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El Poder Ejecutivo dispuso el reajuste de los sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado mediante el Decreto N° 6225/2026 (el “Decreto”), estableciendo un incremento del 5% respecto de los valores vigentes.

La medida fue adoptada sobre la base de las recomendaciones elevadas por el Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), considerando la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), su impacto en la economía nacional y la necesidad de preservar el poder adquisitivo de los trabajadores.

El Decreto establece lo siguiente:

  1. Nuevo salario mínimo para actividades diversas no especificadas:

A partir del 1 de julio de 2026, el salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas queda fijado en:

  • Salario mensual: Gs. 3.044.000 (guaraníes tres millones cuarenta y cuatro mil)
  • Jornal mínimo diario: Gs. 117.077 (guaraníes ciento diecisiete mil setenta y siete)

Estos montos reemplazan a los valores vigentes hasta el 30 de junio de 2026.

  1. Salario mínimo para actividades específicas:

El Decreto autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) a reglamentar y publicar los nuevos salarios mínimos correspondientes a las actividades expresamente previstas y escalafonadas, aplicando el porcentaje de reajuste establecido.

  1. Fecha de entrada en vigencia:

El reajuste salarial entrará en vigencia el 1 de julio de 2026, fecha a partir de la cual los empleadores deberán adecuar las remuneraciones de aquellos trabajadores cuyos salarios se encuentren vinculados al salario mínimo legal.

Consulte el Decreto  here.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

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