Se establece la obligatoriedad de suministrar información a la DNIT sobre las transacciones realizadas con criptoactivos.
Resolución General N° 48/2026
23 de marzo de 2026
Se trasladan excepcionalmente las fechas de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas, ante fallas en el sistema Marangatú.
Resolución General N° 49/2026
24 de marzo de 2026
Se establecen disposiciones para la exposición de información sobre utilidades, reservas y resultados distribuibles en las Notas a los Estados Financieros de los contribuyentes obligados (Obligación 948).
► Resolución General N° 47/2026 – Obligación de informar transacciones con criptoactivos.
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) emitió la Resolución General N° 47/2026, del 10 de marzo de 2026, mediante la cual se establece por primera vez en Paraguay la obligación formal de suministrar información sobre las transacciones realizadas con criptoactivos. La medida no crea un nuevo impuesto, sino una obligación informativa que busca fortalecer la transparencia y el control tributario en un sector de creciente relevancia económica.
La norma define de manera amplia el concepto de criptoactivo, abarcando toda representación digital de valor basada en tecnología de libro mayor distribuido (“blockchain”), incluyendo tokens de valor, tokens de utilidad, stablecoins y NFTs, entre otros. Quedan excluidas las monedas digitales emitidas por bancos centrales (“CBDCs”) y los instrumentos financieros regulados por las leyes del mercado de valores.
Son sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos (“DJI – Criptoactivos”): (a) los propietarios, administradores o responsables de plataformas de criptoactivos que operen en el país; y (b) las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes o constituidas en el país que operen con criptoactivos, cuando el monto anual de las transacciones supere los USD 5.000, ya sea a través de plataformas no residentes o sin intermediación de plataforma alguna.
La información mínima exigida incluye, por cada operación: fecha y hora, identificación de los intervinientes -o direcciones de wallets-, tipo de criptoactivo, cantidad negociada, valor bruto en dólares, comisiones y el hash de la transacción. La presentación se realizará anualmente a través del Sistema Marangatú, al tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal. La primera presentación corresponderá al ejercicio 2026 y se realizará en marzo de 2027 para contribuyentes con cierre al 31 de diciembre.
Los sujetos obligados deberán incorporar la obligación 959 – DJI Criptoactivos en su RUC. La presentación fuera de plazo será sancionada con una multa por contravención de ₲ 1.000.000. Cabe destacar que la resolución no tiene efecto retroactivo. Si desea conocer mas detalles, hemos preparado un articulo mas detallado el cual puede encontrar aquí.
► Resolución General N° 48/2026 – Traslado excepcional de vencimientos por fallas en el sistema Marangatú.
El 23 de marzo de 2026, el sistema Marangatú experimentó intermitencias significativas debido a cortes en la red de fibra óptica, que afectaron la conectividad del data center de la DNIT. La falla coincidió con una jornada de alta carga tributaria, con múltiples vencimientos de declaraciones juradas programados para ese día.
Ante esta situación, la DNIT emitió la Resolución General N.° 48/2026, mediante la cual se trasladaron excepcionalmente las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas del 23 de marzo al 24 de marzo de 2026, a efectos de evitar perjuicios a los contribuyentes que no pudieron completar sus trámites a tiempo.
Según informó el Gerente General de Impuestos Internos, Éver Otazú, el sistema no llegó a caer completamente, pero sí presentó lentitud e intermitencias. Se detectaron cortes en dos puntos de la red de fibra óptica, presuntamente vinculados a actos de vandalismo, que fueron reparados durante la jornada. Esta no es la primera vez que la DNIT enfrenta este tipo de inconvenientes, dado que en ocasiones anteriores también se registraron robos de cables de fibra óptica.
► Resolución General DNIT N° 49/2026 – Nuevas exigencias de exposición de información sobre utilidades, reservas y resultados distribuibles en los Estados Financieros.
Mediante la Resolución General N° 49/2026, emitida el 24 de marzo de 2026, la DNIT dispuso que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”), obligados a presentar Estados Financieros en el marco de la Obligación 948, deberán incluir en las Notas a los Estados Financieros información detallada sobre la composición y el destino de las utilidades y resultados acumulados.
La medida alcanza a los Estados Financieros cerrados a partir del 31 de diciembre de 2025 y tiene como objetivo fortalecer los mecanismos de control y transparencia en la información contable presentada ante la administración tributaria. En concreto, las Notas a los Estados Financieros deberán contener, como mínimo: (a) la conciliación de utilidades acumuladas (resultado del ejercicio, resultados de períodos anteriores y ajustes); (b) la identificación de utilidades susceptibles de distribución; y (c) el detalle del destino de las utilidades, incluyendo dividendos distribuidos, utilidades capitalizadas, reservas constituidas y montos pendientes de distribución. Si desea conocer más detalles, hemos preparado un artículo más detallado el cual puede encontrar aquí.
Mediante Resolución N° 2, Acta N° 12 de fecha 12 de marzo de 2026, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el nuevo Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP), introduciendo una actualización integral del marco normativo aplicable a los sistemas de pagos en el país, en línea con la Ley N° 7503/2025 de “Sistema Nacional de Pagos” (el “Reglamento”).
Desde el punto de vista estructural, el Reglamento organiza el funcionamiento del SIPAP en cuatro grandes componentes: (i) las reglas generales; (ii) el régimen de la Depositaria de Valores (DEPO); (iii) disposiciones específicas para la Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR), la Cámara Compensadora Automatizada (ACH) y el Sistema de Pagos Instantáneos (SPI); y (iv) las reglas operativas del Sistema de Pagos Instantáneos (SPI).
Uno de los aspectos más relevantes de la actualización es la ampliación del universo de participantes. El Reglamento incorpora expresamente a entidades del mercado de valores y a proveedores de servicios de pago, incluyendo aquellos que inician pagos.
