Nuevo Decreto que reglamenta la Ley N° 5102/2013 de Alianza Público-Privada (Ley APP)

El pasado 4 de abril, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Nº 1467/2024 (Decreto) que reglamenta la Ley N° 5102/2013 de Alianza Público-Privada (Ley APP), reemplazando el anterior Decreto N° 4183/2020. Las principales innovaciones son:

  1. Sistema de Presentación de Ofertas

Los Pliegos de Bases y Condiciones (PBC) de licitación pueden definir el sistema de presentación de ofertas en un solo sobre técnico-económico o mantener la opción de dos o más sobres.

En caso de sobre único, se evaluarán los siguientes aspectos: (i) oferta económica, (ii) documentación administrativa y (iii) evaluación técnica. El sistema de evaluación se establecerá específicamente para cada proyecto en los PBC correspondientes.

  1. Adjudicación de Llamados con Oferta Única

Se permite la adjudicación del llamado a licitación incluso si se presenta una sola oferta. Esto debe estar respaldado por una fundamentación de la administración contratante y un dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

  1. Garantías de Cumplimiento de Contrato

La garantía de cumplimiento de contrato puede incluir tanto las garantías de construcción como las de operación en un solo instrumento. Sin embargo, se mantiene la opción de presentar cada garantía de manera independiente. Los PBC de licitación establecerán las condiciones para estas garantías.

  1. Nuevo Rol del MEF y de la DGIP

El MEF, a través de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), se configura como el ente rector de las políticas, programas y planes relacionados con proyectos de Participación Público Privada (PPP). Esto implica que la DGIP reemplazará a la Unidad de Proyectos de la Secretaría Técnica de Planificación (STP), que fuera absorbida por el MEF, asumiendo el rol de evaluador de los proyectos de participación público-privada en las distintas etapas de presentación de los mismos. Por ejemplo: análisis de riesgos, evaluación de la oferta económica, revisión del análisis de Valor por Dinero, entre otros.

  1. Agilización de Plazos

La reestructuración de los roles, incluyendo la absorción de la STP por el MEF, permitirá una reducción de los plazos de revisión, evaluación y adjudicación de proyectos.

Consideraciones finales

Se espera con estas modificaciones que los proyectos coordinados por la DGIP bajo la Ley APP sean gestionados en forma más ágil, lo cual permitirá la adjudicación de dichos proyectos en menor tiempo, a la vez de otorgar mayor flexibilidad en los requisitos relacionados a garantías y permitir la adjudicación con oferentes únicos.

El Gobierno de Paraguay ha manifestado su interés en impulsar determinados proyectos de infraestructura, los cuales se detallan en el siguiente link: https://www.vouga.com.py/novedades-en-infraestructura-y-proyectos-marzo-2024/

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Para mayor información, por favor contacte a Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py); Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py). 

El Instituto de Previsión Social (“IPS”) emitió una resolución por la cual aprueba la presentación de un proyecto de decreto para establecer la base mínima imponible de aporte al IPS, para la categoría a destajo o jornal, equivalente a 25 jornales mínimos legales para actividades no especificadas, en lugar de los 18 jornales mínimos legales que actualmente se requieren.

Por medio de la Resolución CA N° 021-014/2024 de fecha 4 de abril de 2024 (la “Resolución”), el IPS resolvió:

  1. La aprobación de un proyecto de decreto que establece la base mínima imponible de aporte al IPS, para la categoría a destajo o jornal, equivalente a 25 jornales mínimos legales para actividades no especificadas según lo establece el Poder Ejecutivo.
  2. En líneas generales, la propuesta establecida en la Resolución considera imprescindible una modificación en la base imponible mínima de 18 a 25 jornales de manera a garantizar a protección social de los jornaleros fomentando establecer mecanismos más equitativos en la cobertura de salud y en el proceso de jubilación, además de fortalecer y consolidar los aportes y fondos correspondientes.
  3. Asimismo, la Resolución establece que la modificación tiene como objetivo permitir a los trabajadores el acceso a los beneficios de largo plazo, estableciendo un piso de aporte que coincida con un mes de antigüedad a los efectos jubilatorios, permitiendo el acceso  la expectativa del beneficio de jubilación en el plazo de 25 años, equivalentes a 50 semanas de aportes por año, esto es, en el mimo tiempo que los trabajadores del régimen general, dado que actualmente, los jornaleros deben aportar más tiempo para acceder a la jubilación ordinaria o proporcional.
  4. La propuesta de modificación será remitida al Poder Ejecutivo de manera a que el documento siga los canales legales correspondientes.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

