TAX NEWS - May 2024

Executive Summary

StandardContentDate
Decree N° 1678/202The Executive Branch vetoed the bill that seeks to exclude the Tax Compliance Certificate ("TCC") as a requirement to obtain a Paraguayan passport.May 13, 2024
General Resolution N° 10/2024 Administrative measures were established for guarantee trusts set up under the "Che Róga Porã" program.May 27, 2024
General Resolution N° 12/2024Several provisions of the Electronic Register of Receipts ("ERR") established by General Resolution No. 90/2021 ("RG 90") were amended.May 31, 2024
Resolution
Internal Resolution N° 367/2024
The organizational structure of the National Directorate of Tax Revenues ("DNIT") was approved.May 27, 2024

More Information:

Decree No. 1678/2024 - The Executive Power vetoed the bill that seeks to exclude the TCC as a requirement to obtain the Paraguayan passport.

By means of Decree No. 1678/2024, the Executive Branch vetoed in its entirety Bill No. 7255, the purpose of which is that the TCC is no longer a mandatory requirement to obtain a Paraguayan passport. This requirement was established by subsection f) of Article 194 of Law No. 125/1991, introduced from the amendment Law No. 2421/2004 made to its original text.

The Executive Branch set forth its objection based on the technical opinion of the DNIT, which has pointed out that this bill would have the following undesired effects:

  1. It would generate a tax inequity since it would free from tax burdens to those individuals who evade taxes by emigrating to other countries, leaving those who comply with the payment of taxes to shoulder such burden.
  2. It would eliminate a tool that leads the tax system to total formalization and avoids tax evasion.
  3. It would harm tax collection and worsen the position of the State to fulfill its purposes through the resources granted to it by the National Constitution.
  4. It would deprive the DNIT of a fundamental tool in its task of tax control to achieve equality in taxation.

The bill has been returned to the National Congress to be discussed again, based on the provisions of Article 209 of the National Constitution and Article 2 of Law No. 5648/05. In other words, both chambers of the National Congress must ratify the approval of Bill No. 7255 within 60 calendar days for each of them, if they wish to revert the veto of the Executive Branch. Otherwise, the veto will prevail, and the bill may not be repeated in the year's sessions. 

General Resolution No. 10/2024 - Administrative measures were established for guarantee trusts set up under the "Che Róga Porã" program.

By means of General Resolution No. 10/2024, the DNIT established administrative measures for guarantee trusts set up under the "Che Róga Porã" program ("Trusts") in the following areas: (1) registration in the Single Taxpayer Registry ("RUC"), (2) ERR of RG 90 and (3) filing of Value Added Tax ("VAT") liquidation affidavits.

In order to register in the RUC, the Trusts must add to their corporate name the expression "Che Roga Porã" and register the obligation to pay Corporate Income Tax under the General Regime (500-IRE General).

Regarding the ERR, the Trusts must register the obligation of annual registration of invoices and other tax documents (956-Reg. Annual Invoice) and must register their tax documents indicating the option "Do not impute".

Finally, regarding the VAT liquidation affidavits, the Trusts will only have to file them in the periods in which they register operations, being released from filing them without movement. To this effect, they will not be obliged to register the obligation 211-IVA General in the RUC to be able to settle said tax.

General Resolution No. 12/2024 - Several provisions of the ERR established by RG 90 were modified.

By means of General Resolution No. 12/2024, the DNIT introduced new amendments to the ERR established by RG 90. These modifications are focused on the following aspects: (1) the implementation of the automatic imputation of electronic tax documents (2) the elimination of the ERR summary stub, leaving only the presentation stub and (3) the affidavit nature of the tax documents registered without having been confirmed.

Concerning the automatic imputation of electronic tax documents, it is worth mentioning that it has the following characteristics:

  1. It will only be available for taxpayers who have adhered to the Integrated National Electronic Invoicing System ("SIFEN") under the e-Kuatia modality. Consequently, those who adhere to the SIFEN under other modalities, such as e-Kuatia'i, cannot access the automatic imputation.
  2. At the time of issuing electronic documents, the code of the obligation to which they relate may be indicated, so that it would no longer be necessary to impute them within the sales or income in the ERR available in the Marangatu System. This should not affect the imputation in the purchases or expenses to be made by taxpayers who receive the same documents.
  3. It will be possible to edit, manually and through the Marangatu System, the automatic imputation of the electronic documents that have been previously made, in case of error detection.

With the elimination of the summary stub, the "Summary Stub" Form (Form 242-Summary Stub) is discontinued in the Marangatu System, so it will no longer be generated when documents are edited, cancelled or added to the ERR after confirmation of the "Presentation Stub" (Form 241-Submission Stub). In this case, the incorporation of new records can also be done by importing files, so it is no longer limited to the manual upload method.

Finally, the affidavit nature of the information uploaded to the ERR has been extended to those document records that have not been confirmed, since previously this nature was only acquired after confirmation. Thus, all data uploaded to the ERR has the same status, regardless of its status (confirmed or unconfirmed).

► Internal Resolution No. 367/2024 - The organizational structure of DNIT was approved.

The DNIT issued Internal Resolution No. 367/2024, whereby it approved the details of its organizational structure, in accordance with the framework previously established in Decree No. 1184/2024. This resolution details the departments and coordination offices of the different directorates and dependencies previously established in the aforementioned decree, which had only gone up to the level of "General Directorate".

