NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA REGULATORIA Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Resumen Ejecutivo

Norma/DocumentoFechaContenido
Salud | Régimen para el uso de cannabis medicial19/12/2025La Dinavisa emitió la Resolución Nro. 488/2025 que reglamenta cuáles son los productos de uso medicinal derivados del cannabis.
Juegos | Licitaciones para Concesiones05/02/2026La Conajzar emitió la Resolución Nro. 28/2026 que establece el calendario del llamado a licitación pública para la concesión de la explotación de la “quiniela””.
Resolución Dinapi Nro. 609/20252/11/2025“Por la cual se aprueba el Reglamento General Técnico Registral del Departamento de Actos Jurídicos de la Dirección General de Propiedad Industrial (DGPI)”.
Resolución Dinavisa Nro. 047/202611/02/2026“Por la cual se establece una Unidad Estratégica de Trabajo para la incorporación de inteligencia artificial en los procesos regulatorios del sector sanitario”.

Más información:

  1. Salud | Nuevo régimen para uso medicinal del cannabis

El pasado 19 de diciembre de 2025  la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (“DINAVISA”) aprobó la Resolución Nro. 488 (“Resolución 488”) que  establece un plan piloto excepcional y temporal mediante el cual reglamenta el uso de productos medicinales derivados del cannabis. La Resolución 488 autoriza el uso de combinaciones de Tetrahidrocannabinol (“THC”), Cannabidiol (“CBD”) y otros cannabinoides para pacientes con necesidades urgentes de salud.

El objetivo principal de la nueva regulación es facilitar el acceso seguro y controlado a medicamentos derivados del cannabis sin la necesidad de un registro sanitario previo, basándose en una declaración de «necesidad excepcional para la salud pública» emitida por el Ministerio de Salud.

Este plan busca, además, desarrollar evidencia científica local y promover la industrialización controlada en Paraguay, asegurando que los productos cumplan con estándares de calidad y trazabilidad total.

  1. Patologías y Condiciones Médicas Admitidas

La resolución especifica una lista de condiciones médicas que pueden ser tratadas con estos productos combinados (THC/CBD), siempre bajo la decisión y supervisión de un médico especialista.

Entre las condiciones médicas con acceso a estos productos, se citan: (i) el dolor crónico, (ii) la esclerosis múltiple; (iii) tratar efectos adversos derivados de la quimioterapia; (iv) los trastornos neurológicos; y, otras condiciones tales como la pérdida de apetito en pacientes con VIH/SIDA o cáncer, así como cualquier otra patología que el médico especialista considere necesaria bajo su criterio profesional.

  1. Requisitos para la Producción y Comercialización

Para garantizar la seguridad del paciente y el rigor científico, solo las empresas que cumplan con el estricto ecosistema regulado pueden participar en este plan. La supervisión recae en tres pilares institucionales:

  1. Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (“DINAVISA”): Como autoridad principal de aplicación, es la encargada de otorgar la «Licencia de Producción Controlada«. Los laboratorios autorizados tienen la obligación de informar directamente a esta institución sobre cualquier reacción adversa o efecto secundario reportado por los usuarios.
  2. Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (“SENAVE”): Toda la materia prima vegetal debe provenir obligatoriamente de semillas certificadas por esta institución e inscritas en el Registro Nacional de Cultivares. Además, coordina con DINAVISA la autorización del cultivo y manejo de las plantas.
  3. Secretaría Nacional Antidrogas (“SENAD”): Actúa como el organismo de fiscalización y control de seguridad. Su rol es ejercer el control administrativo y operativo para evitar el desvío de sustancias, trabajando de forma coordinada en la trazabilidad de la producción e industrialización.

Los laboratorios interesados en participar deben gestionar sus solicitudes directamente ante la DINAVISA. Es importante destacar que, según la Resolución 488, una misma entidad sí puede actuar como productora y comercializadora a la vez; para ello, se requiere una única Licencia de Producción Controlada, la cual habilita legalmente al titular tanto para la producción como para la comercialización de los productos derivados, siempre que cada producto específico sea notificado a la DINAVISA.