La SEPRELAD incluye a Otorgantes de Créditos Dinerarios en el listado de Sujetos Obligados que deben remitir los ROS a través del SIRO

Mediante Resolución N° 16 de fecha 11 de enero del 2024, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) amplió el alcance de los Sujetos Obligados (“SO”) autorizados para remitir Reportes de Operaciones Sospechosas (“ROS”) y ROS Negativos a través del Sistema Integral de Reportes de Operaciones (“SIRO”).

En esta disposición, se ha incluido como SO a las personas físicas y/o jurídicas que actúan en el mercado crediticio con recursos propios o de terceros, que no representan captación de depósitos, inscriptos en el Registro de Otorgantes de Créditos Dinerarios (“OCD”) del Banco Central del Paraguay (“BCP”).

Los SO identificados anteriormente deberán solicitar su usuario y contraseña a modo de acceder al SIRO, adjuntando la constancia y/o acreditación de estar inscripto en el Registro de OCD del BCP.

La Superintendencia de Valores establece un nuevo procedimiento para la inscripción en el registro del mercado de valores

Mediante Circular SV. SG. N° 07 de fecha 21 de marzo del 2024 (la “Circular”), la Superintendencia de Valores (“SIV”) determinó que las solicitudes de inscripción en el registro del mercado de valores serán recepcionadas únicamente a través de la Herramienta de Registro de Agentes (“HRA”), a partir del 25 de marzo del 2024.

A pesar de que se modifica la modalidad para presentar las solicitudes, es importante destacar que las documentaciones y requerimientos exigidos se mantienen en estricta conformidad con las normativas del mercado de valores.

La solicitud de registro a través de la HRA es obligatoria para:

  1. Asesores bursátiles o asesores en materia de valores;
  2. Operadores de mercado de valores;
  3. Operadores de mercado de derivados;
  4. Sociedades Anónimas Emisoras (“SAE”); y
  5. Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto (“SAECA”).

El Anexo I de la Circular contiene un instructivo detallado sobre cómo utilizar el sistema de registro de agentes. Al ingresar al sistema, se desplegará un listado de los usuarios designados y, una vez seleccionada la opción que corresponde, se solicitarán datos y documentos requeridos por la SIV. Seguidamente, se desplegará una pantalla con toda la información introducida, debiendo finalizar la inscripción aceptando los datos introducidos como Declaración Jurada. Finalmente, el usuario recibirá una notificación de solicitud registrada en la bandeja de correo electrónico declarada.

En los casos de solicitudes incompletas o rechazadas, llegará una notificación al usuario indicando la situación de la solicitud y, en caso de ser aceptada, la notificación contendrá el estatus final de la solicitud presentada incluyendo el Certificado Generado.

La Superintendencia de Valores comunica obligaciones ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales

Mediante Circular SV. SG. N° 06 de fecha 11 de marzo del 2024, la Superintendencia de Valores comunicó que las sociedades que aún no han realizado la conversión total de las acciones físicas a escriturales estarán sujetas a la obligación de comunicar a la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (“DGPEJBF”), transferencias de acciones y beneficiarios finales de las mismas, a partir del mes de marzo del 2024.

A la fecha, el listado actualizado de los Sujetos Obligados ha sido remitido a la DGPEJB.

