LA PROTECCIÓN DE LA ESTABILIDAD LABORAL DE LAS MUJERES EMBARAZADAS

Buena fe, cumplimiento normativo y gestión responsable del empleador
Asesoría legal a empresa del sector hotelero

En el marco de nuestra práctica en Derecho Laboral Empresarial, ejercimos la representación convencional de una empresa del sector hotelero, brindando asesoramiento legal orientado a garantizar el cumplimiento efectivo del régimen de protección a la maternidad, conforme al principio de buena fe que rige las relaciones laborales.

El caso se desarrolló en un contexto de estabilidad laboral reforzada por embarazo, lo que exigió una actuación especialmente cuidadosa, responsable y debidamente documentada, tanto en el plano preventivo como procesal.

Contexto del caso

Nuestra representada fue demandada en un juicio de nulidad de despido de mujer embarazada, en el cual la trabajadora alegó haber sido despedida verbalmente, solicitando judicialmente su reintegro inmediato y el pago de salarios caídos.

Desde el inicio, el eje de la defensa se centró en acreditar los hechos tal como ocurrieron, demostrando que no existió despido alguno, y que la empresa había actuado en todo momento conforme a la legislación laboral vigente, respetando el régimen de protección a la maternidad y el principio de buena fe.

I. Análisis del caso y estrategia procesal preventiva

Con carácter previo a la promoción de la demanda, la trabajadora se ausentó de su puesto de trabajo sin justificación suficiente. Ante dicha situación, y como expresión del deber de colaboración y diálogo que rige la relación laboral, recomendamos a la empresa intimar formalmente a la trabajadora mediante actas notariales, a fin de que justificara sus ausencias y se reintegrara a sus labores.

Estas intimaciones no tuvieron respuesta.

Paralelamente, la trabajadora promovió acción judicial solicitando como medida cautelar su reposición inmediata, afirmando haber sido despedida verbalmente.

El análisis objetivo de los hechos, respaldado por la documentación preventiva generada por la empresa, permitió acreditar lo siguiente:

  • Inexistencia de despido: se probó que la trabajadora había solicitado permiso para estudios médicos, pero no se reintegró a su puesto de trabajo en la fecha acordada.
  • Buena fe patronal debidamente acreditada: antes de recibir la demanda, la empresa intimó formalmente a la trabajadora para que justificara sus ausencias y retomara sus funciones, en cumplimiento de la normativa laboral paraguaya.
  • Inconsistencias objetivas entre lo alegado y la prueba presentada por la actora: la documentación aportada por la propia trabajadora coincidía con las fechas del permiso otorgado, lo que reforzó la posición defensiva de la empresa, respaldada además por actas notariales.

II. Medida cautelar de reintegro y actuación de la empresa

No obstante lo anterior, el Juzgado interviniente otorgó una medida cautelar de reintegro a favor de la trabajadora.

Lejos de cuestionar su cumplimiento, nuestra recomendación fue dar cumplimiento inmediato y efectivo a la orden judicial, reforzando la conducta de buena fe de la empresa y su respeto al régimen de protección aplicable.

En consecuencia, se llevó a cabo una Constitución Judicial en el local de la empresa hotelera, con el objetivo de formalizar el reintegro ordenado.

Durante dicha diligencia se verificó que:

  • La representación de la empresa ratificó su plena disposición al reintegro inmediato de la trabajadora.
  • La trabajadora no compareció ni justificó su incomparecencia, lo que imposibilitó la materialización del reintegro dispuesto judicialmente.

Este hecho resultó determinante para la correcta valoración del caso y para dejar constancia del comportamiento diligente y respetuoso del empleador.

Conclusión

Este caso demuestra que una defensa técnica sólida, basada en:

  • el principio de buena fe,
  • la documentación preventiva adecuada (contratos, recibos, actas notariales),
  • y el respeto estricto del régimen de protección a la maternidad, el Código del Trabajo y el Código Procesal Laboral,

permite gestionar adecuadamente conflictos laborales sensibles, evitando contingencias legales, económicas y reputacionales innecesarias.

Aunque el proceso no requirió llegar a una sentencia condenatoria para ser considerado un éxito, la actuación responsable del empleador y la asesoría legal preventiva brindada dejaron constancia del valor estratégico de una gestión laboral cuidadosa, documentada y alineada con el marco normativo vigente y con los estándares de protección a la maternidad.