There are important changes in tax management and controls, both in the General Customs Management and in the General Internal Tax Management, which have a large part of the structure of the former National Customs Directorate ("DNA") and Undersecretariat of State for Taxation ("SET"), respectively, but with important modifications brought about by both the decree and the resolution mentioned above.

About the General Customs Management, the former Directorate of Customs Inspection has been split into the General Directorate of Customs Inspection and the General Directorate of Customs Surveillance. The Central Safeguard Department lost its independence to become part of the General Directorate of Customs Processes and Trade Facilitation through the Customs Operational Coordination, among many other changes visible in the organization charts in Annexes IV and V of Internal Resolution No. 367/2024.

Regarding the General Internal Tax Management, it is to be noted the "merger" of the former Directorate of Taxpayer Assistance and Tax Credits with the General Directorate of Collection and Regional Offices, to form the current General Directorate of Collection and Taxpayer Assistance, within which the Coordination of Medium-Sized Taxpayers, which was previously a department, was created.

Regarding the General Directorate of Large Taxpayers, the most radical change is observed with the incorporation of the Tax Credits and Tax Exemptions Coordination, which was previously only a department of the Directorate of Taxpayer Assistance and Tax Credits. This coordination office oversees the following departments: (1) Tax Refunds to Exporters, (2) Tax Reimbursement, (3) Tax Exemptions, and (4) Control of Omitted and Inconsistent Suppliers.

The General Directorate of Tax Auditing retains much of its structure, with the exception that the Jeroviaha Department now becomes the Jeroviaha Special Operations Coordination. Another notable modification to its structure is the disappearance of the Department of Registration and Control of External Audits, although the Directorate retains the functions of said Department.

The former Tax Planning and Technical Directorate of the SET is now called the General Directorate of Tax Legal Affairs. The most notorious change observed here is the elimination of the Department for the Preparation and Interpretation of Tax Rules, which oversaw the handling of binding and non-binding consultations from taxpayers, which continues to be a function of that Directorate.

It is currently unknown how the Directorates of the General Internal Tax Management will address the functions for which they do not have a specific unit. This will most likely be clarified once the DNIT functions manual is issued. For the time being, all departments and coordination offices of the former SET and DNA continue to operate normally.

The Superintendency of Securities modifies provisions of the General Securities Market Regulations

Through Resolution SV. SG. No. 022 dated June 7, 2024 (the "Resolution"), the Superintendency of Securities ("SIV") amended Titles 3, 4, 6, 18, 30 and 34 of the General Securities Market Regulations (the "Regulations").

The Resolution modifies the requirements that Brokerage Firms must meet to apply for registration in the corresponding registry before the SIV, as well as the general conditions for carrying out over-the-counter (“OTC”) transactions.

In addition to the requirements requested by the SIV in the Regulations, the Resolution requires brokerage firms to include a plan so that their clients can make use of Direct Market Access once it has been enabled, as well as an instrument that accredits the constitution of the guarantee to ensure compliance with the obligations arising from intermediation operations, at the time of submitting the documents to request their registration.

In relation to OTC transactions, the Resolution provides that Stock Exchange Operators already registered who wish to carry out OTC transactions must register as OTC Operators before the SIV. In this way, Brokerage Firms must execute OTC orders through an OTC Operator.

In addition, the Resolution modifies the chapter referring to the annual and quarterly periodic information and documentation that the Issuing Corporations ("SAE"), the Public Stock Issuing Companies ("SAECA") and the other issuing legal entities must submit to the SIV.

Regarding the annual periodic documentation, the Resolution establishes that, within a period of 30 calendar days from the approval of the Assembly, the issuers must submit the Board of Directors' Report and the Auditor's Report. It also provides that within a period of 90 calendar days from the approval of the Assembly, issuers must submit: (i) Basic Financial Statements; (ii) Report of the External Auditor on the Basic Financial Statements; (iii) Specific disclosures that were applicable to the accounts of Financial Statements and integral notes; (iv) Report on Related Persons; (v) Annex B of Title 31 of the Regulation "Basic Financial Statement Models"; (vi) Statement of debts of the company, in the event that an issue of debt securities is not fully paid. Additionally, in the event that a company controls another, holding control of more than 50% of the capital, it must submit: (i) Consolidated Financial Statements; (ii) Report of the external auditor on the consolidated Financial Statements; and (iii) Specific disclosures that were applicable to the accounts of the consolidated Financial Statements and accompanying notes.

With regard to quarterly periodic documentation, issuers must submit, within 45 calendar days at the end of each quarter: (i) Basic Financial Statements; (ii) Specific disclosures that were applicable to the accounts of the Financial Statements and the accompanying notes; (iii) Annex B of Title 31 of the Regulation "Basic Financial Statement Models"; (iv) Statement of debts of the company, in the event that an issue of debt securities is not fully paid. In the same way as the annual periodic documentation, if the company is the controlling company of another, holding control of more than 50% of the capital, the following must also be presented: (i) Consolidated Financial Statements; (ii) Specific disclosures that were applicable to the accounts of the consolidated Financial Statements and the accompanying notes.

The Resolution exempts issuing companies that are inactive from submitting the quarterly documentation mentioned above. However, they maintain the obligation to submit the annual periodic information. In addition, it provides that issuing companies that are in the process of voluntarily withdrawing from the securities market regime are exempt from the submission of periodic quarterly and annual information.

The provisions related to the exemption from the obligation to submit information to the SIV do not apply to SAE or SAECA registered with less than 3 years in the Securities Market Registry.

