Vouga Abogados advises Banco Atlas and its subsidiaries on merger with Banco Familiar

Recently, Banco Atlas and Banco Familiar announced the initiation of a merger process between both entities, which started with the execution of key agreements setting the grounds for the transaction. The merger also involves the subsidiaries Atlas S.A. de Seguros, Atlas Casa de Bolsa S.A., and Atlas Administradora de Fondos Patrimoniales de Inversión S.A. on one side, and Familiar Seguros S.A., Familiar Casa de Bolsa S.A., and Familiar Administradora de Fondos Patrimoniales de Inversión S.A. on the other side.

This merger represents the largest and most significant M&A transaction in Paraguay in 2024, resulting in the creation of a new entity, Banco Atlas Familiar, which will become one of the largest banks in the market. The new bank will have total assets exceeding USD 2.7 billion, a net equity of USD 320 million, and a loan portfolio amounting to USD 1.92 billion. The transaction, which sets a historic milestone for the broader market, is subject to regulatory approval.

Vouga Abogados advised Banco Atlas S.A., Atlas S.A. de Seguros, Atlas Casa de Bolsa S.A., Atlas Administradora de Fondos Patrimoniales de Inversión S.A., and their shareholders in structuring this innovative transaction. The advised covered areas such as banking law, capital markets, insurance, corporate, transactional, regulatory, tax, competition law, among others. Our assistance also included drafting and negotiating the transaction agreements, as well as planning the subsequent steps in this process.

This significant and complex transaction involves a multi-layered merger, including the merger of two banks, two insurance companies, two brokerage firms, and two investment fund management firms. The completion of the transaction will require the fulfillment of certain conditions and the approvals from multiple regulators. Unlike previous precedents where financial institutions were absorbed without forming a new entity, this transaction is a landmark case as it leads to the creation of a new entity.

Vouga’s team is led by partners Rodolfo G. Vouga Zuccolillo and Cynthia Fatecha, along with senior associates Cecilia Vera, Andrés Vera, and Horacio Sánchez. We expect to involve additional associates from the firm in the upcoming stages of this pivotal transaction. Jorge Vera has participated as in-house counsel for Banco Atlas, while Banco Familiar and its subsidiaries were represented by the team from Fiorio Cardozo & Alvarado Law Firm, consisting of Juan Bautista Fiorio, Bruno Fiorio, and Jean Saavedra.

Nuevas Directrices sobre Firma Electrónica Cualificada y Libros Societarios en Formato Digital

Recientemente, a través del Dictamen N° 12/2024 La Dirección General De Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (“DGPEJBF”) se pronunció respecto del uso de la firma electrónica cualificada en documentos de índole societario y la posibilidad de mantener un registro 100% digital de los libros societarios.

Los principales puntos de la resolución son:

  1. Firma electrónica cualificada en actas: Se acepta el uso de la firma electrónica cualificada para suscribir los libros societarios, reconociendo su validez jurídica equivalente a la firma manuscrita de conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 6822/21.
  1. Libros societarios 100% digitales: Se permite que los libros societarios sean llevados de manera digital, sin necesidad de mantener una copia en formato físico, siempre respetando la obligatoriedad de que los mismos estén debidamente rubricados por Registros Públicos y cuenten con su foliatura correspondiente, garantizando la correlación de los documentos.
  1. Conservación de documentos electrónicos: Se deberá cumplir con las siguientes condiciones para la conservación de los documentos electrónicos:
    1. Accesibilidad: Que la información que contenga sea accesible para su ulterior consulta;
    2. Autenticidad: Que el documento sea conservado con el formato en que fue generado, enviado o recibido o con algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida;
    3. Conservación: Que se conserve, de haber alguno, todo dato que permita determinar el origen y el destino del documento y la fecha y hora en que fue enviado o recibido.
  1. Fechas de firma posterior a la asamblea: Se podrán firmar electrónicamente dentro de los cinco días posteriores a la celebración de la asamblea, siempre que se utilice la firma electrónica cualificada que permita verificar la fecha y hora de esta.
  1. Asambleas virtuales: Se reafirma que las sociedades no pueden celebrar asambleas ni reuniones de directorio por medios telemáticos, salvo por lo establecido en la Ley N° 6480/2020 y su Decreto reglamentario N° 3998/2020 en lo que respecta a las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS).

Tax News June 2024

Executive Summary

StandardContentDate
Decree No. 1952/2024Articles 306 and 308 of the Annex to Decree No. 4672/2005 ("Customs Code Regulations"), which regulates Law No. 2421/2004 ("Customs Code"), regarding on-board supply and supply in bonded warehouses, were amended.June 25, 2024
General Resolution No. 13/2024 The National Directorate of Tax Revenues ("DNIT") designated a group of taxpayers as new withholding agents for Business Income Tax ("IRE") and Value Added Tax ("VAT").June 28, 2024
Binding ConsultationThe DNIT issued an opinion on the tax treatment of repurchase agreements.June 2024
Binding ConsultationThe DNIT ruled on the taxation of VAT and IRE on contractual fines.April 2024
Binding ConsultationThe DNIT ruled on the source criterion of the Non-Resident Income Tax ("INR") for services rendered from abroad to a shipping company.April 2024

More Information:

Decree No. 1952/2024 - Articles 306 and 308 of the Customs Code Regulations, concerning the declaration of goods and provisions on board, and supplies in bonded warehouses, respectively, were amended.

By means of Decree No. 1952/2024, the Executive Branch amended Articles 306 and 308 of the Customs Code Regulations and repealed Decree No. 2436/2014 ("Previous Amendment"), which previously amended both articles. According to Article 306, the consumption of goods constituting provisions on board and supplies in a means of transport on an international voyage and within the customs territory, shall not be subject to the payment of customs import duties. This consumption must be within the quantities authorized by the customs authority.

