New Amendments to the Law on Independent Production and Transportation of Electric Energy

On August 5, 2024, Law 7299/2024 (“Law 7299”) was published in edition number 154 of the Official Gazette, introducing significant modifications to Law No. 3009/2006 on the Production and Independent Transport of Electric Energy (PTIEE) (“Law 3009/2006”). The amendments affect several key articles, including articles 3, 4, 5, 12, 13, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33, and 34, among which the following modifications stand out:

Main Modifications

Article 3 – Definitions

  • Hydraulic Electric Generation: The preferential rights for the use of hydraulic resources for electricity generation have been expanded from 2MW to 50MW. The National Electricity Administration (ANDE) must now compete on equal terms with private entities in energy generation projects with capacities between 1MW and 49MW.
  • Minor Hydraulic Generation: The maximum power limit for being considered minor hydraulic generation is increased from 2MW to 50MW, aligning with the previous definition.
  • Independent Electric Energy Producer and/or Transporter (PTIEE): Those who sign a Minor Hydroelectric Generation contract with the competent authority or are awarded a contract for electric generation will be considered PTIEE. The previous definition included those who signed a License Contract for independent energy generation and/or transportation or a Shared Risk Contract with ANDE.
  • License: The new definition of License also includes the activity of electric energy transportation, whereas the previous one limited the License to energy generation.

Article 4 – Authority of Application

  • Law 7299 designates the Vice Ministry of Mines and Energy as the new authority of application, replacing the National Council of Independent Energy Production and Transport (CONAPTIE).

Article 5 – License

  • Under the new wording, Licenses will be granted to projects using natural gas and Minor Hydroelectric Generation. Previously, Licenses were granted to projects that included wind, solar, biomass energy, among other forms of unconventional energy.

Article 12 – Public biddig

  • Hydraulic Electric Generation projects with plants of more than 50MW will be awarded through public tender. For projects proposed through private initiatives, the application must be submitted directly to the Authority of Application, indicating whether the energy generation is for export or the domestic market. If the energy is for export, ANDE will have a preferential purchase option.

Article 26 – Fees

  • A 1% fee will be applied to transactions carried out by both the Licensee and the awardee of a Hydraulic Electric Generation contract.
  • A fee of 100 minimum daily wages (approximately US$ 1,500) is introduced for License applicants and 500 minimum daily wages (approximately US$ 7,400) for the application of Hydraulic Electric Generation contract tenders.
  • PTIEE promoters of hydroelectric projects must pay the royalty for the use of hydraulic resources according to Law No. 3239/2007 'On the Water Resources of Paraguay'.
  • A 0.50% fee is established on the transactions of the Licensees or Awardees, presenting a sworn declaration of annual income.

Article 33 – Dispute Resolution

  • Law 7299 stipulates that disputes arising from contracts under Law 3009/2006 will be resolved by the civil and commercial courts of the Capital of the Republic of Paraguay. Previously, article 33 provided for arbitration under the Conciliation and Arbitration Rules of the International Chamber of Commerce in Paris.

For the full text of Law 7299, please visit the following link: Official Gazette 154  

For more information about Law 7299, Law 3009/2006, or if you have any other inquiries regarding the energy sector, please contact: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py), Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py) , Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py) or Diego Marecos (dmarecos@vouga.com.py 

¿Cuánto tiempo deben las empresas conservar los documentos laborales?

Una gestión eficiente de los documentos laborales es crucial para cualquier empresa. Además de cumplir con sus obligaciones fiscales y legales, las empresas deben garantizar que su documentación esté organizada y disponible cuando se necesite, de acuerdo con la naturaleza de su actividad. Pero ¿cuánto tiempo deben conservar los documentos laborales? Aquí te lo explicamos.

Plazos generales para la conservación de documentos

Según el Art. 74° del Código de Comercio, las empresas deben conservar la correspondencia mercantil y la documentación contable requerida por la naturaleza del negocio. El artículo 85° del mismo Código establece que los libros y registros contables, así como los comprobantes, que incluyen facturas, recibos y otros documentos de respaldo deben conservarse durante un periodo de cinco años, contados desde la última anotación realizada en ellos o desde la fecha en que estos fueron emitidos, según aplique.

Conservación de documentos laborales

En consecuencia, la información contable relacionada con el registro de trabajadores, que puede incluir datos sobre salarios, beneficios, horas trabajadas y otros aspectos laborales, debe ser preservada conforme a este lineamiento general, esto es, conservarlo durante la relación laboral y hasta por cinco años posterior a la terminación laboral. Esto asegura que, en caso de una revisión por parte de autoridades tributarias o laborales o ante un litigio, la empresa pueda proporcionar la documentación necesaria de manera oportuna y precisa.

Dicho plazo es sin perjuicio de que alguna normativa especial fije un plazo diferente, tal como es el caso de los documentos relacionados con la salud de los trabajadores, que se desarrolla más adelante.

