Mediante Resolución SV.SG. N° 0022/2025, de fecha 11 de diciembre del 2025, la Superintendencia de Valores (“SIV”) del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento de la Central de Información del Mercado de Valores y Productos (el “Reglamento”), introduciendo un cambio a la estructura actual en el régimen de remisión de información regulatoria.
La Central de Información es de aplicación obligatoria para las casas de bolsa, sociedades administradoras de fondos patrimoniales de inversión, bolsas de valores, cajas de valores y otras entidades y agentes del mercado que la SIV determine.
El Reglamento establece un estándar único y obligatorio para la remisión de información por parte de las entidades supervisadas. En términos operativos, la Central de Información funciona como una plataforma centralizada a través de la cual las entidades deberán remitir sus reportes en formatos estandarizados y bajo especificaciones técnicas uniformes.
Asimismo, el Reglamento introduce estándares exigentes en materia de calidad de datos, incluyendo la obligación de realizar validaciones previas al envío, el rechazo automático de archivos con errores críticos y la exigencia de trazabilidad y completitud de la información. En este sentido, las entidades supervisadas asumirán responsabilidad directa por la integridad, exactitud y calidad de los datos remitidos.
Mediante la Circular SB.SG. Nº 00101/2026, de fecha 1 de julio de 2026, la Superintendencia de Bancos (“SIB”) estableció un nuevo procedimiento para la presentación y tramitación de documentaciones a través de mesa de entrada, aplicable a bancos, financieras, casas de cambio, entidades de medios de pago electrónicos, burós de información crediticia, almacenes generales, la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y empresas fiduciarias (la “Circular”). Esta modalidad de envío entrará en vigencia el 1 de agosto de 2026.
La Circular dispone que las notas remitidas por las entidades mencionadas precedentemente deberán contar con firma electrónica cualificada, emitida por un prestador de servicios de confianza habilitado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), y ser enviadas en formato PDF al correo institucional de mesa de entrada. Además, la Circular establece lineamientos generales para la remisión de la documentación.
Asimismo, la Circular prevé el procedimiento para la recepción y registro de las presentaciones, facultando a la SIB a requerir, cuando corresponda, la presentación física de determinados documentos. En los casos en que ello no sea necesario, la recepción será confirmada mediante la asignación del número de expediente por correo electrónico.
Mediante la Resolución G.G. N.º 83/2026, de fecha 29 de junio de 2026, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento Operativo para el Registro de los Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”) del Sistema Nacional de Pagos (el “Reglamento”), estableciendo el procedimiento, los plazos y los requisitos aplicables al registro previsto en la Ley N º 7503/2025 “Sistema Nacional de Pagos”.
El Reglamento dispone que todos los PSP deberán inscribirse en el registro habilitado por el BCP mediante un formulario electrónico. El registro tiene carácter declarativo y no constituye una autorización o licencia para operar, siendo responsabilidad de cada PSP la veracidad y actualización de la información suministrada.
Asimismo, el Reglamento fija plazos de sesenta (60) días para el registro de los PSP ya operativos y de los nuevos participantes desde el inicio de sus actividades, así como un plazo de treinta (30) días para comunicar cualquier modificación de la información registrada. Entre los datos requeridos se incluyen información institucional, funcional y técnica, abarcando aspectos societarios, operativos, tecnológicos, de ciberseguridad y continuidad del negocio.
La Subgerencia General de Operaciones Financieras (SGGOF) es la encargada de administrar el registro, requerir información adicional cuando corresponda y emitir disposiciones complementarias para su implementación. Además, el BCP podrá publicar un listado de los PSP registrados, como medida orientada a fortalecer la transparencia del ecosistema de pagos del país.
Mediante Resolución N° 13, Acta N° 7, de fecha 8 de abril de 2026, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento del Ratio de Cobertura de Liquidez (“RCL”), incorporando formalmente este indicador como herramienta clave para la gestión del riesgo de liquidez en las entidades de intermediación financiera (el “Reglamento”).
El Reglamento tiene por objeto establecer la obligación de calcular y mantener el RCL, entendido como el indicador que mide la capacidad de una entidad para hacer frente a sus salidas netas de efectivo por un plazo de 30 días, mediante la tenencia de activos líquidos de alta calidad suficientes.
En términos técnicos, el RCL se define como la relación entre los activos líquidos de alta calidad y las salidas netas de efectivo proyectadas para dicho período, debiendo ser igual o superior a 1, lo que implica que las entidades deben mantener un nivel adecuado de liquidez para enfrentar escenarios de tensión.
Uno de los aspectos más relevantes del reglamento es la definición de los componentes del ratio, en particular los Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC), que se clasifican en distintas categorías según su nivel de liquidez y calidad crediticia.
Asimismo, el Reglamento establece criterios específicos para el cálculo de las salidas y entradas de efectivo en un escenario de estrés de 30 días, incluyendo el tratamiento diferenciado de depósitos minoristas y mayoristas, financiamiento mayorista, derivados y otras exposiciones relevantes.