En cuanto a la trazabilidad, los laboratorios licenciatarios deben garantizar un sistema de trazabilidad total; lo que significa que cada producto debe ser rastreable desde su origen como semilla hasta el frasco final que recibe el paciente.

  1. Control del uso de medicamentos a base de cannabis

La Resolución 488 establece controles estrictos con el fin de garantizar el uso seguro y racional de estos medicamentos. Solo profesionales con registro vigente y que estén inscriptos en el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal del Cannabis (“PROINCUMEC”) pueden recetar estos productos.

Los pacientes que necesiten estos medicamentos deben, asimismo, registrarse formalmente en el PROINCUMEC siguiendo los procedimientos de DINAVISA. La entrega de estos productos se realiza bajo un régimen de vigilancia que permite el seguimiento médico continuo.

  1. Compromiso Social: Donaciones

Un aspecto clave de la resolución es la obligación a cargo de los laboratorios privados licenciatarios de donar hasta el 2% de su producción final. Estas donaciones se destinan exclusivamente a cubrir las necesidades de los pacientes de escasos recursos inscritos en el registro público del programa.

Consideraciones Finales

El régimen instaurado por la Resolución 488 tiene un carácter temporal y transitorio de duración de 2 (dos) años contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución, y concebido como una fase de aprendizaje regulatorio. En este contexto, el Estado paraguayo busca generar evidencia práctica y capacidades institucionales que permitan evaluar, ajustar y eventualmente consolidar un marco permanente, equilibrando el acceso urgente a tratamientos médicos con los estándares de seguridad, control y trazabilidad exigibles para sustancias sujetas a fiscalización.

El texto íntegro de la resolución se encuentra en el siguiente enlace.

  1. Juego | Concesión para la Quiniela

  1. Objeto y aspectos relevantes

El pasado 05 de febrero del 2026, la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) ha emitido la Resolución Nro. 28/2026, mediante la cual se modifica el cronograma del llamado a Licitación Pública N° 01/2025 (“Resolución 249”). La Resolución tiene por fin el otorgamiento, mediante procesos licitatorios, de hasta 3 concesiones para la explotación del juego de azar denominado «Quiniela» con alcance en todo el territorio nacional.

El cronograma de licitaciones establecido en la resolución es el siguiente:

  1. Presentación de Ofertas: el plazo límite para la presentación de ofertas vence el lunes 27 de marzo del 2026, a las 09:30 horas, en las oficinas de la CONAJZAR.
  2. Apertura de Ofertas: El acto oficial se llevará a cabo el mismo lunes 27 de marzo de 2026, a las 10:00 horas.
  3. Informes de Ofertas: La Conajzar contará con un plazo para presentar estos informes es de 10 días hábiles tras la apertura, prorrogable por 5 días más.
  4. Adjudicación: Se realizará dentro de los 5 días hábiles posteriores a la recepción del informe de revisión (con opción a prórroga por igual periodo).
  5. Recursos de Reconsideración: Los oferentes podrán presentarlos dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del resultado. La resolución de dichos recursos se dará en un plazo de 20 días hábiles adicionales.

El texto íntegro de la resolución y el pliego de bases y condiciones se encuentra en el siguiente enlace.

  1. Propiedad Intelectual | Nuevo Reglamento en DINAPI para ACTOS JURÍDICOS

La Dirección Nacional de Propuedad Intelectual emitió la Resolución DINAPI n.º 609/2025 (“Resolución 609”) mediante la cual se introducen cambios operativos relevantes para el registro de actos ante la Dirección de Actos Jurídicos que es la sección de la DINAPI que se encarga de registrar y anotar los actos que modifican la situación jurídica de los derechos de propiedad industrial (v.gr. transferencias, licencias, cambios de nombre o domicilio, fusión, entre otros). La resolución empezó a regir desde el 1 de enero de 2026.

A continuación, señalamos las novedades más relevantes que establece la Resolución 609:

  1. Plazos de perentorios: Anteriormente, la falta de plazos específicos permitía que los trámites quedaran pendientes indefinidamente. Con la resolución se introducen plazos perentorios de 10 días hábiles para:
  1. Subsanación de errores: En caso de que la documentación presentada resulte observada. En caso de incumplimiento del plazo el trámite se archivará automáticamente.
  2. Publicaciones: Una vez recibida la orden, el comprobante de publicación debe presentarse en un plazo de 10 días hábiles para evitar el archivo.

