NOVEDADES IMPOSITIVAS – Octubre, Noviembre y Diciembre 2025

Resumen Ejecutivo

OCTUBRE – 2025
NormaFechaContenido
Decreto N° 4754/202510 de octubre de 2025Se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del Grupo Mercado Común (“GMC”) del MERCOSUR N° 12/24 y N° 15/24, actualizando la NCM y el AEC.
Decreto N° 4808/202523 de octubre de 2025Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR N° 130/24.
Decreto N° 4809/202523 de octubre de 2025Se incorpora la Resolución del GMC del MERCOSUR N° 14/23, sobre uso de almidones en quesos de muy alta humedad.
Decreto N° 4810/202523 de octubre de 2025Se incorpora la Resolución del GMC del MERCOSUR N° 48/23, sobre disposiciones para envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos en contacto con alimentos.
Decreto N° 4811/202523 de octubre de 2025Se incorpora la Resolución del GMC del MERCOSUR N° 22/24, con modificaciones a la NCM y al AEC, y sobre asignación de aditivos alimentarios para la categoría de alimentos 1.
Resolución General N° 37/202517 de octubre de 2025Se suspenden plazos procesales en sumarios administrativos aduaneros por traslado de oficinas.
Consulta Vinculante N° 752/2025Octubre de 2025Forma de documentar tributariamente la cesión de créditos y su cobro posterior.
Consulta Vinculante N° 757/2025Octubre de 2025Tratamiento impositivo de las Estructuras Jurídicas Transparentes (“EJT”).
NOVIEMBRE – 2025
NormaFechaContenido
Resolución General N° 39/2025Noviembre de 2025Se modifican las administraciones de aduana habilitadas para el ingreso de vehículos usados importados.
Resolución General N° 40/202519 de noviembre de 2025Se dispone el procedimiento para impresión de la Declaración Detallada Aduanera a partir del 01 de enero de 2026.
Consulta Vinculante N° 668Enero de 2025Restricciones para la importación a consumo de materias primas bajo el régimen de Maquila Pura.
DICIEMBRE – 2025
NormaFechaContenido
Decreto N° 5181/202523 de diciembre de 2025Se fijan los valores fiscales inmobiliarios para la base imponible del impuesto inmobiliario y sus adicionales, correspondientes al ejercicio fiscal 2026.
Resolución General N° 41/202524 de diciembre de 2025Se establece la obligatoriedad de adhesión al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (“SIFEN”) para proveedores del Estado.
Resolución General N° 42/202524 de diciembre de 2025Se prorroga el plazo para la aplicación de sanciones en el Sistema de Gestión de Cargas.

OCTUBRE – 2025

► Decreto N° 4754/2025 – Se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del GMC del MERCOSUR N° 12/24 y N° 15/24.

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N.º 4754/2025, mediante el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del GMC N.º 12/24 y N.º 15/24, que actualizan la Nomenclatura Común del MERCOSUR (“NCM”) y su correspondiente Arancel Externo Común (“AEC”).

El decreto incorpora íntegramente estos ajustes a nivel nacional, permitiendo su aplicación inmediata tanto en las operaciones de importación como en los procedimientos aduaneros vinculados.

El decreto introduce modificaciones en varias posiciones arancelarias, destacándose:

1. Revisión de códigos vinculados al sector químico e industrial: Se suprimen y se reorganizan múltiples subpartidas del Capítulo 39, correspondientes a polímeros y copolímeros acrílicos, para adecuarlas a la clasificación aprobada por el MERCOSUR. Algunas subpartidas son eliminadas, mientras que otras son reubicadas o redefinidas en función de criterios técnicos más precisos.

2. Ajustes en la clasificación de pigmentos y colorantes: Dentro del Capítulo 32, se introduce una reordenación de las subpartidas referidas a pigmentos a base de circonio y suspensiones utilizadas en impresoras de inyección para cerámica, incorporando nuevas descripciones que permiten una clasificación más exacta.

3. Cambios en la clasificación de productos agroalimentarios: En el Capítulo 7, específicamente respecto a la subpartida del ajo, se sustituye la referencia al “ajo en polvo” por una clasificación más amplia —simplemente “ajo”— dejando dicha categoría en línea con las modificaciones del protocolo regional.

4. Actualización de códigos en el sector de metales y maquinaria: La Resolución modifica también la clasificación de cadenas de rodillos y de ciertos componentes eléctricos, tales como bobinas de reactancia. Estas modificaciones garantizan que la descripción de los bienes coincida con los estándares regionales y evitan interpretaciones divergentes en frontera.

Además de incorporar las nuevas Resoluciones del MERCOSUR, el Decreto 4754/2025 actualiza parcialmente los anexos de los Decretos N.º 6897/2022 y N.º 6898/2022, que regulan la lista nacional de excepciones al AEC, y el régimen arancelario para productos automotrices y azucareros del MERCOSUR. Estas modificaciones buscan mantener la consistencia entre la normativa local y las nuevas clasificaciones aprobadas regionalmente, evitando duplicidades o contradicciones en los anexos arancelarios vigentes.

► Decreto N° 4808/2025 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR N° 130/24.

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto N.º 4808/2025, mediante el cual se introducen ajustes al AEC y a la NCM para adecuar la normativa nacional a recientes decisiones del bloque. Estas modificaciones responden al proceso permanente de armonización arancelaria dentro del MERCOSUR, garantizando coherencia técnica, seguridad jurídica y previsibilidad en las operaciones de comercio exterior.

El decreto incorpora formalmente la Resolución del GMC N.º 27/24, que modifica diversas subpartidas de la NCM y actualiza los aranceles aplicables a ciertos bienes, principalmente dentro de los capítulos clasificados como “otros productos”. Asimismo, se introducen ajustes puntuales a los anexos arancelarios establecidos por los Decretos N.º 6897/2022 y N.º 6898/2022, que regulan la Lista Nacional de Excepciones al AEC y el régimen arancelario para bienes automotrices y azucareros.

El Decreto 4808/2025 incorpora nuevas descripciones y reestructuraciones de posiciones arancelarias, lo que permite una clasificación más precisa y alineada con los avances tecnológicos y cambios de mercado. La actualización también armoniza las alícuotas aplicables en varios códigos de la NCM, asegurando la uniformidad del arancel dentro del bloque y evitando divergencias en frontera entre los Estados Parte.

En el anexo se pueden encontrar las nuevas reglas específicas para sectores tan diversos como: a) productos químicos y plásticos, ajustándose los requisitos de origen para numerosos compuestos químicos, plásticos y sus manufacturas; b) textiles y confecciones, estableciendo las condiciones para hilos, tejidos y prendas de vestir; c) maquinaria y equipos, actualizando las reglas para componentes electrónicos y maquinaria de diversas industrias; y d) productos agropecuarios e industriales varios.

► Decreto N° 4809/2025 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del GMC del MERCOSUR N° 14/23, sobre uso de almidones en quesos de muy alta humedad.

Por medio del Decreto N.º 4809/2025, se ha incorporado una importante normativa técnica del MERCOSUR en materia de alimentos. Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del GMC N.º 14/23, la cual establece el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre uso de Almidones en quesos de muy Alta Humedad”.

El reglamento establece la permisibilidad del uso de almidones en ciertos productos lácteos, definiendo de manera clara y específica las condiciones bajo las cuales esto es posible:

Productos afectados: Quesos que posean una humedad mayor o igual a 55,0 g/100 g.

Tipo de queso: Aplica a quesos que hayan sido tratados térmicamente y que, al momento del envasado, adopten la forma de su propio envase o envoltura.

Ingredientes permitidos: Se permite el uso de almidones y almidones modificados.

Límite máximo: La proporción de almidones permitida es de un máximo del 1% (m/m) del producto final.

► Decreto N° 4810/2025 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del GMC del MERCOSUR N° 48/23, sobre disposiciones para envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos en contacto con alimentos.

Por medio del Decreto N.º 4810/2025, se ha incorporado al marco legal paraguayo la Resolución N.º 48/23 del GMC del MERCOSUR. Esta medida introduce ajustes importantes al Reglamento Técnico del MERCOSUR sobre las disposiciones para envases, revestimientos, utensilios y equipos metálicos que entran en contacto directo con alimentos.

La modificación más relevante se da en la lista de metales y aleaciones permitidas para la fabricación de equipos (como tanques, silos y tuberías) que se utilizan en la industria alimentaria. Se confirma explícitamente el uso de acero inoxidable, aleaciones de aluminio, hierro y aceros fundidos para el procesamiento, almacenamiento y transporte de alimentos secos (como arroz, cereales, legumbres y otros) y tubérculos.

Así también, la normativa detalla la clasificación de la hojalata (material común para latas y envases), distinguiendo entre hojalata sin revestimiento polimérico y hojalata con revestimiento polimérico interno, ya sea total o parcial. Por otro lado, se ha actualizado el proceso de pasivación, especificándose que puede realizarse con compuestos de cromo, manganeso, titanio, estaño y/o circonio y sus respectivos óxidos o sales inorgánicas.

