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09/01/2024

A través de la Resolución C.A. 87/2023 (el “Reglamento”) el Instituto de Previsión Social (“IPS”) establece la reglamentación de los requerimientos para la inscripción de asegurados y empleadores (personas físicas o jurídicas, continuidad en el beneficio, y jubilación voluntaria); actualización de datos, reactivación e inactivación de inscripción patronal de personas físicas y jurídicas a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (“SUACE”) del Ministerio de Industria y Comercio (“MIC”).

El Reglamento dispone:

  1. La creación de un Formulario Único de Declaración Jurada de inscripción de empleadores y asegurados, cuyo formato se encuentra como Anexo 3 del Reglamento y que deben utilizarse en los procesos indicados en el punto 3 de este informe.
  2. Cuenta con seis anexos donde se establecen los modelos, y reglamentaciones para la aplicación de este Reglamento.
  3. El Anexo 1 fija los nuevos requisitos y modalidades de inscripción para:
    • Personas físicas
    • Personas jurídicas
      • Sociedades, consorcios, condominios, cooperativas, organizaciones no gubernamentales.
      • Instituciones educativas privadas.
      • Organizaciones gubernamentales.
      • Entidades religiosas.
      • Embajadas, Cuerpos diplomáticos.
      • Actividades personales especiales.
    • Continuidad en el beneficio
    • Jubilación voluntaria
      • Trabajadores independientes
      • Empleadores
      • Amas de casa
    • Reactivación patronal y Actualización de datos del empleador
    • Inactivación patronal
    • Procedimiento para la formalización de empresas SUACE, que implica la inscripción ante IPS y el MTESS. Fija los requisitos para personas físicas y jurídicas.
  4. El Anexo 2 establece las generalidades para llenado y validez del Formulario Único de Declaración Jurada de inscripción patronal. En líneas generales establece que las documentaciones que deben acompañar el formulario deben ser autenticadas ante escribano público, el formulario debe ser llenado en un color de bolígrafo sin enmiendas ni tachaduras, y debe contener el sello de la empresa (para personas jurídicas), se debe solicitar además el PIN para acceso al Sistema REI. Las solicitudes se procesarán online a través de una plataforma habilitada por el MIC. Una vez culminado se generará el PIN de acceso al Sistema REI.
  5. El Anexo 3 establece el modelo de Formulario Único de Declaración Jurada de inscripción de empleadores y asegurados, actualización de datos, reactivación e inactivación patronal, continuidad en el beneficio y jubilación voluntaria.
  6. El Anexo 4 fija el formulario de registro de firma del empleador y el Anexo 5 dispone el Formulario para inclusión y exclusión de representante legal. La utilización del Registro de Firma del empleador o asegurado deberá realizarlo el funcionario que inscribe para casos excepcionales en el que la firma de estos con coincidan con el documento de identidad, conforme al Anexo 4 y el Anexo 5 del Reglamento.
  7. El Anexo 6 establece el modelo de contrato de adhesión para solicitar el PIN para acceso al Sistema REI.
  8. Autoriza la utilización de fuentes de información provistas por las entidades públicas conforme a la Ley 5655/16 a fin de realizar comunicados, promoción, difusión, procesos administrativos o judiciales a través de los medios que correspondan y actualizar los datos de los empleadores cuando estén incompletos o sean incorrectos.
  9. Ratifica el convenio de cooperación interinstitucional de apoyo al SUACE con los Ministerios intervinientes.
  10. Aprueba el procedimiento online de inscripción patronal de personas físicas y/o jurídicas a través del SUACE por medio de la plataforma informática del MIC.
  11. Excluye de los procesos de formalización de empresas a través del SUACE lo relativo a Continuidad en el Beneficio, Jubilación Voluntaria, Actualización de Datos, y reactivación e inactivación patronal.

El Reglamento dispone:

  1. La creación de un Formulario Único de Declaración Jurada de inscripción de empleadores y asegurados, cuyo formato se encuentra como Anexo 3 del Reglamento y que deben utilizarse en los procesos indicados en el punto 3 de este informe.
  2. Cuenta con seis anexos donde se establecen los modelos, y reglamentaciones para la aplicación de este Reglamento.
  3. El Anexo 1 fija los nuevos requisitos y modalidades de inscripción para:
  4. Personas físicas
  5. Personas jurídicas
  6. Sociedades, consorcios, condominios, cooperativas, organizaciones no gubernamentales.
  7. Instituciones educativas privadas.
  8. Organizaciones gubernamentales.
  9. Entidades religiosas.
  10. Embajadas, Cuerpos diplomáticos.
  11. Actividades personales especiales.
  12. Continuidad en el beneficio
  13. Jubilación voluntaria
  14. Trabajadores independientes
  15. Empleadores
  16. Amas de casa
  17. Reactivación patronal y Actualización de datos del empleador
  18. Inactivación patronal
  19. Procedimiento para la formalización de empresas SUACE, que implica la inscripción ante IPS y el MTESS. Fija los requisitos para personas físicas y jurídicas.
  20. El Anexo 2 establece las generalidades para llenado y validez del Formulario Único de Declaración Jurada de inscripción patronal. En líneas generales establece que las documentaciones que deben acompañar el formulario deben ser autenticadas ante escribano público, el formulario debe ser llenado en un color de bolígrafo sin enmiendas ni tachaduras, y debe contener el sello de la empresa (para personas jurídicas), se debe solicitar además el PIN para acceso al Sistema REI. Las solicitudes se procesarán online a través de una plataforma habilitada por el MIC. Una vez culminado se generará el PIN de acceso al Sistema REI.
  21. El Anexo 3 establece el modelo de Formulario Único de Declaración Jurada de inscripción de empleadores y asegurados, actualización de datos, reactivación e inactivación patronal, continuidad en el beneficio y jubilación voluntaria.
  22. El Anexo 4 fija el formulario de registro de firma del empleador y el Anexo 5 dispone el Formulario para inclusión y exclusión de representante legal. La utilización del Registro de Firma del empleador o asegurado deberá realizarlo el funcionario que inscribe para casos excepcionales en el que la firma de estos con coincidan con el documento de identidad, conforme al Anexo 4 y el Anexo 5 del Reglamento.
  23. El Anexo 6 establece el modelo de contrato de adhesión para solicitar el PIN para acceso al Sistema REI.
  24. Autoriza la utilización de fuentes de información provistas por las entidades públicas conforme a la Ley 5655/16 a fin de realizar comunicados, promoción, difusión, procesos administrativos o judiciales a través de los medios que correspondan y actualizar los datos de los empleadores cuando estén incompletos o sean incorrectos.
  25. Ratifica el convenio de cooperación interinstitucional de apoyo al SUACE con los Ministerios intervinientes.
  26. Aprueba el procedimiento online de inscripción patronal de personas físicas y/o jurídicas a través del SUACE por medio de la plataforma informática del MIC.
  27. Excluye de los procesos de formalización de empresas a través del SUACE lo relativo a Continuidad en el Beneficio, Jubilación Voluntaria, Actualización de Datos, y reactivación e inactivación patronal.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

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