El archivo de los antecedentes se ordenará de forma definitiva en los siguientes escenarios:

  • Falta de subsanación: Cuando no se cumplan los requisitos formales dentro del plazo otorgado.
  • Vencimiento de publicación: Por no presentar el anuncio en tiempo y forma.
  • Finalización: Una vez concluido exitosamente el proceso de inscripción.

  1. Actos jurídicos presentados en renovaciones: Cuando se trate de la inscripción de actos jurídicos (por ejemplo, cesiones, cambios de nombre, fusiones u otras modificaciones relativas al titular del registro), y el registro se encuentre en trámite de renovación, la solicitud de inscripción deberá presentarse dentro del expediente administrativo de renovación correspondiente, y no como un trámite independiente.

  1. Medidas Cautelares: Las anotaciones judiciales tendrán una vigencia de 5 años desde su inscripción, extinguiéndose de pleno derecho si no se solicita su reinscripción.

  1. Documentación: Se reconoce plena validez a la firma digital a todos los documentos electrónicos firmados con firma digital, emitidos en el país o en el extranjero siempre que se cumpla con los requisitos de autenticidad e integridad.

Plazo de regularización

Aquellas solicitudes presentadas antes de la vigencia de la Resolución 609 tienen como fecha límite para regularizar los procesos ante la Dirección de Actos Jurídicos hasta el 31 de marzo de 2026.

El texto íntegro de la resolución se encuentra en el siguiente enlace.

  1. Propiedad Intelectual | DINAVISA crea unidad para el uso de inteligencia artificial en regulación sanitaria

El 11 de febrero de 2026, la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) emitió la Resolución Nro. 047/2026, mediante la cual se establece una Unidad Estratégica de Trabajo destinada a orientar la incorporación de inteligencia artificial en sus procesos regulatorios.

La resolución fija como objetivos principales coordinar lineamientos técnicos, evaluar riesgos y oportunidades de la IA en la gestión sanitaria, y promover su utilización bajo criterios de ética, transparencia y protección de datos.

Entre las funciones asignadas se incluyen la elaboración de buenas prácticas, el impulso de proyectos piloto, y la coordinación de un equipo multidisciplinario que integre áreas técnicas, jurídicas y tecnológicas.  La medida entró en vigor desde su firma y compromete a las distintas dependencias de DINAVISA a colaborar en su implementación. En la práctica, esto supone principalmente un proceso de adaptación interna dentro de la institución, orientado a modernizar sus procedimientos regulatorios mediante el uso de inteligencia artificial.

El texto íntegro de la resolución se encuentra en el siguiente enlace.

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Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición de Newsletter, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py); Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py); Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py

Paraguay Avanza en un Nuevo Marco para Industrias Convergentes y Proyectos Power-to-X

El Poder Ejecutivo ha promulgado recientemente los Decretos Nº 5306/2026 y Nº 5307/2026, que introducen un nuevo marco de política pública orientado a fomentar la instalación y el desarrollo de industrias intensivas en energía, tecnología e innovación en Paraguay.

El Decreto Nº 5306/2026 establece, como política pública sectorial, el desarrollo de las denominadas Industrias Convergentes. Bajo este concepto se agrupan actividades productivas de alta sofisticación técnica que utilizan energía eléctrica estable y renovable como insumo crítico para la creación de valor, incluyendo infraestructura computacional de alto rendimiento (HPC), inteligencia artificial, servicios en la nube, procesos de manufactura avanzada y otras transformaciones industriales intensivas en energía. El Decreto crea además un nuevo grupo de consumo de energía eléctrica para estas industrias, aplicable a distintos niveles de tensión (500, 220, 66 y 23 kV), con tarifas denominadas en dólares estadounidenses y un horizonte de hasta 15 años, sujeto a mecanismos de actualización.

Como parte del mismo esquema, el Decreto N° 5306/26 crea una Comisión Biministerial integrada por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), que será la encargada de acreditar a las empresas que califiquen como Industrias Convergentes, sobre la base de la presentación de un Plan de Encadenamiento Productivo orientado a maximizar el impacto económico y tecnológico local.

