encomienda la implementación de ajustes en las bases de datos del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP) para garantizar una administración eficiente de las multas y notificaciones.
Anulación de normativa previa: La Resolución deja sin efecto el Art. 2° del Anexo I de la Resolución MTESS N° 22/18 del 30 de enero de 2018, a partir de la implementación de las disposiciones actuales relativas al fraccionamiento de multas.
Cuadro de Multas y Criterios de Aplicación
Incumplimiento
Multa en jornales mínimos
Entrada en vigencia
Criterio de aplicación
Comunicación de entrada de trabajadores
1 – 3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de vacaciones
1 – 3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de sanciones disciplinarias
1 – 3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de salida de trabajadores
1 – 3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de preavisos
1 – 3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de licencias y permisos
1 – 3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de enfermedades profesionales
1 – 3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de ausencias
1 – 3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de accidentes laborales
1 – 3
01/02/2025
Por trabajador
Inscripción patronal (matriz y sucursales)
10 – 20
01/02/2025
Por establecimiento
Presentación de planillas laborales
10 – 20
01/05/2025
Por establecimiento
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
The National Directorate of Tax Revenues (“DNIT”) clarified doubts regarding the income calculation for the Non-Taxed Amount (“NTA”) of the Personal Income Tax (“IRP”) in the category of Personal Services Income (“IRP-RSP").
Binding Consultation
July 2024
The DNIT issued its opinion regarding the taxation and form of documenting the sale of community property of spouses.
Binding Consultation
December 2023
The DNIT expressed its opinion on the recognition of the Value Added Tax (“VAT”) credit from the purchase of vehicles for individuals rendering personal services.
Binding Consultation
July 2024
The DNIT established its position regarding the tax treatment of income obtained by a non-profit association under a private contract for the provision of services.
Binding Consultation
December 2023
The DNIT expressed its opinion on VAT and the form of documenting the sale of tickets to soccer matches through intermediary agents or payment networks.
► Response to Binding Consultation – Clarification regarding the income computation of the NTA in the IRP-RSP
In view of the end of fiscal year 2024 and the upcoming filing of the IRP-RSP corresponding to it, we bring up a binding consultation in which the DNIT recalled the criteria to be taken into account for the computation of the annual taxable income of the IRP-RSP and for the determination of whether or not it exceeds the NTA established for an individual to be registered as a taxpayer of the IRP-RSP.
In this regard, an employee stated that he was erroneously included ex officio in the obligation 715 of the IRP-RSP, since the amount of his taxable income was a little more than ₲75,000,000, a figure that does not exceed the NTA of ₲80,000,000 of yearly taxed income for the IRP-RSP.
In this regard, the DNIT proceeded to calculate the consultant's income based on the documents attached by him, finding out that his gross annual income according to the payroll was ₲82,940,000, of which ₲7,464,602 corresponded to the worker's contribution of 9% of the salary to the Instituto de Previsión Social (“IPS”), leaving the worker with a net annual income of ₲75.475.398.
Based on this, the DNIT understood that the applicant did not exceed the NTA and that his ex officio registration in the IRP-RSP was made because his employer, at the time of reporting his salary for the control of pending registrations as IRP-RSP taxpayers, did not discriminate the mandatory withholding on his salary for IPS’ contribution, reporting as taxable income the amount of his gross salary, and not the net amount of it.
In this regard, it is important to remember that neither the workers' contributions to the IPS, nor the benefits that employers provide directly to medical services entities in favor of their employees must be considered for the calculation of the income taxed by the IRP-RSP that is received during the fiscal year. Income exempted from IRP-RSP (Christmas bonuses, severance payments, etc.) are not included for this purpose either.
In the case of IPS contributions, their exclusion in the computation of income taxed by the IRP-RSP is established in Article 63 of Law 6380/2019 (“Tax Law”). Regarding the exclusion of exempted income in such computation, this is clarified in Article 35 of General Resolution No. 69/2020.
► Response to Binding Consultation – Form of documenting the sale of community property of the spouses in the community of marital property
In response to a binding consultation issued in July 2024, the DNIT ruled on the form in which the disposal of community property of spouses should be documented. The taxpayer who submitted the consultation mentioned that he intends to sell a vehicle that is part of the community property, but it is under the name of his wife. In this regard, he raised the possibility of issuing the invoice himself, since his wife is not registered as a taxpayer.
Regarding the above, the DNIT stated that: “… it is not appropriate for the taxpayer to issue an invoice in the name of his spouse, since both are individually liable for their tax obligations”. In the case of marriages with community property (or any other property regime of the marriage that may generate a community of property) there is no contributory unit of the spouses as a whole, but rather each of them must be considered as a separate taxpayer, with his or her own income and independent tax obligations.
This statement is supported by Article 51 of the Tax Law, which mentions that, for income tax purposes, in the case of marriages with community property, each spouse must pay separate income tax on the total income from personal services, as well as income tax in the category of capital gains (IRP-RGC) on the assets and rights in respect of which they appear as owners, whether they are their own or community property.