Issuing companies that wish to access the exemption regime must apply to join it, which will be maintained if they do not have current debt securities or request registration in an issue.

Regarding Global Issuance Programs (PEG) registered before the SIV, the Resolution establishes that the issuer may request, at maturity and with a current risk rating, an extension of 365 days, provided that the request is made at least 5 business days before maturity. In cases where the risk rating is equal to or higher than the "A" rating, the placement of series may continue without requesting an extension.

On the other hand, the Resolution modifies the section related to the registration of book-entry shares. In this regard, it is established that the company may convert the physical securities into book-entry shares by sending the Share Registry Book to the entity that will keep the register of book-entry shares and notifying the SIV of the conversion. The public offering of shares whose physical securities are in the process of conversion will be momentarily suspended.

The SIV will register the book-entry shares issued and integrated for public offering, provided that the physical securities have been effectively cancelled. The issuing company must be responsible for collecting the shares to cancel them.

The Resolution also modifies the conditions for imposing the collection of fees for administrative procedures, especially some of those related to the application for registration in the securities market registry. The Resolution determines that the Operators of Brokerage Houses, Operators of Broker-dealers of Products, the Ministry of Economy and Finance or the National Treasury, the Central Bank of Paraguay, the Development Finance Agency, the National Development Bank, the multilateral organizations to which Paraguay is a party, and stock market or securities advisors are exempt from payment.

Likewise, the Resolution modifies the provisions that regulate the registration of those natural and legal persons that provide stock market advisory services and/or advice on securities matters. In this regard, natural persons who have been convicted of punishable acts against property and legal relationships, or legal persons whose legal representatives have been convicted of punishable acts against property and legal relations, may not be registered in the Register of Advisers. Registered legal entities must have an internal procedure that ensures that the advisory service is provided by natural persons registered before the SIV.

Although the Regulation already established the requirements that natural persons had to submit to apply for registration with the SIV as advisors, the Resolution establishes the requirements for legal entities that are interested in applying for registration in the Register of Advisors maintained by the SIV.

The SIV must accept or reject the application for registration within 20 working days from the date of submission of the application. If the registration proceeds, the SIV will issue a certificate accrediting the registration.

As a methodology for maintaining the registry, the SIV will establish suitability exams and those who do not pass the exam will have their registration suspended, until its next approval.

The ANDE announces extension of deadlines for inquiries and bids in tender N° 2738 for the sale of electric energy to the Brazilian market

The National Electricity Administration (ANDE), through Addendum No. 1 dated June 24, 2024, has extended the originally scheduled deadlines in the Tender for inquiries and bids under the Paraguayan Electricity Sale Price Competition for the Free Contracting Environment (FCE) of the Brazilian Electricity Market (BEM).

The dates have been modified as follows:

  • Deadline for inquiries: Friday, July 5, 2024.
  • Deadline for submission of bids: Friday, July 26, 2024.

Novedades legislativas en materia de Propiedad Intelectual y Ámbito Regulatorio – Junio 2024

Executive Summary

StandardDateContent
Ley 7264/20245 de abril de 2024“Que crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar para la Universalización Equitativa de la Alimentación Escolar (Hambre cero en nuestras escuelas y sistema educativo), modifica y amplía la Ley N° 5210/2014 ‘De Alimentación Escolar y Control Sanitario’ y sus posteriores modificaciones y modifica la Ley N° 6628/2020 ‘Que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades Públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud y modifica los artículos 3º, 5º y 6° de la Ley N° 4758/2012 ‘Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación’, y sus modificatorias”.
Decreto 1524/202415 de abril de 2024Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley N° 6628/2020, «Que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades Públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud», según su texto modificado por la Ley n° 7264/2024 de Hambre Cero en nuestras escuelas y sistema educativo y se garantiza el arancel cero.
Decreto
1584/2024
24 de abril de 2024Por el cual se reglamenta la Ley N° 7264/2024 («HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS Y SISTEMA EDUCATIVO»)
Alerta Sanitaria 729 de abril de 2024La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), informa que el 22 de marzo de 2024, la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA (Colombia) publicó acerca de la FALSIFICACIÓN DE OPDIVO/SOLUCIÓN INYECTABLE de Laboratorios Bristol Myers Squibb de Colombia.

More Information:

Durante los últimos meses el Congreso Nacional sancionó una serie de leyes que abordan, entre otros temas, cuestiones relacionadas a la alimentación escolar, gratuidad de cursos de admisión y grado en Universidades Públicas y otros centros de formación técnica dependientes del MEC. En ese sentido, a continuación, resumimos los puntos que, a nuestro entender, son los más relevantes en estas materias, así como aspectos generales y de orden práctico del alcance de estas normas, tales como: la reglamentación y la aplicabilidad de estas; los sujetos obligados; las autoridades de aplicación, entre otros.

  • Ley 7264/2024

“Que crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar para la Universalización Equitativa de la Alimentación Escolar (Hambre cero en nuestras escuelas y sistema educativo), modifica y amplía la Ley N° 5210/2014 ‘De Alimentación Escolar y Control Sanitario’ y sus posteriores modificaciones y modifica la Ley N° 6628/2020 ‘Que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades Públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud y modifica los artículos 3º, 5º y 6° de la Ley N° 4758/2012 ‘Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación’, y sus modificatorias”.