Consultas y asesoramientos:

Perla Alderete: palderete@vouga.com.py

Antonella Llamas: allamas@vouga.com.py

Marcela Dos Santos: madosantos@vouga.com.py

Andrea Belén Oviedo: aoviedo@vouga.com.py

Mades creates the National Registry of Mitigation Projects

Through Resolution 47/2026, the Ministry of Environment and Sustainable Development (“Mades”) established the creation of the National Registry of Mitigation Projects (the “Registry”), introducing a mandatory registration requirement for projects that intend to generate or have generated carbon credits in Paraguay.

This Registry constitutes a provisional record that would enable Mades to collect, organize, and validate information regarding mitigation projects. Resolution 47/2026 further provides that registration in this Registry would allow for subsequent registration in the National Carbon Credit Registry established under Law 7190/2023 on Carbon Credits.

Key points to consider include:

(i) Projects already submitted to a standard administrator must be registered by March 15;

(ii) Future projects must register before initiating the certification process with the relevant standard administrator;

(iii) The official registration fee amounts to 150 minimum daily wages (≈USD 2.6k);

(iv) Any fundamental modification to a project must also be reported;

(v) Failure to comply with the indicated deadlines may result in the initiation of administrative proceedings against the infringing party, potentially leading to warnings, disqualification, or fines.

Mades considers that the creation of the National Registry of Mitigation Projects represents a step forward toward the awaited implementation of Law on Carbon Credits.

The full text of the resolution is available at the following link.

For more information, please contact our experts: Rodolfo Vougargvouga@vouga.com.py); Rodrigo Fernández de Nestosa (rfernandez@vouga.com.py); Andrés Norberto Vera (avera@vouga.com.py); Cecilia Vera (cvera@vouga.com.py)

Reformas relevantes en la nueva ley de arbitraje de Paraguay  

El pasado 23 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Arbitraje N.º 7561, que entró en vigencia ese mismo día. Esta normativa moderniza integralmente el régimen de arbitraje en Paraguay y lo alinea con estándares internacionales avanzados. La Ley 7561 deroga por completo el régimen arbitral de la Ley 1879/2002, que a partir de ahora queda vigente únicamente para regular la mediación (arts. 53 al 67) y pasa a denominarse “Ley de Mediación”.

A partir de su entrada en vigor, la nueva ley se aplica a todos los arbitrajes que se inicien en adelante, así como a los laudos dictados bajo este nuevo marco, asegurando una transición clara hacia un sistema arbitral actualizado, eficiente y coherente con las mejores prácticas globales.

La nueva normativa se estructura sobre tres ejes fundamentales: la modernización del marco legal mediante la incorporación de prácticas internacionales; el fortalecimiento de la actividad arbitral, garantizando certeza y coherencia en los procedimientos y en la ejecución de los laudos; y la optimización de la relación con el Poder Judicial, preservando la independencia del tribunal y limitando su intervención a supuestos estrictamente necesarios.

Las reformas más relevantes de la Ley 7561 pueden sintetizarse en los siguientes puntos:

  1. Arbitrabilidad de ciertos casos

Una de las reformas más trascendentes de la Ley 7561 es la ampliación de las materias que pueden someterse a arbitraje, incorporando ámbitos que antes estaban excluidos. A partir del nuevo marco normativo, se consideran arbitrables:

  • Disputas de contenido patrimonial, eliminándose la anterior prohibición de arbitrar asuntos que requirieran intervención del Ministerio Público. La única exclusión que se mantiene es la referida a las controversias laborales individuales.
    • Conflictos sucesorios, incluyendo cuestiones relativas a inventarios, avalúos, administración y partición de la masa hereditaria, así como disputas entre herederos, albaceas o legatarios.
    • Controversias del ámbito deportivo profesional, conforme al régimen previsto por la Ley 2874/2006 “Del Deporte”.
    • Disputas que involucren a entidades públicas, municipalidades y organismos binacionales, siempre que la materia no esté regida exclusivamente por normas de derecho público.
  1. Principio “pro-arbitraje” y mínima intervención judicial

La Ley 7561 consolida un marcado principio pro-arbitraje, estableciendo que, en caso de duda, toda interpretación debe favorecer la procedencia del arbitraje y la plena eficacia de la cláusula arbitral. Este criterio normativo obliga a priorizar la validez y operatividad del convenio arbitral frente a interpretaciones restrictivas o formalistas.

