Paraguayan tax authority enabled special registry for beneficiaries of the tourism tax regime

The Undersecretariat of State for Taxation (SET) enabled a special registration for those persons seeking to benefit from the “Tourism Regime”, who must complete an application for registration (or renewal in its case) in the electronic form that is already available in the tax management system “Marangatu”.

After completing the form, the interested party should receive a communication of the approval or rejection of its application within the following 10 days, both to the electronic tax mailbox “Marandu” and to the e-mail address registered in its RUC. If the data declared or the documents attached are not complete or do not comply with the established requirements, the application is rejected, but the taxpayer may file a new application after being notified of the rejection.

Once the registration is completed, a certificate will be issued that will be valid for three years (calendar), which will be counted from the date of issuance of the document. The taxpayer of the tourism regime will also become an information agent within 30 calendar days from the day following the date of its qualification.

All sales and purchase transactions must be supported only by invoices, since other types of receipts will not be accepted to record these transactions.

If you would like to know more about these and other tax issues, please do not hesitate to contact Andres Vera (avera@vouga.com.py).

Arbitraje internacional y las Instituciones Financieras – Estado actual y Futuro

Eusebio Olindo López Samudio (*)

Tradicionalmente, las instituciones financieras han preferido la litigación judicial al arbitraje internacional. Las razones son muchas, pero se relacionan principalmente con el hecho de que los árbitros generalmente carecen de la facultad de llevar adelanta procedimientos sumarios, de otorgar medidas cautelares y de que no hay precedentes en el arbitraje internacional. Sin embargo, el arbitraje internacional ha ganado terreno en los últimos años, debido al hecho de que las instituciones arbitrales han abordado las principales críticas al sistema. En este artículo analizo la forma en que dichas instituciones ofrecen soluciones a las debilidades tradicionales del arbitraje internacional en el sector financiero, resalto sus ventajas y supuestas desventajas. Finalmente discuto el uso del arbitraje internacional en diversos tipos de transacciones financieras.


I. Introducción.

A diferencia de otros sectores, como el energético y el de la construcción, el sector financiero ha preferido tradicionalmente la litigación judicial al arbitraje internacional. (1) La industria financiera, por motivos que se explicarán seguidamente, ha considerado que la litigación judicial es más adecuada que el arbitraje internacional para resolver disputas financieras. Sin embargo, esto parece estar cambiando, pues en una encuesta organizada por una prestigiosa universidad, el 52% de los encuestados afirmó que prefería el arbitraje internacional para resolver sus disputas (2), en tanto que en una encuesta aún más reciente, el 56% de los encuestados anticipó un aumento del uso de arbitraje internacional en el sector. (3)

Este artículo está organizado en cuatro secciones. La Sección II analiza las ventajas y las supuestas desventajas del arbitraje internacional; La Sección III analiza el uso del arbitraje internacional en varios tipos de transacciones financieras, mientras que la Sección IV concluye.


II. Ventajas y desventajas del arbitraje internacional.

a) Ventajas:

1) Facilidad para ejecutar el laudo: Esta es sin duda una de las ventajas más importantes del arbitraje internacional respecto de la litigación judicial. (4) En efecto, la Convención de Nueva York proporciona un régimen integral para la ejecución de laudos arbitrales internacionales, pues la ejecución de dichos laudos sólo se deniega si se violado el debido proceso o si la ejecución del laudo es contraria al orden público del país en el que se ejecuta el mismo. (5)

Teniendo en cuenta que las transacciones financieras involucran cada vez más a partes de países emergentes, la facilidad para ejecutar los laudos se torna una ventaja sumamente relevante, ya que por lo general dichos países no cuentan con una solida cultura de cumplimiento de la ley. (6)

2) Confidencialidad: Este es otra gran ventaja del arbitraje internacional y uno de los factores determinantes por los cuales las instituciones financieras optan por este mecanismo de resolución de disputas. (7)

