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El Ejecutivo emitió el pasado 3 de mayo de 2022 el Decreto 7017 por el cual se reglamenta la Ley 3239/2007 de Recursos Hídricos del Paraguay, vigente hace 15 años, pero con implementación plena pendiente desde entonces.
El Decreto 7017 encomienda a la autoridad ambiental, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (“Mades”), la tarea de elaborar y actualizar constantemente las herramientas previstas en la Ley 3239 para el uso sustentable e integral del agua:
(i) El Plan Nacional de Recursos Hídricos: Será el principal instrumento previsto en la Ley 3239 para gestionar el aprovechamiento y el uso sustentable de los recursos hídricos, fijando los criterios para evaluar el uso y aprovechamiento sustentable y la concesión de los pertinentes permisos
(ii) El Inventario Nacional del Agua: El Decreto aporta mayor detalle sobre su contenido, disponiendo que deberá incluir la ubicación de los recursos hídricos, las fuentes de contaminación, los caudales y las obras de vertido, captación o regulación que cuenten con licencia ambiental, además de una clasificación de los recursos hídricos y eventualmente otros datos que el Mades considere relevantes.
(iii) El Registro Nacional de Recursos Hídricos: Ante el cual debe inscribirse quien que se encuentre en posesión de recursos hídricos, cuente con derechos de uso o realice actividades conexas a recursos hídricos. El Mades ya ha implementado previamente este registro por Resolución 2194/2007, la cual sería actualizada.
Asimismo, el Decreto 7017 resalta la importancia de los humedales y encarga al Mades planificar su manejo.
Como consecuencia del Decreto 7017, el Mades emitió la resolución 351 del 30 de mayo de 2022 que establece el cronograma sobre el que trabajará en el proceso de reglamentación, fijando diferentes plazos para poner en práctica las diferentes medidas requeridas para implementar plenamente la Ley 3239:
(i) Corto plazo – para septiembre de 2022: Se establecerán comisiones o mesas de trabajo interinstitucionales para trabajar en la preparación de proyectos y estrategias.
(ii) Mediano plazo – octubre de 2022 a mayo de 2023: Se planea, entre otros, formalizar la base de datos del Inventario Nacional del Agua, actualizar infracciones y sanciones relativas al uso de agua, y establecer diferentes criterios técnicos y normas aplicables a permisos.
(iii) Largo plazo –junio de 2023 en adelante: Entre las más importantes reglamentaciones a ser emitidas se encuentran el otorgamiento de permisos y concesiones, el establecimiento del pago de cánones por la utilización y aprovechamiento del agua y un registro de permisos y concesiones.
Esta esperada reglamentación encarga al Mades una serie de acciones y medidas que implicarán cambios significativos en cuanto a los parámetros para la obtención de permisos y concesiones para el uso del agua, incluyendo el pago de cánones. Es de esperar que para el 2024 el Paraguay cuente con una marco regulatorio de recursos hídricos sustancialmente más complejo y detallado que el actual.
Si bien se prevé que los cambios sean graduales, es importante que las empresas que utilizan o planean utilizar recursos hídricos estén atentas a las regulaciones que irán siendo emitidas por el Mades y, en la medida de lo posible, busquen participar de su elaboración.
Autores: Paula Lovera y Rodrigo Fernández.
*Publicado primeramente en Legal Industries Reviews, Paraguay, Septiembre 2022
El Directorio del Banco Central del Paraguay (el «BCP”), a través de Resolución Nro. 17 de fecha 7 de octubre de 2022 (la “Resolución”), estableció disposiciones especiales para empréstitos destinados a la financiación de proyectos de inversión a largo plazo. La Resolución establece nuevos criterios, requisitos y definiciones relevantes para este tipo de financiamientos a ser otorgados por entidades financieras del país (las “Entidades Financieras”). El objetivo de esta nueva normativa es incentivar y apoyar la financiación de proyectos estructurados bajo la modalidad del project finance por parte de las Entidades Financieras, a fin de que éstas puedan cumplir un rol activo en el financiamiento de este tipo de proyectos, en consideración especial a su impacto en la economía del país.
Vale mencionar que una de las modalidades más utilizadas para la estructuración de la financiación de grandes proyectos de inversión a largo plazo son los llamados project finance, cuyas principales características son:
El repago del préstamo se sustenta principalmente en la propia capacidad del proyecto de generar los flujos necesarios para dicho repago;
El recurso contra el prestatario es limitado;
La existencia de sociedades de objeto exclusivo (SOE) constituidas al solo efecto de llevar adelante el proyecto;
Los aportes del promotor o sponsor del proyecto;
El otorgamiento de ciertas garantías limitadas;
La celebración de determinados tipos de contratos que aseguran la sostenibilidad y rentabilidad del proyecto;
Los conceptos más importantes establecidos dentro de la Resolución son:
Definición y establecimiento de las características que un financiamiento a largo plazo debe poseer para ser considerado como tal, las cuales consisten en:
a. La existencia de una sociedad prestataria con el objeto único de desarrollar el proyecto específico (el “Proyecto”), y cuyos activos y negocios principales están constituidos por dicho Proyecto (la “Prestataria”). Esta última puede ser tanto una sociedad comercial o una estructura jurídica (fideicomiso);
b. Los activos e ingresos del Proyecto constituyen las principales y, a veces, únicas garantías de la financiación. El recurso contra la Prestataria i) es por importes limitados a los flujos de caja del Proyecto, y ii) por las garantías otorgadas sobre los activos del Proyecto.