The new text of Article 306, like its previous amendment, benefits all international means of transport, including those under the Paraguayan flag. Where the new text differs from the previous amendment is that now the economic restrictions or prohibitions (import quotas or licenses, etc.) provided for in Articles 325 to 328 of the Customs Code, which were previously indicated as not applicable to this case, are excluded from the benefit.

Article 308 deals with supplies in bonded warehouses, both for (1) the importation of spare parts and accessories of means of transportation on international voyages and (2) the loading on board of liquid fuel and lubricants. With respect to spare parts, there have been no changes concerning the previous amendment, since the exception to the economic restrictions and prohibitions is maintained, as well as the inappropriateness of the payment of taxes for their importation, if they are intended for the repair of the means of transportation on an international trip.

With regard to the loading on board of fuels and lubricants supplied in bonded warehouses, the most important change introduced by Decree No. 1952/2024 can be noted. Although the import tax exemptions are maintained, on a reciprocal basis, for the supply on board of means of transport in international voyages, it is now indicated that this is subject to economic and non-economic import restrictions or prohibitions; in addition, the explicit monopoly of Petróleos Paraguayos ("Pertropar"), provided for in the previous amendment, has been replaced by the following requirements:

  1. Storage warehouses must-have storage tanks exclusively for this regime and loading docks, duly authorized by the DNIT and by the Ministry of Industry and Commerce.
  1. The physical storage tanks must have a minimum capacity of sixteen million liters (16,000,000L) or sixteen thousand cubic meters (16,000 m³) and be exclusively for onboard supply.

It is worth mentioning that, according to several local fuel emblems, this new text of Article 308 is the renewed version of Petropar's previous monopoly since only this state-owned oil company would have an exclusive tank for the regime with the required capacity for it. That monopoly was declared unconstitutional at the time by Agreement and Ruling No. 684/2019 of the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice, so the renewal of this has generated discontent in the fuel sector. So much so that, less than a month after the decree was issued, the Shell emblem announced its possible exit from the country due to this legislative measure.

► General Resolution No. 13/2024 - DNIT designated new taxpayers as IRE and VAT withholding agents.

By means of General Resolution No. 13/2024 (the "Resolution"), the DNIT has designated a group of 28 taxpayers as new withholding agents, both for VAT and IRE. These designations are in accordance with the provisions of Article 240 of Law No. 125/1991, which empowers the Tax Administration to designate withholding agents to those taxpayers that, due to their activities, are involved in operations in which the withholding of the tax is pertinent.

In this regard, the DNIT has proceeded ex officio to register the VAT and IRE withholding obligations in the Marangatu system of the designated taxpayers, which are obligation 725 - Income Tax Withholdings (IRE/IRP/INR Withholding), and obligation 221 - Value Added Tax Withholding (VAT Withholding).

The Resolution entered into force on July 1st of this year; the date from which taxpayers designated as withholding agents shall withhold IRE and VAT in accordance with the articles of the decrees that regulate such taxes, which are mainly Article 88 of the Annex to Decree No. 3182/2019 and article 38 of the Annex to Decree No. 3107/2019, among others.

Regarding this, the designated withholding agents must issue the withholding vouchers through the Tesakã software, to generate the virtual withholding voucher. For both taxes, the settlement is made through a proforma made available by the DNIT. In the case of IRE withholdings, form No. 525, Income Tax Withholding Settlement, Version 1 is used; while for VAT, form No. 122, "Value Added Tax Withholding Settlement" is used.

The 2 forms mentioned above are issued monthly at the end of each tax period, and taxpayers have the first 6 calendar days of the following month to verify and confirm the forms, which will be automatically confirmed if the taxpayers do not confirm the withholdings within that period. On the other hand, the payment of the withholdings may be made without surcharges up to 1 day after the expiration of the term for their confirmation, i.e., up to the 7th day of the month following the month in which the withholdings were made.

If you wish to consult the list of taxpayers that have been designated as withholding agents, you may do so in the annex to the resolution by here.

Answer to binding consultation on the tax treatment of repurchase agreements carried out by banking entities.

In response to a binding consultation issued in June of this year, the DNIT established its position on the tax treatment to be given to repo or repo transactions carried out by a banking entity.

The consultant described that the repurchase agreement is a type of agreement widely used in the financial and banking markets, normally between a financial entity and an investor, where one of these parties acquires securities from the other (such as bonds, shares or other financial instruments), with the explicit commitment to sell them back at a specific price and on a specific date in the future. In this sense, within the operation foreseen by the Central Bank of Paraguay, there are 3 types of repurchase agreements:

  1. Horizontal Repo: When two banking or financial institutions ("Participants") carry out repo transactions with each other through the Paraguayan Payments System (SIPAP).
  1. Vertical Repo: When the repo transaction is carried out by a Participant with the Central Bank of Paraguay ("BCP").
  1. Tripartite Repo: When the operation is carried out between Participants through the BCP, which acts as the intermediary, who carries out a different operation with each Participant:
    1. A vertical repo with the liquidity demander (seller of the securities).
    2. A deposit in the BCP with the liquidity provider.

In this regard, the consultation made by the bank was whether repurchase transactions are exempt from VAT, based on the provisions of Article 100, paragraph 1, subparagraphs a) and b) of Law No. 6380/2019 ("Tax Law"), which establishes that the sale of foreign currency and public and private securities are exempt, including the sale of shares or quotas of companies, as well as the assignment of credits.

About this consultation, the DNIT confirmed that repurchase transactions, in all their modalities, are effectively exempt from VAT payment, since this is expressly established by the Tax Law in the aforementioned article and paragraphs. However, it also pointed out that the commissions received for the intermediation of such operations (for example, stock brokerage operations carried out by brokerage firms) are subject to VAT and must be invoiced at the rate of 10%.

