Invitation to join the Public Sessions of the ELA Annual Conference 2020 - October 27, 29 and 30

As a Paraguayan member of the prestigious Employment Law Alliance (ELA), Vouga Abogados is pleased to invite all its clients and colleagues to participate free of charge in the series of three Webinars “The New Employer: Charting a Successful Course to the Future” that are part of the ELA 2020 Annual Conference.

The three Webinars are as follows:

  • The Future of Work: Embracing Remote Workplaces - Tuesday, October 27, 2020, at 10:30 am.

This Webinar will discuss the challenges that Home Office (telework) presents to employers, including their responsibilities and other issues such as infrastructure conditions for telecommuting employees, training, cybersecurity, and how to maintain a corporate environment despite the distance.

  • The Future of the Professions in the Age of COVID-19 - Thursday, October 29, 2020, at 10:30 am.

This session will discuss the link between the COVID-19 crisis and the challenge of automation, the five stages companies are expected to go through in order to recover from the pandemic's impact, and finally, advice on how to prepare for future working conditions.

  • The Narcissistic Executive - Friday, October 30, 2020, at 10:30 am.

Here we will talk about the study that shows that the so-called “transformational leaders” (who challenge the status-quo and motivate and inspire their teams to innovate and improve the world) often suffer from a psychiatric pathology known as Narcissistic Personality, and will seek to teach us how not to confuse a narcissist with a transformational leader in the corporate environment, while warning us about the risks of having a narcissistic leader and how to mitigate the negative effects that this entails.

The speakers will be highly regarded lawyers and professionals from the best universities in the UK and the USA.

For more information and to register for the Webinars, please see the following link: https://register.ela.law/

Publicación de Protocolo para Ingreso de Inversionistas y Técnicos Especializados

El pasado 2 de septiembre el Ministerio de Salud conjuntamente con otros órganos del Poder Ejecutivo publicaron un protocolo para facilitar el ingreso al país por vía área de inversionistas, técnicos y otros profesionales especializados, durante el periodo de pandemia.

Gracias a este protocolo será posible ingresar al país sin necesidad de hacer cuarentena obligatoria. Bajo este régimen podrán entrar todo tipo de inversionistas y expertos técnicos, con independencia a su nacionalidad, lugar de residencia u origen del vuelo, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Cursar al Centro de Coordinación Institucional la solicitud de ingreso al país en virtud del presente protocolo con 72 horas de antelación con respecto a la fecha de arribo.
  2. Incluir en la solicitud los datos personales del(los) solicitante(s)
  3. Especificar el motivo del viaje
  4. Presentar copia de la reserva del hotel
  5. Indicar un domicilio y número de contacto local.
  6. Informar acerca de los medios de transporte a ser utilizados durante la estadía.
  7. Adjuntar copia del seguro médico internacional vigente y la cobertura del mismo; la cobertura deberá incluir atención en caso de detección de COVID-19.
  8. Reportar enfermedades de base (cuando proceda)
  9. Indicar el nombre de la/s empresa/s a las cuales se prestarán asistencia técnica o que guarden relación con el motivo del viaje.
  10. Cronograma de trabajo y agenda de visitas (tentativo)

De ser autorizados los solicitantes podrán permanecer en el país por 7 días; este plazo es prorrogable a perdido de los interesados. Cada solicitud de prórroga será estudiada individualmente.

Una vez autorizado(s) y al momento de hacer su ingreso al país, el (los) solicitante(s) deberá(n) presentar – entre otros – los siguientes documentos:

  • Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 por técnica PCR-RT, no mayor a 72hs. previas al ingreso al país, en un laboratorio acreditado y habilitado en el país de origen o tránsito. Quienes hayan contraído COVID-19 deberán presentar el resultado laboratorial para SARS CoV-2 positivo y otro resultado donde indique que haya negativizado.
  • “Ficha de Salud del Viajero para prevenir el COVID -19” debidamente cumplimentada (en adjunto al Protocolo).
  • Declaración jurada de responsabilidad en la aplicación de las medidas sanitarias recomendadas por el Ministerio de Salud durante su permanencia en el país.

Los viajeros deberán cumplir además con todas las medidas de mitigación dispuestas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Durante la permanencia en el país los autorizados deberán llevar un registro diario de las personas con las que estuvieron en contacto y, además, deberán llevar a cabo una autoevaluación diaria con el objetivo de detectar los principales síntomas y signos de COVID-19.