c. La limitación de recursos:
El recurso contra los promotores, accionistas o socios está limitado al aporte de capital y a los derechos económicos que les pudiera corresponder por su participación en la Prestataria;
El alcance del recurso contra la Prestataria está limitado al importe de los cobros recibidos por ésta;
El recurso contra la Prestataria o contra un miembro de ésta, en general, se encuentra limitado únicamente a reclamos por daños y perjuicios por el incumplimiento de cualquier obligación; y,
La inexistencia de facultades del acreedor para iniciar un procedimiento de liquidación o disolución de la Prestataria, el nombramiento o gestión del nombramiento de síndicos, fideicomisarios o funcionarios encargados de fiscalizar o administrar a la Prestataria o a cualquiera de sus activos, con excepción de los activos dados en garantía.
d. El Proyecto debe tener un análisis y tratamiento de project finance desde su inicio por parte de la Entidad Financiera; y
e. En cuanto a complemento a financiación del exterior, el monto financiado por la Entidad Financiera a la Prestataria no debe superar el 20% del total de los recursos obtenidos para el project finance.
Establecimiento de los requisitos que las Entidades Financieras deberán cumplir previamente al otorgamiento de financiamiento bajo la modalidad project finance, siendo estos los siguientes:
a. Evaluación y determinación de la viabilidad técnica, financiera, medioambiental, jurídica y tecnológica de los Proyectos, basados en el riesgo de crédito y los flujos de caja, donde la Entidad Financiera espere, con alto grado de confianza o certeza, que los fondos se invertirán en el Proyecto, que éste terminará en tiempo razonable, dentro de los plazos y presupuestos económicos previstos y que una vez finalizado es capaz de producir recursos suficientes para pagar el préstamo. Tanto el Proyecto, como el análisis de éste, deberán estar debidamente sustentados y formalmente documentados.
b. Obtención de garantías adicionales durante la fase de construcción del Proyecto, que se levantarán únicamente tras la finalización de la obra, la comprobación de la operación del Proyecto y su capacidad de producción conforme a lo previsto en los estudios de viabilidad y/u otros acuerdos contractuales; y,
c. Contar con la aprobación formal por parte del Directorio de la Entidad Financiera para el otorgamiento de este tipo de financiación, para cada caso en particular.
Limitación a la suma de los créditos y contingentes que una Entidad Financiera puede otorgar en el marco de un project finance, no pudiendo excederse, directa ni indirectamente, una suma equivalente al 20% del patrimonio efectivo de dicha entidad. Este límite podrá elevarse hasta el 30%, siempre que se cuente con suficiente garantía aceptada por la Superintendencia de Bancos (la “SIB”), que respalde la operación. A su vez, las garantías aceptadas por la SIB son:
Garantías Hipotecarias, imputables hasta el 70% de su valor de tasación;
Garantías Prendarias, imputables hasta el 50% del valor de tasación;
Avales, fianzas y otras obligaciones comprendidas en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI;
Warrants sobre diferentes productos conforme el valor computable según las Normas de Clasificación de Activos, Riesgos Crediticios, Previsiones y Devengamiento de Intereses; o
Derecho Real de Superficie Forestal (vuelo forestal) hasta el 80% de su valor de cotización comprobable.
No consideración como una sola unidad de riesgo a los promotores, los accionistas o socios de sociedades que lleven adelante los Proyectos o los beneficiarios de fideicomisos constituidos para Proyectos, que normalmente deban ser considerados por las Entidad Financieras como personas físicas y/o jurídicas vinculadas, de manera directa o indirecta a dicho Proyecto.
Este es tal vez uno de los puntos más relevantes de la Resolución, ya que permitirá a las Entidades Financieras evaluar a los promotores o sponsors, a la Prestataria o SOE y al Proyecto como una unidad de riesgo distinta y separada de las demás actividades y negocios del mismo grupo económico, lo que permitirá a su vez elevar el límite prestable establecido por la regulación bancaria para las Entidades Financieras
Por último, la obligación de poner a disposición de la Superintendencia de Bancos, en todo momento, toda documentación que respalde y sustente el otorgamiento de financiamiento bajo la modalidad del project finance.
El Poder Ejecutivo promulgó y publicó la Ley N° 6.984/2022 (la “Ley de Migraciones”), que establece un nuevo régimen migratorio en Paraguay con vigencia desde el 19 de octubre de 2022. Esta nueva ley trae especiales consecuencias para los extranjeros que desean radicarse en el país (definidos como inmigrantes en la nueva ley) y que realizan actividades remuneradas en el territorio paraguayo. La nueva ley también trae importantes consecuencias para las empresas paraguayas que contraten con ellos, ya que los extranjeros no adquieren residencia fiscal en Paraguay mientras no obtengan el permiso de residencia permanente.