En complemento a este marco general, el Decreto Nº 5307/2026 introduce un tratamiento específico para las denominadas Industrias Convergentes Power-to-X, es decir, proyectos que convierten energía renovable en vectores energéticos y materias primas como hidrógeno, amoníaco, metanol, combustibles sintéticos y otros. Este Decreto incorpora formalmente a estos emprendimientos dentro del régimen de Industrias Convergentes y crea un grupo de consumo particular para proyectos Power-to-X conectados en Muy Alta Tensión (220 kV), con tarifas también denominadas en dólares estadounidenses y con una vigencia prevista de hasta 15 años. A diferencia del régimen general, el MIC actúa aquí como autoridad de aplicación directa para la acreditación y autorización de los proyectos.

Ambos Decretos se alinean con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2050 y con una estrategia de atracción de inversiones basada en el aprovechamiento de la ventaja comparativa energética del país, promoviendo actividades de mayor valor agregado, transferencia de know-how e integración a cadenas productivas globales.

Desde una perspectiva práctica, se trata de un marco que aún se encuentra en fase de implementación. Si bien la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) deberá adecuar su estructura tarifaria y los Decretos prevén plazos administrativos para su puesta en marcha, la aplicación efectiva de los nuevos regímenes dependerá de la reglamentación adicional, de la acreditación de proyectos concretos, entre otro, lo que razonablemente tomará tiempo.

Con todo, los Decretos N° 5306/26 y N° 5307/26 constituyen una señal relevante en términos de política industrial y energética. Sin resolver por sí solos los desafíos de implementación, previsibilidad y coordinación institucional, representan un paso positivo hacia la creación de un entorno más atractivo para inversiones en sectores estratégicos como tecnología, industria avanzada y transición energética en Paraguay.

Para acceder al texto de los Decretos haga click aquí: Decreto N° 5306/26Decreto N° 5307/26  

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Para obtener más información sobre estos Decretos y otros temas relacionados a energía, por favor póngase en contacto con: Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py).   

Se establece un régimen excepcional y transitorio para la regularización de deudas tributarias

Mediante el Decreto Nº 5.154/2025 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo estableció un régimen excepcional y transitorio de regularización de determinadas deudas impositivas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias vencidas y reducir el impacto financiero derivado de recargos e intereses acumulados.

Este régimen especial estará vigente hasta el 31 de agosto de 2026 y contempla la aplicación de una tasa de interés o recargo mensual del 0% y la posibilidad de solicitar planes de pago, para obligaciones tributarias vencidas correspondientes a:

  1. Períodos fiscales mensuales cerrados hasta diciembre de 2023, y
  2. Obligaciones anuales correspondientes a ejercicios fiscales cerrados al 31 de diciembre de 2023.

El régimen especial aplica para: (i) certificados de deuda tributaria firmes, líquidos y exigibles; y, (ii) ajustes fiscales y sanciones (en trámite o concluidos) siempre que exista conformidad o allanamiento expreso del contribuyente.

Quedan excluidas del régimen las deudas derivadas de la presentación o rectificación de declaraciones juradas, así como el anticipo del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”).

Desarrollo

Los beneficios establecidos en el Decreto alcanzan a las siguientes deudas tributarias:

  1. Certificados de Deuda firmes, líquidos y exigibles, incluso cuando se encuentren en gestión de cobro por la Abogacía del Tesoro.
  2. Ajustes fiscales y sanciones que se encuentren en trámite, derivados de determinaciones tributarias, procesos de fiscalización, sumarios administrativos o recursos de reconsideración, ya sea en sede administrativa o jurisdiccional, siempre que el contribuyente otorgue su conformidad o allanamiento expreso respecto del monto total adeudado.
  3. Ajustes derivados de procesos de fiscalización o sumarios administrativos ya culminados, bajo las mismas condiciones de conformidad o allanamiento expreso.

El régimen no resulta aplicable al anticipo del IRE, ni a deudas provenientes de facilidades de pago que hubieran decaído por incumplimiento. Asimismo, quedan excluidas las deudas que surjan de la presentación o rectificación de declaraciones juradas.