Regarding VAT, the response was limited to mentioning, on the one hand, Article 82 of the Tax Law, which does not mention the community of property as a taxpayer. On the other hand, mention was also made of Article 92 of the Tax Law, which establishes that taxpayers who carry out taxable, exempt or non-taxable acts are obliged to issue and deliver invoices, duly stamped by the Tax Administration, for each sale and rendering of services they carry out.
► Response to a Binding Consultation – Recognition of the VAT credit from the purchase of vehicles for individuals providing personal services.
In a response to a binding consultation issued in December 2023, the DNIT expressed its opinion on the VAT credit from the purchase of vehicles that may be used by individuals providing personal services, and the frequency with which they may use this item in their tax settlements.
The taxpayer made the consultation because he acquired a vehicle on June 6, 2023, of which he used as tax credit 30% of the VAT included in the purchase invoice; and, subsequently, on September 10 of the same year, with less than 3 months difference, he purchased another vehicle.
In this regard, the DNIT pointed out that Article 88 of the Tax Law provides that VAT taxpayers, who are so for the rendering of personal services, may take 30% of the VAT credit associated with the purchase of vehicles, without establishing a specific limit as to the number of times this may be done, so that this item may be used as many times as necessary.
However, the DNIT also emphasized that the use of the VAT credit from the purchase of vehicles is conditioned to the fact that (i) the good in question is affected to the income of operations taxed by VAT, (ii) represents a real expenditure and (iii) the invoice that supports it identifies the purchaser of the good (with name and tax identification number) and complies with all legal and regulatory requirements.
Finally, the DNIT also took the opportunity to remind the consultant that the eventual disposal of vehicles, mobile phones and other personal property or equipment, in respect of which the VAT credit has been used as indicated above, will be subject to VAT at the corresponding rate, considering 30% of their disposal value as the taxable base.
► Response to a Binding Consultation – Tax treatment of income obtained by a non-profit association under a private contract for the provision of services.
In response to a binding consultation of July 2024, the DNIT issued its opinion regarding the tax treatment to be given to income obtained by a non-profit association under a private contract for the provision of services.
In this regard, the association stated that it entered into a service contract with a third party for the performance of sewing and garment manufacturing work, for which it receives remuneration. As for labor, this is provided by the association, which is also responsible for the workers' salaries.
On the subject, the DNIT concluded that such income is subject to both VAT and Corporate Income Tax (“IRE”). This conclusion is based mainly on Article 25, Paragraph 2, and Article 100, Paragraph 5, of the Tax Law, which limit the respective IRE and VAT exemptions for non-profit entities to income that is linked to the purpose of their creation.
In this case, the DNIT considered that both the services and the activity developed, as well as the income generated from received for them, derive from a commercial activity that is not directly related to the purposes of the entity, since they generate a profit that arises from the combination of capital and labor.
Therefore, although the entity may be included in the exemptions of the Tax Law for non-profit entities, the sewing and dressmaking services it proposes to perform are not directly related to the specific purposes for which it was created, and therefore the corresponding taxes on such services and their income, which are subject to IRE and VAT under Article 1, Paragraph 1, and Article 80, Paragraph 2, of the Tax Law, respectively, must be applied.
► Response to Binding Consultation – VAT and documentation of ticket sales to soccer matches through intermediaries or payment networks
In response to a binding consultation dated December 2023, the DNIT addressed the VAT and the form of documentation of tickets to soccer matches, organized by the soccer clubs that play the match and the Paraguayan Soccer Association (“APF”), that are sold by intermediary agents or payment networks.
About this matter, the DNIT referred to Article 2 of Decree 312/2018, which specifically regulates the taxation and documentation of the business of ticket sales to public shows through intermediary agents or payment networks.
Referring to the procedure provided therein, but adding to it the VAT exemption for the sale of tickets to sporting events organized by non-profit entities, provided for in Article 100, Paragraph 5, of the Tax Law, the DNIT concluded that the sales of tickets to soccer matches organized by the soccer clubs that play in them and the APF, which are made by intermediary agents or payment networks, must be documented as follows:
The intermediary agent or payment network shall issue the ticket for the sporting event to the purchaser using the stamp issued to said intermediary by the DNIT, stating thereon the sales price exempt from VAT.
The sports entity shall issue to the intermediary agent or payment network the invoice for the tickets sold, exempt from VAT.
The intermediary agent or payment network shall issue to the sports entity (organizer of the sporting event) an invoice for the commission accrued for its services, including VAT.
In this way, the DNIT reaffirms the documentary procedure provided for in the tax regulations in force since before the Tax Law, but adjusting them to the taxation of the transaction, as appropriate (in this case, VAT exemption for the sale of tickets to sporting events by non-profit sporting entities).