En cuanto a su implementación, se prevé un cronograma progresivo de adecuación, mediante el cual las entidades deberán alcanzar gradualmente el nivel mínimo exigido del ratio: 50% al 31 de mayo de 2026, 70% al 31 de agosto de 2026, 90% al 30 de noviembre de 2026 y 100% al 31 de marzo de 2027.
Adicionalmente, en caso de incumplimiento del ratio mínimo, las entidades deberán justificar las causas del déficit y presentar un plan de recomposición en un plazo máximo de 90 días, bajo apercibimiento de que su incumplimiento sea considerado una falta grave conforme a la normativa aplicable.
Infraestructura | Licitación Pública Internacional
13 de mayo de 2026
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) publicó el llamado del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la construcción de viviendas sostenibles en el Bañado Sur (Barrio Tacumbú) convocada por el.
Reglamentación de Ley de Energías Renovables
19 de mayo de 2026
Energías Renovables | Promulgación del Decreto N° 6034/2026 que reglamenta la Ley N° 7599/2025 “De Modernización del Régimen que Regula y Fomenta la Generación de Energía Eléctrica a partir de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas”
Infraestructura | Licitación Pública Internacional
22 de mayo de 2026
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) publicó el llamado del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la rehabilitación y mantenimiento de los tramos: Cruce Primavera (PY22) – San Ramón (14,56 km); San Ramón – Concepción (PY22) (13,10 km); acceso a sitio de planta de Paracel (3,99 km); acceso Santa Rosa – Ruta PY05 (4,68 km), con una extensión total de 36,33 km.
Infraestructura | Licitación Pública Internacional
22 de mayo de 2026
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) publicó el llamado del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la rehabilitación y mantenimiento del tramo Concepción – Vallemí – San Lázaro, con una extensión total de 181,3 km.
Movilidad | Proyecto de Ley de Tren de Cercanías
26 de mayo de 2026
El Congreso sancionó el proyecto de ley “Que modifica y amplía la Ley N° 7434/2025 – De la Reforma del Tren de Cercanías – y establece disposiciones especiales para la implementación del proyecto a través de acuerdos Gobierno a Gobierno (G2G)”.
Resumen Ejecutivo
I. Infraestructura | Construcción de viviendas sostenibles en el Bañado Sur (Barrio Tacumbú)
Aspectos Generales
El 13 de mayo de 2026, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a través de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), publicó la Licitación Pública Internacional 485278 (Llamado MOPC N° 13/2026) (el “Llamado”) para la construcción de diversas tipologías de viviendas sociales sostenibles del Nuevo Barrio Bañado Tacumbú, considerando todas las especialidades, como la estructura e instalaciones necesarias definidas en el diseño del proyecto ejecutivo aprobado (el “Proyecto”). El objetivo del Proyecto es mejorar las condiciones habitacionales de la población ribereña de la zona sur de Asunción.
Características Principales
Valor del Proyecto y financiación
La obra tiene un valor estimado de Gs. 355.160.414.605 (aproximadamente USD 58.000.000). El Proyecto será financiado con fondos del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el marco del Contrato de Préstamo Nº 4700/OC-PR,aprobado por la Ley N° 6424/2019.
El Proyecto se divide en 9 lotes: los lotes 1 al 3 contemplan 120 viviendas unifamiliares cada uno (aprox. USD 4.600.000 – 4.700.000 por lote); los lotes 4 al 6, entre 230 y 231 viviendas unifamiliares cada uno (aprox. USD 8.900.000 – 9.100.000); y los lotes 7 al 9, entre 8 y 10 edificios multifamiliares cada uno (aprox. USD 4.976.000 – 6.203.000). Cada oferente puede ser adjudicado en un solo lote.
Los plazos de ejecución previstos son:
Lote 1, 2 y 3: 12 meses desde la orden de inicio.
Lote 4, 5 y 6: 14 meses desde la orden de inicio.
Lote 7, 8 y 9: 15 meses desde la orden de inicio.
Condiciones financieras
Se prevé un anticipo del 10% del valor del contrato. Las garantías de mantenimiento de oferta varían entre aproximadamente USD 137.000 y USD 270.000 según el lote. El sistema de adjudicación es por oferta económica más baja que cumpla con las condiciones sustanciales del pliego. Se admite subcontratación con aprobación previa del Gerente de Obras.
Sistema de adjudicación
El sistema de adjudicación será bajo la modalidad de oferta económica más baja, siempre que cumpla con las condiciones sustanciales del pliego. Es importante mencionar que el Llamado se rige por las Políticas de adquisiciones financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-9).
Subcontratación
El contratista podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Gerente de Obras.
Autoridad Contratante
MOPC.
Fechas Relevantes en relación con el Proyecto
Las fechas clave del proceso son: 30 de junio de 2026 como fecha límite para la presentación de consultas; 6 de julio de 2026 para la entrega de ofertas (09:00 hs.) y su apertura (09:30 hs.) en el Salón de Actos del Edificio Central del MOPC.
