The Central Bank of Paraguay approves the procedure for amending the bylaws of supervised entities

Through Resolution SB. SG. No. 012/2025, dated January 24, 2025, the Central Bank of Paraguay (“BCP”) approved a unified procedure to authorize amendments to the bylaws of banks, financial institutions, currency exchange houses, and general warehouses (the “Supervised Entities”).

To obtain such authorization, Supervised Entities must ensure that the proposed amendments comply with the applicable legal provisions, specifically: (i) Article 6 of Law No. 861/96 “General Law on Banks, Financial Institutions, and Other Credit Entities”; (ii) Article 7 of Law No. 2794/05 “On Exchange Entities and Currency Exchange Houses”; and (iii) Article 19, item 29, paragraph (b) of Law No. 6.104/18, “Which Amends and Expands Law No. 489/95 'Organic Law of the Central Bank of Paraguay'”. 

The process begins with the submission of documents to the Superintendency of Banks (“SIB”), including: (i) the draft amendment to the bylaws, specifying the articles and the text to be modified, and (ii) the Board of Directors’ Resolution approving the amendment.

Once the BCP grants authorization, the Supervised Entity must convene an Extraordinary General Shareholders’ Meeting (“Meeting”) within no more than 30 days to address the bylaw amendment in accordance with the approved terms.

If the Meeting approves the amendment, the minutes must be notarized and submitted, along with the authorization resolution, to Abogacía del Tesoro (The Corporate Surveillance Entity) for registration in the relevant records. Once the notarized deed is registered, an authenticated copy must be sent to the SIB for filing.

If the Meeting modifies or rejects the draft amendment approved by the BCP, the Supervised Entity must notify the BCP within 48 hours, thereby rendering the authorization ineffective.

If the Meeting approves the draft amendment with modifications, the session must be suspended in accordance with Article 1094 of the Civil Code, and the revised text must be immediately submitted to the SIB for evaluation of its feasibility and legality.

If the modifications are accepted, the case file will be forwarded to the BCP’s Board of Directors for a decision, after which the Meeting may proceed with the formal procedures.

Obligaciones societarias en Paraguay: lo que tu empresa necesita saber

Las Sociedades Anónimas (SA) y las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS) deben celebrar asambleas ordinarias de accionistas para tratar el cierre del ejercicio anualmente, conforme a la normativa vigente.
Cumplir con estos plazos es clave para evitar sanciones y garantizar la correcta gestión corporativa.

Fechas importantes a tener en cuenta:

  • Hasta el 30 de abril: aprobación de ejercicios cerrados al 31 de diciembre de cada año, destino de utilidades y elección de autoridades (dentro del cuarto mes del cierre del ejercicio).
  • Entre el 8 al 26 de junio: presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), según la terminación del RUC, para las empresas que tengan cierre de ejercicio en diciembre de cada año.
  • Para las empresas con otros cierres de ejercicio:
    • Cierre en abril: DJI del IDU vence del 8 al 26 de octubre. Aplica a ingenios azucareros y cooperativas de industrialización de productos agropecuarios.
    • Cierre en junio: DJI del IDU vence del 8 al 26 de diciembre. Aplica a aseguradoras, reaseguradoras, cervecerías e industrias de gaseosas.
  • Hasta el 30 de junio: actualización de datos en registros administrativos de personas y estructuras jurídicas y beneficiarios finales.

Desde Vouga Abogados brindamos asesoramiento para que tu empresa cumpla con todas sus obligaciones legales de manera eficiente y sin complicaciones.

Para mayor información, por favor contacte a: Perla Alderete (palderete@vouga.com.py), Camila Dutra (cdutra@vouga.com.py), Paula Figueredo (pfigueredo@vouga.com.py) y Leticia Gimenez (lgimenez@vouga.com.py).

New Public-Private Partnership Law in Paraguay

The recent enactment of Law No. 7452/2025 on Public-Private Partnerships (PPP) (“Law 7452”) marks a turning point in the regulatory framework for infrastructure investment in Paraguay. Law 7452 repeals the previous “PPP Law,” Law No. 5102/2013 (“Law 5102”), with the purpose of improving efficiency and transparency in the management of public-private partnership projects.