La industria debe tomar nota del período de transición establecido por la normativa. Se fija un plazo de 180 días para que las empresas se adecúen a los nuevos requisitos, contados desde la fecha de publicación del decreto.

► Decreto N° 4811/2025 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del GMC del MERCOSUR N° 22/24, con modificaciones a la NCM y al AEC, y sobre asignación de aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología para la categoría de alimentos 1.

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N.º 4811/2025, mediante el cual se incorporan modificaciones a la NCM y al AEC, en virtud de la Resolución del GMC N.º 22/24. Con esta actualización, el país continúa adecuando su estructura arancelaria a los cambios adoptados en el bloque, garantizando la coherencia técnica necesaria para el funcionamiento de la unión aduanera y brindando mayor seguridad jurídica a los operadores del comercio exterior.

La reglamentación incluida en el Decreto N.º 4811 se aplica directamente a la Categoría de Alimentos 1 – Productos Lácteos, enfocándose en las siguientes subcategorías: (i) Leche en Polvo y Crema en Polvo, estableciéndose o modificándose las listas de aditivos y coadyuvantes permitidos; (ii) Leches Fermentadas, incluyendo yogures y otros productos lácteos fermentados; y (iii) Quesos, regulándose el uso de aditivos y coadyuvantes en la producción de diferentes tipos de quesos.

La Resolución incorporada introduce ajustes en la descripción y estructura de diversas subpartidas de la NCM. El decreto adopta estas modificaciones de forma íntegra, reemplazando la versión anterior de la NCM vigente en Paraguay. Además, se introducen ajustes en los anexos arancelarios establecidos por los Decretos N.º 6897/2022 y N.º 6898/2022.

► Resolución General N° 37/2025 – Suspensión de plazos procesales en sumarios administrativos aduaneros.

Mediante la Resolución General N.º 37/2025, del 17 de octubre de 2025, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) dispuso la suspensión de los plazos procesales en los sumarios administrativos tramitados ante la Coordinación de Sumarios Administrativos (Departamentos 1 a 4) de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Aduaneros, durante el período comprendido entre el 21 y el 24 de octubre de 2025. La medida obedeció al traslado físico de dichas oficinas al Edificio DNIT Litoral (5.º piso). Los plazos se reanudaron automáticamente al día hábil siguiente.

► Consulta Vinculante N° 752/2025 – Forma de documentar la cesión de créditos.

La DNIT clarificó la forma en que deben documentarse, desde el punto de vista tributario, las operaciones de cesión de créditos entre contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”), así como el tratamiento aplicable al cobro posterior de dichos créditos por parte del cesionario. En particular, se plantearon dudas respecto a la emisión de comprobantes, la exposición de los ingresos en el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) y el impacto fiscal tanto para quien cede el crédito como para quien lo adquiere, especialmente cuando la cesión se realiza con descuento y el cobro incluye intereses u otros conceptos accesorios.

La Administración Tributaria concluyó que la cesión de créditos, en sí misma, se encuentra exonerada del IVA y debe documentarse mediante la emisión de una factura por parte del cedente, consignando el monto cedido como operación exenta y reflejando en el mismo comprobante cualquier descuento otorgado. Desde la perspectiva del IRE, el ingreso obtenido por el cedente constituye renta gravada, siendo deducibles los costos asociados a la operación. Por su parte, el cesionario debe reconocer como renta gravada la ganancia derivada del descuento obtenido y documentar el cobro del crédito mediante factura, diferenciando adecuadamente el monto del crédito adquirido —exento de IVA— de los intereses u otros conceptos que sí se encuentran gravados.

En relación con el cobro posterior del crédito, se aclara que el cesionario es quien debe emitir la factura correspondiente, aun cuando el crédito haya sido adquirido previamente mediante una cesión documentada. En este punto, resulta clave distinguir los conceptos involucrados: el cobro del capital cedido mantiene su carácter exento en el IVA, mientras que los intereses, recargos, comisiones u otros accesorios devengados con posterioridad configuran una prestación de servicios y, en consecuencia, se encuentran gravados a la tasa general del impuesto.

► Consulta Vinculante N° 757/2025 – Tratamiento impositivo de las EJT.

Por medio de una respuesta a una consulta vinculante emitida en octubre de 2025, la DNIT sentó su postura respecto al tratamiento impositivo de las EJT. La consulta se origina a partir de las dudas planteadas en relación con el tratamiento impositivo aplicable a las EJT, en particular a los Fondos Patrimoniales de Inversión, considerando su carácter de vehículos con efecto fiscal neutro en el IRE. En ese contexto, se requirió precisión respecto de si dicha neutralidad impositiva implicaba también la dispensa de determinadas obligaciones formales, tales como la presentación de declaraciones juradas, estados financieros, auditoría impositiva, llevanza de libros, emisión de comprobantes fiscales, exposición de operaciones en el IVA y el tratamiento frente al Impuesto a los Dividendos y Utilidades (“IDU”).

La Administración Tributaria concluyó que, si bien las Estructuras Jurídicas Transparentes no tributan el IRE en cabeza propia por las rentas que intermedian —las cuales deben ser imputadas a sus beneficiarios—, ello no las exonera del cumplimiento de las obligaciones formales previstas en la normativa vigente. En consecuencia, las EJT se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada del IRE, elaborar estados financieros, someterse a auditoría impositiva cuando superen los umbrales legales, llevar libros impositivos, emitir comprobantes de venta nominados, exponer adecuadamente sus operaciones en el formulario del IVA y aplicar correctamente el régimen del IDU únicamente en los supuestos expresamente previstos.

Para arribar a esta conclusión, la autoridad fiscal parte de la definición legal de las EJT como instrumentos con efecto fiscal neutro en el IRE, aclarando que dicha neutralidad se limita exclusivamente al aspecto material del impuesto, sin extenderse a las obligaciones formales. Así, aun cuando no se genere impuesto a ingresar, la normativa exige la presentación de la declaración jurada del IRE y la elaboración de estados financieros por el solo hecho de encontrarse inscriptas en el régimen general del impuesto.

En materia de auditoría impositiva, se reafirma que la obligación se determina exclusivamente en función del nivel de facturación anual, con independencia de la naturaleza jurídica del contribuyente o del impuesto efectivamente determinado. Respecto a la llevanza de libros, se distingue entre los libros contables exigidos por la legislación comercial y los libros impositivos, los cuales resultan obligatorios en todos los casos.

En cuanto a la emisión de comprobantes fiscales, se confirma la obligación de documentar las operaciones realizadas, destacándose que, en el caso de fondos de inversión sujetos a las normas de prevención de lavado de activos, no resulta procedente la emisión de facturas innominadas, debiendo identificarse adecuadamente a las contrapartes.

En el ámbito del IVA, se precisa el criterio de exposición de las operaciones exoneradas y de las compras vinculadas a dichas operaciones, estableciendo claramente las casillas que deben utilizarse en la declaración jurada para reflejar tanto los ingresos exentos como los créditos fiscales computables como costo.

Finalmente, en relación con el IDU, se aclara que las EJT únicamente quedan alcanzadas por dicho impuesto cuando perciben utilidades o dividendos en su carácter de socias o accionistas de otra entidad generadora y, posteriormente, los distribuyen a sus beneficiarios. Fuera de este supuesto específico, las demás rentas generadas por estas estructuras no se encuentran sujetas al IDU, debiendo tributar, en su caso, en cabeza de los beneficiarios conforme al impuesto que corresponda.

NOVIEMBRE – 2025

► Resolución General N° 39/2025 – Se establecen las administraciones de aduana de ingreso de vehículos usados importados para la realización de los controles y procedimientos previos a la gestión del despacho aduanero de importación.

Por medio de la Resolución General N.º 39/2025, la DNIT introdujo una modificación puntual a la Resolución General N.º 24, del 31 de enero de 2025, que estableció en su momento las Administraciones de Aduana específicas para el ingreso de vehículos usados importados. El objetivo central de estos procedimientos en el punto de ingreso es garantizar el cumplimiento de los controles previos, especialmente los referidos a las emisiones gaseosas.

El cambio sustancial se centra en el Artículo 2.º de la normativa original. En esencia, la Resolución 39/25 otorga una facultad discrecional a la Gerencia General de Aduanas (“GGA”). La GGA podrá ahora establecer, de forma excepcional, la habilitación de otras Administraciones de Aduana distintas a las ya fijadas para el control de vehículos usados. Este mecanismo de excepción se activará siempre y cuando se cumplan dos requisitos fundamentales:

(a) Debe existir una solicitud formal presentada por el importador; y (b) es indispensable contar con la previa conformidad del área técnica competente del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADES”).

La documentación debe ser presentada a través de la Ventanilla Única del Importador (“VUI”); a través de esta también se recibirá la notificación de los resultados de los exámenes de las distintas instituciones, como el MADES.