En línea con ello, la nueva ley introduce una regla decisiva: ante una excepción de convenio arbitral, el juez solo podrá rechazar la remisión al arbitraje cuando la nulidad, invalidez o inoperancia del acuerdo resulte manifiesta y evidente. Este estándar —basado en el test prima facie— limita de manera significativa la posibilidad de que los tribunales estatales examinen en profundidad la validez del convenio arbitral, reforzando la presunción de validez del acuerdo y protegiendo la autonomía del tribunal arbitral, conforme a las tendencias modernas del arbitraje comercial internacional.

La Ley 7561 también refuerza de forma decidida el principio de mínima intervención judicial, consagrando la independencia funcional del tribunal arbitral, destacando estas principales innovaciones:

  • Prohibición absoluta de que los tribunales ordinarios suspendan un arbitraje por cualquier vía o mecanismo.
    • Calificación de mal desempeño para cualquier intervención indebida dirigida a controlar o interferir en el ejercicio de funciones arbitrales antes del laudo.
    • Fortalecimiento del principio kompetenz-kompetenz: el tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia jurisdicción, y el juez civil solo podrá intervenir cuando la invalidez del convenio sea manifiesta.

Estas disposiciones consolidan un marco que otorga mayor certidumbre y estabilidad al arbitraje, evitando dilaciones, reduciendo la posibilidad de maniobras obstruccionistas y garantizando la autonomía del procedimiento.

  1. Extensión del convenio arbitral a no signatarios

La Ley 7561 incorpora, de manera expresa, la posibilidad de extender el convenio arbitral a sujetos no signatarios en situaciones excepcionales. Esta extensión se fundamenta en el principio de buena fe y procede cuando, del comportamiento del tercero, pueda inferirse razonablemente su consentimiento tácito a someterse al arbitraje.

En particular, el tribunal arbitral podrá incluir a personas o empresas que, sin haber firmado la cláusula arbitral:

  • Hayan participado de manera activa y determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato; o
    • Hayan obtenido beneficios directos o pretendan derivar derechos del contrato que contiene la cláusula arbitral.

Este enfoque flexible permite evitar conductas oportunistas, asegura coherencia contractual dentro de grupos económicos o cadenas comerciales y alinea la legislación paraguaya con las prácticas modernas del arbitraje internacional.

  1. Nuevo régimen de medidas cautelares: preciso y eficaz

Con la Ley 7561, el nuevo artículo 25 establece un régimen integral y moderno, inspirado en la Ley Modelo UNCITRAL:

  • Incorpora una definición detallada de medidas cautelares, habilita su dictado inaudita parte,
    • Otorga al tribunal arbitral la facultad de ejecutar directamente sus decisiones,
    • Exige contracautela adecuada,
    • Impone responsabilidad por daños en caso de medidas injustificadas y fija un procedimiento judicial de ejecución rápido, sin oposición ni revisión del fondo.

Este régimen opera en coherencia con el principio de mínima intervención judicial previsto por la Ley 7561, garantizando protección urgente sin necesidad de recurrir al juez salvo en casos estrictamente necesarios.

  1. Sistema de anulación estrictamente limitado

La acción de nulidad reemplaza al antiguo “recurso”, confirmando que:

  • Solo procede por causales taxativas y restrictivas.
    • El Poder Judicial no puede revisar el fondo del laudo, manteniendo el criterio de intervención judicial restringida, la Ley 7561 establece que la acción de anulación es la única vía de control del laudo arbitral, limitada a causales estrictas y de interpretación restrictiva.
    • En arbitraje internacional, las partes pueden renunciar contractualmente a la nulidad.

Esto implicaría que los laudos son más estables, previsibles y respetados, lo que reduce tiempos y costos posteriores.

  1. Reconocimiento y ejecución más sencilla de laudos

La Ley 7561 introduce mejoras clave:

  • Los laudos dictados en Paraguay no requieren reconocimiento previo, pudiendo ejecutarse directamente como sentencias nacionales.
    • Las causales de no arbitrabilidad u orden público ya no se examinan de oficio, debiendo ser alegadas por la parte interesada.
  1. Arbitraje y normas de orden público

Una de las innovaciones más relevantes de la nueva normativa es que la naturaleza de orden público de una norma ya no constituye un impedimento para someter la controversia a arbitraje.