La residencia fiscal de las personas físicas en Paraguay es particularmente relevante desde la vigencia de la Ley N° 6.380/2019 (la “Ley Tributaria”), pues quienes no cuenten con ella están sujetos a una mayor carga fiscal a través de las retenciones (descuentos) impositivas que las personas o entidades paraguayas están obligadas a practicarles en los pagos que les realicen. Además, las personas sin residencia fiscal en el país no deberían de poder inscribirse como contribuyentes ante el Registro Único del Contribuyente (“RUC”).
De acuerdo con la Ley de Migraciones, uno de los nuevos requisitos para obtener el permiso de residencia permanente es que, quien desee postularse para ello, debe haber obtenido previamente el permiso de residencia temporal y agotado su plazo de duración de dos años. Mientras el inmigrante no cumpla con esto, no puede acceder al permiso de residencia permanente, lo que supone que, en todos los pagos que le hagan durante ese tiempo, las empresas paraguayas deben aplicarle retenciones de impuestos. Es importante mencionar que la Ley de Migraciones todavía no fue reglamentada, por lo que se espera que la reglamentación aclare muchos puntos.
Más información:
Para comprender el impacto fiscal de la nueva Ley de Migraciones es esencial partir de que, a fin de adquirir residencia fiscal en Paraguay, las personas físicas extranjeras necesitan obtener el permiso de residencia permanente.
Nuevo requisito para obtener el permiso de residencia permanente
De acuerdo con la Ley de Migraciones, existen dos categorías de admisión de extranjeros en el país, de acuerdo con su ánimo de radicación: (a) estadía transitoria y (b) residente. La primera categoría se aplica a extranjeros que no tienen ánimo de fijar residencia en Paraguay (turistas, pasajeros en tránsito, etc.); mientras que la segunda categoría se aplica a inmigrantes.
Dentro de la categoría de admisión como residente, la nueva Ley de Migraciones distingue cuatro clases: (i) residencia espontánea u ocasional; (ii) residencia temporal; (iii) residencia precaria, que aplica al extranjero que está gestionando su residencia temporal; y, (iv) residencia permanente. Solo esta última otorga la residencia fiscal a los extranjeros, de acuerdo con el artículo 2 del anexo del Decreto N° 3.181/2019 a través del cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de los No Residentes (“INR”).
A partir de la Ley de Migraciones se estableció que el inmigrante no puede acceder al permiso de residencia permanente sin antes encontrarse en Paraguay con residencia temporal por todo el plazo establecido al efecto, que es de hasta dos años. La ley no es del todo clara acerca la necesidad de cumplir con el periodo completo de dos años de residencia temporal o si, por el contrario, es posible obtener el permiso de residencia permanente cumpliendo con una residencia temporal de menor duración. En este último caso, es necesario aclarar cuál sería el plazo mínimo para que la residencia temporal permita postularse al permiso de residencia permanente. Se espera que el reglamento de la nueva Ley de Migraciones aclare esto.
Excepciones al requisito de cumplir con la residencia temporal previa para acceder a la residencia permanente
La Ley de Migraciones prevé dos situaciones en las cuales un extranjero puede acceder de manera directa al permiso de residencia permanente, sin necesidad de haber cumplido previamente con el plazo de la residencia temporal:
Los inversionistas o capitalistas con inversiones en Paraguay, que puedan demostrar en forma fehaciente haber realizado inversiones en el país, según lo establece la Ley de Migraciones, sus reglamentos y otras leyes aplicables.
Los siguientes familiares extranjeros de un connacional repatriado: su cónyuge, sus hijos y sus nietos (hasta los 18 años). También pueden acceder a este beneficio los cónyuges del hijo del connacional repatriado.
Impuestos retenidos al no residente
Mientras las personas físicas extranjeras no adquieran el permiso de residencia permanente (que se demuestra con el carné respectivo), estos se consideran como no residentes a efectos fiscales y las empresas paraguayas que les realicen pagos o pongan fondos a su disposición por la prestación de servicios o enajenación de bienes en Paraguay deben retenerles el INR[1] y del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”)[2]. Además, las empresas paraguayas que les distribuyan utilidades, dividendos o rendimientos, deben retenerles el Impuesto a los Dividendos y Utilidades («IDU”) aplicando una tasa mayor (15%) a la que correspondería a los residentes (8%).
El permiso de residencia permanente también es un documento necesario para que la persona física extranjera pueda inscribirse como contribuyente en el RUC y así liquidar sus propios impuestos, de acuerdo con la Resolución General N° 79/2021 emitida por la Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”). El permiso de residencia temporal no puede utilizarse para la inscripción ante el RUC, únicamente el de residencia permanente, previéndose también la inscripción con la constancia de solicitud de refugio.