El incumplimiento de cualquiera de las exigencias del protocolo podría implicar la salida del país de los beneficiarios de la autorización.

Para mayor información y para consultas sobre el protocolo, por favor póngase en contacto con Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py

IFLR1000 ranks Vouga Abogados as a TIER 1 Firm.

The directory specialized in Financial and Corporate Law #IFLR1000 has published the 2021 rankings. In this edition Vouga Abogados has been one of the only two Paraguayan firms to be ranked in the highest category in the two areas researched; Tier 1 in “Financial and Corporate” and “Active” in the area of “Project Development”.

We would especially like to thank our clients for having placed their trust in us in these exceptional times and our team of professionals for their commitment and work ethic. Without you this success would not have been possible.

We are with you for the important challenges ahead.

The ranking can be accessed at the following link: Ranking IFLR1000 2021 

Vouga Abogados ranked in BAND 1 by Chambers and Partners Latin America 2021

We are proud to share that Vouga Abogados and its professionals have once again been highly ranked by the prestigious Chambers and Partners Latin America 2021 guide in all areas researched in Paraguay.

We congratulate all our professionals for this important achievement and thank them for honoring together our values, our vision and our ideals of providing our services with the highest standards of quality and professional ethics.

To our clients, we reaffirm our commitment to be your partners in doing business in Paraguay, and we thank you for the trust you have placed in our team over so many years, and especially in the present moment. We are with you for the important challenges ahead.

 The ranking can be accessed at the following link: Chambers Latin America

Ejecutivo promulga el Decreto 3998/20 que Reglamenta la Ley 6480/20 Que Crea las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS)

El pasado 28 de agosto de 2020, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 3998/20 (el Decreto) “Por el cual Reglamenta la Ley 6480/20 “Que Crea las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS)”.

El Decreto reglamenta aspectos muy importantes de la Ley 6480/20 (la Ley) tales como los medios a través de los cuales iniciar los trámites de apertura de una EAS; el proceso de alta de un expediente; el proceso de inscripción y registro de una EAS, así como aspectos relacionados al uso de estatutos modelo y la suscripción e integración del capital.

Con relación a lo mencionado en el párrafo anterior, consideramos que son de especial importancia y por ello dignas de mencionar, algunas características que hacen de la EAS una figura innovadora dentro del sistema normativo local. Las características a las que hacemos referencia son:

  1. Que, todo el proceso de apertura se realizará por medios telemáticos y a través del portal del Sistema SUACE administrado por el Ministerio de Industria y Comercio.
  2. Que, a los efectos de facilitar y hacer intuitivo el proceso de apertura, este se hará completando un formulario único de inscripción.
  3. Que, para el proceso de apertura se podrá hacer uso tanto de la firma electrónica como de la firma digital de conformidad a lo dispuesto por la normativa en materia.
  4. Que, en el caso de que los o el constituyente de la EAS opte por usar el Modelo de Estatuto, la inscripción y el registro de la EAS se hará en 3 días hábiles.
  5. Que, respecto a la integración del capital social, aquellas EAS clasificables como MIPYMES no estarán obligadas a integrar ningún porcentaje del mismo al momento del acto constitutivo.
  6. Que, se autoriza la celebración de reuniones por medios telemáticos.

Quedan aún pendientes de ser dictadas las Resoluciones de Ministerio de Industria y Comercio y del Ministerio de Hacienda mediante las cuales se establecerán los mecanismos internos para dar trámite a los primeros expedientes de apertura de EAS. Al respecto, es muy importante destacar que en una primera etapa sólo se podrán tramitar procesos de apertura de nuevas EAS, no así procesos de transformación y tanto menos, de liquidación y cierre.

Desde Vouga Abogados estamos orgullosos de haber contribuido en la redacción del Decreto de la EAS; el cual constituye un avance significativo en materia de Derecho Societario en el Paraguay.

Para cualquier información adicional acerca de este asunto, por favor póngase en contacto con Andrés Vera (avera@vouga.com.py) o Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py)

Se crea el Programa Nacional para la Promoción, Fomento, Cultivo, Desarrollo de la Producción, Comercialización del Cáñamo y se Declara de Interés Nacional.