Para acogerse al régimen, el contribuyente deberá presentar la nota habilitada por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”), disponible en su página web (https://www.dnit.gov.py/web/portal-institucional/pagos), la cual deberá ser ingresada exclusivamente por mesa de entrada institucional de la DNIT o del Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”), según corresponda. A todos los efectos, se considerará como fecha válida la consignada en el expediente administrativo respectivo. Las deudas que no se acojan al régimen continuarán sujetas a los intereses y recargos previstos en el régimen general.

El Decreto faculta a la DNIT a otorgar planes excepcionales de pago, con una entrega mínima equivalente al 10 % de la deuda y una tasa de financiación del 0%, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Hasta 24 cuotas mensuales, cuando la deuda no supere G. 500.000.000.
  • Hasta 36 cuotas mensuales, cuando la deuda supere dicho monto.
  • De manera excepcional, más de 36 cuotas, cuando la deuda supere G. 1.000.000.000, con autorización expresa del Director Nacional de Ingresos Tributarios.

El incumplimiento de las cuotas pactadas dará lugar a la pérdida de los beneficios del régimen y a la aplicación de los intereses y recargos previstos en el régimen general.

Adicionalmente, se prevé un descuento del 50 % sobre la sanción por defraudación en los casos de pronto pago, siempre que el importe resultante no sea inferior a la sanción mínima legal. En los procesos en curso, la conformidad o allanamiento expreso del contribuyente permitirá la aplicación directa de la sanción mínima prevista para dicha infracción. En los casos tramitados en sede jurisdiccional, la adhesión al régimen deberá ser homologada y comunicada al juzgado o tribunal interviniente.

Consulte el documento en portugués aquí.

Central de Información del Mercado de Valores

Mediante Resolución SV. SG. N° 022/2025 de fecha 11 de diciembre de 2025 (la “Resolución”), la Superintendencia de Valores (“SIV”) del Banco Central del Paraguay aprobó el Reglamento de la Central de Información del Mercado de Valores y Productos (“Central de Información”) y dispuso la creación de un esquema único y estandarizado para la remisión de información regulatoria por parte de las entidades supervisadas.

La Central de Información constituye un estándar único y obligatorio para el envío de información regulatoria. Su estructura técnica se detalla en el Anexo de la Resolución y define los formatos, validaciones y reglas de calidad que deben cumplir los reportes remitidos a la SIV.

El nuevo régimen resulta de aplicación obligatoria para: (i) casas de bolsa; (ii) sociedades administradoras de fondos patrimoniales de inversión; (iii) bolsa de valores; (iv) cajas de valores; y (v) otras entidades o agentes del mercado que la SIV determine.

Asimismo, la Resolución introduce el principio de entidad reportante, priorizando que la información sea remitida directamente por la entidad que origina los datos, conforme a su rol dentro del mercado de valores.

La SIV dispuso la realización de una fase de pruebas piloto y validaciones técnicas, en las condiciones y con las entidades que serán determinadas posteriormente por Circular. Durante este periodo, las entidades seleccionadas deberán remitir información de prueba, reportar incidencias y participar en instancias de seguimiento técnico y, en forma paralela, se mantendrá el envío de información bajo los esquemas actualmente vigentes.

La obligación de remitir información exclusivamente a través de la Central de Información regirá a partir de la fecha de entrada en producción definitiva que establezca la SIV.

La SEPRELAD recuerda plazos y obligaciones de reporte a los Sujetos Obligados

Mediante Circular UIF-SEPRELAD/SE N° 02/2025 de fecha 14 de noviembre de 2025 (la “Circular”), la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) recuerda a los sujetos obligados la vigencia de las obligaciones de reporte y los plazos para su cumplimiento a través del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (“SIRO”).

La Circular no introduce nuevas obligaciones, sino que consolida los reportes exigidos, sus vencimientos y los trámites administrativos vinculados al SIRO. Está dirigido a sujetos obligados en general y, en particular, a sectores tales como: remesadoras, inmobiliarias, organizaciones sin fines de lucro (OSFL), importadores y comerciantes de vehículos automotores, comerciantes de joyas y metales preciosos, proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), casas de empeño, abogados, contadores, transportadores de valores, servicios de custodia y locación de cajas de seguridad, entre otros.