Response to binding consultation on the taxation of VAT and IRE to contractual fines. .Response to binding consultation on the taxation of VAT and IRE to contractual fines..

In response issued to a binding consultation during April of this year, the DNIT expressed its criteria on the taxation of VAT and IRE on income received or paid by a taxpayer as a fine or penalty for breach of contract, especially about the non-delivery on time of the products object of the sale and purchase (grains).

In this regard, the DNIT defined the penalty clause as an institute that provides an incentive for the conduct due by the debtor of the obligation, that is, the specific performance of its obligation, formulated and conditioned to the existence of a main stipulation, to which a penalty is applied in case of non-compliance.

Taking this definition into account, the DNIT understood that the contractual fine does not constitute a sale of goods, provision of services or importation, and therefore does not fall within the VAT generating events provided for in article 80 of the Tax Law, thus deducing that the objective element or factual assumption of VAT does not occur in this case. Consequently, the income generated by such concept must be recorded in the exempt column of the respective invoicing.

On the IRE side, the DNIT indicated that the penalties and fines charged for breach of contract derive from a principal obligation that is developed within the scope of commercial operations carried out with its grain suppliers, which constitutes an increase in equity for the company, so that they constitute income taxed by the IRE, under Article 8, paragraph 11, of the Tax Law, which qualifies as taxable gross income the increase in equity produced in the year, unless it comes from activities not taxed or exempted from tax.

Finally, the DNIT clarified that interest or surcharges that may arise from the financing of monetary obligations are subject to VAT, in which case the taxable amount of the tax would be the amount of interest, surcharges, commissions and any other concept other than the amortization of the principal payable by the borrower or debtor, accrued until the maturity of the obligation.

With this pronouncement, the DNIT confirmed the criterion that its predecessor, the Undersecretariat of State for Taxation, had upheld in 2013, which had been applied peacefully by all taxpayers and tax advisors.

set forth its position on the tax treatment to be given to repo or repurchase transactions carried out by a banking entity.

The consultant describes that the repurchase agreement is a type of agreement widely used in the financial and banking markets, normally between a financial entity and an investor, where one of these parties acquires securities from the other (such as bonds, shares or other financial instruments), with the explicit commitment to sell them back at a specific price and on a specific date in the future. In this sense, within the operation foreseen by the Central Bank of Paraguay, there are 3 types of repurchase agreements:

where the Tax Administration was asked whether the income received or paid as fines or penalties for breach of contract, especially those related to the non-delivery on time of the products object of the sale, constitute income not subject to Value Added Tax (VAT), and therefore, the same should be invoiced in the "exempt" column, having about VAT the merely documentary effect and not affecting the VAT tax liquidation.

Response to binding consultation on the INR source criterion for services rendered from abroad to a shipping company.

In response to a binding consultation issued in April of this year, the DNIT established its position on the INR source criterion for payments for services rendered from abroad (Argentina) to a Paraguayan shipping company for customs, prefecture, health ministry and other entities and authorities related to navigation and foreign trade in that country, as well as logistic coordination of loading and unloading operations in the different ports.

The DNIT stated in this regard that, if only Article 73, paragraph 11 of the Tax Law were considered, then the payments made by the taxpayer to its non-resident service provider for the services rendered in Argentina would be subject to INR. However, Article 2 of General Resolution No. 62/2020 modifies this scenario by clarifying that when the service rendered abroad is used or taken advantage of exclusively outside the country, the amount paid is not subject to INR.

In this context, the DNIT concluded that the income obtained by the foreign company for management services rendered entirely in Argentina and which are related to the business of its Paraguayan client (river freights) are not subject to INR, since the service is used and exploited exclusively in Argentina, a situation that rules out the application of the tax.

New Amendments to the Law on Independent Production and Transportation of Electric Energy

On August 5, 2024, Law 7299/2024 (“Law 7299”) was published in edition number 154 of the Official Gazette, introducing significant modifications to Law No. 3009/2006 on the Production and Independent Transport of Electric Energy (PTIEE) (“Law 3009/2006”). The amendments affect several key articles, including articles 3, 4, 5, 12, 13, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33, and 34, among which the following modifications stand out:

Main Modifications

Article 3 – Definitions

  • Hydraulic Electric Generation: The preferential rights for the use of hydraulic resources for electricity generation have been expanded from 2MW to 50MW. The National Electricity Administration (ANDE) must now compete on equal terms with private entities in energy generation projects with capacities between 1MW and 49MW.
  • Minor Hydraulic Generation: The maximum power limit for being considered minor hydraulic generation is increased from 2MW to 50MW, aligning with the previous definition.
  • Independent Electric Energy Producer and/or Transporter (PTIEE): Those who sign a Minor Hydroelectric Generation contract with the competent authority or are awarded a contract for electric generation will be considered PTIEE. The previous definition included those who signed a License Contract for independent energy generation and/or transportation or a Shared Risk Contract with ANDE.
  • License: The new definition of License also includes the activity of electric energy transportation, whereas the previous one limited the License to energy generation.

Article 4 – Authority of Application

  • Law 7299 designates the Vice Ministry of Mines and Energy as the new authority of application, replacing the National Council of Independent Energy Production and Transport (CONAPTIE).

Article 5 – License

  • Under the new wording, Licenses will be granted to projects using natural gas and Minor Hydroelectric Generation. Previously, Licenses were granted to projects that included wind, solar, biomass energy, among other forms of unconventional energy.