La Superintendencia de Valores comunica la obligatoriedad de presentación del Formulario de Solicitud de Verificación Previa

Mediante Circular SV. SG. N° 04 de fecha 15 de febrero del 2024, la Superintendencia de Valores (“SIV”) comunicó la obligatoriedad de presentación del Formulario de Solicitud de Verificación Previa (el “Formulario”) por parte de las sociedades sometidas al régimen especial de Mercado de Valores. Este requisito se aplica cuando la sociedad presente solicitudes de verificación previa vinculadas a la constitución, modificación, fusión, transformación, disolución y otros trámites ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (“DGPEJBF”). El Formulario deberá estar debidamente completado y suscrito por el representante legal de la sociedad.

Además del Formulario, se deberán presentar las siguientes documentaciones:

  1. En el caso de constitución de Sociedades Anónimas de Capital Abierto (“SAECA”), la copia digitalizada de la escritura pública donde conste la transcripción de los estatutos sociales;
  2. En el caso de constitución de Administradoras de Fondos Patrimoniales de Inversión (“AFPI”), la copia digital del borrador de estatutos sociales para la emisión del dictamen que deberá ser transcripto en la escritura pública de constitución. Una vez protocolizados los estatutos sociales y transcripta la objeción, se deberá remitir copia digitalizada de la escritura pública para la confirmación antes de su presentación ante la DGPEJBF;
  3. En el caso de constitución de otros agentes del Mercado de Valores, la copia digitalizada de la escritura pública donde conste la transcripción de los estatutos sociales; y,
  4. En el caso de fusión, transformación, disolución y retiro del régimen de oferta pública, se deberá presentar la copia digitalizada de la escritura pública.

Se aclara que, excluyendo los casos de constitución de SAECA, AFPI y otros agentes del Mercado de Valores, las sociedades se encuentran sometidas al régimen especial del Mercado de Valores a partir de su inscripción en el registro de la SIV.  Por este motivo, no corresponde la verificación previa de estatutos de sociedades que pretendan realizar oferta pública de otros títulos valores que no sean acciones, en tanto no estén registradas y, por ende, no serán recepcionadas solicitudes de verificación previa.

El Banco Central del Paraguay modifica el Manual de Seguridad para las Entidades Financieras

Mediante Resolución N° 7 Acta N° 10 de fecha 14 de marzo del 2024 (la “Resolución”), el Directorio del Banco Central del Paraguay resolvió modificar el apartado sobre seguridad para los cajeros automáticos (“ATM”, por sus siglas en inglés) contenido en el Manual de Seguridad para las Entidades Financieras, emitido en 2021.

En este sentido, las entidades financieras que deseen habilitar las operaciones de un cajero ATM están obligadas a realizar un análisis de riesgo previo a cada instalación, que clasifique la ubicación del ATM según su riesgo en alto o bajo.

Los requisitos de seguridad obligatorios establecidos para todos los cajeros automáticos son los siguientes: (i) contar con un sistema de anclaje firme al piso; (ii) contar con un sistema de empotrado y/o cubierto por una estructura; (iii) contar con un sistema de entintado antihurto; (iv) contar con un sistema de cámara de circuito cerrado de televisión que registre al cliente que realiza la transacción; (v) asignar un límite de efectivo real, práctico y para el abastecimiento del dinero en los ATM; y, (vi) disponer alarmas que detecten la apertura de la tapa y la puerta de la bóveda.

Además de los requisitos señalados anteriormente, los ATM clasificados de riesgo alto deben: (i) contar con una alarma de desprendimiento; (ii) disponer de un detector de humo, sensor de calor, detector sísmico y muy buena iluminación interior y exterior; (iii) disponer que el cofre donde se almacenan valores disponga de cerrajería que brinde un nivel de seguridad equivalente al de las cajas fuertes o bóvedas de las entidades financieras; y, (iv) contar con un sistema de cámara de circuito cerrado que registre la zona exterior del ATM.