► Resolución General N° 40/2025 – Se dispone el procedimiento para impresión de la Declaración Detallada Aduanera a partir del 01 de enero de 2026.

Por medio de la Resolución General N.º 40/2025, del 19 de noviembre de 2025, la DNIT estableció el nuevo procedimiento para la impresión de la Declaración Detallada Aduanera de Importación o Exportación (“DDA”).

A partir del 01 de enero de 2026, la DDA estará disponible para su impresión directamente en el sistema informático de la DNIT, solamente en aquellos casos donde la impresión en papel sea requerida.

En ese sentido, quedará abrogada la Resolución DNA N.º 41/2006 a partir del 01 de enero de 2026.

► Consulta Vinculante N° 668 – Restricciones para la importación a consumo de materias primas para su posterior transformación y venta en el mercado local, bajo el régimen Maquila Pura.

Por medio de la Consulta Vinculante N.º 668, emitida en enero de 2025, la DNIT ha brindado una aclaración esencial para las empresas que operan bajo el Régimen de Maquila Pura; en específico, sobre las restricciones para que una maquiladora importe a consumo (IC04) materias primas destinadas a su transformación y posterior venta en el mercado paraguayo.

En ese sentido, la DNIT ha indicado que las importaciones de materias primas que realicen las maquiladoras para la transformación y venta en el mercado local se encuentran condicionadas al estricto cumplimiento de la normativa de Maquila y están sujetas a la autorización del Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación (“CNIME”).

Aunque la importación se haga inicialmente bajo un régimen a consumo (IC04), el destino final y el régimen de la empresa (Maquila Pura) obligan a seguir las reglas específicas de la Ley N.º 1064/1997.

La DNIT recalcó que las ventas de productos terminados en el mercado nacional no pueden superar el 10% (diez por ciento) del volumen total que la empresa haya exportado en el último año. Además, deben mantener los mismos controles y normas de calidad que aplican a sus productos de exportación.

En cuanto a la sustitución de régimen y autorización, la DNIT expresó que la empresa maquiladora que desee vender bienes en el mercado interno, ingresados bajo el Régimen de Importación Temporal Maquila, debe solicitar la sustitución del régimen por otro de Importación Definitiva. Esta solicitud debe presentarse ante el CNIME y cumplir con todos los requisitos y trámites exigidos en el Capítulo de Procedimiento de Aprobación de Trámites y Recursos.

Tributación aplicable: Para la venta local, la empresa debe tributar los gravámenes aplicables para la nacionalización de las materias primas, tomando como referencia la fecha de numeración del despacho de importación temporal, y pagar todos los tributos internos que recaen sobre dichas ventas. La autoridad tributaria establecerá el coeficiente de rentabilidad para el pago del Impuesto a la Renta sobre el porcentaje que será vendido en el mercado nacional.

En resumen, aunque se plantee una importación a consumo, el carácter de “Maquiladora Pura” somete a la empresa a un marco regulatorio particular que exige una gestión y autorización previa ante el CNIME, además de la debida tributación por la nacionalización de la materia prima.

DICIEMBRE – 2025

► Decreto N° 5181/2025 – Por el cual se fijan los valores fiscales inmobiliarios para la base imponible del impuesto inmobiliario y sus adicionales, correspondientes al ejercicio fiscal 2026.

Por medio del Decreto N.º 5181/2025, el Poder Ejecutivo fijó los valores fiscales inmobiliarios establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro (“DGSNC”) del Ministerio de Economía y Finanzas, que servirán como base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario y sus adicionales para el ejercicio fiscal 2026.

El ajuste realizado supone un incremento del 4,1% en los valores inmobiliarios, tanto para inmuebles urbanos como rurales, sobre la base de la variación interanual del IPC al cierre del mes de octubre de 2025, informada por el Banco Central del Paraguay.

Es importante recordar que el monto del impuesto se determina aplicando las tasas que correspondan (normalmente del 1%) sobre la valuación fiscal de los inmuebles establecida por la DGSNC (base imponible), la cual está conformada de la siguiente manera:

Inmuebles urbanos: Valor tierra (m² del inmueble por G/m²) más valor edificado (m² de las edificaciones por G/m²). Los G/m² se determinan por el tipo de pavimento de mayor valor de las calles colindantes (frentes) del inmueble para el valor tierra, y por la categoría de construcción para las edificaciones.

Inmuebles rurales: Valor tierra (hectárea (“ha”) del inmueble por G/ha). La valoración fiscal de cada distrito es determinada conforme a su costo de oportunidad (distancias a centros urbanos y accesibilidad) y al tipo de suelo predominante, según las categorías indicadas en el decreto.

Así también, se prevé, entre otras cosas: la valuación de inmuebles que cambien de categoría urbana a rural y viceversa, el procedimiento para la exoneración del 50% del impuesto a los inmuebles rurales con prioridad forestal o con derecho real de superficie forestal, y el descuento a los inmuebles rurales con áreas poco productivas que difieran del tipo de suelo de su distrito.

Para los propietarios en la capital, el cambio más relevante es la creación de la Zona Urbana 16 (ZU16), que abarca específicamente el Centro Histórico de Asunción. Esta medida, coordinada con la Municipalidad de Asunción, busca incentivar la revitalización urbana y la preservación del patrimonio mediante valores fiscales adecuados a la realidad económica actual de este sector.

El monto del impuesto que debe abonarse a la municipalidad puede consultarse a través de la web de la DGSNC, en el apartado de municipios, sección de liquidación de impuestos inmobiliarios, seleccionando posteriormente el departamento de residencia, el distrito y la nomenclatura catastral de la propiedad (padrón o cuenta corriente).

► Resolución General N° 41/2025 – Se establece la obligatoriedad de facturación electrónica para proveedores del Estado.

Por medio de la Resolución General N.º 41/2025, la DNIT estableció un nuevo marco de obligatoriedad para la adhesión al SIFEN. Esta normativa apunta específicamente a aquellos contribuyentes que formalicen vínculos contractuales con organismos del sector público.

A partir del 2 de enero de 2026, cualquier contribuyente que suscriba un contrato en carácter de proveedor, contratista o consultor con los sujetos mencionados en la Ley N.º 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, quedará automáticamente obligado a adherirse al SIFEN. El plazo para cumplir con esta transición es inmediato, debiendo hacerse efectiva la adhesión desde el día siguiente a la firma del contrato respectivo.

Un aspecto fundamental de esta resolución es que la obligación de operar bajo el sistema electrónico persiste incluso si el contribuyente pierde posteriormente su condición de proveedor o consultor del Estado. Además, la normativa aclara que esta exigencia prevalece sobre cronogramas de implementación anteriores; si un contribuyente tenía una fecha de adhesión posterior fijada por otra norma, pero firma un contrato público antes de ese plazo, la obligatoriedad se adelanta de forma automática para al menos un punto de expedición.

Es importante notar que quedan exceptuados de esta disposición los contratos de prestación de servicios personales regulados por las leyes de la función pública. Para el resto de los alcanzados, la resolución contempla la posibilidad de solicitar una prórroga excepcional y por única vez para la emisión electrónica, la cual estará sujeta a un análisis técnico por parte de la autoridad tributaria tras la presentación de la documentación correspondiente.

Con la entrada en vigor de esta resolución, se deroga el artículo 7.º de la Resolución General DNIT N.º 21/2024, unificando así los criterios y plazos para todos los actores que interactúan en el ámbito de las contrataciones públicas, buscando fortalecer la trazabilidad y transparencia en la gestión de recursos del Estado.

► Resolución General N° 42/2025 – Se prorroga el plazo para la aplicación de sanciones en el Sistema de Gestión de Cargas.

Por medio de la Resolución General N.º 42/2025, la DNIT extendió el período de adaptación para la implementación del nuevo Sistema de Gestión de Cargas. Esta medida modifica lo establecido originalmente en la Resolución General DNIT N.º 04/2024, específicamente en lo relativo a la Transmisión Electrónica Anticipada del Manifiesto de Cargas Aéreas (“TEMA”).

El plazo para la aplicación de sanciones por infracciones relacionadas con este sistema se prorroga hasta el 31 de julio de 2026. Esta extensión responde a la complejidad técnica que conlleva la transición hacia los nuevos procesos aduaneros, reconociendo que los operadores económicos requieren de un tiempo prudencial para ajustar sus procedimientos internos sin el riesgo de enfrentar multas prematuras durante esta etapa de aprendizaje.

Al postergar la etapa sancionatoria, la DNIT busca que las Direcciones de Tecnología y de Procesos Aduaneros puedan articular mejor los mecanismos operativos, permitiendo que eventuales errores derivados de la novedad del sistema sean analizados con mayor exhaustividad antes de determinar la existencia de una falta.

Consulte el documento en portugués aquí.