Article 12 – Public biddig

  • Hydraulic Electric Generation projects with plants of more than 50MW will be awarded through public tender. For projects proposed through private initiatives, the application must be submitted directly to the Authority of Application, indicating whether the energy generation is for export or the domestic market. If the energy is for export, ANDE will have a preferential purchase option.

Article 26 – Fees

  • A 1% fee will be applied to transactions carried out by both the Licensee and the awardee of a Hydraulic Electric Generation contract.
  • A fee of 100 minimum daily wages (approximately US$ 1,500) is introduced for License applicants and 500 minimum daily wages (approximately US$ 7,400) for the application of Hydraulic Electric Generation contract tenders.
  • PTIEE promoters of hydroelectric projects must pay the royalty for the use of hydraulic resources according to Law No. 3239/2007 'On the Water Resources of Paraguay'.
  • A 0.50% fee is established on the transactions of the Licensees or Awardees, presenting a sworn declaration of annual income.

Article 33 – Dispute Resolution

  • Law 7299 stipulates that disputes arising from contracts under Law 3009/2006 will be resolved by the civil and commercial courts of the Capital of the Republic of Paraguay. Previously, article 33 provided for arbitration under the Conciliation and Arbitration Rules of the International Chamber of Commerce in Paris.

For the full text of Law 7299, please visit the following link: Official Gazette 154  

For more information about Law 7299, Law 3009/2006, or if you have any other inquiries regarding the energy sector, please contact: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py), Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py) , Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py) or Diego Marecos (dmarecos@vouga.com.py 

¿Cuánto tiempo deben las empresas conservar los documentos laborales?

Una gestión eficiente de los documentos laborales es crucial para cualquier empresa. Además de cumplir con sus obligaciones fiscales y legales, las empresas deben garantizar que su documentación esté organizada y disponible cuando se necesite, de acuerdo con la naturaleza de su actividad. Pero ¿cuánto tiempo deben conservar los documentos laborales? Aquí te lo explicamos.

Plazos generales para la conservación de documentos

Según el Art. 74° del Código de Comercio, las empresas deben conservar la correspondencia mercantil y la documentación contable requerida por la naturaleza del negocio. El artículo 85° del mismo Código establece que los libros y registros contables, así como los comprobantes, que incluyen facturas, recibos y otros documentos de respaldo deben conservarse durante un periodo de cinco años, contados desde la última anotación realizada en ellos o desde la fecha en que estos fueron emitidos, según aplique.

Conservación de documentos laborales

En consecuencia, la información contable relacionada con el registro de trabajadores, que puede incluir datos sobre salarios, beneficios, horas trabajadas y otros aspectos laborales, debe ser preservada conforme a este lineamiento general, esto es, conservarlo durante la relación laboral y hasta por cinco años posterior a la terminación laboral. Esto asegura que, en caso de una revisión por parte de autoridades tributarias o laborales o ante un litigio, la empresa pueda proporcionar la documentación necesaria de manera oportuna y precisa.

Dicho plazo es sin perjuicio de que alguna normativa especial fije un plazo diferente, tal como es el caso de los documentos relacionados con la salud de los trabajadores, que se desarrolla más adelante.

Documentos Laborales Específicos que se deben conservar

Es fundamental mantener los siguientes documentos relacionados con la relación laboral entre la empresa y sus trabajadores:

  • Contratos de trabajo: Formalizan el acuerdo laboral y establecen las condiciones del empleo.
  • Recibos de pago: de salarios, aguinaldo, horas extras, bonificaciones, subsidios de guarderías, así como cualquier otro pago salarial o extra salarial.
  • Entrega de herramientas de trabajo: Registros de los equipos proporcionados al trabajador de acuerdo con el tipo de funciones que cumple.
  • Declaración de haber leído y comprendido el reglamento interno de trabajo y otras políticas internas: Confirmación de que el trabajador ha recibido y entendido las normas de la empresa.
  • Entrega de elementos de protección personal: Registros que demuestran que se han proporcionado los equipos necesarios para la seguridad del trabajador de acuerdo con el tipo de funciones que cumple.
  • Permisos, disfrute de vacaciones y licencias eventuales: Documentos que registran las ausencias autorizadas y otros permisos laborales.
  • Decisiones sobre sanciones disciplinarias: Registros de medidas disciplinarias aplicadas a los trabajadores.
  • Documentos del proceso de selección: Incluyen formularios de solicitud, currículums y cualquier otro documento que verifique que el candidato cumple con los requisitos y competencias necesarias para el puesto.

Regulación Adicional sobre Seguridad y Salud Ocupacional

Además de los documentos laborales generales, se debe tener en cuenta la normativa sobre Seguridad y Salud Ocupacional, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) a través de la Resolución MTESS N° 03/2022   que dispone la obligación de conservar los registros relacionados con la seguridad en el trabajo.

Esta disposición abarca todos los documentos vinculados con la historia clínica de los trabajadores, los cuales incluyen comunicaciones, certificados, los exámenes médicos admisionales y periódicos, certificados de incapacidades, análisis y estudios de enfermedades y cualquier otro documento relacionado con la salud laboral.

Estos registros deben conservarse por un período mínimo de diez años a partir del final de la relación laboral del trabajador. Esta medida garantiza que toda la información pertinente sobre la salud y seguridad del trabajador esté disponible en caso de ser requerida para auditorías, revisiones o cualquier otro propósito legal.

Organización y Preservación

La gestión adecuada de estos documentos no solo cumple con las obligaciones legales, sino que también protege los derechos de los trabajadores. La información debe estar claramente identificada y organizada para facilitar su acceso y verificación.

Utilizar formatos electrónicos o digitales puede ayudar a mantener los documentos legibles, organizados y protegidos contra el deterioro, la pérdida o el daño.

