El MTESS aprueba el Programa EmpleaPYJoven y otorga subsidios a MIPYMES para fomentar el empleo formal juvenil

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) aprobó, mediante el Decreto N.º 3822/2025 (el “Decreto”), el Programa de Incentivo al Empleo Juvenil Formal (el “Programa”), con el objetivo de promover la formalización de jóvenes entre 18 y 29 años a través de incentivos económicos a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

El Programa establece un esquema de subsidio estatal de hasta el 35% del salario mínimo legal vigente por cada joven contratado bajo la modalidad de primer empleo formal. Esta asistencia cubre el 14% del aporte patronal y el 4% del aporte obrero al Instituto de Previsión Social (IPS), siendo transferida directamente por el MTESS a dicho organismo. El empleador abonará el 2,5% restante del aporte patronal y retendrá el 5% del aporte obrero.

Adelante exponemos algunos puntos relevantes del Decreto:

  1. Subsidio estatal a la seguridad social

El Programa contempla un subsidio de hasta el 35% del salario mínimo legal vigente, destinado a cubrir parcial o totalmente las cotizaciones al IPS. El subsidio se distribuye de la siguiente manera:

  • 14% del aporte patronal (cubierto por el Estado).
  • 4% del aporte obrero (también cubierto por el Estado).
  • El empleador abona el 2,5% restante del aporte patronal y retiene el 5% restante del aporte obrero.

La asistencia se transfiere mensualmente y directamente al IPS por el MTESS, sin pasar por el joven ni la empresa.

  1. Adhesión al Programa

Las empresas interesadas deben adherirse mediante la plataforma EmpleaPY (https://emplea.mtess.gov.py) y cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar formalizadas ante la DNIT, el IPS y el MTESS.
  • Clasificarse como MIPYMES con hasta 50 empleados.
  • Tener al menos un año de actividad formal.
  • No registrar mora con el IPS (salvo refinanciación aceptada).
  • No haber contratado al mismo joven en los seis meses previos.
  • En caso de que haya más de un contratado por la empresa en el marco del programa, al menos el 50 por ciento deberán ser mujeres.

Las empresas podrán incorporar hasta el 20% de su plantilla promedio declarada en los últimos seis meses, o hasta dos beneficiarios si no cuentan con cotizantes activos.

  1. Requisitos para los jóvenes beneficiarios

Los postulantes deben:

  • Tener entre 18 y 29 años.
  • Contar con entre 0 y 12 cotizaciones registradas en el IPS.
  • No tener vínculo laboral con instituciones públicas.
  • Comprometerse a realizar una capacitación obligatoria mínima de 60 horas durante el contrato, dictada por el SNPP o SINAFOCAL, vinculado al área de desempeño.
  • No haber trabajado previamente en la misma empresa en los últimos seis meses.

Los contratos deberán tener una duración mínima de 8 meses y máxima de 12 meses, y el trabajador debe ser registrado en el IPS desde el primer día laboral.

  1. Finalizado el contrato: migración al régimen general del IPS

El Decreto establece que una vez finalizado el plazo máximo del contrato bajo EmpleaPYJoven, el trabajador deberá ser migrado al régimen general del IPS, con las cotizaciones completas a cargo del empleador y del trabajador, conforme a la normativa vigente.

  1. Suspensión temporal y complemento parcial del subsidio

La asistencia económica podrá suspenderse temporalmente o abonarse de forma parcial en ciertos casos:

  • Parcial: cuando el trabajador perciba subsidios por reposo, licencias breves o suspensiones justificadas, siempre que el período sea inferior a un mes.
  • Temporal: durante licencias por maternidad, reposos superiores a un mes, suspensión de contrato autorizada por el MTESS o investigaciones por incumplimientos.
  1. Causales de exclusión del Programa

Tanto jóvenes como empresas pueden ser suspendidos o excluidos del Programa en los siguientes casos:

  • Mora del empleador con el IPS por más de tres meses consecutivos o dos alternados.
  • Información falsa o adulterada.
  • No localización del trabajador tras tres visitas consecutivas.
  • Incumplimiento de requisitos de capacitación o formalización.
  • Subdeclaración salarial o domicilios inexistentes.
  • Fallecimiento del beneficiario o empleador.