NOVEDADES INFRAESTRUCTURA – Febrero 2026

Resumen Ejecutivo

EventoFechaContenido
Infraestructura | Licitación PúblicaN/AEl Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) anunció la confirmación de la construcción del Corredor Suroeste que unirá Ñeembucú y Misiones.
Ley de Energías Renovables11 de diciembre de 2025El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 7599/25 “De Modernización del Régimen que Regula y Fomenta la Generación Eléctrica a partir de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas”.
Infraestructura | Corredor Vial  16 de diciembre de 2025El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) anunció la renovación completa de la Avenida Gervasio Artigas.
Movilidad | Ley de Transporte7 de enero de 2026El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 7617/26 “Que Establece la Rectoría sobre el Transporte Terrestre y Modifica y Amplía Disposiciones de la Ley 1590/00”.
Energía | Nuevos Grupos de Consumo 16 de enero de 2026El Poder Ejecutivo promulgó los Decretos N° 5306/26 “Por el Cual se Adopta como Política Pública Sectorial el Establecimiento y Desarrollo de Industrias Convergentes, se Crea la Comisión Biministerial de Acreditación de Industrias Convergentes, el Grupo de Consumo de Industrias Convergentes, se Establecen las Tarifas de Energía Eléctrica Aplicables al mismo y se Derogan los Decretos N° 7551/2017, N° 6371/2016 y N° 7406/2011” y  N° 5307/26 “Por el Cual se Incluye Dentro de la Política Pública Sectorial de Industrias Convergentes Establecida en el Decreto N° 5306 del 16 de enero de 2026 al Desarrollo de Iniciativas Denominadas como “Energía a X (“Power to X”), se crea el Grupo de Consumo para las Industrias de “Energía a X”, las cuales incluyen vectores energéticos y Materias Primas Producidos Con Energía, y se Establecen las Tarifas de Energía Eléctrica Aplicables al mismo”.
Contrataciones Públicas22 de enero de 2026La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) emitió la Resolución N° 195/2025 “Por la cual se establecen plazos máximos para la comunicación de llamados, adjudicaciones y contratos que afecten a los procedimientos que comprometan el presupuesto general de gastos PGN 2026”.

Más información:

  1. Infraestructura | Licitación pública para la construcción del Corredor Suroeste

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) anunció la confirmación de la construcción del Corredor Suroeste (“Proyecto”), que conectará los departamentos de Misiones y Ñeembucú. El alcance del Proyecto abarca las siguientes obras:

  1. 154 km de construcción de nuevas rutas;
  2. 25 km de travesías urbanas;
  3. Pavimentación asfáltica de las rutas departamentales N° 77 y 79;
  4. La intervención de 111 km de la Ruta Nacional PY 20; y,
  5. La mejora del acceso a la localidad de Cerrito.

El proyecto unirá las localidades de Yabebyry, Laureles, Cerrito, Villalbín, Mayor Martínez y Pilar.

El valor estimado del Proyecto es de Gs. 2.270.700.000.000 (USD 300.000.000) de los cuales USD 243 millones serán financiados por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), y USD 60 millones por el Estado paraguayo. El préstamo se encuentra pendiente de aprobación por parte del Congreso Nacional.

Hasta la fecha, no se ha confirmado bajo que marco normativo será licitado el proyecto. Sin embargo, las autoridades del MOPC han informado que prevén que la licitación será publicada en 2026.

Para más información acerca del Proyecto, haga click en el siguiente enlace.

  1. Energías Renovables | Promulgación de la Ley N° 7599/25 Ley de Generación de Energía Eléctrica a Partir de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas

El pasado 11 de diciembre el Poder Ejecutivo promulgó la ley N° 7599/2025 “De Modernización del Régimen que Regula y Fomenta la Generación Eléctrica a partir de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas” (la “Ley 7599”).

La Ley derogó la anterior ley que regulaba la generación y comercialización de energías renovables no convencionales no hidráulicas, la Ley N° 6977/2023.  La Ley 7599 introduce modificaciones relevantes al marco jurídico en materia energética. Entre las más importantes destacamos:

  • Tarifa: La Ley 7599 establece que la “Tarifa de Referencia ERNC” será establecida anualmente por la autoridad de aplicación1 previo informe técnico de la ANDE el cual deberá considerar los antecedentes, datos relevantes y cualquier otra información disponible. De esta manera, la Ley 7599 reemplaza el criterio de la Ley 6977/23 que calculaba la Tarifa de Referencia ERNC en base al costo medio de generación.
  • Venta directa entre privados: La Ley 7599 establece por primera vez la posibilidad de que Cogeneradores y Autogeneradores puedan vender sus excedentes de producción a privados mediante la incorporación de la figura del “Gran Consumidor”.  El Gran Consumir es aquel que tenga una demanda ≥ a 30 MW.
  • Tipo de generación: Se suprime la distinción entre fuentes de generación interrumpibles y no interrumpibles, eliminándose así cualquier diferenciación en la aplicación de la Tarifa de Referencia ERNC basada en el tipo de generación.
  • Ampliación de los plazos de licencias y contratos: Se extiende la vigencia de las licencias y contratos de 15 a 30 años, fortaleciendo la previsibilidad regulatoria y la bancabilidad de los proyectos.
  • Nuevo fideicomiso: se crea un fideicomiso de administración y gestionar los recursos destinados a los pagos a los Generadores.
  • Incentivos fiscales: se habilita a los licenciatarios el acceso a incentivos de la Ley 523/1995 sobre Zonas Francas, beneficio no previsto en la Ley 6977.

Para la efectiva implementación de la Ley 7599, resulta aún necesaria la promulgación de su decreto reglamentario, el cual deberá establecer los aspectos operativos y procedimentales del régimen. Se espera que el decreto sea promulgado durante el primer trimestre de 2026.

Para acceder al texto completo de la Ley 7599 haga click en el siguiente enlace.

  1. Infraestructura | Renovación de la avenida Gervasio Artigas

El 16 de diciembre de 2025, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) anunció el proyecto para la renovación completa de la avenida Gervasio Artigas, una de las arterias urbanas principales de Asunción. El MOPC indicó que el proyecto fue presentado al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para recibir las autorizaciones correspondientes.

Entre los aspectos principales del proyecto se destacan los siguientes:

  • Fecha estimada de inicio y culminación: Se prevé que la ejecución del proyecto inicie a finales de 2026 y culmine a mediados de 2028.
  • Marco legal: Ley 5074/13 Llave en Mano.
  • Financiamiento: A cargo del contratista adjudicado.
  • Valor del Proyecto: USD 35 millones.
  • Alcance de las obras: Renovación total del pavimento rígido, el soterramiento de redes de baja y media tensión y de telecomunicaciones, obras de drenaje y puentes, nueva semaforización, iluminación moderna y paisajismo con especies nativas.
  • Estatus: El lanzamiento de la licitación está previsto para el primer trimestre del 2026, con adjudicación estimada para junio o julio.

Para más información acerca de este proyecto, haga click en el siguiente enlace.

  1. Movilidad | Promulgación de la Ley de Reforma de Transporte Público

El 7 de enero de 2026, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 7617/26 “Que Establece la Rectoría sobre el Transporte Terrestre y Modifica y Amplía Disposiciones de la Ley 1590/00” (la “Ley 7617”).

Entre las principales novedades introducidas por la Ley 7617 destacamos las siguientes:

  1. Estructura operativa
  1. El MOPC otorgará concesiones para la provisión de Servicios de Transporte Público Metropolitano a través de licitaciones públicas.
  2. Los servicios de transporte público metropolitano deberán incluir: (i) contratos de provisión de flota, (ii) contratos de provisión de infraestructura, (iii) operación en unidades funcionales y (iv) servicios complementarios necesarios para la operación.
  3. El MOPC tiene la facultad de licitar estos servicios de manera separada o conjunta.Los contratos de provisión de flota, servicios de operación de flota y contratos de servicios complementarios se otorgarán por plazos de hasta 15 años; los contratos de provisión de infraestructura se otorgarán por plazos de hasta 20 años.
  4. Para la resolución de disputas entre el concesionario y la convocante las partes podrán pactar arbitraje.

  1. Ingresos
  1. La tarifa de usuario será establecida por el Poder Ejecutivo Paraguayo, a propuesta del MOPC.
  2. La remuneración podrá combinar diferentes factores, como cantidad de pasajeros transportados, kilometraje recorrido, cantidad de flota, área y prestaciones de los patios, disponibilidad de tecnología y niveles de servicio e indicadores de desempeño (por ejemplo, frecuencia programada, regularidad).
  3. Remuneraciones a prestadores serán ajustadas según índices polinómicos de variación de precios que estarán definidos en los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones.

  1. Garantías | Financiamiento y flujo de caja
  1. Se crea un Fideicomiso de Administración del Financiamiento del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, donde la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) será el fiduciario y el MOPC será el fideicomitente.
  2. Para garantizar la sostenibilidad del fideicomiso, el MOPC, en coordinación con el MEF, deberá prever la cobertura de los pasivos firmes por un periodo mínimo de 12 meses.
  3. Los ingresos por venta de boletos se transferirán diariamente al fideicomiso, que pagará a los prestadores de acuerdo con las instrucciones emitidas por el MOPC.
  4. Se controlarán la administración, distribución, gestión, y ejecución de los recursos financieros del fideicomiso.