  1. Objeto y aspectos generales

El 5 de abril del 2024, se promulgó la Ley 7264 que tiene por objeto la creación del Fondo Nacional de Alimentación Escolar (FONAE) con el objetivo de garantizar la universalización equitativa de la alimentación escolar y el financiamiento de ésta. Además, regula el financiamiento de la gratuidad de los cursos de admisión y grado en Universidades Públicas y otros centros de formación técnica dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), asimismo, se derogan varios artículos de la Ley 4758/2012 “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”, siendo la figura reemplazante el Fondo Nacional de Alimentación Escolar (FONAE).

La propia Ley 7264 define al FONAE como “un patrimonio de afectación fiscal blindado, destinado exclusivamente al financiamiento de la Alimentación Escolar en Paraguay”. Este fondo está conformado por tres recursos: las asignaciones y reasignaciones de recursos previstos en Presupuesto General de la Nación, el 80% de los recursos referidos en la Nota Reversal nro. 4, aprobado por Ley 3923/2009[1], y; donaciones, legados u otras liberalidades.

Por otro lado, la Ley crea el “Consejo Nacional de Alimentación Escolar” (CONAE), como órgano encargado de regular los controles administrativos y operativos del FONAE, de rendición de cuentas y fiscalización en manejo de los recursos. Este Consejo está compuesto por: el Ministro de Educación y Ciencias, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Desarrollo Social, el Secretario General y Jefe de Gabinete Civil de la Presidencia de la República, el Presidente del Consejo de Gobernadores y el Presidente de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI). La presidencia es ejercía por el Ministerio de Desarrollo Social.

Uno de los puntos principales de esta Ley -en lo que respecta al área regulatoria- es que se designa al Ministerio de Desarrollo Social (en vez del Ministerio de Educación y Ciencias) como autoridad de aplicación y órgano rector de Alimentación Escolar en Paraguay.

En cuanto al arancel cero, referente a la “gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las universidades públicas del país y otros centros de formación técnica dependientes del MEC”, el financiamiento de esta gratuidad se hará a través de los recursos del tesoro. La Ley atribuye un carácter “blindado” a estos recursos, y establece que los mismos no pueden ser disminuidos ni reprogramados.

  1. Autoridad de Aplicación

El Ministerio de Desarrollo Social.

  1. Vigencia.

La Ley se encuentra vigente.

  1. Reglamentación.

La Ley 7264 fue reglamentada por los Decretos 1524/2024 y 1584/2024.

Seguidamente resaltaremos los aspectos más importantes de los decretos reglamentarios 1524/2024 y 1584/2024.

  • Decreto 1524/2024

El decreto reglamentado por el Ejecutivo establece que serán considerados gastos prioritarios los créditos presupuestarios asignados en los términos definidos en la Ley de Hambre Cero a las universidades públicas del país.

Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley N° 6628/2020, «Que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades Públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud», según su texto modificado por la Ley n° 7264/2024 de Hambre Cero en nuestras escuelas y sistema educativo y se garantiza el arancel cero.

  1. Objeto y aspectos generales

El 15 de abril de 2024 se promulgó el Decreto N° 1524, con el objetivo de reglamentar la Ley n° 7264/2024 de Hambre Cero.

Este Decreto también reglamenta el artículo 2° de la Ley N° 6628/2020, que establece el financiamiento de la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades Públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud, y, se garantiza el Arancel Cero.

Por otro lado, son considerados gastos prioritarios los créditos presupuestarios asignados a todas las instituciones citadas anteriormente, los cuales deberán ser programados y aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en un cien por ciento (100%) de los montos asignados en el Presupuesto General de la Nación para cada ejercicio fiscal y no deberán ser objeto de topes ni recortes presupuestarios.

Por último, deroga los artículos 7°, 8° y 10° del Decreto N° 4734/2021, que reglamenta la Ley N° 6628/2020.

  1. Autoridad de Aplicación

El Ministerio de Desarrollo Social.

  1. Vigencia.

El Decreto se encuentra vigente.

  1. Reglamentación.

El Decreto 1524/2024 reglamenta la Ley 7624/2024.

  • Decreto 1584/2024

El Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley N° 7624/2024. Con este Decreto, se amplían las cuestiones a tratar.

Por el cual se reglamenta la Ley N° 7264/2024 («HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS Y SISTEMA EDUCATIVO»)

  1. Objeto y aspectos generales

Este Decreto reglamenta la Ley 1524 y amplía los temas a tratar, tales como: alimentación integral, el control de la calidad por parte de organismos estatales, los criterios técnicos para los proveedores, la priorización de los productos provenientes de la Agricultura Familiar y local, entre otros.

En el artículo 3 se establece la creación del Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero, como mencionado más arriba, financiado por recursos del FONAE.

Por otro lado, se menciona que los beneficiarios del programa son los estudiantes matriculados en los niveles de educación inicial, escolar básica y media, en instituciones del sector público o privado subvencionado.

Siendo la autoridad de aplicación el Ministerio de Desarrollo Social, en el Decreto se establece que este ministerio contará con la asistencia de una Dirección General de Alimentación Escolar (DGAE)

Entre las funciones de DGAE se cita que deben proponer al CONAE la incorporación al Programa de lineamientos sobre alimentación y nutrición, calidad e inocuidad establecidos por INAN y los lineamientos de educación alimentaria y nutricional, definidos por el MEC.