Se establece un plazo de tres meses para adecuarse a los requisitos mencionados anteriormente, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

El Banco Central del Paraguay aprueba el Reglamento de Transparencia y Criterios Mínimos para el Cobro de Comisiones, Gastos y Penalidades en el Sector Financiero

Mediante Resolución N° 9 Acta N° 9 de fecha 7 de marzo del 2024 (la “Resolución”), el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento de Transparencia y Criterios Mínimos para el Cobro de Comisiones, Gastos y Penalidades en el Sector Financiero. Esta Resolución fue emitida con el objetivo de consolidar y sistematizar las disposiciones relativas a la transparencia y los principios básicos para el cobro de comisiones, gastos y penalidades por parte de las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos (“Entidades Supervisadas”) en un único cuerpo normativo.

Sin embargo, se incluyen consideraciones sobre seguros. En este sentido, cualquier tipo de servicio o asistencia bajo la denominación “Seguro” no deberá ni podrá ser ofrecido por las Entidades Supervisadas.  Los “seguros contratados en nombre de terceros” y los “seguros de cancelación de deudas” solamente pueden ser prestados por aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros.

El Banco Central del Paraguay establece el Reglamento para Exportación e Importación de Divisas físicas

Mediante Resolución N° 06 Acta N° 02 de fecha 17 de enero del 2024 (la “Resolución”), El Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento de Procedimientos y Condiciones Mínimas para la realizar la Exportación o Importación de Divisas Físicas.

En este sentido, la exportación o importación de divisas físicas en la República del Paraguay se deberá realizar mediante empresas de transporte y atesoramiento de valores habilitados por la Policía Nacional y registradas ante la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”).

Una vez que la Superintendencia de Bancos (“SIB”) verifique que las entidades bancarias y cambiarias cumplan con las condiciones mínimas establecidas en la Resolución, concederá una autorización de carácter general para operar con una determinada entidad contraparte y/o corresponsal bancario extranjero encargado de la liquidación y pago del contravalor en cuenta bancaria.

Entre las condiciones mínimas establecidas para obtener la autorización de la SIB, se encuentran: (i) Identificación de las entidades bancarias corresponsales y/o contrapartes extranjeras; (ii) Especificación de los países y ciudades en los que estén domiciliadas las entidades extranjeras; (iii) Presentación de las constancias que acrediten que la entidad contraparte del exterior y el corresponsal bancario encargado de la liquidación de las operaciones, se encuentran debidamente autorizados; (iv) Las entidades corresponsales y/o contrapartes extranjeras deben estar sujetas a una supervisión similar a la local o a satisfacción de la SIB; (v) Proforma del contrato a ser utilizado entre las partes en donde se establezcan como mínimo las obligaciones mutuas de las partes y las condiciones de la prestación del servicio; y, (vi) Las entidades bancarias y cambiarias deberán acreditar que tanto su contraparte extranjera, como la entidad responsable de la liquidación de las operaciones, en sus operativas cuentan con políticas y procedimientos adecuados de prevención de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Los países donde se encuentran domiciliadas dichas entidades deberán pertenecer al Grupo de Acción Financiera Internacional u otro organismo similar.

NOVEDADES EN INFRAESTRUCTURA Y PROYECTOS – Marzo – 2024

Resumen Ejecutivo

NormaContenidoFecha
Llamado MOPC N° 83/2023 – Adenda N° 4El MOPC, en el marco de la Licitación Pública Internacional (LPI) para el Proyecto de Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 17, Tramo Vial entre Pedro Juan Caballero – Capitán Bado – Itanará – Ypejhú en los Departamentos de Amambay y Canindeyú”, ha emitido la Adenda N° 7, por la cual se postergan las fechas de entrega y apertura de ofertas para el 3 de abril de 2024. 14 de febrero de 2024
ConvocatoriaLa Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ha publicado en su portal la precalificación para la contratación de diseño y construcción de obras de captación, tratamiento y almacenamiento de agua potable para el área metropolitana de Ciudad del Este, por valor de USD 200.000.000.15 de febrero de 2024
ConvocatoriaLa DNCP ha publicado en su portal la precalificación para la contratación de diseño y construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales y emisario subfluvial para la cuenca Lambaré, por valor de USD 165.000.000.15 de febrero de 2024