El pasado 28 de agosto de 2020, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 3999/20 (el Decreto) “Por el cual se crea el Programa Nacional para la Promoción, Fomento, Cultivo, Desarrollo del la Producción, Comercialización e Investigación del Cáñamo Industrial (Cannabis No-Psicoactivo), y se Declara de Interés Nacional”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto, el Programa Nacional, se encargará – entre otras cosas –, principalmente de:

  1. Promover las características y beneficios del cáñamo.
  2. Asesorara y promover su cultivo especialmente entre los pequeños productores, cooperativas y asociaciones de productores.
  3. Promover la introducción y el registro de las variedades del Cannabis SP en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC) a los efectos de asegurar a los agricultores y usuarios en general la identidad genética y la calidad de la semilla que adquieren.
  4. Establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
  5. Impulsar alianzas estratégicas con empresas y asociaciones para la producción del cáñamo; desarrollar estrategias para la comercialización nacional e internacional para los productores del cáñamo.
  6. Fomentar el uso de los productos derivados del cáñamo en los planes nacionales.

Asimismo, es importante destacar que, tanto el Banco Nacional de Fomento (BNF) como el Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) otorgarán líneas de crédito destinadas a fomentar la producción, el cultivo y la comercialización del cáñamo; es importante mencionar que estos créditos se otorgarán en las mismas condiciones de la línea más favorable vigente al momento de su otorgamiento. Los destinatarios de los créditos serán aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa en la materia. En este sentido, y si bien el Decreto dispone que el programa estará dirigido especialmente a los pequeños productores y cooperativas, – de momento – no se han dispuesto límites o restricciones de ningún tipo respecto del perfil de las personas que puedan solicitar este tipo de créditos.

El Programa Nacional se financiará con una partida especial que se adicionará al Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); asimismo, el Programa también podrá recibir donaciones, subsidios y fondos especiales que podrán provenir de instituciones nacionales, públicas o privadas, así como de organismos internacionales siempre y cuando la entidad y el Programa Nacional hayan firmado un convenio de colaboración.

Queda pendiente la reglamentación del Decreto mediante la cual establecerán los aspectos operativos de la implantación del Programa Nacional; de acuerdo con lo dispuesto por el propio Decreto, la reglamentación deberá estar lista dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor del Decreto.

Para cualquier información adicional acerca de este asunto, por favor póngase en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Rodrigo Fernández (rfernandez@vouga.com.py) o Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py)

Suspensión de Sanciones Pecuniarias y Medidas No Sancionatorias por Incumplimiento del Plazo para Canje de Acciones

El pasado 15 de julio de 2020 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 3827/2020 (el Decreto) por medio del cual se suspende, de manera excepcional, la aplicación de sanciones pecuniarias y medidas no sancionatorias por incumplimiento del plazo para realizar el canje de acciones al portador a nominativas. De acuerdo con lo previsto por el artículo 3 de la Ley 6399/19 (la Ley), la fecha límite para llevar a cabo el canje de acciones vencía el pasado 10 de junio de 2020.

Esta resolución obedece a la necesidad de acatar y cumplir con las medidas de distanciamiento social impuestas por el Gobierno con el fin de evitar la propagación del Covid-19. Estas medidas de distanciamiento han afectado sensiblemente al funcionamiento normal de prácticamente todas las instituciones públicas, entre ellas a la Dirección General de Registros Públicos, lo que ha provocado la ralentización de las trámites ordinarios, llegándose incluso hasta la paralización de los mismos; esto conlleva dificultades objetivas para las Sociedades Anónimas lo que es impide o les hace excesivamente oneroso llevar a cabo el proceso de canje de acciones dentro del plazo originalmente previsto. Es por ello que el Decreto suspende hasta el 14 de septiembre de 2020 la aplicación de multas y medidas no sancionatorias.

A partir del 15 de septiembre de 2020, las sociedades que no hayan regularizado el canje de sus acciones serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley y su reglamentación M.H. N° 418/2019. Asimismo, el artículo 3 de Decreto dispone además que quedarán suspendidos los derechos económicos de los titulares de las acciones al portador hasta tanto realicen el canje de sus acciones por acciones nominativas.

Respecto a las asambleas que se lleven a cabo a partir del 15 de septiembre de 2020, el Decreto dispone que podrán participar sólo los titulares de acciones nominativas mientras los accionistas de acciones al portador no podrán participar de las mismas hasta tanto no formalicen el canje de sus acciones.