II. Reglamentación | Ley de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas
El 19 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N° 6034/2026 (el “Decreto”) que reglamenta la Ley N° 7599/2025 “De Modernización del Régimen que Regula y Fomenta la Generación de Energía Eléctrica a partir de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas” (la “Ley ERNC”).
El Decreto desarrolla el régimen operativo de las distintas figuras habilitadas por la Ley ERNC: Autogenerador, Cogenerador, Generador y Exportador ERNC. Es importante destacar que no todos los mecanismos previstos en el Decreto aplican de igual manera a cada figura. A continuación se detallan las disposiciones más relevantes, organizadas según la figura a la que aplican.
I. Cogeneradores ERNCE y Autogeneradores ERNC – Tarifa de Referencia ERNC
La remuneración que la ANDE abona a los Autogeneradores y Cogeneradores por la energía inyectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN) se determina en base a la Tarifa de Referencia ERNC. Esta tarifa es fijada anualmente por el MOPC mediante resolución, sobre la base de un informe técnico que la ANDE debe remitir antes del 31 de marzo de cada año, con el detalle de sus costos de generación por tramo horario y nivel de tensión.
La Tarifa de Referencia ERNC se diferencia según el horario (Punta y Fuera de Punta) y según el tipo de energía inyectada:
Energía interrumpible — aquella cuyo suministro no puede asegurarse de modo permanente y cuyo despacho no resulta firme —: la remuneración es equivalente al Costo Medio de Generación (CMG) de la ANDE. La ventaja para el licenciatario es que no asume obligación de garantizar un suministro mínimo. La limitación es que el precio recibido es solo el CMG, sin componentes adicionales de potencia ni servicios auxiliares.
Energía no interrumpible — aquella asegurada de manera firme y permanente —: la remuneración considera el CMG más la potencia firme, los servicios auxiliares y, eventualmente, la localización del punto de inyección. El precio es potencialmente más alto, pero exige al licenciatario garantizar firmeza de suministro, lo que puede requerir sistemas de almacenamiento u otras fuentes de respaldo.
A la fecha, el CMG no ha sido determinado y la metodología para su cálculo — incluyendo si la generación hidroeléctrica propia de la ANDE quedará incluida o excluida — tampoco ha sido establecida por el MOPC. Esta es una definición pendiente de alta relevancia para la viabilidad económica de los proyectos de Autogeneración y Cogeneración.
Generadores ERNC – Proceso Licitatorio.
Licitación, Precio de Referencia y Modalidades de Contratación
A diferencia de los Autogeneradores ERNC y Cogeneradores ERNC, los Generadores ERNC venden su energía a la ANDE (cuando no la venden a los Grandes Consumidores) mediante procesos competitivos de licitación pública internacional. El Decreto regula tres aspectos centrales de ese proceso:
Precio de Referencia. El Decreto establece que será el MOPC quién determine la metodología para la elaboración del Precio de Referencia aplicable a las licitaciones para Generadores, previo informe técnico de la ANDE. Este precio considera las características específicas de cada fuente ERNC, los sistemas de almacenamiento, la localización geográfica del punto de conexión al SIN y el nivel de tensión de conexión. El Precio de Referencia publicado en cada llamado a licitación constituirá, como ocurre por lo general en todos los procesos competitivos, el valor máximo de adjudicación — es decir, opera como techo de la oferta, no como precio fijo —, lo que preserva el incentivo competitivo y permite que el precio efectivo resulte inferior en función de las ofertas recibidas. A la fecha de la presente publicación, la metodología de cálculo del Precio de Referencia tampoco ha sido establecida por el MOPC.
Modalidades de contratación. Los pliegos y contratos podrán contemplar tres modalidades de adquisición de energía al Generador:
Modalidad Abierta: la ANDE se obliga a comprar una cantidad mínima y puede requerir hasta una cantidad máxima definida en el pliego.
Modalidad de Cantidad Definida: la ANDE adquiere una cantidad fija y única de energía.
Modalidad para Fuentes Interrumpibles: el Generador ERNC no está obligado a suministrar una cantidad mínima, y la ANDE se obliga a adquirir la totalidad de la energía que el Generador ERNC esté en condiciones de producir. Esta modalidad es la más adecuada para fuentes de generación variable, como la solar o la eólica.
En todos los casos, la ANDE deberá contar con autorización presupuestaria para cubrir la cantidad máxima de energía a adquirir.
Los procedimientos licitatorios pueden incluir también sistemas de almacenamiento de energía eléctrica, o convocarse únicamente para almacenamiento. Las licitaciones se ajustarán a la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, con las excepciones previstas en la Ley ERNC.
Constitución de la Sociedad de Objeto Específico (SOE)
El oferente adjudicado (Generador ERNC) en una licitación ERNC deberá constituir en Paraguay una Sociedad Anónima de Objeto Específico (SOE) dentro de los 60 días hábiles contados desde que la resolución de adjudicación quede firme. La SOE será la parte contratante en el Contrato de Conexión y Suministro ERNC. El adjudicado deberá mantener una participación accionaria mayoritaria en la SOE, con un mínimo del 51% que el PBC podrá elevar.