Cabe señalar que la Ley de Migraciones también afecta a las empresas paraguayas que contratan con inmigrantes sin residencia fiscal en Paraguay, ya que, al estar obligadas a practicar la retención del INR y del IVA, tienen responsabilidad solidaria sobre estos impuestos. Esto significa que la SET puede reclamar estos impuestos a las empresas paraguayas que no cumplen con su obligación de practicar las retenciones sobre los pagos que realicen a las personas físicas extranjeras sin residencia fiscal.
Impuestos aplicables con la obtención del permiso de residencia permanente
El inmigrante se considera residente a efectos fiscales desde el momento en que adquiere el permiso de residencia permanente en Paraguay, lo que se demuestra con el carné respectivo. Esto implica que las empresas paraguayas que reciben sus servicios y le pagan en contraposición ya no están obligadas a practicar las retenciones del INR ni del IVA[3] desde el momento en el que el extranjero adquiere el permiso de residencia permanente.
Así, desde que el extranjero adquiere la residencia fiscal en Paraguay con la obtención de su residencia permanente, éste es el único que está obligado al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que debe inscribirse como contribuyente ante la SET y cumplir sus obligaciones fiscales por iniciativa propia. Dependiendo de las características de su actividad y de los ingresos que obtenga a raíz de ella, puede o no estar obligado a inscribirse como contribuyente del IVA, del Impuesto a la Renta Personal (“IRP”) y/o del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”).
[1] El INR establece una tasa general del 15% que se aplica sobre la renta neta, que es establecida de acuerdo con la Ley Tributaria. Para la prestación de servicios personales, la tasa efectiva es del 10,5% sobre los importes pagados o puestos a disposición del no residente.
[2] El IVA aplica una tasa general del 10% sobre la enajenación de bienes y la prestación de servicios realizados de forma independiente.
[3] Podría ocurrir en los casos de prestación de servicios personales que el IVA se deba dejar de retener desde mucho antes de la obtención de la residencia fiscal, si el inmigrante sin residencia permanente es inscripto como trabajador dependiente ante el Instituto de Previsión Social, pues, a efectos fiscales, desde entonces esos servicios son caracterizados como prestados en relación de dependencia. Por ende, ocurre un supuesto de no gravabilidad del IVA sobre los pagos que se efectúen como remuneración por ese trabajo dependiente.
Con el fin de seguir apoyando a las empresas paraguayas que buscan generar un triple impacto (social, ambiental y económico) en nuestra sociedad. A través de su departamento especializado Vouga Venture Capital Advisors (Vouga VCA), Vouga Abogados ha firmado en mayo una alianza con Sistema B Paraguay, representante local del Movimiento B, con el objetivo de que las Empresas B nacionales puedan acceder a ciertos servicios (personalizados de acuerdo con sus necesidades) que son ofrecidos por el estudio.
En complemento a esta alianza, Rodolfo G. Vouga, Georg Birbaumer y Cecilia Vera, participaron como invitados de un webinar organizado por Sistema B, para explicar en detalle a los participantes los beneficios y servicios a los que podrán acceder a través de esta unión.
Desde Vouga Abogados estamos orgullosos de poder contribuir al crecimiento y consolidación de la Comunidad de Empresas B en Paraguay.
El Gobierno paraguayo anuncia el lanzamiento de proyectos de licitación de infraestructuras por más de 1.000 millones de dólares los cuales se ejecutarán bajo los regímenes de «Alianza Público Privada (APP)» (Ley 5102/13) y «Llave en Mano» (Ley 5074/13).
El Equipo Económico Nacional (EEN) anunció sus planes de lanzar 6 proyectos a partir de mediados de 2022 que comprenden:
Mejora y duplicación de la Ruta PY01 en aproximadamente 108 km (Valor estimado: US$ 180 millones. Financiación: Bajo ley de APP).
Mejora, duplicación y explotación de la Ruta PY06 en aproximadamente 60 km (Valor estimado: US$ 100 millones. Financiación: Bajo ley de APP).
Tren de cercanías que conectará las ciudades de Asunción e Ypacaraí (Valor estimado: US$ 320 millones. Financiación: Bajo ley de APP).
Hidrovía Paraná-Paraguay para la apertura y dragado del río Paraguay en tramo soberano (Valor estimado: US$110 millones. Financiación: Bajo ley de APP).
Transbordador (ferry) de pasajeros para unir la capital, Asunción através del Río Paraguay, con ciudades vecinas (Valor estimado US$ 83 millones. Financiación: Bajo ley de APP).
Mejora de la red eléctrica nacional (Valor estimado US$ 300 millones. Financiación: Bajo ley de Llave en Mano con garantía soberana según la ley 6324/2019).
Los proyectos de mejora y duplicación de la Ruta PY01 (#1) y, mejora de la red eléctrica nacional (#6) se encuentran en una fase más avanzada y se espera que se lancen las licitaciones durante el primer semestre de 2022. Los proyectos de mejora, duplicación y explotación de la Ruta PY06 (#2), el tren de cercanías (#3) y la Hidrovía Paraná-Paraguay (#4) se espera que sean lanzados durante el segundo semestre de 2022.
Por su parte, el EEN y el Ministerio de Hacienda aún están revisando el proyecto del ferry (#5), y la fecha prevista de licitación se dará a conocer más adelante.