  1. Otras Disposiciones
  1. El Estado, en el marco de procesos de licitaciones públicas, podrá adquirir flotas de autobuses e infraestructura destinadas al servicio de transporte público metropolitano de pasajeros. Los activos pueden ser puestos en servicio mediante locación, comodato, usufructo, encargos fiduciarios o fideicomisos de administración, leasing, etc. Para el caso de buses con nuevas tecnologías (tales como eléctricos o híbridos), se podrán suscribir acuerdos directos de pruebas piloto por tiempos limitados.
  1. Se crea un régimen especial para activos destinados a servicios de transporte público con registro y reglas para su desafectación. Estos activos cuentan con protecciones especiales: (i) los bienes afectados al servicio quedan exceptuados de persecución judicial por los acreedores del prestador, salvo por el financiador de dichos bienes; y (ii) en caso de embargo por parte del financiador, los activos seguirán operativos y se aplicarán los mismos mecanismos de remuneración que percibía el prestador original.
  1. El incumplimiento de las obligaciones de pago resultará en la emisión de certificados de deuda por parte del MOPC, los que serán considerados títulos ejecutivos.

Es posible acceder al texto completo de la Ley 7617 haciendo click en el siguiente enlace.

  1. Energía | Creación de nuevos grupos de consumo para Industrias Convergentes

El 16 de enero de 2026 el Poder Ejecutivo ha promulgado los Decretos Nº 5306/2026 y Nº 5307/2026, que introducen un nuevo marco de política pública orientado a fomentar la instalación y el desarrollo de industrias intensivas en energía, tecnología e innovación en Paraguay.

El Decreto Nº 5306/2026 (“Decreto 5306”) establece, como política pública sectorial, el desarrollo de las denominadas Industrias Convergentes. Bajo este concepto se agrupan actividades productivas de alta sofisticación técnica que utilizan energía eléctrica estable y renovable como insumo crítico para la creación de valor, incluyendo infraestructura computacional de alto rendimiento (HPC), inteligencia artificial, servicios en la nube, procesos de manufactura avanzada y otras transformaciones industriales intensivas en energía. El Decreto 5306 crea un nuevo grupo de consumo de energía eléctrica para estas industrias, aplicable a distintos niveles de tensión (500, 220, 66 y 23 kV), con tarifas denominadas en dólares estadounidenses y un horizonte de hasta 15 años, sujeto a mecanismos de actualización.

Como parte del mismo esquema, el Decreto 5306 crea una Comisión Biministerial integrada por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), que será la encargada de acreditar a las empresas que califiquen como Industrias Convergentes, sobre la base de la presentación de un Plan de Encadenamiento Productivo orientado a maximizar el impacto económico y tecnológico local.

El Decreto N.º 5307/2026 (“Decreto 5307”) complementa al Decreto 5306 introduciendo un tratamiento específico para las Industrias Convergentes denominadas “Power-to-X” entre las que se incluyen proyectos que convierten energía renovable en vectores energéticos y materias primas como hidrógeno, amoníaco, metanol, combustibles sintéticos y otros. El Decreto 5307 incorpora formalmente a estos emprendimientos dentro del régimen de Industrias Convergentes y crea un grupo de consumo diferenciado para estos proyectos siempre que operen en Muy Alta Tensión (220 kV). Al igual que el Decreto 5306, a los proyectos Power-to-X también se les aplicará tarifas en dólares estadounidenses y con una vigencia prevista de hasta 15 años. A diferencia del régimen general, el MIC actúa aquí como única autoridad de aplicación para la acreditación y autorización de los proyectos.

Ambos decretos se alinean con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2050 y con una estrategia de atracción de inversiones basada en el aprovechamiento de la ventaja comparativa energética del país, promoviendo actividades de mayor valor agregado, transferencia de know-how e integración a cadenas productivas globales.

Desde una perspectiva práctica, el marco que aún se encuentra en su fase inicial de implementación. La adecuación de la estructura tarifaria por parte de la ANDE y el cumplimiento de los plazos administrativos previstos en los decretos serán pasos necesarios, pero la operatividad plena de los nuevos regímenes dependerá de la reglamentación complementaria y de la materialización de proyectos concretos, procesos que razonablemente tomarán tiempo.

Aun así, los Decretos 5306 y 5307 constituyen una señal clara de orientación de la política hacia el desarrollo industrial y energético en proyectos de alto valor. Aunque persisten desafíos relevantes en términos de implementación y coordinación institucional, constituyen un paso positivo para fortalecer el atractivo de Paraguay como destino de inversiones en sectores clave como el energético, tecnológico y de industrias de alto.

  1. Plazos Máximos para Comunicar a la DNCP los Procedimientos que Comprometan al PGN 2026

El 22 de enero de 2026, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) emitió la Resolución N° 195/2025, que obliga a los convocantes de licitaciones a comunicar los procedimientos que comprometan parcial o totalmente el presupuesto del ejercicio fiscal 2026, cualquiera sea la fuente de financiamiento.

En particular, la resolución establece que deberán comunicarse a la DNCP los llamados, las adjudicaciones, los contratos, sus convenios modificatorios y cualesquiera procedimientos posteriores a la emisión del código de contratación, de conformidad con los plazos establecidos en el Anexo de la Resolución.

La DNCP no expedirá códigos de contratación ni difundirá en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas expedientes que no se ajusten a los plazos establecidos en la presente Resolución.

Otras noticias:

  1. Suspensión y Deserción de Licitaciones Relevantes

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) declaró la suspensión y la deserción de las siguientes licitaciones, respectivamente:

  • Licitación Pública Internacional ID N.º 459961 para el diseño y construcción de obras de agua potable y saneamiento en la cuenca de Mariano Roque Alonso (aproximadamente USD 142.000.000).
  • Licitación Pública Internacional ID N.º 470438 para el diseño y ejecución de la rehabilitación y modernización hidro-electromecánica del Complejo Hidroeléctrico Acaray-Yguazú (aproximadamente USD 82.000.000).

Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición del nuestro newsletter, por favor póngase en contacto con: Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py); Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py).

1. El MOCP a través del Viceministerio de Minas y Energía (Art. 7 de la Ley 7599).

NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA REGULATORIA Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Resumen Ejecutivo

Norma/DocumentoFechaContenido
Salud | Régimen para el uso de cannabis medicial19/12/2025La Dinavisa emitió la Resolución Nro. 488/2025 que reglamenta cuáles son los productos de uso medicinal derivados del cannabis.
Juegos | Licitaciones para Concesiones05/02/2026La Conajzar emitió la Resolución Nro. 28/2026 que establece el calendario del llamado a licitación pública para la concesión de la explotación de la “quiniela””.
Resolución Dinapi Nro. 609/20252/11/2025“Por la cual se aprueba el Reglamento General Técnico Registral del Departamento de Actos Jurídicos de la Dirección General de Propiedad Industrial (DGPI)”.
Resolución Dinavisa Nro. 047/202611/02/2026“Por la cual se establece una Unidad Estratégica de Trabajo para la incorporación de inteligencia artificial en los procesos regulatorios del sector sanitario”.

Más información:

  1. Salud | Nuevo régimen para uso medicinal del cannabis

El pasado 19 de diciembre de 2025  la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (“DINAVISA”) aprobó la Resolución Nro. 488 (“Resolución 488”) que  establece un plan piloto excepcional y temporal mediante el cual reglamenta el uso de productos medicinales derivados del cannabis. La Resolución 488 autoriza el uso de combinaciones de Tetrahidrocannabinol (“THC”), Cannabidiol (“CBD”) y otros cannabinoides para pacientes con necesidades urgentes de salud.

El objetivo principal de la nueva regulación es facilitar el acceso seguro y controlado a medicamentos derivados del cannabis sin la necesidad de un registro sanitario previo, basándose en una declaración de «necesidad excepcional para la salud pública» emitida por el Ministerio de Salud.

Este plan busca, además, desarrollar evidencia científica local y promover la industrialización controlada en Paraguay, asegurando que los productos cumplan con estándares de calidad y trazabilidad total.

  1. Patologías y Condiciones Médicas Admitidas

La resolución especifica una lista de condiciones médicas que pueden ser tratadas con estos productos combinados (THC/CBD), siempre bajo la decisión y supervisión de un médico especialista.

Entre las condiciones médicas con acceso a estos productos, se citan: (i) el dolor crónico, (ii) la esclerosis múltiple; (iii) tratar efectos adversos derivados de la quimioterapia; (iv) los trastornos neurológicos; y, otras condiciones tales como la pérdida de apetito en pacientes con VIH/SIDA o cáncer, así como cualquier otra patología que el médico especialista considere necesaria bajo su criterio profesional.