En caso de exclusión por falsedad o fraude, el MTESS podrá exigir la devolución de los aportes transferidos y remitir el caso a la Procuraduría General para acciones judiciales.

  1. Despido o renuncia
  • Si el joven es despedido sin causa justificada, la empresa quedará inhabilitada por 12 meses para postular nuevamente al mismo puesto dentro del Programa.
  • En caso de renuncia o abandono injustificado, el joven no podrá volver a postular durante los 12 meses siguientes.
  • En ambos casos, la empresa podrá volver a ofrecer la vacancia, pero debe comunicar los motivos formales de la desvinculación a través del sistema REOP.
  1. Capacitación y control

Todos los beneficiarios deben completar un curso formativo relacionado con el puesto, dictado por el SNPP, SINAFOCAL u otras instituciones habilitadas. La verificación del cumplimiento estará a cargo del MTESS, que podrá realizar visitas aleatorias in situ sin carácter de inspección laboral.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

El MTESS implementa recibos electrónicos de salarios, vacaciones y aguinaldo a través del Sistema REOP

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 324/2025 (la “Resolución”) en abril de 2025, a través de la cual se implementa la generación electrónica de recibos para la Liquidación de Salarios, Vacaciones y Aguinaldo por medio del Sistema de Registro Obrero Patronal (“REOP”).

La Resolución también dispone que el uso de recibos digitales constituye una herramienta opcional para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 235 del Código Laboral. La firma de dichos recibos deberá adecuarse a lo previsto en la Ley N.º 6822/2021 “DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS.”.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) estableció aranceles para la descarga de recibos digitales, los cuales se aplicarán mediante suscripciones semestrales, conforme al siguiente detalle:

Estos aranceles entrarán en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2025. La Dirección General de Administración y Finanzas, junto con la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación, dispondrán los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de la presente resolución.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

IPS suspende la aplicación del régimen especial de seguridad social para MIPYMES

El Consejo de Administración del IPS, suspendió los efectos de la Resolución C.A. N° 017-029/2025 de fecha 27 de marzo de 2025, que reglamentaba la Ley 7444/ 2025 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS Y AMPLÍA LA LEY Nº 4.457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)” a través de una nueva Resolución emitida el 3 de abril del 2025.

Puntos suspendidos por medio de la Resolución:

  1. Incorporación obligatoria de trabajadores y propietarios de MIPYMES a IPS:

La anterior resolución obligaba a los propietarios y trabajadores de micro y pequeñas empresas a registrarse en el seguro social del IPS dentro de un plazo de 36 meses, comenzando desde la expedición de la Cédula MIPYMES.

  1. Base mínima imponible:

La reglamentación que fijaba la base mínima imponible para micro y pequeñas empresas en el 80% del salario mínimo legal durante los primeros 36 meses queda suspendida.

  1. Tasas de aporte:

La tasa de 25.5% de aportes, aplicada sobre la base imponible en el régimen especial para micro y pequeñas empresas, queda suspendida.

  1. Cobertura de Riesgos:

La resolución establecía la cobertura para riesgos como accidente y enfermedad común, accidente de trabajo, maternidad, invalidez, vejez y muerte; esto quedó suspendido para las empresas afectadas por este régimen especial.

  1. Grupo Familiar Protegido:

Fue además suspendido el alcance de la cobertura para los familiares de los trabajadores y propietarios de microempresas y pequeñas empresas

  1. Cálculo de la Antigüedad:

El cálculo de la antigüedad para las prestaciones de largo plazo (jubilación), que se basaba en los aportes realizados, y la norma de computar 50 semanas como un año de aportes también fue suspendido.

  1. Recomendación para las empresas 

Aconsejamos a las MIPYMES y a los estudios contables o áreas de RR.HH. mantenerse atentos a nuevas resoluciones del IPS. Esta suspensión puede deberse a la necesidad de revisar aspectos técnicos o presupuestarios, o bien al análisis de su implementación progresiva. Por el momento, las empresas deben continuar con el régimen contributivo general.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto que reglamenta la Ley de Créditos de Carbono, buscando potenciar el mercado de créditos de carbono en Paraguay

El pasado 18 de febrero del 2025, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto 3369/2025 (el “Decreto”), que reglamenta la Ley 7190/2023 de los Créditos de Carbono (la “Ley”), promulgada el 12 de octubre de 2023.

