El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) aprobó, mediante el Decreto N.º 3822/2025 (el “Decreto”), el Programa de Incentivo al Empleo Juvenil Formal (el “Programa”), con el objetivo de promover la formalización de jóvenes entre 18 y 29 años a través de incentivos económicos a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
El Programa establece un esquema de subsidio estatal de hasta el 35% del salario mínimo legal vigente por cada joven contratado bajo la modalidad de primer empleo formal. Esta asistencia cubre el 14% del aporte patronal y el 4% del aporte obrero al Instituto de Previsión Social (IPS), siendo transferida directamente por el MTESS a dicho organismo. El empleador abonará el 2,5% restante del aporte patronal y retendrá el 5% del aporte obrero.
Adelante exponemos algunos puntos relevantes del Decreto:
- Subsidio estatal a la seguridad social
El Programa contempla un subsidio de hasta el 35% del salario mínimo legal vigente, destinado a cubrir parcial o totalmente las cotizaciones al IPS. El subsidio se distribuye de la siguiente manera:
- 14% del aporte patronal (cubierto por el Estado).
- 4% del aporte obrero (también cubierto por el Estado).
- El empleador abona el 2,5% restante del aporte patronal y retiene el 5% restante del aporte obrero.
La asistencia se transfiere mensualmente y directamente al IPS por el MTESS, sin pasar por el joven ni la empresa.
- Adhesión al Programa
Las empresas interesadas deben adherirse mediante la plataforma EmpleaPY (https://emplea.mtess.gov.py) y cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar formalizadas ante la DNIT, el IPS y el MTESS.
- Clasificarse como MIPYMES con hasta 50 empleados.
- Tener al menos un año de actividad formal.
- No registrar mora con el IPS (salvo refinanciación aceptada).
- No haber contratado al mismo joven en los seis meses previos.
- En caso de que haya más de un contratado por la empresa en el marco del programa, al menos el 50 por ciento deberán ser mujeres.
Las empresas podrán incorporar hasta el 20% de su plantilla promedio declarada en los últimos seis meses, o hasta dos beneficiarios si no cuentan con cotizantes activos.
- Requisitos para los jóvenes beneficiarios
Los postulantes deben:
- Tener entre 18 y 29 años.
- Contar con entre 0 y 12 cotizaciones registradas en el IPS.
- No tener vínculo laboral con instituciones públicas.
- Comprometerse a realizar una capacitación obligatoria mínima de 60 horas durante el contrato, dictada por el SNPP o SINAFOCAL, vinculado al área de desempeño.
- No haber trabajado previamente en la misma empresa en los últimos seis meses.
Los contratos deberán tener una duración mínima de 8 meses y máxima de 12 meses, y el trabajador debe ser registrado en el IPS desde el primer día laboral.
- Finalizado el contrato: migración al régimen general del IPS
El Decreto establece que una vez finalizado el plazo máximo del contrato bajo EmpleaPYJoven, el trabajador deberá ser migrado al régimen general del IPS, con las cotizaciones completas a cargo del empleador y del trabajador, conforme a la normativa vigente.
- Suspensión temporal y complemento parcial del subsidio
La asistencia económica podrá suspenderse temporalmente o abonarse de forma parcial en ciertos casos:
- Parcial: cuando el trabajador perciba subsidios por reposo, licencias breves o suspensiones justificadas, siempre que el período sea inferior a un mes.
- Temporal: durante licencias por maternidad, reposos superiores a un mes, suspensión de contrato autorizada por el MTESS o investigaciones por incumplimientos.
- Causales de exclusión del Programa
Tanto jóvenes como empresas pueden ser suspendidos o excluidos del Programa en los siguientes casos:
- Mora del empleador con el IPS por más de tres meses consecutivos o dos alternados.
- Información falsa o adulterada.
- No localización del trabajador tras tres visitas consecutivas.
- Incumplimiento de requisitos de capacitación o formalización.
- Subdeclaración salarial o domicilios inexistentes.
- Fallecimiento del beneficiario o empleador.
En caso de exclusión por falsedad o fraude, el MTESS podrá exigir la devolución de los aportes transferidos y remitir el caso a la Procuraduría General para acciones judiciales.
- Despido o renuncia
- Si el joven es despedido sin causa justificada, la empresa quedará inhabilitada por 12 meses para postular nuevamente al mismo puesto dentro del Programa.
- En caso de renuncia o abandono injustificado, el joven no podrá volver a postular durante los 12 meses siguientes.
- En ambos casos, la empresa podrá volver a ofrecer la vacancia, pero debe comunicar los motivos formales de la desvinculación a través del sistema REOP.
- Capacitación y control
Todos los beneficiarios deben completar un curso formativo relacionado con el puesto, dictado por el SNPP, SINAFOCAL u otras instituciones habilitadas. La verificación del cumplimiento estará a cargo del MTESS, que podrá realizar visitas aleatorias in situ sin carácter de inspección laboral.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.