Moody’s otorgó a Paraguay el grado de inversión

La calificadora de riesgos Moody’s elevó la calificación crediticia de Paraguay de Ba1 a Baa3, logrando por primera vez el grado de inversión. De esta manera, Paraguay se integra al selecto grupo de países de la región que han alcanzado el anhelado “investment grade”, entre los que se encuentran Chile, Colombia, México, Perú, Panamá y Uruguay1.

El grado de inversión representa un logro significativo para el Paraguay y refleja factores clave que lo posicionaron favorablemente. Entre ellos, el crecimiento económico sostenido del país, su resiliencia y diversificación económica, así como la implementación de reformas institucionales que han fortalecido la gobernanza. Además, la estabilidad del tipo de cambio y la gestión eficaz de las reservas internacionales contribuyeron a una sólida posición externa del país. Este logro no solo beneficiará a Paraguay en términos de costos de financiamiento y atracción de inversiones locales y extranjeras, sino que también posiciona al país en el mercado y la vidriera internacional, reconociéndolo como uno de los países de menor riesgo en la región.

El Ministerio de Economías y Finanzas (MEF) ha destacado que:

La obtención del grado de inversión refleja la fortaleza económica y financiera del país, así como su capacidad para cumplir con sus obligaciones financieras. Esta calificación implica una reducción del riesgo crediticio, lo que facilita una disminución del costo de financiamiento soberano. Además, permite la expansión de la base de inversores y la posibilidad de reducir también el costo de financiamiento para las empresas.”.

El desafío radica ahora en mantener y mejorar el rating obtenido, y seguir demostrando a la comunidad internacional que el Paraguay es un país confiable para invertir.

  1. https://www.bloomberglinea.com/2024/07/27/moodys-eleva-la-calificacion-de-paraguay-a-grado-de-inversion-por-su-crecimiento/ ↩︎

El MTESS automatiza el procedimiento de inscripción patronal y comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores registrados ante IPS en el REOP

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), a través de la Resolución N° 527/2024 del 8 de julio de 2024 (la “Resolución”), estableció un procedimiento de automatización para la inscripción patronal y las comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores registrados ante el Instituto de Previsión Social (IPS) en el Registro Obrero Patronal (REOP) del MTESS. Este procedimiento se realizará mediante la transferencia automatizada de datos.

Los puntos más resaltantes de la Resolución son:

  • La automatización afectará directamente al REOP y se aplicará a las inscripciones patronales y a las comunicaciones de entrada y salida de trabajadores registradas en el IPS desde la vigencia del Decreto N° 1.989/2024. Además, incluirá a las inscripciones patronales con trabajadores activos y a las comunicaciones de entrada y salida de trabajadores registradas en el IPS antes de la vigencia del Decreto N° 1.989/2024 que no se encuentren registradas en el MTESS.
  • El sistema automatizado notificará por correo electrónico al propietario o representante legal de la empresa sobre la inscripción patronal registrada ante el MTESS, así como los datos de acceso al sistema REOP.
  • El sistema automatizado también notificará por correo electrónico al propietario o representante legal de la empresa sobre la entrada y salida de los trabajadores, permitiendo así las actualizaciones correspondientes. Los empleadores deberán actualizar los datos personales, laborales y complementarios del trabajador en un plazo de 30 días corridos desde la comunicación de la salida o entrada. En caso de salida, esta deberá ir acompañada de la documentación que acredite el término de la relación laboral.
  • Los trabajadores provenientes de registros patronales del IPS que no declaren sucursales serán vinculados al registro patronal de la casa matriz. Los empleadores tendrán la opción de corregir estos datos para asignar al trabajador a la sucursal correspondiente, siempre y cuando no se haya informado ningún otro cambio anteriormente.
  • Las comunicaciones realizadas en virtud de la Resolución serán procesadas sin multas, conforme al Decreto N° 1.989/2024.
  • La automatización de la comunicación de las entradas de trabajadores no se aplicará a aquellos que estén exentos de realizar aportes al IPS, según lo establecido en el Artículo 50 de la Ley N° 430, que regula el derecho a jubilaciones y pensiones complementarias a cargo del Instituto de Previsión Social. No obstante, el empleador deberá informar al MTESS sobre la entrada de trabajadores que no estén cubiertos por esta automatización en la comunicación con el IPS.
  • Las solicitudes de inscripción patronal de empleadores registrados ante el IPS formuladas en virtud del Decreto N° 8307/17 serán confirmadas automáticamente con las multas correspondientes por la inscripción tardía.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

