Innovative decision of the Court of Auditors has confirmed the rejection of the registration of a trademark as it would violate the dignity of women

In a novel ruling, both for the unusual nature of the case and for the approach given to the situation, the Court of Auditors of Asunción, second chamber, confirmed the rejection of the registration of a trademark called “Miss Cola Paraguay” on the grounds that it would violate the dignity of women, objectifying them. The Court based its decision on the National Constitution, Law No. 5777/2016 “On Integral Protection of Women against all forms of violence”, Decree No. 6973/2017, regulating said law, and Law No. 1294/1998 “On Trademarks”, as well as on international treaties subscribed by Paraguay, such as the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women -ratified in 1986- and the Inter-American Convention on the Prevention, Punishment and Eradication of Violence against Women (Belém do Pará) -ratified in 1995-.

The case reached the Court of Auditors following the administrative contentious lawsuit filed by the applicant against the resolution issued by the Director General of Industrial Property, which rejected ex officio the grant of the trademark, which reached that stage without having had any opposition or objections in the substantive examination. The Director based the rejection on the grounds that “...the scandalous and obscene nature of the requested denomination cannot be denied...”, by virtue of which the requirements of article 2, paragraph a) of the Trademark Law are met, specifically in the sense that the requested trademark is contrary to the law, morals and good customs...”.. It also took into account the protection established by the National Constitution for the rights of children, illiterate young people, consumers and women with respect to advertising and its effects.

The court considered the resolution of the National Directorate of Intellectual Property (DINAPI) to be in accordance with the law and issued within the principle of legality that must govern all administrative acts. Regarding the merits of the matter, it agreed that “...the Trademark Law and the National Constitution applied, are clear and precise and do not leave aside any norm or right, since the decision refers to morality and good customs, contrary to the mentioned registration of the trademark ‘Miss Cola Paraguay’, which is notoriously a violence to the dignity of women and enters into the objectification of women”. Likewise, the judges held that the rejection does not create any type of injury, since the law strongly protects society and the consumer public when it comes to this type of registrations.

Delving into the forms of violence perpetrated against women, the court cited subsection k) of Article 6 of Law No. 5777, which conceptualizes media violence as “the action exercised by the mass media, through publications or other forms of dissemination or reproduction of messages, contents and stereotyped images that promote the objectification, submission or exploitation of women”. They also mentioned subsection m) of the aforementioned norm, which defines symbolic violence as “the use or dissemination of messages, symbols, icons or signs that transmit, reproduce and consolidate relations of domination, exclusion, inequality and discrimination, naturalizing the subordination of women”; and subsection ñ), which states that violence against dignity is any “verbal or written expression of offense or insult that discredits, disqualifies, devalues, degrades or affects the dignity of women, as well as public messages from authorities, officials or individuals that justify or promote violence against women or their discrimination in any sphere”.

Likewise, the Court held that “the application for registration of the trademark ‘Miss Cola Paraguay’ may be considered as one of the ‘socio-cultural patterns that promote and sustain gender inequality by devaluing the tasks performed mainly by women, using images that justify roles for women, are discriminatory or reify them or present them as objects’”, in accordance with article 3, paragraph d), in fine, of Decree No. 6973.

Similarly, the court took into account the experiences in the region, specifically in Argentina, in the decisions taken by companies that promoted for many years the Miss Cola Reef contest, which was later cancelled due to the awareness of gender violence.

If you would like to know more about trademarks and their registration, please do not hesitate to contact Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py)

Gestión de los procesos judiciales mediante expediente electrónico y no electrónico en el fuero civil de la capital

Anteriormente, el proceso en el fuero civil se tramitaba por el proceso convencional, es decir, con el uso exclusivo del papel. Sin embargo, este proceso fue dejándose de lado por la implementación gradual, desde hace algún tiempo, del sistema de trámite electrónico de manera mixta —en principio de manera exclusiva en determinados juzgados de Primera Instancia de la Capital y en la actualidad en todos los juzgados—, en el cual se utiliza el trámite electrónico junto con el proceso convencional (papel).