El objetivo del Decreto es reglamentar la Ley, fijar las competencias del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (“Mades”) y establecer reglas claras para el funcionamiento del Registro de Créditos de Carbono (el “Registro”).

Aspectos regulados

  1. Dirección de Mercados de Carbono (“DMC”)

El Decreto crea la DMC, dependiente del Mades, la cual será encargada de la implementación, supervisión y regulación del mercado de carbono en Paraguay. La DMC será también la encargada de mantener actualizado el Registro y los Resultados de Mitigación Internacionalmente Transferibles (“ITMOs”), con el objetivo de generar información transparente y trazable.

  1. Registro

En el Registro deben inscribirse los datos de aquellos proyectos que implemente medidas de mitigación dirigidos a obtener créditos de carbono. El Registro será público y de acceso gratuito, y además sería actualizado en forma permanente.

  1. Homologación de metodologías

Mediante resolución, el Mades podrá homologar total o parcialmente las metodologías utilizadas por las administradoras del estándar de carbono. Una vez aprobada una metodología, el Mades deberá reconocer e inscribir los proyectos desarrollados bajo metodologías homologadas.

  1. Adicionalidad

La adicionalidad será reconocida a los proyectos que hayan sido validados bajo metodologías homologadas por el Mades. 

  1. Constancia de No Objeción

Se prevé la expedición de una ‘constancia de no objeción’, la cual certificará que no existe doble contabilidad de los proyectos de créditos de carbono y garantizará el acceso de estos proyectos al artículo 6 del Acuerdo de París para la posterior obtención de la carta de autorización para la transferencia de ITMOs. La constancia de no objeción deberá emitirse antes de la inscripción del proyecto en el Registro; esto apunta a que los proyectos tengan certeza respecto de que serán reconocidos por Mades antes de su implementación.

  1. Carta de Autorización

Se prevé igualmente la expedición de una ‘carta de autorización’, la cual permite la transferencia de los ITMOs al extranjero y certifica que no habrá doble contabilidad de los mismos.

El Mades expedirá las cartas de autorización siempre que en el proceso de transferencia de ITMOs no se ponga en riesgo el cumplimiento de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (“NDC”) de Paraguay.

  1. Determinación de las retenciones

Los titulares de créditos de carbono deberán retener y abstenerse de transferir un porcentaje de dichos créditos generados a partir de un mismo proyecto. La retención no podrá ser inferior al 3% ni superior al 10%, lo cual será determinado por el Mades según el artículo 10 de la Ley. Esta obligación de retención solo aplicará a la transferencia de ITMOs en el mercado regulado o de cumplimiento, pero no así a la transferencia de créditos de carbono en el mercado voluntario

  1. Canon por transferencia, registro y modificaciones

Para la transferencia de ITMOs el canon a ser pagado al Mades será de 0,08 jornales (equivalente a aprox. USD 1.08 al tipo de cambio actual) por la primera transferencia de cada unidad, cuantificada en tonelada de CO2 equivalente. Para los demás trámites, los cánones van de 1 a 300 jornales mínimos.

Además, aplican los siguientes cánones para:

  • Inscripciones: i) 300 jornales mínimos para desarrolladoras, ii) 150 jornales mínimos por proyecto, iii) 20 jornales mínimos por notificación de emisiones, y iv) 300 jornales mínimos para constancias de no objeción, cartas de autorización y otros instrumentos.
  • Modificaciones: i) 300 jornales mínimos para cambios fundamentales en el proyecto, y ii) 10 jornales mínimos para constancias de no objeción, cartas de autorización y otros instrumentos.

Los proyectos de carbono cuyos titulares sean comunidades indígenas estarán exceptuados del pago del canon.

  1. Régimen sancionatorio

Las infracciones a la Ley y el Decreto serán pasibles de sumario administrativo conforme a la Ley 6715/2021.

Siguientes pasos y oportunidades

El Mades reglamentará otros aspectos, tales como el funcionamiento del Registro.