Documentos Laborales Específicos que se deben conservar

Es fundamental mantener los siguientes documentos relacionados con la relación laboral entre la empresa y sus trabajadores:

  • Contratos de trabajo: Formalizan el acuerdo laboral y establecen las condiciones del empleo.
  • Recibos de pago: de salarios, aguinaldo, horas extras, bonificaciones, subsidios de guarderías, así como cualquier otro pago salarial o extra salarial.
  • Entrega de herramientas de trabajo: Registros de los equipos proporcionados al trabajador de acuerdo con el tipo de funciones que cumple.
  • Declaración de haber leído y comprendido el reglamento interno de trabajo y otras políticas internas: Confirmación de que el trabajador ha recibido y entendido las normas de la empresa.
  • Entrega de elementos de protección personal: Registros que demuestran que se han proporcionado los equipos necesarios para la seguridad del trabajador de acuerdo con el tipo de funciones que cumple.
  • Permisos, disfrute de vacaciones y licencias eventuales: Documentos que registran las ausencias autorizadas y otros permisos laborales.
  • Decisiones sobre sanciones disciplinarias: Registros de medidas disciplinarias aplicadas a los trabajadores.
  • Documentos del proceso de selección: Incluyen formularios de solicitud, currículums y cualquier otro documento que verifique que el candidato cumple con los requisitos y competencias necesarias para el puesto.

Regulación Adicional sobre Seguridad y Salud Ocupacional

Además de los documentos laborales generales, se debe tener en cuenta la normativa sobre Seguridad y Salud Ocupacional, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) a través de la Resolución MTESS N° 03/2022   que dispone la obligación de conservar los registros relacionados con la seguridad en el trabajo.

Esta disposición abarca todos los documentos vinculados con la historia clínica de los trabajadores, los cuales incluyen comunicaciones, certificados, los exámenes médicos admisionales y periódicos, certificados de incapacidades, análisis y estudios de enfermedades y cualquier otro documento relacionado con la salud laboral.

Estos registros deben conservarse por un período mínimo de diez años a partir del final de la relación laboral del trabajador. Esta medida garantiza que toda la información pertinente sobre la salud y seguridad del trabajador esté disponible en caso de ser requerida para auditorías, revisiones o cualquier otro propósito legal.

Organización y Preservación

La gestión adecuada de estos documentos no solo cumple con las obligaciones legales, sino que también protege los derechos de los trabajadores. La información debe estar claramente identificada y organizada para facilitar su acceso y verificación.

Utilizar formatos electrónicos o digitales puede ayudar a mantener los documentos legibles, organizados y protegidos contra el deterioro, la pérdida o el daño.

En resumen

Mantener una correcta conservación de los documentos laborales es esencial. La gestión de la información laboral debe ser precisa y cuidadosa. Es esencial que los datos estén claramente identificados y organizados para facilitar su acceso y verificación como evidencias. Además, debe preservarse por los plazos establecidos en la legislación vigente, asegurando su consulta precisa y veraz sobre los hechos, datos, declaraciones y registros de cada trabajador.

La conservación adecuada de estos registros no solo garantiza a las empresas el cumplimiento de las obligaciones legales, sino que también proporciona una base sólida para resolver disputas o verificaciones futuras por parte de la autoridad competente.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

El IPS aprueba la implementación de un mecanismo informático para el control, prevención y detección de inconsistencias en la declaración de salarios por parte de los empleadores por medio de la Resolución C.A. N° 047-014/2024 de fecha 4 de julio de 2024.

El Instituto de Previsión Social (IPS), a través de la Resolución C.A. N° 047-014/2024 del 4 de julio de 2024 (la “Resolución”), ha aprobado la implementación de un mecanismo informático para controlar la declaración de salarios de los asegurados por parte de los empleadores.

Los puntos más relevantes de la Resolución del Consejo de Administración del IPS son los siguientes:

  1. Aprobación e implementación del mecanismo informático, cuyos objetivos principales son:
    1. Detectar inconsistencias en la declaración de salarios de los asegurados.
    2. Identificar y analizar las disparidades en los aportes realizados de un mes a otro.
    3. Detectar casos de subdeclaración de salarios de los asegurados.
    4. Facilitar la fiscalización y auditoría de las declaraciones de los empleadores.
    5. Garantizar la correcta recaudación de aportes al IPS.
  1. Plazo de implementación: Las áreas técnicas involucradas tendrán un máximo de 30 días a partir de la publicación de la resolución para implementar el mecanismo.
  1. Parámetros de control de inconsistencias, establecidos en el Anexo I, que incluyen:
    1. Edad: 50 años.
    2. Antigüedad o años de aportes: 10 o más años.
    3. Base de datos de conocimientos: Implementar una base que será actualizada constantemente y contendrá información histórica y patrones de inconsistencias previas.
    4. Disparidad de los aportes realizados de un mes a otro.
    5. Detección de señales de alerta: Utilizar la base de datos para identificar patrones y anomalías. Inicialmente, las alertas serán verificadas manualmente.
  1. Notificación a la patronal: Al detectarse inconsistencias en la declaración de salarios, la patronal será notificada para justificar la irregularidad observada.
  1. Presentación de documentos:
    1. Las patronales tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles para presentar la documentación que acredite que no incurrieron en una irregularidad.
    2. La Dirección de Aporte Obrero Patronal (“DAOP”) será la encargada de recibir los documentos y, basándose en los criterios jurídicos definidos por la Dirección Jurídica, realizará el análisis documental.
    3. Si la documentación está en orden, los antecedentes serán remitidos a la DAOP para conocimiento y archivo del caso.
    4. Si la documentación no acredita que la patronal no incurrió en un ilícito, los antecedentes serán remitidos a la Dirección Jurídica para análisis y aplicación de sanciones.

