Regulación Energética en el Paraguay – Parte I: Marco legal y perspectivas

Esta publicación inaugura una serie de entregas sobre el marco regulatorio del sector energético en Paraguay. En esta primera parte, exploramos en detalle la legislación vigente, el rol de las instituciones clave y los elementos que marcan el rumbo del desarrollo energético nacional. Un material útil tanto para quienes operan en el sector como para quienes analizan oportunidades de inversión en energías renovables.

🔜 En la próxima entrega: un análisis práctico de los procedimientos de licenciamiento, los modelos contractuales vigentes y las principales barreras que enfrentan los desarrolladores de proyectos energéticos en Paraguay.

Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta primera entregar, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Rodolfo Vouga Z. (rgvouga@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py

El MTESS implementa recibos electrónicos de salarios, vacaciones y aguinaldo a través del Sistema REOP

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 324/2025 (la “Resolución”) en abril de 2025, a través de la cual se implementa la generación electrónica de recibos para la Liquidación de Salarios, Vacaciones y Aguinaldo por medio del Sistema de Registro Obrero Patronal (“REOP”).

La Resolución también dispone que el uso de recibos digitales constituye una herramienta opcional para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 235 del Código Laboral. La firma de dichos recibos deberá adecuarse a lo previsto en la Ley N.º 6822/2021 “DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS.”.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) estableció aranceles para la descarga de recibos digitales, los cuales se aplicarán mediante suscripciones semestrales, conforme al siguiente detalle:

Estos aranceles entrarán en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2025. La Dirección General de Administración y Finanzas, junto con la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación, dispondrán los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de la presente resolución.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

IPS suspende la aplicación del régimen especial de seguridad social para MIPYMES

El Consejo de Administración del IPS, suspendió los efectos de la Resolución C.A. N° 017-029/2025 de fecha 27 de marzo de 2025, que reglamentaba la Ley 7444/ 2025 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS Y AMPLÍA LA LEY Nº 4.457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)” a través de una nueva Resolución emitida el 3 de abril del 2025.

Puntos suspendidos por medio de la Resolución:

  1. Incorporación obligatoria de trabajadores y propietarios de MIPYMES a IPS:

La anterior resolución obligaba a los propietarios y trabajadores de micro y pequeñas empresas a registrarse en el seguro social del IPS dentro de un plazo de 36 meses, comenzando desde la expedición de la Cédula MIPYMES.

  1. Base mínima imponible:

La reglamentación que fijaba la base mínima imponible para micro y pequeñas empresas en el 80% del salario mínimo legal durante los primeros 36 meses queda suspendida.

  1. Tasas de aporte:

La tasa de 25.5% de aportes, aplicada sobre la base imponible en el régimen especial para micro y pequeñas empresas, queda suspendida.

  1. Cobertura de Riesgos:

La resolución establecía la cobertura para riesgos como accidente y enfermedad común, accidente de trabajo, maternidad, invalidez, vejez y muerte; esto quedó suspendido para las empresas afectadas por este régimen especial.

  1. Grupo Familiar Protegido:

Fue además suspendido el alcance de la cobertura para los familiares de los trabajadores y propietarios de microempresas y pequeñas empresas

  1. Cálculo de la Antigüedad:

El cálculo de la antigüedad para las prestaciones de largo plazo (jubilación), que se basaba en los aportes realizados, y la norma de computar 50 semanas como un año de aportes también fue suspendido.

  1. Recomendación para las empresas 

Aconsejamos a las MIPYMES y a los estudios contables o áreas de RR.HH. mantenerse atentos a nuevas resoluciones del IPS. Esta suspensión puede deberse a la necesidad de revisar aspectos técnicos o presupuestarios, o bien al análisis de su implementación progresiva. Por el momento, las empresas deben continuar con el régimen contributivo general.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

The Executive Power enacted the Decree that regulates the Carbon Credits Law, seeking to strengthen the carbon credits market in Paraguay.

The Executive Branch enacted the Decree that regulates the Carbon Credits Law, seeking to boost the carbon credits market in Paraguay.