Se espera que la Ley y el Decreto, que serán complementados con reglamentación adicional del Mades, generen un marco regulatorio sólido y predecible, y que brindará seguridad jurídica a las inversiones en el mercado de créditos de carbono en Paraguay. Se espera impulsar el crecimiento del mercado y posicionar al país como un actor relevante en la transición mundial hacia una economía baja en carbono, aportando además nuevas fuentes de ingreso a la actividad productiva en Paraguay.

Para más información con relación al Decreto, la Ley u otros temas relacionados a proyectos de créditos de carbono, por favor póngase en contacto con Rodolfo Vouga Z. (rgvouga@vouga.com.py), Rodrigo Fernandez (rfernandez@vouga.com.py) o Diego Marecos (dmarecos@vouga.com.py).

Links útiles

Artículo: https://www.vouga.com.py/paraguay-pionero-en-la-regulacion-de-creditos-de-carbono/  

Ley: https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/11986/ley-n-7190-de-los-creditos-de-carbono

Decreto: https://decretos.presidencia.gov.py/api/norma/download/67b4980836ed821d050478ef

Vouga Abogados asesoró a Continental Grain Company en una transacción clave para el sector agroindustrial

Vouga Abogados asesoró a Continental Grain Company, empresa global de inversión en agroindustria y alimentos, en la venta de Corporación de Alimentos e Higiene del Paraguay S.A. (CAHPSA) a Nutrex, fortaleciendo así la presencia de Nutrex en el mercado agroindustrial local y regional.

La operación, anunciada el 17 de marzo y cerrada el mes pasado, involucró la transferencia de la planta de procesamiento de granos de CAHPSA, así como su cartera de marcas y otros activos estratégicos. Esta transacción forma parte del plan de inversión de Nutrex en Paraguay, con el objetivo de expandir sus operaciones y consolidar su capacidad de exportación.

La asesoría de Vouga abarcó a todos los aspectos legales de la transacción, incluyendo la estructuración, negociación y cierre del acuerdo.

El equipo de Vouga estuvo liderado por los socios Perla Alderete y Rodrigo Fernández de Nestosa, junto con los asociados Cecilia Vera, Andrés Vera y Camila Dutra.

Lea más en el comunicado de prensa: enlace al artículo en Latin Lawyer

Vouga Abogados asesora a Rocktree en la adquisición de Atria Soluciones Logísticas

Nos complace haber asesorado a Rocktree Logistics Group en la adquisición de Atria Soluciones Logísticas, empresa líder en logística fluvial en la Hidrovía Paraná-Paraguay, con más de 25 años de experiencia y parte del grupo Southern Cross.

Esta transacción representa un hito clave en la expansión de Rocktree en América Latina, fortaleciendo su presencia en el sector logístico y de transporte fluvial en la región. Con esta adquisición, se integran las operaciones de Atria, que incluyen remolcadores, barcazas, terminales portuarias y grúas flotantes en Argentina, Paraguay, Bolivia y Uruguay.

El equipo de Vouga Abogados estuvo liderado por los socios Rodolfo G. Vouga, Rodrigo Fernández y Manuel Acevedo, junto con las asociadas senior Cecilia Vera, Antonella Llamas y Silvia Benítez, y los asociados Lucas Rolón, Belén Rodríguez y Camila Dutra.

Desde Nueva York y Buenos Aires, los equipos de Proskauer Rose LLP y Beccar Varela lideraron la transacción. Por parte de Rocktree, la operación estuvo a cargo de su director jurídico, Marco Crusafio.

Lea más en el comunicado de prensa: enlace al artículo en Latin Lawyer.

Para más información con relación a esta transacción u otros temas relacionados con Fusiones y Adquisiciones, por favor póngase en contacto con Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py)

El MTESS establece el plazo de presentación de planillas laborales del periodo 2024

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 69/2025 (la “Resolución”) en enero de 2025, por la cual se establece el plazo de presentación de las planillas laborales del periodo 2024, en conformidad con el Artículo 29 del Anexo al Decreto N° 1989 de fecha 27 de junio de 2024.

