Resumen
Norma/Documento | Date | Content |
Acuerdo y Sentencia nro. 156 | 4 de noviembre del 2024 | ¿Cuál es la diferencia entre una marca evocativa y un signo genérico y por qué esto es importante? Resolución en el caso “Innovation Ventures LLC (“Innovation”) c/ Res. 206/2020 del 15 de abril y otra, dictadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (“Dinapi”)”. |
Artículo y datos estadísticos OMPI – DINAPI | 2025.. | Datos estadísticos del año 2024 sobre registros de propiedad intelectual en Paraguay y a nivel internacional. |
Noticias en el ámbito regulatorio | 2025 | DINAVISA incauta cosméticos sin datos del importador en el rotulado. Cigarrillos HNB (Heat Not Burn): Qué son y cómo los regula DINAVISA |
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► Acuerdo y Sentencia nro. 156 de fecha 4 de noviembre del 2024, emitido por el Tribunal de Cuentas del Poder Judicial, Segunda Sala. Expediente: “Innovation Ventures LLC (“Innovation”) c/ Res. 206/2020 del 15 de abril y otra, dictadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (“Dinapi”)”.
Objeto y aspectos relevantes de la Resolución
¿Cuál es la diferencia entre una marca evocativa y un signo genérico y por qué esto es importante?
El pasado 4 de noviembre de 2024, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala (“TC”), emitió el Acuerdo y Sentencia nro. 156 (“AyS”), en el expediente Innovation Ventures LLC (“Innovation”) c/ Res. 206/2020 del 15 de abril y otra, dictadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (“Dinapi”). Mediante el AyS, el TC resolvió no hacer lugar a la demanda y confirmar las resoluciones recurridas.
La cuestión se originó cuando el 3 de diciembre de 2009, Innovation solicitó el registro de la marca “5-HOUR ENERGY”, tanto en clase 5 (para distinguir suplementos dietéticos) como en la clase 32 (para tragos energéticos, tales como bebidas energizantes). Ambas solicitudes fueron rechazadas por la Dinapi, al entender que el signo solicitado no era registrable por ser genérico. En efecto, el art. 2 de la Ley 1294/98, de Marcas (“Ley de Marcas”) establece que no podrán registrarse como marcas:
e) los [signos] que consistan enteramente en un signo que sea el nombre genérico o designación del producto o servicio de que se trate, o que pueda servir en el comercio para calificar o describir alguna característica del producto o servicio.
Luego de las apelaciones ante Dinapi que implicaron casi 11 años de proceso administrativo, el 16 de marzo de 2020 la Dinapi concedió el registro de “5-HOUR ENERGY”, en clase 5 pero no en la clase 32. Las resoluciones de rechazo de “5-HOUR ENERGY”, en clase 32 fueron apeladas por Innovation ante el TC. Es decir, la Dinapi tendió que “5-HOUR ENERGY” es genérica para bebidas energizantes, pero no lo es para suplementos dietéticos.
En este punto, cabe precisar que las marcas evocativas son registrables mientras que los signos genéricos, no lo son. En la práctica, no siempre resulta claro tener certeza acerca de si un signo es lo primero o lo segundo. Inclusive el criterio de la Dinapi también difiere, según las autoridades de turno .
En el caso en cuestión, el TC entendió que “una denominación genérica o descriptiva es aquella compuesta por vocablos o expresiones que son habitualmente usadas en nuestro lenguaje” para concluir que en este caso específico la marca “resulta a todas luces descriptiva de las características o funciones del producto para el cual se solicita el registro”. También sostuvo el Tribunal que la marca “evidentemente pretende describir la características y funciones del producto”, por lo que “mal podría decirse que la denominación marcaria pretendida es simplemente evocativa”.
A su vez, el TC sostuvo que “los signos evocativos dan una idea de cuál es el producto o servicio en cuestión o sobre sus componentes o características. A veces más que una idea, se trata de una certeza, y esto es lógico puesto que, de lo contrario, la marca sería engañosa”.
Entonces, este AyS resulta relevante para conocer mejor lo que el TC entiende que es un signo genérico o descriptivo a diferencia de una marca evocativa. Como vemos, también es determinante tener en cuenta la cobertura del signo, vis-à-vis la denominación del signo para poder juzgar su genericidad. De la diferenciación adecuada entre una categoría y otra, depende que el signo sea registrado o no, con la consecuente pérdida o no de tiempo y recursos. Por ahora, no hay constancia que el AyS se haya apelado.