3) Instancia Única: A diferencia de las sentencias judiciales, los laudos arbitrales generalmente no son apelables. La instancia única es comercialmente deseable, ya que aumenta la certeza respecto del resultado final y ahorra tanto el costo como el tiempo que implicaría litigar ante los tribunales judiciales. (8). No obstante, cabe señalar que algunas instituciones financieras expresaron su interés en la inclusión de un mecanismo de apelación. (9)

4) Neutralidad: El arbitraje internacional permite a las partes elegir un foro neutral. (10) Esto es particularmente importante para las organizaciones multinacionales y otras instituciones que otorgan préstamos a países en desarrollo. (11)

5) Conocimiento técnico: Es innegable que algunos tribunales nacionales son bastante inadecuados para resolver disputas comerciales internacionales. (12) Es por ello que la posibilidad de designar árbitros con experiencia específica en el sector es una ventaja clave del arbitraje internacional. (13)

b) Supuestas Desventajas:

1) La ausencia de un procedimiento sumario: La posibilidad de promover procedimientos sumarios ante los tribunales de Nueva York y Londres es considerada una de las razones principales por las cuales las instituciones financieras han preferido tradicionalmente la litigación judicial en lugar del arbitraje, particularmente para aquellas disputas en las que no está controvertido el hecho de que una de las partes no pagó. (14). Sin embargo, también es posible promover procedimientos sumarios en el arbitraje internacional. Algunas instituciones arbitrales muy importantes, tales como SIAC y SCC, han modificado sus reglas para incluir una disposición expresa que permite a los árbitros llevar adelante un procedimiento sumario. (15). Además, las partes pueden estipular expresamente en la cláusula de arbitraje que los árbitros tienen la facultad de llevar adelante procedimientos sumarios.

2) La imposibilidad de los árbitros de dictar medidas cautelares: El hecho de que las partes deban esperar la constitución del tribunal arbitral para solicitar una medida cautelar ha sido considerada una desventaja importante del arbitraje internacional. Sin embargo, este problema ha sido resuelto por las instituciones arbitrales más importantes con la creación de la figura del «árbitro de emergencia». (16) Dicho árbitro se designa antes de la constitución del arbitral con el único propósito de determinar si se debe otorgar o no una medida cautelar.

3) La ausencia de precedentes: Las instituciones financieras aprecian los precedentes, ya que les brindan mayor certeza respecto del resultado del caso. Esta deficiencia de arbitraje ciertamente puede ser solucionada. PRIME Finance, una institución especializada en disputas financieras, está publicando laudos arbitrales, omitiendo la identificación de las partes. La misma práctica ha sido replicada por la ICC, SCC, SIAC y LCIA. (17)

Esto es particularmente importante en aquellos contratos estándar reconocidos internacionalmente, tales como los contratos de préstamo de la Loan Market Association (LMA) y el Acuerdo Maestro ISDA. (18)

4) Acumulación de procedimientos: A diferencia de la litigación judicial, en la que la acumulación de procedimientos se puede realizar fácilmente mediante la aplicación de las normas procesales nacionales, el arbitraje es un proceso voluntario, por lo que las partes no pueden someterse al mismo contra su voluntad. Una forma de lidiar con esta «debilidad» del arbitraje es adaptando la cláusula arbitral al contexto particular. (19). En este sentido, se ha sugerido que si las partes están de acuerdo en que todas las disputas que surjan de más de un acuerdo y que están relacionadas a un proyecto sean resueltas en un solo procedimiento, pueden pactarlo expresamente. (20).