  1. Requisitos para la Producción y Comercialización

Para garantizar la seguridad del paciente y el rigor científico, solo las empresas que cumplan con el estricto ecosistema regulado pueden participar en este plan. La supervisión recae en tres pilares institucionales:

  1. Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (“DINAVISA”): Como autoridad principal de aplicación, es la encargada de otorgar la «Licencia de Producción Controlada«. Los laboratorios autorizados tienen la obligación de informar directamente a esta institución sobre cualquier reacción adversa o efecto secundario reportado por los usuarios.
  2. Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (“SENAVE”): Toda la materia prima vegetal debe provenir obligatoriamente de semillas certificadas por esta institución e inscritas en el Registro Nacional de Cultivares. Además, coordina con DINAVISA la autorización del cultivo y manejo de las plantas.
  3. Secretaría Nacional Antidrogas (“SENAD”): Actúa como el organismo de fiscalización y control de seguridad. Su rol es ejercer el control administrativo y operativo para evitar el desvío de sustancias, trabajando de forma coordinada en la trazabilidad de la producción e industrialización.

Los laboratorios interesados en participar deben gestionar sus solicitudes directamente ante la DINAVISA. Es importante destacar que, según la Resolución 488, una misma entidad sí puede actuar como productora y comercializadora a la vez; para ello, se requiere una única Licencia de Producción Controlada, la cual habilita legalmente al titular tanto para la producción como para la comercialización de los productos derivados, siempre que cada producto específico sea notificado a la DINAVISA.

En cuanto a la trazabilidad, los laboratorios licenciatarios deben garantizar un sistema de trazabilidad total; lo que significa que cada producto debe ser rastreable desde su origen como semilla hasta el frasco final que recibe el paciente.

  1. Control del uso de medicamentos a base de cannabis

La Resolución 488 establece controles estrictos con el fin de garantizar el uso seguro y racional de estos medicamentos. Solo profesionales con registro vigente y que estén inscriptos en el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal del Cannabis (“PROINCUMEC”) pueden recetar estos productos.

Los pacientes que necesiten estos medicamentos deben, asimismo, registrarse formalmente en el PROINCUMEC siguiendo los procedimientos de DINAVISA. La entrega de estos productos se realiza bajo un régimen de vigilancia que permite el seguimiento médico continuo.

  1. Compromiso Social: Donaciones

Un aspecto clave de la resolución es la obligación a cargo de los laboratorios privados licenciatarios de donar hasta el 2% de su producción final. Estas donaciones se destinan exclusivamente a cubrir las necesidades de los pacientes de escasos recursos inscritos en el registro público del programa.

Consideraciones Finales

El régimen instaurado por la Resolución 488 tiene un carácter temporal y transitorio de duración de 2 (dos) años contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución, y concebido como una fase de aprendizaje regulatorio. En este contexto, el Estado paraguayo busca generar evidencia práctica y capacidades institucionales que permitan evaluar, ajustar y eventualmente consolidar un marco permanente, equilibrando el acceso urgente a tratamientos médicos con los estándares de seguridad, control y trazabilidad exigibles para sustancias sujetas a fiscalización.

El texto íntegro de la resolución se encuentra en el siguiente enlace.

  1. Juego | Concesión para la Quiniela

  1. Objeto y aspectos relevantes

El pasado 05 de febrero del 2026, la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) ha emitido la Resolución Nro. 28/2026, mediante la cual se modifica el cronograma del llamado a Licitación Pública N° 01/2025 (“Resolución 249”). La Resolución tiene por fin el otorgamiento, mediante procesos licitatorios, de hasta 3 concesiones para la explotación del juego de azar denominado «Quiniela» con alcance en todo el territorio nacional.

El cronograma de licitaciones establecido en la resolución es el siguiente:

  1. Presentación de Ofertas: el plazo límite para la presentación de ofertas vence el lunes 27 de marzo del 2026, a las 09:30 horas, en las oficinas de la CONAJZAR.
  2. Apertura de Ofertas: El acto oficial se llevará a cabo el mismo lunes 27 de marzo de 2026, a las 10:00 horas.
  3. Informes de Ofertas: La Conajzar contará con un plazo para presentar estos informes es de 10 días hábiles tras la apertura, prorrogable por 5 días más.
  4. Adjudicación: Se realizará dentro de los 5 días hábiles posteriores a la recepción del informe de revisión (con opción a prórroga por igual periodo).
  5. Recursos de Reconsideración: Los oferentes podrán presentarlos dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del resultado. La resolución de dichos recursos se dará en un plazo de 20 días hábiles adicionales.

El texto íntegro de la resolución y el pliego de bases y condiciones se encuentra en el siguiente enlace.

  1. Propiedad Intelectual | Nuevo Reglamento en DINAPI para ACTOS JURÍDICOS

La Dirección Nacional de Propuedad Intelectual emitió la Resolución DINAPI n.º 609/2025 (“Resolución 609”) mediante la cual se introducen cambios operativos relevantes para el registro de actos ante la Dirección de Actos Jurídicos que es la sección de la DINAPI que se encarga de registrar y anotar los actos que modifican la situación jurídica de los derechos de propiedad industrial (v.gr. transferencias, licencias, cambios de nombre o domicilio, fusión, entre otros). La resolución empezó a regir desde el 1 de enero de 2026.

A continuación, señalamos las novedades más relevantes que establece la Resolución 609:

  1. Plazos de perentorios: Anteriormente, la falta de plazos específicos permitía que los trámites quedaran pendientes indefinidamente. Con la resolución se introducen plazos perentorios de 10 días hábiles para:
  1. Subsanación de errores: En caso de que la documentación presentada resulte observada. En caso de incumplimiento del plazo el trámite se archivará automáticamente.
  2. Publicaciones: Una vez recibida la orden, el comprobante de publicación debe presentarse en un plazo de 10 días hábiles para evitar el archivo.

El archivo de los antecedentes se ordenará de forma definitiva en los siguientes escenarios:

  • Falta de subsanación: Cuando no se cumplan los requisitos formales dentro del plazo otorgado.
  • Vencimiento de publicación: Por no presentar el anuncio en tiempo y forma.
  • Finalización: Una vez concluido exitosamente el proceso de inscripción.

  1. Actos jurídicos presentados en renovaciones: Cuando se trate de la inscripción de actos jurídicos (por ejemplo, cesiones, cambios de nombre, fusiones u otras modificaciones relativas al titular del registro), y el registro se encuentre en trámite de renovación, la solicitud de inscripción deberá presentarse dentro del expediente administrativo de renovación correspondiente, y no como un trámite independiente.

  1. Medidas Cautelares: Las anotaciones judiciales tendrán una vigencia de 5 años desde su inscripción, extinguiéndose de pleno derecho si no se solicita su reinscripción.

  1. Documentación: Se reconoce plena validez a la firma digital a todos los documentos electrónicos firmados con firma digital, emitidos en el país o en el extranjero siempre que se cumpla con los requisitos de autenticidad e integridad.

Plazo de regularización

Aquellas solicitudes presentadas antes de la vigencia de la Resolución 609 tienen como fecha límite para regularizar los procesos ante la Dirección de Actos Jurídicos hasta el 31 de marzo de 2026.

El texto íntegro de la resolución se encuentra en el siguiente enlace.

  1. Propiedad Intelectual | DINAVISA crea unidad para el uso de inteligencia artificial en regulación sanitaria

El 11 de febrero de 2026, la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) emitió la Resolución Nro. 047/2026, mediante la cual se establece una Unidad Estratégica de Trabajo destinada a orientar la incorporación de inteligencia artificial en sus procesos regulatorios.

La resolución fija como objetivos principales coordinar lineamientos técnicos, evaluar riesgos y oportunidades de la IA en la gestión sanitaria, y promover su utilización bajo criterios de ética, transparencia y protección de datos.

Entre las funciones asignadas se incluyen la elaboración de buenas prácticas, el impulso de proyectos piloto, y la coordinación de un equipo multidisciplinario que integre áreas técnicas, jurídicas y tecnológicas.  La medida entró en vigor desde su firma y compromete a las distintas dependencias de DINAVISA a colaborar en su implementación. En la práctica, esto supone principalmente un proceso de adaptación interna dentro de la institución, orientado a modernizar sus procedimientos regulatorios mediante el uso de inteligencia artificial.

El texto íntegro de la resolución se encuentra en el siguiente enlace.

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Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición de Newsletter, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py); Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py); Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py

Paraguay Avanza en un Nuevo Marco para Industrias Convergentes y Proyectos Power-to-X

El Poder Ejecutivo ha promulgado recientemente los Decretos Nº 5306/2026 y Nº 5307/2026, que introducen un nuevo marco de política pública orientado a fomentar la instalación y el desarrollo de industrias intensivas en energía, tecnología e innovación en Paraguay.