El MTESS establece un periodo de regularización sin multas

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha emitido la Resolución MTESS N° 526/2024 de fecha 08 de julio de 2024 (la “Resolución”), a través de la cual establece un periodo de regularización sin multas para diversos aspectos regulados por el Decreto N° 1989/2024.

La Resolución dispone:

  • Por un plazo de 90 días hábiles, contados a partir del 28 de junio de 2024, los empleadores pueden regularizar lo siguiente, sin recibir multas:
    • Inscripción en el Registro Obrero Patronal de casa matriz y sucursales;
    • Entrada y salida de trabajadores;
    • Permisos, vacaciones, amonestaciones, ausencias, apercibimientos, suspensiones, preaviso;
    • Accidentes laborales, riesgos y enfermedades profesionales.
  • Este beneficio no incluye los incumplimientos detectados mediante inspecciones y fiscalizaciones. Dichos incumplimientos serán sancionados conforme a la normativa vigente.
  • La Dirección de Registro Obrero Patronal será la encargada de diseñar una Campaña de Regularización Laboral, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución. Esta campaña tendrá como objetivo informar y facilitar el proceso de regularización para los empleadores.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

El MTESS reglamenta los nuevos salarios mínimos en Paraguay por actividades especificadas y profesiones escalafonadas en Paraguay, a partir del 1 de julio 2024

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha emitido la Resolución MTESS N° 507/2024 de fecha 30 de junio de 2024 (la “Resolución”), que reglamenta el Decreto N° 1.909 del 17 de junio de 2024, el cual dispone un reajuste del 4,4% en los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado a partir del 1 de julio de 2024.

Los detalles del reajuste salarial previstos en la Resolución son:

  • Jornada Diurna:
    • Salario mínimo mensual: G. 2.798.309.
    • Salario diario del trabajador jornalero: G. 107.627.
    • Salario diario del trabajador mensualizado: G. 93.277.
    • Salario por hora del trabajador mensualizado: G. 11.660.
  • Jornada Nocturna:
    • Salario mínimo mensual: G. 3.637.802.
    • Salario diario del trabajador jornalero: G. 139.915.
    • Salario diario del trabajador mensualizado: G. 121.260.
    • Salario por hora del trabajador mensualizado: G. 17.323.
  • Trabajo a Tiempo Parcial:
    • Salario mínimo por hora diurna: G. 13.453.
    • Salario mínimo por hora nocturna: G. 19.988.
  • Aprendizaje Dual y Contratos de Aprendizaje:
    • Salario mínimo mensual: G. 1.678.986.
    • Salario diario del trabajador jornal: G. 64.576.
  • Actividades y Profesiones Específicas:

La Resolución fija los sueldos y jornales mínimos para diversas actividades y profesiones en todo el territorio nacional previstos en el anexo de la Resolución son:

Sector Comercio:

  • Estibadores: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero G. 108.704
  • Escritorios Comerciales, Industriales y Particulares: Salario mensual G. 2.840.402; Salario por día G. 109.246

Industria y Manufactura:

  • Marmolerías; Fábricas de Baldosas y Mosaicos; Fábricas de Calzados: Salario mensual G. 2.840.402; Salario por día – jornalero G. 109.246
  • Vestidos e Industrias Textiles: Salario mensual G. 2.832.940; Salario por día – jornalero: G. 108.959
  • Gorrerías y Sombrererías de Género; Sastrerías; Fábricas de muebles: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
  • Zapateros: 1° C: Salario mensual G. 3.140.653; Salario por día – jornalero: G. 120.794; 2° C: Salario mensual G. 2.981.049; Salario por día – jornalero: G. 114.656; 3°C: Salario mensual G. 2.830.656; Salario por día – jornalero: G. 108.871
  • Mueblerías y Carpinterías: Oficial 1°: Salario mensual G. 3.086.124; Salario por día – jornalero: G. 118.697; Oficial 2°: Salario mensual G. 2.963.713; Salario por día – jornalero: G. 113.989; Medio oficial: Salario mensual G. 2.907.764; Salario por día – jornalero: G. 111.837; Ayudante: Salario mensual G. 2.830.020; Salario por día – jornalero: G. 108.847
  • Panaderías y Fideeras: Obreros: Entre G. 127.748 a G. 107.644 según funciones.
  • Industrias almidoneras: Salario mensual G. 2.840.402; Salario por día – jornalero: G. 109.246
  • Molinos harineros; Aceiteras; Fábricas de fósforo: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
  • Fábricas de papel y cartón: Salario mensual G. 2.859.336; Salario por día – jornalero: G. 109.974
  • Fideeros automatizados: Maquinistas; Secantero; Ayudante Secantero: Salario mensual G. 3.358.445; Salario por día – jornalero: G. 129.171; Ayudante maquinista: Salario mensual G. 3.078.970; Salario por día – jornalero: G. 118.422.
  • Empresas yerbateras: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704  

Sector Servicios:

  • Talleres Mecánicos: Oficial 1°: Salario mensual G. 3.642.847; Salario por día G. 140.110; Oficial 2°: Salario mensual G. 3.349.706; Salario por día G. 128.835; Ayudante: Salario mensual G. 3.140.653; Salario por día G. 120.794
  • Empresas de seguro; Cines y teatros: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
  • Empresas de seguridad y vigilancia: Salario mensual G. 4.197.464; Salario por día – jornalero: G. 161.441; Salario por hora – mensualizado: G. 11.659.
  • Trabajadores de Prensa: Entre G. 2.826.302 a G. 4.144.569 según funciones.

Sector Bancario:

  • Sueldo para funcionarios: inicial de G. 4.520.804 hasta G. 5.894.855 según antigüedad
  • Sueldo para personal de servicio: inicial G. 3.636.555 hasta G. 4.483.012 según antigüedad

Sector Construcción: EntreSalario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704; y G. Salario mensual G. 3.272.760; Salario por día – jornalero: G. 125.875, según funciones.

Sector Agrícola:

  • Establecimientos Agrícolas: Salario mensual G. 2.896.250; Salario por día- jornalero G. 111.394
  • Establecimientos Ganaderos: Salario mensual G. 1.958.816; Salario por día – jornalero G. 75.339
  • Desmotadoras: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704

Sector Transporte Terrestre:

  • Empresas Privadas de Ómnibus, Camiones, Autos de Alquiler y Particulares: Conductores: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día G. 108.703
  • Empresas de Transporte Público: Chofer Cobrador: Salario mensual G. 3.674.194; Salario por día G. 141.315; Chofer de Ómnibus: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704; Cobrador/Guarda: Salario mensual G. 2.798.309; Salario por día – jornalero: G. 107.627

Sector Transporte Fluvial:

  • Capitanes de Cabotaje y Prácticos de la Zona Norte del Río Paraguay:
  • Capitanes: Salario mensual G. 3.865.158
  • Prácticos: Salario mensual G. 3.576.608
  • Los demás salarios dependen del rol desempleado y la correspondiente Zona.

Detalles importantes para tener en cuenta.