Esta situación genera algunas interrogantes desde el punto de vista procesal respecto a su utilización, a la vez que produce confusiones en la tramitación de juicios vía expediente electrónico, como consecuencia de la implementación del proceso mixto.

A continuación, revisaremos algunas preguntas frecuentes referentes al tema:

1.       ¿Qué es el expediente electrónico y qué es el expediente no electrónico o mixto?

El expediente electrónico es aquel tramitado íntegramente en forma digital, sin el uso de papel, y que sustituye al expediente convencional en formato papel. En el expediente electrónico, todas las actuaciones procesales llevadas a cabo por las partes y el juez se encuentran de manera íntegra en la plataforma virtual ordenada de manera cronológica.

El expediente no electrónico o mixto es aquel en el cual las presentaciones de las partes, la interposición de recursos y determinadas notificaciones que el juez disponga, son realizadas vía electrónica, pero aun así continúa el uso del papel, siendo el sistema que rige actualmente en todos los juzgados (con la excepción de aquellos juzgados donde se aplica exclusivamente el sistema electrónico o virtual).

2.       ¿Seguirá existiendo el expediente en formato físico?

En el expediente electrónico no existen actuaciones procesales en formato papel o físico, es decir, no hay constancia física alguna de las actuaciones. Se puede tener acceso al proceso en todo momento y desde cualquier navegador, ingresando a la cuenta personal que cada abogado tenga para tal efecto, previa habilitación informática por el juzgado para la visualización del respectivo expediente.

En el expediente no electrónico o mixto solamente el trámite es electrónico, es decir, continúa existiendo el expediente en formato papel y, si bien las presentaciones se realizan en sistema digital, posteriormente son impresas por el juzgado y agregadas cronológicamente al expediente físico correspondiente, por lo que podrán revisarse en las secretarías judiciales. De todas maneras, todas las actuaciones procesales podrán encontrarse también en el Portal de Gestión Jurisdiccional.

3.       ¿Dónde acceder al expediente electrónico/no electrónico?

A efectos de llevar el control y/o revisión de los expedientes electrónicos o no electrónicos, se deberá ingresar al sitio web llamado Portal de Gestión Jurisdiccional, que se encuentra en la página principal de la Corte Suprema de Justicia (www.pj.gov.py).

4.       ¿Cómo acceder al Portal de Gestión Jurisdiccional?

Para acceder será necesario contar con el código de usuario y la contraseña, los cuáles son otorgados por la Corte Suprema de Justicia. A fin de obtenerlos, el abogado deberá completar un formulario habilitado para el efecto, para luego presentarlo en forma física en la Mesa de Entrada de la Corte Suprema de Justicia.

El formulario puede obtenerse tanto en Mesa de Entrada o vía web en la página de la Corte Suprema de Justicia, debiéndose completar la sección donde se consigna “Creación de usuario y reseteo de contraseña”.


5.       ¿Quiénes pueden acceder al Portal de Gestión Jurisdiccional?

Actualmente solo los abogados matriculados pueden tener acceso al Portal de Gestión para realizar el control de los expedientes.

Esta opción también la tendrán próximamente las personas que sean parte de un litigio y, para tal efecto, también deberán contar con un usuario y contraseña a fin de acceder a sus respectivos expedientes.

6.       ¿Se reciben actualmente escritos en formato físico en los juzgados donde fue implementado el expediente no electrónico o mixto?

A partir del 1º de enero de 2018, todas las presentaciones en general y la interposición de recursos en los juicios solamente podrán realizarse por vía electrónica. En consecuencia, los juzgados en los cuales fue implementado el expediente no electrónico o mixto ya no podrán recibir los escritos en formato papel.

7.       ¿Cuáles son los actos procesales para los que se implementó el trámite electrónico en expedientes no electrónicos o mixtos?

