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El pasado 23 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Arbitraje N.º 7561, que entró en vigencia ese mismo día. Esta normativa moderniza integralmente el régimen de arbitraje en Paraguay y lo alinea con estándares internacionales avanzados. La Ley 7561 deroga por completo el régimen arbitral de la Ley 1879/2002, que a partir de ahora queda vigente únicamente para regular la mediación (arts. 53 al 67) y pasa a denominarse “Ley de Mediación”.

A partir de su entrada en vigor, la nueva ley se aplica a todos los arbitrajes que se inicien en adelante, así como a los laudos dictados bajo este nuevo marco, asegurando una transición clara hacia un sistema arbitral actualizado, eficiente y coherente con las mejores prácticas globales.

La nueva normativa se estructura sobre tres ejes fundamentales: la modernización del marco legal mediante la incorporación de prácticas internacionales; el fortalecimiento de la actividad arbitral, garantizando certeza y coherencia en los procedimientos y en la ejecución de los laudos; y la optimización de la relación con el Poder Judicial, preservando la independencia del tribunal y limitando su intervención a supuestos estrictamente necesarios.

Las reformas más relevantes de la Ley 7561 pueden sintetizarse en los siguientes puntos:

  1. Arbitrabilidad de ciertos casos

Una de las reformas más trascendentes de la Ley 7561 es la ampliación de las materias que pueden someterse a arbitraje, incorporando ámbitos que antes estaban excluidos. A partir del nuevo marco normativo, se consideran arbitrables:

  • Disputas de contenido patrimonial, eliminándose la anterior prohibición de arbitrar asuntos que requirieran intervención del Ministerio Público. La única exclusión que se mantiene es la referida a las controversias laborales individuales.
    • Conflictos sucesorios, incluyendo cuestiones relativas a inventarios, avalúos, administración y partición de la masa hereditaria, así como disputas entre herederos, albaceas o legatarios.
    • Controversias del ámbito deportivo profesional, conforme al régimen previsto por la Ley 2874/2006 “Del Deporte”.
    • Disputas que involucren a entidades públicas, municipalidades y organismos binacionales, siempre que la materia no esté regida exclusivamente por normas de derecho público.
  1. Principio “pro-arbitraje” y mínima intervención judicial

La Ley 7561 consolida un marcado principio pro-arbitraje, estableciendo que, en caso de duda, toda interpretación debe favorecer la procedencia del arbitraje y la plena eficacia de la cláusula arbitral. Este criterio normativo obliga a priorizar la validez y operatividad del convenio arbitral frente a interpretaciones restrictivas o formalistas.

En línea con ello, la nueva ley introduce una regla decisiva: ante una excepción de convenio arbitral, el juez solo podrá rechazar la remisión al arbitraje cuando la nulidad, invalidez o inoperancia del acuerdo resulte manifiesta y evidente. Este estándar —basado en el test prima facie— limita de manera significativa la posibilidad de que los tribunales estatales examinen en profundidad la validez del convenio arbitral, reforzando la presunción de validez del acuerdo y protegiendo la autonomía del tribunal arbitral, conforme a las tendencias modernas del arbitraje comercial internacional.

La Ley 7561 también refuerza de forma decidida el principio de mínima intervención judicial, consagrando la independencia funcional del tribunal arbitral, destacando estas principales innovaciones:

  • Prohibición absoluta de que los tribunales ordinarios suspendan un arbitraje por cualquier vía o mecanismo.
    • Calificación de mal desempeño para cualquier intervención indebida dirigida a controlar o interferir en el ejercicio de funciones arbitrales antes del laudo.
    • Fortalecimiento del principio kompetenz-kompetenz: el tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia jurisdicción, y el juez civil solo podrá intervenir cuando la invalidez del convenio sea manifiesta.

Estas disposiciones consolidan un marco que otorga mayor certidumbre y estabilidad al arbitraje, evitando dilaciones, reduciendo la posibilidad de maniobras obstruccionistas y garantizando la autonomía del procedimiento.

  1. Extensión del convenio arbitral a no signatarios

La Ley 7561 incorpora, de manera expresa, la posibilidad de extender el convenio arbitral a sujetos no signatarios en situaciones excepcionales. Esta extensión se fundamenta en el principio de buena fe y procede cuando, del comportamiento del tercero, pueda inferirse razonablemente su consentimiento tácito a someterse al arbitraje.

En particular, el tribunal arbitral podrá incluir a personas o empresas que, sin haber firmado la cláusula arbitral:

  • Hayan participado de manera activa y determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato; o
    • Hayan obtenido beneficios directos o pretendan derivar derechos del contrato que contiene la cláusula arbitral.