On February 18, 2025, the Executive Branch published Decree 3369/2025 (the “Decree”), which regulates Law 7190/2023 on Carbon Credits (the “Law”), enacted on October 12, 2023.

The purpose of the Decree is to regulate the Law, set the competences of the Ministry of Environment and Sustainable Development (“Mades”), and establish clear rules for the operation of the Carbon Credits Registry (the “Registry”).

Regulated Issues

  1. Directorate of Carbon Markets (“DMC”)

The Decree creates the DMC, dependent of Mades, which will be in charge of implementing, supervising, and regulating the carbon market in Paraguay. The DMC will also be in charge of keeping the Registry and the Internationally Transferable Mitigation Outcomes (“ITMOs”) updated to generate transparent and traceable information.

  1. Registry

The Registry must register the data of projects that implement mitigation measures to obtain carbon credits. It will be public, of free access, and permanently updated.

  1. Approval of methodologies

By resolution, Mades may approve all or part of the methodologies used by the carbon standards. Once a methodology is approved, Mades shall recognize and register the projects developed under approved methodologies.

  1. Additionality

Additionality will be recognized for projects that have been validated under methodologies approved by Mades. 

  1. Non-Objection Certificate

The issuance of a ‘non-objection certificate’ is foreseen, which will certify that there is no double counting of carbon credit projects, allowing access of these projects to Article 6 of the Paris Agreement for the subsequent obtaining of the letter of authorization for the transfer of ITMOs. The non-objection certificate must be issued before the registration of the project in the Registry; this aims to ensure that projects have certainty that they will be recognized by Mades before implementation.

  1. Letter of Authorization

The issuance of a ‘letter of authorization’ is also foreseen, which allows the transfer of ITMOs abroad and certifies that there will be no double counting of ITMOs.

Mades will issue letters of authorization provided that the process of transferring ITMOs does not jeopardize compliance with Paraguay's Nationally Determined Contributions (“NDC”).

  1. Determination of withholdings

Carbon credit holders shall withhold and abstain from transferring a percentage of such credits generated from the same project. The withholding may not be less than 3% or more than 10%; the percentage is to be determined by Mades according to Article 10 of the Law. This withholding obligation will only apply to the transfer of ITMOs in the regulated or compliance markets, but not to the transfer of carbon credits in the voluntary market.

  1. Fee for transfer, registration, and modifications

For the transfer of ITMOs, the fee to be paid to Mades will be 0.08 minimum daily wages (equivalent to approx. USD 1.08 at current exchange rates) for the first transfer of each unit, quantified in tons of CO2 equivalent. For all other procedures, the fees range from 1 to 300 minimum daily wages.

In addition, the following fees apply for:

  • Registrations: i) 300 minimum daily wages for developers, ii) 150 minimum daily wages per project, iii) 20 minimum daily wages per notification of emissions, and iv) 300 minimum daily wages for certificates of non-objection, letters of authorization, and other instruments.
  • Modifications: (i) 300 minimum daily wages for fundamental changes to the project, and (ii) 10 minimum daily wages for certificates of no objection, letters of authorization, and other instruments.

Carbon projects whose owners are indigenous communities will be exempt from the payment of fees.

  1. Penalties

Violations of the Law and the Decree will be subject to administrative summary proceedings pursuant to Law 6715/2021.

Next steps and opportunities

Mades will regulate other aspects, such as the operation of the Registry.

It is foreseen that the Law and the Decree, which will be complemented with additional regulation from Mades, will create a solid and predictable regulatory framework that will provide legal certainty for investments in the carbon credit market in Paraguay. Paraguay expects to boost the growth of the market and position the country as a relevant player in the global transition to a low-carbon economy, also providing new sources of income to productive activity in Paraguay.

For more information regarding the Decree, the Law, or other issues related to carbon credit projects, please contact Rodolfo Vouga Z. (rgvouga@vouga.com.py), Rodrigo Fernandez (rfernandez@vouga.com.py) or Diego Marecos (dmarecos@vouga.com.py).