La Acordada de la Corte Suprema de Justicia que implementó el trámite electrónico para los expedientes no electrónicos o mixtos establece que el mismo es aplicable a: (i) las notificaciones, (ii) las presentaciones, y (iii) la interposición de recursos.


8.       ¿Cuál es el modo de presentación de los escritos y documentaciones que se acompañan?

Deberán digitalizarse y posteriormente subirse a la plataforma virtual en formato PDF. En la planta baja del Poder Judicial de la Capital se encuentra una Oficina de Digitalización de Documentos, para aquellos abogados que opten por realizar la digitalización en el Poder Judicial.

9.       ¿Existe una constancia de presentación de los escritos ingresados virtualmente?

Todas las presentaciones que ingresen las partes tendrán un cargo digital que consiste en un sellado de tiempo en donde queda consignado el nombre del expediente, la fecha y hora de presentación y el tamaño del archivo, acompañado de un código QR.

10.   ¿Se pueden presentar los escritos judiciales digitalizados en día u horario inhábil?

Las presentaciones digitales en la plataforma virtual podrán realizarse en cualquier momento, independientemente de que se trate de un día u horario inhábil (no laboral). En estos casos, la fecha del cargo será la del día siguiente hábil al día de su presentación y se consignará como el horario de la presentación las 07:00 horas de dicho día.

11.   ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de las actuaciones realizadas vía sistema electrónico?

La cuenta —es decir, el código de usuario y la contraseña— es de carácter personal de cada abogado para su ingreso al Portal de Gestión y equivale a una firma electrónica, por lo que las actuaciones realizadas desde dicha cuenta tendrán los efectos jurídicos establecidos en la ley especial que la regula, lo que implica que se asume como una presentación del profesional.

Del mismo modo, los jueces y actuarios utilizarán la firma digital para suscribir sus resoluciones, con todos los efectos legales que la ley otorga.

12.   ¿Cómo se realizan las notificaciones de las resoluciones en expedientes electrónicos y no electrónicos o mixtos que antes se realizaban por cédula de notificación?

Las notificaciones que disponen: (i) el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañan a sus contestaciones, (ii) la citación de terceras personas, (iii) la absolución de posiciones, y (iv) los demás casos expresamente dispuestos por el juez, serán realizados por el sistema convencional, es decir, mediante notificación en formato papel realizada por el ujier notificador a ser entregada en el domicilio de la parte.

Las demás notificaciones que la ley dispone que sean realizadas por cédula de notificación serán realizadas por el juzgado a través de la bandeja de notificaciones que consta en el sistema electrónico.

El cómputo del plazo inicia al día siguiente de la fecha en que se depositó la cedula de notificación digital en la bandeja de notificaciones del portal.

13.   ¿Será necesario que el abogado tenga intervención en el juicio para acceder a los expedientes electrónicos y los no electrónicos o mixtos?

Los abogados podrán visualizar los expedientes electrónicos o no electrónicos independientemente a que sean o no parte o tengan o no intervención, debido a que los juicios son públicos. Para ello, tratándose de expedientes electrónicos, el juzgado deberá facilitar una máquina a efectos de que el abogado interesado pueda acceder a las actuaciones.

En los casos de expedientes no electrónicos o mixtos, los expedientes se encuentran físicamente en la secretaría del juzgado, por lo que la revisión podrá realizarse concurriendo a ella.

14.   ¿Cuáles son los Juzgados y Tribunales civiles que actualmente cuentan con expediente electrónico y no electrónico?

Expediente electrónico: solamente cuentan con este sistema los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 18º, 19º y 20º turno, y la Sexta Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Capital.

Según la Acordada de la Corte Suprema de Justicia, todos los recursos interpuestos en los Juzgados Nº 18, 19 y 20 en lo Civil y Comercial de la Capital serán tramitados únicamente en la Sexta Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Capital.

Expediente no electrónico o mixto: Este sistema se aplica en los demás Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 1º al 17º turno de la Capital.


