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El Banco Central del Paraguay (“BCP”) dictó, el pasado 17 de mayo de 2022, a través del Acta N° 26, la Resolución N° 1 que aprueba y pone en vigencia el “Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP)”. Con esta nueva resolución también se abrogan otras resoluciones anteriores que regulaban la materia, entre ellas, la Resolución N° 1, Acta N° 67 de fecha 27 de diciembre de 2012 el “Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay”, el antiguo reglamento SIPAP, la Resolución N° 24 de Acta N° 54 de fecha 25 de agosto de 2011 “Proyecto de modernización de los Sistemas de Pagos del Paraguay – Red alternativa para los Sistemas de Pagos y Valores del BCP”, entre otras.

Esta nueva resolución que reglamenta el SIPAP trae consigo innovaciones que la diferencian del reglamento anterior y ayudan a modernizar el Sistema de Pagos del Paraguay. Uno de los principales cambios es la previsión del servicio del Sistema de Pagos Instantáneos (SPI) que funcionará las 24 horas del día, los 7 días de la semana.  Otra novedad es la obligatoriedad de los participantes del SIPAP de facilitar a sus clientes los servicios relacionados con la posibilidad de movilizar fondos entre su entidad y cualquier otra entidad participante en el SIPAP y prever que estos servicios sean autogestionados por los clientes, vía Home Banking, Aplicaciones (APP) u otro similar.

Además, un tema modificado que afecta la responsabilidad de los participantes es el de los plazos de acreditación. Anteriormente la responsabilidad del participante receptor en el cumplimiento de la acreditación al cliente regía desde el momento en que el participante receptor recibía la transacción del SIPAP, ahora la responsabilidad del participante beneficiario en el cumplimiento de la acreditación al cliente rige desde el momento en que el participante beneficiario recibe la notificación del SIPAP.

Asimismo, el nuevo reglamento establece que el BCP podrá establecer un tarifario por la prestación de los servicios ofrecidos por el SIPAP, el cual será definido a través de una resolución del Directorio.

Complementariamente a la nueva resolución, recientemente, por medio de la Resolución C.G. 053/2022 del 20 de mayo de 2022, el BCP estableció que, en el Sistema ACH, el importe límite de transferencia de crédito individual de una instrucción dentro de un lote sea de guaraníes quinientos millones (PYG 500.000.000). Además, el BCP estableció que el tiempo máximo en el cual el participante beneficiario debe enviar la respuesta de autorización o rechazo al SPI es de 40 segundos y que el tiempo máximo en el que el participante beneficiario debe acreditar los fondos en la cuenta del cliente beneficiario es de 5 segundos.

Para mayor información con relación a esta regulación u otros temas relacionados con Banking & Finance, por favor póngase en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) o Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py).

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