Se establece como responsables directos de la calidad e inocuidad de los alimentos a los proveedores de los servicios de alimentación escolar. Asimismo, los encargados de velar que la calidad e inocuidad de los alimentos sean garantizados son el Ministerio de Salud a través del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) y el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN)

Los esquemas de alimentación escolar deberán ser diseñados en concordancia con los criterios del Ministerio de Desarrollo Social (MDS), por profesionales calificados en el área de alimentación y nutrición debiendo respetar el uso de alimentos variados e inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las guías alimentarias del Paraguay[2] y reflejados en la olla nutricional

  1. Autoridad de Aplicación

El Ministerio de Desarrollo Social.

  1. Vigencia.

El Decreto se encuentra vigente.

  1. Reglamentación.

El Decreto 1584/2024 reglamenta la Ley 7624/2024.

  1. Comentarios adicionales.

En lo que respecta a alimentación escolar, es importante recalcar que el organismo técnico creado por la Ley 7264 “DGAE” debe impulsar la incorporación de lineamientos establecidos por el INAN y el MEC en relación con calidad e inocuidad de alimentos y educación alimentaria y nutricional. Algunos de estos lineamientos los encontramos en la resolución del MEC 965/2022 “Manual de procedimientos para servicios de alimentación escolar” que no queda del todo claro si fue abrogada o derogada, sin embargo, es bastante útil para conocer los parámetros alimentarios y nutricionales establecidos por el MEC e INAN. Entre estos parámetros destacamos los siguientes: la alimentación escolar debe basarse en una dieta saludable y adecuada, los alimentos deben ser variados e inocuos utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay (azúcar y mieles, leche, frutas, carnes, legumbres, huevo, verduras, aceites y grasas), en estas guías se recomienda minimizar el consumo de golosinas, gaseosas y bebidas azucaradas. Por otro lado, entre los “alimentos no permitidos” se incluyen a las bebidas muy azucaradas o gaseosas.

A su vez, el INAN ofrece en su página web un “Manual para el cantinero” – Cantina Escolar, un espacio para cuidar la salud[3], que establece ciertos criterios y lineamientos en relación con la selección, preparación higiénica y venta, manipulación, conservación de alimentos. Por último, alienta a los cantineros a ofrecer solo alimentos saludables en su cantina. Asimismo, diseñaron un “afiche de recreo saludable”, donde se sugiere a los estudiantes una variedad de alimentos saludables a ser consumidos durante el recreo escolar.

En el decreto 1584/2024, se establece que los responsables de que los proveedores de alimentación escolar garanticen la calidad e inocuidad de los alimentos son el INAN en colaboración con el INTN.

Si bien en la Ley 7264 ni en sus decretos reglamentarios se estableció un procedimiento detallado de alimentación escolar -como lo realizó el MEC a través de la resolución 965/2022 citada más arriba-, inferimos que la nueva autoridad de aplicación (MDS) utilizará de base la misma y regulará un proceso más detallado a través de una resolución, utilizando como base los parámetros mencionados, en línea con lo establecido en las Guías Alimentarias del Paraguay, calidad e inocuidad de los alimentos y educación alimentaria y nutricional.

  • Alerta Sanitaria 7

La alerta 7/2024 emitida por DINAVISA advierte sobre la comercialización de unidades falsificadas del producto Opdivo (Nivolumab) solución inyectable 100mg/10ml, con números de Lote ACE2594 y ACG0770, y describe las diferencias en la presentación y características del medicamento, con respecto al producto original aprobado y registrado para ser comercializado por Bristol Meyers Squibb de Colombia.

A. Objeto y aspectos generales

La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria alerta que ha tomado conocimiento a través de agencias internacionales de Estados Unidos y Brasil acerca de la falsificación de toxina botulínica Botox 100U (toxina botulínica A), utilizado en el ámbito de la cirugía estética.

DINAVISA confirmó que, hasta el momento, no cuenta con registros sanitarios vigentes para la marca del mencionado producto. Por lo tanto, emiten esta alerta para poner en conocimiento a la población.

  1. Autoridad de Aplicación

Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (“DINAVISA”)

  • Vigencia

La alerta se encuentra vigente

  • Reglamentación

La Ley 1119/97 “De Productos para la Salud y otros”, establece que la importación de especialidades farmacéuticas estará sujeta a la autorización previa de la Autoridad Sanitaria Nacional (§6)

E. Comentarios adicionales

La administración de botox sin registro sanitario es ilegal y potencialmente peligrosa. En nuestro país, el botox se considera un medicamento controlado y solo puede ser administrado por profesionales médicos con la capacitación adecuada[4]. El registro sanitario garantiza que el producto ha sido evaluado por las autoridades sanitarias y que cumple con los estándares de seguridad y eficacia necesarios para su uso.

También es importante mencionar que la autoridad sanitaria se encuentra realizando los controles necesarios en los puntos de ventas de medicamentos, para garantizar que se encuentren en orden según lo establece la norma. La omisión de contar con RS supone que los propietarios sean pasibles de ser objeto de las sanciones previstas en los Artículos 42, 43 y 44 de la Ley 1119/97 “DE PRODUCTOS PARA LA SALUD Y OTROS”.

Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición de Newsletter, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py); Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py); Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py


[1] https://www.inan.gov.py/site/?page_id=60

[2] https://www.inan.gov.py/site/?page_id=60

[3] https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/1550/aprueba-el-acuerdo-por-notas-reversales-entre-la-republica-del-paraguay-y-la-republica-federativa-del-brasil-relativo-al-valor-establecido-en-el-numeral-iii8-del-anexo-c-del-tratado-de-itaipu               

[4] DE LAS PROFESIONES EN CIENCIAS DE LA SALUD. Ley Nº 836 / CÓDIGO SANITARIO – Art. 214: Se consideran profesiones en ciencias de la salud, todas aquellas disciplinas que tiendan, científica y técnicamente al empleo de acciones integrales y coordinadas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación del estado de bienestar físico, mental y social y al control de los factores condicionantes de la salud de las personas. El Ministerio reglamentará las disciplinas comprendidas en la definición anterior.