Asimismo, se incorporan herramientas como el QR Hub y los certificados de depósito de ahorro digitales (CDA-d), que forman parte de los proyectos impulsados por el BCP para modernizar la infraestructura financiera.
El nuevo marco normativo refuerza además las obligaciones de los participantes, especialmente en materia de seguridad de la información, gestión de riesgos, continuidad de negocio y prevención de fraudes. En este sentido, se exige a las entidades no solo cumplir con estándares técnicos y operativos más exigentes, sino también garantizar la disponibilidad y eficiencia de los servicios de pago ofrecidos a los usuarios.
Mediante Resolución SS.SG. N° 031/2026 de fecha 30 de enero de 2026 (la “Resolución”), posteriormente ampliada por la Resolución SS.SG. N° 117/2026 de fecha 23 de marzo de 2026, la Superintendencia de Seguros (“SIS”) aprobó la actualización del régimen de matriculación y renovación de matrícula para auxiliares de seguros y liquidadores de siniestros, introduciendo modificaciones relevantes en los requisitos, plazos y condiciones aplicables al ejercicio de dichas actividades en Paraguay.
El régimen de matriculación y renovación de matrícula establece que las solicitudes deberán presentarse conforme a los plazos, períodos y condiciones definidos por la SIS, a través de su plataforma web institucional.
A tal efecto, la matriculación se habilitará una vez por año calendario, con cupos limitados determinados en cada convocatoria, mientras que la renovación podrá habilitarse hasta en cuatro ocasiones anuales. Los períodos de habilitación serán comunicados mediante Circular, y la autoridad contará con un plazo de hasta sesenta (60) días calendario desde el cierre de cada período para resolver sobre el otorgamiento o rechazo de las solicitudes.
Toda la información y documentación presentada en los procesos de matriculación o renovación deberá canalizarse exclusivamente a través de la plataforma institucional, con carácter de declaración jurada, siendo el solicitante responsable por su veracidad, exactitud e integridad.
Asimismo, la matrícula tendrá una vigencia de hasta tres (3) años, salvo en la primera matriculación, en la que la SIS podrá fijar un plazo distinto para adecuar su vencimiento al cronograma de renovaciones.
Como novedad, se incorpora la obligación de que los solicitantes de matriculación o renovación declaren, bajo carácter de declaración jurada y a través de la plataforma institucional, la totalidad de los perfiles digitales utilizados con fines comerciales (incluyendo redes sociales, páginas web u otros medios), consignando sus enlaces y manifestando que no existen otros perfiles vinculados a la actividad regulada. Dichos perfiles deberán ser de acceso público para permitir el monitoreo por parte de la autoridad, y la falsedad, omisión o inexactitud de la información podrá derivar en el rechazo de la solicitud, sin perjuicio de las sanciones aplicables.
Adicionalmente, mediante Resolución SS.SG. N° 117/2026, la SIS incorporó medidas transitorias para facilitar la implementación del nuevo régimen durante el período 2026–2027. En particular, se flexibiliza temporalmente el cumplimiento de ciertos requisitos, permitiendo la presentación indistinta de pólizas de caución o de responsabilidad civil profesional para agentes y corredores, y difiriendo la exigencia de matrícula vigente para firmantes en representación de personas jurídicas hasta el 1 de enero de 2028.
Finalmente, se establece que las matrículas otorgadas podrán caducar al año de su concesión si el agente, corredor o liquidador de siniestros no registra operaciones vinculadas a la actividad autorizada dentro de dicho plazo, salvo que exista una justificación debidamente acreditada y aceptada por la SIS.
Mediante Circular SV.SG. N° 002/2026 de fecha 3 de marzo de 2026 (la “Circular”), la Superintendencia de Valores (“SIV”) informó la ampliación del alcance de la plataforma de registros electrónicos denominada Herramienta de Registro de Agentes (“HRA”).
En particular, la Circular dispuso la incorporación de dos nuevos trámites que deberán canalizarse a través de dicha plataforma:
la inscripción de acciones escriturales emitidas e integradas; y
la inscripción de acciones escriturales para oferta pública.
Cabe destacar que la implementación de esta nueva modalidad no introduce modificaciones en los requisitos documentales establecidos en la normativa vigente del Mercado de Valores. En consecuencia, los participantes deberán continuar cumpliendo con las exigencias regulatorias aplicables para las solicitudes, siendo el cambio exclusivamente procedimental en cuanto al canal de presentación.
Asimismo, la SIV emitió un instructivo detallado para para la inscripción de agentes, el cual describe el proceso de carga de información, adjunción de documentos y finalización de solicitudes a través del sistema HRA.
Finalmente, la Circular se encuentra vigente, habiendo entrado en cumplimiento obligatorio a partir del 4 de marzo de 2026.
Se establecen disposiciones sobre la información que los contribuyentes del IRE deben exponer en las Notas a los Estados Financieros, en relación con utilidades, reservas y resultados distribuibles, aplicable a partir del cierre al 31 de diciembre de 2025.
► Resolución General DNIT N° 49/2026 – Se establecen disposiciones para la exposición de información sobre utilidades, reservas y resultados distribuibles en las Notas a los Estados Financieros.
Por medio de la Resolución General N° 49/2026, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”), estableció nuevas exigencias de información para los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) que estén obligados a presentar Estados Financieros ante la DNIT, en el marco de la Obligación N° 948.
El objetivo principal de esta norma es fortalecer los mecanismos de control y fiscalización del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (“IDU”), facilitando a la DNIT la conciliación entre el patrimonio declarado por los contribuyentes y su realidad económica operativa. En ese sentido, se exige que las Notas a los Estados Financieros contengan información detallada sobre la composición y el destino de las utilidades y resultados acumulados.