Haciendo click en el siguiente enlace se puede acceder al texto completo del Decreto:

DECRETO N 3827 – 50531 – MH – 2020 – REF SUSPENSIÓN DE SANCIONES POR CANJE DE ACCIONES

Para más información sobre este u otros temas societarios, por favor póngase en contacto con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py), Ana Belén Vera (abvera@vouga.com.py) or Daniela Leguizamón (dleguizamon@vouga.com.py

Vouga Abogados asesora a la IFC en el desembolso de un préstamo de 10 millones de USD para el sector agro-industrial.

Como parte de su estrategia global para hacer frente los efectos adversos causados por la pandemia del COVID-19, la International Finance Coporation (IFC) – organización miembro del Banco Mundial – ha otorgado una línea de crédito de 10 millones de USD a la empresa paraguaya “Agrofértil”, una compañía líder del sector agroindustrial de nuestro país. A través de este préstamo, la IFC inyectará liquidez en un sector que es clave para la economía paraguaya, como es el agroindustrial. Asimismo, gracias a esta línea de crédito se garantizará la continuidad de la cadena de valor en momentos previos a la cosecha y se cubrirán las necesidades de financiación de los pequeños y medianos productores.

IFC ha seleccionado a Vouga Abogados como estudio jurídico local para realizar el due diligence legal necesario para realizar el desembolso. La operación estuvo a cargo del equipo de Banking & Finance del Estudio y fue liderada por Cynthia Fatecha (socia) y Carlos Vouga (socio); también participaron de la operación Georg Birbaumer (asociado) y Lorena Salcedo (asociada).

Si desea más información sobre IFC, visite el sitio web: www.ifc.org

For more information regarding this transaction or other issues related to Banking & Finance, please contact Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py), Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) or Lorena Salcedo (lsalcedo@vouga.com.py)

Nuevo Reglamento para las negociaciones de las Letras de Regulación Monetaria en el mercado secundario

El pasado 25 de mayo de 2020  la Gerencia General del Banco Central del Paraguay (“BCP”)  dicto la Resolución G.G. N° 39/2020, mediante la cual se aprueba el Reglamento Operativo para la Negociación de Letras de Regulación Monetaria (“LRM”) del BCP en el mercado secundario (la “Reglamentación”).

En esencia, por medio de esta Reglamentación, las LRM podrán ser negociadas entre más tipos de sujetos, ya que permite su negociación entre los Participantes Primarios (bancos y financieras) y Participantes No Primarios (cajas previsionales de jubilaciones y pensiones, compañías de seguros, bancas de segundo piso, casas de bolsas habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y la Bolsa de Valores y Productos de Asunción (“BVPASA”)) que sean residentes en la república. Anteriormente solo los Participantes Primarios estaban habilitados para negociar las LRM.

Asimismo, entre las novedades más resaltantes introducidas por la Reglamentación, se encuentran los siguientes aspectos:

  • Se permite a las casas de bolsas adquirir y negociar las LRM en la BVPASA. Las LRM solo podrán ser negociadas por las casas de bolsa para cartera propia y deberán ser custodiadas en la cuenta custodia de la BVPASA en el BCP.
  • Las operaciones de reporto podrán realizarse solo entre Participantes Primarios. Sólo los Participantes Primarios podrán acceder a la cancelación anticipada de LRM.
  • Las operaciones de gravamen o prenda con LRM no están permitidas para ningún tipo de participante.
  • La modalidad de liquidación de las negociaciones de las LRM podrán ser de acuerdo a los mecanismos definidos en el Reglamento de los Sistemas de Pagos del Paraguay (“SIPAP”).
  • Finalmente, la Reglamentación dispone que, en el contrato de intermediación existente entre las partes, los Participantes Indirectos deberán declarar que tienen conocimiento y se someten a las reglamentaciones del BCP relacionadas a la negociación de LRM.

Para acceder al texto completo de la Reglamentación, haga click en el siguiente enlace:

https://www.bcp.gov.py/letras-de-regulacion-monetaria-podran-ser-negociadas-en-el-mercado-secundario-n1329

Para mayor información con relación a las LRM, ponerse en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py) and Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py).

La Comisión Nacional de Valores autoriza a entidades especializadas a actuar como representantes de obligacionistas en operaciones bajo la Ley de Mercado de Valores

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dicto recientemente la Resolución CNV CG N° 17/20 (la “Resolución N° 17”) mediante la cual permite que entidades especializadas actúen como representantes de obligacionistas en las emisiones de bonos, bajo la Ley N° 5.810/17 (“Ley de Mercado de Valores”).