Hasta fin de año se reducen a la mitad las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (“ISC”) para teléfonos celulares y otros equipos electrónicos.
Decreto N° 8.048
21 de Octubre 2022
Se reduce gradualmente y hasta fin de año la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) para la importación de bienes bajo el Régimen de Turismo.
Decreto N° 8.154
31 de Octubre 2022
Se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2022 la vigencia de las bases imponibles especiales del ISC para ciertos combustibles derivados del petróleo.
Resolución General N° 121
06 de Octubre 2022
La Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) aprobó la segunda versión del formulario N° 516 para determinar el Impuesto a la Renta Personal bajo la categoría de Rentas y Ganancias de Capital (“IRP-RGC”), aplicable desde el ejercicio fiscal 2022.
Resolución General N° 105
17 de Diciembre de 2021 (Recordatorio)
La SET estableció el calendario de vencimientos para que varios grupos de contribuyentes se adhieran obligatoriamente al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (“SIFEN”) – Recordatorio para el Grupo 3 y siguientes.
Más información:
► Decreto N° 8.047/2022 – Hasta fin de año se reducen a la mitad las tasas del ISC para teléfonos celulares y ciertos productos electrónicos
A través del Decreto N° 8.047/2022, el Poder Ejecutivo redujo a la mitad las tasas del ISC sobre determinados bienes gravados por dicho tributo. La vigencia de esta reducción es del 26 de octubre al 31 de diciembre de 2022, en atención a la publicación del decreto en la Gaceta Oficial N° 207 de fecha 25 de octubre de 2022.
Los bienes afectados por esta reducción del ISC son los productos electrónicos indicados a continuación, cuyas tasas normalmente son del 1%, pero que durante la vigencia de esta modificación quedan reducidas a los siguientes porcentajes:
Producto
Base Imponible
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, las máquinas copiadoras, hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporados; videomonitores y videoproyectores
0,5%
Aparatos de telefonía celular y terminales portátiles
0,5%
A partir del 01 de enero de 2023, se aplican nuevamente las tasas del 1% del ISC correspondientes a estos productos, establecidas en el Decreto N° 3.109/2022
► Decreto N° 8.048/2022 – Se reduce gradualmente y hasta fin de año la base imponible del IVA para la importación de bienes bajo el régimen de turismo
Con la intención de incentivar el comercio fronterizo, el Poder Ejecutivo modificó temporalmente la base imponible del IVA aplicable a los bienes comprendidos dentro del régimen de turismo, citados en el anexo del Decreto N° 1.931/2019.
Conforme se vaya acercando el final del año 2022, la base imponible del IVA se irá reduciendo mensualmente en un tercio (1/3). De este modo, cuando se importen los bienes que se encuentren bajo este régimen, se aplicarán las siguientes bases imponibles:
Periodo
Base Imponible
Tasa efectiva IVA 10%
Desde el 1 hasta el 30 de noviembre 2022
10%
1%
Desde el 1 hasta el 31 de diciembre 2022
5%
0,5%
Posteriormente, desde el 01 de enero de 2023, se aplicará nuevamente la base imponible del 15% para la importación de los bienes acogidos al Régimen de Turismo, según lo ordena el artículo 4 del Decreto N° 1.931/2019.
► Decreto N° 8.154/2022 – Se prórroga hasta el 30 de noviembre de 2022 la vigencia de las bases imponibles especiales del ISC para ciertos combustibles derivados del petróleo
Por medio del Decreto N° 6.620/2022, el Poder Ejecutivo fijó, de manera transitoria, las bases imponibles del ISC para la importación y comercialización de los siguientes combustibles derivados del petróleo:
Producto
Base Imponible
Gas Oíl/Diésel Tipo III
G. 2.388,9 por litro
Nafta Virgen
G. 3.045,6 por litro
Nafta RON 91
G. 6.033,3 por litro
Originalmente estas bases imponibles iban a estar vigentes solo durante febrero de 2022, pero luego se fue prorrogando su vigencia de manera mensual, a razón de un decreto por mes. Pues bien, el Decreto N° 8.154/2022 es la última de estas prórrogas hasta la fecha, extendiendo hasta el 30 de noviembre de 2022 la vigencia de dichas bases imponibles.
► Resolución General N° 121/2022 – Se modifica el formulario para determinar el IRP-RGC, que se utilizará para la liquidación y pago del ejercicio fiscal 2022
La SET dictó la Resolución General N° 121/2022 (la “RG”) en fecha 06 de octubre de 2022. Por medio de esta RG, se aprobó la utilización de la segunda versión del formulario N° 516 para determinar el IRP-RGC.
Es importante aclarar que la utilización de esta versión del formulario N° 516 aplicará para la liquidación y pago del ejercicio fiscal 2022, y estará disponible en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú, desde enero de 2023.
El IRP-RGC es una obligación fiscal que se determina bajo el código 716 y se liquida con el formulario N° 516, de manera anual, salvo que se haya producido alguno de los supuestos en los cuales se debe retener este impuesto.