El Decreto Nº 5306/2026 establece, como política pública sectorial, el desarrollo de las denominadas Industrias Convergentes. Bajo este concepto se agrupan actividades productivas de alta sofisticación técnica que utilizan energía eléctrica estable y renovable como insumo crítico para la creación de valor, incluyendo infraestructura computacional de alto rendimiento (HPC), inteligencia artificial, servicios en la nube, procesos de manufactura avanzada y otras transformaciones industriales intensivas en energía. El Decreto crea además un nuevo grupo de consumo de energía eléctrica para estas industrias, aplicable a distintos niveles de tensión (500, 220, 66 y 23 kV), con tarifas denominadas en dólares estadounidenses y un horizonte de hasta 15 años, sujeto a mecanismos de actualización.

Como parte del mismo esquema, el Decreto N° 5306/26 crea una Comisión Biministerial integrada por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), que será la encargada de acreditar a las empresas que califiquen como Industrias Convergentes, sobre la base de la presentación de un Plan de Encadenamiento Productivo orientado a maximizar el impacto económico y tecnológico local.

En complemento a este marco general, el Decreto Nº 5307/2026 introduce un tratamiento específico para las denominadas Industrias Convergentes Power-to-X, es decir, proyectos que convierten energía renovable en vectores energéticos y materias primas como hidrógeno, amoníaco, metanol, combustibles sintéticos y otros. Este Decreto incorpora formalmente a estos emprendimientos dentro del régimen de Industrias Convergentes y crea un grupo de consumo particular para proyectos Power-to-X conectados en Muy Alta Tensión (220 kV), con tarifas también denominadas en dólares estadounidenses y con una vigencia prevista de hasta 15 años. A diferencia del régimen general, el MIC actúa aquí como autoridad de aplicación directa para la acreditación y autorización de los proyectos.

Ambos Decretos se alinean con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2050 y con una estrategia de atracción de inversiones basada en el aprovechamiento de la ventaja comparativa energética del país, promoviendo actividades de mayor valor agregado, transferencia de know-how e integración a cadenas productivas globales.

Desde una perspectiva práctica, se trata de un marco que aún se encuentra en fase de implementación. Si bien la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) deberá adecuar su estructura tarifaria y los Decretos prevén plazos administrativos para su puesta en marcha, la aplicación efectiva de los nuevos regímenes dependerá de la reglamentación adicional, de la acreditación de proyectos concretos, entre otro, lo que razonablemente tomará tiempo.

Con todo, los Decretos N° 5306/26 y N° 5307/26 constituyen una señal relevante en términos de política industrial y energética. Sin resolver por sí solos los desafíos de implementación, previsibilidad y coordinación institucional, representan un paso positivo hacia la creación de un entorno más atractivo para inversiones en sectores estratégicos como tecnología, industria avanzada y transición energética en Paraguay.

Para acceder al texto de los Decretos haga click aquí: Decreto N° 5306/26Decreto N° 5307/26  

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Para obtener más información sobre estos Decretos y otros temas relacionados a energía, por favor póngase en contacto con: Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py).   

Se establece un régimen excepcional y transitorio para la regularización de deudas tributarias

Mediante el Decreto Nº 5.154/2025 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo estableció un régimen excepcional y transitorio de regularización de determinadas deudas impositivas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias vencidas y reducir el impacto financiero derivado de recargos e intereses acumulados.

Este régimen especial estará vigente hasta el 31 de agosto de 2026 y contempla la aplicación de una tasa de interés o recargo mensual del 0% y la posibilidad de solicitar planes de pago, para obligaciones tributarias vencidas correspondientes a:

  1. Períodos fiscales mensuales cerrados hasta diciembre de 2023, y
  2. Obligaciones anuales correspondientes a ejercicios fiscales cerrados al 31 de diciembre de 2023.

El régimen especial aplica para: (i) certificados de deuda tributaria firmes, líquidos y exigibles; y, (ii) ajustes fiscales y sanciones (en trámite o concluidos) siempre que exista conformidad o allanamiento expreso del contribuyente.

Quedan excluidas del régimen las deudas derivadas de la presentación o rectificación de declaraciones juradas, así como el anticipo del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”).

Desarrollo

Los beneficios establecidos en el Decreto alcanzan a las siguientes deudas tributarias:

  1. Certificados de Deuda firmes, líquidos y exigibles, incluso cuando se encuentren en gestión de cobro por la Abogacía del Tesoro.
  2. Ajustes fiscales y sanciones que se encuentren en trámite, derivados de determinaciones tributarias, procesos de fiscalización, sumarios administrativos o recursos de reconsideración, ya sea en sede administrativa o jurisdiccional, siempre que el contribuyente otorgue su conformidad o allanamiento expreso respecto del monto total adeudado.
  3. Ajustes derivados de procesos de fiscalización o sumarios administrativos ya culminados, bajo las mismas condiciones de conformidad o allanamiento expreso.

El régimen no resulta aplicable al anticipo del IRE, ni a deudas provenientes de facilidades de pago que hubieran decaído por incumplimiento. Asimismo, quedan excluidas las deudas que surjan de la presentación o rectificación de declaraciones juradas.

Para acogerse al régimen, el contribuyente deberá presentar la nota habilitada por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”), disponible en su página web (https://www.dnit.gov.py/web/portal-institucional/pagos), la cual deberá ser ingresada exclusivamente por mesa de entrada institucional de la DNIT o del Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”), según corresponda. A todos los efectos, se considerará como fecha válida la consignada en el expediente administrativo respectivo. Las deudas que no se acojan al régimen continuarán sujetas a los intereses y recargos previstos en el régimen general.

El Decreto faculta a la DNIT a otorgar planes excepcionales de pago, con una entrega mínima equivalente al 10 % de la deuda y una tasa de financiación del 0%, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Hasta 24 cuotas mensuales, cuando la deuda no supere G. 500.000.000.
  • Hasta 36 cuotas mensuales, cuando la deuda supere dicho monto.
  • De manera excepcional, más de 36 cuotas, cuando la deuda supere G. 1.000.000.000, con autorización expresa del Director Nacional de Ingresos Tributarios.

El incumplimiento de las cuotas pactadas dará lugar a la pérdida de los beneficios del régimen y a la aplicación de los intereses y recargos previstos en el régimen general.

Adicionalmente, se prevé un descuento del 50 % sobre la sanción por defraudación en los casos de pronto pago, siempre que el importe resultante no sea inferior a la sanción mínima legal. En los procesos en curso, la conformidad o allanamiento expreso del contribuyente permitirá la aplicación directa de la sanción mínima prevista para dicha infracción. En los casos tramitados en sede jurisdiccional, la adhesión al régimen deberá ser homologada y comunicada al juzgado o tribunal interviniente.

Consulte el documento en portugués aquí.

Central de Información del Mercado de Valores

Mediante Resolución SV. SG. N° 022/2025 de fecha 11 de diciembre de 2025 (la “Resolución”), la Superintendencia de Valores (“SIV”) del Banco Central del Paraguay aprobó el Reglamento de la Central de Información del Mercado de Valores y Productos (“Central de Información”) y dispuso la creación de un esquema único y estandarizado para la remisión de información regulatoria por parte de las entidades supervisadas.

La Central de Información constituye un estándar único y obligatorio para el envío de información regulatoria. Su estructura técnica se detalla en el Anexo de la Resolución y define los formatos, validaciones y reglas de calidad que deben cumplir los reportes remitidos a la SIV.

El nuevo régimen resulta de aplicación obligatoria para: (i) casas de bolsa; (ii) sociedades administradoras de fondos patrimoniales de inversión; (iii) bolsa de valores; (iv) cajas de valores; y (v) otras entidades o agentes del mercado que la SIV determine.

Asimismo, la Resolución introduce el principio de entidad reportante, priorizando que la información sea remitida directamente por la entidad que origina los datos, conforme a su rol dentro del mercado de valores.

La SIV dispuso la realización de una fase de pruebas piloto y validaciones técnicas, en las condiciones y con las entidades que serán determinadas posteriormente por Circular. Durante este periodo, las entidades seleccionadas deberán remitir información de prueba, reportar incidencias y participar en instancias de seguimiento técnico y, en forma paralela, se mantendrá el envío de información bajo los esquemas actualmente vigentes.

La obligación de remitir información exclusivamente a través de la Central de Información regirá a partir de la fecha de entrada en producción definitiva que establezca la SIV.

La SEPRELAD recuerda plazos y obligaciones de reporte a los Sujetos Obligados

Mediante Circular UIF-SEPRELAD/SE N° 02/2025 de fecha 14 de noviembre de 2025 (la “Circular”), la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) recuerda a los sujetos obligados la vigencia de las obligaciones de reporte y los plazos para su cumplimiento a través del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (“SIRO”).

La Circular no introduce nuevas obligaciones, sino que consolida los reportes exigidos, sus vencimientos y los trámites administrativos vinculados al SIRO. Está dirigido a sujetos obligados en general y, en particular, a sectores tales como: remesadoras, inmobiliarias, organizaciones sin fines de lucro (OSFL), importadores y comerciantes de vehículos automotores, comerciantes de joyas y metales preciosos, proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), casas de empeño, abogados, contadores, transportadores de valores, servicios de custodia y locación de cajas de seguridad, entre otros.

