La normativa regula aspectos claves para la planificación, comunicación y disfrute de las vacaciones, buscando garantizar un descanso efectivo para los trabajadores y una gestión ordenada por parte de los empleadores.
Los puntos más relevantes de la Resolución son:
- Duración del Período de Vacaciones:
- Hasta 5 años de antigüedad: 12 días hábiles corridos.
- Entre 5 y 10 años: 18 días hábiles corridos.
- Entre 5 y 10 años: 18 días hábiles corridos.
- El derecho se genera tras un año continuo de trabajo con el mismo empleador.
- Pago de Vacaciones:
- Antes del inicio del descanso vacacional, con base al salario vigente al momento del goce.
- El recibo de pago debe incluir detalles como el período de disfrute, monto abonado y las firmas del empleador y el trabajador.
- Comunicación y Planificación:
- El empleador debe notificar al trabajador con al menos 15 días hábiles de anticipación sobre las fechas asignadas para sus vacaciones.
- Los trabajadores también pueden presentar una solicitud formal para planificar su descanso con igual plazo de antelación.
- Acumulación y Fraccionamiento:
- Acumulación: A petición del trabajador, es posible acumular hasta dos períodos consecutivos de vacaciones.
- Fraccionamiento: Permitido únicamente a solicitud del trabajador, en períodos mínimos de 6 días hábiles corridos. Las modalidades de fraccionamiento varían según el tiempo total de vacaciones:
- Hasta 12 días: Máximo 2 fracciones.
- Más de 12 días: Hasta 3 fracciones.
- Los adolescentes no podrán fraccionar sus vacaciones.
- Interrupción de Vacaciones:
- Permitida solo por necesidad urgente del empleador, quien deberá cubrir cualquier gasto generado por el reintegro anticipado del trabajador.
- Permitida solo por necesidad urgente del empleador, quien deberá cubrir cualquier gasto generado por el reintegro anticipado del trabajador.
- Sanciones por Incumplimiento:
- Si las vacaciones no son otorgadas dentro de los seis meses posteriores a haber sido causadas, el empleador debe concederlas con el doble de la remuneración correspondiente.
- Si las vacaciones no son otorgadas dentro de los seis meses posteriores a haber sido causadas, el empleador debe concederlas con el doble de la remuneración correspondiente.
- Comunicaciones al MTESS:
- El otorgamiento, pago, acumulación, interrupción, reanudación y fraccionamiento de las vacaciones serán comunicados a través del Registro Obrero Patronal (“REOP”) del MTESS.
- El otorgamiento, pago, acumulación, interrupción, reanudación y fraccionamiento de las vacaciones serán comunicados a través del Registro Obrero Patronal (“REOP”) del MTESS.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.