En caso de adjudicación en consorcio, la SOE deberá constituirse con los mismos socios y en las mismas proporciones del consorcio al momento de la adjudicación. Previo a la firma del contrato, la SOE deberá inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado de la DNCP.
Adjudicación de la Licitación Pública – Garantías
El Decreto establece tres garantías obligatorias aplicables al Generador:
Garantía de mantenimiento de oferta: entre el 0,5% y el 5% del costo total estimado del proyecto.
Garantía de fiel cumplimiento — etapa de construcción: exigible antes de la firma del contrato; monto y plazo a definir en el PBC, con un máximo del 5% del monto total adjudicado.
Garantía de fiel cumplimiento — etapa de operación y mantenimiento: exigible antes del inicio del suministro; monto máximo del 5% del monto total adjudicado, con carácter decreciente conforme a la ejecución anual del contrato.
Todas las garantías podrán constituirse mediante depósito, aval, fianza, carta de crédito stand-by o póliza de seguro, emitidas por entidades autorizadas por el Banco Central del Paraguay y la Superintendencia de Seguros.
Fideicomiso de Administración y Pagos ERNC
El Decreto establece el régimen operativo completo del Fideicomiso de Administración y Pagos por el Suministro ERNC, con el MEF como fideicomitente y la AFD como fiduciario. El fideicomiso es declarado de utilidad pública y carácter prioritario.
La ANDE deberá dotarlo con al menos 12 meses de anticipación a cada pago previsto. Su constitución es optativa y queda condicionada a que el llamado a licitación así lo contemple: si el PBC no lo prevé, el régimen de pago aplicable es el de la Ley N° 7021/2022. Las obligaciones del fideicomiso podrán ser garantizadas parcialmente por organismos multilaterales de crédito, a costo del Generador.
Cesión de derechos y arbitraje
El Contrato de Conexión y Suministro y las acciones de la SOE pueden cederse a terceros una vez iniciado el suministro, siempre que el cesionario acredite capacidad técnica y financiera, obtenga la Licencia ERNC correspondiente y cuente con autorización previa de la ANDE.
El Decreto prevé la posibilidad de pactar arbitraje institucional o ad hoc para la solución de controversias contractuales, con sede en Asunción, aunque las partes pueden consensuar una sede en el extranjero cuando la envergadura del proyecto u otros factores relevantes lo justifiquen. La ANDE será parte necesaria en el proceso arbitral y la Procuraduría General de la República intervendrá como coadyuvante.
Balance general
La promulgación del Decreto 6034/2026 es un hito relevante para el sector: por primera vez, Paraguay cuenta con un régimen operativo completo para la participación privada en generación de energía renovable no convencional. El marco es más robusto y bancable que el régimen anterior — plazos de hasta 30 años, fideicomiso de pagos, arbitraje, Gran Consumidor — y resuelve varias de las limitaciones que habían frenado el desarrollo del mercado bajo la Ley N° 6977/2023.
Sin embargo, el pleno funcionamiento del régimen depende de la emisión de instrumentos normativos adicionales aún pendientes: la metodología del CMG y la Tarifa de Referencia ERNC para Auto y Cogeneradores, la metodología del Precio de Referencia para Generadores, los lineamientos de conexión al SIN y la resolución que defina qué fuentes califican como interrumpibles o no interrumpibles. La velocidad con que el MOPC y el VMME emitan esos instrumentos será determinante para que el mercado comience a operar a la escala que el país necesita.
Infraestructura | Rehabilitación y Mantenimiento de Tramos: Cruce Primavera – Concepción y Accesos
Aspectos Generales
El 22 de mayo de 2026, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) publicó, a través de la DNCP, la Licitación Pública Internacional 488092 (Llamado MOPC N° 07/2026) (el “Llamado”) para la rehabilitación y mantenimiento por niveles de servicio de los siguientes tramos viales: Cruce Primavera (PY22) – San Ramón (14,56 km), San Ramón – Concepción (PY22) (13,10 km), acceso a la Planta Paracel (3,99 km) y acceso Santa Rosa – Ruta PY05 (4,68 km), con una extensión total de 36,33 km (el “Proyecto”). El Llamado fue convocado en un único lote.
Características
Valor del Proyecto y financiación El Proyecto tiene un valor estimado de Gs. 269.224.597.643 (aproximadamente USD 44.000.000) y será financiado con fondos del préstamo conjunto del CAF y el OFID, aprobado por la Ley N° 7517/2025. El Llamado fue convocado ad referéndum, estando el MOPC en proceso de gestionar la ampliación presupuestaria correspondiente.
Plazo de ejecución
El plazo de ejecución del contrato es de 84 meses calendarios, contados a partir de la emisión de la orden de inicio, disponiéndose de un plazo inicial de 4 meses para la elaboración del diseño ejecutivo, luego, a partir de la orden de inicio físico, de 20 meses para concretar las obras y de 60 meses para los servicios de mantenimiento.
