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Paraguay da un paso decisivo hacia la energía renovable privada

El 19 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N° 6034/2026, que reglamenta la Ley N° 7599/2025 —conocida como la Ley ERNC—, dedicada a fomentar la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales no hidráulicas: solar, eólica, biomasa, entre otras.

¿Por qué importa? Porque Paraguay enfrenta un punto de inflexión. Se proyecta que hacia 2029–2030 el excedente histórico de las centrales hidroeléctricas binacionales comenzará a reducirse. La demanda eléctrica crece, y la diversificación de la matriz energética ya no es una opción: es una necesidad estratégica.

Este Decreto llena vacíos normativos que la Ley ERNC había dejado pendientes y establece reglas concretas para que el sector privado pueda generar y comercializar energía renovable. A continuación, lo que necesitás saber.

¿Quiénes pueden operar? Las cuatro figuras del mercado ERNC

La Ley ERNC habilita cuatro tipos de operadores —llamados Licenciatarios—, cada uno con su propio régimen de contratación y remuneración. El Decreto define el marco operativo de cada uno:

  • Autogenerador ERNC: Produce energía para su propio consumo y puede vender sus excedentes a la ANDE o a grandes usuarios privados.
  • Cogenerador ERNC: Similar al anterior, pero combina generación térmica industrial o comercial con generación eléctrica.
  • Generador ERNC: Constituido exclusivamente para vender energía a la ANDE (mediante licitación pública) o a grandes usuarios.
  • Exportador ERNC: Produce energía única y exclusivamente para exportación.

Cada figura tiene reglas propias: no todas las disposiciones del Decreto aplican de igual manera a todas.

Cómo se paga la energía: la Tarifa de Referencia ERNC

Para el Autogenerador y el Cogenerador que vendan excedentes a la ANDE, la remuneración se basa en la Tarifa de Referencia ERNC, fijada anualmente por el MOPC. El precio varía según el tipo de energía inyectada:

Interrumpible vs. No Interrumpible: ¿en qué se diferencian?

  • Energía interrumpible —como la solar o la eólica sin almacenamiento—: el operador no garantiza suministro continuo. La remuneración equivale al Costo Medio de Generación (CMG) de la ANDE. Precio más bajo, pero mayor flexibilidad operativa.
  • Energía no interrumpible: el operador garantiza suministro firme y permanente. La remuneración incluye CMG más potencia firme, servicios auxiliares y localización del punto de inyección. Precio potencialmente mayor, pero requiere sistemas de almacenamiento u otras fuentes de respaldo.

La elección entre una u otra modalidad impacta directamente la viabilidad económica de cada proyecto. El denominador común es el CMG, cuya metodología de cálculo aún no está definida —uno de los puntos pendientes más relevantes, como veremos más adelante.

El Generador ERNC: licitaciones y precio de referencia

Para los Generadores ERNC, el mecanismo es diferente y potencialmente más atractivo: el precio surge de un proceso competitivo de licitación pública, con el Precio de Referencia como techo máximo de adjudicación.

Ese precio de referencia es determinado por el MOPC considerando el tipo de fuente, la incorporación de sistemas de almacenamiento, la localización geográfica y el nivel de tensión de conexión. Opera como techo —no como precio fijo—, lo que preserva el incentivo competitivo.

Tres modalidades de contratación en las licitaciones

  • Modalidad Abierta: Prevé una cantidad mínima de energía que la ANDE se obliga a comprar, y una cantidad máxima que el Generador ERNC debe estar en condiciones de suministrar.
  • Modalidad de Cantidad Definida: Se fija un volumen exacto de energía a suministrar y adquirir. Mayor certeza, menor flexibilidad.
  • Modalidad para Fuentes Interrumpibles: El Generador no asume obligación mínima de suministro. La ANDE adquiere toda la energía que el Generador pueda producir. Especialmente adecuada para fuentes variables como la solar.

Ganar una licitación: SOE, garantías y estructura

Sociedad Anónima de Objeto Específico (SOE) dentro de los 60 días hábiles desde que la adjudicación quede firme. Esa SOE será la parte contratante del proyecto.

Condiciones clave para la SOE:

  • El adjudicatario debe mantener al menos el 51% de las acciones (el pliego de bases y condiciones puede elevar ese porcentaje).
  • En caso de adjudicación en consorcio, la SOE debe constituirse con los mismos socios y en las mismas proporciones del consorcio.
  • Previo a la firma del contrato, la SOE debe inscribirse como proveedor del Estado en la DNCP.

Las tres garantías obligatorias

  • Garantía de mantenimiento de oferta: entre 0,5% y 5% del costo total estimado.
  • Garantía de fiel cumplimiento — etapa de construcción: hasta el 5% del monto adjudicado, exigible antes de la firma.
  • Garantía de fiel cumplimiento — etapa de operación: hasta el 5% del monto adjudicado, exigible antes del inicio del suministro. Tiene carácter decreciente.

Pueden constituirse mediante depósito, aval, fianza, carta de crédito stand-by o póliza de seguro, emitidas por entidades autorizadas por el Banco Central del Paraguay y la Superintendencia de Seguros.