La reciente promulgación de la Ley 7438, publicada en la Gaceta Oficial N° 3 del 6 de enero de 2025, representa un avance significativo en la regulación de los juegos de azar en Paraguay. Esta norma modifica y amplía la Ley 1016, incorporando nuevas modalidades de juego, redefiniendo el rol de los organismos de control y estableciendo un marco más claro para la fiscalización y sanciones. A continuación, analizamos las principales reformas y su impacto en el sector.
Nuevas modalidades de juegos de azar
La primera novedad a destacar es la incorporación de nuevas modalidades de juegos de azar que antes no estaban reguladas por la Ley 1016, como el casino online1 y el lotto2; y la modificación del régimen aplicable a algunas modalidades ya existentes, como ocurre con la rifa, que deberá ser autorizada por resolución de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) cuando sea de distribución general, en todo o parte del territorio nacional, aun cuando sea con carácter ocasional y sin ánimo de explotación permanente3.
Con respecto a las nuevas modalidades de juegos de azar, se dispone que estas se explotarán de forma provisoria por un periodo de 3 años, al término del cual se deberá llamar a licitación pública. Esta disposición resulta relativamente confusa, ya que se encuentra incluida en el articulo 20 de la Ley 1016, que establece que la explotación de los juegos de azar será concedida mediante licitación pública. Sin embargo, no queda claro si los 3 años de explotación provisoria deben iniciar después de una licitación pública o si la licitación solo se realizará al término de dicho período. Esta ambigüedad se agrava por lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1016, que no fue modificado por la Ley 7438, y que estipula que todas las concesiones de juegos de azar nacionales deben otorgarse exclusivamente mediante licitación pública por un plazo de 5 años, desde la fecha de la firma del contrato, salvo las excepciones previstas en la ley4.
No está claro si el periodo provisorio de 3 años debe interpretarse de modo tal que su concesión pueda ser otorgada mediante un acto administrativo distinto como, por ejemplo, sería una mera resolución administrativa. Al respecto, se debe mencionar un aspecto importante desde el punto de vista operativo: la CONAJZAR aún no ha reglamentado las nuevas modalidades autorizadas ni ha actualizado los reglamentos vigentes, y ni qué decir de su homologación por parte de la institución de la cual ella forma parte, según lo previsto en la nueva redacción de la Ley 1016.5
Por otra parte, la Ley 7438 introduce expresamente, por un lado, la prohibición de explotar cualesquiera tipos de juegos de azar no previstos en la nueva redacción del artículo 3 de la Ley 1016; salvo que estas nuevas modalidades sean previamente establecidas y autorizadas por la CONAJZAR6. De esta manera, se establece un control completo de la CONAJZAR sobre cualquier forma de juego de azar, incluso las no previstas específicamente en la Ley 1016.
Cambios en la estructurales de la CONAJZAR
La CONAJZAR era una dependencia de administrativa de Ministerio de Hacienda (hoy, Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)) hasta las modificaciones de la Ley 7438 que han hecho que ella pase a depender de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).7 De acuerdo con la nueva estructura, la CONAJZAR será un órgano desconcentrado de la DNIT, con autonomía funcional y administrativa, salvo respecto de aquellas funciones que la Ley 1016 otorga expresamente a la DNIT. En ese sentido, todos los bienes afectados a la CONAJZAR deberán pasar a formar parte del patrimonio de la DNIT.
Atribuciones y estructura de la CONAJZAR
Con la promulgación de la Ley 7438 la CONAJZAR tiene, entre otras, las siguientes facultades y atribuciones8:
Autorizar la explotación de los juegos de azar previstos en la Ley 1016, dentro del ámbito de su competencia.
Dictar los reglamentos de juegos de azar.
Aprobar nuevas modalidades de juegos de azar.
Elaborar y aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones para las licitaciones o concesiones de los juegos que sean competencia de la CONAJZAR
Autorizar los llamados a licitación pública para la explotación de juegos de azar de carácter nacional.
Adjudicar las licencias o concesiones de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
Solicitar a la DNIT su asistencia administrativa y técnica para poder cumplir, de forma coordinada, con las tareas de verificación, control y fiscalización de locales y concesiones de juegos de azar, que operen con o sin la autorización correspondiente.
Imponer multas a los infractores de la Ley 1016 y de la Ley 7438, así como de las reglamentaciones y otras disposiciones normativas sobre la materia9.
Cambios en la estructura del personal
Dirección General
La Ley 7438 introduce un cambio importante en la composición de los 5 integrantes de la CONAJZAR: reemplaza al representante del MEF por uno de la DNIT, quién, a diferencia de los demás representantes, tendrá dedicación exclusiva y ejercerá, al mismo tiempo, la función de Director General de la CONAJZAR. Este percibirá un salario por su cargo, el cual se incluirá en el presupuesto de la DNIT; y, a diferencia de él, los demás miembros no percibirán remuneración alguna por su puesto de representante en la CONAJZAR10.
La Ley 7438 introduce, además, facultades específicas para el nuevo cargo de Director General de la CONAJZAR, entre las que se destacan: presidir y representar a la CONAJZAR, proponer nuevas modalidades de juegos de azar, proponer los pliegos de bases y condiciones, ser el nexo entre la CONAJZAR y la DNIT, entre otros11.