5) Ausencia de un mecanismo de apelación: Algunas instituciones financieras han expresado interés en contar con un mecanismo de apelación en el arbitraje. (21) Sin embargo, generalmente se considera que la instancia única del arbitraje es en interés de las partes, especialmente en el contexto financiero, ya que la posibilidad de apelar el laudo podría ir en contra del interés de las instituciones financieras, pues aumentaría la duración del procedimiento y los costos para obtener un laudo definitivo. (22)

III. Arbitraje internacional en determinadas transacciones financieras.

En el ámbito financiero se realizan transacciones que no son susceptibles de un tratamiento único. (23) En esta sección, analizo diferentes tipos de transacciones financieras así como la frecuencia y la convenicencia del uso del arbitraje internacional en cada una de ellas.

a) Derivados: Normalmente los acuerdos relativos a derivados establecen litigación en Londres o Nueva York como método de resolución de disputas. Sin embargo, el arbitraje se ve cada vez más como una alternativa viable. En efecto, la Guía de Arbitraje de la ISDA (2013) ofrece orientación sobre el arbitraje en materia de derivados e incluye algunas cláusulas de arbitraje modelo que pueden incorporarse al Acuerdo Maestro de la ISDA (24).

Los tipos más comunes de conflictos relacionados a derivados son: (i) incorrecta valoración de la posición del derivado; (ii) la institución financiera ha incumplido el deber de cuidado que tiene respecto de sus clientes; (iii) la institución financiera tergiversó información, lo cual indujo al cliente a realizar la transacción; (v) los contratos de derivados son inválidos o inejecutables de conformidad a la ley del domicilio del cliente (25).

b) Project Finance: Project Finance es una de las áreas en la que el arbitraje internacional atrae más interés, ya que por lo general involucra a partes y activos que se encuentran en jurisdicciones de países inadecuados para resolver las controversias que pudiesen derivar de dichas transacciones. (26) En particular, se ha sugerido que el arbitraje internacional merece consideración especial cuando (i) existe riesgo cambiario, siempre que la deuda se encuentre localizada en el país regulador; (ii) el incumplimiento del prestatario es el resultado directo del incumplimiento del contratista, cuando la parte incumplidora es el gobierno, pues se pueden acumular las disputas derivadas del contrato de préstamo y del off-take agreement. (27)

c) Arbitraje de inversiones: El arbitraje de inversiones es otra área que atrae cada vez más la atención de las instituciones financieras. La cuestión clave en este tipo de controversias es determinar si los reclamos de pago califican como inversión o no. Esto ha sido abordado en casos como Fedax v. Venezuela y Ablacat v. Argentina. (28) Para determinar si los pagarés constituían una inversión de conformidad al Art. 25 del Convenio del CIADI, el tribunal arbitral de Fedax consideró los trabajos preparatorios del Convenio del CIADI, que enumeran los préstamos como susceptibles de ser arbitrados ante el CIADI, por lo que decidió que los pagarés calificaban como inversiones. (29) Además, consideró que lo fundamental para determinar si se realizó una inversión dentro del territorio venezolano era establecer si Venezuela utilizó los fondos para financiar necesidades gubernamentales. (30) El tribunal arbitral de Abaclat siguió el mismo razonamiento. (31)

En cuanto a las disposiciones substantivas, el tratamiento justo y equitativo es el principal estándar invocado por los inversionistas para proteger sus derechos en disputas financieras (32). Si bien este estándar de protección es ciertamente amplio, no está claro si una simple violación contractual constituiría una violación del trato justo y equitativo, en caso que el Estado no haya utilizado su poder soberano para terminar el contrato. (33) En general, se ha sugerido que para determinar la aplicabilidad del estándar del trato justo y equitativo a las cuestiones contractuales, se debe analizar si la violación de los derechos de los inversionistas fue arbitraria o, por el contrario, una respuesta legítima a una situación compleja. (34).

d) M&A: El Arbitraje internacional es considerado un método adecuado para resolver las disputas relativas a M&A, ya que este tipo de disputas por lo general involucran temas complejos, frecuentemente existe la necesidad de confidencialidad, las disputas son sensibles tanto en términos de costo como de reputación y existe una dificultad potencial para ejecutar las sentencias judiciales. (35)