En resumen

Mantener una correcta conservación de los documentos laborales es esencial. La gestión de la información laboral debe ser precisa y cuidadosa. Es esencial que los datos estén claramente identificados y organizados para facilitar su acceso y verificación como evidencias. Además, debe preservarse por los plazos establecidos en la legislación vigente, asegurando su consulta precisa y veraz sobre los hechos, datos, declaraciones y registros de cada trabajador.

La conservación adecuada de estos registros no solo garantiza a las empresas el cumplimiento de las obligaciones legales, sino que también proporciona una base sólida para resolver disputas o verificaciones futuras por parte de la autoridad competente.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

El IPS aprueba la implementación de un mecanismo informático para el control, prevención y detección de inconsistencias en la declaración de salarios por parte de los empleadores por medio de la Resolución C.A. N° 047-014/2024 de fecha 4 de julio de 2024.

El Instituto de Previsión Social (IPS), a través de la Resolución C.A. N° 047-014/2024 del 4 de julio de 2024 (la “Resolución”), ha aprobado la implementación de un mecanismo informático para controlar la declaración de salarios de los asegurados por parte de los empleadores.

Los puntos más relevantes de la Resolución del Consejo de Administración del IPS son los siguientes:

  1. Aprobación e implementación del mecanismo informático, cuyos objetivos principales son:
    1. Detectar inconsistencias en la declaración de salarios de los asegurados.
    2. Identificar y analizar las disparidades en los aportes realizados de un mes a otro.
    3. Detectar casos de subdeclaración de salarios de los asegurados.
    4. Facilitar la fiscalización y auditoría de las declaraciones de los empleadores.
    5. Garantizar la correcta recaudación de aportes al IPS.
  1. Plazo de implementación: Las áreas técnicas involucradas tendrán un máximo de 30 días a partir de la publicación de la resolución para implementar el mecanismo.
  1. Parámetros de control de inconsistencias, establecidos en el Anexo I, que incluyen:
    1. Edad: 50 años.
    2. Antigüedad o años de aportes: 10 o más años.
    3. Base de datos de conocimientos: Implementar una base que será actualizada constantemente y contendrá información histórica y patrones de inconsistencias previas.
    4. Disparidad de los aportes realizados de un mes a otro.
    5. Detección de señales de alerta: Utilizar la base de datos para identificar patrones y anomalías. Inicialmente, las alertas serán verificadas manualmente.
  1. Notificación a la patronal: Al detectarse inconsistencias en la declaración de salarios, la patronal será notificada para justificar la irregularidad observada.
  1. Presentación de documentos:
    1. Las patronales tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles para presentar la documentación que acredite que no incurrieron en una irregularidad.
    2. La Dirección de Aporte Obrero Patronal (“DAOP”) será la encargada de recibir los documentos y, basándose en los criterios jurídicos definidos por la Dirección Jurídica, realizará el análisis documental.
    3. Si la documentación está en orden, los antecedentes serán remitidos a la DAOP para conocimiento y archivo del caso.
    4. Si la documentación no acredita que la patronal no incurrió en un ilícito, los antecedentes serán remitidos a la Dirección Jurídica para análisis y aplicación de sanciones.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos

El Gobierno actualiza las disposiciones que regulan la inscripción patronal, la tenencia de documentos obligatorios para todo empleador y las comunicaciones al MTESS, derogando las normativas anteriores.

A través del Decreto 1989 de fecha 27 de junio de 2024 (el “Decreto”), el Ejecutivo resolvió:

  1. La actualización de las disposiciones regulatorias con la aprobación de un nuevo reglamento para la inscripción en el registro obrero patronal, la presentación de documentos y libros de tenencia obligatoria, las comunicaciones, la trasmisión de datos y documentos electrónicos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”), conforme al anexo que forma parte del Decreto (el “Reglamento”).
  2. La derogación de los Decretos 8304/17 y 9368/18 que regulaban los procesos indicados en el punto anterior.
  3. Los puntos más importantes del Reglamento son:
  1. Registro Obrero Patronal (“REOP”)
    • Inscripción patronal: Todos los empleadores del Paraguay deben inscribirse en la Dirección de REOP del MTESS al inicio de sus actividades como empleador, considerando la fecha de inscripción en el seguro social. El MTESS otorgará un digito identificador denominado número patronal. El MTESS y el IPS podrán trabajar conjuntamente para simplificar procesos para los empleadores domésticos.
    • Sucursales: Deben inscribir además las sucursales que habiliten en Paraguay, al inicio de la relación laboral o apertura de la sucursal en el Registro Único del Contribuyente (RUC): (i) En el caso de que la sucursal tenga una actividad económica diferente a las inscriptas, se tendrá en cuenta como inicio de la relación laboral la inscripción en el seguro social; y (ii) en el caso de que la sucursal tenga una actividad económica igual a las inscriptas, se tendrá en cuenta como inicio de la relación laboral la apertura en el RUC.
    • Medios: Las inscripciones en el REOP se realizarán por los siguientes medios, llenando los formularios y los documentos requeridos por las autoridades: (i) Plataforma web del MTESS; (ii) Plataforma web Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (“SUACE”) – MIC; Inscripción automatizada a través de la vinculación de los sistemas informáticos entre el MTESS y el Instituto de Previsión Social (“IPS”). No aplica para sucursales no registradas en el IPS.
    • Constancia de inscripción: Las autoridades intervinientes en la inscripción patronal según el medio utilizado emitirán la constancia de inscripción en el REOP conforme a los requisitos y modalidades que establezcan.
    • Plazo para la inscripción: dentro de los 60 días.
    • Multas:
      1. De 61 a 75 días del inicio de la relación laboral = 10 jornales mínimos.
      1. De 76 a 90 días del inicio de la relación laboral = 15 jornales mínimos.
      1. A partir de 91 días desde el inicio de la relación laboral = 20 jornales mínimos.
      1. A las micro y pequeñas empresas debidamente categorizadas por el MIC les será aplicable una multa única de 10 jornales mínimos.