La Circular detalla los reportes que deben ser presentados obligatoriamente a través del SIRO:

ObligaciónVencimiento
Formulario Anual31 de mayo
Reporte de Operaciones ObjetivasRemesadoras: Mensual, del 20 al 30 Demás sujetos obligados: Trimestral, del 11 al 20
Reporte NegativoTrimestral
Informe de Auditoría Interna30 de marzo
Informe de Auditoría Externa30 de junio
Informe del Oficial de CumplimientoSegún ocurrencia prevista en cada normativa sectorial
Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)De acuerdo con la normativa sectorial vigente

Asimismo, la Circular recuerda los trámites administrativos que deben realizarse ante la SEPRELAD a través del SIRO, y que se encuentran sujetos al pago de aranceles. Entre ellos:

Trámite en ambiente SIROResolución
Inscripción de SO en el registro de SO sin supervisión natural ante la SEPRELADResolución N° 07/2018 – Cobro de Aranceles Resolución N° 235/2020 – Ampliación de la Resolución N° 07/2018
Usuario del SIROResolución N° 48/2025 – Canon anual para sujetos obligados, por el aplicativo ROS_WEB, para el ejercicio fiscal 2025
Inscripción en el Registro de Auditores Especializado ALA/CFT/CFPResolución N° 29/2023 – Cinco jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la República del Paraguay

La Circular aclara que se encuentra autorizada la realización de gestoría o asesoramiento externo para la tramitación del cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados, específicamente en materia de medidas de prevención y control en LA/FT/FP. Dicha asistencia puede abarcar la elaboración y actualización de manuales de prevención, códigos de ética, autoevaluaciones y matrices de riesgo, informes de auditoría interna y externa, mecanismos de verificación y monitoreos de listados, así como la preparación y presentación de los reportes exigidos ante la SEPRELAD.

Roles, registro y seguridad de la información para Proveedores de Servicios de Pago

Mediante Resolución N° 25 Acta N° 58 de fecha 18 de diciembre de 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento de Definición de Roles, Registro y Trasparencia Informativa y Seguridad de la Información para Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”) del Sistema Nacional de Pagos (el “Reglamento”).

El Reglamento define los roles que pueden desempeñar los PSP, en función de los servicios de pago que prestan y de las responsabilidades que asumen frente a usuarios, comercios, otros participantes del sistema y el BCP.

Entre los roles definidos se incluyen, entre otros: adquiriente, emisor, pasarela de pagos, procesador de pagos, proveedor de billetera digital y subadquiriente. El Reglamento admite expresamente que un mismo PSP pueda desempeñar múltiples roles, aclarando que ello no lo exime del cumplimiento individual de las obligaciones asociadas a cada función.

El Reglamento establece la obligación de inscripción de los PSP en un registro administrado por el BCP. La Gerencia General establecerá mediante norma complementaria los plazos, formas y requisitos para el registro, quedando el BCP facultado para requerir información adicional a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones asociadas.

Los PSP que mantengan una relación contractual directa con usuarios y/o comercios deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia informativa: (i) publicación clara y accesible de comisiones, tarifas y demás condiciones económicas aplicables; (ii) la comunicación previa de modificaciones contractuales con una antelación de treinta (30) días corridos; (iii) la utilización de contratos redactados en lenguaje claro y accesible; y, (iv) la implementación de mecanismos eficaces, gratuitos y documentados de atención y resolución de reclamos.

Asimismo, los PSP deberán poner a disposición de manera continua para los comercios y/o usuarios reportes detallados y exportables sobre el estado de las transacciones, los costos aplicados a cada transacción, montos netos acreditados y plazos de liquidación. 

El Reglamento introduce la obligación de segregación de fondos para aquellos PSP que administren o custodien fondos de usuarios o comercios, particularmente emisores y subadquirientes, mediante el mantenimiento de cuentas diferenciadas que protejan dichos fondos frente a reclamos de acreedores. Los adquirientes, procesadores y redes de pagos que no custodien fondos quedan exceptuados de esta obligación, aunque deben garantizar la trazabilidad, seguridad y correcta conciliación de las transacciones procesadas.

Otro componente del Reglamento es el establecimiento de estándares mínimos en materia de seguridad de la información, basados en un enfoque de riesgo y proporcionales a la escala y complejidad de cada PSP.

Entre otros aspectos, se exige la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) que contemple políticas formales de seguridad, controles de acceso, cifrado de datos, gestión de vulnerabilidades, planes de continuidad del negocio y procedimientos de notificación de incidentes al BCP. El cumplimiento deberá ser demostrado mediante auditorías externas basadas en estándares internacionales, como ISO/IEC 27001.

Interoperabilidad e interconexión en el sistema de tarjetas

Mediante Resolución N° 24 Acta N° 57 de fecha 11 de diciembre del 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento de Interoperabilidad e Interconexión en el Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Débito (el “Reglamento”), estableciendo un marco normativo obligatorio destinado a garantizar condiciones no discriminatorias de acceso, seguridad, eficiencia y competencia en el ecosistema de pagos con tarjetas.

El Reglamento se dictó en el marco de las facultades conferidas al BCP por la Ley 7503/2025 “Sistema Nacional de Pagos” y responde a la necesidad de corregir limitaciones estructurales y contractuales que han dificultado el desarrollo de un entorno plenamente interoperable en el mercado de pagos con tarjetas.

El Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que participen directa o indirectamente, en el procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y/o débito. Esto incluye, entre otros, emisores, adquirientes, subaquirientes, procesadores y demás actores que intermedien en el procesamiento de transacciones de pago con tarjetas.

Uno de los principales ejes del Reglamento es la obligación de las entidades de: (i) presentar ante el BCP, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento, los acuerdos y planes de implementación para la interoperabilidad, y (ii) acompañar dichos acuerdos y planes con un cronograma técnico, operativo y de ciberseguridad que permita alcanzar la interoperabilidad e interconexión en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses.

En caso de incumplimiento, el BCP queda facultado para definir unilateralmente los requisitos técnicos, operativos y de seguridad aplicables.

Adicionalmente, se establece que todas las terminales de pago deberán permitir el procesamiento de operaciones de tarjetas de crédito y/o débito de cualquier emisor nacional, independientemente del método de iniciación utilizado.

El Reglamento introduce obligaciones específicas en materia de transparencia de promociones y beneficios, la interoperabilidad de promociones, confidencialidad de la información comercial y estratégica de los participantes. Además, los contratos de interoperabilidad no podrán contener cláusulas excluyentes, discriminatorias o que condicionen el acceso al sistema.

Los contratos suscriptos entre las partes deberán estar disponibles para el BCP y cualquier incumplimiento deberá ser comunicado tanto a la contraparte como a la Subgerencia General de Operaciones Financieras (“SGGOF”).

La SGGOF podrá requerir informes de incidentes ocurridos, detallando los sistemas o servicios afectados, su impacto y cualquier otra información que considere pertinente.

Asimismo, en el caso que el BCP identifique indicios o reciba denuncias sobre la existencia de conductas o prácticas que pudieran constituir infracciones a las normativas de defensa de la competencia, remitirá los antecedentes correspondientes a la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM). 

Energía | Diputados sanciona el proyecto de ley de energías renovables

El martes 18 de noviembre de 2025, la Cámara de Diputados aprobó la versión del Senado del proyecto de ley “De Modernización del Régimen que Regula y Fomenta la Generación Eléctrica a partir de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales” (“Proyecto de Ley”).

Con esta aprobación, el Proyecto de Ley queda sancionado y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Una vez promulgado, el Proyecto de Ley derogará la Ley 6977/2023, actualmente vigente, introduciendo modificaciones de calado significativo al marco jurídico actual. Entre las más importantes destacamos:

  • Nueva metodología ERNC: la Tarifa de Referencia ERNC será calculada por la ANDE con base en antecedentes, datos relevantes e información disponible, reemplazando el actual criterio de costo medio de generación.
  • Gran consumidor: se incorpora esta figura (demanda ≥ 30 MW), habilitando por primera vez la venta directa entre privados.
  • Eliminación de distinciones: desaparece la diferenciación entre fuentes interrumpibles y no interrumpibles.
  • Plazos más largos: licencias y contratos pasan de 15 a 30 años, mejorando previsibilidad y bancabilidad.
  • Nuevo fideicomiso: se crea un fideicomiso de administración y pago para gestionar los recursos destinados a los Generadores.
  • Incentivos fiscales: se habilita a los licenciatarios el acceso a incentivos de la Ley 523/1995 sobre Zonas Francas, beneficio no previsto en la Ley 6977.

Para un análisis más amplio del régimen jurídico energético en Paraguay, es posible consultar nuestro artículo especializado.