Anticipo 10% del contrato.
Garantía de mantenimiento de oferta Los oferentes deberán presentar una garantía de mantenimiento de oferta (garantía bancaria o póliza) cuyo valor deberá ser por el equivalente al 5% del monto total de la oferta.
Sistema de adjudicación La evaluación de las ofertas se realizará con el criterio basado únicamente en precio.
Subcontratación El porcentaje permitido para la subcontratación es 20% del monto total del contrato.
Autoridad Contratante MOPC.
Fechas Relevantes en relación con el Proyecto El 23 de junio de 2026 vence el plazo para la presentación de consultas; 29 de junio de 2026 a las 09:00 hs. vence el plazo para la presentación de las ofertas. La apertura de ofertas se llevará a cabo en el mismo día a las 09:30 hs. en el Salón de Actos del Edificio Central del MOPC.
Infraestructura | Rehabilitación y Mantenimiento de Tramos: Concepción – Vallemí – San Lázaro
Aspectos Generales
través de la DNCP, la Licitación Pública Internacional 488061 (llamado MOPC N° 06/2026) (el “Llamado”) para la rehabilitación y mantenimiento por niveles de servicios de los tramos: Concepción – Vallemí – San Lázaro, con una extensión total de 181,3 km (el “Proyecto”). El Proyecto está dividido en 3 lotes, conforme se describe a continuación:
Lote 1: Prog. 0+000 a la prog. 52+300 (52,3 km)
Lote 2: Prog. 52+300 a la prog. 113+000 (60,7 km)
Lote 3: Prog. 113+000 a la prog. 181+300 (68,3 km)
Cada oferente puede ser adjudicado en un solo lote; si un mismo oferente presenta el precio más bajo en más de uno, se le adjudicará el lote donde la combinación de precios sea más ventajosa para el Estado.
Características
Valor del Proyecto y financiación El Proyecto tiene un valor estimado de Gs. 819.864.270.021 (aproximadamente USD 134.000.000) distribuido en aproximadamente USD 40.000.000 para el Lote 1, USD 47.000.000 para el Lote 2 y USD 47.000.000 para el Lote 3. El el proyecto será financiado con fondos del préstamo CAF/OFID aprobado por la Ley N° 7517/2025, y el llamado fue convocado ad referéndum.
Plazo de ejecución El plazo de ejecución del contrato es de 84 meses calendarios, contados a partir de la emisión de la orden de inicio, disponiéndose de un plazo inicial de 4 meses para la elaboración del diseño ejecutivo, luego, a partir de la orden de inicio físico, de 20 meses para concretar las obras y de 60 meses para los servicios de mantenimiento.
Anticipo 10% del contrato.
Garantía de mantenimiento de oferta Los oferentes deberán presentar una garantía de mantenimiento de oferta (garantía bancaria o póliza) cuyo valor deberá ser por el equivalente al 5% del monto total de la oferta.
Sistema de adjudicación La evaluación de las ofertas se realizará con el criterio basado únicamente en precio.
Subcontratación El porcentaje permitido para la subcontratación es 20% del monto total del contrato.
Autoridad Contratante MOPC.
Fechas Relevantes en relación con el Proyecto El 22 de junio de 2026 vence el plazo para la presentación de consultas; el 26 de junio de 2026 a las 09:00 hs. vence el plazo para la presentación de las ofertas. La apertura de ofertas se llevará a cabo en el mismo día a las 09:30 hs. en el Salón de Actos del Edificio Central del MOPC.
Movilidad | Diputados Sanciona Proyecto de Ley de “Tren de Cercanías”
El 26 de mayo de 2026, la Cámara de Diputados aprobó la versión del Senado del proyecto de ley “Que modifica y amplía la Ley N° 7434/2025 – De la Reforma del Tren de Cercanías – y establece disposiciones especiales para la implementación del proyecto a través de acuerdos Gobierno a Gobierno (G2G)” (“Proyecto de Ley”). Con esta aprobación, el Proyecto de Ley queda sancionado y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
A continuación, destacamos algunas de las disposiciones más relevantes del Proyecto de Ley:
Contratación Directa bajo Régimen G2G: Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a Ferrocarriles del Paraguay S.A. (FEPASA) a negociar, suscribir, implementar y supervisar en forma directa acuerdos con gobiernos extranjeros, o con sociedades o entidades que estos designen, para la ejecución del Proyecto. Esto faculta a las autoridades a seleccionar al subconcesionario sin necesidad de recurrir a un proceso competitivo.
Respaldo Financiero del Estado: El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) deberá registrar como compromisos del Estado paraguayo todas las obligaciones pecuniarias derivadas de los contratos del Proyecto, incluyendo los compromisos por pagos de inversión diferida, pagos por disponibilidad y sumas por terminación anticipada – los cuales se asentarán como obligaciones firmes y contingentes, según corresponda. Asimismo, el MEF deberá emitir un dictamen de aprobación previa sobre el Contrato de Implementación del Proyecto.