Tres mecanismos clave para los inversores

1. Fideicomiso de Administración y Pagos ERNC

El Decreto estructura el fideicomiso destinado al pago del suministro ERNC, con el MEF como fideicomitente y la AFD como fiduciario. Declarado de utilidad pública y carácter prioritario, requiere que la ANDE lo dote con al menos 12 meses de anticipación a cada pago.

Punto importante: su constitución es optativa. Se activa únicamente cuando el pliego de licitación así lo contemple. Si no está previsto, el régimen de pago será el general de contrataciones públicas, con mayor exposición al riesgo presupuestario.

Alerta para inversores: el fideicomiso no cuenta con garantía soberana del Estado paraguayo. Los pagos están respaldados por la ANDE con sus propios recursos presupuestarios. Este será un punto crítico en los procesos de due diligence de financistas institucionales.

2. Cesión de derechos

Los contratos y las acciones de la SOE pueden cederse a terceros una vez iniciado el suministro, siempre que el cesionario acredite capacidad técnica y financiera, obtenga la Licencia ERNC y cuente con autorización previa de la ANDE. Este requisito puede generar complejidades en el contexto de step-in de acreedores ante incumplimientos, lo que debe ser contemplado en la estructuración de los contratos de financiamiento.

3. Arbitraje

Por primera vez en el régimen ERNC, el Decreto incorpora la posibilidad de pactar arbitraje institucional o ad hoc para resolver controversias contractuales. La sede es Asunción, con posibilidad de consensuar una sede en el extranjero cuando la envergadura del proyecto lo justifique. La ANDE es parte necesaria y la Procuraduría General de la República interviene como coadyuvante.

Este mecanismo es un avance significativo para la bancabilidad del régimen ante inversores y financistas internacionales.

Venta directa a grandes usuarios: el mercado privado

Una de las innovaciones más relevantes de la Ley ERNC —desarrollada operativamente por el Decreto— es la habilitación de la venta directa de energía renovable a Grandes Consumidores.

¿Quién califica? Toda persona física o jurídica con una demanda máxima igual o superior a 30 MW en una unidad consumidora. Por primera vez en Paraguay, grandes usuarios industriales o comerciales pueden adquirir energía renovable directamente de un generador privado, a precios libremente acordados.

Esta modalidad está disponible para Autogeneradores, Cogeneradores y Generadores ERNC. El instrumento jurídico es el Contrato de Compraventa ERNC, que debe registrarse ante la ANDE. Cuando la generación renovable no cubra toda la demanda del Gran Consumidor —lo que es habitual en fuentes variables como la solar—, este puede suscribir directamente con la ANDE un contrato para cubrir la diferencia.

Lo que aún falta: aspectos pendientes de definición

El Decreto es un hito importante, pero el pleno funcionamiento del mercado depende de la emisión de varios instrumentos normativos adicionales aún pendientes. Los más relevantes:

  • CMG y Tarifa de Referencia: El Costo Medio de Generación (CMG) y la Tarifa de Referencia ERNC. La metodología de cálculo no está definida. En particular, se desconoce si la generación hidroeléctrica propia de la ANDE quedará incluida o excluida, lo que es determinante dado el bajo costo operativo de Itaipú y Yacyretá.
  • Precio de Referencia para Generadores: El procedimiento para determinar el Precio de Referencia en licitaciones aún no fue establecido. Sin ese parámetro, los inversores no pueden estructurar financieramente sus proyectos.
  • Clasificación de fuentes: El MOPC aún debe determinar qué fuentes califican como interrumpibles o no interrumpibles. Esto condiciona la modalidad de contratación y el nivel de remuneración. Para proyectos solares sin almacenamiento, la clasificación aún no es clara.
  • Lineamientos de conexión al SIN: Los lineamientos técnico-administrativos para la conexión al SIN no han sido emitidos, lo que impide dimensionar con precisión costos y plazos de conexión.
  • Proceso de otorgamiento de la Licencia ERNC: El VMME debe emitir la resolución que establezca requisitos y procedimientos para obtener la Licencia ERNC. Sin ella, el proceso de licenciamiento carece de plazos y criterios definidos.

Otras preguntas operativas aún abiertas: si el umbral de 30 MW del Gran Consumidor puede cubrirse de forma agregada entre varios licenciatarios; si un Generador puede optar por vender al Gran Consumidor en lugar de a la ANDE en períodos de precios desfavorables; y si el fideicomiso ERNC será activado en los procesos licitatorios en curso.

Takeaway

El Decreto N° 6034/2026 establece las bases operativas del mercado de energías renovables en Paraguay. Es un avance real: define figuras, modalidades de contratación, garantías, arbitraje y la posibilidad de venta directa a grandes usuarios. Pero el mercado no funcionará plenamente hasta que el MOPC, el VMME y la ANDE completen la emisión de los instrumentos normativos pendientes.

Para empresas, inversores y proyectos que apunten a este mercado, el momento de comenzar a estructurar es ahora.

Acceder al texto completo del Decreto N° 6034/26 → Decreto N° 6034/26

Para más información sobre este Decreto o temas de energía, contactá a nuestro equipo: Rodolfo G. Vouga — rgvouga@vouga.com.py   |   Manuel Acevedo —macevedo@vouga.com.py | Lucas Rolón — lrolon@vouga.com.py 

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