Información mínima requerida en las Notas:
La resolución dispone que las Notas a los Estados Financieros deberán incluir, como mínimo, los siguientes datos:
Conciliación de utilidades acumuladas, detallando: el resultado del ejercicio, los resultados acumulados de ejercicios anteriores y los ajustes correspondientes.
Utilidades susceptibles de distribución, identificando las utilidades del ejercicio corriente y las acumuladas de ejercicios anteriores.
Distribución o destino de utilidades, indicando los dividendos o utilidades distribuidos, las utilidades capitalizadas, las destinadas a reservas y las pendientes de distribución.
Composición de las reservas (legal, facultativas, estatutarias y otras), informando para cada tipo: el saldo inicial, los incrementos y disminuciones del ejercicio, y el saldo final.
Detalle adicional de cada reserva: su objeto, el origen de las utilidades que la componen, el o los ejercicios fiscales de generación, la cuenta contable vinculada a su uso, el órgano societario que aprobó su constitución, y la posibilidad de distribución futura.
Vigencia y presentación:
La resolución es aplicable a los Estados Financieros cerrados a partir del 31 de diciembre de 2025 y subsiguientes. Esto significa que los contribuyentes del IRE Régimen General que cierren su ejercicio fiscal en dicha fecha deberán cumplir con estas nuevas exigencias al momento de presentar sus Estados Financieros a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, como parte de la documentación correspondiente a la Obligación N° 948.
Conforme a la Resolución General N° 38/2020, el plazo ordinario para la presentación de los Estados Financieros del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2025 vence en el mes de abril de 2026, según el calendario de vencimientos de Declaraciones Juradas Informativas (entre el 8 y el 26 de abril, dependiendo del último dígito del RUC del contribuyente). Sin perjuicio de ello, cabe recordar que en los últimos años la DNIT ha otorgado prórrogas excepcionales que extendieron dicho plazo hasta el mes de junio, por lo que se recomienda estar atentos a la eventual emisión de una resolución similar para este ejercicio.
Vinculación con el IDU:
Es importante tener en cuenta que esta resolución se enmarca en el contexto del control del IDU, cuyo hecho generador, conforme al artículo 40 de la Ley N° 6380/2019, se perfecciona con la puesta a disposición o el pago de utilidades, dividendos o rendimientos a favor del dueño, consorciados, socios o accionistas. Al exigir el detalle de las reservas y su posibilidad de distribución futura, la DNIT busca contar con herramientas más precisas para verificar que las empresas no difieran indefinidamente la distribución de utilidades como mecanismo para postergar el pago del IDU.
En la práctica, esta norma introduce una carga de información adicional que los contribuyentes y sus asesores contables deberán contemplar al momento de elaborar los Estados Financieros del ejercicio 2025, particularmente en cuanto a la trazabilidad del origen y destino de las utilidades acumuladas y la justificación del objeto de cada reserva constituida.
Vouga Abogados fue distinguida como Paraguay Law Firm of the Year 2026 en los Chambers Latin America Awards, organizados por Chambers and Partners, uno de los reconocimientos más relevantes del sector legal en la región.
La distinción fue anunciada durante la ceremonia de premiación realizada en Ciudad de México, un encuentro que reúne cada año a las principales firmas de abogados de América Latina para reconocer aquellas que se han destacado por la calidad de su trabajo, el desarrollo de sus prácticas y su impacto en el mercado jurídico.
Vouga Abogados recibe este reconocimiento por séptima vez, lo que refleja la consistencia de su trabajo y reafirma su posicionamiento como una de las firmas líderes del mercado jurídico paraguayo, así como la proyección regional de sus áreas de práctica.
La selección de los Chambers Latin America Awards se sustenta en la investigación anual que realiza Chambers and Partners para su guía regional, considerada una de las referencias más influyentes del mercado legal. A partir de este análisis, se reconocen aquellas firmas que han demostrado un desempeño destacado, liderazgo en su jurisdicción y una participación relevante en asuntos jurídicos de alta complejidad.
Este reconocimiento refleja el compromiso permanente del equipo de Vouga Abogados con la excelencia profesional, así como la confianza que sus clientes depositan en la firma para acompañarlos en sus proyectos, transacciones y decisiones estratégicas más importantes.
Se establece la obligación de suministrar información a la DNIT sobre las transacciones realizadas con criptoactivos, definiendo los sujetos obligados, el contenido de la declaración jurada informativa, los plazos de presentación y las sanciones por incumplimiento.
Desarrollo
► Resolución General N° 47/2026 – Se establece la obligación de suministrar información a la DNIT sobre las transacciones realizadas con criptoactivos.
Mediante la Resolución General N° 47/2026 («la “Resolución”), de fecha 10 de marzo de 2026, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios («DNIT») estableció la obligatoriedad de suministrar información relativa a todas las transacciones realizadas con criptoactivos. La norma se fundamenta en la creciente relevancia económica de este tipo de activos y en la necesidad de fortalecer las acciones de control, fiscalización y cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La resolución define al criptoactivo como toda representación digital de valor o de derechos basada en tecnología de libro mayor distribuido («blockchain») o similar, que no es emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública. El concepto abarca, entre otros, tokens de valor, tokens de utilidad, stablecoins y tokens no fungibles («NFTs»). Quedan expresamente excluidas las monedas digitales emitidas por bancos centrales («CBDCs») y los instrumentos financieros regulados por las leyes del mercado de valores.
Asimismo, la norma define de manera amplia el concepto de plataforma de criptoactivos, incluyendo a toda persona física, jurídica o entidad, protocolo informático o contrato inteligente que ofrezca servicios de emisión, intermediación, comercialización, intercambio, transferencia, custodia o administración de criptoactivos, ya sea de manera centralizada («CEX») o descentralizada («DEX/DeFi»). Se incluyen también billeteras digitales custodiales y no custodiales, marketplaces de NFTs, y plataformas de staking, lending o yield farming.