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El Gobierno actualiza las disposiciones que regulan la inscripción patronal, la tenencia de documentos obligatorios para todo empleador y las comunicaciones al MTESS, derogando las normativas anteriores.

A través del Decreto 1989 de fecha 27 de junio de 2024 (el “Decreto”), el Ejecutivo resolvió:

  1. La actualización de las disposiciones regulatorias con la aprobación de un nuevo reglamento para la inscripción en el registro obrero patronal, la presentación de documentos y libros de tenencia obligatoria, las comunicaciones, la trasmisión de datos y documentos electrónicos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”), conforme al anexo que forma parte del Decreto (el “Reglamento”).
  2. La derogación de los Decretos 8304/17 y 9368/18 que regulaban los procesos indicados en el punto anterior.
  3. Los puntos más importantes del Reglamento son:
  1. Registro Obrero Patronal (“REOP”)
    • Inscripción patronal: Todos los empleadores del Paraguay deben inscribirse en la Dirección de REOP del MTESS al inicio de sus actividades como empleador, considerando la fecha de inscripción en el seguro social. El MTESS otorgará un digito identificador denominado número patronal. El MTESS y el IPS podrán trabajar conjuntamente para simplificar procesos para los empleadores domésticos.
    • Sucursales: Deben inscribir además las sucursales que habiliten en Paraguay, al inicio de la relación laboral o apertura de la sucursal en el Registro Único del Contribuyente (RUC): (i) En el caso de que la sucursal tenga una actividad económica diferente a las inscriptas, se tendrá en cuenta como inicio de la relación laboral la inscripción en el seguro social; y (ii) en el caso de que la sucursal tenga una actividad económica igual a las inscriptas, se tendrá en cuenta como inicio de la relación laboral la apertura en el RUC.
    • Medios: Las inscripciones en el REOP se realizarán por los siguientes medios, llenando los formularios y los documentos requeridos por las autoridades: (i) Plataforma web del MTESS; (ii) Plataforma web Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (“SUACE”) – MIC; Inscripción automatizada a través de la vinculación de los sistemas informáticos entre el MTESS y el Instituto de Previsión Social (“IPS”). No aplica para sucursales no registradas en el IPS.
    • Constancia de inscripción: Las autoridades intervinientes en la inscripción patronal según el medio utilizado emitirán la constancia de inscripción en el REOP conforme a los requisitos y modalidades que establezcan.
    • Plazo para la inscripción: dentro de los 60 días.
    • Multas:
      1. De 61 a 75 días del inicio de la relación laboral = 10 jornales mínimos.
      1. De 76 a 90 días del inicio de la relación laboral = 15 jornales mínimos.
      1. A partir de 91 días desde el inicio de la relación laboral = 20 jornales mínimos.
      1. A las micro y pequeñas empresas debidamente categorizadas por el MIC les será aplicable una multa única de 10 jornales mínimos.

B. Comunicaciones al MTESS

  • Movimientos: deben comunicarse:
    • La entrada y salida de los trabajadores.
    • Las licencias y los permisos legales y los convenidos.
    • Las vacaciones.
    • Las sanciones disciplinarias.
    • Las comunicaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
    • Liquidación de salarios.
    • Aguinaldo.
    • Bonificación familiar.
    • Ausencias justificadas e injustificadas.
    • Preaviso.
    • Las liquidaciones por terminación del contrato de trabajo.
    • Habilitación de guarderías y salas de lactancia.
  • Actualización de datos: los empleadores deberán comunicar al MTESS las actualizaciones de los siguientes datos:
    • Datos de la empresa: Cambio o ampliación de actividades económicas ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”), cambio o sustitución de representante legal, cambio de domicilio.
    • Datos personales del trabajador: Tipo y número de documento de identidad, nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, fecha de nacimiento, sexo. Los trabajadores están obligados a suministrar sus datos
    • Datos laborales del trabajador: Cargo o función, profesión, categoría/cargo, salario base, forma de cobro, fecha de entrada en la empresa, lugar de prestación de servicios (casa matriz o sucursal del empleador, domicilio del trabajador, vía pública u otro lugar asignado por el empleador); jornada laboral (diurna, nocturna o mixta); días laborales, horarios, día de descanso, modalidad contractual.
  • Declaración jurada: estas comunicaciones tendrán carácter de declaración jurada. Luego de su confirmación expresa, o transcurrido el plazo establecido para modificarla, su contenido no podrá ser modificado. El MTESS reglamentará los documentos que respaldarán las comunicaciones y los datos suministrados.
  • Plazo para la comunicación: dentro de los 30 días.
  • Multas:
    • Cuando la mora en la comunicación o actualización no supere los 30 días = 1 jornal mínimo.
    • Cuando la mora en la comunicación o actualización sea de 31 a 45 días = 2 jornales mínimos.
    • Cuando la mora en la comunicación o actualización sea de 46 días en adelante = 3 jornales mínimos.
    • A las micro y pequeñas empresas debidamente categorizadas por el MIC les será aplicable una multa única de 1 jornal mínimo.