Resolución de Disputas: En los acuerdos celebrados bajo la modalidad G2G, las partes podrán convenir la prórroga expresa de jurisdicción en el Contrato de Implementación del Proyecto, debiendo designar, en cada caso, la legislación aplicable y la jurisdicción a la que se someten. Además, las partes podrán acordar someter sus controversias a arbitraje, con sede dentro o fuera de Paraguay.
Sociedad de Objeto Específico: Para la implementación de Proyecto, se deberá constituir una Sociedad de Objeto Específico (SOE) regida por legislación paraguaya, cuyo objeto exclusivo será determinado por el Contrato de Subconcesión, el Contrato de Implementación del Proyecto, y los documentos del Proyecto. Bajo el esquema G2G, cualquier empresa pública o privada designada por el gobierno extranjero aliado podrá ser seleccionada como accionista mayoritario de la Sociedad de Objeto Específico (SOE), sujeto a aprobación del MOPC y FEPASA. La duración mínima de la SOE será el plazo del contrato más dos años adicionales, más el período de vigencia de las garantías de obras y servicios.
Incentivos Fiscales: El Proyecto “Tren de Cercanías” contará con los beneficios establecidos en la Ley N° 7548/25 “Que Establece el Nuevo Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión Nacional y Extranjera”, la Ley N° 117/91 “De Inversiones”, y la Ley N° 5542/15 “De Garantías Para las Inversiones y Fomento a la Generación de Empleo y el Desarrollo Económico Social”, aplicables a todas las fases del Proyecto, incluyendo las de diseño, construcción y operación.
Participación y Capitalización de FEPASA: Se autoriza a FEPASA a participar como accionista mayoritario de la SOE y a destinar los recursos que reciba a la capitalización de la SOE, ya sea que estos provengan de asignaciones presupuestarias, aportes de capital, financiamiento u otras fuentes legítimas.
Previsión Presupuestaria y Fideicomiso: El MOPC, FEPASA y el MEF asumen el compromiso de prever y gestionar la asignación de recursos necesarios para cumplir con las obligaciones económicas del Estado en el marco del Proyecto. Además, deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la oportuna dotación de recursos al fideicomiso del Proyecto, con una antelación mínima de doce meses respecto a los pagos previstos.
Garantía para Acreedores: La SOE podrá constituir, en beneficio de sus acreedores, una garantía especial consistente en una prenda o constitución de fideicomiso de garantía sobre los derechos emergentes del Contrato de Implementación del Proyecto, incluyendo el flujo futuro de fondos generados por el Proyecto, y las acciones representativas del paquete accionario de la SOE.
Aprobación del Acuerdo con EAU: Se aprueba el acuerdo suscrito entre el MOPC, FEPASA, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y Etihad Rail PJSC del Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, el cual se incorpora como anexo y formará parte integrante de la ley una vez promulgada.
Para acceder al texto del Proyecto de Ley haga click en el enlace.
El Poder Ejecutivo dispuso el reajuste de los sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado mediante el Decreto N° 6225/2026 (el “Decreto”), estableciendo un incremento del 5% respecto de los valores vigentes.
La medida fue adoptada sobre la base de las recomendaciones elevadas por el Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), considerando la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), su impacto en la economía nacional y la necesidad de preservar el poder adquisitivo de los trabajadores.
El Decreto establece lo siguiente:
Nuevo salario mínimo para actividades diversas no especificadas:
A partir del 1 de julio de 2026, el salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas queda fijado en:
Salario mensual: Gs. 3.044.000 (guaraníes tres millones cuarenta y cuatro mil)
Jornal mínimo diario: Gs. 117.077 (guaraníes ciento diecisiete mil setenta y siete)
Estos montos reemplazan a los valores vigentes hasta el 30 de junio de 2026.
Salario mínimo para actividades específicas:
El Decreto autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) a reglamentar y publicar los nuevos salarios mínimos correspondientes a las actividades expresamente previstas y escalafonadas, aplicando el porcentaje de reajuste establecido.
Fecha de entrada en vigencia:
El reajuste salarial entrará en vigencia el 1 de julio de 2026, fecha a partir de la cual los empleadores deberán adecuar las remuneraciones de aquellos trabajadores cuyos salarios se encuentren vinculados al salario mínimo legal.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
Se establece la obligatoriedad de suministrar información a la DNIT sobre las transacciones realizadas con criptoactivos.
Resolución General N° 48/2026
23 de marzo de 2026
Se trasladan excepcionalmente las fechas de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas, ante fallas en el sistema Marangatú.
Resolución General N° 49/2026
24 de marzo de 2026
Se establecen disposiciones para la exposición de información sobre utilidades, reservas y resultados distribuibles en las Notas a los Estados Financieros de los contribuyentes obligados (Obligación 948).
► Resolución General N° 47/2026 – Obligación de informar transacciones con criptoactivos.