15.  
¿Cuál es el marco normativo?

(i)      Ley Nº 4017/2010 “De la validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico”.

(ii)    Ley Nº 4610/2012 “Que modifica y amplía la Ley Nro. 4.017/10”.

(iii)   Decreto Nº 7369/11, “Que aprueba el reglamento general de la Ley Nro. 4017/2010”.

(iv)  Acordada Nº 1107/16, “Que aprueba la implementación de las notificaciones electrónicas, las presentaciones en línea, y la interposición de recursos en línea".

(v)    Protocolo de Tramitación Electrónica de la Corte Suprema de Justicia aprobado a través de la Acordada Nº 1107/16.


16.   ¿En caso de necesitar ayuda, adónde se puede recurrir?

El Poder Judicial cuenta en la Capital con una Oficina de Apoyo para profesionales y una Oficina de Digitalización de Documentos, situadas en el acceso principal del Poder Judicial o en los lugares habilitados para el efecto por la Corte Suprema de Justicia, información que puede averiguarse en el siguiente enlace: www.pj.gov.py.

Para más información acerca de las nuevas disposiciones referentes al expediente electrónico, favor contactar con Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py) o Elio Agüero (eaguero@vouga.com.py).

The Superintendency of Insurance issues new regulations applicable to the reinsurance activity

The Superintendency of Insurance (SIS) issued three new resolutions regulating the activity of reinsurance companies and reinsurance brokers.

Resolution No. 179/17 of October 2017 establishes the Reinsurance Management Rules, and is applicable to insurance companies established in the country, reinsurance brokers and reinsurers. Said Resolution regulates, among others, the obligation to submit to the SIS all documentation related to reinsurance contracts entered into by insurers. It also establishes certain mandatory clauses that all reinsurance contracts must contain. On the other hand, it establishes the obligation of local insurers to keep certain specific information at the disposal of the SIS. Additionally, it establishes that any reinsurance contract entered into in violation of the Resolution will not be enforceable against the SIS for purposes of proving compliance with legal and regulatory standards, nor will they be taken into account for technical provisions, without prejudice to any administrative sanctions that may apply. It is understood that the latter prohibition includes the fact of entering into reinsurance contracts with foreign reinsurers not registered with the SIS. Finally, the Resolution establishes that Resolution No. 26/08 (on the periodicity of reinsurance contracts submission and formality for registration in the SIS) and Resolution No. 145/12 (on the commitments of the reinsurer and/or reinsurance broker derived from the judicialization of cases of indemnity rejections) are repealed, as well as any other that opposes the provisions of Resolution No. 179/17.

On the other hand, Resolution No. 213/17 of December 2017 regulates the Rules for the Registration, Revocation and Maintenance of Reinsurance Companies in the SIS Register. This resolution is equally applicable to reinsurers, reinsurance brokers and local insurers. With respect to foreign reinsurers, it establishes that their participation in the local market is authorized as long as they comply with the requirements of this Resolution, and that the SIS by means of an administrative act may authorize the registration of a foreign reinsurer in the local registries in order to authorize its operation from abroad. The registration is valid for a term of up to 2 years and not less than 1 year, with a uniform expiration date as of March 31. This Resolution regulates the requirements that foreign reinsurers must meet when applying for registration with the SIS, among which are minimum international ratings depending on the rating agency. Finally, the Resolution repeals Resolution No. 13/2010 (on requirements and procedures for the registration, renewal, maintenance and exclusion of foreign reinsurers in the SIS registry) and Resolution No. 145/12 (referred to earlier in this article).

In turn, Resolution No. 214/17 of December 2017 establishes the Rules for Reinsurance Brokers, and is applicable to both reinsurance brokers registered with the SIS and their representatives. The Resolution establishes the requirements to register or renew the registration to act as a reinsurance broker, whether they are individuals or legal entities, domestic or foreign. The Resolution provides that the registration or renewal shall be valid for up to 2 years, and also mentions the persons who may not act as reinsurance intermediaries or as representatives thereof, as well as the information that must be kept at the disposal of the SIS and that which must be submitted to the SIS every quarter. Finally, the Resolution repeals Resolution No. 15/96, Resolution No. 3/98 and Resolution No. 285/07.

