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22/06/2023

El pasado 16 de junio, el Congreso paraguayo sancionó la ley que aprueba el Acuerdo sobre Comercio Electrónico del Mercosur firmado el 29 de abril de 2021 (el “Acuerdo”), el cual establece un marco normativo común para el comercio electrónico basado en ciertos presupuestos mínimos a los que deben ajustarse las legislaciones domésticas de los Estados Parte.

Este Acuerdo denota la importancia que el comercio electrónico tiene para el Mercosur como instrumento de creciente relevancia para el desarrollo económico y social; relevancia realzada tras la pandemia de Covid-19 durante la cual se celebró este Acuerdo. En este sentido, el Acuerdo forma parte de otras decisiones del Mercosur en materia comercio digital, como el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Firma Digital (también recientemente aprobado por el Congreso paraguayo) y la Resolución GMC 37/2019 sobre Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico, y está en consonancia con la Agenda Digital Mercosur.

El Acuerdo tiene similitudes con otros instrumentos internacionales precedentes, como son el Acuerdo de Asociación de Economía Digital (DEPA), celebrado entre Chile, Nueva Zelanda y Singapur, y el Capítulo 14 sobre Comercio Electrónico del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (CPTPP), celebrado entre Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Malasia, México, Japón, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam. La mayor parte de las disposiciones del Acuerdo tienen como fuente directa al CPTPP, que a su vez ha servido de base para el DEPA, siendo éste más amplio y detallado que el Acuerdo. Esta comparativa permite inferir que el Acuerdo refleja la intención del Mercosur de no quedar rezagado frente a otros bloques económicos en materia marco normativo para el comercio electrónico.

Reconociendo la importancia de facilitar un comercio electrónico internacional seguro e interoperable, el Acuerdo establece presupuestos que los Estados Parte deben cumplir con relación a diversos aspectos esenciales que hacen al comercio electrónico, entre ellas:

  • Libertad de elección informada para el acceso a internet.
  • No imposición de derechos aduaneros a las transmisiones electrónicas transfronterizas, sin perjuicio de tributos internos compatibles con los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC);
  • Validez legal de las firmas electrónicas como regla general y fomento al reconocimiento de mutuo de firmas electrónicas cualificadas/avanzadas;
  • Protección al consumidor contra el engaño y el fraude en línea;
  • Protección de datos personales mediante estándares internacionales, reglas no discriminatorias y cooperación en materia ciberseguridad, y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos personales;
  • Facultad de regular la transferencia internacional de información (incluyendo la localización de bases de datos), siempre que no constituya una forma de discriminación o restricción encubierta al comercio;
  • Restricciones y requerimientos para el envío de información comercial no solicitada (spam).

Al cotejar estas pautas con la legislación doméstica paraguaya, resaltan a primera vista dos posibles desafíos. Primero, la Ley 6534/2020 sobre Datos Personales Crediticios es una normativa que no cumple con los “estándares internacionales”, conteniendo sólo un puñado de disposiciones sobre datos personales en general, dejando lagunas y dudas en aspectos importantes, tales como transferencia internacional de datos y violaciones de seguridad. Justamente, el proyecto de ley de sobre datos personales actualmente en curso en el Congreso menciona expresamente el Acuerdo en su exposición motivos (D-2162170).

Segundo, el Acuerdo requiere como regla general el consentimiento para el envío de publicidad no solicitada (opt-in) (art. 10.2), mientras que la normativa paraguaya se limita exigir que el consumidor pueda oponerse a la publicidad no solicitada cuando provee sus datos y cuando recibe la publicidad (opt-out) (Ley 4868/2013 de Comercio Electrónico, Título III).

La ley que aprueba el Acuerdo pasará al Ejecutivo para su promulgación, no siendo esperable el veto considerando que el proyecto de ley fue enviado al Congreso por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Depositada la ley ratificatoria, el Acuerdo entrará vigor entre Paraguay y Uruguay, ya que Argentina y Brasil aún no lo han ratificado.

El Acuerdo se sumaría entonces a la creciente normativa paraguaya relacionada a la economía digital, siendo de importancia creciente y transversal para para las empresas con planes de crecimiento a largo plazo.

Para más información contacte por favor a Rodrigo Fernandez (rfernandez@vouga.com.py), Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py), Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py) or your usual Vouga contact.

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