Personal
Los funcionarios y contratados de la CONAJZAR, que hasta la fecha de promulgación de la Ley 7438 eran funcionarios o contratados del MEF prestando funciones en la CONAJZAR, pasarán a formar parte de la plantilla de la DNIT manteniendo su antigüedad, régimen jubilatorio y demás derechos adquiridos. Quienes, luego de la entrada en vigencia de la Ley 7438 no pasen a formar parte de la DNIT, continuarán cumpliendo sus funciones en el MEF.
Atribuciones de la DNIT
Esta es una novedad importante ya que antes de la reforma, el Ministerio de Hacienda no tenia atribuciones especificas en el ámbito de los juegos de azar; sin embargo, la Ley 7438 le otorga a la DNIT un rol preponderante en algunos aspectos importantes. En ese sentido, las principales atribuciones de la DNIT en el marco de la Ley 1016 son12:
Homologar los Pliegos de Bases y Condiciones que realice la CONAJZAR en sus licitaciones o concesiones.
Homologar los reglamentos de juegos de azar y de toda otra cuestión sometida a su consideración por la CONAJZAR.
Percibir y administrar los cánones establecidos, cuyo 0,7% constituirá recursos para el presupuesto de la DNIT, distribuyéndose el remanente según lo previsto en la Ley 101613.
Requerir un dictamen de auditor externo inscripto ante la propia DNIT sobre las cuentas de los concesionarios, cuando el canon se establezca sobre la base de un porcentaje de las recaudaciones o utilidades, o en forma combinada14.
Llevar adelante a petición de la CONAJZAR, y en forma coordinada con esta, la verificación, control y fiscalizaciones a los locales y concesionarios de juegos de azar que operen con o sin la autorización correspondiente.
En conjunto con la CONAJZAR:
verificar, controlar y fiscalizar el funcionamiento de los establecimientos dedicados a la explotación de juegos de azar15;
incautar y destruir las máquinas, utensilios, enseres, objetos, documentos, elementos inherentes al juego explotado clandestinamente16; y
disponer el cierre temporal o definitivo de todo local de explotación clandestina, entendida esta como toda explotación de juegos de azar sin autorización o sin exhibirla cuando ella sea requerida por la autoridad competente17.
La novedad más relevante de entre las nuevas facultadas de la DNIT es aquella relativa al inciso “c”, anterior. Al respecto, la Ley 1016 establece la obligación para los concesionarios de explotaciones de juegos de azar de abonar los cánones por dicha explotación directamente a la DNIT, en las formas y plazos previstos por la CONAJZAR18.
Otra modificación significativa guarda relación con las facultadas descritas en el punto “e”, anterior. Antes de la promulgación de la Ley 7438 era la CONAJZAR quien debía realizar la fiscalización de los establecimientos dedicados a la explotación de juegos de azar y, eventualmente, disponer la clausura inmediata de los establecimientos clandestinos19. Hoy, la fiscalización y la facultad de clausurar establecimientos dedicados a la explotación de juegos de azar recae conjuntamente sobre la CONAJZAR y la DNIT.
Por otra parte, en caso de verificarse que el establecimiento fiscalizado es, efectivamente, un establecimiento clandestino, la CONAJZAR deberá formular denuncia ante el Ministerio Público. Es importante hacer notar que la legitimación de esta acción no ha sido delegada o extendida a la DNIT, sino que permanece la CONAJZAR como titular.
Ampliación del régimen de sanciones
El artículo 2 de la Ley 7438 añade nuevas disposiciones sancionatorias las cuales serán aplicadas con independencia a aquellas ya previstas bajo la Ley 1016. Estas nuevas sanciones consisten principalmente en:
La aplicación de multas para quienes infrinjan la normativa relativa a los juegos de azar. En ese sentido, por cada máquina en infracción será de un salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas, y cada reincidencia aumentará la multa en un valor igual al producto entre el valor base de la multa y el número de reiteración de infracción del que se trate. La aplicación de estas multas estará a cargo de la CONAJZAR.
La incautación y destrucción de las maquinas, utensilios, enseres, objetos, documentos, elementos inherentes al juego explotado clandestinamente, implementos, sistemas y cualquier tipo de accesorio informático o no, y dispondrá el cierre temporal de los locales. En caso de extrema gravedad y de acuerdo con las circunstancias o por reincidencia, el cierre será definitivo. La aplicación de estas medidas estará a cargo de la CONAJZAR y de la DNIT.
Lo recaudado por la aplicación de estas sanciones será destinado al tratamiento y asistencia de menores de edad que padezcan ludopatías o serán asignados al presupuesto de la CODENI20 del municipio donde se ha realizado el operativo.
Eliminación de monopolios. Ampliación de las concesiones de casinos. Autorizaciones de organismos y entidades locales
Otra novedad importante introducida por la Ley 7438 es la relativa a la terminación del régimen de monopolio para ciertas modalidades de juegos de azar. En ese sentido, se amplían de 1 a 3 las concesiones para la explotación de la quiniela y de las apuestas deportivas21.