For more information about the new reinsurance provisions and compliance, please contact Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) or Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py).

Reconsideraciones de protestas contra licitaciones solo son aceptadas vía web a partir del 2018

En pos de fomentar la transparencia y facilitar los trámites administrativos a ser realizados ante la institución, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas emitió en noviembre del 2017 la Resolución DNCP Nº 4039/2017, aprobando la implementación definitiva del módulo de reconsideraciones electrónicas del Sistema de Información de Contrataciones Públicas en los recursos de reconsideración interpuestos contra resoluciones que resuelven protestas, así como su respectivo Reglamento, y disponiendo su entrada en vigencia a partir del 2 de enero del 2018.

De acuerdo con lo dispuesto en esta resolución, a partir de esa fecha sólo serán admitidas las reconsideraciones contra protestas que se presenten de forma electrónica a través del portal de la DNCP (www.contrataciones.gov.py). Aquellas presentadas de forma física por mesa de entrada manual serán rechazadas in limine, pudiendo el recurrente volver a presentarlas vía web en caso de encontrarse todavía dentro del plazo fijado por la normativa para su interposición. La resolución exceptúa específicamente los procesos relacionados a Convenio Marco y Precalificación, hasta que los mismos sean incorporados al sistema.

El Módulo de Reconsideraciones Electrónicas forma parte del Sistema de Trámites Jurídicos Electrónicos. Consiste en una herramienta que permite llevar adelante los procedimientos sustanciados ante la Dirección Jurídica de la DNCP por medio de una plataforma virtual de fácil uso, disponible las 24 horas y de acceso gratuito. El Sistema implementa una mejora sustancial en los procesos jurídicos ya que permite realizar la trazabilidad de los mismos mediante una plataforma web y constituye un avance más en lo que hace a la implementación del expediente electrónico en la tramitación de los procedimientos administrativos y judiciales.

Vouga Abogados advised in the strucuturing of the trust for works of Routes 2 and 7

Vouga Abogados advised on the structuring of the Administration and Guarantee Trust constituted by Rutas del Este S.A. as Trustor, Visión Banco SAECA as Trustee and Sudameris Bank, Banco Atlas, Banco Regional and Banco Continental as Beneficiary Borrower Banks.

Vouga's advice included the drafting of the administration and guarantee trust agreement as well as the drafting of the other legal documents necessary for the formalization of the trust business.

The borrowing banks have granted, through a USD 50 million syndicated loan, the financing that will be used for the execution of the rehabilitation works of Section 0 between San Lorenzo and Ypacarai, as well as the temporary operation and maintenance of the rest of Routes 2 (between Asunción and Coronel Oviedo) and 7 (between Coronel Oviedo and Caaguazú), all within the framework of the Public-Private Partnership (PPP) contract with the Ministry of Public Works and Communications (MOPC).

In order to provide security to the syndicate of borrowing banks, the structure foresees the creation of an administration and guarantee trust, whereby the trustor Rutas del Este S.A. transfers assets and rights to be collected to an autonomous patrimony, which will be administered by Visión Banco SAECA, as trustee, and such assets and rights will be specially assigned to guarantee the payment of the obligations contracted with the aforementioned local banks.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social reglamenta el Decreto que regula la inscripción obrero patronal y la presentación de planillas laborales

Tras haber dictado el Poder Ejecutivo, el pasado 27 de diciembre de 2017, el Decreto N° 8304 que actualizó el marco reglamentario concerniente a la inscripción obrero patronal ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la citada cartera estatal procedió a emitir la Resolución MTESS N° 22/18, en fecha 30 de enero de 2018, reglamentando las multas previstas en dicho Decreto.