C. Documentos y libros de tenencia obligatoria

  • Libro de Información Laboral (“LIL”): Unifica en un solo documento los libros mensuales de información laboral que se deben llevar en formato digital.
  • Contenido del LIL: mínimamente debe contener los siguientes datos de los trabajadores:
    • Nombre y apellido.
    • Domicilio.
    • Número de documento de identidad.
    • Fecha de nacimiento.
    • Estado civil.Profesión.
    • Cargo o función.
    • Nacionalidad.
    • Fecha de inicio y conclusión de la relación laboral.
    • Días y horas trabajadas.
    • Día de descanso semanal.
    • Remuneraciones percibidas y concepto de estas.
    • Horas extraordinarias trabajadas e importe percibido por las mismas.
    • Fechas en que cada uno de los trabajadores tomó sus vacaciones anuales pagadas, la duración y la remuneración correspondientes.
    • Aguinaldo.
  • Registro Único de Personal en formato digital (“RUP”) para  las MIPYMES: Las micro y pequeñas empresas, debidamente categorizadas por el MIC, deberán contar el Registro Único de Personal en formato digital (“RUP”) que sustituye al LIL.
  • Constitución del LIL y RUP: El LIL y el RUP quedarán constituidos por las comunicaciones realizadas en el REOP por los empleadores en el marco del Reglamento.
  • Validez del LIL y RUP: para la validez, el empleador deberá confirmar los datos previamente comunicados, dentro del plazo fijado por el MTESS. Una vez transcurrido dicho plazo, la confirmación se producirá en forma automática.
  • Rectificación de datos: El MTESS podrá establecer el procedimiento para que los empleadores puedan rectificar, modificar o ampliar los datos del LIL y RUP en virtud de las comunicaciones establecidas en el Reglamento.
  • Estructura y modalidad del LIL y RUP: el MTESS podrá establecer la estructura, configuración, modalidad electrónica del LIL y del RUP dentro de los lineamientos y reglamentos en materia de documentos y comunicaciones electrónicos.

D. Sistema de trasmisión de datos y documentos

  • El MTESS contará con una plataforma de comunicaciones digitales para la transmisión de datos y documentos que los empleadores deban remitir, cuyos lineamientos y reglamentos deberán observar las disposiciones legales vigentes en materia de comunicaciones y documentos electrónicos.
  • La transmisión de los datos tendrá carácter de declaración jurada.
  • Los organismos y entidades del Estado proveerán la información y datos que el MTESS solicite para el cumplimiento de sus fines. Las instituciones que conforman el SUACE compartirán la base de datos relativa a la apertura y cierre de empresas.
  • El MTESS y el IPS vincularán sus sistemas informáticos a efectos de automatizar las comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores e inscripciones patronales, según corresponda. El registro ante el IPS será considerado también realizado ante el MTESS. Las sucursales que no se encuentren inscriptas en el IPS deberán ser inscriptas directamente ante la Dirección de REOP del MTESS.

E. Regulación de las multas

  • El MTESS aplicará y percibirá el importe de las multas previstas en el Reglamento, junto con los intereses que correspondan en caso de mora.
  • El MTESS reglamentará el procedimiento de aplicación y la forma de pago de las multas, quedando facultado a fraccionar las multas con el cobro inicial de por lo menos el 20% de lo adeudado y cumplir con los demás términos y condiciones que establezca el MTESS.
  • Se excluyen de las sanciones las inscripciones y comunicaciones realizadas de manera automática conforme lo establece el art. 20 del Reglamento.
  • Las infracciones que no tengan una sanción específica establecida en el Reglamento se les aplicará lo dispuesto en los artículos 385 y 398 del Código del Trabajo (10 a 30 jornales mínimos).

F. Disposiciones finales y transitorias

  • El MTESS determinará las fechas para la entrada en vigor del LIL y el RUP, en formato digital, de forma gradual hasta alcanzar la totalidad de empleadores inscriptos en el REOP.
  • Los empleadores que temporalmente no estén alcanzados por la implementación gradual señalada deberán seguir realizando las siguientes comunicaciones a través de la plataforma informática del MTESS:
    • Entrada y salida de trabajadores.
    • Permiso.
    • Vacaciones.
    • Amonestaciones.
    • Ausencias.
    • Apercibimientos.
    • Suspensiones.
    • Preaviso.
    • Accidentes laborales.
    • Riesgos y enfermedades profesionales.
  • La comunicación de liquidaciones de salarios prevista en el Reglamento será exigible cuando se implementen los LIL y RUP en formato digital.
  • Los empleadores deberán remitir a la Dirección de REOP las planillas laborales del periodo 2024 y de los periodos anteriores que se encuentren pendientes de presentación, en los plazos, orden y modalidad fijados por el MTESS. Las planillas son: (i) Empleados y obreros; (ii) Sueldos y jornales; (iii) Resumen general de personas ocupadas. El formato digital de estas planillas y la plataforma de comunicaciones estarán disponibles en el sitio web institucional, en las cuales se consignarán las informaciones exigidas por el MTESS.
  • Los empleadores alcanzados por la vigencia gradual señalada en el Reglamento durante el periodo 2024, ya no estarán obligados a la presentación de las planillas laborales correspondientes a dicho periodo. La presentación de planillas será por cada registro o número patronal otorgado al empleador y tendrá carácter de declaración jurada, por lo que su contenido no podrá modificarse. Los registros sin empleados durante todo un periodo anual no generarán obligación de presentación de las planillas.
  • La falta de presentación de las planillas en el plazo, orden y modalidad fijados por el MTESS será sancionada con una multa de 10 a 20 jornales mínimos, conforme con la siguiente escala:
    • Cuando la mora en la presentación no supere los 30 días = 10 jornales mínimos.
    • Cuando la mora en la presentación sea de 31 a 60 días = 15 jornales mínimos.
    • Cuando la mora en la presentación sea de 61 días en adelante = 20 jornales mínimos.
    • A las micro y pequeñas empresas debidamente categorizadas por el MIC les será aplicable una multa única de 10 jornales mínimos.
  • Los empleadores, al ser alcanzados por la implementación gradual prevista en el Reglamento deberán efectuar retroactivamente, al 1 de enero de 2024, las comunicaciones y actualizaciones establecidas en el Reglamento a fin de constituir el LIL y RUP según aplique. Ante el incumplimiento de esta obligación, se aplicará una multa de 1 a 3 jornales mínimos.
  • El MTESS dispondrá la entrada en vigor de las multas establecidas en el Reglamento.