La Circular detalla los reportes que deben ser presentados obligatoriamente a través del SIRO:

ObligaciónVencimiento
Formulario Anual31 de mayo
Reporte de Operaciones ObjetivasRemesadoras: Mensual, del 20 al 30 Demás sujetos obligados: Trimestral, del 11 al 20
Reporte NegativoTrimestral
Informe de Auditoría Interna30 de marzo
Informe de Auditoría Externa30 de junio
Informe del Oficial de CumplimientoSegún ocurrencia prevista en cada normativa sectorial
Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)De acuerdo con la normativa sectorial vigente

Asimismo, la Circular recuerda los trámites administrativos que deben realizarse ante la SEPRELAD a través del SIRO, y que se encuentran sujetos al pago de aranceles. Entre ellos:

Trámite en ambiente SIROResolución
Inscripción de SO en el registro de SO sin supervisión natural ante la SEPRELADResolución N° 07/2018 – Cobro de Aranceles Resolución N° 235/2020 – Ampliación de la Resolución N° 07/2018
Usuario del SIROResolución N° 48/2025 – Canon anual para sujetos obligados, por el aplicativo ROS_WEB, para el ejercicio fiscal 2025
Inscripción en el Registro de Auditores Especializado ALA/CFT/CFPResolución N° 29/2023 – Cinco jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la República del Paraguay

La Circular aclara que se encuentra autorizada la realización de gestoría o asesoramiento externo para la tramitación del cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados, específicamente en materia de medidas de prevención y control en LA/FT/FP. Dicha asistencia puede abarcar la elaboración y actualización de manuales de prevención, códigos de ética, autoevaluaciones y matrices de riesgo, informes de auditoría interna y externa, mecanismos de verificación y monitoreos de listados, así como la preparación y presentación de los reportes exigidos ante la SEPRELAD.

Roles, registro y seguridad de la información para Proveedores de Servicios de Pago

Mediante Resolución N° 25 Acta N° 58 de fecha 18 de diciembre de 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento de Definición de Roles, Registro y Trasparencia Informativa y Seguridad de la Información para Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”) del Sistema Nacional de Pagos (el “Reglamento”).

El Reglamento define los roles que pueden desempeñar los PSP, en función de los servicios de pago que prestan y de las responsabilidades que asumen frente a usuarios, comercios, otros participantes del sistema y el BCP.

Entre los roles definidos se incluyen, entre otros: adquiriente, emisor, pasarela de pagos, procesador de pagos, proveedor de billetera digital y subadquiriente. El Reglamento admite expresamente que un mismo PSP pueda desempeñar múltiples roles, aclarando que ello no lo exime del cumplimiento individual de las obligaciones asociadas a cada función.

El Reglamento establece la obligación de inscripción de los PSP en un registro administrado por el BCP. La Gerencia General establecerá mediante norma complementaria los plazos, formas y requisitos para el registro, quedando el BCP facultado para requerir información adicional a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones asociadas.

Los PSP que mantengan una relación contractual directa con usuarios y/o comercios deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia informativa: (i) publicación clara y accesible de comisiones, tarifas y demás condiciones económicas aplicables; (ii) la comunicación previa de modificaciones contractuales con una antelación de treinta (30) días corridos; (iii) la utilización de contratos redactados en lenguaje claro y accesible; y, (iv) la implementación de mecanismos eficaces, gratuitos y documentados de atención y resolución de reclamos.

Asimismo, los PSP deberán poner a disposición de manera continua para los comercios y/o usuarios reportes detallados y exportables sobre el estado de las transacciones, los costos aplicados a cada transacción, montos netos acreditados y plazos de liquidación. 

El Reglamento introduce la obligación de segregación de fondos para aquellos PSP que administren o custodien fondos de usuarios o comercios, particularmente emisores y subadquirientes, mediante el mantenimiento de cuentas diferenciadas que protejan dichos fondos frente a reclamos de acreedores. Los adquirientes, procesadores y redes de pagos que no custodien fondos quedan exceptuados de esta obligación, aunque deben garantizar la trazabilidad, seguridad y correcta conciliación de las transacciones procesadas.