► Información sobre registros de propiedad intelectual en Paraguay y a nivel internacional. Comentarios sobre estadísticas oficiales disponibles en los sitios web oficiales de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Estadísticas 2.024: Aumento en registros internacionales de propiedad intelectual según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Estadísticas de registros de propiedad intelectual en Paraguay.
La (OMPI) publicó recientemente las estadísticas de registros internacionales de propiedad intelectual correspondientes al año 2.024. A continuación, se destacan los aspectos más relevantes de los registros internacionales gestionados por la OMPI a través de sus principales sistemas: el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), el Sistema de Madrid para el registro de marcas y el Sistema de La Haya para diseños industriales.
Sistema PCT: Realizando una comparación con el año 2.023, el número de solicitudes ascendió a 273.900, lo que se traduce en un aumento del 0,5% respecto del año anterior. Entre los principales países de origen se citan China, Estados Unidos, Japón, Corea y Alemania. Asimismo, entre los principales solicitantes se destacan Huawei Technologies, Samsung Electronics, LG Electronics, entre otros. En 2.024, la comunicación digital se posicionó como el campo tecnológico con mayor número de solicitudes PCT publicadas, alcanzando el 10,5% del total y desplazando a la tecnología informática (9,7%).
Sistema de Madrid: En 2.024, las solicitudes internacionales de marcas bajo el Sistema de Madrid crecieron un 1,2%, alcanzando 65.000 solicitudes. Estados Unidos lideró con 11.270 solicitudes, seguido de Alemania, China, Francia y Reino Unido. Principales solicitantes: L’Oréal, Novartis AG, Euro Games Technology, entre otros. Principales clases en las que fueron solicitadas: equipos y programas informáticos y otros aparatos eléctricos o electrónicos.
Sistema de la Haya: En 2.024, el Sistema de La Haya para la protección internacional de diseños industriales registró un récord de 27.161 diseños, marcando un crecimiento del 6,8% por cuarto año consecutivo. China lideró con 4.870 diseños, seguida de Alemania, Estados Unidos, Italia y Suiza. Principales solicitantes: Procter & Gamble, Samsung Electronics, Porsche AG entre otros. Rubros principales: equipos de grabación y comunicación, medios de transporte, envases y embalajes, mobiliario, artículos para el hogar.
Estos datos reflejan un crecimiento significativo en las solicitudes de marcas, diseños industriales y patentes a nivel global. Los datos muestran una tendencia al alza en los sectores de tecnología, diseño y marcas, con un notable crecimiento en áreas como la comunicación digital, equipos y programas informáticos. De esta forma, se evidencia una mayor conciencia sobre la importancia de la protección de la innovación en un mercado cada vez más competitivo.
Paraguay:
Realizando un paralelismo con Paraguay y teniendo en cuenta que en nuestro país no se aplican los sistemas PCT ni el de Madrid, la página web oficial de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) registró los siguientes datos durante el año 2.024:
Solicitud y registro de patentes: en el 2.024 se presentaron 381 solicitudes de patentes, de las cuales, 13 corresponden a solicitantes nacionales y 368 a extranjeros. En cuanto a concesiones de patentes, totalizan 42 (1 nacional y 41 extranjeros).
En comparación con el año 2.023, las solicitudes de patentes aumentaron un 7,94%, mientras que las concesiones crecieron en un 10% aproximadamente.
Solicitud y registro de marcas: durante el año 2.024 se presentaron 27.330 solicitudes de registro. De estas, 16.635 corresponden a solicitantes nacionales y 10.695 a solicitantes extranjeros. La clase con mayor cantidad de solicitudes es la 35, con un total de 4.380, seguida por la clase 5, que registró 3.370 solicitudes. En cuanto a concesión de marcas, la DINAPI reporta un total de 24.382 registros concedidos, de los cuales 12.066 corresponden a titulares nacionales y 12.316 a extranjeros. De nuevo, la clase 35 es la más solicitada.
En términos de crecimiento, las solicitudes de registro de marca aumentaron un 8,5% en comparación con el año 2.023, mientras que las concesiones de registros de marca crecieron un 33,8%.
Solicitud y registro de dibujos y modelos industriales: se registraron 164 solicitudes en total, 19 nacionales y 145 extranjeras. Concesiones: 153 en total, de las cuales 10 son nacionales y 143 extranjeras.