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El IPS aprobó el reglamento que establece la presentación de exámenes médicos admisionales de trabajadores a cargo de los empleadores, que entrará en vigor tras la aprobación del MTESS.

La Resolución C.A. N° 041-013/2024 del 13 de junio de 2024 (la «Resolución») cuenta con tres anexos, y resuelve:

  1. Establecer el uso obligatorio del Anexo II – Ficha Médica Ocupacional Admisional, aprobado por Resolución MTESS 03/2022 y del Anexo III – Formulario de Declaración Jurada del Empleador, a cargo de los empleadores inscritos en el sistema de Seguridad Social.
  2. Encomendar a la Secretaria General remitir la Resolución a los ministerios correspondientes para que consideren el reglamento.
  3. Encargar a diversas Direcciones del IPS la elaboración de un convenio específico con el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) para la aplicación del reglamento, incluyendo ajustes necesarios en los sistemas informáticos de la institución y la aplicación de multas que impactarán en el estado de cuenta y extracto de las empresas que no cumplan con la presentación del formulario en tiempo y forma.
  4. Establecer que la Resolución entrará en vigor tras la aprobación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).

Puntos relevantes del Anexo I – “Generalidades Examen Médico Admisional” de la Resolución:

  1. Objeto: establecer la forma y plazo de presentación de los exámenes médicos por parte de los empleadores quienes deberán asumir el costo.
  2. Plazo de presentación: El empleador tendrá 90 días corridos desde la inscripción del trabajador en el IPS para presentar el certificado médico a través del Sistema REI. Este certificado podrá incluir patologías preexistentes del postulante, especificando si son causadas por enfermedades comunes, accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, y las posibles fechas de inicio de dichas patologías.
  3. Costos a cargo del empleador: El costo del certificado médico estará a cargo del empleador.
  4. Declaración de tipo de ocupación: Se deberá declarar el tipo de ocupación para la cual el trabajador es contratado, con una indicación específica de las tareas a desarrollar.
  5. Declaración jurada y archivo: la información dada por el empleador tendrá carácter de declaración jurada y quedará archivada digitalmente en la base de datos del IPS.
  6. Incumplimiento de la presentación del formulario: La omisión o negación en la presentación del «Formulario – Examen Médico Admisional» dentro del plazo de 90 días será considerada una infracción administrativa que será sancionada conforme a la reglamentación respectiva, por cada trabajador afectado, y será aplicada en forma mensual en el extracto de cuenta.
  7. Exenciones en la presentación del examen médico admisional:
    • Inactivación temprana del trabajador: Si se registra la inactivación del trabajador dentro de los 90 días corridos desde la fecha de inscripción.
    • Inactivación tardía sin examen médico: Si se registra la inactivación del trabajador pasados los 90 días corridos desde la fecha de inscripción sin haberse realizado el examen médico admisional. En estos casos, se aplicará una multa por cada trabajador hasta la fecha de salida.
    • Las altas y bajas simuladas para eludir la presentación del examen médico serán consideradas como infracción administrativa y serán sancionadas conforme a la reglamentación respectiva.
  8. Exámenes médicos: sin perjuicio de las reglamentaciones, el examen médico admisional comprenderá:
    • Examen clínico por profesional médico.
    • Examen de sangre: hemograma completo, eritrosedimentación, perfil lipídico, glicemia, tipificación sanguínea, urea, creatinina, VDRL, RX tórax, electrocardiograma, orina simple. El medico ocupacional podrá solicitar otros exámenes, análisis, estudios, acordes al puesto y riesgos de la actividad laboral.
  9. Requerimiento de exámenes médicos – Junta médica: El IPS podrá requerir la presentación del examen médico admisional a los empleadores cuando lo estime necesario y podrá disponer la concurrencia del asegurado para la realización de un Examen Médico Laboral por la Junta Médica – Laboral dependiente de la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios. Esta Junta Médica – Laboral podrá requerir al empleador otros análisis de laboratorio, imágenes y estudios médicos.
  10. Simulación del contrato laboral – cancelación de inscripción – reembolsos: En caso de que la Junta Médica – Laboral detecte la incapacidad del trabajador para ejercer el trabajo, la existencia de patologías preexistentes no declaradas por el empleador que generen un grado de discapacidad laboral impidiendo la celebración del contrato, se considerará probada la simulación del contrato. Se remitirá el caso a la Dirección de Aporte Obrero Patronal (“AOP”) para la cancelación de la inscripción del empleado y a la Dirección Jurídica para la promoción de acciones legales pertinentes. En todos estos casos, se reclamará al empleador la devolución del valor de las prestaciones médicas y subsidios por reposos otorgados al trabajador.