Otro componente del Reglamento es el establecimiento de estándares mínimos en materia de seguridad de la información, basados en un enfoque de riesgo y proporcionales a la escala y complejidad de cada PSP.

Entre otros aspectos, se exige la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) que contemple políticas formales de seguridad, controles de acceso, cifrado de datos, gestión de vulnerabilidades, planes de continuidad del negocio y procedimientos de notificación de incidentes al BCP. El cumplimiento deberá ser demostrado mediante auditorías externas basadas en estándares internacionales, como ISO/IEC 27001.

Interoperabilidad e interconexión en el sistema de tarjetas

Mediante Resolución N° 24 Acta N° 57 de fecha 11 de diciembre del 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento de Interoperabilidad e Interconexión en el Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Débito (el “Reglamento”), estableciendo un marco normativo obligatorio destinado a garantizar condiciones no discriminatorias de acceso, seguridad, eficiencia y competencia en el ecosistema de pagos con tarjetas.

El Reglamento se dictó en el marco de las facultades conferidas al BCP por la Ley 7503/2025 “Sistema Nacional de Pagos” y responde a la necesidad de corregir limitaciones estructurales y contractuales que han dificultado el desarrollo de un entorno plenamente interoperable en el mercado de pagos con tarjetas.

El Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que participen directa o indirectamente, en el procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y/o débito. Esto incluye, entre otros, emisores, adquirientes, subaquirientes, procesadores y demás actores que intermedien en el procesamiento de transacciones de pago con tarjetas.

Uno de los principales ejes del Reglamento es la obligación de las entidades de: (i) presentar ante el BCP, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento, los acuerdos y planes de implementación para la interoperabilidad, y (ii) acompañar dichos acuerdos y planes con un cronograma técnico, operativo y de ciberseguridad que permita alcanzar la interoperabilidad e interconexión en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses.

En caso de incumplimiento, el BCP queda facultado para definir unilateralmente los requisitos técnicos, operativos y de seguridad aplicables.

Adicionalmente, se establece que todas las terminales de pago deberán permitir el procesamiento de operaciones de tarjetas de crédito y/o débito de cualquier emisor nacional, independientemente del método de iniciación utilizado.

El Reglamento introduce obligaciones específicas en materia de transparencia de promociones y beneficios, la interoperabilidad de promociones, confidencialidad de la información comercial y estratégica de los participantes. Además, los contratos de interoperabilidad no podrán contener cláusulas excluyentes, discriminatorias o que condicionen el acceso al sistema.

Los contratos suscriptos entre las partes deberán estar disponibles para el BCP y cualquier incumplimiento deberá ser comunicado tanto a la contraparte como a la Subgerencia General de Operaciones Financieras (“SGGOF”).

La SGGOF podrá requerir informes de incidentes ocurridos, detallando los sistemas o servicios afectados, su impacto y cualquier otra información que considere pertinente.

Asimismo, en el caso que el BCP identifique indicios o reciba denuncias sobre la existencia de conductas o prácticas que pudieran constituir infracciones a las normativas de defensa de la competencia, remitirá los antecedentes correspondientes a la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM). 

Energía | Diputados sanciona el proyecto de ley de energías renovables

El martes 18 de noviembre de 2025, la Cámara de Diputados aprobó la versión del Senado del proyecto de ley “De Modernización del Régimen que Regula y Fomenta la Generación Eléctrica a partir de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales” (“Proyecto de Ley”).

Con esta aprobación, el Proyecto de Ley queda sancionado y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Una vez promulgado, el Proyecto de Ley derogará la Ley 6977/2023, actualmente vigente, introduciendo modificaciones de calado significativo al marco jurídico actual. Entre las más importantes destacamos:

  • Nueva metodología ERNC: la Tarifa de Referencia ERNC será calculada por la ANDE con base en antecedentes, datos relevantes e información disponible, reemplazando el actual criterio de costo medio de generación.
  • Gran consumidor: se incorpora esta figura (demanda ≥ 30 MW), habilitando por primera vez la venta directa entre privados.
  • Eliminación de distinciones: desaparece la diferenciación entre fuentes interrumpibles y no interrumpibles.
  • Plazos más largos: licencias y contratos pasan de 15 a 30 años, mejorando previsibilidad y bancabilidad.
  • Nuevo fideicomiso: se crea un fideicomiso de administración y pago para gestionar los recursos destinados a los Generadores.
  • Incentivos fiscales: se habilita a los licenciatarios el acceso a incentivos de la Ley 523/1995 sobre Zonas Francas, beneficio no previsto en la Ley 6977.