No obstante, cuando el conflicto involucre materias de orden público:

  • No podrá pactarse arbitraje de equidad, y
    • Los árbitros no podrán decidir conforme a equidad,
      debido a que deben aplicar estrictamente el derecho vigente.

Esta apertura amplía considerablemente el ámbito del arbitraje, sin sacrificar el respeto por normas fundamentales del sistema jurídico.

8. Prescripción

En coherencia con los estándares internacionales y con la práctica de arbitraje comercial moderno, la Ley 7561 establece que el inicio del procedimiento arbitral interrumpe la prescripción.

La interrupción se produce tanto cuando:

  • Se notifica el requerimiento arbitral a la otra parte, como cuando
    • Se presenta la solicitud ante una institución arbitral.

Este cambio brinda seguridad jurídica a las partes, especialmente en contratos de larga duración o controversias con períodos extensos de negociación previa.

9. Impugnación y ejecución del laudo

La Ley 7561 define con claridad el régimen de control judicial del laudo arbitral:

  • La acción de anulación es la única vía para impugnar un laudo.
    • Sus causales son taxativas y de interpretación estricta, evitando revisiones amplias o de mérito por parte de los tribunales judiciales.
    • Se elimina el exequátur para los laudos nacionales, que ahora pueden ejecutarse directamente ante el juez competente, al igual que una sentencia judicial.

Este esquema fortalece la eficacia del arbitraje, reduce tiempos y asegura que las decisiones arbitrales sean definitivas y ejecutables con mínima intervención judicial.

En conclusión, la Ley 7561 marca un verdadero punto de inflexión en la resolución de controversias en Paraguay. Para empresarios y ejecutivos, introduce un marco más confiable, moderno y eficiente para gestionar riesgos contractuales y comerciales. Con esta reforma, el arbitraje se consolida como una herramienta estratégica: protege inversiones, fortalece relaciones comerciales y garantiza mecanismos de resolución de disputas ágiles, especializados y garantizando mecanismos de resolución de disputas ágiles y especializados, alineados con los estándares internacionales.

Para mayor información y gestión de procesos de arbitraje puede contactar con nuestro equipo de solución de controversias: Mirtha Dos Santos (mdsantos@vouga.com.py ); Silvia Benitez (sbenitez@vouga.com.py ); Sebastian Silva (ssilva@vouga.com.py ).

Registro Unificado Nacional (RUN) – Paraguay

El RUN es un sistema nuevo, centralizado y único que fusiona el Servicio Nacional de Catastro y Registros Públicos en una sola estructura operativa, creada por la Ley 7424/2025 y reglamentada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 5305/2026. Su finalidad es eliminar duplicaciones, reducir el riesgo inmobiliario y dar seguridad jurídica plena en las transacciones.

El RUN une en una sola institución funciones que antes estaban dispersas entre:

  • Dirección General de Registros Públicos
  • Servicio Nacional de Catastro
  • Departamentos de Mensura y Geodesia del MOPC

Con la implementación del RUN toda información física y jurídica de un inmueble depende de un único órgano técnico-administrativo del Poder Judicial.

Qué cambio implica en la práctica la implementación del RUN:

  • Un solo trámite, una sola mesa de entrada, una sola numeración. Desde enero 2026, cada trámite se ingresa en un solo lugar y recibe un número único para seguimiento.

Antes, había que ir al Servicio Nacional de Catastro, Registros Públicos, Mensura, etc.
Ahora, todo se hará en una sola ventanilla física o a través del sistema RUN.

  • Un solo certificado para cualquier operación inmobiliaria

El RUN reemplaza dos certificados (catastral + dominio) por uno solo: el Certificado Catastro Registral Inmobiliario, incluirá en un único documento:

  • Ubicación
  • Superficie y mensura
  • Linderos
  • Superposiciones existentes
  • Restricciones ambientales o de seguridad
  • Titularidad jurídica
  • Hipotecas, embargos y otras medidas

Esto cambia totalmente la práctica notarial y será el documento básico para comprar, vender, hipotecar, etc.