Más información

► Llamada a Licitación Pública Internacional para catastro, indemnización, ampliación y mejoramiento de la Ruta PY 17 “Ruta de la Soberanía”

Aspectos Generales

El 5 de enero de 2024, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) publicó en su portal la convocatoria de la Licitación 438107 convocada bajo el procedimiento de Licitación Pública Internacional (LPI) para: el catastro, indemnización, construcción y mantenimiento de la pavimentación  de la Ruta PY 17, en el tramo que une las localidades de Pedro Juan Caballero – Zanja Pyta – Capitán Bado – Itanará – Ypejhú, en los departamentos de Amambay y Canindeyú (el “Proyecto”).

La fecha de presentación, apertura y adjudicación del Proyecto tuvo varias postergaciones; la última fue la Adenda Nº 7 de fecha 15 de marzo de 2024 que establece que la nueva fecha límite para la presentación, apertura y, eventualmente, adjudicación del Proyecto pasa al 3 de abril de 2024.

Características del Proyecto

Recordemos que el Proyecto tiene la finalidad de mejorar la conexión entre dos de las zonas productivas más importantes del país. Se estima que el mismo beneficiará alrededor de 150.000 personas.

La ejecución de Proyecto prevé, entre otras, obras de: movimiento de suelos, drenaje; construcción del paquete estructural, eje principal y accesos; asfaltados; obras complementarias como construcción y retiro de alambrados, señalizaciones, iluminación, puesto de pesaje y peaje, puestos de conteo y plan de gestión ambiental.

Monto de la inversión: Gs. 1.432.191.265.000 (Aproximadamente USD 215.000.000). El Proyecto será financiado con un préstamo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA).

Garantía de mantenimiento de oferta: 3% – póliza o garantía bancaria.

Sistema de adjudicación

Por lote. El Proyecto está dividido en 4 lotes. Está permitida la adjudicación de más de un lote a un oferente. Más abajo la longitud prevista para cada lote.

  • Lote 1 – 44 km
  • Lote 2 – 48 km
  • Lote 3 – 53 km
  • Lote 4 – 48,3 km

Cada lote incluye todos los aspectos del Proyecto, es decir, el catastro, indemnización, construcción y mantenimiento de la obra. El valor de cada lote es de:

  • Lote 1 – Gs. 377.025.115.000
  • Lote 2 – Gs. 344.584.917.000
  • Lote 3 – Gs. 386.590.367.000
  • Lote 4 – Gs. 323.990.866.000

Unos USD 53.000.000 en promedio, dependiendo del tipo de cambio.

Criterio de Adjudicación: El contratante adjudicará a aquel licitante que se ajuste sustancialmente a los requisitos y que ofrece el precio evaluado más bajo. Esto, sujeto a que el licitante sea considerado como elegible conforme a los criterios previstos en el pliego de bases y condiciones.

Anticipo: La licitación prevé el otorgamiento de un anticipo del 15% a los oferentes adjudicados.  

Plazo de ejecución de obras: 24 meses desde la orden de inicio.  

Plazo de mantenimiento por niveles de servicio (KPI): 60 meses luego de terminadas las obras.

Sistemas de contratación

  • Obras de construcción: precios unitarios
  • Ejecución de catastro y expropiaciones por terrenos y mejoras: sumas provisionales
  • Mantenimiento por niveles de servicios: suma global

Periodo de validez de ofertas: 150 días calendario contados desde la fecha límite de presentación de las ofertas.

Periodo de validez de las garantías de mantenimiento de oferta: 180 días contados desde la presentación de las ofertas.

Forma de presentación a la licitación: Empresas nacionales o extranjeras de manera individual o consorciadas, que cuenten con capacidad legal, económico-financiera y técnica.

