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Por medio de la Resolución CA N° 029-002/2024 de fecha 25 de abril de 2024 (la “Resolución”), el IPS resolvió:

  1. Dejar sin efecto la Resolución C.A. N° 017-001/2021, de fecha 16 de febrero de 2021 “POR LA CUAL SE AUTORIZA EL INCREMENTO DEL HABER MINIMO JUBILATORIO DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y SE ESTABLECEN REGLAS DE APLICACIÓN”.
  2. La Resolución C.A. N°017-001/2021, establecía incrementar el Haber Mínimo de Jubilaciones y Pensiones de los beneficiarios de Retiro por Vejez y por Invalidez (Definitiva), fijándolo en una suma equivalente al 75% del Salario Mínimo Legal vigente.
  3. Debido a lo dispuesto en esta nueva resolución del IPS, se mantiene lo resuelto por medio de la resolución C.A. N° 004-001/2020, de fecha 17 de enero de 2020, que dispuso fijar el Haber Mínimo de Jubilaciones y Pensiones de los beneficiarios del Instituto de Previsión Social en una suma equivalente al 50% del Salario Mínimo Legal.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

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