De acuerdo al artículo 52 de la Ley de Mercado de Valores solo los bancos y las demás entidades financieras, los intermediarios de valores, las empresas fiduciarias u otras entidades especializadas autorizadas al efecto por la CNV, podrán ser designados como representantes de los obligacionistas en las emisiones de bonos.

Mediante la Resolución N° 17 se agrega un segundo capítulo al Título 25 de la Resolución CNV CG N° 6/19 (el “Reglamento General de Mercado de Valores”), por el cual se autoriza a entidades especializadas a actuar como representantes de los obligacionistas, se establecen los requisitos que estas deberán cumplir y crea un registro controlado por la CNV en el cual las entidades especializadas deberán estar inscriptas.

A los efectos de poder actuar como representante de los obligacionistas, la entidad interesada deberá solicitar su registro como entidad especializada ante la CNV, a tales efectos deberá cumplir con los siguientes requisitos:

–          Ser una persona jurídica constituida en la República del Paraguay;

–         Contar con un Estudio Jurídico que cuente con un equipo de profesionales abogados, y con experiencia en Derecho Bursátil, Societario, Mercantil, Financiero, y similares;

–         Presentar una de nota de solicitud de inscripción, firmada por el representante legal de la entidad. La Resolución N° 17 establece ciertas especificaciones que debe contener la nota en cuestión, como ser:

  • Datos de la entidad, copias autenticadas de los estatutos vigentes con su respectiva inscripción en los Registros Públicos y de las cédulas de identidad de las personas habilitadas para representar a la sociedad solicitante;
  • nómina de 3 abogados con experiencia en derecho bursátil y afines con sus respectivos curriculum vitae;
  • certificado expedido por los Registros Públicos de no haberse solicitado convocatoria de acreedores ni haberse decretado la quiebra de la entidad;
  • certificados penales y judiciales de las personas habilitadas a representar a la entidad;
  • modelo de contrato de servicio de representante de obligacionistas a ser utilizado;
  • registro de firmas de las personas habilitadas para representar a la entidad;
  • declaración jurada del representante legal de la entidad sobre la veracidad de la información presentada a la CNV;
  • declaración jurada del representante legal mediante la cual acepta que tras la inscripción en el registro, la entidad estará sometida en lo pertinente al régimen de supervisión y fiscalización de la CNV;

La CNV tiene quince días para estudiar la solicitud. Si autoriza a la entidad y admite su inscripción en el registro, la otorgará un certificado y número de inscripción.

Además, la Resolución N° 17 agrega más requisitos, fuera de los ya contenidos en la Ley de Mercado de Valores, que deben contener los contratos de servicios firmados por el representante de obligacionistas, los cuales son: (i) la especificación de las obligaciones que asume la entidad como representante de obligacionistas, y (ii) una declaración expresa de que la entidad no mantiene vínculos con el emisor y las personas vinculadas al emisor, de conformidad a la Ley del Mercado de Valores y sus reglamentaciones, junto con su obligación de comunicar a la CNV en el caso que ello cambie.

La Resolución N° 17 también establece la posibilidad de que las Bolsas de Valores registradas ante la CNV actúen en calidad de representante de obligacionistas en las emisiones de títulos de deuda de Organismos Multilaterales donde el Estado Paraguayo sea accionista, solo cuando ello fuere solicitado por el emisor.

Por otro lado, la Resolución N° 17 refuerza la prohibición establecida en la Ley de Mercado de Valores, al mencionar que no podrán designarse como representantes de obligacionistas a las entidades especializadas que cuenten con autorización de la CNV, en los casos en que las mismas tengan vínculos con el emisor y  las personas vinculadas al emisor, en los términos de la Ley de Mercado de Valores y sus reglamentaciones.

Finalmente, se modifica el artículo 2, del Capítulo 3, del Título 30 del Reglamento General de Mercado de Valores, a los efectos de incluir a las entidades especializadas como representantes de obligacionistas autorizadas por la CNV, dentro de entidades que se encuentran eximidas del pago del arancel por mantenimiento de registro y fiscalización.

Para mayor información con relación a entidades representantes de obligacionistas, ponerse en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py) or Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py).