Las controversias que por lo general surgen en el contexto de M&A son las siguientes: (i) disputas que surgen durante el período transitorio; (ii) determinación de si se ha producido un cambio material adverso (CMA) o un evento material adverso (EMA); (iii) determinación de si se han cumplido las condiciones suspensivas; (iv) disputas relacionadas al ajuste de precios; (iv) si se han producido los eventos que activan put and call options. (36)

IV. Conclusión.

Afirmar que la industria financiera es renuente al arbitraje internacional podría considerarse una declaración errónea en la actualidad. Si bien el arbitraje internacional no es utilizado en la misma medida que en otros sectores como el de la energía y la construcción, su uso está creciendo.

Dicho crecimiento puede atribuirse principalmente al hecho de que las instituciones arbitrales han escuchado las críticas de la industria financiera y han tomado medidas para remediar sus debilidades, como la falta de procedimientos sumarios, la imposibilidad de obtener medidas cautelares antes de la constitución del tribunal, la ausencia de precedentes, por mencionar los principales. En este sentido, la mayoría de las instituciones arbitrales actualmente cuentan con reglas que facultan a los tribunales arbitrales a (i) llevar a cabo procedimientos sumarios; (ii) nombrar un árbitro de emergencia que dicte medidas cautelares antes de la constitución del tribunal; (iii) están publicando laudos arbitrales, omitiendo la identificación de las partes.

Por otra parte, en el contexto de un mundo cada más complejo y globalizado, las principales fortalezas del arbitraje internacional son atractivas para la industria financiera. Dada la creciente complejidad de algunos productos financieros, como los derivados, la posibilidad de designar un experto en finanzas para resolver la controversia hace que el arbitraje sea muy atractivo. Además, el hecho de que muchas transacciones financieras, como las relacionadas con project finance, involucren a países emergentes, significa que la posibilidad de ejecutar los laudos con facilidad se ha convertido en una preocupación importante de las instituciones financieras. El arbitraje internacional tiene una ventaja respecto de la litigación judicial en este sentido, ya que es mucho más fácil ejecutar un laudo arbitral en el extranjero, gracias a la aceptación mundial de la Convención de Nueva York. Finalmente, como los procedimientos arbitrales pueden ser confidenciales, las partes involucradas en transacciones tales como fusiones y adquisiciones, suele preferir el arbitraje internacional.

El estado actual de la relación entre el arbitraje internacional y las instituciones financieras refleja un aumento en el uso del arbitraje internacional. Con respecto al futuro, en la medida en que las instituciones arbitrales continúen adaptándose a las necesidades de la industria financiera y se realice una mayor difusión de las virtudes del arbitraje internacional para resolver disputas financieras, el futuro luce prometedor.

Bibliografía

*) Abogado, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción (2012). LLM en Estudios Jurídicos Internacionales, American University Washington College of Law (2016). Asociado en Vouga Abogados

1) W. Park, “Arbitraje en Banca y Finanzas”, Revista Anual de Derecho Bancario de 1998, pág. 215.

2) Queen Mary University of London y PWC, 2013 «Decisiones corporativas en el arbitraje internacional: Perspectivas de la industria» Escuela de Arbitraje, Queen Mary University of London

3) Queen Mary University of London y White & Case, «Encuesta sobre Arbitraje Internacional 2018: la evolución del Arbitraje Internacional»

4) I. Han, «Repensando el uso de cláusulas de arbitraje por parte de las instituciones arbitrales», 2017 Revista de Arbitraje Internacional, Kluwer Law International, p. 220

5) Art. V, Convención de Nueva York.

6) I. Han, p. 221.

7) Informe de la Comisión de la CCI sobre Instituciones Financieras y Arbitraje Internacional, Cámara de Comercio Internacional, pág. 9

8) I. Han, p. 226.

9) Informe de la Comisión de la CCI sobre Instituciones Financieras y Arbitraje Internacional, p. 9

10) I. Han, p. 223.