Useful links

Article: https://www.vouga.com.py/paraguay-pionero-en-la-regulacion-de-creditos-de-carbono/  

Law: https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/11986/ley-n-7190-de-los-creditos-de-carbono

Decree: https://decretos.presidencia.gov.py/api/norma/download/67b4980836ed821d050478ef

NOVEDADES EN MATERIA REGULATORIA Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Resumen

Norma/DocumentoDateContent
Acuerdo y Sentencia nro. 1564 de noviembre del 2024¿Cuál es la diferencia entre una marca evocativa y un signo genérico y por qué esto es importante?
Resolución en el caso “Innovation Ventures LLC (“Innovation”) c/ Res. 206/2020 del 15 de abril y otra, dictadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (“Dinapi”)”.
Artículo y datos estadísticos OMPI – DINAPI2025..Datos estadísticos del año 2024 sobre registros de propiedad intelectual en Paraguay y a nivel internacional.
Noticias en el ámbito regulatorio2025DINAVISA incauta cosméticos sin datos del importador en el rotulado. Cigarrillos HNB (Heat Not Burn): Qué son y cómo los regula DINAVISA

More information

► Acuerdo y Sentencia nro. 156 de fecha 4 de noviembre del 2024, emitido por el Tribunal de Cuentas del Poder Judicial, Segunda Sala. Expediente: “Innovation Ventures LLC (“Innovation”) c/ Res. 206/2020 del 15 de abril y otra, dictadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (“Dinapi”)”.

Objeto y aspectos relevantes de la Resolución

¿Cuál es la diferencia entre una marca evocativa y un signo genérico y por qué esto es importante?

El pasado 4 de noviembre de 2024, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala (“TC”), emitió el Acuerdo y Sentencia nro. 156 (“AyS”), en el expediente Innovation Ventures LLC (“Innovation”) c/ Res. 206/2020 del 15 de abril y otra, dictadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (“Dinapi”). Mediante el AyS, el TC resolvió no hacer lugar a la demanda y confirmar las resoluciones recurridas.

La cuestión se originó cuando el 3 de diciembre de 2009, Innovation solicitó el registro de la marca “5-HOUR ENERGY”, tanto en clase 5 (para distinguir suplementos dietéticos) como en la clase 32 (para tragos energéticos, tales como bebidas energizantes). Ambas solicitudes fueron rechazadas por la Dinapi, al entender que el signo solicitado no era registrable por ser genérico. En efecto, el art. 2 de la Ley 1294/98, de Marcas (“Ley de Marcas”) establece que no podrán registrarse como marcas:

e) los [signos] que consistan enteramente en un signo que sea el nombre genérico o designación del producto o servicio de que se trate, o que pueda servir en el comercio para calificar o describir alguna característica del producto o servicio.

Luego de las apelaciones ante Dinapi que implicaron casi 11 años de proceso administrativo, el 16 de marzo de 2020 la Dinapi concedió el registro de “5-HOUR ENERGY”, en clase 5 pero no en la clase 32. Las resoluciones de rechazo de “5-HOUR ENERGY”, en clase 32 fueron apeladas por Innovation ante el TC. Es decir, la Dinapi tendió que “5-HOUR ENERGY” es genérica para bebidas energizantes, pero no lo es para suplementos dietéticos.

En este punto, cabe precisar que las marcas evocativas son registrables mientras que los signos genéricos, no lo son. En la práctica, no siempre resulta claro tener certeza acerca de si un signo es lo primero o lo segundo. Inclusive el criterio de la Dinapi también difiere, según las autoridades de turno .

En el caso en cuestión, el TC entendió que “una denominación genérica o descriptiva es aquella compuesta por vocablos o expresiones que son habitualmente usadas en nuestro lenguaje” para concluir que en este caso específico la marca “resulta a todas luces descriptiva de las características o funciones del producto para el cual se solicita el registro”. También sostuvo el Tribunal que la marca “evidentemente pretende describir la características y funciones del producto”, por lo que “mal podría decirse que la denominación marcaria pretendida es simplemente evocativa”.

