La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha dictado la Resolución CNV CG N° 7/20 “Por la cual se modifica el inciso a) del Artículo 1º, Capítulo 1; y se incorpora el Capítulo 2 «Certificado de Valores en Depósito», en el Título 26 De los Depositantes, del Reglamento General del Mercado de Valores”. Esta resolución establece disposiciones reglamentarias relativas Certificado de Valores en Depósito o GDN (Global Depositary Notes).
El Certificado de Valores en Depósito o GDN (Global Depositary Notes) es un activo financiero emitido a través de un banco depositario en el extranjero, cuyo instrumento subyacente es un título valor registrado ante la CNV y custodiado por una entidad depositante habilitada por la CNV.
La resolución establece que los inversionistas titulares o tenedores de títulos valores subyacentes, cuya emisión haya sido registrada en el Registro de Valores que lleva la CNV, pueden pedir la conversión de ese título a un GDN.
Asimismo, los inversionistas que adquirieron los GDN convertidos conforme a la reglamentación, pueden pedir la conversión de dichos GDN en los títulos valores subyacentes que le correspondieren, siempre y cuando, tengan habilitada una cuenta en una entidad depositante local habilitada por la CNV para ser el beneficiario final de ese título-valor subyacente.
La conversión debe canalizarse a través de una entidad depositante habilitada por la CNV.
El proceso de conversión de los GDN implica un intercambio de bienes de igual valor económico, conociéndose de antemano al destinatario de los valores, producto del intercambio.
Es importante destacar la emisión de la citada resolución pues refleja una actualización normativa destinada a impulsar el desarrollo del Mercado de Valores en Paraguay.
Para más información respecto a la reglamentación dictada por la Comisión Nacional de Valores, contactar a: Cynthia Fatecha cfatecha@vouga.com.py