B. Comunicaciones al MTESS

  • Movimientos: deben comunicarse:
    • La entrada y salida de los trabajadores.
    • Las licencias y los permisos legales y los convenidos.
    • Las vacaciones.
    • Las sanciones disciplinarias.
    • Las comunicaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
    • Liquidación de salarios.
    • Aguinaldo.
    • Bonificación familiar.
    • Ausencias justificadas e injustificadas.
    • Preaviso.
    • Las liquidaciones por terminación del contrato de trabajo.
    • Habilitación de guarderías y salas de lactancia.
  • Actualización de datos: los empleadores deberán comunicar al MTESS las actualizaciones de los siguientes datos:
    • Datos de la empresa: Cambio o ampliación de actividades económicas ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”), cambio o sustitución de representante legal, cambio de domicilio.
    • Datos personales del trabajador: Tipo y número de documento de identidad, nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, fecha de nacimiento, sexo. Los trabajadores están obligados a suministrar sus datos
    • Datos laborales del trabajador: Cargo o función, profesión, categoría/cargo, salario base, forma de cobro, fecha de entrada en la empresa, lugar de prestación de servicios (casa matriz o sucursal del empleador, domicilio del trabajador, vía pública u otro lugar asignado por el empleador); jornada laboral (diurna, nocturna o mixta); días laborales, horarios, día de descanso, modalidad contractual.
  • Declaración jurada: estas comunicaciones tendrán carácter de declaración jurada. Luego de su confirmación expresa, o transcurrido el plazo establecido para modificarla, su contenido no podrá ser modificado. El MTESS reglamentará los documentos que respaldarán las comunicaciones y los datos suministrados.
  • Plazo para la comunicación: dentro de los 30 días.
  • Multas:
    • Cuando la mora en la comunicación o actualización no supere los 30 días = 1 jornal mínimo.
    • Cuando la mora en la comunicación o actualización sea de 31 a 45 días = 2 jornales mínimos.
    • Cuando la mora en la comunicación o actualización sea de 46 días en adelante = 3 jornales mínimos.
    • A las micro y pequeñas empresas debidamente categorizadas por el MIC les será aplicable una multa única de 1 jornal mínimo.

C. Documentos y libros de tenencia obligatoria

  • Libro de Información Laboral (“LIL”): Unifica en un solo documento los libros mensuales de información laboral que se deben llevar en formato digital.
  • Contenido del LIL: mínimamente debe contener los siguientes datos de los trabajadores:
    • Nombre y apellido.
    • Domicilio.
    • Número de documento de identidad.
    • Fecha de nacimiento.
    • Estado civil.Profesión.
    • Cargo o función.
    • Nacionalidad.
    • Fecha de inicio y conclusión de la relación laboral.
    • Días y horas trabajadas.
    • Día de descanso semanal.
    • Remuneraciones percibidas y concepto de estas.
    • Horas extraordinarias trabajadas e importe percibido por las mismas.
    • Fechas en que cada uno de los trabajadores tomó sus vacaciones anuales pagadas, la duración y la remuneración correspondientes.
    • Aguinaldo.
  • Registro Único de Personal en formato digital (“RUP”) para  las MIPYMES: Las micro y pequeñas empresas, debidamente categorizadas por el MIC, deberán contar el Registro Único de Personal en formato digital (“RUP”) que sustituye al LIL.
  • Constitución del LIL y RUP: El LIL y el RUP quedarán constituidos por las comunicaciones realizadas en el REOP por los empleadores en el marco del Reglamento.
  • Validez del LIL y RUP: para la validez, el empleador deberá confirmar los datos previamente comunicados, dentro del plazo fijado por el MTESS. Una vez transcurrido dicho plazo, la confirmación se producirá en forma automática.
  • Rectificación de datos: El MTESS podrá establecer el procedimiento para que los empleadores puedan rectificar, modificar o ampliar los datos del LIL y RUP en virtud de las comunicaciones establecidas en el Reglamento.
  • Estructura y modalidad del LIL y RUP: el MTESS podrá establecer la estructura, configuración, modalidad electrónica del LIL y del RUP dentro de los lineamientos y reglamentos en materia de documentos y comunicaciones electrónicos.

D. Sistema de trasmisión de datos y documentos

  • El MTESS contará con una plataforma de comunicaciones digitales para la transmisión de datos y documentos que los empleadores deban remitir, cuyos lineamientos y reglamentos deberán observar las disposiciones legales vigentes en materia de comunicaciones y documentos electrónicos.
  • La transmisión de los datos tendrá carácter de declaración jurada.
  • Los organismos y entidades del Estado proveerán la información y datos que el MTESS solicite para el cumplimiento de sus fines. Las instituciones que conforman el SUACE compartirán la base de datos relativa a la apertura y cierre de empresas.
  • El MTESS y el IPS vincularán sus sistemas informáticos a efectos de automatizar las comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores e inscripciones patronales, según corresponda. El registro ante el IPS será considerado también realizado ante el MTESS. Las sucursales que no se encuentren inscriptas en el IPS deberán ser inscriptas directamente ante la Dirección de REOP del MTESS.

E. Regulación de las multas

  • El MTESS aplicará y percibirá el importe de las multas previstas en el Reglamento, junto con los intereses que correspondan en caso de mora.
  • El MTESS reglamentará el procedimiento de aplicación y la forma de pago de las multas, quedando facultado a fraccionar las multas con el cobro inicial de por lo menos el 20% de lo adeudado y cumplir con los demás términos y condiciones que establezca el MTESS.
  • Se excluyen de las sanciones las inscripciones y comunicaciones realizadas de manera automática conforme lo establece el art. 20 del Reglamento.
  • Las infracciones que no tengan una sanción específica establecida en el Reglamento se les aplicará lo dispuesto en los artículos 385 y 398 del Código del Trabajo (10 a 30 jornales mínimos).