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) emitió la Resolución General N° 47/2026, del 10 de marzo de 2026, mediante la cual se establece por primera vez en Paraguay la obligación formal de suministrar información sobre las transacciones realizadas con criptoactivos. La medida no crea un nuevo impuesto, sino una obligación informativa que busca fortalecer la transparencia y el control tributario en un sector de creciente relevancia económica.
La norma define de manera amplia el concepto de criptoactivo, abarcando toda representación digital de valor basada en tecnología de libro mayor distribuido (“blockchain”), incluyendo tokens de valor, tokens de utilidad, stablecoins y NFTs, entre otros. Quedan excluidas las monedas digitales emitidas por bancos centrales (“CBDCs”) y los instrumentos financieros regulados por las leyes del mercado de valores.
Son sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos (“DJI – Criptoactivos”): (a) los propietarios, administradores o responsables de plataformas de criptoactivos que operen en el país; y (b) las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes o constituidas en el país que operen con criptoactivos, cuando el monto anual de las transacciones supere los USD 5.000, ya sea a través de plataformas no residentes o sin intermediación de plataforma alguna.
La información mínima exigida incluye, por cada operación: fecha y hora, identificación de los intervinientes -o direcciones de wallets-, tipo de criptoactivo, cantidad negociada, valor bruto en dólares, comisiones y el hash de la transacción. La presentación se realizará anualmente a través del Sistema Marangatú, al tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal. La primera presentación corresponderá al ejercicio 2026 y se realizará en marzo de 2027 para contribuyentes con cierre al 31 de diciembre.
Los sujetos obligados deberán incorporar la obligación 959 – DJI Criptoactivos en su RUC. La presentación fuera de plazo será sancionada con una multa por contravención de ₲ 1.000.000. Cabe destacar que la resolución no tiene efecto retroactivo. Si desea conocer mas detalles, hemos preparado un articulo mas detallado el cual puede encontrar aquí.
► Resolución General N° 48/2026 – Traslado excepcional de vencimientos por fallas en el sistema Marangatú.
El 23 de marzo de 2026, el sistema Marangatú experimentó intermitencias significativas debido a cortes en la red de fibra óptica, que afectaron la conectividad del data center de la DNIT. La falla coincidió con una jornada de alta carga tributaria, con múltiples vencimientos de declaraciones juradas programados para ese día.
Ante esta situación, la DNIT emitió la Resolución General N.° 48/2026, mediante la cual se trasladaron excepcionalmente las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas del 23 de marzo al 24 de marzo de 2026, a efectos de evitar perjuicios a los contribuyentes que no pudieron completar sus trámites a tiempo.
Según informó el Gerente General de Impuestos Internos, Éver Otazú, el sistema no llegó a caer completamente, pero sí presentó lentitud e intermitencias. Se detectaron cortes en dos puntos de la red de fibra óptica, presuntamente vinculados a actos de vandalismo, que fueron reparados durante la jornada. Esta no es la primera vez que la DNIT enfrenta este tipo de inconvenientes, dado que en ocasiones anteriores también se registraron robos de cables de fibra óptica.
► Resolución General DNIT N° 49/2026 – Nuevas exigencias de exposición de información sobre utilidades, reservas y resultados distribuibles en los Estados Financieros.
Mediante la Resolución General N° 49/2026, emitida el 24 de marzo de 2026, la DNIT dispuso que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”), obligados a presentar Estados Financieros en el marco de la Obligación 948, deberán incluir en las Notas a los Estados Financieros información detallada sobre la composición y el destino de las utilidades y resultados acumulados.
La medida alcanza a los Estados Financieros cerrados a partir del 31 de diciembre de 2025 y tiene como objetivo fortalecer los mecanismos de control y transparencia en la información contable presentada ante la administración tributaria. En concreto, las Notas a los Estados Financieros deberán contener, como mínimo: (a) la conciliación de utilidades acumuladas (resultado del ejercicio, resultados de períodos anteriores y ajustes); (b) la identificación de utilidades susceptibles de distribución; y (c) el detalle del destino de las utilidades, incluyendo dividendos distribuidos, utilidades capitalizadas, reservas constituidas y montos pendientes de distribución. Si desea conocer más detalles, hemos preparado un artículo más detallado el cual puede encontrar aquí.
Mediante Resolución N° 2, Acta N° 12 de fecha 12 de marzo de 2026, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el nuevo Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP), introduciendo una actualización integral del marco normativo aplicable a los sistemas de pagos en el país, en línea con la Ley N° 7503/2025 de “Sistema Nacional de Pagos” (el “Reglamento”).
Desde el punto de vista estructural, el Reglamento organiza el funcionamiento del SIPAP en cuatro grandes componentes: (i) las reglas generales; (ii) el régimen de la Depositaria de Valores (DEPO); (iii) disposiciones específicas para la Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR), la Cámara Compensadora Automatizada (ACH) y el Sistema de Pagos Instantáneos (SPI); y (iv) las reglas operativas del Sistema de Pagos Instantáneos (SPI).