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Recordatorio Importante para Empresas y Profesionales del Sector Legal y Corporativo

Cumplimiento de la Ley 6446/2020: Vencimiento de actualizaciones anuales

El próximo 30 de junio de 2024 vence el plazo para la actualización anual de los “Registros Administrativos de Beneficiarios Finales y Estructuras Jurídicas”, según lo establecido en la Ley 6446/2020 (la Ley).

Sanciones

Las personas y estructuras jurídicas que incumplan las disposiciones de la Ley y sus reglamentos son pasibles de:

Multas directas de entre 50 (cincuenta) a 500 (quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas o hasta el 30% (treinta por ciento) de las utilidades o dividendos a ser distribuidos entre sus accionistas o socios.

La sanción referida aplica también a quien se niegue a proporcionar información o proporcione información errónea, falsa o incompleta sobre el Registro Administrativo de Personas, Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales, que fuera efectivamente corroborada por la autoridad de aplicación.

Los montos que resulten de la aplicación y percepción de las multas serán destinados exclusivamente a programas de prevención y mitigación de riesgos del lavado de activos, la formalización del sistema financiero, económico y tributario, así como al fortalecimiento del Sistema Integrado de Control de Personas y Estructuras Jurídicas, y Beneficiarios Finales y de las instituciones vinculadas a tales actividades.

Conservación de Documentación

Es imperativo que todas las personas y estructuras jurídicas conserven, por un plazo de 5 (cinco) años, todos los documentos, archivos y correspondencia que acrediten o identifiquen adecuadamente a los beneficiarios finales, así como toda la documentación que respalda la información requerida por la autoridad de aplicación. Este requisito es independiente de las declaraciones juradas e informes elevados y es esencial para evitar las sanciones previstas en la Ley.

Impedimentos y Prohibiciones

Vencidos los plazos para la actualización de los registros e informes establecidos, las personas y estructuras jurídicas que no hayan cumplido con la obligación señalada, quedarán sujetas a las siguientes consecuencias hasta que se formalice la obligación:

  1. No podrán realizar operaciones financieras con entidades del Sistema Financiero (Artículo 13 de la Ley N° 1015/1997).
  2. Bloqueo del Registro Único del Contribuyente (RUC) por parte de la DNIT dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
  3. Suspensión de la tramitación de cualquier presentación ante la autoridad de aplicación.

Recién una vez regularizada la obligación incumplida, la autoridad de aplicación emitirá una constancia de cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley.

Recomendamos a todos los sujetos obligados a revisar y actualizar sus registros con antelación a la fecha límite.

Contáctenos

Para mayor información o asistencia, no dude en contactar a nuestro equipo de expertos legales a societario@vouga.com.py.

Fecha límite: 30 de junio de 2024

Comprometidos con la Transparencia y el Cumplimiento Legal.

El Poder Ejecutivo aumentó el salario mínimo legal (“SML”) en Gs. 2.798.309 lo cual representa un aumento de Gs. 117.936

Por medio del Decreto N° 1909 de fecha 17 de junio de 2024 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo resolvió:

  1. Aumentar a partir del 1 de julio del año 2024 el SML del trabajador del sector privado en un 4,4% (Gs. 117.936) con relación al SML del año anterior.
  2. Establecer el SML en Gs. 2.798.309 y el jornal mínimo en Gs. 107.627.
  3. El MTESS deberá reglamentar en los próximos días los salarios mínimos para cada actividad y publicar el reajuste salarial conforme a los criterios técnicos y legales aplicables.

Los empleadores deberán actualizar y fijar el nuevo salario y jornal mínimo en carteles en lugares visibles de los establecimientos de trabajo.

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TAX NEWS - April 2024

Executive Summary

 RegulationDateContent
 Decree N° 1465/2024April 03, 2024A special Value Added Tax ("VAT") liquidation regime is established on different concepts related to loans granted within the framework of the "Che Roga Porã" program.
 Resolution N° 027-001/2024April 19, 2024The Social Security Institute ("IPS") approves the subscription of an interinstitutional cooperation framework agreement with National Directorate of Tax Revenues ("DNIT").
 General Resolution N° 08/2024April 25, 2024The validity of the annual authorization is extended for all persons related to the customs activity.
Binding ConsultationNovember 2023The DNIT ruled on the tax treatment to be given to the remuneration received by the partner of a company, in his capacity as senior personnel and as a provider of other independent personal services.