  1. Plazo de presentación

De acuerdo con la Resolución, la presentación de las planillas laborales correspondientes al ejercicio fiscal 2024 deberá realizarse entre el 1 de marzo y el 19 de mayo de 2025. La fecha límite de presentación variará según la terminación del número patronal, conforme al siguiente calendario:

  1. Sujetos obligados

La obligación de presentar las planillas laborales recae sobre todos los empleadores registrados en el Registro Obrero Patronal que hayan registrado movimientos de entrada y/o salida de trabajadores durante el ejercicio fiscal 2024. Quedan exceptuados aquellos empleadores que no hayan registrado trabajadores activos durante el periodo mencionado.

  1. Modalidad de presentación

La presentación de las planillas laborales se realizará exclusivamente a través del Sistema Informático REOP, disponible en el portal web del MTESS.

4. Contenido de las planillas

Los empleadores deberán completar y cargar en el sistema REOP las siguientes planillas en formato Excel:

  1. Planilla de empleados y obreros: Incluye datos personales y laborales de cada trabajador.
  2. Planilla de sueldos y jornales: Contempla la información sobre salarios, bonificaciones, horas extras y beneficios.
  3. Resumen general de personas ocupadas: Detalla la cantidad de empleados, obreros y supervisores, diferenciados por género.

  1. Declaración jurada y sanciones

El contenido de las planillas laborales tendrá carácter de declaración jurada. Una vez presentadas, no podrán modificarse, salvo detección de inconsistencias por parte del MTESS.

La falta de presentación de las planillas laborales dentro del plazo establecido será sancionada conforme al Artículo 30 del Anexo al Decreto N° 1989/2024.

Además, los empleadores deberán actualizar sus datos como trámite previo a la presentación de las planillas.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Nueva Ley que regirá los proyectos de Asociación Público-Privada (APP) en Paraguay

29 de enero de 2025 – El Gobierno ha promulgado la Ley N° 7452/2025 – De modernización del régimen de promoción de la inversión en infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del estado («Ley 7452»), normativa que regirá los proyectos de Asociación Público-Privada (APP) en Paraguay.

La Ley 7452, que entra en vigor a partir de hoy, deroga la Ley 5102/2013, conocida como la «Ley de APP», y establece un marco renovado para fomentar la inversión en infraestructura pública y mejorar la prestación de bienes y servicios a cargo del Estado.

Esperamos que esta legislación impulse con mayor fuerza el uso de la modalidad de APP como una herramienta clave para la concreción de grandes proyectos de inversión pública, permitiendo así el desarrollo de infraestructuras estratégicas para el país.

Seguiremos atentos a su implementación y a las oportunidades que esta normativa ofrecerá para la modernización y fortalecimiento del sector.

Consulte la ley completa aquí.

****

Para mayor información, por favor contacte a: Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py); Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py).  

El MTESS reglamenta el procedimiento para la aplicación y pago de multas laborales

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 75/2025 (la “Resolución”) en enero de 2025, a través de la cual se reglamenta el procedimiento de aplicación y la forma de pago de las multas previstas en el Anexo del Decreto N° 1989/2024, de fecha 27 de junio de 2024.

La Resolución establece los lineamientos necesarios para regularizar las obligaciones laborales, incluyendo inscripciones patronales, comunicaciones laborales y presentación de planillas. Estas disposiciones, detalladas en el Decreto N° 1989/2024, abarcan comunicaciones de entrada y salida de trabajadores, permisos, vacaciones, sanciones, accidentes laborales, y otros aspectos administrativos.

Entre los principales puntos, la Resolución dispone:

  1. Entrada en vigencia de multas: Las sanciones comenzarán a aplicarse desde el 1 de febrero de 2025. Las mismas se cuantificarán en jornales mínimos según el tipo de incumplimiento y su criterio de aplicación (por trabajador o por establecimiento).
  2. Pago fraccionado: Se autoriza el fraccionamiento de multas, sujeto a un pago inicial del 20% del importe total. El plazo máximo para el pago dependerá del monto acumulado, oscilando entre 1 y 12 meses.
  3. Topes en multas por trabajador: Se limita la aplicación de multas dentro del mismo concepto de incumplimiento a 10 jornales mínimos por mes.
  4. Automatización del sistema: La Resolución encomienda la implementación de ajustes en las bases de datos del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP) para garantizar una administración eficiente de las multas y notificaciones.
  5. Anulación de normativa previa: La Resolución deja sin efecto el Art. 2° del Anexo I de la Resolución MTESS N° 22/18 del 30 de enero de 2018, a partir de la implementación de las disposiciones actuales relativas al fraccionamiento de multas.

