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El Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 5732/2026, mediante el cual se establece un régimen excepcional y transitorio de regularización para el cumplimiento de determinadas obligaciones laborales pendientes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”).

El objetivo principal del régimen es promover la formalización y el cumplimiento voluntario, permitiendo a los empleadores regularizar situaciones omitidas o deficientes sin aplicación inmediata de sanciones, antes de avanzar hacia etapas de control y cobro más gravosas.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes del Decreto:

  1. Ámbito temporal del régimen

El régimen excepcional entra en vigencia desde la publicación del Decreto y se extiende hasta el 31 de agosto de 2026.

Finalizado este periodo, el MTESS deberá gestionar el cobro judicial de todas las deudas pendientes.

  1. Obligaciones que pueden regularizarse sin multa

Durante este período, los empleadores podrán regularizar obligaciones pendientes sin aplicación de multas por mora, incluyendo:

  • Inscripción en el Registro Obrero Patronal (casa matriz y sucursales)
  • Comunicaciones laborales obligatorias, tales como:
    • Entrada y salida de trabajadores
    • Licencias y permisos
    • Vacaciones
    • Sanciones disciplinarias
    • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
    • Ausencias
    • Preavisos

Esto aplica a obligaciones previstas en el marco del Decreto N° 1989/2024.

  1. Reducción de multas existentes

El Decreto también establece beneficios para multas ya impuestas:

  • 50% de reducción para multas firmes generadas entre el 1 de enero de 2020 y la entrada en vigencia del Decreto, siempre que:
    • Se cancelen o
    • Se inicie su pago durante la vigencia del régimen
  • 70% de reducción para empleadores con 1 a 30 trabajadores al 31 de diciembre de 2025

  1. Facilidades de pago

Se habilita el pago fraccionado de multas:

  • Hasta 10 cuotas iguales
  • Con una entrega inicial mínima del 20%

Además, empleadores con planes de pago vigentes podrán acceder a los beneficios de reducción si optan por cancelar el saldo total.

  1. Limitaciones del régimen
  • El régimen no aplica a otros incumplimientos laborales no expresamente contemplados en el Decreto, los cuales seguirán siendo sancionados conforme a la normativa vigente.
  • La cancelación de multas con reducciones no exime del cumplimiento de las obligaciones laborales y registrales previstas en el Decreto N° 1989/2024.
  • Finalizado el régimen, el MTESS deberá impulsar el cobro judicial de las deudas pendientes sin excepción.

  1. Implicancias prácticas

Este régimen representa una oportunidad estratégica para regularizar obligaciones laborales pendientes, reducir contingencias y alinear la situación del empleador con los sistemas de control del MTESS, antes del inicio de una etapa de fiscalización y cobro más estricta.

Resulta especialmente relevante para:

  • Empleadores con registros incompletos o desactualizados
  • Empresas con multas acumuladas entre 2020 y la entrada en vigencia del Decreto
  • Micro y pequeñas empresas que requieran alivio financiero para normalizar su situación

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal. Para asistencia específica sobre la aplicación de esta normativa, no dude en contactarnos.

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