A su vez, el TC sostuvo que “los signos evocativos dan una idea de cuál es el producto o servicio en cuestión o sobre sus componentes o características. A veces más que una idea, se trata de una certeza, y esto es lógico puesto que, de lo contrario, la marca sería engañosa”.

Entonces, este AyS resulta relevante para conocer mejor lo que el TC entiende que es un signo genérico o descriptivo a diferencia de una marca evocativa. Como vemos, también es determinante tener en cuenta la cobertura del signo, vis-à-vis la denominación del signo para poder juzgar su genericidad. De la diferenciación adecuada entre una categoría y otra, depende que el signo sea registrado o no, con la consecuente pérdida o no de tiempo y recursos. Por ahora, no hay constancia que el AyS se haya apelado.

► Información sobre registros de propiedad intelectual en Paraguay y a nivel internacional. Comentarios sobre estadísticas oficiales disponibles en los sitios web oficiales de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Estadísticas 2.024: Aumento en registros internacionales de propiedad intelectual según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Estadísticas de registros de propiedad intelectual en Paraguay.

La (OMPI) publicó recientemente las estadísticas de registros internacionales de propiedad intelectual correspondientes al año 2.024. A continuación, se destacan los aspectos más relevantes de los registros internacionales gestionados por la OMPI a través de sus principales sistemas: el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), el Sistema de Madrid para el registro de marcas y el Sistema de La Haya para diseños industriales.

Sistema PCT: Realizando una comparación con el año 2.023, el número de solicitudes ascendió a 273.900, lo que se traduce en un aumento del 0,5% respecto del año anterior. Entre los principales países de origen se citan China, Estados Unidos, Japón, Corea y Alemania. Asimismo, entre los principales solicitantes se destacan Huawei Technologies, Samsung Electronics, LG Electronics, entre otros. En 2.024, la comunicación digital se posicionó como el campo tecnológico con mayor número de solicitudes PCT publicadas, alcanzando el 10,5% del total y desplazando a la tecnología informática (9,7%).

Sistema de Madrid: En 2.024, las solicitudes internacionales de marcas bajo el Sistema de Madrid crecieron un 1,2%, alcanzando 65.000 solicitudes. Estados Unidos lideró con 11.270 solicitudes, seguido de Alemania, China, Francia y Reino Unido. Principales solicitantes: L’Oréal, Novartis AG, Euro Games Technology, entre otros. Principales clases en las que fueron solicitadas: equipos y programas informáticos y otros aparatos eléctricos o electrónicos.

Sistema de la Haya: En 2.024, el Sistema de La Haya para la protección internacional de diseños industriales registró un récord de 27.161 diseños, marcando un crecimiento del 6,8% por cuarto año consecutivo. China lideró con 4.870 diseños, seguida de Alemania, Estados Unidos, Italia y Suiza. Principales solicitantes: Procter & Gamble, Samsung Electronics, Porsche AG entre otros. Rubros principales: equipos de grabación y comunicación, medios de transporte, envases y embalajes, mobiliario, artículos para el hogar.

Estos datos reflejan un crecimiento significativo en las solicitudes de marcas, diseños industriales y patentes a nivel global. Los datos muestran una tendencia al alza en los sectores de tecnología, diseño y marcas, con un notable crecimiento en áreas como la comunicación digital, equipos y programas informáticos.  De esta forma, se evidencia una mayor conciencia sobre la importancia de la protección de la innovación en un mercado cada vez más competitivo.

Paraguay:

Realizando un paralelismo con Paraguay y teniendo en cuenta que en nuestro país no se aplican los sistemas PCT ni el de Madrid, la página web oficial de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) registró los siguientes datos durante el año 2.024:

Solicitud y registro de patentes: en el 2.024 se presentaron 381 solicitudes de patentes, de las cuales, 13 corresponden a solicitantes nacionales y 368 a extranjeros. En cuanto a concesiones de patentes, totalizan 42 (1 nacional y 41 extranjeros).

