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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) emitió la Resolución N° 220/2026 (la “Resolución), mediante la cual se reglamentan los aspectos operativos del régimen laboral y de seguridad social aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), previsto en la Ley N° 7444/2025 y su Decreto Reglamentario N° 4535/2025.

La Resolución introduce procedimientos, controles y plazos concretos para la aplicación del régimen especial de contratación a plazo determinado y, en el caso de las microempresas, del régimen salarial especial del 80% del salario mínimo.

A continuación, destacamos los principales puntos de la Resolución.

  1. Contratos de trabajo a plazo determinado para MIPYMES

Las Microempresas (MIE) y Pequeñas Empresas (PE) pueden celebrar contratos de trabajo a plazo determinado, con las siguientes reglas clave:

  • Duración máxima:
    • Hasta 12 meses, prorrogables
    • Con un tope total de 36 meses, considerando prórrogas.
  • Superado ese plazo, o ante incumplimientos formales, la relación se considerará por tiempo indefinido.

  1. Requisitos formales del contrato

El contrato debe celebrarse por escrito y contener, como mínimo:

  • Datos completos del empleador y del trabajador.
  • Identificación de la categoría MIPYMES y Cédula MIPYMES vigente.
  • Descripción del puesto, jornada y lugar de trabajo.
  • Remuneración pactada (con indicación expresa cuando se aplique el régimen del 80%).
  • Fecha de inicio y vencimiento del contrato.
  • Firma de las partes.

El cumplimiento de estos requisitos es condición indispensable para acceder y mantener los beneficios del régimen especial.

  1. Registro obligatorio ante el MTESS
  • El contrato debe ser registrado en el MTESS dentro de los 5 días hábiles desde su firma, a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP).
  • Las prórrogas o adendas deben presentarse con al menos 10 días corridos de anticipación al vencimiento del contrato vigente.
  • La falta de registro impide la aplicación del régimen especial.

  1. Verificación y control administrativo

El MTESS verificará los contratos y sus prórrogas en plazos breves:

  • 2 días hábiles para la revisión inicial.
  • 3 días hábiles para subsanar observaciones, en caso de existir.
  • Si no se regulariza la situación, no se habilita el régimen especial contractual ni salarial.

  1. Régimen salarial especial para Microempresas (80% del salario mínimo)

Exclusivo para Microempresas (MIE):

  • Permite abonar una remuneración no inferior al 80% del salario mínimo legal, por un plazo máximo de 36 meses, computados desde la fecha de emisión de la Cédula MIPYMES.
  • La vigencia del beneficio está condicionada a:
  • Mantener la categoría de Microempresa.
  • Tener el contrato debidamente registrado y validado por el MTESS.
  • El beneficio no es aplicable a Pequeñas Empresas.

  1. Limitaciones y controles sobre el régimen salarial

No se podrá aplicar el régimen del 80% cuando:

  • El trabajador ya haya tenido vínculo previo con el mismo empleador.
  • El trabajador haya percibido, en los últimos 12 meses, remuneraciones iguales o superiores al salario mínimo legal.
  • El trabajador ya haya sido beneficiario del régimen especial durante el plazo máximo permitido, aun con otro empleador.

Los controles se realizan de forma automática, mediante la interoperabilidad entre el MTESS, IPS y MIC.

  1. Coordinación con el IPS e interoperabilidad
  • La aplicación del régimen salarial especial ante el IPS queda supeditada a la validación favorable del contrato por el MTESS.
  • Si el contrato no se presenta, no se valida o se rechaza, el empleador será comunicado como “NO CUMPLE”, y deberá ajustarse al régimen general de cotización.
  • El sistema incorpora alertas automáticas para el empleador.

  1. Modelos oficiales de contrato

La Resolución aprueba modelos oficiales de:

  • Contrato a plazo determinado (MIE y PE).
  • Contrato con aplicación del régimen salarial del 80% (MIE).
  • Adenda o prórroga contractual.

Su utilización facilita la verificación administrativa, aunque no excluye el control de fondo por parte del MTESS.

  1. Régimen transitorio

Para empresas con Cédula MIPYMES emitida antes de la vigencia de la Resolución:

  • El plazo máximo de 36 meses comenzará a computarse 15 días después de la publicación de la Resolución, como período de adecuación, a partir del cual comenzará a computarse el plazo máximo del régimen especial.

Implicancias prácticas

Esta reglamentación refuerza los controles formales, los plazos de registro y la trazabilidad de los contratos bajo el régimen MIPYMES.
Resulta clave que las empresas:

  • Utilicen contratos correctamente instrumentados.
  • Cumplan estrictamente con los plazos de registro y prórroga.
  • Verifiquen su categoría MIPYMES vigente.

Todo ello con el fin de evitar la pérdida de beneficios y contingencias laborales o previsionales. En particular, el incumplimiento de los requisitos formales o de registro puede derivar en la aplicación del régimen laboral y previsional general.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal. Para asistencia específica sobre la aplicación de esta normativa, no dude en contactarnos.

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