Para un análisis más amplio del régimen jurídico energético en Paraguay, es posible consultar nuestro artículo especializado.

La Superintendencia de Seguros establece condiciones para la emisión de pólizas electrónicas

Mediante Resolución SS. SG. N° 231 de fecha 29 de octubre del 2025 (la “Resolución”), la Superintendencia de Seguros actualizó el marco normativo aplicable a la emisión de pólizas y otros instrumentos de cobertura de seguros en formato electrónico, abrogando la Resolución SS. SG. N° 136/2018.

La medida se enmarca en el proceso de transformación digital del sector asegurador y en la entrada de la Ley N° 6822/2021, que regula los servicios de confianza para transacciones electrónicas y reconoce la validez jurídica de la firma electrónica cualificada, equiparándola a la firma manuscrita.

A partir de la entrada en vigor de la Resolución, ya no podrán emitirse nuevas pólizas suscritas con firma facsimilar, sustituyéndose por mecanismos digitales seguros. Es decir, las pólizas electrónicas deberán ser suscritas con firma electrónica cualificada por parte de los representantes autorizados de la aseguradora. 

La Resolución establece las condiciones mínimas que deberán cumplir las compañías aseguradoras para emitir pólizas en formato electrónico. Las aseguradoras que aún no hayan sido habilitadas deberán notificar con al menos 10 días hábiles de antelación su decisión de emitir pólizas electrónicas, acompañando la nómina de firmantes, los certificados de firma electrónica cualificada y el informe del área de tecnología de la información.

Los asegurados deberán indicar en la propuesta de seguro el medio electrónico para recibir la póliza. En caso de requerir una copia en papel, esta deberá incluir un código seguro de verificación que permita contrastar la autenticidad del documento digital.

Las aseguradoras deberán implementar sistemas que permitan verificar la existencia y validez de las pólizas electrónicas, tales como códigos QR, verificación de certificados cualificados de firma electrónica o plataformas de consultas accesibles.

La Resolución exige mantener infraestructura tecnológica adecuada, medidas de ciberseguridad, procedimientos de respaldo y recuperación de datos, y evaluaciones periódicas de riesgos tecnológicos.

La Superintendencia de Seguros regula la comercialización de seguros por medios electrónicos y canales no presenciales

Mediante Resolución SS. SG. N° 210 de fecha 25 de septiembre del 2025 (la “Resolución”), la Superintendencia de Seguros (“SIS”) estableció las condiciones mínimas para la comercialización de seguros a través de medios electrónicos y canales no presenciales.

La comercialización de seguros podrá realizarse a través de aplicaciones móviles, sitios web, redes sociales, plataformas de mensajería o llamadas telefónicas, tanto desde líneas fijas como móviles.

La propuestas de seguro y documentos precontractuales deberán estar firmados por el proponente mediante firma electrónica cualificada o, en su defecto, firma electrónica simple, respaldada por un mecanismo de autenticación.

Antes de la contratación, el tomador deberá recibir información clara sobre los derechos, obligaciones y condiciones del seguro, y manifestar su consentimiento de forma libre, expresa e inequívoca. Asimismo, las aseguradoras deberán garantizar que los consumidores tengan acceso a información precisa y completa sobre las coberturas, exclusiones, costos, procedimientos de siniestro y datos de contacto del intermediario o la compañía.

Cabe mencionar que las aseguradoras deberán conservar registros electrónicos, incluidos metadatos, direcciones IP, código de validación, que acrediten la trazabilidad y validez del consentimiento. Estos registros deberán mantenerse por un plazo mínimo de 2 años desde el vencimiento de la póliza.

Finalmente, las aseguradoras deberán implementar sistemas de control interno, gestión de riesgos tecnológicos, planes de contingencia y protocolos de actuación frente a incidentes de seguridad o filtraciones de datos.