Cuadro de Multas y Criterios de Aplicación

IncumplimientoMulta en jornales mínimosEntrada en vigenciaCriterio de aplicación
Comunicación de entrada de trabajadores1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de vacaciones1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de sanciones disciplinarias1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de salida de trabajadores1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de preavisos1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de licencias y permisos1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de enfermedades profesionales1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de ausencias1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de accidentes laborales1 – 301/02/2025Por trabajador
Inscripción patronal (matriz y sucursales)10 – 2001/02/2025Por establecimiento
Presentación de planillas laborales10 – 2001/05/2025Por establecimiento

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

NOVEDADES IMPOSITIVAS Noviembre 2024

Resumen Ejecutivo

NormaFechaContenido
Consulta VinculanteJulio de 2024La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) aclaró dudas respecto del cómputo de ingresos para el Monto No Alcanzado (“MNA”) del Impuesto a la Renta Personal (“IRP”) en la categoría de Rentas de Servicios Personales (“IRP-RSP”).
Consulta VinculanteJulio de 2024La DNIT emitió su parecer respecto de la tributación y forma de documentar la enajenación de bienes gananciales de los cónyuges.
Consulta VinculanteDiciembre de 2023La DNIT se expresó sobre el reconocimiento del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) por la compra de auto vehículos para las personas físicas prestadoras de servicios personales.
Consulta VinculanteJulio de 2024La DNIT sentó su postura respecto del tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por una asociación sin fines de lucro en virtud de un contrato privado de prestación de servicios.
Consulta VinculanteDiciembre de 2023La DNIT se manifestó sobre el IVA y la forma de documentar la venta de entradas a encuentros de fútbol a través de agentes intermediarios o de redes de pago.

Respuesta a Consulta Vinculante – Aclaración respecto al cómputo de ingresos para el MNA en el IRP-RSP

Atendiendo a la culminación del ejercicio fiscal 2024 y próxima liquidación del IRP-RSP correspondiente a este, traemos a colación una consulta vinculante en la cual la DNIT recordó los criterios a ser tenidos en cuenta para el cómputo de los ingresos gravados anuales del IRP-RSP y para la determinación de si estos superan el MNA fijado para que una persona física deba inscribirse como contribuyente del IRP-RSP.

En ese sentido, un trabajador en relación de dependencia manifestó que fue incluido de oficio en la obligación 715 del IRP-RSP de forma errónea, puesto que la suma de sus ingresos gravados era de poco más de ₲75.000.000, cifra que no excede el MNA de ₲80.000.000 anules de ingresos gravados por el IRP-RSP.

Al respecto, la DNIT procedió a realizar el cálculo de los ingresos del consultante sobre la base de las documentaciones adjuntadas por éste, constatando que sus ingresos brutos anuales según las nóminas salariales eran de ₲82.940.000, de los cuales ₲7.464.602 correspondían al aporte obrero del 9% del salario al Instituto de Previsión Social (“IPS”), quedándole así al trabajador unos ingresos netos anuales de ₲75.475.398.

En función a ello, la DNIT entendió que el consultante no superó el MNA y que su inscripción de oficio en el IRP-RSP se realizó debido a que su empleador, al momento de reportar su salario para el control de inscripciones pendientes como contribuyentes del IRP-RSP, no discriminó los descuentos obligatorios que se realizan en carácter de aporte al IPS sobre el salario de este, informando como ingreso gravado el monto de su salario bruto de dicho aporte, y no el importe neto de él.

En ese sentido, es importante recordar que ni los aportes de los trabajadores al IPS, ni las prestaciones que los empleadores realizan directamente a entidades de servicios médicos a favor de sus empleados deben tomarse en cuenta para el cálculo de los ingresos gravados por el IRP-RSP que son percibidos durante el ejercicio fiscal. Tampoco son incluidos a este efecto aquellos ingresos exonerados del IRP-RSP (aguinaldo, indemnizaciones, etc.).

