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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) aprobó nuevos lineamientos para la prevención, atención, investigación y respuesta ante situaciones de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado.

Por medio de la Resolución MTESS N° 195/2026, de fecha 10 de marzo de 2026 (la “Resolución”), el MTESS establece un marco actualizado para el abordaje de estas situaciones en el ámbito laboral y deja sin efecto la Resolución MTESS N° 388/2019, incorporando un enfoque más preventivo y estructurado.

Entre los principales aspectos se destacan los siguientes:

  1. Aplicación general

La Resolución aplica a todos los empleadores del sector privado, cualquiera sea el tamaño de la empresa o la modalidad contractual de los trabajadores.

Adicionalmente, la Resolución incorpora definiciones de discriminación laboral, violencia y acoso en el trabajo y acoso sexual, y establece principios que deben regir las investigaciones internas, tales como confidencialidad, no discriminación, imparcialidad y no revictimización de las personas involucradas.

  1. Protocolo obligatorio para empresas con más de 10 trabajadores

Las empresas con más de 10 trabajadores deberán elaborar, adoptar e implementar un Protocolo de Prevención, Atención e Investigación de situaciones de discriminación, violencia y acoso laboral.

Cuando exista Reglamento Interno de Trabajo, el protocolo deberá incorporarse a este instrumento.

  1. Empresas con hasta 10 trabajadores

Los empleadores con 10 o menos trabajadores no están obligados a elaborar un protocolo formal, pero deberán contar con una Declaración de Tolerancia Cero frente a la discriminación, violencia y acoso laboral, la cual deberá constar por escrito, difundirse entre el personal, adjuntarse a los contratos de trabajo y exhibirse en un lugar visible del establecimiento.

  1. Contenido mínimo del protocolo

El protocolo deberá contemplar, entre otros aspectos:

  • Una política de tolerancia cero frente a la discriminación, violencia y acoso laboral;
  • Procesos de sensibilización y capacitación periódicos dirigidos a los trabajadores, y;
  • Canales de comunicación claros y accesibles para informar sobre las conductas prohibidas y los mecanismos de denuncia.
  • Procedimientos internos para la investigación de denuncias y adopción de medidas de resguardo.

  1. Presentación de denuncias
  • Las denuncias podrán presentarse ante la empresa mediante los canales internos establecidos, o directamente ante el MTESS.
  • Si la denuncia se presenta ante el MTESS contra otro trabajador, el MTESS notificará a la empresa para que inicie la investigación interna y adopte medidas de resguardo.
  • Cuando la denuncia se dirija contra el empleador o sus representantes, la investigación será realizada directamente por el MTESS.

  1. Investigación y plazos

La Resolución establece plazos para la tramitación de los casos:

  • La empresa deberá iniciar la investigación dentro de los 3 días hábiles de recibida la denuncia.
  • La investigación interna deberá concluir dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles.
  • Cuando la investigación sea realizada directamente por el MTESS, en caso de denuncias contra el empleador o sus representantes, el plazo máximo será de 45 días hábiles.

Durante la investigación, el empleador deberá adoptar medidas de resguardo inmediatas, tales como la separación física de las partes, cambios de turno u otras medidas destinadas a proteger a las personas involucradas mientras se desarrolla el proceso.

  1. Fiscalización y sanciones

El MTESS podrá fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones y aplicar multas conforme al artículo 385 del Código del Trabajo.

Asimismo, la empresa podrá aplicar sanciones disciplinarias cuando la investigación interna confirme hechos de discriminación, violencia o acoso laboral.

  1. Plazo de adecuación y vigencia

Las empresas contarán con un plazo de 6 meses para adecuar sus instrumentos internos conforme a estos lineamientos. La Resolución entrará en vigencia el 1 de julio de 2026.

Finalmente, la Resolución incluye como Anexo II un modelo orientativo de protocolo y, como Anexo III un modelo orientativo de declaración de tolerancia cero, que podrán ser utilizados por los empleadores como referencia.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

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