En comparación con el año 2.023, las solicitudes de patentes aumentaron un 7,94%, mientras que las concesiones crecieron en un 10% aproximadamente.

Solicitud y registro de marcas: durante el año 2.024 se presentaron 27.330 solicitudes de registro. De estas, 16.635 corresponden a solicitantes nacionales y 10.695 a solicitantes extranjeros. La clase con mayor cantidad de solicitudes es la 35, con un total de 4.380, seguida por la clase 5, que registró 3.370 solicitudes. En cuanto a concesión de marcas, la DINAPI reporta un total de 24.382 registros concedidos, de los cuales 12.066 corresponden a titulares nacionales y 12.316 a extranjeros. De nuevo, la clase 35 es la más solicitada.

En términos de crecimiento, las solicitudes de registro de marca aumentaron un 8,5% en comparación con el año 2.023, mientras que las concesiones de registros de marca crecieron un 33,8%.

Solicitud y registro de dibujos y modelos industriales: se registraron 164 solicitudes en total, 19 nacionales y 145 extranjeras. Concesiones: 153 en total, de las cuales 10 son nacionales y 143 extranjeras.

En comparación con el año 2.023, se visualiza un descenso del 15% en la cantidad de solicitudes, en cambio, en cuanto a concesiones se registró un aumento del 48% respecto del año anterior.

Los datos reflejan un crecimiento notable en solicitudes y concesiones de marcas, patentes y diseños industriales en Paraguay, especialmente en marcas, donde se ve un incremento importante en las concesiones. Sin embargo, la alta concentración de solicitudes de patentes y marcas por parte de solicitantes extranjeros sugiere que, si bien el país está siendo visto como un mercado atractivo, la innovación local aún tiene margen de crecimiento. Además, el descenso en las solicitudes de dibujos y modelos industriales podría indicar una falta de interés en proteger estos activos, aunque el aumento en las concesiones muestra una mejora en la eficiencia del sistema.

Para mayores detalles, favor seguir los siguientes enlaces: OMPI and DINAPI

► Derecho Regulatorio | DINAVISA incauta cosméticos sin datos del importador en el rotulado

Actualización sobre Normativas y Control de Productos Cosméticos

La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (“DINAVISA”) participó en la apertura de un lote de cosméticos incautados por el Ministerio Público, los cuales fueron puestos en cuarentena debido a la falta de información del importador en el etiquetado. Recordamos que este es un requisito obligatorio conforme a la normativa vigente en Paraguay.

Nueva Regulación para Productos Cosméticos

El pasado 2 de diciembre de 2.024, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Nro. 2.942/2024, que reglamenta:

  • El artículo 39 de la Ley Nro. 1.119/1997, De productos para la salud y otros.
  • El artículo 5 de la Ley Nro. 6.788/2021, Que establece la competencia, atribuciones y estructura orgánica de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, recientemente modificada por la Ley Nro. 7.361/2024.

Este nuevo decreto deroga el Decreto Nro. 3.636/2020, que regulaba previamente la obtención y renovación del registro sanitario para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, estableciendo un marco normativo actualizado.

Aspectos Claves del Decreto Nro. 2.942/2024

Entre los puntos más relevantes de esta regulación se destaca la facultad de DINAVISA para establecer estándares de rotulado y envase, garantizando la trazabilidad y control de calidad de los productos autorizados para su comercialización. Estos estándares ya están en aplicación dentro del mercado.

Importancia del Cumplimiento Normativo

Recordamos a los fabricantes, importadores y distribuidores la importancia de cumplir con las normativas de etiquetado y registro sanitario, ya que DINAVISA está facultada para realizar inspecciones en establecimientos de producción, importación, almacenamiento y puntos de venta, pudiendo proceder al retiro de muestras para análisis.

El incumplimiento de estas regulaciones podrá derivar en sanciones administrativas y legales.

Es posible acceder a la noticia haciendo click here.