Asimismo, se aumentan las concesiones para casinos (off-line). Previo a la entrada en vigor de la Ley 7438, solo estaban autorizados a tener casinos: la ciudad de Asunción y los Departamentos de Alto Paraná, Itapúa, Amambay, Cordillera, Misiones y Central. Actualmente, los casinos pueden funcionar, además de en la ciudad de Asunción, en todos los Departamentos del país. También se establece que el plazo de vigencia de las concesiones de los casinos es de hasta 20 años, de acuerdo con la inversión realizada, el cual no será prorrogable22.
Por otra parte, con respecto a las modalidades de juegos de azar que requieren autorización departamental (locales para bingo e hipódromos) y municipal (locales para bingo o para juegos electrónicos de azar; rifas de entidades sociales, deportivas, educacionales y religiosas del ámbito de su jurisdicción; bingo radial, rifas comerciales de carácter local y canchas de carrera de caballos) se dispone que corresponderá a cada autoridad competente —departamentos y municipios— regular la cantidad de autorizaciones de explotación23.
Modificaciones del régimen de recaudación y distribución de los cánones
La Ley 7438 modificó la distribución de los cánones recaudados por la explotación de los juegos de azar entre la Administración Central, la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (“Diben”), las Municipalidades y los Departamentos, dejándola de la siguiente manera:
Las recaudaciones asignadas asignada a las Municipalidades y Departamentos que van acompañadas de un (*) tienen un subesquema de distribución, según el cual una mitad de los recursos que les son asignados se distribuye en partes iguales entre todas las entidades de ese nivel, mientras que la otra mitad se distribuye en función a la cantidad de habitantes de cada uno.
Específicamente en lo que respecta al 9,93% de los cánones de juegos de azar explotados a nivel nacional que se destinan al Tesoro Público cabe mencionar que con la modificación introducida por la Ley 7438 se liberan estos fondos para destinarlos a las rentas generales del Estado, siendo que antes, desde la Ley N° 7018/2022, “De Salud Mental”, ellos estaban destinados al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para el financiamiento del programa de salud mental.
Destino de los premios no entregados
Se establece que los premios no entregados, reclamados o no pagados, por no presentarse el ganador dentro del plazo de 60 días hábiles posteriores a la fecha del sorteo, deberán ser depositados en una cuenta habilitada por el Fondo Nacional de Recursos Solidarios para la Salud dentro de los siguientes 30 días hábiles, sin excepción alguna24. Previo a la entrada en vigor de la Ley 7438, la Ley 1016 preveía que los mismos debían ser destinados a una institución de beneficencia debidamente reconocida.
Disposiciones transitorias de la Ley 7438
La Ley 7438 prevé que las autorizaciones provisorias concedidas por la CONAJZAR antes de su entrada en vigor continuarán rigiéndose por las disposiciones normativas vigentes al momento del otorgamiento de la autorización o del contrato respectivo. Sin embargo, la Ley 7438 también establece para estas autorizaciones una vigencia limitada de 3 años desde su promulgación y las mismas no podrán ser prorrogadas25. Con esto no queda claro si ese plazo de 3 años funciona como límite máximo para todas las autorizaciones, o solo como límite por defecto para aquellas autorizaciones que carezcan de plazo de vigencia, en caso de que ellas existieran.
Conclusión
La Ley N 7438 moderniza el marco regulatorio de los juegos de azar en Paraguay, ampliando el alcance normativo y fortaleciendo los mecanismos de control y sanción. Sin embargo, su implementación efectiva dependerá de la reglamentación pendiente y de la coordinación efectiva entre la CONAJZAR y la DNIT. Estas acciones serán fundamentales para garantizar que las reformas cumplan con los objetivos de la Ley 7438.
Es posible acceder al texto íntegro de la Ley 7438 haciendo click en el siguiente link.
1 El nuevo Art. 20 de la Ley 1016 incluye expresamente al casino online como una modalidad de explotación de juegos de azar que requiere. 2 The quiniséis era una modalidad prevista bajo la anterior redacción de la Ley 1016, pero carecía de una definición (ver redacción anterior de los arts. 20 y 21 de la Ley 1016). Por otra parte, al lotto se lo menciona en el art. 20 como modalidad cuya explotación requiere de un proceso licitatorio, sin embargo, no era una modalidad autorizada de conformidad con la versión anterior del art. 21 de la Ley 1016. 3 Art. 3 de la Ley 1016. 4 Como por ejemplo las modalidades de juegos de azar que requieren autorización departamental o municipal (arts. 22 y 23 de la Ley 1016). 5 Art. 5 inc. a) de la Ley 1016. 6 Art. 5 inc. a) de la Ley 1016. 7 Art. 4 de la Ley 1016. 8 Art. 5 de la Ley 1016. 9 Art. 2 de la Ley 1016. 10 Art. 4 de la Ley 1016. 11 Ver el listado completo en el art. 6 bis de la Ley 1016. 12 Art. 6 de la Ley 1016. 13 Art. 30 de la Ley 1016. 14 Art. 12 de la Ley 1016. 15 Art. 15 de la Ley 1016. 16 Art. 2 de la Ley 1016. 17 Art. 15 de la Ley 1016. 18 Art. 13 de la Ley 1016. 19 Art. 15 de la Ley 1016. 20 Consejerías Municipales por los Derechos del Niño, la Niña y el Adolescente. 21 Art. 20 inc. b) y j) 22 Art. 25 de la Ley 1016. 23 Art. 23 bis de la Ley 1016. 24 Art. 19 de la Ley 1016. 25 Art. 7 de la Ley 7438.