Las diferencias que se encuentran entre la primera y la segunda versión del formulario 516 son, principalmente, las siguientes:
Se eliminaron los incisos “d” y “e” del Rubro 1 de la primera versión con motivo del Decreto N° 7.047/2022, pues antes de este decreto se debía liquidar el IRP-RGC para vehículos sobre su costo más el 30% del precio de venta que exceda dicho costo, en los casos en los que se lo haya deducido del Impuesto a la Renta Personal bajo la categoría de rentas por servicios personales.
Se agregaron los supuestos en los cuales el propio contribuyente cobra las cuotas de la venta a plazo de un inmueble, sin que previamente se haya efectuado la intervención del escribano como agente de retención del IRP-RGC en esta operación. Ahora se puede declarar este tipo de operaciones en los incisos “d”, “e” y “f” del Rubro 1.
Se eliminó en el Rubro 4 el inciso para declarar el ingreso obtenido por premios en loterías y juegos de azar, debido a la retención prevista en el Decreto N° 4.661/2020. También se eliminaron los incisos para los dividendos no alcanzados por el Impuesto a los Dividendos y Utilidades, y para las rentas obtenidas por los contribuyentes a través de las Estructuras Jurídicas Transparentes, con motivo de las retenciones previstas en la Resolución General N° 100/2021.
► Resolución General N° 105/2021 – Se estableció el calendario de obligatoriedad para que varios grupos de contribuyentes se adhieran al SIFEN – Recordatorio para el Grupo 3 y siguientes
Se recuerda a todos los contribuyentes, y en especial a los del grupo 3 del SIFEN, que la SET dictó la Resolución General N° 105/2021 (la “RG”) en fecha 17 de diciembre de 2021. Por medio de esta RG, se estableció el calendario de obligatoriedad para que varios grupos de contribuyentes se adhieran al SIFEN, previéndose 10 grupos con 9 fechas de vencimiento diferentes, con una diferencia de un trimestre entre las fechas previstas para un grupo y otro, salvo por los grupos 1 a 3, conforme al siguiente calendario.
Grupos
Fecha desde la que están obligados
1 – “Plan Piloto”
01 de julio de 2022
2 – “Adhesión Voluntaria”
01 de julio de 2022
3 – “Obligatoriedad”
02 de enero de 2023
4 – “Obligatoriedad”
03 de abril de 2023
5 – “Obligatoriedad”
03 de julio de 2023
6 – “Obligatoriedad”
02 de octubre de 2023
7 – “Obligatoriedad”
02 de enero de 2024
8 – “Obligatoriedad”
01 de abril de 2024
9 – “Obligatoriedad”
01 de julio de 2024
10 – “Obligatoriedad”
01 de octubre de 2024
Los contribuyentes obligados del grupo 3 al 10 pueden iniciar la emisión de forma electrónica antes de la fecha establecida, en caso de que deseen hacerlo de manera gradual. Una vez llegada la fecha de obligatoriedad deberán emitir exclusivamente todos sus documentos de forma electrónica, pues la autorización y timbrado de sus documentos preimpresos o autoimpresores, otorgado por la SET, perderá vigencia, salvo por el relacionado a los comprobantes de retención virtual.
Se debe tener en cuenta que la implementación de un sistema de facturación electrónica es un proceso cuyo costo y desarrollo recae en el contribuyente, el cual muchas veces conlleva un tiempo considerable de implementación, tal y como lo reconoce la SET en el artículo 4 de la RG cuando otorga un periodo de hasta 12 meses de adecuación a quienes deseen ser facturadores electrónicos voluntarios.
Por ello, es sumamente relevante estar al tanto de si usted o su empresa se encuentran alcanzado por la obligatoriedad del SIFEN, pues, en caso de que lo estén y no tomen las medidas adecuadas a tiempo, es posible que ya no pueda operar normalmente. Si desea conocer si usted o su organización se ven afectados por esta RG, puede consultar el listado completo de contribuyentes en el siguiente buscador . Para más detalles o una mejor asesoría, puede contactar a nuestros profesionales del área tributaria.
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 8.175/2022 (el “Decreto”) en fecha 7 de noviembre de 2022, por medio del cual se amplió el listado de compras de bienes y servicios que generan crédito fiscal deducible para la determinación del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) para las personas físicas que prestan servicios personales de manera independiente.
El Decreto permite utilizar como crédito fiscal el 30% del IVA incluido en las facturas de compra de alimentos; así como el 50% del IVA incluido en las facturas de arrendamiento de inmueble y de provisión de servicios básicos, utilizados conjuntamente para la prestación del servicio gravado (oficina, entre otros) y para uso personal (vivienda, entre otros).
También se agregan, aclaran o limitan otros conceptos que dan lugar a la utilización del crédito fiscal del IVA. El Decreto tiene vigencia desde el 9 de noviembre de 2022, ya que fue publicado por el Poder Ejecutivo en la Gaceta Oficial N° 217 de fecha 8 de noviembre de 2022. Por ello, recién a partir de ese momento los contribuyentes pueden aplicar sus disposiciones en las liquidaciones del IVA.