El IPS establece la exoneración del recargo por mora sobre planillas normales, planillas complementarias y/o cuotas de fraccionamientos de pagos vencidos e impagos

El Instituto de Previsión Social (“IPS”) emitió una nueva resolución donde establece la exoneración del recargo por mora sobre planillas normales, planillas complementarias y/o cuotas de fraccionamientos de pagos vencidos e impagos, en un 100% para la modalidad de pagos al contado de la totalidad de lo adeudado y en un 50% para la modalidad de pagos parciales, con vigencia hasta el 31 de julio de 2024.

Por medio de la Resolución CA N° 037-014/2024 de fecha 30 de mayo de 2024 (la “Resolución”), el IPS resolvió:

  1. Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal (“AOP”) a establecer la exoneración del 100% del monto en concepto de “Recargo por Mora” en la modalidad de pago al contado de la totalidad de lo adeudado para firmas patronales de Régimen Especial y General.
  2. Autorizar a la AOP a establecer la exoneración del 50% en el concepto de “Recargo por Mora”, en la modalidad de pagos parciales, para las firmas del Régimen Especial y General.
  3. Estos descuentos se dan sobre las planillas normales, complementarias y/o cuotas de fraccionamientos de pagos vencidos e impagos, con vigencia desde la fecha de la Resolución hasta el 31 de julio de 2024.
  4. Establecer que las firmas patronales que gestionen los fraccionamientos vía Sistema REI, en cualquiera de las modalidades de financiación, estos serán liquidados con los cálculos de los recargos legales reglamentados.
  5. Establecer que las firmas patronales que cuenten con Certificados de Deudas sin procesos judiciales o con trámites judiciales iniciados por el IPS y soliciten acogerse a los beneficios de esta reglamentación, se procederá al desbloqueo de la cuenta, al cobro de aportes vencidos y comunicación a la dirección jurídica del IPS.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social (“MTESS”) aprobó el manual de procedimiento de inspección y fiscalización laboral

Por medio de la Resolución N° 346 de fecha 21 de mayo de 2024 (la “Resolución”), el MTESS resolvió establecer el manual de procedimiento de inspección y fiscalización laboral que está como anexo de la Resolución (el “Manual”). Esta disposición deja sin efecto el procedimiento general anterior de inspección para el control de la legislación laboral, de seguridad social y de seguridad y salud ocupacional. Los puntos más relevantes del Manual son los siguientes:

  1. Disposiciones generales

Regula el procedimiento para la planificación y el desarrollo de la inspección y fiscalización del cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y de salud y seguridad ocupacional, así como la detección de las infracciones que conlleven la ulterior instrucción de un sumario administrativo; con la finalidad de formalizar el empleo no registrado y proteger y promover el empleo decente.

  1. Establecimiento de un Sistema de Turnos

La Dirección General de Inspección y Fiscalización de Trabajo (“DGIFT”) deberá implementar un sistema de turnos para la designación de inspectores de trabajo. Este sistema establecerá cobertura durante los fines de semana, días inhábiles y en horario nocturno, con el objetivo de atender casos urgentes que requieran una intervención inmediata.

  1. Inicio del Procedimiento de Inspección y Fiscalización

El procedimiento de inspección y fiscalización puede iniciarse de las siguientes formas:

  1. De oficio
  2. Por denuncias particulares: Estas pueden ser nominales o anónimas.
  3. Por denuncias gremiales o sindicales
  4. A petición de organismos o entidades públicas
  5. Por requerimiento fiscal o judicial

  1. Causales de Desestimación

Una denuncia, petición o requerimiento puede ser desestimado si:

  1. Los hechos no constituyen incumplimientos de normas laborales, de seguridad social, o de salud y seguridad ocupacional.
  2. Los hechos denunciados deben ser investigados por otra área del MTESS o por otra repartición estatal.
  3. La denuncia es una reiteración ya resuelta o en vía de resolución por el Ministerio.
  4. Existe cualquier otro motivo fundado para la desestimación.

La desestimación debe ser fundamentada y procederá el archivo sin formación de expediente.

  1. Procedimiento de Inspección

En caso de que se estime una denuncia, petición o requerimiento, dentro de los tres días hábiles, la DGIFT debe realizar los trámites necesarios para la emisión de la Orden de Inspección y Fiscalización (“OIF”). Esta orden de inspección deberá contener:

  • Número de orden.
  • Fecha de emisión.
  • Datos de los inspectores designados y, en su caso, de otros funcionarios técnicos autorizados.
  • Identificación concreta de la empresa.
  • Normas laborales, de seguridad social y de salud y seguridad ocupacional cuyo cumplimiento será fiscalizado.
  • Firma de la autoridad competente.

  1. Plazo de validez de Orden de Inspección y Fiscalización

La OIF tendrá un plazo de validez de 20 días hábiles computados desde su fecha de emisión. Una vez expirado el plazo se produce a la caducidad automática. En casos de que se produzca la caducidad, el DGIFT deberá fundar la razón por la que no se dio la inspección y solicitar una nueva orden.