El pasado 7 de enero del 2025 el Poder Ejecutivo promulgó y publicó en la Gaceta Oficial la Ley N° 7444/2024 (“Ley 7444”), que incorpora medidas específicas para fortalecer a las Mipymes. A continuación, se describen los principales cambios y disposiciones introducidos por la Ley 7444.
La autoridad de aplicación de las Mipymes seguirá siendo el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a través del Viceministerio de Mipymes.
Definición y clasificación de las MIPYMES
La Ley 7444 mantuvo la definición de las Mipymes de la Ley 4457, que las conceptuaba como unidades económicas que organizan trabajo y capital para el trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio1. Según la importancia de los factores de producción de las Mipymes, ellas se categorizan, en orden ascendente, en: Microempresa (MIE), Pequeña Empresa (PE) y Mediana Empresa (ME).
En ese sentido, la Ley 7444 mantiene los criterios de categorización originales de la Ley 4457, pero con una redacción más limitada para los elementos de trabajo y con una mayor libertad para definir el elemento de facturación anual o, en su defecto, activo patrimonial2.La versión actualizada de las definiciones y categorías de Mipymes son las siguientes:
Los parámetros de clasificación deben cumplirse simultáneamente para determinar la categoría de una empresa dentro de las Mipymes. En caso de discrepancias o ambigüedades entre los parámetros, se dará prioridad al nivel de facturación bruta anual como factor decisivo. En el caso de las empresas creadas recientemente, que no cuenten con un historial de facturación, se considerará principalmente el valor del activo patrimonial declarado.
Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del MIC, a establecer los límites de facturación que definan cada categoría de Mipymes, a la vez que se mantiene su potestad de crear subcategorías dentro de cada categoría de Mipymes, considerando factores como:
Ubicación geográfica.
Sector económico.
Tipo de actividad.
Además, pueden actualizar estos montos en base al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) producidos en el periodo de 12 meses anteriores al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.
Exclusión
La nueva redacción del art. 6 de la Ley 4457 establece que no serán consideradas como Mipymes las empresas que se dediquen a la intermediación financiera o seguros, ni las personas físicas que sean contribuyentes del impuesto a las rentas y ganancias de capital y de las rentas derivadas de la prestación de servicios personales independientes o en relación de dependencia.
A diferencia del texto anterior, las modificaciones introducidas por la Ley 7444 eliminan de las exclusiones como Mipymes a los negocios inmobiliarios. Por tanto, quienes se dedican a este tipo de negocios ahora podrían ser beneficiarios de la Ley 4457.
Además de lo anterior, la Ley 7444 también modificó la exclusión como Mipymes de la actividad constituida por “el ejercicio de profesiones liberales” a “las personas físicas que sean contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal”, en cualquiera de sus variables: servicios personales o rentas y ganancias de capital. Según esto, la empresa unipersonal de las personas físicas que sean contribuyentes del IRP no podrían categorizarse como Mipymes.
Beneficios fiscales y tributarios
La Ley 7444 contempla importantes incentivos tributarios que buscan aliviar las cargas fiscales de las Mipymes y fomentar su formalización y competitividad. Entre las principales novedades en materia fiscal introducidas por la Ley 7444 se encuentran las siguientes:
3.1. Exoneraciones y descuentos tributarios:
Durante los primeros tres años desde su registro en el Registro Nacional de Mipymes (Renamipymes), las MIE con cédula Mipymes estarán exoneradas de la patente municipal, tasas e impuestos sobre los precios y tarifas públicas, mientras que las PE solo gozarán de un descuento del 75% sobre la patente municipal5.
A partir del cuarto año, las exoneraciones de las MIE serán reemplazadas por un descuento del 75% en todos los conceptos mencionados, mientras que el descuento de las PE sobre estos será del 50%6. Aunque la Ley 7444 no lo dice, podría resultar que los descuentos sobre la patente municipal se apliquen en conjunto con otros previstos para nuevas industrias (40%-20%)7.
Las ME, por su parte, estarán obligadas a abonar los tributos normalmente aplicables conforme a las leyes tributarias vigentes.8
3.2. Condiciones y pérdida de beneficios
El acceso a los beneficios fiscales queda condicionado al cumplimiento de las obligaciones tributarias que le correspondan a las MYPIMES. En caso de incumplimiento, los beneficios serán suspendidos hasta que la empresa regularice su situación.