More information:

Decree No. 1465 /2024 - A special VAT regime is established for loans granted under the "Che Roga Porã" project.

By means of Decree No. 1465/2024 ("Decree"), the Executive Power has established that the interest, commissions and surcharges generated by loans granted to those persons who wish to access their first home within the framework of the "Che Roga Porã" program ("Program"), will enjoy a special regime in the liquidation of VAT.

Specifically, the Decree broadens the scope of Decree No. 3476/2020, which established the VAT liquidation rate of 5% for credits destined to access the first home. In this sense, the new decree establishes that the financial institutions that grant the credits destined to the Program, in addition to liquidating the tax under such rate, will be made on a taxable base of 10% on the aforementioned concepts, generated by such loans. This implies that the effective VAT rate will be 0.5%.

It should be noted that this special regime applies only to the Program's housing financing loans; it does not apply to other government programs related to the acquisition of the first home, to which, at most, the reduced VAT rate of Decree No. 3476/2020 could be applied.

The Program was promoted by the Executive Power to guarantee access to housing for the working population, seeking to benefit families with incomes up to 4 minimum wages, having the possibility of financing their homes with terms of up to 30 years. Thus, the measure established by the Decree seeks to establish affordable instalments for families wishing to take advantage of the Program, for whom a maximum interest rate of 6.5% has been set.

Resolution N° 027-001/2024 - Approving and authorizing the subscription of the inter-institutional cooperation framework agreement between DNIT and IPS.

By Resolution No. 027-001/2024, the IPS approved and authorized the execution of an institutional cooperation framework agreement ("Agreement") with the DNIT. The purpose of this Agreement is the exchange of information and technological cooperation concerning the control of compliance with the employer's social security obligations.  

In this regard, the Agreement focuses on cooperation in the following areas:

  1. Normative.
  2. Technological.
  3. Exchange of information.
  4. Training.
  5. Technical collaboration.

For his part, the national director of tax revenues, Óscar Orué, has pointed out that the Agreement seeks to cross-reference data from employers, focusing on the support of the employer's contribution to which they are obliged, the verification of the number of employees that an employer declares, and the movements related to the tax obligations they have, such as income tax and value-added tax .

► General Resolution No. 08/2024 - The validity of the annual authorization for all persons related to the customs activity is extended.

By means of General Resolution No. 08/2024 ("Resolution"), the DNIT extended until February 28, 2025, the validity of the annual authorization of Persons Related to Customs Activities ("PVAA"), which must be updated before April 30 of each year, as established in Article 17 of Decree No. 4672/2005.

In this regard, the following is a reminder of who, according to the provisions of Law No. 2422/2004, of the Customs Code, are the PVAA affected by this extension:

Persons Related to the Customs Activity
a. Single Person Habitual Importer
b. Habitual Importer with Legal Status
c. Customs Broker
d. Freight Forwarder
e. Freight Forwarder
f. Express Remittance
g. Free Zone User
h. National or Foreign Transportation Company
i. Goods Depositary
j. Insurance Company
k. Bank

It is worth mentioning that the PVAA benefited with this extension had to present their corresponding guarantees of the professional gender until May 31 of this year, under penalty of decay of the extension of the validity of their registration, agreed by the Resolution. Said guarantees must cover the term of one year and may consist of :

  1. Cash deposit.
  2. Bank guarantee.
  3. Insurance policy.
  4. Collateral pledged or mortgaged.
  5. Certificate of Deposit and Warrant.

In the case of surety policies, if they are surety policies, they may only be submitted in digital format and will be automatically constituted.

Finally, it is mentioned that the registration and qualification of the PVAA for the first time must comply with the documentary requirements demanded by the registration department, which are established in Resolution No. 80/2020 of the National Customs Directorate.

► Answer to a binding consultation on the tax treatment of the remuneration received by the partner of a company, in his capacity as senior personnel and as a provider of other independent personal services.

In a response issued to a binding consultation during November 2023, the DNIT set forth its position on the tax treatment to be given to remuneration received by the partner of a company, both for services rendered in a senior capacity and for independent personal services rendered in other capacities.

In the consultation filed by the taxpayer, a corporation mentioned that its managing partner is a VAT and Personal Income Tax ("IRP") taxpayer; and, as a lawyer, he performs collection and loan tasks, as well as credit analysis, for which he receives professional fees. The consultant requested the confirmation of the criterion that the remunerations paid to the partner must be considered as a deductible expense based on the provisions of numeral 7 of Article 15 of Law No. 6380/2019 ("Tax Law"), without any limitation. In this regard, the DNIT concluded that the remuneration as senior personnel, which in this case was that of a director of a corporation, may be deductible as a corporate income tax expense, but limited to 1% of the taxpayer's annual gross income, according to the penultimate paragraph of article 15 of the Tax Law. The DNIT also added that, regardless of whether the partner is an IRP taxpayer, the combination of his (i) (i) status as a partner with (ii) the receipt of remuneration as a senior staff makes the limitation of his deductibility.

On the other hand, the DNIT also clarified that the limitation of deductibility would not apply in the following cases:

  1. When the partner, owner or shareholder does not have such status and is a taxpayer of the IRP or the Non-Resident Income Tax ("INR").
  2. When the partner, owner or shareholder, despite being a partner, owner or shareholder, (i) is an IRP or INR taxpayer, and (ii) receives remuneration for the rendering of other independent personal services that do not correspond to the quality of senior personnel.