  • Publicidad obligatoria de las superposiciones

El RUN permitirá visibilizar si un inmueble tiene superposición o conflicto antes de firmar la escritura.

Esto:

  • Reducirá el riesgo histórico de títulos duplicados.
  • Permitirá que comprador y vendedor sepan exactamente el riesgo antes de cerrar una operación.
  • Limitará reclamos o juicios posteriores.
  • Cada inmueble tendrá una identidad única (Código Único Catastral Registral)

El RUN asignará un código alfanumérico inmutable para cada propiedad del país, lo que asegurará coherencia entre el plano, la mensura y el título.

  • Trazabilidad total del expediente

Una vez se encuentre totalmente implementado el RUN, cualquier ciudadano con contraseña podrá ver en qué etapa está su trámite en tiempo real.

  • Cómo se podrá realizar un trámite en el RUN

El escribano público o el usuario deberá ingresar la escritura y la documentación técnica en una única mesa de entrada, y obtendrá un número RUN.

Un mismo órgano verificará:

  • Mensura (coherencia geográfica)
  • Titularidad (coherencia jurídica)
  • Superposiciones
  • Restricciones legales

Si bien la implementación del RUN en las primeras semanas presentó retrasos en las gestiones y trámites debido a problemas en la fiscalización electrónica, se espera que una vez que se solucionen los problemas de la transición y se avance hacia la digitalización total de los documentos, el sistema asegure mayor agilidad, trazabilidad y seguridad.

Vouga Abogados advised FMO on the granting of a USD 45 million loan to BANCOP S.A.

We are proud to have advised FMO, the Dutch entrepreneurial development bank, on the granting of a USD 45 million loan to BANCOP S.A., intended to finance agricultural producers and green projects.

The primary objective of this loan is to support agricultural producers in rural areas, contributing to job creation in regions where nearly one-third of the population lives below the poverty line. 90% of the funds will be allocated to the financing of agricultural producers, while the remaining 10% will be dedicated to projects related to green lending.

We congratulate the team led by our partner Carlos Vouga, along with associates Belén Rodríguez and Yvo Salum, for their outstanding work on this transaction.

For us, it is a true honor to contribute to the development of projects that promote financial inclusion and sustainability, reaffirming our commitment to providing legal advice on sustainable finance, international lending, and economic development in Paraguay.

Vouga Abogados Advises on the Acquisition of Tigo Money by Grupo Azeta

Vouga Abogados advised Las Ardenas S.A., part of Grupo Azeta, in the acquisition of Tigo Money, with the closing subject to regulatory approvals.

Grupo Azeta’s entry into this market will strengthen the development of the platform to meet demands for innovation and efficiency in the sector, thereby promoting financial inclusion for a large segment of the Paraguayan population.  

The Vouga Abogados team, led by partners Rodolfo G. Vouga and Manuel Acevedo, and comprising senior associate Cecilia Vera, associates Lucas Rolón, Belén Rodriguez, Camila Dutra, and other team members, was responsible for managing the legal and regulatory due diligence, drafting and negotiating the transaction documents, as well as advising on regulatory requirements before the Central Bank of Paraguay and the National Competition Commission.

At Vouga Abogados, we are proud to support strategic transactions of this magnitude, reaffirming our commitment to legal advisory in mergers and acquisitions, fintech, and financial regulation, while contributing to the development of the digital financial ecosystem in Paraguay.

Vouga Abogados advised the OPEC Fund in the granting of a strategic loan to Sudameris Bank

We are pleased to have advised the OPEC Fund for International Development (OPEC Fund) in the structuring and granting of a USD 45 million syndicated loan to Sudameris Bank S.A.E.C.A., aimed at strengthening financing for small and medium-sized enterprises (SMEs) in Paraguay. The loan is designed to boost key sectors of the Paraguayan economy, with a particular focus on the agricultural sector, which remains a cornerstone of the country’s economy.

This transaction highlights the OPEC Fund’s growing role as a trusted organizer and catalyst for development financing. Through its strong relationships with public and private institutions, including the commercial banks of its member countries, the OPEC Fund is creating a positive impact on emerging economies, promoting inclusive growth and job creation.

This agreement reflects the shared commitment of the parties to support entrepreneurship and foster productive investment, with an emphasis on women-led businesses and the strengthening of agricultural financing key elements for sustainable and resilient economic growth.