Sanciones y cumplimiento
Irregularidades iniciales: Las irregularidades detectadas en la primera intervención no serán sancionadas de inmediato, sino que se dará un plazo para corregirlas.
Sustitución de multas: Las multas por infracciones formales o menores podrán ser sustituidas, por única vez, por cursos de capacitación de entidades fiscalizadas.
Fraude o incumplimiento grave: En casos de fraude o incumplimiento grave, se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley N° 125/91 y la Ley N° 6380/2019.
Creación del FONAMIPYMES y Acceso al Financiamiento
La Ley 7444 introduce la posibilidad de que el Poder Ejecutivo constituya un fideicomiso denominado “Fondo Nacional para las Mipymes (Fonamipymes)”, constituido para facilitar el acceso a recursos financieros destinados a capital operativo e inversiones productivas. La idea de este fondo no es nueva, pues ella ya estaba en el texto original del art. 37 de la Ley 4457, pero solo como un fondo de afectación especial dentro del presupuesto del MIC, el cual tuvo poco o ningún grado de implementación en la práctica.
Lo novedoso del Fonamipymes en la Ley 7444 es la separación de este del presupuesto del Estado Paraguayo y su constitución como un fideicomiso, el cual será administrado por el Banco Nacional de Fomento (BNF) o la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), en carácter de fiduciario, siendo el MIC su fideicomitente. Este cambio para reflotar el Fonamipymes se inspira en el reciente “Fideicomiso de Administración para el Apoyo Financiero a las Mipymes y otras Empresas”, constituido al amparo del artículo 18 de la Ley N° 6524/2020, que había declarado estado de emergencia por la pandemia del Covid-19.
La fiduciaria será responsable de la gestión de los fondos recibidos, la transferencia de recursos a la institución intermediaria que otorgará el crédito, y la evaluación del cumplimiento de los créditos otorgados con recursos del fideicomiso.
5.1. Recursos del fideicomiso:
Los fondos del Fonamipymes provendrán de:
5.1.1. Asignaciones del Presupuesto General de la Nación, hasta un máximo de 15.000 salarios mínimos legales (₲ 41.974.635.000 a la fecha de esta publicación).
5.1.2. Recursos remanentes no comprometidos del MIC, relacionados al sector de Mipymes.
5.1.3. Cobranza de créditos otorgados previamente.Inversiones con recursos del fideicomiso.
5.1.4. Donaciones, legados y otras fuentes aprobadas por el marco legal.
5.2. Uso de los fondos:
Los recursos se destinarán exclusivamente a:
5.2.1. Financiar capital operativo e inversiones productivas de empresas registradas en el Renamipymes.
5.2.2. Apoyar programas de desarrollo empresarial y cooperación técnica.
5.2.3. Implementar mecanismos de financiamiento alternativo.
Registro Nacional de MIPYMES y formalización empresarial
La Ley 7444 amplió las disposiciones del Registro Nacional de Mipymes (Renamipymes). Mediante el Renamipymes se centralizará toda la información de las empresas categorizadas en MIE, PE y ME, facilitando su acceso a los beneficios y programas del gobierno. Las principales características y beneficios del Renamipymes son9:
Registro y actualización: El registro no implica costos adicionales para las empresas y se actualiza de manera periódica para mantener la información actualizada.10
Cédula Mipymes: Una vez que una empresa se registre en el Renamipymes, se le otorgará automáticamente la cédula Mipymes, que certifica su formalización y le da acceso a incentivos, beneficios fiscales y otros apoyos gubernamentales. La cédula Mipymes se podrá obtener a través de la página web del MIC o del Sistema de Gestión del Viceministerio de MIPYMES.
Uso del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (Suace): Se refuerza el uso del Suace, ya que a través de su plataforma las Mipymes agilizar los trámites para la constitución y operación de las empresas, garantizando una integración eficiente entre las distintas entidades del Estado que intervienen en estos procesos.
Es importante mencionar que aquellas empresas que superen los límites establecidos en el decreto reglamentario de la Ley 4457 para las Mipymes, dejarán de pertenecer al Renamipymes. Sin embargo, la Ley 7444 no establece cuales son los procedimientos, documentaciones y, trámites en general que deberán cumplir las empresas para darse de baja del Renamipymes y, eventualmente, cuáles son las sanciones por incumplir con esta obligación, o si esto se hará de oficio y automáticamente por parte del MIC.
Fomento a la innovación y sostenibilidad
La Ley 7444 introduce, además, mecanismos para la promoción de la innovación y de la sostenibilidad, los cuales estarán a cargo del MIC, a través del Viceministerio de MIPYMES. Las principales medidas en ese sentido son:
Centros de servicios tecnológicos y empresariales: Se establece la creación de centros destinados a ofrecer acceso a herramientas tecnológicas y servicios como consultoría, capacitación e investigación para las MIPYMES.
