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La normativa regula aspectos claves para la planificación, comunicación y disfrute de las vacaciones, buscando garantizar un descanso efectivo para los trabajadores y una gestión ordenada por parte de los empleadores.

Los puntos más relevantes de la Resolución son:

  1. Duración del Período de Vacaciones:
    • Hasta 5 años de antigüedad: 12 días hábiles corridos.
    • Entre 5 y 10 años: 18 días hábiles corridos.
    • Entre 5 y 10 años: 18 días hábiles corridos.
    • El derecho se genera tras un año continuo de trabajo con el mismo empleador.

  2. Pago de Vacaciones:
    • Antes del inicio del descanso vacacional, con base al salario vigente al momento del goce.
    • El recibo de pago debe incluir detalles como el período de disfrute, monto abonado y las firmas del empleador y el trabajador.

  3. Comunicación y Planificación:
    • El empleador debe notificar al trabajador con al menos 15 días hábiles de anticipación sobre las fechas asignadas para sus vacaciones.
    • Los trabajadores también pueden presentar una solicitud formal para planificar su descanso con igual plazo de antelación.

  4. Acumulación y Fraccionamiento:
    • Acumulación: A petición del trabajador, es posible acumular hasta dos períodos consecutivos de vacaciones.
    • Fraccionamiento: Permitido únicamente a solicitud del trabajador, en períodos mínimos de 6 días hábiles corridos. Las modalidades de fraccionamiento varían según el tiempo total de vacaciones:
      • Hasta 12 días: Máximo 2 fracciones.
      • Más de 12 días: Hasta 3 fracciones.
    • Los adolescentes no podrán fraccionar sus vacaciones.

  5. Interrupción de Vacaciones:
    • Permitida solo por necesidad urgente del empleador, quien deberá cubrir cualquier gasto generado por el reintegro anticipado del trabajador.

  6. Sanciones por Incumplimiento:
    • Si las vacaciones no son otorgadas dentro de los seis meses posteriores a haber sido causadas, el empleador debe concederlas con el doble de la remuneración correspondiente.

  7. Comunicaciones al MTESS:
    • El otorgamiento, pago, acumulación, interrupción, reanudación y fraccionamiento de las vacaciones serán comunicados a través del Registro Obrero Patronal (“REOP”) del MTESS.


Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

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