  1. El salario diario para el trabajador mensualizado en jornada diurna se calcula dividiendo el salario mensual entre 30 días.
  2. El salario por hora para el trabajador mensualizado en jornada diurna se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30 días y luego entre 8 horas.
  3. La remuneración diaria del trabajador a jornal en jornada diurna se calcula dividiendo el salario mensual entre 26 días.
  4. La remuneración para el trabajador que presta servicios por unidad de obra: Se sigue el mismo criterio que el trabajador a jornal.
  5. La remuneración de la jornada nocturna: Se calcula sobre la base del salario mensual más un recargo del 30% por trabajo nocturno, conforme al Código Laboral.
  6. La remuneración de la jornada mixta de trabajo: Se suma la remuneración diurna mensual más la remuneración nocturna mensual.
  7. La Resolución establece las fórmulas para el cálculo de los salarios indicados.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

El MTESS emite una nueva resolución por la cual revoca el procedimiento para exoneración de multas para MIPYMES

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) a través de la Resolución MTESS N° 470/2024 de fecha 24 de junio de 2024 (la “Resolución”) ha revocado la Resolución MTESS N° 539/2021, que establecía un procedimiento para la exoneración de multas por inscripción tardía, presentación tardía de planillas y comunicaciones tardías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Esta decisión se fundamenta en los siguientes puntos:

  1. Marco legal: La resolución MTESS N° 539/2021 se basó en el Artículo 49° de la Ley N° 4.457/12, que permite la sustitución de multas por cursos de capacitación. Sin embargo, esta disposición aplica exclusivamente a sanciones tributarias y no a multas por infracciones administrativas laborales.
  2. Autoridad de aplicación: La Ley N° 4.457/12 establece que la Autoridad de Aplicación para la sustitución de multas por cursos de capacitación es el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), no el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Por lo tanto, la resolución MTESS N° 539/2021 fue emitida por una autoridad que no tenía competencia para reglamentar este tipo de beneficios.
  3. Contravención de normativa: La resolución MTESS N° 539/2021 revocada permitía la exoneración total de las multas, en contravención a lo dispuesto en la Ley N° 4.457/12, que solo permite la exoneración en proporción al costo del curso de capacitación realizado. Además, el procedimiento establecido en la resolución no cumplía con los requisitos necesarios para la aplicación correcta de la Ley de MIPYMES.
  4. Análisis jurídico de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT): Según el Dictamen DJGI N° 279 del 29 de abril de 2024 de la DNIT, la sustitución de multas por cursos de capacitación solo es aplicable a infracciones tributarias y no a infracciones administrativas como las contempladas en la resolución MTESS N° 539/2021 que fue revocada.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Nueva resolución del MTESS simplifica procesos para actualización de datos y cancelación de Registro Obrero Patronal

Por medio de la Resolución MTESS N° 464/2024 de fecha 25 de junio de 2024 (la “Resolución”), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) establece los requisitos para la actualización de datos del empleador, el cambio de representantes legales, la cancelación del Registro Obrero Patronal, y el uso alternativo de hojas unitarias para la confección de libros laborales. La Resolución deja sin efecto la resolución anterior N° 326/1999.

Los puntos resaltantes de la Resolución son:

  • Actualización de datos del Empleador: El nombre o razón social, nombre de fantasía, domicilio, actividad económica, datos de contacto y seguro social serán actualizados por el Empleador a través del sistema REOP, este proceso tendrá carácter de declaración jurada.
  • Cambio de representantes legales: Para cambio de representantes legales en el Registro Obrero Patronal, los Empleadores deben presentar una nota firmada por el nuevo representante legal solicitando el cambio, junto con una constancia actualizada de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
  • Cancelación del Registro Obrero Patronal: La cancelación del Registro Obrero Patronal es el proceso utilizado para comunicar el cierre definitivo de los establecimientos. Para ello, los Empleadores deben presentar una nota firmada por el representante legal solicitando la cancelación, adjuntar las constancias de cancelación del Registro Único de Contribuyentes y del Seguro Social, y comunicar la salida de todos los trabajadores a través del sistema REOP. Adicionalmente, deben presentar las planillas laborales establecidas en el Decreto N° 8304/17 y no tener multas pendientes por incumplimientos laborales.
  • Procedimiento para la cancelación: La nota de cancelación se tramita ante la Dirección de Registro Obrero Patronal, a través del Departamento de Inscripción y Liquidación. Este departamento verifica que todos los requisitos se cumplan, incluyendo la comunicación de la salida de los trabajadores y la presentación de las planillas laborales. Si se cumplen todos los requisitos, se emite una Constancia de Cancelación, que puede ser enviada por correo electrónico al empleador. Las solicitudes que son rechazadas serán notificadas al empleador.
  • Uso alternativo de hojas unitarias: se dispone el uso de hojas unitarias para la confección de libros laborales, que deben descargarse del sistema REOP y ajustarse a lo establecido en el Art. 7° del Decreto N° 8304/17, con el formato de las hojas de los libros laborales preimpresos. Como anexo de la Resolución se incluye la hoja para libros laborales y la carátula de los libros.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