En el caso de los aportes al IPS, su exclusión en el cómputo de los ingresos gravados por el IRP-RSP se encuentra establecida en el artículo 63 de la Ley 6380/2019 (“Ley Tributaria”). En cuanto a la exclusión de los ingresos exonerados de dicho cómputo, esto se encuentra aclarado en el artículo 35 de la Resolución General N° 69/2020.

Respuesta a Consulta Vinculante – Forma de documentar la enajenación de bienes gananciales de los cónyuges en comunidad de bienes gananciales.

En la respuesta a una consulta vinculante emitida en el mes de julio del 2024, la DNIT se pronunció respecto a la forma en la cual deben documentarse la enajenación de bienes gananciales de los cónyuges. El contribuyente que ingresó la consulta mencionó que tiene la intención de vender un autovehículo que forma parte de la comunidad de gananciales que está a nombre su esposa. En tal sentido, planteó la posibilidad de que la factura la emita él, atendiendo a que su esposa no se encuentra inscripta como contribuyente.

Respecto a lo anterior, la DNIT expresó que: “…no corresponde que el recurrente emita una factura a nombre de su cónyuge, ya que ambos son responsables individualmente de sus obligaciones tributarias”. En el caso de matrimonios con comunidad de bienes gananciales (o cualquier otro régimen patrimonial del matrimonio que pueda generar una comunidad de bienes) no existe una unidad contributiva del conjunto de los esposos, sino que cada uno debe considerarse como un contribuyente separado, con sus propios ingresos y obligaciones tributarias independientes.

Dicha afirmación encuentra sustento en el artículo 51 de la Ley Tributaria, el cual menciona que, para el IRP, en el caso de los matrimonios con comunidad de bienes gananciales, cada cónyuge debe tributar por separado, tanto el IRP-RSP sobre la totalidad de los ingresos provenientes de sus servicios personales, como el IRP en la categoría de rentas de capital (IRP-RGC) sobre los bienes y derechos respecto de los cuales figuren como titulares, sean ellos bienes propios o gananciales.

En cuanto al IVA, la respuesta se limitó a mencionar, por un lado, el artículo 82 de la Ley Tributaria, el cual no menciona entre los contribuyentes del impuesto a la figura de la comunidad de gananciales. Por otro lado, también se hizo mención del artículo 92 de la Ley Tributaria, el cual establece que los contribuyentes que realicen actos gravados, exentos o no gravados están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta, debidamente timbrados por la Administración Tributaria, por cada enajenación y prestación de servicios que realicen.

Respuesta a Consulta Vinculante – Reconocimiento del crédito fiscal del IVA por la compra de autovehículos para las personas físicas prestadoras de servicios personales.

En una respuesta a una consulta vinculante emitida en diciembre del 2023, la DNIT se expresó sobre el crédito fiscal del IVA por la compra de autovehículos que pueden utilizar las personas físicas prestadoras de servicios personales, y la periodicidad con la cual pueden utilizar este rubro en sus liquidaciones del impuesto.

El contribuyente consultante planteó la consulta atendiendo a que adquirió un vehículo el 6 de junio de 2023, del cual utilizó como crédito fiscal el 30% del IVA incluido en el comprobante de compra; y, posteriormente, el 10 de septiembre del mismo año, con menos de 3 meses de diferencia, realizó la compra de otro vehículo.

Sobre el particular la DNIT señaló que el artículo 88 de la Ley Tributaria prevé que los contribuyentes del IVA, que lo sean por la prestación de servicios personales, pueden tomar el 30% del crédito fiscal del IVA asociado a la compra de vehículos, sin establecer un límite específico en cuanto a la cantidad de veces que esto puede ser realizado, por lo que dicho rubro puede ser utilizado las veces que sea necesario.

Sin embargo, la DNIT también resaltó que la utilización del IVA crédito por la compra de autovehículos se encuentra condicionada a que (i) el bien en cuestión esté afectado a los ingresos de operaciones gravadas por el IVA, (ii) represente una erogación real y (iii) el comprobante que lo respalde identifique al adquirente del bien (con nombre y número de identificador fiscal) y cumpla con todos los requisitos legales y reglamentarios.