¿Qué transacciones están alcanzadas por la resolución?
En cuanto a las transacciones alcanzadas, la resolución abarca prácticamente toda operación que involucre criptoactivos: emisión, creación («minting»), minería («mining»), intermediación, comercialización, intercambio, custodia, transferencias entre personas, utilización como medio de pago, participación en mecanismos de consenso, operación de nodos, y cualquier otra forma de disposición o transmisión de criptoactivos; incluso la tenencia de los mismos.
¿Quiénes son los sujetos obligados a presentar la declaración?
Los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos son: (a) el propietario, administrador o responsable de plataformas de criptoactivos que operen en el país; y (b) las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes o constituidas en el país que operen con criptoactivos, cuando el monto anual de las transacciones supere los cinco mil dólares americanos (USD 5.000), ya sea individual o conjuntamente, y siempre que operen a través de plataformas no residentes o sin intermediación de plataforma alguna.
La declaración jurada informativa deberá presentarse anualmente, al tercer mes de finalizado el ejercicio fiscal que se declara, a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu. La obligación será exigible a partir del ejercicio fiscal 2026 para contribuyentes con cierre al 31 de diciembre, y a partir del ejercicio fiscal 2027 para aquellos con cierre al 30 de abril o 30 de junio. Los sujetos obligados deberán solicitar la inclusión en el RUC de la obligación 959-DJI Criptoactivos.
¿Qué debe contener la declaración?
En cuanto al contenido de la declaración, la norma exige un nivel de detalle significativo. Por cada operación, deberá informarse, como mínimo: fecha y hora; identificación de los intervinientes («o, en su defecto, las direcciones públicas de billeteras o contratos inteligentes»); denominación, símbolo y red del criptoactivo; cantidad negociada hasta el décimo decimal; valor bruto en dólares americanos; comisiones y gas fees; y el hash de la transacción con las direcciones de origen y destino.
Los tipos de transacciones que deben informarse incluyen: compraventa, tenencia, intercambio entre criptoactivos, donaciones y transmisiones a título gratuito, transferencias hacia o desde plataformas y billeteras digitales, cesiones temporales o préstamos, pagos en especie, emisión y destrucción («burning»)de criptoactivos, y la obtención de rendimientos por actividades de minería, staking, lending u otras formas de generación de beneficios.
¿Cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento?
En materia de sanciones, la presentación fuera de plazo de la declaración jurada informativa será sancionada con una multa por contravención de un millón de guaraníes («₲ 1.000.000»), sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas. Además, los sujetos que reúnan las condiciones y no se encuentren inscriptos en el RUC deberán registrarse para dar cumplimiento a la resolución.
Finalmente, la Dirección General de Recaudación y Asistencia al Contribuyente y la Dirección General de Grandes Contribuyentes de la Gerencia General de Impuestos Internos serán las encargadas del monitoreo para la correcta aplicación de lo establecido en la resolución.
Cabe destacar que esta resolución representa un paso significativo en la regulación tributaria de los criptoactivos en Paraguay, alineando al país con las tendencias internacionales en materia de transparencia fiscal sobre activos digitales. La amplitud de las definiciones adoptadas —particularmente la de plataforma de criptoactivos, que abarca tanto entornos centralizados como descentralizados— y el nivel de detalle exigido en la información a reportar, reflejan la intención de la DNIT de obtener una visión integral de este mercado.
¿Cómo se relaciona esto con intercambio de información fiscal internacional?
Es fundamental tener presente que Paraguay se adhirió a la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, incorporada al ordenamiento jurídico por medio de la Ley N° 6.656/2020 («MAAC, por sus siglas en inglés»). En virtud de dicho tratado multilateral, la DNIT puede intercambiar información tributaria con aproximadamente 147 jurisdicciones participantes, a los efectos de combatir la evasión fiscal internacional. El MAAC prevé distintas modalidades de intercambio de información: a solicitud, espontáneo y automático. En particular, el artículo 6 del MAAC constituye la base jurídica internacional que habilita a los Estados parte a suscribir acuerdos multilaterales de autoridades competentes para instrumentar el intercambio automático de información sobre materias específicas. En este contexto, Paraguay se ha comprometido a iniciar sus primeros intercambios automáticos de información sobre cuentas financieras bajo el Estándar Común de Reporte («CRS»)en 2027, para lo cual deberá suscribir el correspondiente acuerdo multilateral de autoridades competentes («CRS-MCAA»)y adecuar su marco normativo interno. Este compromiso fue anunciado oficialmente durante la 17.ª reunión plenaria del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, celebrada en Asunción en noviembre de 2024.
La implementación de la Resolución General N° 47/2026 facilitaría significativamente la futura incorporación de Paraguay al Marco de Informe de Criptoactivos o Crypto-Asset Reporting Framework («CARF»), desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”)como un marco de transparencia fiscal específico y complementario al CRS, cuyo objetivo es el intercambio automático de información sobre transacciones con criptoactivos entre autoridades fiscales. El CARF se instrumenta a través de un acuerdo multilateral de autoridades competentes propio (“CARF-MCAA”), basado igualmente en el artículo 6 del MAAC. Con la Resolución General N° 47/2026, los contribuyentes y las plataformas comenzarán a familiarizarse con las obligaciones de reporte, la DNIT desarrollará la infraestructura tecnológica necesaria a través del Sistema Marangatu y el país contará con una base de datos que podría adaptarse al esquema XML estandarizado por la OCDE para el intercambio multilateral bajo el CARF. Si bien Paraguay aún no ha asumido un compromiso formal de implementación del CARF —a diferencia de Brasil, Colombia, Costa Rica y México, que ya se comprometieron a iniciar intercambios bajo este marco en 2027 o 2028—, la eventual adopción del CARF posicionaría a Paraguay como una jurisdicción comprometida con la transparencia fiscal internacional, reforzando su reputación ante el Foro Global y otros organismos internacionales.