11) Informe de la Comisión de la CCI sobre Instituciones Financieras y Arbitraje Internacional, p. 10.

12) G. Born, “Arbitraje Comercial Internacional” (2014), p. 80

13) Informe de la Comisión de la CCI sobre Instituciones Financieras y Arbitraje Internacional, p. 9

14) Ibíd., p. 4

15) Reglas del Centro de Arbitraje Internacional de Singapur (2016), Regla 29.1; Cámara de Comercio de Estocolmo (2017), art. 39 (1)

16) Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (2017), art. 29; Reglas de Arbitraje del Centro Internacional para la Resolución de Disputas (2014), art. 6; Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (2017), art. 1 Apéndice II; Centro Internacional de Arbitraje de Singapur (2016), art. 30.

17) Cámara de Comercio Internacional; Cámara de Comercio de Estocolmo; Centro Internacional de Arbitraje de Singapur; Corte de Arbitraje Internacional de Londres.

18) Informe de la Comisión de la CCI sobre Instituciones Financieras y Arbitraje Internacional, p. 10

19) Herbert Smith, «Manejo de asuntos de arbitraje de múltiples partes y contratos múltiples», https://hsfnotes.com/arbitration/2012/06/11/dealing-with-multi-party-and-multi-contract-arbitration-issues/ (consultado el 5 de enero de 2019)

20) Informe de la Comisión de la CCI sobre Instituciones Financieras y Arbitraje Internacional, p. 4

21) Ibíd. 4

22) I. Han, p. 216.

23) Informe de la Comisión de la CCI sobre Instituciones Financieras y Arbitraje Internacional, p. 6

24) Ibíd., p. 11

25) J. Liu, «El Uso del Arbitraje en contratos de derivados», Kluwer Arbitration Blog, 31 de marzo de 2015, http://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2015/03/31/the-use-of-arbitration-for-derivative-contracts / (consultado el 06 de enero de 2019)

26) Informe de la Comisión de la CCI sobre Instituciones Financieras y Arbitraje Internacional, p. 17.

27) M. Davies, «El uso del arbitraje en los contratos de préstamo en Project Finance internacional: Abriendo la caja de Pandora o una panacea inesperada» 2015 Revista de Arbitraje Internacional, Kluwer Law International, pág. 144.

28) Fedax N.V. v. Venezuela (1997) CIADI ARB/96/3; Abaclat y otros v. República Argentina (2007) CIADI ARB/07/5

29) Ibíd., ¶22

30) Ibíd., ¶41

31) Abaclat y otros v. República Argentina, ¶374

32) Informe de la Comisión de la CCI sobre Instituciones Financieras y Arbitraje Internacional, p. 14.

33) J. Simões, «El arbitraje como método de solución de controversias derivadas de los bonos soberanos», 2012 Revista Brasilera de Arbitraje, p. 24

34) Ibíd., p. 24-25

35) Informe de la Comisión de la CCI sobre Instituciones Financieras y Arbitraje Internacional, p. 21

36) J. Almonguera, «Observaciones prácticas sobre algunos de los problemas más comunes en el Arbitraje de Fusiones y Adquisiciones» 2016, Revista de Arbitraje Española.

Tribunal de Apelaciones falla a favor de la firma PARESA en caso de uso de imagen de un hincha en publicidad de COCA-COLA

El estudio Vouga Abogados ha tenido la oportunidad de representar a la firma PARAGUAY REFRESCOS S.A. (PARESA) en el marco de una demanda contra ésta sobre daño moral y daño emergente por uso no consentido de la imagen de un particular. El Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Sala de la Circunscripción Judicial Central ha resuelto confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la ciudad de San Lorenzo (S.D. n.° 11/2015) que no había hecho lugar a la demanda, fallando a favor de PARESA y rechazando las alegaciones del demandante (Ac. y Sent. n°. 147/2019).