Economía circular: Se impulsa la adopción de prácticas como la reutilización, reciclaje y reducción de residuos en los procesos productivos de las Mipymes. También se ofrece apoyo a sectores específicos, como mujeres emprendedoras, indígenas y personas con discapacidad.
Vinculación academia-empresa: Las universidades y centros de investigación tendrán un papel en la capacitación y asesoría a las Mipymes para el desarrollo de proyectos que potencien su competitividad.
Régimen laboral adaptado
Mediante la Ley 7444 también se introduce un régimen laboral específico, más flexible y acorde a la realidad de las MIPYMES. Entre las que se destacan las siguientes medidas:
8.1. Contratos laborales con plazo fijo:
Las Mipymes podrán celebrar contratos laborales de plazo fijo por hasta 36 meses, seccionados en periodos parciales de hasta 12 meses, sin que exista la obligación de preaviso ni indemnización al vencimiento del contrato. Esta medida busca proporcionar flexibilidad a las empresas de menor tamaño, permitiéndoles gestionar mejor los costos laborales mientras mantienen un marco de legalidad en las relaciones laborales.
En caso de que el contrato se prorrogue o continúe más allá de los 36 meses, se regirá por las disposiciones generales del Código de Trabajo.
8.2. Salarios reducidos para microempresas:
El texto original de la Ley 4457 permitía a las MIE pagar salarios equivalentes al 80% del salario mínimo legal establecido para actividades no especificadas durante el periodo de contrato a plazo fijo por hasta 36 meses, siempre que estuviera autorizado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Esta medida permitía que las MIE ajusten sus costos laborales a sus capacidades financieras, sin comprometer los derechos laborales básicos.
8.3. Inscripción simplificada:
Se establece que las MIPYMES deben registrar a sus trabajadores exclusivamente ante el Instituto de Previsión Social (IPS), lo que simplifica el proceso de alta y baja de los empleados, no siendo obligatoria el alta en ante el MTESS. La información será compartida entre el IPS y el MTESS, lo que simplifica y hace más eficiente la gestión de datos laborales.
Régimen especial de seguridad social
Los trabajadores y propietarios de MIE y PE tendrán acceso a un régimen especial de seguridad social. Este régimen contempla el acceso al seguro social de salud y al sistema de jubilaciones sobre una base imponible del 80% del salario mínimo.
En el caso de las medianas empresas, se mantendrán las disposiciones generales de seguridad social establecidas en las normativas vigentes, sin modificaciones especiales.
Contrataciones públicas y acceso preferencial
Las empresas registradas en el Renamipymes tendrán un trato preferencial en las contrataciones públicas, lo que implica que tendrán una ventaja en los procesos de adquisición de bienes y servicios por parte del Estado.
En este sentido, la Ley N° 7021/2022, de suministro y contrataciones públicas, establece un Programa Anual de Contratación Pública para el fomento de las Mipymes con una reserva de mercado anual, por entidad convocante, la que deberá alcanzar el 20% para el 2028; reserva de las Licitaciones de menor cuantía y márgenes de preferencia para las Mipymes.
Creación del Consejo Asesor de MIPYMES11
La Ley 7444 crea, además, el Consejo Asesor de Mipymes, que será un órgano colegiado de carácter consultivo e interinstitucional como instancia deliberativa y consultiva, que contribuirá al desarrollo de la política sectorial nacional. Este consejo estará compuesto por representantes del sector público, privado, académico y organizaciones no gubernamentales, y tiene como objetivo asesorar y proponer mejoras en las políticas nacionales dirigidas a las Mipymes.
Son funciones del consejo12:
Definir, supervisar y evaluar la política sectorial nacional.
Proponer normas, criterios, directrices y patrones en las cuestiones sometidas a su consideración por el MIC, a propuesta del Viceministerio de MIPYMES.
Las funciones del consejo podrán ampliarse vía decreto del Poder Ejecutivo.
1 Texto modificado del art. 2 de la Ley 4457. 2 Texto modificado del art. 4 de la Ley 4457. 3 Los parámetros de facturación del ejercicio anterior, vigente a la fecha de esta publicación, fueron establecidos en el Decreto 3698/2020 de 10 de junio de 2020, los cuales fueron copiados en el texto modificado del art. 52 de la Ley 4457. 4 Los parámetros de activo patrimonial vigente a la fecha de esta publicación fueron establecidos en el Decreto 11.453/2013 de 23 de julio de 2023. 5 Texto modificado de los arts. 23 y 39 de la Ley 4457. 6 Texto modificado de los arts. 23 y 39 de la Ley 4457. 7 Texto de los arts. 8 y 9 de la Ley 881/81 y del art. 8 de la Ley 620/76 (modificado por la Ley 135/91). 8 Texto modificado del art. 40 de la Ley 4457. 9 Texto modificado del art. 22 de la Ley 4457. 10 Texto modificado del art. 24 de la Ley 4457. 11 Art. 2 de la Ley 7444. 12 Art. 3 de la Ley 7444.