Más información:
Por medio del Decreto, el Poder Ejecutivo modificó el artículo 19 del Decreto N° 3.107/2019, que reglamentó el IVA. Específicamente, el Decreto amplió los conceptos que permiten a las personas físicas que prestan servicios personales gravados por este impuesto, utilizar como crédito fiscal el IVA soportado en la compra de bienes y servicios afectados de manera directa o indistinta a operaciones gravadas por el impuesto.
Esta ampliación en el listado de bienes y servicios susceptibles de generar crédito fiscal del IVA surgió como reacción del Poder Ejecutivo a la actual contienda legislativa entre las Cámaras de Diputados y Senadores (Expediente Legislativo D-2164401) sobre la ampliación de la deducibilidad del crédito fiscal del IVA de los prestadores de servicios personales.
Al respecto, la Cámara de Diputados buscaba que se pueda utilizar como crédito fiscal el 100% del IVA de prácticamente todas las compras, mientras que la Cámara de Senadores pretendía establecer las mismas limitaciones del Decreto. Finalmente, hace pocos días prevaleció la versión de la Cámara de Diputados, la que estaba pendiente de ser remitida al Poder Ejecutivo, el cual ya había adelantado su decisión de vetar esta ley.
De esta forma, el Poder Ejecutivo ha transcripto en el Decreto el texto del proyecto de modificación legislativa de la Cámara de Senadores, con lo cual espera que su veto prevalezca y así quede zanjada esta discusión.
Nuevos conceptos deducibles
De acuerdo con el Decreto, el contribuyente del IVA ahora puede utilizar como crédito fiscal en sus liquidaciones del IVA:
(i) El 30% del crédito fiscal del IVA soportado en la compra de alimentos realizados a nombre del contribuyente, incluidas las bebidas no alcohólicas.
(ii) El 50% del crédito fiscal del IVA soportado por el arrendamiento de oficina, si el contribuyente utiliza además el inmueble arrendado para su uso particular. Si lo utiliza exclusivamente para oficina, puede utilizar el 100% del crédito fiscal.
(iii) El 50% del crédito fiscal del IVA soportado por servicios de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, alcantarillado, recolección de residuos o servicios de telecomunicaciones, utilizados parcialmente para la prestación del servicio gravado por el IVA y para el uso particular del contribuyente.
Es importante tener en cuenta que el crédito fiscal del IVA por estos conceptos puede ser utilizado por los contribuyentes recién a partir de la entrada en vigor del Decreto; es decir, desde el 9 de noviembre de 2022, y no antes.
Aclaraciones sobre la deducción de otros conceptos
El Decreto también ofrece más detalles sobre la utilización del crédito fiscal del IVA soportado en algunos conceptos ya contemplados anteriormente, a la vez que incluye nuevos conceptos y establece ciertos límites, conforme a lo siguiente:
(i) Cuando el contribuyente contrate medicina prepaga y la cobertura incluya a otras personas, éste podrá utilizar el crédito fiscal del IVA en la proporción que corresponda al mismo. No queda claro si esta proporción se define en función al número de afiliados o por el monto pagado por cada uno.
(ii)Se agrega la utilización del IVA pagado con la compra de servidores, así como equipos informáticos y de telecomunicaciones, incluido su mantenimiento.
(iii)Se incluye también como crédito fiscal del IVA a soportado por la contratación de servicios de publicidad y marketing.
Por último, el Decreto también menciona la posibilidad del contribuyente de deducir hasta el 30% del crédito fiscal del IVA soportado por la compra de autovehículos, que es el límite establecido en el artículo 88 de la Ley N° 6.380/2019; a la vez que aclara que la utilización del crédito fiscal del IVA debe guardar relación con los ingresos obtenidos por el contribuyente y no por terceros ajenos a la obligación tributaria.
Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2022 el plazo de vigencia del régimen especial del Impuesto Selectivo al Consumo (“ISC”) para la importación de ciertos combustibles derivados del petróleo
14 de Septiembre 2022
Decreto N° 7.807
Se modificó la base imponible del ISC para la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo I, que quedó en G. 5.546 por litro, hasta el 30 de septiembre de 2022
14 de Septiembre 2022
Resolución General N° 119
La Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) reglamenta la forma de presentación de la solicitud de exoneración tributaria de equipos, aparatos, artículos e implementos deportivos a ser empleados en el marco de los XII Juegos Sudamericanos Asunción 2022
07 de Septiembre 2022
Resolución General N° 120
La SET actualiza la nómina de contribuyentes sujetos a la jurisdicción de la Dirección General de Grandes Contribuyentes y de la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales
08 de Septiembre 2022
Más información:
► Decreto N° 7.806/2022 – Prórroga del régimen especial del ISC para la importación de ciertos combustibles derivados del petróleo
Por medio del Decreto N° 6.620/2022, el Poder Ejecutivo fijo, de manera transitoria, las bases imponibles del ISC para la importación y comercialización de los siguientes combustibles derivados del petróleo:
Producto
Base Imponible
Gas Oíl/Diésel Tipo III
G. 2.388,9 por litro
Nafta Virgen
G. 3.045,6 por litro
Nafta RON 91
G. 6.033,3 por litro
Originalmente estas bases imponibles iban a estar vigentes solo durante febrero de 2022, pero luego se fue prorrogando su vigencia de manera mensual, a razón de un decreto por mes. Pues bien, el Decreto N° 7.806/2022 es la última de estas prórrogas hasta la fecha, extendiendo hasta el 31 de octubre de 2022 la vigencia de dichas bases imponibles.