Finalmente, la DNIT también aprovechó la oportunidad para recordar al consultante que la eventual enajenación de los autovehículos, teléfonos celulares y otros bienes muebles o equipos, respecto de los cuales se haya utilizado el crédito fiscal del IVA en la forma señalada más arriba, estará gravada por el IVA a la tasa correspondiente, considerando como base imponible el 30% de su valor de enajenación.

Respuesta a Consulta Vinculante – Tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por una asociación sin fines de lucro en virtud de un contrato privado de prestación de servicios.

En una respuesta a una consulta vinculante de julio del 2024, la DNIT emitió su parecer respecto del tratamiento fiscal que debe darse a las rentas obtenidas por una asociación sin fines de lucro en virtud de un contrato privado de prestación de servicios.

En ese sentido, la asociación manifestó que suscribió un contrato de prestación de servicios con un tercero para la realización de trabajos de costura y confección de prendas, por los cuales percibe una remuneración. En cuanto a la mano de obra, esta es proveída por la asociación, quien además se encarga de los salarios de los trabajadores.

Al respecto, la DNIT concluyó que tales rentas se encuentran gravadas tanto por el IVA como por el Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”). Esta conclusión se basa principalmente en el artículo 25, numeral 2, y el artículo 100, numeral 5, de la Ley Tributaria, los cuales limitan las respectivas exoneraciones del IRE e IVA para las entidades sin fines de lucro a los ingresos que se vinculen al objetivo de su creación.

La DNIT entendió en este caso que tanto los servicios como la actividad desarrollados y la renta que se percibe por ellos surgen de una actividad comercial que no está vinculada directamente a los fines de la entidad, dado que generan un lucro derivado de la combinación del capital y el trabajo.

Entonces, si bien la entidad puede estar comprendida en las exoneraciones de la Ley Tributaria para las entidades sin fines de lucr,o, los servicios de costuras y confección que se propone realizar no están directamente relacionados con los fines específicos que motivaron su creación, por lo que corresponderá aplicar los gravámenes correspondientes sobre tales servicios y sus rentas, los cuales están gravados por el IRE y el IVA al amparo del artículo 1, numeral 1, y el artículo 80, numeral 2, de la Ley Tributaria, respectivamente.

Respuesta a Consulta Vinculante – Gravamen del IVA y documentación de venta de entradas a encuentros de fútbol a través de intermediarios o de redes de pago

En la respuesta a una consulta vinculante de diciembre del 2023, la DNIT abordó la tributación del IVA y la forma de documentación de las entradas a encuentros de fútbol, organizados por los clubes de fútbol que participan en ellos y la Asociación Paraguaya de Fútbol (“APF”), que son vendidas por agentes intermediarios o de redes de pago.

Acerca de este planteamiento, la DNIT se remitió al artículo 2 del Decreto 312/2018, el cual regula específicamente la tributación y documentación del negocio de ventas de entradas a espectáculos públicos a través de agentes intermediarios o redes de pago.

Haciendo referencia al procedimiento allí previsto, pero agregándole la exoneración del IVA por la venta de entradas a espectáculos deportivos organizados por entidades sin fines de lucro, prevista en el artículo 100, numeral 5, de la Ley Tributaria, la DNIT concluyó que las ventas de entradas a encuentros de fútbol organizados por los clubes de fútbol que participan en ellos y la APF, que sean realizadas por agentes intermediarios o redes de pago, deben documentarse de la siguiente manera:

  1. El agente intermediario o red de pago expedirá la entrada del evento deportivo al adquirente utilizando el timbrado concedido por la DNIT a dicho intermediario, consignando en ella el precio de venta exento del IVA.
  1. La entidad deportiva expedirá a favor del agente intermediario o red de pago el comprobante de venta por las entradas vendidas, exento del IVA.
  1. El agente intermediario o red de pago expedirá a favor de la entidad deportiva (organizadora del evento deportivo) un comprobante de venta por el importe de la comisión devengada por sus servicios, con el IVA incluido.

De esta manera, la DNIT reafirma el procedimiento documental previsto en las normas fiscales vigentes desde antes de la Ley Tributaria, pero ajustándolas al gravamen de la operación, según corresponda (en este caso, exoneración del IVA por venta de entradas a espectáculos deportivos por entidades deportivas sin fines de lucro).