Congratulations to the team led by our partner Carlos Vouga, along with associates Belén Rodríguez and Yvo Salum, for their outstanding work on this transaction.

Nueva reglamentación sobre suspensión de contratos de trabajo

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió la Resolución MTESS Nº 1361/2025, mediante la cual se reglamenta el procedimiento aplicable a la suspensión de los contratos de trabajo prevista en el Código del Trabajo, dejando sin efecto la Resolución MTESS Nº 500/2020.

La norma introduce un régimen procedimental más detallado, con plazos específicos, exigencias documentales diferenciadas según la causal invocada y tramitación obligatoria a través del sistema de Registro Obrero Patronal (REOP).

La resolución entrará en vigencia a partir del 15 de enero de 2026. Las solicitudes presentadas con anterioridad a esa fecha se tramitarán conforme al régimen anterior.

  1. Clasificación de las causales de suspensión

La reglamentación reorganiza y clasifica las causales de suspensión de contratos de trabajo según su origen, distinguiendo entre circunstancias que afectan al empleador, al trabajador, hechos ajenos a la voluntad de las partes, conflictos colectivos y otras circunstancias previstas en el contrato de trabajo o en el reglamento interno.

En determinados supuestos expresamente previstos por la normativa, la Autoridad Administrativa del Trabajo ha exceptuado la exigencia de justificación documental y de emisión de resolución administrativa. Sin perjuicio de ello, dichas suspensiones deben igualmente ser asentadas en las comunicaciones obligatorias del sistema REOP.

  1. Comunicación y aviso al trabajador

El empleador debe comunicar la suspensión al trabajador dentro de los cinco días hábiles de haber tomado conocimiento de la causal que la motiva, o con una anticipación mínima de diez días antes del inicio de la suspensión.

El aviso puede realizarse de forma individual, por escrito o por medios electrónicos, o mediante una reunión informativa con los trabajadores, debiendo en este último caso labrarse el acta correspondiente conforme a la reglamentación.

  1. Comunicación al Ministerio de Trabajo y uso del REOP

La comunicación a la Autoridad Administrativa del Trabajo debe realizarse exclusivamente a través del sistema REOP, dentro de los ocho días hábiles de conocida la causal. El trámite se gestiona de manera digital y puede atravesar instancias de verificación, requerimiento de subsanación o rechazo, conforme a los plazos previstos por la norma. La autoridad laboral cuenta con plazos definidos para la revisión y podrá requerir documentación complementaria cuando lo considere necesario.

  1. Documentación exigida según la causal invocada

Para determinadas causales, especialmente aquellas de carácter económico, financiero, de imposibilidad o fuerza mayor, se exige la presentación de documentación respaldatoria específica, cuya extensión y contenido varía según el tipo de empleador y la causal alegada.

El Ministerio de Trabajo se encuentra facultado a requerir documentación adicional cuando lo considere necesario, dentro de los plazos establecidos.

  1. Participación de los trabajadores en el procedimiento

Antes de dictar resolución, la Autoridad Administrativa del Trabajo debe dar participación a los trabajadores, salvo en los supuestos expresamente exceptuados por la reglamentación.

Dicha participación puede instrumentarse mediante una instancia tripartita convocada por el Ministerio de Trabajo, o a través de la constitución de funcionarios en la empresa para informar a los trabajadores y labrar el acta correspondiente.

  1. Reanudación de tareas y prórrogas de la suspensión

La reanudación de las tareas debe ser comunicada a los trabajadores con una anticipación mínima de ocho días corridos. Las reanudaciones anticipadas o parciales también deben ser informadas al Ministerio de Trabajo a través del sistema REOP.

La normativa admite la solicitud de una única prórroga de la suspensión por hasta sesenta días, debidamente fundamentada. En situaciones excepcionales, el Ministerio de Trabajo podrá autorizar plazos mayores.

  1. Reserva del puesto y antigüedad

Durante la suspensión, el trabajador conserva el derecho a la reserva de su puesto y debe presentarse dentro de los diez días posteriores al término de la suspensión para reincorporarse. Los contratos de reemplazo deben ser expresamente temporales y finalizan automáticamente con el retorno del trabajador titular.