ENERGÍA | Nuevas tarifas para usuarios del Grupo de Consumo Intensivo Especial

El 26 de junio de 2024 la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) emitió la Resolución P/Nº 49238/2024 (“Resolución”) mediante la cual se actualizan las tarifas de Energía Eléctrica a ser aplicadas a los suministros categorizados en el Grupo de Consumo Intensivo Especial (“Grupo de Consumo”), abastecidos en Muy Alta Tensión (220 kV), Alta Tensión (66 kV) y Media Tensión (23 kV). En ese sentido, la Resolución modifica los términos de la Resolución P/Nº 47191/2022 (“Res. 47191”), que creó el Grupo de Consumo y deroga la Resolución P/Nº 47708/2023 que en 2023 había modificado la Res. 47191.

Además, el Anexo A de la Resolución introduce modificaciones relevantes respecto de las Condiciones Generales y las Condiciones Comerciales de los contratos de suministro de energía eléctrica a ser suscritos entre los usuarios del Grupo de Consumo y la ANDE.

A continuación, ilustramos las novedades principales introducidas por la Resolución.

Tarifas

Las nuevas tarifas aplicables a los usuarios del Grupo de Consumo según su nivel de tensión son las siguientes:

  1. Muy Alta Tensión (220kv)
ConceptoUnidadTarifa
Potencia reservada en punta de cargaUSD/kW mes5,27
Potencia reservada fuera de punta de cargaUSD/kW mes3,51
Exceso de potencia reservada en punta de cargaUSD/kW mes31,62
Exceso de potencia reservada fuera de punta de cargaUSD/kW mes14,04
Energía en punta de cargaUSD/kWh0,03725
Energía fuera de punta de cargaUSD/kWh0,03105
  1. Alta Tensión (66 kV)
ConceptoUnidadTarifa
Potencia reservada en punta de cargaUSD/kW mes7,02
Potencia reservada fuera de punta de cargaUSD/kW mes4,68
Exceso de potencia reservada en punta de cargaUSD/kW mes42,12
Exceso de potencia reservada fuera de punta de cargaUSD/kW mes18,72
Energía en punta de cargaUSD/kWh0,03765
Energía fuera de punta de cargaUSD/kWh0,03132
  1. Media Tensión (23 kV) con abastecimiento en Estación o Subestación
ConceptoUnidadTarifa
Potencia reservada en punta de cargaUSD/kW mes8,00
Potencia reservada fuera de punta de cargaUSD/kW mes5,34
Exceso de potencia reservada en punta de cargaUSD/kW mes48,00
Exceso de potencia reservada fuera de punta de cargaUSD/kW mes21,36
Energía en punta de cargaUSD/kWh0,03771
Energía fuera de punta de cargaUSD/kWh0,03177
  1. Media Tensión (23 kV) con abastecimiento en Línea
ConceptoUnidadTarifa
Potencia reservada en punta de cargaUSD/kW mes10,84
Potencia reservada fuera de punta de cargaUSD/kW mes7,23
Exceso de potencia reservada en punta de cargaUSD/kW mes65,04
Exceso de potencia reservada fuera de punta de cargaUSD/kW mes28,92
Energía en punta de cargaUSD/kWh0,04006
Energía fuera de punta de cargaUSD/kWh0,03374

Los aumentos en las tarifas rondan entre el 10% hasta el 16%.