  1. Plazos del Procedimiento de Inspección

El plazo del procedimiento de inspección no puede exceder 120 días corridos, contados desde el Acta de Visita hasta la emisión del Informe Final o el Acta de Infracción.

  1. Reglas para el Cómputo del Plazo

Para el cómputo del plazo establecido se aplicarán las siguientes reglas:

  • Si la actuación se inicia mediante visita al centro de trabajo, el cómputo comenzará desde la fecha de la primera visita.
  • Si la actuación se inicia por una orden judicial o a causa de una obstrucción en la primera visita, el cómputo empezará a partir de la fecha de la visita con dicha orden.

  1. Visita de Inspección y Fiscalización

Los inspectores, con la OIF, están autorizados a realizar inspecciones sin previa notificación, a cualquier hora, respetando siempre la inviolabilidad del domicilio. Al iniciar la visita, deben comunicar su presencia al empleador, presentar la OIF y su credencial, y entregar una copia simple de la OIF.

  1. Proceso de Inspección
  1. Ingreso: Contar visualmente a los trabajadores y solicitar planillas o extractos de relojes de marcación para verificar horarios y cantidad de trabajadores.
  2. Recorrido: Recorrer el establecimiento para observar las condiciones de trabajo y verificar lugares específicos.
  3. Entrevista: Identificar a los trabajadores y mantener entrevistas sobre las condiciones de trabajo, seguridad social y salud ocupacional.
  4. Medios de Prueba: Tomar fotografías, grabar videos, levantar croquis, obtener muestras de sustancias y materiales, y otros medios de prueba necesarios.
  5. Revisión Documental: Los inspectores solicitarán in situ al empleador, su representante o persona a cargo, la exhibición y copia de la documentación laboral, de seguridad social y de salud y seguridad ocupacional obligatoria. Si la empresa no dispone de estos documentos en el lugar de trabajo, los inspectores fijarán en el Acta de Visita una fecha y hora para la comparecencia en sede administrativa, que deberá ser dentro de los cinco días hábiles siguientes, para la presentación de los documentos originales y sus copias en formato físico o digital

  1. Incomparecencia o la no acreditación debida de documentos

La incomparecencia del empleador o su representante debidamente acreditado a la audiencia en sede administrativa fijada en esta etapa, así como la falta de presentación de la documentación requerida durante la visita, supondrán la presunción de incumplimientos de la normativa laboral vigente y se labrará Acta de Infracción, específicamente con respecto a la documentación que no haya sido exhibida y agregadas las copias respectivas.

  1. Suspensión total o parcial de las actividades laborales

Si durante el transcurso de la visita se detectara que algún incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo implique, a juicio de los inspectores, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, labrarán Acta suspensión total o parcial de las actividades laborales en el local de la firma inspeccionada, hasta tanto sean adoptadas las medidas de prevención o protección adecuadas. La suspensión no exime a la empresa del pago de los salarios a los trabajadores.

  1. Plazo de suspensión

La resolución que disponga la suspensión total o parcial de las actividades laborales establecerá el plazo dentro del cual deberán tomarse las medidas pertinentes, el cual no podrá ser superior a 30 (treinta) días corridos. En la misma se hará referencia a los riesgos y las medidas a ser adoptadas, con base en la normativa aplicable. Esta resolución será notificada a la empresa en formato físico o digital dentro de las 48 (cuarenta y ocho horas) horas de haber sido emitida.

  1. Levantamiento de la Suspensión de Actividades Laborales

Transcurrido el plazo previsto en la resolución de clausura temporal, o antes si el empleador alegara haber adoptado las medidas adecuadas de prevención o protección, los inspectores designados en la Orden de Inspección y Fiscalización verificarán la implementación de estas medidas en el local respectivo. Tras la verificación, labrarán un acta de constitución y enviarán un informe al Director General de Inspección y Fiscalización de Trabajo o al Director de Fiscalización Laboral, Salud y Seguridad Ocupacional, dentro de las 48 horas siguientes.

En caso de constatarse la adopción de las medidas necesarias, el Viceministro de Trabajo comunicará a la Máxima Autoridad del MTESS para que dicte la resolución correspondiente, disponiendo el levantamiento de la medida de suspensión.

Si no se verificara la adopción de las medidas adecuadas, se dictará una resolución que prorrogue la suspensión hasta que se subsane la situación.

  1. Actas de Visita y Requerimiento de Subsanación

Al finalizar la visita, los inspectores deben labrar por duplicado el Acta de Visita, entregando un ejemplar al empleador o su representante. Antes de abandonar el lugar de trabajo, los inspectores procederán a la lectura a viva voz del contenido del Acta de Visita en presencia del empleador, su representante o persona a cargo, y un representante de los trabajadores si existe un sindicato o comité de trabajadores. Se invitará al empleador a firmar el acta; en caso de negativa, se dejará constancia sin afectar la validez del acta.

Si se verifican irregularidades, se labrará un Acta de Requerimiento de Subsanación especificando las deficiencias observadas y los requerimientos efectuados. Si la irregularidad detectada es la falta de inscripción al seguro social, el inspector podrá requerir inmediatamente que se libre oficio al Instituto de Previsión Social para registrar a los trabajadores de oficio.

  1. Constatación del Cumplimiento de los Requerimientos de Subsanación

Transcurrido el plazo para la subsanación de deficiencias, se constatará in situ el cumplimiento y se verificarán las documentaciones respaldatorias correspondientes. En caso de incumplimiento, se labrará Acta de Infracción y se procederá a comunicar al Director General de Inspección y Fiscalización de Trabajo para los trámites respectivos para la suspensión temporal de actividades laborales si es necesario.