Key Developments introduced by Law 7452

  1. Central Role of the Ministry of Economy and Finance (MEF)

Law 7452 centralizes functions previously distributed among several institutions (such as the Technical Planning Secretariat) within the MEF, seeking more agile management of evaluation processes for PPP awards, as well as uniformity and alignment with the country's fiscal policy.

  1. Extension of Contractual Terms

The maximum term for PPP contracts is extended from 30 to 40 years, extensions included. This extended timeframe allows for investment recovery in large-scale projects.

  1. Increased State Participation

State participation in PPP projects increases to up to 25% (previously limited to 10%), with the possibility of exceptional expansion if approved by the National Economic Team (NET) and the MEF. Allowing the percentage to exceed 25% would enable the State to assume additional commitments for repayment of projects without financial return, such as schools and other social infrastructure.

  1. Increase of Limits on Firm and Contingent Payments

The limit for future quantified net firm and contingent payments increases from 2% to 4% of GDP, and the annual amount assumed rises from 0.4% to 0.8% of GDP. This facilitates investment in PPPs but also increases the risk of fiscal overcommitment, requiring rigorous oversight by the MEF and the NET to ensure financial sustainability.

  1. Updates on Procurement and Energy Projects

The right of first refusal is introduced in tenders, allowing proponents to improve their offers within a margin of 3% to 10%. Additionally, the list of eligible sectors for PPPs is expanded to include non-hydraulic renewable energy generation.

  1. Minimum Investment Thresholds

A minimum threshold of 12,500 minimum monthly salaries (approximately USD 4.5 million, at the February 2025 exchange rate) is established for projects to qualify under the PPP regime, although the MEF may reduce this in exceptional cases.

  1. Streamlined Procedures

The minimum call period is extended from 60 to 120 days before the receipt of offers, providing participants with more time to prepare their proposals.

  1. Award Criteria and Economic Regime

Section 26 establishes payment modalities and requires the inclusion of penalties and deductions for service level breaches, without affecting other compensation mechanisms (such as user collection rights or committed State contributions during construction or operation).

  1. Contract Modifications and Compensation

If unilateral modification of the contract occurs, the contracting administration must rebalance the economic-financial equation, including associated financial costs. Compensation for unforeseen events (e.g., force majeure) is strengthened, stating that it will only apply if it materially alters the balance of the contract. Such compensation may extend for a maximum of 10 years, provided the original contract does not exceed 40 years.

  1. Termination and Contract Control

A new cause for contract termination is introduced when contract suspension exceeds 60 days or, with an extension, 120 days. Creditors of the private participant are also granted the ability to take control in the event of a serious breach (step-in rights).

  1. New Incompatibilities

Conviction for contractual breach with the State within the last five years is included as a cause for disqualification.

For further information, please contact: Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py); Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py).  

Recognized as Paraguay Law Firm of the Year for the fifth consecutive year

2017 • 2020 • 2021 • 2022 • 2023 • 2024

At Vouga Abogados, we proudly close this year with a milestone that fills us with gratitude: being recognized once again by Chambers & Partners as Paraguay Law Firm of the Year 2024. This prestigious honor, awarded to us for the fifth consecutive year, and for the sixth time in the past eight years, reflects our unwavering commitment to excellence and our dedication to delivering high-quality legal services to our clients.

This achievement is made possible thanks to the trust of those who choose us and the hard work of a team that gives its best in every challenge. This recognition inspires us to keep moving forward, innovating, and contributing to the advancement of the legal field in Paraguay.

Thank you to everyone who makes this journey possible.

Moody's granted Paraguay investment grade

The credit rating agency Moody's raised Paraguay's credit rating from Ba1 to Baa3, achieving investment grade for the first time. In this way, Paraguay joins the select group of countries in the region that have achieved the long-awaited "investment grade", including Chile, Colombia, Mexico, Peru, Panama and Uruguay.1.