Regarding the second assumption indicated, the DNIT mentioned that the relationship of independent providers of services other than senior personnel must be verifiable through reliable means and the remuneration must be supported by the receipt issued by the service provider for the remuneration in this concept to be deductible in its entirety in the IRE.

Finally, to distinguish the different qualities in which the partner, owner or shareholder of a taxpayer may act, the DNIT cited Article 23 of the Labor Code and indicated that senior personnel are considered to be those persons who occupy positions in which the elements of subordination do not predominate, due to their nature as representatives of the company, and who, due to the importance of their fees, nature of the work and technical capacity, enjoy notorious independence in their work, such as directors, managers, administrators and other executives of a company.

Resolución DNVS N° 153/21 | Dinavisa intensificará los controles en locales de importación y comercialización de vapeadores

La semana pasada la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (“DINAVISA”) comunicó a través de sus redes sociales, que estará intensificando los controles de los locales de venta de cigarrillos electrónicos, vapeadores, vaporeadores y otros sistemas de administración de nicotina y similares sin nicotina, y de las sustancias utilizadas para el uso de estos (“Vapeadores”)[1].

La Resolución Nº 153/21 de 11 de agosto de 2021 (“Resolución”) establece los requisitos para el registro de los Vapeadores ante la DINAVISA y, además, fija los requisitos para la habilitación de los establecimientos dedicados a la importación, exportación, elaboración, distribución y comercialización de los Vapeadores. Al respecto, la Ley Nº 6788/21 y la Resolución Nº 328/22[2] designan a la DINAVISA como autoridad sanitaria nacional responsable del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución y, en caso de incumplimiento, estará facultada a sancionar a los infractores.

Con respecto a los requisitos que deben cumplir las empresas y establecimientos que deseen comercializar Vepeadores, estos deberán contar con la habilitación del local de venta, estar inscriptas en DINAVISA y, una vez obtenido el registro y habilitación, cumplir con las disposiciones relativas a los lugares y puntos de venta de los Vapeadores, así como con la normativa respecto a la promoción y publicidad de los mismos. En ese sentido, es importante mencionar que podrán habilitarse únicamente aquellos locales que se encuentren habilitados como “comercializadoras” ante DINAVISA y que cumplan con los requisitos mínimos de infraestructura, tales como ser locales de venta exclusiva. Respecto a la promoción y publicidad, es importante recordar que estas actividades no están permitidas, a excepción de la realizada en los lugares y punto de venta habilitados, en cuyo caso deberá contener las advertencias sanitarias exigidas.

Hasta la fecha los controles de fiscalización realizados por DINAVISA han sido bastante laxos; sin embargo, con la entrada en vigor de la Resolución Nº 328/22, que otorga a DINAVISA un mayor grado de autonomía respecto del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS) al tiempo que la dota de mayores recursos, tanto humanos como económicos, es posible para la institución incrementar los controles y, eventualmente, aplicar sanciones; en ese sentido, se espera que los controles con miras al cumplimiento efectivo de la Resolución intensifiquen paulatinamente a lo largo del 2023.
Las sanciones que puede aplicar DINAVISA pueden ser leves, graves o muy graves (de conformidad con lo establecido en la Resolución DNVS N° 265/22); estas van desde una amonestación, multas, decomiso y destrucción, suspensión de autorizaciones, licencia, registro o permiso, hasta la clausura temporal o definitiva del local de comercialización y la cancelación del registro sanitario.

Estaremos siguiendo de cerca los acontecimientos respecto a las tareas de fiscalización que vaya llevando a cabo la DINAVISA ya que la industria de los Vapeadores está en plena expansión en nuestro país, por lo tanto, el impacto de la medida es de alta relevancia.

Para mayor información con relación a esta operación u otros temas relacionados con Registros Sanitarios y/o Propiedad Intelectual, por favor póngase en contacto con Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py), Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py), Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py) y Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py)

[1] Para acceder al contenido de la comunicación haz click en los siguientes enlaces:

https://www.facebook.com/104619452315666/posts/pfbid0dLXNRz4Nf2xdRPHQs3dm4f6QRm7WPDMrWueNAWUqu6zz7ecENiatxs5QZLDqDSZvl/?d=w&mibextid=qC1gEa

https://twitter.com/DINAVISApy/status/1618937479113117696

[2] Para acceder a la Resolución DINAVISA Nº 328/22 haz click aquí: https://www.mspbs.gov.py/dependencias/dnvs/adjunto/90094f-

PODCAST | ELA | Cambios en la normativa migratoria de Paraguay

Nuestro Asociado (Sr.) Manuel Acevedo Scappini, especialista en temas de derecho administrativo participó, junto con nuestra colega Alexandra Aguilar de BLP Costa Rica, de un podcast organizado por Employment Law Alliance (ELA), la red más grande abogados especializados en temas de Derecho Laboral, en el cual tuvieron la oportunidad de conversar acerca de las novedades introducidas por la nueva ley de migraciones paraguaya; la Ley N° 6984/22.

Puedes acceder al contenido de podcast haciendo a través del siguiente link