La Resolución General N° 47/2026 presenta similitudes notables con los requerimientos del CARF. Las definiciones de criptoactivo y de plataforma de criptoactivos adoptadas por la DNIT siguen una línea conceptual muy cercana a las del estándar de la OCDE, que también alcanza a proveedores centralizados y descentralizados. Asimismo, el nivel de detalle exigido en la declaración jurada informativa —incluyendo la identificación de intervinientes, direcciones de billeteras, hashes de transacción y valores en dólares— guarda correspondencia con la información que el CARF requiere reportar a las autoridades fiscales. Esta convergencia sugiere que la resolución podría estar sentando las bases técnicas y administrativas para una eventual adhesión de Paraguay al CARF. No obstante, la incorporación al CARF también plantea desafíos concretos. En primer lugar, será necesario que Paraguay suscriba el CARF-MCAA y adecue su marco normativo interno para habilitar el intercambio automático de información bajo esta modalidad —de forma análoga a lo que deberá hacer para implementar el CRS—. A su vez, el incremento en las obligaciones formales de reporte podría generar costos de cumplimiento significativos para un ecosistema cripto local todavía incipiente. Cabe señalar que la OCDE ha avanzado una estrategia de desarrollo de capacidades para apoyar la implementación generalizada del CARF, con un enfoque modular que las jurisdicciones comprometidas con la implementación conjunta del CRS y del CARF pueden aprovechar. En balance, los beneficios de avanzar hacia una mayor transparencia fiscal —tanto en términos de reputación país como de capacidad de fiscalización— superan los costos de adaptación, y la Resolución General N° 47/2026 constituye un primer paso concreto y relevante en esa dirección.
Presentamos nuestra Guía práctica para crear y administrar sociedades en Paraguay – 2026, un documento diseñado para ofrecer una visión clara y accesible sobre los principales aspectos legales vinculados a la constitución y gestión de empresas en el país.
El material aborda los elementos fundamentales de las sociedades, los tipos societarios más utilizados en Paraguay incluyendo las Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Empresas por Acciones Simplificadas (E.A.S.), sucursales de sociedades extranjeras y consorcios, así como aspectos clave de gobierno corporativo y funcionamiento societario.
Esta guía proporciona una explicación práctica del marco normativo aplicable y de las principales consideraciones que deben tener en cuenta emprendedores, inversionistas y empresas interesadas en establecer o desarrollar operaciones en Paraguay.
Para obtener más información sobre los temas abordados en esta guía o recibir asesoramiento especializado, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo: Perla Alderete (palderete@vouga.com.py), Camila Dutra (cdutra@vouga.com.py), Maura Velasquez (mvelazquez@vouga.com.py)
Se reglamenta la ley N° 7.424/2025 que crea el Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y el Registro Unificado Nacional (“RUN”).
Resolución General DNIT N.º 44/2026
20 de Febrero de 2026
Se aprueba el nuevo modelo de contrato de adhesión para prestadores de Servicios de Seguimiento Vehicular (“SSV”), en reemplazo al modelo previsto en el Anexo VII de la Resolución DNA N.º 475/2023.
Resolución General DNIT N.º 45/2026
20 de febrero de 2026
Se renueva la homologación de las firmas prestadoras del servicio de seguimiento vehicular a través de precintos electrónicos (“SSV-PEMA”)
Consulta No Vinculante N° 791
Diciembre de 2025
Retención del IVA por los gastos logísticos que los despachantes de aduanas facturan a sus clientes.
► Decreto N° 5305/2026 – Se reglamenta la ley N° 7.424/2025 que crea el sistema nacional unificado registral y catastral y el registro unificado nacional.
El Poder Ejecutivo ha reglamentado Ley N.º 7.424/2025 mediante el Decreto N.º 5305/2026, introduciendo avances relevantes en la implementación del Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y del RUN. Si bien la norma abarca diversos aspectos técnicos vinculados al funcionamiento del sistema registral y catastral, también incorpora disposiciones de particular interés desde la perspectiva tributaria, especialmente en materia de avalúo inmobiliario y determinación del impuesto inmobiliario.
Uno de los puntos centrales del decreto es la consolidación del rol de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) dentro del nuevo esquema institucional. La reglamentación confirma que la DNIT tendrá a su cargo funciones clave en el proceso de determinación del valor fiscal de los inmuebles, incluyendo la emisión de informes de avalúo inmobiliario y la atención de reclamos vinculados a dichas valuaciones. Este rol se articula con la información catastral que proveerá el RUN, configurando un sistema de cooperación institucional orientado a mejorar la calidad y actualización de los datos utilizados para fines tributarios.
En este marco, el decreto establece que el avalúo inmobiliario será determinado por el Poder Ejecutivo mediante decreto, sobre la base de los informes técnicos elaborados por la DNIT y de la información catastral suministrada por el RUN. A su vez, se prevé que la DNIT diseñe el sistema avaluatorio que permitirá calcular el valor fiscal de los inmuebles, el cual constituirá la base imponible para la liquidación del impuesto inmobiliario y sus adicionales. Dichos valores fiscales deberán ser utilizados por las municipalidades para la recaudación del tributo, sin posibilidad de modificación por parte de otras entidades públicas.