The investment grade represents a significant achievement for Paraguay and reflects key factors that positioned it favorably. Among them, the country's sustained economic growth, its resilience and economic diversification, as well as the implementation of institutional reforms that have strengthened governance. In addition, exchange rate stability and effective management of international reserves contributed to the country's strong external position. This achievement will not only benefit Paraguay in terms of financing costs and attraction of local and foreign investments, but also positions the country in the international market and spotlight, recognizing it as one of the countries with the lowest risk in the region.

The Ministry of Economy and Finance (MEF) has highlighted that:

"Obtaining investment grade reflects the economic and financial strength of the country, as well as its ability to meet its financial obligations. This rating implies a reduction in credit risk, which facilitates a decrease in the cost of sovereign financing. In addition, it allows the expansion of the investor base and the possibility of also reducing the cost of financing for companies."".

The challenge now lies in maintaining and improving the rating obtained, and continuing to demonstrate to the international community that Paraguay is a reliable country to invest in.

  1. https://www.bloomberglinea.com/2024/07/27/moodys-eleva-la-calificacion-de-paraguay-a-grado-de-inversion-por-su-crecimiento/ ↩︎

El MTESS automatiza el procedimiento de inscripción patronal y comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores registrados ante IPS en el REOP

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), a través de la Resolución N° 527/2024 del 8 de julio de 2024 (la “Resolución”), estableció un procedimiento de automatización para la inscripción patronal y las comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores registrados ante el Instituto de Previsión Social (IPS) en el Registro Obrero Patronal (REOP) del MTESS. Este procedimiento se realizará mediante la transferencia automatizada de datos.

Los puntos más resaltantes de la Resolución son:

  • La automatización afectará directamente al REOP y se aplicará a las inscripciones patronales y a las comunicaciones de entrada y salida de trabajadores registradas en el IPS desde la vigencia del Decreto N° 1.989/2024. Además, incluirá a las inscripciones patronales con trabajadores activos y a las comunicaciones de entrada y salida de trabajadores registradas en el IPS antes de la vigencia del Decreto N° 1.989/2024 que no se encuentren registradas en el MTESS.
  • El sistema automatizado notificará por correo electrónico al propietario o representante legal de la empresa sobre la inscripción patronal registrada ante el MTESS, así como los datos de acceso al sistema REOP.
  • El sistema automatizado también notificará por correo electrónico al propietario o representante legal de la empresa sobre la entrada y salida de los trabajadores, permitiendo así las actualizaciones correspondientes. Los empleadores deberán actualizar los datos personales, laborales y complementarios del trabajador en un plazo de 30 días corridos desde la comunicación de la salida o entrada. En caso de salida, esta deberá ir acompañada de la documentación que acredite el término de la relación laboral.
  • Los trabajadores provenientes de registros patronales del IPS que no declaren sucursales serán vinculados al registro patronal de la casa matriz. Los empleadores tendrán la opción de corregir estos datos para asignar al trabajador a la sucursal correspondiente, siempre y cuando no se haya informado ningún otro cambio anteriormente.
  • Las comunicaciones realizadas en virtud de la Resolución serán procesadas sin multas, conforme al Decreto N° 1.989/2024.
  • La automatización de la comunicación de las entradas de trabajadores no se aplicará a aquellos que estén exentos de realizar aportes al IPS, según lo establecido en el Artículo 50 de la Ley N° 430, que regula el derecho a jubilaciones y pensiones complementarias a cargo del Instituto de Previsión Social. No obstante, el empleador deberá informar al MTESS sobre la entrada de trabajadores que no estén cubiertos por esta automatización en la comunicación con el IPS.
  • Las solicitudes de inscripción patronal de empleadores registrados ante el IPS formuladas en virtud del Decreto N° 8307/17 serán confirmadas automáticamente con las multas correspondientes por la inscripción tardía.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

El MTESS establece un periodo de regularización sin multas

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha emitido la Resolución MTESS N° 526/2024 de fecha 08 de julio de 2024 (la “Resolución”), a través de la cual establece un periodo de regularización sin multas para diversos aspectos regulados por el Decreto N° 1989/2024.