Asimismo, durante este período continúa el cómputo de la antigüedad y de los derechos vinculados a las vacaciones, conforme a la normativa vigente.

  1. Estados en el sistema REOP

Durante la suspensión, el empleador figurará en el sistema REOP con estado de suspensión laboral, y los trabajadores afectados aparecerán registrados con estado de suspendidos.

  1. Suspensiones prolongadas

Cuando la suspensión se extienda por más de noventa días en los supuestos legalmente previstos, el trabajador podrá optar por la terminación del contrato sin necesidad de preaviso, con derecho a la indemnización que corresponda conforme a la normativa laboral aplicable.

  1. Conclusión

La Resolución MTESS Nº 1361/2025 establece un nuevo marco procedimental para la suspensión de contratos de trabajo, con mayores exigencias formales, mayor carga documental y un control administrativo más estructurado. De cara a su entrada en vigencia el 15 de enero de 2026, se recomienda a las empresas revisar sus procesos internos, capacitar a sus equipos de recursos humanos y preparar con antelación la documentación necesaria para una correcta aplicación del régimen.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Postergación de aranceles para recibos electrónicos en el REOP

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió la Resolución MTESS Nº 1470/2025, mediante la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución MTESS Nº 324/2025, vinculada a la implementación de la generación electrónica de recibos de liquidación de salarios, vacaciones y aguinaldo a través del sistema de Registro Obrero Patronal (REOP).

La normativa dispone la postergación de la entrada en vigencia de los aranceles correspondientes a los servicios digitales vinculados a la generación de dichos recibos, otorgando a los empleadores un plazo adicional para la adaptación e implementación del sistema.

En concreto, se establece que los aranceles por la generación electrónica de recibos de salarios, vacaciones y aguinaldo entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2026, dejando sin efecto la fecha anteriormente prevista de diciembre de 2025.

Durante este período, el uso de la herramienta de generación electrónica de recibos a través del REOP se mantiene como opcional y gratuito, permitiendo a las empresas revisar sus procesos internos, capacitar a sus equipos administrativos y avanzar progresivamente en la digitalización de la documentación laboral.

Conclusión

La resolución otorga un margen temporal adicional para la adecuación al sistema de recibos electrónicos en el REOP, retrasando la aplicación de aranceles hasta el 1 de julio de 2026. Se recomienda aprovechar este plazo para planificar la implementación del sistema y evitar contingencias operativas una vez que los aranceles entren en vigencia.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Promulgación de la Ley Nro. 7.593 «De Protección de Datos Personales»

La Ley Nro. 7.593 de Protección de Datos Personales (la “Ley”) representa un avance significativo en el marco regulatorio paraguayo, estableciendo reglas claras para el tratamiento de datos por parte del sector público y privado. Su finalidad es asegurar el respeto a los derechos fundamentales en un contexto de creciente digitalización.

La norma exige que el tratamiento de datos se base en consentimiento previo, libre e informado, salvo cuando exista otra base legal válida. Reconoce derechos esenciales para los titulares, como acceso, rectificación, supresión y oposición, fortaleciendo así su posición frente a organizaciones y autoridades.

Las entidades que manejan datos deben adoptar medidas técnicas y organizativas que garanticen seguridad, confidencialidad, minimización de datos y limitación de la finalidad. Asimismo, la Ley establece una protección reforzada para los datos sensibles, cuyo tratamiento queda sujeto a requisitos más estrictos para prevenir abusos o discriminación.

La normativa también exige transparencia, obligando a informar claramente la identidad del responsable, las finalidades del tratamiento, los plazos de conservación y los derechos del titular. Regula además las transferencias internacionales, permitiéndolas únicamente cuando existan garantías adecuadas de protección.

Para asegurar el cumplimiento efectivo, la Ley implementa un régimen sancionatorio que incentiva la adopción de buenas prácticas en el manejo de información personal. La Ley entrará en vigencia en un plazo de 24 meses, período durante el cual el Poder Ejecutivo desarrollará la reglamentación correspondiente que precisará los mecanismos de implementación.

Esta transición hacia un marco normativo robusto obliga a empresas e instituciones a revisar sus prácticas internas, evaluar riesgos y adoptar medidas de cumplimiento que garanticen la protección efectiva de los datos personales bajo su responsabilidad.

Texto completo de la ley promulgada  .