La reglamentación también introduce reglas específicas para la actualización y modificación de las avaluaciones fiscales. En particular, se prevé que las valuaciones vigentes podrán ser ajustadas cuando se actualice la información registral o catastral del inmueble. En tales casos, la DNIT calculará el nuevo valor fiscal con base en los datos proporcionados por el RUN, y el mismo regirá a partir del ejercicio fiscal siguiente al de la modificación del inmueble. Asimismo, se contempla la posibilidad de realizar contraliquidaciones cuando un revalúo se haya efectuado con retraso, aunque se establece un límite temporal máximo de cinco años para dichos ajustes.
Otro aspecto relevante se refiere al tratamiento tributario de los inmuebles ubicados en más de una jurisdicción municipal o departamental. El decreto dispone que, cuando un inmueble se encuentre simultáneamente dentro de los límites territoriales de dos o más municipios, el RUN deberá proceder a su división registral en tantas fincas independientes como jurisdicciones resulten involucradas. En los casos excepcionales en que el inmueble resulte indivisible, el impuesto inmobiliario deberá abonarse a las municipalidades correspondientes en forma proporcional a la superficie que el inmueble ocupe en cada jurisdicción y al valor fiscal asignado a cada porción.
Finalmente, el decreto formaliza cambios institucionales vinculados a la administración tributaria inmobiliaria. En particular, se dispone la incorporación del Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria, anteriormente dependiente del Servicio Nacional de Catastro, a la estructura de la DNIT, junto con su personal y recursos. Esta medida apunta a centralizar las funciones vinculadas a la determinación del valor fiscal y a fortalecer las capacidades de la administración tributaria en materia de tributación inmobiliaria.
► Resolución General DNIT N.º 44/2026 – Se aprueba el nuevo modelo de contrato de adhesión para prestadores de Servicios de Seguimiento Vehicular (SSV).
Mediante la Resolución General N.º 44/2026, del 20 de febrero de 2026, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) aprobó un nuevo modelo de Contrato de Adhesión para la Prestación de Servicios de Seguimiento Vehicular mediante Precintos Electrónicos. Este nuevo modelo sustituye íntegramente al previsto en el Anexo VII de la Resolución DNA N.º 475/2023.
La Resolución DNA N.º 475/2023 reglamentó la aplicación y utilización del Sistema de Seguimiento Vehicular (“SSV”) con que cuenta la administración aduanera, destinado al seguimiento a distancia de las cargas amparadas en el régimen de tránsito aduanero dentro del territorio nacional, por medio de precintos electrónicos. Dicho sistema tiene por finalidad fortalecer el control y la trazabilidad de las mercancías en tránsito, contribuyendo a la prevención de irregularidades y a la seguridad de la cadena logística.
La modificación obedece a la necesidad de actualizar la terminología y adecuar los términos contractuales al marco institucional vigente, considerando que la Ley N.º 7143/2023 creó la DNIT, integrando las funciones de la anterior Dirección Nacional de Aduanas (DNA). En virtud del artículo 23 de dicha ley, toda mención a la DNA debe entenderse referida a la Gerencia General de Aduanas (GGA). Asimismo, el artículo 14 del Decreto N.º 82/2023 dispone que las reglamentaciones dictadas por la anterior DNA continúan vigentes hasta tanto sean modificadas o derogadas por la DNIT.
En ese contexto, la Dirección General de Vigilancia Aduanera, mediante la Nota DGVA N.º 16/2026, señaló la necesidad de actualizar el modelo contractual, a fin de garantizar coherencia normativa, seguridad jurídica y correcta aplicación de los instrumentos contractuales en el ámbito de los servicios de precintos electrónicos.
La resolución designa a la Gerencia General de Aduanas (GGA) como la dependencia encargada de la supervisión, suscripción y administración de los contratos de adhesión para la prestación de servicios de seguimiento vehicular mediante precintos electrónicos. Esta disposición es relevante para los operadores de comercio exterior y los prestadores de servicios de SSV, quienes deberán ajustar sus vínculos contractuales al nuevo modelo aprobado.
Cabe destacar que el sistema de seguimiento vehicular constituye una herramienta esencial en el control del tránsito aduanero, pues permite a la administración aduanera monitorear en tiempo real la ubicación y estado de las cargas que circulan bajo este régimen, garantizando que las mercancías lleguen a su destino sin desviaciones no autorizadas. La actualización del contrato de adhesión refuerza el marco jurídico de esta operativa y facilita la adecuación de las relaciones entre la DNIT y los prestadores de servicios.
► Resolución General DNIT N.º 45/2026 – Se renueva la homologación de las firmas prestadoras del servicio de seguimiento vehicular a través de precintos electrónicos (“SSV-PEMA”)
Por medio la Resolución General N.º 45, la DNIT dispuso la renovación de la homologación de determinadas empresas prestadoras del servicio de seguimiento vehicular a través de precintos electrónicos, en el marco del sistema de control aplicable al régimen de tránsito aduanero.
La medida se inscribe dentro del esquema regulatorio establecido previamente para SSV mediante Precintos Electrónicos de Monitoreo Aduanero (“PEMA”), una herramienta tecnológica destinada a fortalecer los mecanismos de control y trazabilidad de las cargas que circulan bajo el régimen de tránsito aduanero dentro del territorio nacional. A través de este sistema, la administración aduanera puede monitorear en tiempo real el desplazamiento de los medios de transporte que trasladan mercancías bajo control aduanero, con el objetivo de resguardar la integridad de las cargas y reducir los riesgos asociados a desvíos o manipulaciones indebidas.
En este contexto, la DNIT evaluó las solicitudes presentadas por las empresas que ya se encontraban prestando este servicio y verificó el cumplimiento de los requisitos técnicos y operativos exigidos por la normativa vigente. Como resultado de dicho proceso de validación, se dispuso la renovación de la homologación de las firmas Nivel 7 S.A., Sky Cop Paraguay S.A., AJ Consultoría S.A. y Phi Omega Satelital S.A., autorizándolas a continuar operando como prestadoras del servicio de seguimiento vehicular mediante precintos electrónicos.