El demandante reclamó una supuesta falta de autorización de la reproducción de su imagen en un estadio dentro de una publicidad deportiva, lo cual, argumentaba, derivaba en un daño de tipo moral por lesión a su intimidad.

Tanto el Juez de Primera Instancia como el Tribunal consideraron que, si bien es cierto que la utilización de la imagen de una persona -salvo las excepciones previstas- se encuentra protegida por la normativa, no es menos cierto que al analizar la situación deben tenerse en cuenta las particularidades bajo las cuales se dieron las cosas.

En ambas instancias se tuvo en consideración que el retrato de una persona puede ser puesto en el comercio mediante consentimiento de ésta, salvo las excepciones previstas en la misma norma, como por ejemplo la publicación del retrato con fines científicos, didácticos o culturales o que el mismo se haya realizado en algún evento desarrollado en público. En este sentido, coincidieron con la defensa propuesta por Vouga Abogados sobre la interpretación de los hechos y las normas previstas en el Código Civil Paraguayo y la Ley de Defensa del Consumidor.

El demandante mencionó haber participado de un evento deportivo entre las selecciones de Paraguay y Venezuela en la ciudad de Salta, por la Copa América. Al dorso del ticket de entrada al evento se mencionaba que la asistencia al evento implicaba la aceptación incondicional de los términos, entre los cuales se citaba que las imágenes tomadas en el evento podrían ser utilizadas y distribuidas sin costo alguno y sin límite de uso. El mismo demandante reconoció que su imagen fue televisada y reproducida por medios de comunicación luego del encuentro de fútbol.

Teniendo en cuenta que la imagen del demandante fue utilizada por la marca Coca Cola -patrocinador oficial de la selección paraguaya y también patrocinador global del evento Copa América Argentina-, el Tribunal lo consideró como una situación específica encuadrada dentro de las condiciones establecidas en el ticket de entrada.

Así también, la publicación realizada por esta marca, conforme al lema utilizado que hace referencia al ámbito deportivo, da a entender que la imagen se ha dado en el marco de una actividad deportiva. Esto debe interpretarse también como un evento público, por lo que el consentimiento para utilizar la imagen no es necesario.

En conclusión, tanto el Juzgado de Primera Instancia como el Tribunal han considerado que, habiendo mediado el consentimiento tácito del demandante, no pudo haberse configurado ningún tipo de daño resarcible.

Se debe resaltar que ambas resoluciones se enfocaron en cuestiones y normativas relacionadas al contrato de adhesión y normativas del derecho del consumidor.

Los abogados Mirtha Dos Santos y Elio Aguero son los profesionales de Vouga Abogados que intervenieron exitosamente en este proceso en representación de la firma PARESA.

Si desea saber más sobre nuestro asesoramiento profesional en material de litigios, no dude en contactar con Mirtha Dos Santos (mdsantos@vouga.com.py) o Elio Agüero (eaguero@vouga.com.py).

The Executive Power enacted Law No. 6339/2019 on part-time employment

The Executive Branch enacted last July 8, 2019 this law that regulates the labor contracts of workers who work between 16 and 32 hours per week.

Among other points, it establishes as a mandatory condition that this type of contract be formalized in writing and excludes the possibility of establishing the exclusivity of the employment relationship with a single employer.

With regard to social security, it provides that workers with part-time employment contracts enjoy the same rights as full-time workers, such as: short- and long-term benefits offered by the mandatory social insurance administered by the Social Security Institute, breastfeeding, maternity and paternity leave, and the family allowance benefit.

With respect to social security contributions, the regulation establishes that they will be the same as those established for the general mandatory social security system (16.5% for the employer and 9% for the employee). On the other hand, it provides that in the event that the amount of the employee's contribution is not equal to the amount corresponding to 9% of the minimum salary in force, the employer must make up the resulting difference in addition to paying the employer's contribution.