► Derecho Regulatorio | Cigarrillos HNB (Heat Not Burn): Qué son y cómo los regula DINAVISA

Los cigarrillos HNB (Heat Not Burn o “calienta pero no quema”) son dispositivos que calientan el tabaco en lugar de quemarlo, reduciendo la producción de humo y cenizas.

En Paraguay, la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) regula estos productos conforme a normativas específicas que garantizan su calidad, seguridad y comercialización. Por ello, si utiliza o considera probar un dispositivo de calentamiento de tabaco (HNB), es fundamental asegurarse de que cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad sanitaria.

La Resolución Nro. 153 del 11 de agosto de 2.021 establece los requisitos para el registro de los Vapeadores ante la DINAVISA y, además, fija los requisitos para la habilitación de los establecimientos dedicados a la importación, exportación, elaboración, distribución y comercialización de los Vapeadores. Al respecto, la Ley Nro. 6.788/21 y la Resolución Nro. 328/22 designan a la DINAVISA como autoridad sanitaria nacional responsable del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución y, en caso de incumplimiento, estará facultada a sancionar a los infractores.

[1] Por ejemplo, se encuentra vigente el registro marcario de “LÍQUIDO VITAL ABUNDANCIA AGUA PURA Y SALUDABLE” y Etiqueta, clase 32 (para aguas minerales); “OUT PAIN”, clase 5 (entre los que se incluyen productos farmacéuticos y veterinarios); “BIG ENERGY SHOCK” y etiqueta, clase 32 (para bebidas no alcohólicas), etc.

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Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición de Newsletter, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py); Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py); Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py

Vouga Abogados advised Continental Grain Company on a key transaction in the agribusiness sector

Vouga Abogados advised Continental Grain Company, a global investment firm in agribusiness and food, on the sale of Corporación de Alimentos e Higiene del Paraguay S.A. (CAHPSA) to Nutrex, strengthening Nutrex’s presence in both the local and regional agribusiness market.

The transaction, announced on March 17 and closed last month, involved the transfer of CAHPSA’s grain processing plant, along with its brand portfolio and other strategic assets. This acquisition is part of Nutrex’s investment plan in Paraguay, aimed at expanding its operations and consolidating its export capacity.

Vouga’s legal counsel covered all aspects of the transaction, including the structuring, negotiation, and closing of the agreement.

The Vouga team was led by partners Perla Alderete and Rodrigo Fernández de Nestosa, along with associates Cecilia Vera, Andrés Vera, and Camila Dutra.

Read more in the press release: Link to the article in Latin Lawyer

Practical Guide Companies Paraguay – 2025

In a dynamic business environment, having clear and precise information is essential for strategic decision-making. Our Practical Guide Companies Paraguay provides a detailed analysis of key corporate aspects, offering a solid reference framework for those operating or planning to establish a business in the country.

This guide has been designed to systematically cover the main elements of Paraguay’s corporate legal framework, including:

  • Company Formation and Management: Legal requirements, shareholders’ rights and obligations, capital structure, and regulatory oversight.
  • Business Aspects: Tax, labor, and intellectual property obligations.
  • Registration Procedures: Steps for registering companies, branches, and joint ventures.
  • Corporate Structures: Characteristics, advantages, and costs of entities such as Corporations (Sociedad Anónima – SA), Limited Liability Companies (Sociedad de Responsabilidad Limitada – SRL), and Simplified Joint Stock Companies (Empresas por Acciones Simplificadas – EAS).

Our goal is to provide a practical and up-to-date resource that facilitates understanding of the regulatory framework and supports business development in Paraguay.

For more information about the guide, please contact Manuel Acevedo at (macevedo@vouga.com.py)

Vouga Abogados advises Rocktree on the acquisition of Atria Soluciones Logísticas

We are pleased to have advised Rocktree Logistics Group on the acquisition of Atria Soluciones Logísticas, leading company in river logistics on the Paraná-Paraguay Waterway with more than 25 years of experience, part of Southern Cross group.