Condiciones Generales

La novedad más relevante respecto de las condiciones generales guarda relación con el hecho que, las condiciones de los contratos – incluidas las tarifas – podrán ser reconsideradas cuando el usuario, miembro del Grupo de Consumo, declare que sus data centers no están asociados a la generación de criptomonedas o tokens y cuente con licencia de acceso a internet    y transmisión de datos otorgada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Por tanto, quedan afectos a los cambios de la Resolución, sólo los usuarios que se dediquen a la minería de criptoactivos, blockchain, token y data centres.

Otra novedad introducida por la Resolución guarda relación con la actividad de fiscalización de las actividades, las cuales serán realizadas por el Departamento Centro Técnico Comercial, Departamento de Mediciones Comerciales o Departamento de Intervenciones de la Gerencia Comercial, y por las Agencias Regionales dependientes de la Dirección de Gestión Regional, en coordinación con el Departamento de Gestión de Grandes Clientes de la Gerencia Comercial. En caso de que, como consecuencia de la actividad de fiscalización, se detecten usuarios que presten ilegalmente servicios almacenamiento de información, incluyendo minería de criptoactivos, blockchain, token y data centres, abastecidos en            Muy Alta Tensión (220 kV), Alta Tensión (66 kV) y Media Tensión (23 kV) serán regularizados y, multados. La multa será aplicada en base a la siguiente formula:

Multa = Diferencia de Facturación x Tiempo afectado por la actividad no declarada (mínimo 3 meses máximo 12 meses).

Un tercer cambio importante respecto a las condiciones generales es aquella que guarda relación con el exceso de demanda de energía respecto de la potencia reservada contratada por los usuarios. En ese sentido, distintos precios se facturarán en función de si el exceso de demanda supera la potencia reservada en hasta o más del 10%, para los usuarios en media tensión; y de hasta o más del 5% para los usuarios en alta y muy alta tensión.

Condiciones Comerciales

Respecto a las condiciones comerciales, la Resolución ya no prevé, para los usuarios en alta y muy alta tensión, la obligación de constituir una garantía real antes del inicio del suministro de energía; sólo permanece vigente la obligación de constituir una garantía equivalente a 3 (tres) meses de Consumo Estimado Mensual de Energía Eléctrica y Potencia.

Consideraciones finales

En primer lugar, es importante mencionar que la Resolución no modifica el plazo de vigencia de los contratos para el Grupo de Consumo, cuyo término sigue siendo el 27 de diciembre de 2027. En segundo lugar, queda pendiente la publicación de la nueva versión del Pliego Tarifario Nº 21 que incluya las nuevas tarifas introducidas por la Resolución.

Para más información con relación a esta noticia u otros temas relacionados con el sector energético, por favor póngase en contacto con Manuel Acevedo Scappini (macevedo@vouga.com.py) , Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py) o con Lucas M. Rolón (lrolon@vouga.com.py)

El IPS implementa un plan de contingencia con exoneración de recargos por mora y facilidades de pago en las modalidades de fraccionamiento, refinanciación y consolidación de la deuda, vigente hasta el 31 de julio 2024.

A través de la Resolución CA N° 042-024/2024 de fecha 18 de junio de 2024 (la “Resolución”), el IPS resolvió:

  1. Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal (“AOP”) a implementar por única vez, un plan de contingencia para empleadores con morosidad. Esta medida incluye la exoneración del recargo por mora en planillas normales, complementarias y cuotas vencidas e impagas. Además, ofrece facilidades de fraccionamiento, refinanciación y consolidación de deudas, con vigencia hasta el 31 de julio de 2024.
  2. Establecer la exoneración de recargos por mora en la modalidad de pagos financiados durante dicho periodo.
  3. Establecer que los Empleadores que opten por las modalidades de financiación deberán cumplir con las siguientes condiciones:
  • Para empleadores con 12 o más planillas vencidas:
    • 1 a 36 cuotas: 0.8% de interés anual, 100% exoneración de recargos por mora.
    • 37 a 60 cuotas: 10% de interés anual, 50% exoneración de recargos por mora.
    • 61 a 96 cuotas: 13% de interés anual, sin exoneración de recargos por mora.
  • Para empleadores con 11 o menos planillas vencidas con deuda menor o igual a Gs. 8.500.000:
    • 1 a 36 cuotas: 0.8% de interés anual, 100% exoneración de recargos por mora.
  • Para empleadores con 11 o menos planillas vencidas con deuda mayor a Gs. 8.500.000:
    • 1 a 36 cuotas: 0.8% de interés anual, 100% exoneración de recargos por mora.
    • 37 a 60 cuotas: 10% de interés anual, 50% exoneración de recargos por mora.
  1. Detalles importantes para tener en cuenta:
  • Entrega inicial: No se requiere entrega inicial para nuevos fraccionamientos; en casos de refinanciación y consolidación, corresponde a los intereses compensatorios vencidos.
  • Cálculo de interés: Sistema francés de amortización.
  • Vencimientos de cuotas: Determinados según el número patronal.
  • Gestión de financiación: A través del sistema REI 2.0 y presentación del extracto de cuenta en las cajas habilitadas por el IPS para la aprobación de la financiación.
  • Única vez: Los Empleadores podrán acogerse a esta opción de fraccionamiento, refinanciación y consolidación, una sola vez.
  • Pago inicial: El empleador que solicite la facilidad deberá abonar al contado el monto total de la entrega inicial el día de la liquidación; de lo contrario, se considerará desistido de su solicitud.
  • Atrasos: En caso de atraso en el pago de las cuotas de los fraccionamientos, los intereses compensatorios pasarán a ser intereses moratorios. Con tres cuotas en mora, se transferirá la totalidad del saldo de la deuda a la cartera judicial, incluyendo los aportes normales vencidos más los recargos por mora, para el correspondiente cobro.
  • Prestaciones de corto plazo: los empleadores que no estén al día con sus cuotas solo tendrán derecho a las prestaciones de corto plazo, conforme a las normativas aplicables.
  • Normativas anteriores y excepciones: Se suspenden disposiciones anteriores y se establece la aplicabilidad de la presente Resolución, con excepción de fraccionamientos, consolidaciones o refinanciaciones otorgados por el Consejo de Administración. Asimismo, se excluye a los empleadores con ejecución de sentencia de las modalidades de financiamiento especificadas en la Resolución.
  • Certificado de Cumplimiento: Los Empleadores podrán solicitar el certificado de cumplimiento con el Seguro Social después del pago de la sexta cuota, siguiendo los criterios establecidos.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Llamada a Licitación Pública Nacional para la rehabilitación y pavimentación de tramos camineros en el Departamento Central

El 20 de junio de 2024, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (la “DNCP”) publicó en su portal la convocatoria de la Licitación Pública Nacional Nº 449370 (la “Licitación”) convocada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (el “MOPC”) para la rehabilitación y pavimentación de tramos camineros en los distritos de Itá, Areguá, Capiatá, Ñemby y San Lorenzo del Departamento Central (el “Proyecto”). La fecha prevista para la presentación y apertura de ofertas es el próximo 12 de julio de 2024.

Alcance del Proyecto

El Proyecto tiene la finalidad de rehabilitar y reacondicionar tramos clave en varias de las zonas productivas y logísticas más importantes del país, e incluye, entre otras, obras de: asfaltado y pavimentación; señalización de caminos; construcción y reparación de empedrados; mantenimiento de enripiados; servicio de limpieza de la franja de dominio; construcción de paseos centrales; construcción de desagües pluviales; y, el bacheo de calles.