La Resolución dispone:

  • Por un plazo de 90 días hábiles, contados a partir del 28 de junio de 2024, los empleadores pueden regularizar lo siguiente, sin recibir multas:
    • Inscripción en el Registro Obrero Patronal de casa matriz y sucursales;
    • Entrada y salida de trabajadores;
    • Permisos, vacaciones, amonestaciones, ausencias, apercibimientos, suspensiones, preaviso;
    • Accidentes laborales, riesgos y enfermedades profesionales.
  • Este beneficio no incluye los incumplimientos detectados mediante inspecciones y fiscalizaciones. Dichos incumplimientos serán sancionados conforme a la normativa vigente.
  • La Dirección de Registro Obrero Patronal será la encargada de diseñar una Campaña de Regularización Laboral, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución. Esta campaña tendrá como objetivo informar y facilitar el proceso de regularización para los empleadores.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

El MTESS reglamenta los nuevos salarios mínimos en Paraguay por actividades especificadas y profesiones escalafonadas en Paraguay, a partir del 1 de julio 2024

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha emitido la Resolución MTESS N° 507/2024 de fecha 30 de junio de 2024 (la “Resolución”), que reglamenta el Decreto N° 1.909 del 17 de junio de 2024, el cual dispone un reajuste del 4,4% en los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado a partir del 1 de julio de 2024.

Los detalles del reajuste salarial previstos en la Resolución son:

  • Jornada Diurna:
    • Salario mínimo mensual: G. 2.798.309.
    • Salario diario del trabajador jornalero: G. 107.627.
    • Salario diario del trabajador mensualizado: G. 93.277.
    • Salario por hora del trabajador mensualizado: G. 11.660.
  • Jornada Nocturna:
    • Salario mínimo mensual: G. 3.637.802.
    • Salario diario del trabajador jornalero: G. 139.915.
    • Salario diario del trabajador mensualizado: G. 121.260.
    • Salario por hora del trabajador mensualizado: G. 17.323.
  • Trabajo a Tiempo Parcial:
    • Salario mínimo por hora diurna: G. 13.453.
    • Salario mínimo por hora nocturna: G. 19.988.
  • Aprendizaje Dual y Contratos de Aprendizaje:
    • Salario mínimo mensual: G. 1.678.986.
    • Salario diario del trabajador jornal: G. 64.576.
  • Actividades y Profesiones Específicas:

La Resolución fija los sueldos y jornales mínimos para diversas actividades y profesiones en todo el territorio nacional previstos en el anexo de la Resolución son:

Sector Comercio:

  • Estibadores: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero G. 108.704
  • Escritorios Comerciales, Industriales y Particulares: Salario mensual G. 2.840.402; Salario por día G. 109.246

Industria y Manufactura:

  • Marmolerías; Fábricas de Baldosas y Mosaicos; Fábricas de Calzados: Salario mensual G. 2.840.402; Salario por día – jornalero G. 109.246
  • Vestidos e Industrias Textiles: Salario mensual G. 2.832.940; Salario por día – jornalero: G. 108.959
  • Gorrerías y Sombrererías de Género; Sastrerías; Fábricas de muebles: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
  • Zapateros: 1° C: Salario mensual G. 3.140.653; Salario por día – jornalero: G. 120.794; 2° C: Salario mensual G. 2.981.049; Salario por día – jornalero: G. 114.656; 3°C: Salario mensual G. 2.830.656; Salario por día – jornalero: G. 108.871
  • Mueblerías y Carpinterías: Oficial 1°: Salario mensual G. 3.086.124; Salario por día – jornalero: G. 118.697; Oficial 2°: Salario mensual G. 2.963.713; Salario por día – jornalero: G. 113.989; Medio oficial: Salario mensual G. 2.907.764; Salario por día – jornalero: G. 111.837; Ayudante: Salario mensual G. 2.830.020; Salario por día – jornalero: G. 108.847
  • Panaderías y Fideeras: Obreros: Entre G. 127.748 a G. 107.644 según funciones.
  • Industrias almidoneras: Salario mensual G. 2.840.402; Salario por día – jornalero: G. 109.246
  • Molinos harineros; Aceiteras; Fábricas de fósforo: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
  • Fábricas de papel y cartón: Salario mensual G. 2.859.336; Salario por día – jornalero: G. 109.974
  • Fideeros automatizados: Maquinistas; Secantero; Ayudante Secantero: Salario mensual G. 3.358.445; Salario por día – jornalero: G. 129.171; Ayudante maquinista: Salario mensual G. 3.078.970; Salario por día – jornalero: G. 118.422.
  • Empresas yerbateras: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704  