En comparación con el año 2.023, se visualiza un descenso del 15% en la cantidad de solicitudes, en cambio, en cuanto a concesiones se registró un aumento del 48% respecto del año anterior.
Los datos reflejan un crecimiento notable en solicitudes y concesiones de marcas, patentes y diseños industriales en Paraguay, especialmente en marcas, donde se ve un incremento importante en las concesiones. Sin embargo, la alta concentración de solicitudes de patentes y marcas por parte de solicitantes extranjeros sugiere que, si bien el país está siendo visto como un mercado atractivo, la innovación local aún tiene margen de crecimiento. Además, el descenso en las solicitudes de dibujos y modelos industriales podría indicar una falta de interés en proteger estos activos, aunque el aumento en las concesiones muestra una mejora en la eficiencia del sistema.
Para mayores detalles, favor seguir los siguientes enlaces: OMPI and DINAPI
► Derecho Regulatorio | DINAVISA incauta cosméticos sin datos del importador en el rotulado
Actualización sobre Normativas y Control de Productos Cosméticos
La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (“DINAVISA”) participó en la apertura de un lote de cosméticos incautados por el Ministerio Público, los cuales fueron puestos en cuarentena debido a la falta de información del importador en el etiquetado. Recordamos que este es un requisito obligatorio conforme a la normativa vigente en Paraguay.
Nueva Regulación para Productos Cosméticos
El pasado 2 de diciembre de 2.024, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Nro. 2.942/2024, que reglamenta:
- El artículo 39 de la Ley Nro. 1.119/1997, De productos para la salud y otros.
- El artículo 5 de la Ley Nro. 6.788/2021, Que establece la competencia, atribuciones y estructura orgánica de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, recientemente modificada por la Ley Nro. 7.361/2024.
Este nuevo decreto deroga el Decreto Nro. 3.636/2020, que regulaba previamente la obtención y renovación del registro sanitario para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, estableciendo un marco normativo actualizado.
Aspectos Claves del Decreto Nro. 2.942/2024
Entre los puntos más relevantes de esta regulación se destaca la facultad de DINAVISA para establecer estándares de rotulado y envase, garantizando la trazabilidad y control de calidad de los productos autorizados para su comercialización. Estos estándares ya están en aplicación dentro del mercado.
Importancia del Cumplimiento Normativo
Recordamos a los fabricantes, importadores y distribuidores la importancia de cumplir con las normativas de etiquetado y registro sanitario, ya que DINAVISA está facultada para realizar inspecciones en establecimientos de producción, importación, almacenamiento y puntos de venta, pudiendo proceder al retiro de muestras para análisis.
El incumplimiento de estas regulaciones podrá derivar en sanciones administrativas y legales.
Es posible acceder a la noticia haciendo click here.
► Derecho Regulatorio | Cigarrillos HNB (Heat Not Burn): Qué son y cómo los regula DINAVISA
Los cigarrillos HNB (Heat Not Burn o “calienta pero no quema”) son dispositivos que calientan el tabaco en lugar de quemarlo, reduciendo la producción de humo y cenizas.
En Paraguay, la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) regula estos productos conforme a normativas específicas que garantizan su calidad, seguridad y comercialización. Por ello, si utiliza o considera probar un dispositivo de calentamiento de tabaco (HNB), es fundamental asegurarse de que cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad sanitaria.
La Resolución Nro. 153 del 11 de agosto de 2.021 establece los requisitos para el registro de los Vapeadores ante la DINAVISA y, además, fija los requisitos para la habilitación de los establecimientos dedicados a la importación, exportación, elaboración, distribución y comercialización de los Vapeadores. Al respecto, la Ley Nro. 6.788/21 y la Resolución Nro. 328/22 designan a la DINAVISA como autoridad sanitaria nacional responsable del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución y, en caso de incumplimiento, estará facultada a sancionar a los infractores.
[1] Por ejemplo, se encuentra vigente el registro marcario de “LÍQUIDO VITAL ABUNDANCIA AGUA PURA Y SALUDABLE” y Etiqueta, clase 32 (para aguas minerales); “OUT PAIN”, clase 5 (entre los que se incluyen productos farmacéuticos y veterinarios); “BIG ENERGY SHOCK” y etiqueta, clase 32 (para bebidas no alcohólicas), etc.
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