Valor del Proyecto

El Proyecto tiene un valor agregado de Gs. 237.555.253.520 (Aproximadamente USD 32.000.000) dividido en los siguientes 5 lotes (los “Lotes”):

  • Lote 1: Distrito de Itá de una longitud de 29,74 km, y del valor de Gs. 39.455.650.447
  • Lote 2: Distrito de Aregúa de una longitud de 22,86 km y del valor de Gs. 37.010.732.170
  • Lote 3: Distrito de Capiatá de una longitud de 27,32 km y del valor de Gs. 65.102.828.131
  • Lote 4: Distrito de Ñemby-Guarambaré de una longitud de 21,07 km y del valor de Gs. 35.202.125.545
  • Lote 5: Distrito de San Lorenzo de una longitud de 33,18 km y del valor de Gs. 60.783.917.227

*El valor promedio de cada lote es de USD 6.300.000, dependiendo del tipo de cambio.

La financiación del Proyecto forma parte del presupuesto asignado al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, de conformidad con el Decreto N° 1188/2024, y la fuente de su financiamiento proviene de bonos soberanos emitidos por el Estado Paraguayo.

Otros aspectos del Proyecto

Los potenciales oferentes deberán tener en cuenta otras características importantes del Proyecto, tales como:

Garantía de mantenimiento de oferta

La Licitación exige que los oferentes presenten una garantía de mantenimiento de la oferta equivalente al 5% del valor de la oferta.  La garantía de mantenimiento de la oferta puede ser en forma de póliza o garantía bancaria que deberá ser presentada al momento de la firma del contrato.

Sistema de adjudicación

La Licitación prevé un sistema de adjudicación por Lote. Sin embargo, está permitida la adjudicación de más de un Lote a un oferente.

Criterio de Adjudicación

El MOPC adjudicará el o los Lotes al oferente que se ajuste sustancialmente a los requisitos y que ofrece el precio evaluado más bajo. Esto, sujeto a que el licitante sea considerado como elegible conforme a los criterios previstos en el pliego de bases y condiciones.

Anticipo

La Licitación prevé el otorgamiento de un anticipo del 10% del valor de la obra a los oferentes adjudicados.  

Plazo de ejecución de obras

18 meses desde la orden de inicio.  

Periodo de validez de ofertas

120 días calendario contados desde la fecha límite de presentación de las ofertas.

Periodo de validez de las garantías de mantenimiento de oferta

150 días contados desde la presentación de las ofertas.

Forma de presentación a la licitación

Empresas nacionales o sucursales de matrices internacionales constituidas en el Paraguay de manera individual o consorciadas, que cuenten con capacidad legal, económico-financiera y técnica.

Subcontratación

La subcontratación para la ejecución de algunos trabajos previstos está permitida, pero el monto de los trabajos subcontratados no podrá superar el 20% del monto total del contrato. No obstante, la empresa adjudicada deberá obtener previamente la autorización de la entidad contratante.   

****

Para obtener más información sobre  proyectos de infraestructura en Paraguay,, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py).  

Vouga Abogados asesoró a la CAF en el otorgamiento de una línea de crédito a Banco Familiar S.A.E.C.A. (Banco Familiar)

Vouga Abogados asesoró a CAF – banco de desarrollo de América Latina y el Caribe, en el otorgamiento de una línea de crédito por USD 15 millones a favor de Banco Familiar.

Los fondos obtenidos por Banco Familiar serán utilizados para para financiar a los clientes de pequeñas y medianas empresas en sectores productivos de la economía paraguaya.

El rol de la Firma abarcó, desde la negociación del contrato de línea de crédito con la entidad financiera, hasta la redacción de los documentos del financiamiento, y en la debida diligencia a Banco Familiar. 

Esta operación reviste gran importancia, no solo por la suma considerable de recursos que implica, sino también por su función crucial en satisfacer la necesidad esencial de financiamiento para impulsar el crecimiento de las empresas que conforman el tejido económico de Paraguay, lo que a su vez fomenta el progreso empresarial de nuestra nación.

Carlos Vouga lideró el equipo en el asesoramiento acompañado de los asociados Belén Rodríguez e Yvo Salum.

Para más información con relación a esta operación u otros temas relacionados con Banking & Finance, por favor póngase en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py)