El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) aprobó el reglamento para la implementación de los Libros de Información Laboral (los “Libros”) en formato digital, estableciendo las reglas para su confección, confirmación y rectificación a través del sistema del Registro Obrero Patronal (“REOP”)
Por medio de la Resolución MTESS N° 462/2026 (la “Resolución”), el MTESS reglamenta el “Libro de Información Laboral” previsto en el Decreto N° 1989/2024, consolidando en formato digital la información laboral que los empleadores deben registrar obligatoriamente
Entre los principales aspectos se destacan los siguientes:
- Sujetos obligados.
La obligación aplica a todos los empleadores inscriptos en el REOP cuya relación con los trabajadores se encuentre regida por el Código del Trabajo y las leyes laborales complementarias.
Los Libros deberán llevarse mensualmente y en formato digital.
- Plataforma y confección de los Libros.
La confección, confirmación y rectificación de los Libros deberá realizarse a través del sistema REOP.
Asimismo, la Resolución dispone que los Libros serán confeccionados automáticamente a partir de las comunicaciones laborales ya realizadas por el empleador conforme al Decreto N° 1989/2024. El empleador podrá complementar información antes de confirmar los Libros.
- Contenido.
El Libro deberá contener información mensualizada respecto de cada trabajador y establecimiento patronal (casa matriz y sucursales), incluyendo datos relativos a:
- Identificación del trabajador;
- Relación laboral;
- Jornadas de trabajo;
- Remuneraciones;
- Horas extraordinarias;
- Vacaciones, y;
- Aguinaldo.
- Confirmación y validez.
La confirmación de los Libros será obligatoria para su validez y tendrá carácter de declaración jurada ante el MTESS.
La confirmación podrá realizarse:
- Manualmente por el empleador, en forma mensual o anual, hasta el último día hábil de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente, o;
- Automáticamente, cuando el empleador haya cumplido con las comunicaciones mensuales de liquidaciones salariales de los 12 meses del año.
- Rectificación de los libros.
Una vez confirmados, los Libros no podrán modificarse. Sin perjuicio de ello, el empleador podrá presentar un “Libro de Información Laboral Rectificado” para agregar, modificar o suprimir información.
La rectificación deberá realizarse dentro del plazo de 30 días corridos desde la confirmación mensual.
- Incumplimiento y sanciones.
El incumplimiento se configurará cuando el empleador no haya confeccionado y confirmado los Libros en el sistema REOP, como consecuencia de no haber realizado las comunicaciones requeridas durante los 12 meses del ejercicio fiscal.
La Resolución establece las siguientes multas conforme al artículo 385 del Código del Trabajo:
- 10 jornales mínimos para empleadores con hasta 30 trabajadores;
- 20 jornales mínimos para empleadores con entre 31 y 50 trabajadores, y;
- 30 jornales mínimos para empleadores con más de 50 trabajadores.
El pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación de llevar los Libros.
- Seguridad y validez legal de los documentos digitales.
La Resolución dispone que los Libros deberán contar con mecanismos de seguridad electrónica que garanticen la integridad de la información.
Asimismo, los empleadores podrán descargar los Libros desde el Sistema REOP y estos tendrán plena validez legal, siempre que se garantice su autenticidad e integridad.
- Implementación gradual.
La obligatoriedad para el periodo fiscal 2025 será implementada gradualmente hasta el 28 de agosto de 2026, conforme a la terminación del número patronal.
- Certificado laboral y cancelación del REOP.
A partir del 1 de junio 2026, la emisión del Certificado Laboral exigirá que el empleador se encuentre al día con la confirmación mensual de los Libros de Información Laboral.
Asimismo, los empleadores que soliciten la cancelación de su REOP deberán encontrarse en cumplimiento con dicha obligación hasta la salida del último trabajador.
Consulte la resolución here.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.