De esta manera, la Resolución N° 22/18 establece que la multa referente a la falta de comunicación por parte de los empleadores de la entrada y salida, permisos y vacaciones, amonestaciones, apercibimientos y suspensiones de los trabajadores será aplicada con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018.

Asimismo, se autoriza el pago fraccionado de las multas a partir de 20 jornales en adelante -previo abono de un importe no menor al 20%-, pudiendo el monto ser cancelado en un máximo de 5 cuotas mensuales, hasta completar el total de la multa más intereses. Con el fin de efectivizar el procedimiento, la solicitud de fraccionamiento podrá realizarse por medio del sistema informático del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, accesible a través de la página web www.mtess.gov.py.

Para más información acerca de las nuevas disposiciones laborales y su cumplimiento, favor contactar con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) or Walter Vera (wvera@vouga.com.py

Decreto modifica valores fiscales a los efectos del pago del Impuesto Inmobiliario

En fecha 1 de enero del 2018 entró a regir el Decreto N° 8299, emitido el 27 de diciembre de 2017, por el cual se fijan nuevos valores fiscales inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro (SNC), que servirán de base imponible para la determinación del Impuesto Inmobiliario y sus adicionales para el ejercicio fiscal del corriente año. Dichos valores se restablecen anualmente por decreto del Poder Ejecutivo, según la variación que sufra el Índice de Precios del Consumidor (IPC) en el periodo de doce meses anteriores al primero de noviembre de cada año civil que transcurre, de acuerdo con lo establecido por el Banco Central del Paraguay.

En este sentido, el Decreto N° 8299 provee en su Anexo I los valores fiscales aprobados de los inmuebles urbanos en la capital y en los municipios del interior del país, y en el Anexo II la valoración fiscal de los inmuebles rurales de la República. En relación con este último, el artículo 2 provee ciertas especificaciones a la hora de realizar la valoración fiscal de cada distrito, la cual es determinada conforme a su costo de oportunidad y al tipo de suelo predominante.

Así también, establece que las municipalidades crearán su Registro de Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, el cual contará con la identificación completa del titular o titulares de cada inmueble de su jurisdicción. Cada municipio deberá proporcionar al SNC todas las informaciones requeridas respecto a los inmuebles de las respectivas jurisdicciones, tanto urbanas como rurales, en referencia a mejoras y obras de infraestructura, mediante los procedimientos técnicos, modalidades y plazos que el mismo SNC reglamentará. 

Nuevas regulaciones para empleadores, referentes a la inscripción obrero patronal, y la presentación de planillas laborales

Debido a la necesidad de actualizar el marco reglamentario concerniente a la inscripción obrero patronal ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y a la importancia de iniciar un proceso de regularización tendiente a la formalización de las relaciones laborales, el  Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 8304 de fecha  27 de diciembre de 2017 (el Decreto).

El  Decreto  autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a contar con una plataforma de comunicaciones digitales entre esta Cartera de Estado y los empleadores, permitiendo así la transmisión de datos y documentos electrónicos consistentes en recibos de pagos de haberes a los trabajadores firmados digitalmente.

El Decreto dispone asimismo sobre:

  • Forma y plazo de  inscripción obrero patronal, presentación de planillas laborales, y  comunicaciones de medidas disciplinarias aplicadas por la empresa a sus empleados.
  • Autorización al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para implementar la regularización de la inscripción Obrero Patronal y la presentación de planillas laborales de tenencia obligatoria para los empleadores que no han cumplido con la obligación legal, con la facultad de exonerar las multas que resulten de la inobservancia de la normativa aplicable, a partir de la fecha del presente Decreto y por el plazo de 90 (noventa) días corridos, con excepción de las multas en proceso de pagofraccionado y ejecución judicial
  • Sanciones aplicables, y Derogación del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 580 de fecha 21 de octubre de 2.008 y el Decreto Nº 919 de fecha 12 de diciembre de 2.013. 

