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El Instituto de Previsión Social (“IPS”) emitió una resolución por la cual amplió la Resolución C.A. N° 029-002/2024, dejando sin efecto las resoluciones que incrementaban el haber mínimo jubilatorio de los jubilados y pensionados en un 50% (Resolución C.A. N° 004-001/2020) y en un 75% (Resolución C.A. N° 017-001/2021), quedando vigente el 33% como haber mínimo jubilatorio para los nuevos jubilados.

Por medio de la Resolución CA N° 031-001/2024 de fecha 7 de mayo de 2024 (la “Resolución”), el IPS resolvió:

  1. Ampliar la Resolución C.A. N° 029-002/2024, y por ende dejar sin efecto todas las resoluciones anteriores relativas al haber mínimo jubilatorio que sean opuestas a la Resolución, particularmente las Resoluciones N° 004-001/2020 y 017-001/2021, por las que se incrementaba el haber mínimo jubilatorio y pensiones, del IPS en un 50% y 75%, respectivamente.
  2. En el considerando de la Resolución se indica que el porcentaje legal del piso de los beneficios jubilatorios pasó del 33% al 50% y luego al 75% del salario mínimo legal vigente, asimismo, se indica por qué corresponde rever tales aumentos conforme a los fundamentos fácticos, legales, financieros y actuariales señalados en la Resolución.
  3. Por tanto, queda vigente el haber mínimo jubilatorio en el 33% del salario mínimo legal vigente.
  4. Establecer que los beneficiarios actuales de haberes mínimos jubilatorios y de pensiones cuyos montos correspondan a las sumas del 75% y 50% del Salario Mínimo Legal actualizadas según Resolución C.A. N° 010-001/2024, de fecha 23 de febrero de 2024, continuarán en el goce de dichos haberes con montos invariables.
  5. Además de esto, aplicar excepcionalmente y por ultima vez las Resoluciones N° 004-001/2020 y 017-001/2021, a las solicitudes de jubilaciones y pensiones, con fecha de ingreso por mesa de entrada de IPS previos al de la emisión de la presente resolución.

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