Este enfoque flexible permite evitar conductas oportunistas, asegura coherencia contractual dentro de grupos económicos o cadenas comerciales y alinea la legislación paraguaya con las prácticas modernas del arbitraje internacional.

  1. Nuevo régimen de medidas cautelares: preciso y eficaz

Con la Ley 7561, el nuevo artículo 25 establece un régimen integral y moderno, inspirado en la Ley Modelo UNCITRAL:

  • Incorpora una definición detallada de medidas cautelares, habilita su dictado inaudita parte,
    • Otorga al tribunal arbitral la facultad de ejecutar directamente sus decisiones,
    • Exige contracautela adecuada,
    • Impone responsabilidad por daños en caso de medidas injustificadas y fija un procedimiento judicial de ejecución rápido, sin oposición ni revisión del fondo.

Este régimen opera en coherencia con el principio de mínima intervención judicial previsto por la Ley 7561, garantizando protección urgente sin necesidad de recurrir al juez salvo en casos estrictamente necesarios.

  1. Sistema de anulación estrictamente limitado

La acción de nulidad reemplaza al antiguo “recurso”, confirmando que:

  • Solo procede por causales taxativas y restrictivas.
    • El Poder Judicial no puede revisar el fondo del laudo, manteniendo el criterio de intervención judicial restringida, la Ley 7561 establece que la acción de anulación es la única vía de control del laudo arbitral, limitada a causales estrictas y de interpretación restrictiva.
    • En arbitraje internacional, las partes pueden renunciar contractualmente a la nulidad.

Esto implicaría que los laudos son más estables, previsibles y respetados, lo que reduce tiempos y costos posteriores.

  1. Reconocimiento y ejecución más sencilla de laudos

La Ley 7561 introduce mejoras clave:

  • Los laudos dictados en Paraguay no requieren reconocimiento previo, pudiendo ejecutarse directamente como sentencias nacionales.
    • Las causales de no arbitrabilidad u orden público ya no se examinan de oficio, debiendo ser alegadas por la parte interesada.
  1. Arbitraje y normas de orden público

Una de las innovaciones más relevantes de la nueva normativa es que la naturaleza de orden público de una norma ya no constituye un impedimento para someter la controversia a arbitraje.

No obstante, cuando el conflicto involucre materias de orden público:

  • No podrá pactarse arbitraje de equidad, y
    • Los árbitros no podrán decidir conforme a equidad,
      debido a que deben aplicar estrictamente el derecho vigente.

Esta apertura amplía considerablemente el ámbito del arbitraje, sin sacrificar el respeto por normas fundamentales del sistema jurídico.

8. Prescripción

En coherencia con los estándares internacionales y con la práctica de arbitraje comercial moderno, la Ley 7561 establece que el inicio del procedimiento arbitral interrumpe la prescripción.

La interrupción se produce tanto cuando:

  • Se notifica el requerimiento arbitral a la otra parte, como cuando
    • Se presenta la solicitud ante una institución arbitral.

Este cambio brinda seguridad jurídica a las partes, especialmente en contratos de larga duración o controversias con períodos extensos de negociación previa.

9. Impugnación y ejecución del laudo

La Ley 7561 define con claridad el régimen de control judicial del laudo arbitral:

  • La acción de anulación es la única vía para impugnar un laudo.
    • Sus causales son taxativas y de interpretación estricta, evitando revisiones amplias o de mérito por parte de los tribunales judiciales.
    • Se elimina el exequátur para los laudos nacionales, que ahora pueden ejecutarse directamente ante el juez competente, al igual que una sentencia judicial.

Este esquema fortalece la eficacia del arbitraje, reduce tiempos y asegura que las decisiones arbitrales sean definitivas y ejecutables con mínima intervención judicial.

En conclusión, la Ley 7561 marca un verdadero punto de inflexión en la resolución de controversias en Paraguay. Para empresarios y ejecutivos, introduce un marco más confiable, moderno y eficiente para gestionar riesgos contractuales y comerciales. Con esta reforma, el arbitraje se consolida como una herramienta estratégica: protege inversiones, fortalece relaciones comerciales y garantiza mecanismos de resolución de disputas ágiles, especializados y garantizando mecanismos de resolución de disputas ágiles y especializados, alineados con los estándares internacionales.

Para mayor información y gestión de procesos de arbitraje puede contactar con nuestro equipo de solución de controversias: Mirtha Dos Santos (mdsantos@vouga.com.py ); Silvia Benitez (sbenitez@vouga.com.py ); Sebastian Silva (ssilva@vouga.com.py ).

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