Subcontratación: La subcontratación para la ejecución de algunos trabajos previstos está permitida, pero el monto de los trabajos subcontratados no podrá superar el 40% del monto total del contrato. No obstante, la empresa adjudicada deberá obtener previamente la autorización de la entidad contratante.   

► Proyecto de agua potable y saneamiento para el Área Metropolitana de Ciudad del Este (“Proyecto”)}

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a través de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento (DAPSAN) convocó la Precalificación 787 del Proyecto el pasado 15 de febrero de 2024, el cual tiene por objeto la contratación de diseño y construcción de obras de captación, tratamiento y almacenamiento de agua potable en el área metropolitana de Ciudad de Este, la segunda ciudad del Paraguay.

Luego de la notificación de los resultados de la precalificación, el MOPC invitará a los precalificados a presentar sus ofertas y propuestas.

Entre las obras previstas se incluyen:

  • Construcción de una cámara de captación de agua con una capacidad de 1100 l/s.
  • Provisión e instalación de una barrera flotante alrededor de la cámara de captación.
  • Obras de cabecera: Pre-oxidación, Cámara Amortiguadora de energía, de Carga y de Desborde.
  • Almacenamiento de agua potable de 1500m3 dentro del predio de la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP).
  • Todas las obras de ingeniería civil deberán estar proyectadas y construidas para una capacidad de hasta 1100 l/s y las instalaciones de bombas de agua que puedan hacer llegar un caudal de 500 l/s al centro de distribución de Presidente Franco.
  • Construcción de una aductora de hierro fundido enterrada de diámetro aprox. 900 mm para una capacidad inicial de 500 l/s y final de Proyecto de capacidad de 1000 l/s.
  • Construcción de 2 reservorios de 7000 m3 cada uno.

Financiación del Proyecto y la Consultoría: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA). Aprobada por Ley N° 7088/2023.

Valor estimado del Proyecto: USD. 200.000.000 de los cuales USD 115.000.000 otorgado por el BID y USD 63.000.000 por la JAICA; de estos, USD 1.600.000 serán destinados a la Consultoría.

Modalidad: Licitación Pública Internacional (LPI).

Fechas relevantes en relación con el Proyecto

  • Fecha de entrega de ofertas: 22 de abril de 2024 (9:00 hs).
  • Fecha de apertura de ofertas: 22 de abril de 2024 (9:30 hs.).

Periodo de construcción: 26 meses a partir de la recepción de la orden de inicio del Proyecto.

Sitio de ejecución del Proyecto: Ciudad de Presidente Franco, departamento de Ciudad del Este.

Criterios de elegibilidad: Las empresas interesadas en presentarse a la licitación deberán demostrar capacidad financiera, capacidad técnica, antecedentes de cumplimiento/incumplimiento de contratos, entre otros requisitos previstos en la precalificación del Proyecto.

Subcontratación: No está permitida la subcontratación de la totalidad de las obras. No obstante, está permitida la subcontratación para ciertas partes especializadas de las obras.

► Proyecto de agua potable y saneamiento para el Área Metropolitana de Asunción – Cuenca Lambaré (“Proyecto”)

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a través de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento (DAPSAN) convocó la Precalificación 788 del Proyecto el pasado 15 de febrero de 2024, que tiene por objeto la contratación de diseño y construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) y emisario subfluvial de la cuenca de Lambaré, ciudad aledaña a Asunción. El Proyecto está financiado con fondos del BID.

Luego de la notificación de los resultados de la precalificación, el MOPC invitará a los precalificados a presentar sus ofertas y propuestas.