  1. Conclusión del Procedimiento de Inspección

Una vez concluidas todas las actuaciones inspectoras, los inspectores deben finalizar el procedimiento con un Informe Final de Inspección o un Acta de Infracción dentro de 15 días hábiles desde la última actuación practicada.

  • Informe Final de Inspección: Se eleva si no se detectan irregularidades o no se pueden determinar los hechos que motivaron la emisión de la OIF.
  • Acta de Infracción: Se labra si se detectan irregularidades en la presentación de documentos o incomparecencia del empleador. Se remitirá el expediente a la Dirección de Asesoría Jurídica del Viceministerio de Trabajo para el dictamen respectivo y posterior instrucción del sumario administrativo.

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Conversatorio | Convenio para evitar la doble imposición entre Paraguay y España – IFA Paraguay

Compartimos la grabación del conversatorio sobre el Convenio para evitar la doble imposición firmado entre Paraguay y España. Evento organizado por el Capítulo de Paraguay de la International Fiscal Association, en el que participó como speaker nuestro asociado senior Horacio Sánchez Pangrazio, y contó con la participación de Oscar A. Orué, Director Nacional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, además de destacados profesionales nacionales e internacionales.

The Central Bank of Paraguay establishes transitory measures to support the productive sector

Through Resolution No. 20 Minute No. 19 dated May 9, 2024, the Central Bank of Paraguay established transitory measures to support the productive sector affected by adverse impacts of nature. This measure will be in effect until September 30, 2024.

Those loans granted to the sectors affected by the reasons set forth in the preceding paragraph and related to agricultural and livestock activities will not incur in arrears because the calculation of the term will be interrupted. The computation of the term will be interrupted in the formalization of renewals, refinancing or restructuring of the principal, including accrued interest and other charges. In the case of major risks, a prior analysis will be required to ensure its financial viability.

In the case of operations with terms of more than 2 years that require partial renegotiations, it will not be necessary to cancel the entire operation, and the debt may be renewed, refinanced or restructured by applying the originally constituted guarantees to the new agreement.

For this purpose, the financial entities must constitute provisions on the balance of the portfolio benefited by the transitory measure, in the same currency of the operation and for a percentage equivalent to the established provisioning regime. The provisions must be released gradually and in accordance with those of the immediately lower category, for each 20% of capital amortization of the portfolio benefited by this measure.

The provisions must be constituted on the value of the total debt according to the following classification:

CategoryPercentage of provisions
1a0,5%
1b1,5%
25%
325%
450%
575%
6100%

The deferral of the charges generated by the forecasts will be gradually recognized over a period of no more than 24 months.

Financial institutions may no longer consider verifiable losses arising from adverse weather effects as "transitory financial weaknesses" or "reasonable doubts about the repayment of the credit" for the purposes of the risk classification. This exception does not apply in cases where the default justifies a more rigorous classification of the debtor.

 For the purposes of debtor classification, loans benefiting from these special measures will be treated separately when assessing customer risk.

Financial institutions must submit monthly to the Superintendency of Banks the list of customers benefiting from these measures.

The Superintendency of Banks approves the Basic Savings Accounts Regulations

Through Resolution No. 5 Act No. 13 dated April 4, 2024, the Superintendency of Banks updated the Basic Savings Account Regulation (the "Regulation"), replacing the previous regulation approved by Resolution No. 25 Act No. 51 dated July 18, 2013.

The basic savings account is a product that offers the possibility of accessing financial services in an affordable manner and adjusted to the needs of a greater number of people. This product does not require a minimum opening amount or minimum average maintenance balance, the opening process is simple and can be done in person or remotely. In addition, it is exclusively for use in local currency, although it allows receiving remittances from abroad, which are credited in local currency at the exchange rate of the transaction date.

It is important to point out that the maximum amount of monthly accreditations may not exceed the equivalent to the limit applicable to the Simplified Regime of Due Diligence in the knowledge of clients, established by the Secretariat for the Prevention of Money or Asset Laundering. The monthly limit is set at three legal minimum wages (currently, the sum amounts to Gs. 8,041,119, approximately USD 1,097). In some cases, the financial institution may choose to establish a monthly limit of six minimum wages (currently, the sum amounts to Gs. 16,082,238, approximately USD 2,194), provided that the client completes the Identification Form and submits proof of income. In addition, only one basic savings account per person will be allowed in each supervised institution.

The Regulation establishes that users of a basic savings account may make: (i) deposits and/or accreditations at no cost at ATMs and Non-Bank Correspondents ("NBC"); (ii) at least, up to four monthly withdrawals at no cost at ATMs and NBC; (iii) unlimited transactions through the Paraguay Payments System; (iv) at least, up to two monthly balance inquiries at no cost at ATMs and NBC; and, (v) access the account statement for the last six months, at least, in an unlimited manner and at no cost.

Communication on SIRO for the insurance sector

Through Circular No. 02 dated May 10, 2024, the Secretariat for the Prevention of Money or Asset Laundering ("SEPRELAD") addressed the Obliged Subjects ("SO") under the natural supervision of the Superintendence of Insurance to communicate that the Integrated Operations Reporting System ("SIRO") does not yet have an objective reporting module for the insurance sector. However, SEPRELAD mentioned that its development is in the process of study and analysis.

SEPRELAD recommended the affected SOs are encouraged to continue submitting their monthly logs via email. SEPRELAD will report any progress in due course.