► Decreto N° 7.807/2022 – Modificación temporal de la base imponible del ISC para la importación y comercialización de Gas Oíl/Diésel Tipo I
El Poder Ejecutivo modificó la base imponible del ISC aplicable a la importación y comercialización del Gas Oíl/Diésel Tipo I, que quedó establecida en G. 5.546 por litro. Este régimen del ISC tuvo vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022.
► Resolución General N° 119/2022 – Se reglamenta la forma de presentación de la solicitud de exoneración de tributos a la importación de bienes a ser empleados en el marco de los XII Juegos Sudamericanos Asunción 2022
Por medio de esta Resolución General, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) reglamentó la presentación de la solicitud de exoneración del IVA para la importación de bienes a ser empleados en los XII Juegos Sudamericanos a ser desarrollados en Asunción, la cual debe realizarse a través del perfil de la Entidad Deportiva Contribuyente en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú, utilizando su clave de acceso confidencial.
Para poder realizar la solicitud, la Entidad Deportiva Contribuyente debe estar al día con el cumplimiento de la presentación de sus declaraciones juradas determinativas e informativas, así como el pago de sus obligaciones tributarias. Se deben adjuntar con la solicitud, los documentos indicados en la referida Resolución General N° 119/2022.
La SET tiene dos días hábiles posteriores al ingreso de la solicitud para analizar formalmente la presentación, a los efectos de darle trámite o rechazarla. Si la SET rechaza la solicitud, el contribuyente puede presentarla nuevamente sin limitación. Desde la admisión formal de la solicitud, la SET tiene veinte días hábiles para denegarla o aprobarla por medio de la resolución respectiva.
► Resolución General N° 120/2022 – Se actualiza la nómina de contribuyentes sujetos a la jurisdicción de la Dirección General de Grandes Contribuyentes y de la Dirección General de Recaudación y de oficinas regionales
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) actualizó la nómina de contribuyentes bajo la competencia de la Dirección General de Grandes Contribuyentes, y de la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales.
A partir del 01 de octubre de 2022, los contribuyentes señalados en las listas del Anexo I de la Resolución General quedan afectados a la categoría de “Grandes Contribuyentes” y, por ende, sujetos a la competencia de la Dirección con ese nombre.
Desde la misma fecha, los contribuyentes señalados en el Anexo II de la Resolución General quedan afectados a la categoría de “Medianos Contribuyentes” y, por ende, bajo la competencia de la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales [1].
Los contribuyentes cuyo número del Registro Único del Contribuyente (“RUC”) no figura en ninguno de los anexos de la Resolución General, permanecen en la categoría en la que se encuentran actualmente, sin cambios en la competencia de la Dirección General de la SET que los administra.
Si desea conocer si usted o su organización se ven afectados por esta Resolución, puede consultar el listado completo de contribuyentes en el siguiente buscador.
El pasado 10 de agosto de 2022, la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), emitió la Resolución 324/2022 (“Resolución”), por la cual se dispone la entrada en vigor del ¨II Programa de Procedimiento Acelerado de Patentes (PPH)¨ y se aprueba la guía para presentar la solicitud de participación al PPH, de acuerdo a lo convenido con las demás oficinas que integran el Sistema de Cooperación en Propiedad Intelectual Prosur-Prosul, del que forman parte, entre otros, la Oficina de Patentes de Argentina (INPI), de BRASIL (INPI), de Chile (INAPI), Colombia (SIC).
Es importante mencionar que el PPH tiene como base el principio Mottainai, según el cual se permite que, cuando la Oficina de Examen Anterior (OEA) haya evaluado la patentabilidad de una solicitud de patente de invención, la Oficina de Examen Posterior (OEP) garantizará al solicitante poder contar con el beneficio de un examen acelerado de la solicitud de la que se trate. Este beneficio será otorgado siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Resolución y el PPH.
La entrada en vigor del PPH constituye un hito importante en el desarrollo del sistema de patentes paraguayo ya que, de esta manera, los solicitantes de patentes en Paraguay que ya cuenten con examen de patentabilidad de una OEA podrán beneficiarse de una tramitación acelerada de su expediente y tendrán la posibilidad de obtener en un plazo reducido la patente de invención. Esto es sumamente relevante si tenemos en cuenta el retraso acumulado que sistemáticamente tienen los expedientes de patentes en la DINAPI.
El PPH tendrá una extensión de cinco (5) años.
Para conocer el alcance de la Resolución, haz click en el siguiente enlace:
Para más información acerca de la Resolución y otros temas relacionados a Patentes y Propiedad Intelectual, por favor contactar con Laura Lezcano (llezxano@vouga.com.py), Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py) Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py) y Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py)