Sector Servicios:

  • Talleres Mecánicos: Oficial 1°: Salario mensual G. 3.642.847; Salario por día G. 140.110; Oficial 2°: Salario mensual G. 3.349.706; Salario por día G. 128.835; Ayudante: Salario mensual G. 3.140.653; Salario por día G. 120.794
  • Empresas de seguro; Cines y teatros: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
  • Empresas de seguridad y vigilancia: Salario mensual G. 4.197.464; Salario por día – jornalero: G. 161.441; Salario por hora – mensualizado: G. 11.659.
  • Trabajadores de Prensa: Entre G. 2.826.302 a G. 4.144.569 según funciones.

Sector Bancario:

  • Sueldo para funcionarios: inicial de G. 4.520.804 hasta G. 5.894.855 según antigüedad
  • Sueldo para personal de servicio: inicial G. 3.636.555 hasta G. 4.483.012 según antigüedad

Sector Construcción: EntreSalario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704; y G. Salario mensual G. 3.272.760; Salario por día – jornalero: G. 125.875, según funciones.

Sector Agrícola:

  • Establecimientos Agrícolas: Salario mensual G. 2.896.250; Salario por día- jornalero G. 111.394
  • Establecimientos Ganaderos: Salario mensual G. 1.958.816; Salario por día – jornalero G. 75.339
  • Desmotadoras: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704

Sector Transporte Terrestre:

  • Empresas Privadas de Ómnibus, Camiones, Autos de Alquiler y Particulares: Conductores: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día G. 108.703
  • Empresas de Transporte Público: Chofer Cobrador: Salario mensual G. 3.674.194; Salario por día G. 141.315; Chofer de Ómnibus: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704; Cobrador/Guarda: Salario mensual G. 2.798.309; Salario por día – jornalero: G. 107.627

Sector Transporte Fluvial:

  • Capitanes de Cabotaje y Prácticos de la Zona Norte del Río Paraguay:
  • Capitanes: Salario mensual G. 3.865.158
  • Prácticos: Salario mensual G. 3.576.608
  • Los demás salarios dependen del rol desempleado y la correspondiente Zona.

Detalles importantes para tener en cuenta.

  1. El salario diario para el trabajador mensualizado en jornada diurna se calcula dividiendo el salario mensual entre 30 días.
  2. El salario por hora para el trabajador mensualizado en jornada diurna se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30 días y luego entre 8 horas.
  3. La remuneración diaria del trabajador a jornal en jornada diurna se calcula dividiendo el salario mensual entre 26 días.
  4. La remuneración para el trabajador que presta servicios por unidad de obra: Se sigue el mismo criterio que el trabajador a jornal.
  5. La remuneración de la jornada nocturna: Se calcula sobre la base del salario mensual más un recargo del 30% por trabajo nocturno, conforme al Código Laboral.
  6. La remuneración de la jornada mixta de trabajo: Se suma la remuneración diurna mensual más la remuneración nocturna mensual.
  7. La Resolución establece las fórmulas para el cálculo de los salarios indicados.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

El MTESS emite una nueva resolución por la cual revoca el procedimiento para exoneración de multas para MIPYMES