La resolución también autoriza la suscripción del modelo de contrato correspondiente entre la administración y las empresas homologadas, instrumento que formaliza la continuidad de la prestación del servicio en las condiciones establecidas por la regulación aplicable.
► Consulta No Vinculante N° 791 – Retención del IVA por los gastos logísticos que los despachantes de aduanas facturan a sus clientes.
En Diciembre del 2025 la DNIT emitió un pronunciamiento en el marco de una consulta no vinculante en la que se analizó el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) aplicable a determinados gastos logísticos facturados por despachantes de aduana a sus clientes, particularmente en el contexto de operaciones vinculadas a exportadores del sector frigorífico.
La consulta se centró en determinar si dichos gastos logísticos podían considerarse comprendidos dentro del servicio prestado por el despachante de aduanas y, en consecuencia, beneficiarse de la excepción al régimen de retención del IVA prevista en la normativa reglamentaria vigente. En particular, se planteó si correspondía aplicar la excepción establecida para los honorarios de despachantes cuando estos facturan a sus clientes determinados costos asociados a la logística de las operaciones.
Al analizar la cuestión, la administración tributaria realizó una distinción entre el servicio propio del despachante de aduanas y las actividades vinculadas a la logística internacional. Mientras que el servicio del despachante se encuentra centrado en la gestión de los trámites aduaneros necesarios para la importación o exportación de mercancías —incluyendo la preparación y presentación de la documentación, la clasificación arancelaria y la liquidación de tributos—, las actividades logísticas abarcan tareas como el transporte, almacenamiento, consolidación de carga, coordinación con navieras o aerolíneas, entre otras.
Si bien en la práctica los despachantes pueden coordinar o gestionar estos servicios como parte de una prestación más amplia para sus clientes, la DNIT consideró que dichas actividades no forman parte del servicio propio y obligatorio del despachante en el marco de la tramitación aduanera. En consecuencia, los gastos logísticos facturados por estos profesionales no pueden ser considerados como parte de sus honorarios por servicios de despacho aduanero.
Con base en este análisis, la administración concluyó que la excepción prevista en la normativa reglamentaria para los honorarios de despachantes no resulta aplicable a los gastos logísticos. Por lo tanto, cuando estos conceptos son facturados a los clientes, corresponde aplicar el régimen de retención del IVA conforme a las reglas generales.
Se aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2026, fijándose los límites presupuestarios para acreditaciones por pago indebido o en exceso y por intereses y recargos.
Resolución General DNIT N° 43/2026
30 de enero de 2026
Se modifica el régimen de rotación de los Auditores Externos Impositivos (“AEI”), estableciéndose un límite máximo de tres ejercicios fiscales consecutivos para firmar dictámenes al mismo contribuyente.
Consulta Vinculante N° 788
Diciembre de 2025
Tratamiento de crédito fiscal en caso de escisión parcial.
Consulta Vinculante N° 785
Diciembre de 2025
Deducibilidad de seguro de vida contratado en el exterior.
► Ley N° 7609/2025 – Se aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2026.
El 31 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.º 7609, por la cual se aprueba el Presupuesto General de la Nación (“PGN”) para el ejercicio fiscal 2026. El presupuesto asciende a G. 149,6 billones (equivalente a aproximadamente USD 18.995 millones), lo que representa un incremento del 12,3% con relación al presupuesto del ejercicio fiscal 2025. Las proyecciones macroeconómicas en las que se sustenta el PGN estiman un crecimiento del Producto Interno Bruto (“PIB”) del 3,8% y una inflación del 3,5% para el año 2026.
El PGN cumple con el techo de déficit fiscal del 1,5% del PIB, conforme lo establece la Ley de Responsabilidad Fiscal (Ley N.º 5098/2013). Este marco de disciplina fiscal resulta relevante para los contribuyentes, en la medida en que define los límites dentro de los cuales el Estado puede asumir compromisos de gasto e inversión.
En materia tributaria, la Ley del PGN contiene disposiciones que impactan directamente a los contribuyentes, particularmente en lo que respecta a los límites presupuestarios para la acreditación de importes por concepto de pago indebido o en exceso, devolución del IVA compra a las entidades sin fines de lucro (“ESFL”), y por intereses y recargos derivados de los procesos de recupero de crédito fiscal. Estos límites presupuestarios representan los montos máximos que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) puede acreditar durante el ejercicio fiscal en los conceptos indicados.
Esta es una medida presupuestaria que se viene implementando todos los años desde la Ley N.º 5061/2013, que la dispuso en su artículo 7, y del Decreto N.º 850/2013. Los límites globales representan el monto máximo total que la DNIT puede acreditar en cada concepto durante todo el ejercicio fiscal, mientras que los límites individuales por contribuyente impiden que un solo contribuyente acapare un porcentaje desproporcionado de las acreditaciones disponibles. Esto quiere decir que ningún contribuyente puede representar un porcentaje de acreditaciones mayor al establecido, evitándose así que uno solo excluya a los demás.
En el caso de que durante el ejercicio fiscal se alcance el total de los límites presupuestarios, los importes pendientes de acreditación se difieren al siguiente ejercicio fiscal sin generar accesorios legales. El área responsable de realizar las acreditaciones debe registrar correlativamente las resoluciones que las dispongan, para su inclusión en el PGN del siguiente ejercicio fiscal.
Adicionalmente, la ley presupuestaria contiene otras disposiciones de interés general, tales como las asignaciones presupuestarias por institución del Estado, los ingresos previstos, las inversiones programadas y las fuentes de financiamiento. El documento completo puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gov.py).