Uno de los aspectos más relevantes de la actualización es la ampliación del universo de participantes. El Reglamento incorpora expresamente a entidades del mercado de valores y a proveedores de servicios de pago, incluyendo aquellos que inician pagos.
Asimismo, se incorporan herramientas como el QR Hub y los certificados de depósito de ahorro digitales (CDA-d), que forman parte de los proyectos impulsados por el BCP para modernizar la infraestructura financiera.
El nuevo marco normativo refuerza además las obligaciones de los participantes, especialmente en materia de seguridad de la información, gestión de riesgos, continuidad de negocio y prevención de fraudes. En este sentido, se exige a las entidades no solo cumplir con estándares técnicos y operativos más exigentes, sino también garantizar la disponibilidad y eficiencia de los servicios de pago ofrecidos a los usuarios.
Mediante Resolución SS.SG. N° 031/2026 de fecha 30 de enero de 2026 (la “Resolución”), posteriormente ampliada por la Resolución SS.SG. N° 117/2026 de fecha 23 de marzo de 2026, la Superintendencia de Seguros (“SIS”) aprobó la actualización del régimen de matriculación y renovación de matrícula para auxiliares de seguros y liquidadores de siniestros, introduciendo modificaciones relevantes en los requisitos, plazos y condiciones aplicables al ejercicio de dichas actividades en Paraguay.
El régimen de matriculación y renovación de matrícula establece que las solicitudes deberán presentarse conforme a los plazos, períodos y condiciones definidos por la SIS, a través de su plataforma web institucional.
A tal efecto, la matriculación se habilitará una vez por año calendario, con cupos limitados determinados en cada convocatoria, mientras que la renovación podrá habilitarse hasta en cuatro ocasiones anuales. Los períodos de habilitación serán comunicados mediante Circular, y la autoridad contará con un plazo de hasta sesenta (60) días calendario desde el cierre de cada período para resolver sobre el otorgamiento o rechazo de las solicitudes.
Toda la información y documentación presentada en los procesos de matriculación o renovación deberá canalizarse exclusivamente a través de la plataforma institucional, con carácter de declaración jurada, siendo el solicitante responsable por su veracidad, exactitud e integridad.
Asimismo, la matrícula tendrá una vigencia de hasta tres (3) años, salvo en la primera matriculación, en la que la SIS podrá fijar un plazo distinto para adecuar su vencimiento al cronograma de renovaciones.
Como novedad, se incorpora la obligación de que los solicitantes de matriculación o renovación declaren, bajo carácter de declaración jurada y a través de la plataforma institucional, la totalidad de los perfiles digitales utilizados con fines comerciales (incluyendo redes sociales, páginas web u otros medios), consignando sus enlaces y manifestando que no existen otros perfiles vinculados a la actividad regulada. Dichos perfiles deberán ser de acceso público para permitir el monitoreo por parte de la autoridad, y la falsedad, omisión o inexactitud de la información podrá derivar en el rechazo de la solicitud, sin perjuicio de las sanciones aplicables.
Adicionalmente, mediante Resolución SS.SG. N° 117/2026, la SIS incorporó medidas transitorias para facilitar la implementación del nuevo régimen durante el período 2026–2027. En particular, se flexibiliza temporalmente el cumplimiento de ciertos requisitos, permitiendo la presentación indistinta de pólizas de caución o de responsabilidad civil profesional para agentes y corredores, y difiriendo la exigencia de matrícula vigente para firmantes en representación de personas jurídicas hasta el 1 de enero de 2028.
Finalmente, se establece que las matrículas otorgadas podrán caducar al año de su concesión si el agente, corredor o liquidador de siniestros no registra operaciones vinculadas a la actividad autorizada dentro de dicho plazo, salvo que exista una justificación debidamente acreditada y aceptada por la SIS.
Mediante Circular SV.SG. N° 002/2026 de fecha 3 de marzo de 2026 (la “Circular”), la Superintendencia de Valores (“SIV”) informó la ampliación del alcance de la plataforma de registros electrónicos denominada Herramienta de Registro de Agentes (“HRA”).
En particular, la Circular dispuso la incorporación de dos nuevos trámites que deberán canalizarse a través de dicha plataforma:
la inscripción de acciones escriturales emitidas e integradas; y
la inscripción de acciones escriturales para oferta pública.
Cabe destacar que la implementación de esta nueva modalidad no introduce modificaciones en los requisitos documentales establecidos en la normativa vigente del Mercado de Valores. En consecuencia, los participantes deberán continuar cumpliendo con las exigencias regulatorias aplicables para las solicitudes, siendo el cambio exclusivamente procedimental en cuanto al canal de presentación.
Asimismo, la SIV emitió un instructivo detallado para para la inscripción de agentes, el cual describe el proceso de carga de información, adjunción de documentos y finalización de solicitudes a través del sistema HRA.
Finalmente, la Circular se encuentra vigente, habiendo entrado en cumplimiento obligatorio a partir del 4 de marzo de 2026.