La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) requerirá (i) diseño, (ii) construcción y (iii) provisión de:

  • Refulado de aproximadamente 1.000.000 m3 de arena en un área de 14 has. y obras complementarias de estabilización y circulación. Drenajes internos y externos, protección de taludes, acceso vehicular y peatonal a la PTAR. La propiedad deberá ser elevada en cota a ser determinada por el diseño de ingeniería del Proyecto. Esto, por tratarse de zona inundable próxima a la planicie de inundación del Río Paraguay.
  • Estación de Bombeo 05 (EB05), impulsión a la cámara de llegada y obras complementarias para su conexión con el colector principal.
  • Pretratamiento (PT) con control y tratamiento de olores, By pass (BY), Desinfección (DES emerg) y Emisario subfluvial de descarga (EMIS).
  • Provisión de equipos electromecánicos, electrónicos, eléctricos, de automatización, de seguridad interna y externa, etc.
  • Oficinas, almacenes, y estructuras de operación y mantenimiento, vallados, portones, camineros y vías de circulación tanto vehicular como peatonal. Sistemas y equipos de seguridad personal.
  • Interconexión para las vías de acceso de la PTAR con la Costanera Sur.
  • Operación y mantenimiento de como mínimo 1 (un) año de las obras construidas y transferencia de conocimiento al futuro operador de la planta.

Financiación: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO). Aprobada por Ley N° 7074/2023. Cabe destacar que el importe de la financiación cubre toda la obra. 

Valor estimado: USD 165.000.000, de los cuales USD 2.300.000 serán destinados a la Consultoría.

Modalidad: Licitación Pública Internacional.

Fechas relevantes en relación con el Proyecto

  • Fecha de entrega de ofertas: 19 de abril de 2024 (9:00 hs).
  • Fecha de apertura de ofertas: 19 de abril de 2024 (9:30 hs.).

Periodo de construcción: 52 meses más 12 meses de operación y mantenimiento posterior a la fiscalización de las obras.

Sitio de ejecución del Proyecto: Las obras serán ejecutadas en la ciudad de Asunción, y el terreno donde se construirá el PTAR está ubicado en el barrio Santa Ana con un área de aproximadamente 19 has. Además, el Emisario Subfluvial se ejecutará en el Río Paraguay.   

Criterios de elegibilidad: Las empresas interesadas en presentarse a la licitación deberán demostrar capacidad financiera, capacidad técnica, antecedentes de cumplimiento/incumplimiento de contratos, entre otros requisitos previstos en la precalificación del Proyecto.

Subcontratación: No está permitida la subcontratación de la totalidad de las obras. No obstante, está permitida la subcontratación para ciertas partes especializadas de las obras.

Otras noticias

  1. Adquisición de Aeronaves para la Fuerza Aérea Paraguaya

El Gobierno anunció la intención de adquirir para la Fuerza Aérea Paraguaya (FAP), 6 aviones de combate “Super Tucano A 29”, de origen brasilero. Las aeronaves serían utilizadas para combatir el crimen organizado. La inversión sería de, aproximadamente, USD 121 millones. El monto incluye, además la adquisición de los aviones, la compra de los armamentos, programas de entrenamiento para personal de la FAP aérea, así como el upgrade de otras 6 aeronaves “Tucano” de la FAP. El comandante de la FAP indicó que aún no está decidida la fuente de financiamiento para la compra de los aviones, en ese sentido, las autoridades del Gobierno están analizando las varias alternativas para realizar la inversión. 

  1. Audiencia pública línea de transmisión 220KV Villa Hayes – Villa Real – Pozo Colorado – Loma Plata y subestación Pozo Colorado

El pasado 14 de marzo la ANDE convocó a una audiencia pública para exponer las especificaciones técnicas del proyecto de construcción de la transmisión 220KV Villa Hayes – Villa Real – Pozo Colorado – Loma Plata y subestación Pozo Colorado. Entre los aspectos más resaltantes de la audiencia podemos mencionar los siguientes: (i) que se prevé que la licitación será lanzada durante este semestre; (ii) que todos los lotes de los que se compone la licitación podrán ser adjudicados a uno o varios oferentes; (iii) que las reglas de la licitación serán las del financista Kreditanstalt fur Wiederaufbau (KfW). El valor de toda la obra es de, aproximadamente, USD 120.000.000.

Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición del nuestro newsletter, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) y Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py).