As a highlight, the law provides that the hours of leave for breastfeeding leave are calculated in proportion to the hours worked.

The following workers are expressly excluded from the provisions of this law:

- Public and private teachers.

- Target Staff

- Public transportation workers.

The regulation of this law by the Ministry of Labor, Employment and Social Security (MTESS) is expected in the next few days.

MERCOSUR and European Union signed strategic trade agreement after long negotiations

Recently, after 20 years of negotiations, Mercosur was able to sign a Strategic Association Agreement with the European Union.

Through this agreement, Paraguay, as a member of Mercosur, will have direct access to the market of 28 EU member countries, in addition to enjoying economic advantages that include, among others, the liberalization of tariffs on 100% of industrial goods over a 10-year transition period, the reduction of 93% of export tariffs on agricultural products, the commitment not to increase tariffs above a prime rate for all products, including those that are not subject to preferential treatment and, in particular, the opening of the maritime services market to Mercosur.

The agreement contemplates, among other issues:

(a) The interest in promoting electronic commerce through the elimination of barriers, offering more legal certainty to companies offering e-commerce services, providing rules that prohibit the imposition of customs duties on electronic transmissions and rules that guarantee the validity and legal effect of transactions.

(b) The reciprocal opening of the public bidding market in both blocks in the areas of goods and services, applying principles of non-discrimination, transparency and equity, in addition to other rules detailed in the World Trade Organization (WTO) Agreement on Government Procurement.

(c) The demarcation of clear and transparent competition rules, through the creation of a strict set of rules to be applied in the absence of WTO regulations that stipulates, among other things, that competition authorities must treat companies on both sides equally in terms of procedural fairness and rights of defense.

(d) Intellectual rights are also an important part of the agreement. Regarding industrial designs, the protection of such designs is established for at least 15 years. As regards products with geographical indications, these will be protected in Mercosur at a level comparable to that of the European Union, prohibiting the use by non-authentic products of the geographical indication expressions 'type', 'class', 'style' or 'imitation'.

(e) With regard to the conflict resolution mechanism, mediation and arbitration, among others, are established as alternatives to settle disputes.

If approved by the member countries of both blocs, the agreement will undoubtedly bring challenges and opportunities for Paraguay and the region.

Members of Vouga Abogados carried out orientation workshops for clients and business people in general

On April 23 and May 27, partner Mirtha Dos Santos, head of the firm's Litigation Area, and associate Eusebio López, an expert in Arbitration, gave a lecture entitled “Best Practices to Prevent Litigation / Arbitration or Litigation”. The talk provided the attendees with practical suggestions for the proper management of legal risks and gave them more information about the methods available to resolve a dispute when it is no longer possible to settle it amicably.

These working breakfasts were held at the firm's offices and were attended by groups of people interested in the subject in question.

Vouga Abogados plans to hold lectures on this and other topics in the coming months, so we recommend those interested to keep an eye on our publications on social networks to learn more about it.

For more information about these lectures, please contact Mirtha Dos Santos mdsantos@vouga.com.py or Eusebio López elopez@vouga.com.py

National Office of Public Procurement updates of the bidding terms and conditions

In June, the National Directorate of Public Procurement (DNCP) decided to update and incorporate certain changes to the Standard Bidding Terms and Conditions. The updates are intended to provide more facilities in order to optimize public procurement and will be effective as from July 1.

The changes were as follows:

  • Consolidation of several forms to be submitted for the bid (to simplify the preparation of the bids).
  • Electronic generation of the consolidated bid form with the specific bid data (to avoid errors in filling out the form and reduce the risk of disqualification).
  • Inclusion of the supplier's obligation to check their e-mail periodically (to speed up procedures).
  • Indication of key contract performance data in the contract documents (for use in the electronic system and for compliance monitoring).