Para más información acerca de las nuevas disposiciones laborales y su cumplimiento, favor contactar con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) o Walter David Vera (wdvera@vouga.com.py)

PARAGUAY DESTACA PERSPECTIVAS DE CRECIMIENTO DEL PAIS PARA EL 2018

Basado en factores económicos y coyunturales que hacen del país un ambiente ideal para las inversiones y el desarrollo de actividades comerciales e industriales, se pronostica en Paraguay un 2018 optimista y con perspectivas de crecimiento.

Así, el Banco Central del Paraguay (BCP) presentó su evaluación anual y sus perspectivas para el 2018, donde estima que la economía crecerá un 4,5 %, impulsada por la agricultura y sectores no tradicionales. El presidente de la cartera destacó el sólido crecimiento de la demanda interna y una significativa expansión de los indicadores relacionados al consumo, además de la buena inversión en infraestructura y compra de bienes de capital.

Esta visión condice con la de otros analistas locales, como es el caso del economista y exministro de Hacienda, Manuel Ferreira, quien estuvo de acuerdo en que “el Paraguay seguirá creciendo”, explicando que el 2017 fue muy bueno y que el 2018 se perfila similar, gracias a una excelente producción y una buena dinámica económica tanto en el sector privado como en el público.

El comercio exterior, la producción energética y el régimen de maquila siguen afianzándose como sólidos pilares de la economía nacional, destacándose el Paraguay como el país de la región cuyo comercio internacional aportó más porcentaje a su Producto Interno Bruto (PIB) con un 41,9% entre 2014 y 2016, según el periódico económico, empresarial y financiero de Colombia, La República.

En cuanto a producción energética, la Entidad Binacional Itaipú alcanzó el histórico logro de 2.500 millones de megavatios-hora (MWh) de generación de energía acumulada, resultado del trabajo mancomunado de Paraguay y Brasil, considerándose a esta central hidroeléctrica como la usina que más energía eléctrica —limpia y renovable— genera en el planeta.

En cuanto a la maquila, se estima igualmente un crecimiento sostenido, habiéndose alcanzado ya los 100 proyectos de industrias de exportación bajo este régimen, aprobados desde el 2013. La mayoría de las empresas instaladas corresponden a la fabricación de autopartes, confecciones, plásticas y metalúrgicas. La industria de la maquila generó en el 2016 el récord de US$ 313 millones y para este año las perspectivas apuntan a superar la meta, lo que augura un 2018 todavía más optimista.

Desde el exterior también se mantiene una consideración positiva, tal como es el caso de la prestigiosa revista The Banker, parte del Financial Times y editada en Reino Unido, la cual, en el marco de una entrevista con la ministra de Hacienda, Lea Giménez, calificó al país como un “punto brillante en la región”, tomando en cuenta las proyecciones de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB). En el mismo sentido, en un artículo publicado en el Diario de Valladolid, el Paraguay es presentado como un “oasis de oportunidades” que emerge entre sus gigantescos vecinos y representa un lugar estratégico en Sudamérica y que gracias a la preparación de su joven población puede consolidar su desarrollo.

De “estable” a “positiva”: la calificadora Fitch Ratings elevó la perspectiva sobre Paraguay

Paraguay logró de nuevo la perspectiva positiva luego de tres años, así como el mantenimiento de la calificación crediticia del país en “BB”, destacando la calificadora el bajo nivel de la deuda pública, la disciplina fiscal y el buen desempeño del crecimiento económico, al igual que la expectativa de un déficit fiscal en línea con el tope de 1,5% del PIB, establecido en la Ley de Responsabilidad Fiscal.

La obtención de esta perspectiva positiva y la afirmación de la calificación crediticia ubica a Paraguay a dos escalones del grado de inversión, lo cual además aumenta la probabilidad de que el país obtenga un incremento de la calificación en una próxima revisión.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) estima que el crecimiento del PIB en Paraguay cerrará en un 4% en 2017 y que este mismo desempeño se repetiría en el 2018.