► Resolución General DNIT N° 43/2026 – Se modifica el régimen de rotación de los Auditores Externos Impositivos.
Mediante la Resolución General N.º 43/2026, del 30 de enero de 2026, la DNIT modificó el artículo 12 de la Resolución General N.º 30/2019 —texto actualizado por la RG DNIT N.º 15/2024— que reglamenta el artículo 33 de la Ley N.º 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, referente al Registro de Auditores Externos Impositivos (“AEI”).
La modificación establece una regla de rotación obligatoria del auditor firmante. En virtud de la nueva redacción, el auditor firmante del Dictamen de Auditoría Externa Impositiva no podrá suscribir dicho dictamen al mismo contribuyente por más de tres (3) ejercicios fiscales consecutivos. Para volver a firmar dictámenes respecto del mismo contribuyente, deberán transcurrir por lo menos dos (2) ejercicios fiscales desde el último dictamen firmado.
El contribuyente mantiene la libertad de contratar al AEI de su preferencia, siempre que este se encuentre debidamente habilitado por la Administración Tributaria. La restricción recae específicamente sobre la persona del auditor firmante, no sobre la firma o sociedad de auditoría, lo que permite que la relación contractual con la firma se mantenga vigente en la medida en que se designe un firmante distinto.
La rotación establecida se computará a partir del ejercicio fiscal 2026, conforme lo dispuesto en el artículo 2.º de la resolución. Esto significa que los ejercicios fiscales anteriores a 2026 no se contabilizan a los efectos del cómputo de los tres ejercicios consecutivos permitidos.
Esta medida se inscribe dentro de los principios internacionales de auditoría que promueven la independencia del auditor y la rotación periódica como mecanismo para prevenir conflictos de interés y fortalecer la objetividad de los dictámenes. Para los contribuyentes alcanzados por la obligación de auditoría externa impositiva —en función del nivel de facturación anual—, resulta conveniente planificar con antelación la transición del auditor firmante a fin de evitar inconvenientes al momento de la presentación de los estados financieros auditados.
La resolución fue firmada por el Director Nacional de Ingresos Tributarios, Óscar Alcides Orué Ortíz, previo dictamen favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica (Dictamen DGAJ-CSJ-DTJ N.º 15 del 30 de enero de 2026).
► Consulta Vinculante N° 788 – Tratamiento de crédito fiscal en caso de escisión parcial.
La DNIT emitió su respuesta a una consulta vinculante realizada en el marco de un proceso de reorganización empresarial, una sociedad dedicada principalmente a la actividad ganadera formuló una consulta vinculante ante la DNIT a fin de confirmar si, en caso de llevar adelante una escisión parcial, los créditos fiscales acumulados podían ser trasladados a las sociedades resultantes en proporción al patrimonio asignado. Específicamente, se solicitó que la Administración Tributaria se pronuncie sobre la posibilidad de transferir dichos créditos hasta el límite del patrimonio escindido, permitiendo su reorganización total o parcial en la nueva entidad.
La conclusión de la autoridad fue clara: en los procesos de escisión, los créditos fiscales del IVA pueden ser trasladados a las empresas sucesoras en proporción al patrimonio neto efectivamente transferido respecto del patrimonio neto total de la sociedad antecesora. Asimismo, se estableció que el monto trasladable no podrá exceder el valor del patrimonio escindido, operando este como límite máximo. De este modo, se reconoce expresamente que la escisión —en tanto forma de reorganización empresarial— habilita la transferencia proporcional del crédito fiscal.
Para arribar a esta conclusión, la Administración partió del reconocimiento de que la escisión constituye una modalidad de reorganización de empresas, junto con la fusión y la transformación societaria. Bajo ese entendimiento, recordó que el régimen del IVA prevé que, cuando las transferencias de bienes se producen como consecuencia de una reorganización, el crédito fiscal de la antecesora puede ser trasladado a la sucesora en proporción al patrimonio neto transferido. A su vez, dichas transferencias se encuentran exoneradas del impuesto, lo que refuerza la neutralidad fiscal del proceso reorganizativo.
► Consulta Vinculante N° 785 – Deducibilidad de seguro de vida contratado en el exterior.
Mediante un proceso de consulta vinculante, un contribuyente del IRP por Servicios Personales formuló una consulta vinculante ante la DNIT con el objetivo de aclarar si las primas abonadas por un seguro de vida contratado en el exterior podían considerarse gasto deducible para la determinación del impuesto. El recurrente sostenía que dicho egreso debía admitirse como deducible, al entender que guardaba vinculación con los conceptos de salud contemplados en la reglamentación.
La Administración concluyó que los gastos por seguro de vida contratado en el exterior no son deducibles en el IRP-SP. El criterio se basa en que la normativa vigente limita expresamente la deducibilidad de egresos realizados fuera del país a aquellos destinados exclusivamente a educación y salud, categorías dentro de las cuales no se encuadra el seguro de vida.
Para sustentar esta posición, la autoridad recordó que la ley del impuesto admite la deducción de ciertos egresos personales, incluso cuando son realizados en el exterior, siempre que estén directamente relacionados con la actividad gravada y que correspondan exclusivamente a educación o salud. La reglamentación precisa, además, qué debe entenderse por estos conceptos, enumerando pagos de honorarios profesionales, insumos, medicamentos y otros gastos vinculados directamente a dichas finalidades.
En ese contexto, la DNIT analizó la naturaleza jurídica del seguro de vida y destacó que su finalidad principal es cubrir riesgos asociados al fallecimiento o a la supervivencia del asegurado, lo que lo diferencia de un seguro de salud. Al no estar expresamente previsto dentro de los conceptos deducibles y no poder asimilarse a los gastos de salud definidos por la normativa, el desembolso no reúne los requisitos exigidos para su deducción.