F. Disposiciones finales y transitorias

  • El MTESS determinará las fechas para la entrada en vigor del LIL y el RUP, en formato digital, de forma gradual hasta alcanzar la totalidad de empleadores inscriptos en el REOP.
  • Los empleadores que temporalmente no estén alcanzados por la implementación gradual señalada deberán seguir realizando las siguientes comunicaciones a través de la plataforma informática del MTESS:
    • Entrada y salida de trabajadores.
    • Permiso.
    • Vacaciones.
    • Amonestaciones.
    • Ausencias.
    • Apercibimientos.
    • Suspensiones.
    • Preaviso.
    • Accidentes laborales.
    • Riesgos y enfermedades profesionales.
  • La comunicación de liquidaciones de salarios prevista en el Reglamento será exigible cuando se implementen los LIL y RUP en formato digital.
  • Los empleadores deberán remitir a la Dirección de REOP las planillas laborales del periodo 2024 y de los periodos anteriores que se encuentren pendientes de presentación, en los plazos, orden y modalidad fijados por el MTESS. Las planillas son: (i) Empleados y obreros; (ii) Sueldos y jornales; (iii) Resumen general de personas ocupadas. El formato digital de estas planillas y la plataforma de comunicaciones estarán disponibles en el sitio web institucional, en las cuales se consignarán las informaciones exigidas por el MTESS.
  • Los empleadores alcanzados por la vigencia gradual señalada en el Reglamento durante el periodo 2024, ya no estarán obligados a la presentación de las planillas laborales correspondientes a dicho periodo. La presentación de planillas será por cada registro o número patronal otorgado al empleador y tendrá carácter de declaración jurada, por lo que su contenido no podrá modificarse. Los registros sin empleados durante todo un periodo anual no generarán obligación de presentación de las planillas.
  • La falta de presentación de las planillas en el plazo, orden y modalidad fijados por el MTESS será sancionada con una multa de 10 a 20 jornales mínimos, conforme con la siguiente escala:
    • Cuando la mora en la presentación no supere los 30 días = 10 jornales mínimos.
    • Cuando la mora en la presentación sea de 31 a 60 días = 15 jornales mínimos.
    • Cuando la mora en la presentación sea de 61 días en adelante = 20 jornales mínimos.
    • A las micro y pequeñas empresas debidamente categorizadas por el MIC les será aplicable una multa única de 10 jornales mínimos.
  • Los empleadores, al ser alcanzados por la implementación gradual prevista en el Reglamento deberán efectuar retroactivamente, al 1 de enero de 2024, las comunicaciones y actualizaciones establecidas en el Reglamento a fin de constituir el LIL y RUP según aplique. Ante el incumplimiento de esta obligación, se aplicará una multa de 1 a 3 jornales mínimos.
  • El MTESS dispondrá la entrada en vigor de las multas establecidas en el Reglamento.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

El IPS aprobó el reglamento que establece la presentación de exámenes médicos admisionales de trabajadores a cargo de los empleadores, que entrará en vigor tras la aprobación del MTESS.

La Resolución C.A. N° 041-013/2024 del 13 de junio de 2024 (la «Resolución») cuenta con tres anexos, y resuelve:

  1. Establecer el uso obligatorio del Anexo II – Ficha Médica Ocupacional Admisional, aprobado por Resolución MTESS 03/2022 y del Anexo III – Formulario de Declaración Jurada del Empleador, a cargo de los empleadores inscritos en el sistema de Seguridad Social.
  2. Encomendar a la Secretaria General remitir la Resolución a los ministerios correspondientes para que consideren el reglamento.
  3. Encargar a diversas Direcciones del IPS la elaboración de un convenio específico con el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) para la aplicación del reglamento, incluyendo ajustes necesarios en los sistemas informáticos de la institución y la aplicación de multas que impactarán en el estado de cuenta y extracto de las empresas que no cumplan con la presentación del formulario en tiempo y forma.
  4. Establecer que la Resolución entrará en vigor tras la aprobación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).

Puntos relevantes del Anexo I – “Generalidades Examen Médico Admisional” de la Resolución:

  1. Objeto: establecer la forma y plazo de presentación de los exámenes médicos por parte de los empleadores quienes deberán asumir el costo.
  2. Plazo de presentación: El empleador tendrá 90 días corridos desde la inscripción del trabajador en el IPS para presentar el certificado médico a través del Sistema REI. Este certificado podrá incluir patologías preexistentes del postulante, especificando si son causadas por enfermedades comunes, accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, y las posibles fechas de inicio de dichas patologías.
  3. Costos a cargo del empleador: El costo del certificado médico estará a cargo del empleador.
  4. Declaración de tipo de ocupación: Se deberá declarar el tipo de ocupación para la cual el trabajador es contratado, con una indicación específica de las tareas a desarrollar.
  5. Declaración jurada y archivo: la información dada por el empleador tendrá carácter de declaración jurada y quedará archivada digitalmente en la base de datos del IPS.
  6. Incumplimiento de la presentación del formulario: La omisión o negación en la presentación del «Formulario – Examen Médico Admisional» dentro del plazo de 90 días será considerada una infracción administrativa que será sancionada conforme a la reglamentación respectiva, por cada trabajador afectado, y será aplicada en forma mensual en el extracto de cuenta.
  7. Exenciones en la presentación del examen médico admisional:
    • Inactivación temprana del trabajador: Si se registra la inactivación del trabajador dentro de los 90 días corridos desde la fecha de inscripción.
    • Inactivación tardía sin examen médico: Si se registra la inactivación del trabajador pasados los 90 días corridos desde la fecha de inscripción sin haberse realizado el examen médico admisional. En estos casos, se aplicará una multa por cada trabajador hasta la fecha de salida.
    • Las altas y bajas simuladas para eludir la presentación del examen médico serán consideradas como infracción administrativa y serán sancionadas conforme a la reglamentación respectiva.
  8. Exámenes médicos: sin perjuicio de las reglamentaciones, el examen médico admisional comprenderá:
    • Examen clínico por profesional médico.
    • Examen de sangre: hemograma completo, eritrosedimentación, perfil lipídico, glicemia, tipificación sanguínea, urea, creatinina, VDRL, RX tórax, electrocardiograma, orina simple. El medico ocupacional podrá solicitar otros exámenes, análisis, estudios, acordes al puesto y riesgos de la actividad laboral.
  9. Requerimiento de exámenes médicos – Junta médica: El IPS podrá requerir la presentación del examen médico admisional a los empleadores cuando lo estime necesario y podrá disponer la concurrencia del asegurado para la realización de un Examen Médico Laboral por la Junta Médica – Laboral dependiente de la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios. Esta Junta Médica – Laboral podrá requerir al empleador otros análisis de laboratorio, imágenes y estudios médicos.
  10. Simulación del contrato laboral – cancelación de inscripción – reembolsos: En caso de que la Junta Médica – Laboral detecte la incapacidad del trabajador para ejercer el trabajo, la existencia de patologías preexistentes no declaradas por el empleador que generen un grado de discapacidad laboral impidiendo la celebración del contrato, se considerará probada la simulación del contrato. Se remitirá el caso a la Dirección de Aporte Obrero Patronal (“AOP”) para la cancelación de la inscripción del empleado y a la Dirección Jurídica para la promoción de acciones legales pertinentes. En todos estos casos, se reclamará al empleador la devolución del valor de las prestaciones médicas y subsidios por reposos otorgados al trabajador.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Recordatorio Importante para Empresas y Profesionales del Sector Legal y Corporativo

Cumplimiento de la Ley 6446/2020: Vencimiento de actualizaciones anuales

El próximo 30 de junio de 2024 vence el plazo para la actualización anual de los “Registros Administrativos de Beneficiarios Finales y Estructuras Jurídicas”, según lo establecido en la Ley 6446/2020 (la Ley).

Sanciones

Las personas y estructuras jurídicas que incumplan las disposiciones de la Ley y sus reglamentos son pasibles de:

Multas directas de entre 50 (cincuenta) a 500 (quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas o hasta el 30% (treinta por ciento) de las utilidades o dividendos a ser distribuidos entre sus accionistas o socios.

La sanción referida aplica también a quien se niegue a proporcionar información o proporcione información errónea, falsa o incompleta sobre el Registro Administrativo de Personas, Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales, que fuera efectivamente corroborada por la autoridad de aplicación.

Los montos que resulten de la aplicación y percepción de las multas serán destinados exclusivamente a programas de prevención y mitigación de riesgos del lavado de activos, la formalización del sistema financiero, económico y tributario, así como al fortalecimiento del Sistema Integrado de Control de Personas y Estructuras Jurídicas, y Beneficiarios Finales y de las instituciones vinculadas a tales actividades.

Conservación de Documentación

Es imperativo que todas las personas y estructuras jurídicas conserven, por un plazo de 5 (cinco) años, todos los documentos, archivos y correspondencia que acrediten o identifiquen adecuadamente a los beneficiarios finales, así como toda la documentación que respalda la información requerida por la autoridad de aplicación. Este requisito es independiente de las declaraciones juradas e informes elevados y es esencial para evitar las sanciones previstas en la Ley.

Impedimentos y Prohibiciones

Vencidos los plazos para la actualización de los registros e informes establecidos, las personas y estructuras jurídicas que no hayan cumplido con la obligación señalada, quedarán sujetas a las siguientes consecuencias hasta que se formalice la obligación:

  1. No podrán realizar operaciones financieras con entidades del Sistema Financiero (Artículo 13 de la Ley N° 1015/1997).
  2. Bloqueo del Registro Único del Contribuyente (RUC) por parte de la DNIT dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
  3. Suspensión de la tramitación de cualquier presentación ante la autoridad de aplicación.

Recién una vez regularizada la obligación incumplida, la autoridad de aplicación emitirá una constancia de cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley.

Recomendamos a todos los sujetos obligados a revisar y actualizar sus registros con antelación a la fecha límite.

Contáctenos

Para mayor información o asistencia, no dude en contactar a nuestro equipo de expertos legales a societario@vouga.com.py.

Fecha límite: 30 de junio de 2024

Comprometidos con la Transparencia y el Cumplimiento Legal.

El Poder Ejecutivo aumentó el salario mínimo legal (“SML”) en Gs. 2.798.309 lo cual representa un aumento de Gs. 117.936

Por medio del Decreto N° 1909 de fecha 17 de junio de 2024 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo resolvió:

  1. Aumentar a partir del 1 de julio del año 2024 el SML del trabajador del sector privado en un 4,4% (Gs. 117.936) con relación al SML del año anterior.
  2. Establecer el SML en Gs. 2.798.309 y el jornal mínimo en Gs. 107.627.
  3. El MTESS deberá reglamentar en los próximos días los salarios mínimos para cada actividad y publicar el reajuste salarial conforme a los criterios técnicos y legales aplicables.

Los empleadores deberán actualizar y fijar el nuevo salario y jornal mínimo en carteles en lugares visibles de los establecimientos de trabajo.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.