This transaction marks a key milestone in Rocktree's expansion in Latin America, strengthening its presence in the logistics and river transportation sector in the region, and integrating Atria’s operations, which include push-boats, barges, port terminals, and floating cranes in Argentina, Paraguay, Bolivia and Uruguay.

The team at Vouga Abogados was led by partners Rodolfo G. Vouga, Rodrigo Fernández, and Manuel Acevedo, along with senior associates Cecilia Vera, Antonella Llamas, Silvia Benítez, and associates Lucas Rolón, Belén Rodríguez, and Camila Dutra.

 Proskauer Rose LLP and Beccar Varela colleagues led the transaction from New York and Buenos Aires, respectively. Rocktree’s team was lead by chief legal counsel Marco Crusafio.

Read more in the press release: Link to the article in Latin Lawyer.

Para más información con relación a esta transacción u otros temas relacionados con Fusiones y Adquisiciones, por favor póngase en contacto con Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py)

The Superintendency of Securities modifies deadlines for the submission of quarterly financial statements

Through Resolution SV. SG. No. 04/25, dated March 6, 2025, the Superintendency of Securities ("SIV") amended Article 3, Chapter 9, Title 19 of the General Regulations of the Securities Market, establishing new deadlines for the submission of quarterly financial statements by management companies and investment funds.

With this amendment, management companies and investment funds must submit to SIV the financial statements of the management company and each fund they manage within 45 days after the end of each quarter, covering the following periods: (i) from January 1 to March 31; (ii) from January 1 to June 30; and (iii) from January 1 to September 30.

The Superintendency of Securities modifies deadlines for the submission of annual periodic documentation

Through Resolution SV. SG. No. 03/2025, issued on March 6, 2025, the Superintendency of Securities amended Article 1, Chapter 3, Title 4 of the General Regulations of the Securities Market (“Regulation”), establishing new deadlines and requirements for the submission of annual periodic documentation that issuing corporations, publicly traded corporations, and other issuing legal entities must submit.

In this regard, the documentation that must be submitted within 30 calendar days from the approval of the Assembly is: (i) Board of Directors' Report with the qualified electronic signature of the legal representative; and (ii) Trustee's Report with the trustee’s qualified electronic signature, both in PDF format.

The documentation that must be submitted within 90 calendar days from the end of the fiscal year is: (i) Basic financial statements in electronic spreadsheet format, signed with a qualified electronic signature by the legal representative, trustee, accountant, and external independent auditor; (ii) External independent auditor’s report on the basic financial statements, in PDF format with the auditor's qualified electronic signature; (iii) Specific disclosures applicable to the financial statements’ accounts and accompanying notes, in PDF format with the qualified electronic signature of the legal representative, trustee, accountant, and external independent auditor; (iv) Report on related parties, in PDF format with the qualified electronic signature of the legal representative; (v) Annex B of Title 31 of the Regulations (basic financial statement models), duly completed in electronic spreadsheet format with the legal representative's qualified electronic signature; (vi) Statement of the company’s debts, in electronic spreadsheet format with the legal representative's qualified electronic signature (this provision does not apply to financial system issuing entities and cooperatives).

Companies that control more than 50% of another company’s capital must submit within 90 calendar days from the end of the fiscal year: (i) Consolidated financial statements in electronic spreadsheet format, signed with a qualified electronic signature by the legal representative, trustee, accountant, and external independent auditor; (ii) External Auditor’s Report on the consolidated financial statements, in PDF format with the auditor's qualified electronic signature; and (iii) Specific disclosures applicable to the consolidated financial statements’ accounts and accompanying notes, in PDF format with the qualified electronic signature of the legal representative, trustee, accountant, and external independent auditor.

Issuing companies that meet at least one of the following conditions may request their inclusion in a differentiated regime, with a deadline of 120 calendar days from the end of the fiscal year to submit the documentation mentioned in the third paragraph:

  1. Adoption of International Financial Reporting Standards (IFRS); or,
  2. Having outstanding issuances abroad at the end of the fiscal year.

The request must be submitted with the documentation justifying inclusion in the differentiated regime.