Based on these changes, the steps to be followed by bidders to participate in the bids are as follows:

  1. Enter the call from the SICP (Public Procurement Information Systems) and indicate the respective ID. 
  2. Read the terms and conditions and then download the new bid form and price list. Here you will have to fill in only the required data. 
  3. Finish filling out the data, print and sign as a sworn statement, in addition to accompanying the documents that prove compliance with the requirements to participate.

The amended bidding documents and invitation letters are for the procurement of goods and services, comprehensive cleaning services, construction contracts, insurance, security and surveillance, and airline tickets.

For more information about participation in tenders and the corresponding requirements, please do not hesitate to contact Walter David Vera (wvera@vouga.com.py) or Andrés Vera avera@vouga.com.py.

Source: National Directorate of Public Contracting

Discussions on bill to reduce paper use and speed up official procedures has been discussed in Congress

On May 30, an initiative presented by the Science and Technology Committee of the Chamber of Deputies was analyzed. It is the bill “On streamlining public procedures” (Zero Paper), which aims to streamline the bureaucratic processes of procedures in public institutions, gradually reducing the use of paper until it is completely eliminated.

If successful, this law would benefit not only the environment but also citizens. Public procedures would be faster, more transparent and less costly, and could be carried out without the need to travel to the institution in question. This would benefit, above all, those people who until now have had to travel to the capital from the interior of the country just to carry out procedures.

In addition, since the data would be stored out of the reach of manipulation from the very beginning of the process, there would be more transparency in the whole process. In addition, all internal procedures of state entities would be carried out in digital format, including:

- Permits

- Proceedings

- Memorandums

- Notes

- Schedules

- Files

- Circulars

After the hearings, the intention of its promoters is that this project will pass through the different committees of the Lower House, accompanied by MITIC, until it is approved.

Source: Paraguayan Information Agency

Vouga Abogados sponsored international event on arbitration

The CLA Arbitration Week, sponsored by Vouga Abogados and supported by the participation of its associates in the conferences and activities, was held in Asunción from May 27 to 31. The main event, the Latin American Arbitration Conference, has been held annually for 11 years and was held this year in Paraguay between May 30 and 31, with the presence of the world's leading arbitration experts.

This edition was attended by icons of international commercial arbitration such as João Bosco Lee (Curitiba), Roque Caivano (Buenos Aires) and Paul Arrighi (Montevideo) and European experts such as Yves Derains (Paris) and Gary Born (London). The topics addressed ranged from party arbitrators, the connection between international arbitration and private international law, the impact of technology on arbitration, among others.

The inaugural conference, entitled “The Past, Present and Future of International Arbitration” and presented by the famed Gary Born - widely recognized as the world's leading authority on international commercial arbitration and international litigation - was moderated by our associate Eusebio López.

Likewise, the first panel of the day, dedicated to young professionals who stand out in the area of arbitration -CLA under 40- and which presented a procedural negotiation simulation, was moderated by our associate Georg Birbaumer Vera.

If you would like to know more about our arbitration practice, please do not hesitate to contact Eusebio Lopez. elopez@vouga.com.py and Rodolfo G. Vouga rgvouga@vouga.com.py.

Vouga Abogados advises Fortune Asunción trust in structuring financing for up to USD 15 million

Vouga Abogados assisted Fideicomiso Fortune Asunción in the structuring of the financing for up to US$ 15 million, granted by Banco BASA S.A., under the autonomous patrimony of said trust, constituted for the execution and development of the construction project of the JADE PARK Building.

In order to ensure the payment of the financing obtained, a new Administration and Source of Payment Trust has been created, whereby Fideicomiso Fortune Asunción as trustor, represented by Banco Atlas S.A. as trustee, has proceeded to transfer certain collection rights arising from unit purchase and sale agreements entered into with buyers of the JADE PARK Building to the autonomous assets managed by the trustee Finlatina S.A. de Finanzas, with Banco BASA S.A. as beneficiary.

Should you require further information on the creation of funds and trusts for investment in the real estate sector, please do not hesitate to contact Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py).