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) a través de la Resolución MTESS N° 470/2024 de fecha 24 de junio de 2024 (la “Resolución”) ha revocado la Resolución MTESS N° 539/2021, que establecía un procedimiento para la exoneración de multas por inscripción tardía, presentación tardía de planillas y comunicaciones tardías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Esta decisión se fundamenta en los siguientes puntos:

  1. Legal Framework: La resolución MTESS N° 539/2021 se basó en el Artículo 49° de la Ley N° 4.457/12, que permite la sustitución de multas por cursos de capacitación. Sin embargo, esta disposición aplica exclusivamente a sanciones tributarias y no a multas por infracciones administrativas laborales.
  2. Autoridad de aplicación: La Ley N° 4.457/12 establece que la Autoridad de Aplicación para la sustitución de multas por cursos de capacitación es el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), no el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Por lo tanto, la resolución MTESS N° 539/2021 fue emitida por una autoridad que no tenía competencia para reglamentar este tipo de beneficios.
  3. Contravención de normativa: La resolución MTESS N° 539/2021 revocada permitía la exoneración total de las multas, en contravención a lo dispuesto en la Ley N° 4.457/12, que solo permite la exoneración en proporción al costo del curso de capacitación realizado. Además, el procedimiento establecido en la resolución no cumplía con los requisitos necesarios para la aplicación correcta de la Ley de MIPYMES.
  4. Análisis jurídico de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT): Según el Dictamen DJGI N° 279 del 29 de abril de 2024 de la DNIT, la sustitución de multas por cursos de capacitación solo es aplicable a infracciones tributarias y no a infracciones administrativas como las contempladas en la resolución MTESS N° 539/2021 que fue revocada.

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Nueva resolución del MTESS simplifica procesos para actualización de datos y cancelación de Registro Obrero Patronal

Por medio de la Resolución MTESS N° 464/2024 de fecha 25 de junio de 2024 (la “Resolución”), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) establece los requisitos para la actualización de datos del empleador, el cambio de representantes legales, la cancelación del Registro Obrero Patronal, y el uso alternativo de hojas unitarias para la confección de libros laborales. La Resolución deja sin efecto la resolución anterior N° 326/1999.

Los puntos resaltantes de la Resolución son:

  • Actualización de datos del Empleador: El nombre o razón social, nombre de fantasía, domicilio, actividad económica, datos de contacto y seguro social serán actualizados por el Empleador a través del sistema REOP, este proceso tendrá carácter de declaración jurada.
  • Cambio de representantes legales: Para cambio de representantes legales en el Registro Obrero Patronal, los Empleadores deben presentar una nota firmada por el nuevo representante legal solicitando el cambio, junto con una constancia actualizada de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
  • Cancelación del Registro Obrero Patronal: La cancelación del Registro Obrero Patronal es el proceso utilizado para comunicar el cierre definitivo de los establecimientos. Para ello, los Empleadores deben presentar una nota firmada por el representante legal solicitando la cancelación, adjuntar las constancias de cancelación del Registro Único de Contribuyentes y del Seguro Social, y comunicar la salida de todos los trabajadores a través del sistema REOP. Adicionalmente, deben presentar las planillas laborales establecidas en el Decreto N° 8304/17 y no tener multas pendientes por incumplimientos laborales.
  • Procedimiento para la cancelación: La nota de cancelación se tramita ante la Dirección de Registro Obrero Patronal, a través del Departamento de Inscripción y Liquidación. Este departamento verifica que todos los requisitos se cumplan, incluyendo la comunicación de la salida de los trabajadores y la presentación de las planillas laborales. Si se cumplen todos los requisitos, se emite una Constancia de Cancelación, que puede ser enviada por correo electrónico al empleador. Las solicitudes que son rechazadas serán notificadas al empleador.
  • Uso alternativo de hojas unitarias: se dispone el uso de hojas unitarias para la confección de libros laborales, que deben descargarse del sistema REOP y ajustarse a lo establecido en el Art. 7° del Decreto N° 8304/17, con el formato de las hojas de los libros laborales preimpresos. Como anexo de la Resolución se incluye la hoja para libros laborales y la carátula de los libros.

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