NOVEDADES EN MATERIA REGULATORIA Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Resumen

Norma/DocumentoFechaContenido
Acuerdo y Sentencia nro. 1564 de noviembre del 2024¿Cuál es la diferencia entre una marca evocativa y un signo genérico y por qué esto es importante?
Resolución en el caso “Innovation Ventures LLC (“Innovation”) c/ Res. 206/2020 del 15 de abril y otra, dictadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (“Dinapi”)”.
Artículo y datos estadísticos OMPI – DINAPI2025..Datos estadísticos del año 2024 sobre registros de propiedad intelectual en Paraguay y a nivel internacional.
Noticias en el ámbito regulatorio2025DINAVISA incauta cosméticos sin datos del importador en el rotulado. Cigarrillos HNB (Heat Not Burn): Qué son y cómo los regula DINAVISA

Más información

► Acuerdo y Sentencia nro. 156 de fecha 4 de noviembre del 2024, emitido por el Tribunal de Cuentas del Poder Judicial, Segunda Sala. Expediente: “Innovation Ventures LLC (“Innovation”) c/ Res. 206/2020 del 15 de abril y otra, dictadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (“Dinapi”)”.

Objeto y aspectos relevantes de la Resolución

¿Cuál es la diferencia entre una marca evocativa y un signo genérico y por qué esto es importante?

El pasado 4 de noviembre de 2024, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala (“TC”), emitió el Acuerdo y Sentencia nro. 156 (“AyS”), en el expediente Innovation Ventures LLC (“Innovation”) c/ Res. 206/2020 del 15 de abril y otra, dictadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (“Dinapi”). Mediante el AyS, el TC resolvió no hacer lugar a la demanda y confirmar las resoluciones recurridas.

La cuestión se originó cuando el 3 de diciembre de 2009, Innovation solicitó el registro de la marca “5-HOUR ENERGY”, tanto en clase 5 (para distinguir suplementos dietéticos) como en la clase 32 (para tragos energéticos, tales como bebidas energizantes). Ambas solicitudes fueron rechazadas por la Dinapi, al entender que el signo solicitado no era registrable por ser genérico. En efecto, el art. 2 de la Ley 1294/98, de Marcas (“Ley de Marcas”) establece que no podrán registrarse como marcas:

e) los [signos] que consistan enteramente en un signo que sea el nombre genérico o designación del producto o servicio de que se trate, o que pueda servir en el comercio para calificar o describir alguna característica del producto o servicio.

Luego de las apelaciones ante Dinapi que implicaron casi 11 años de proceso administrativo, el 16 de marzo de 2020 la Dinapi concedió el registro de “5-HOUR ENERGY”, en clase 5 pero no en la clase 32. Las resoluciones de rechazo de “5-HOUR ENERGY”, en clase 32 fueron apeladas por Innovation ante el TC. Es decir, la Dinapi tendió que “5-HOUR ENERGY” es genérica para bebidas energizantes, pero no lo es para suplementos dietéticos.

En este punto, cabe precisar que las marcas evocativas son registrables mientras que los signos genéricos, no lo son. En la práctica, no siempre resulta claro tener certeza acerca de si un signo es lo primero o lo segundo. Inclusive el criterio de la Dinapi también difiere, según las autoridades de turno .

En el caso en cuestión, el TC entendió que “una denominación genérica o descriptiva es aquella compuesta por vocablos o expresiones que son habitualmente usadas en nuestro lenguaje” para concluir que en este caso específico la marca “resulta a todas luces descriptiva de las características o funciones del producto para el cual se solicita el registro”. También sostuvo el Tribunal que la marca “evidentemente pretende describir la características y funciones del producto”, por lo que “mal podría decirse que la denominación marcaria pretendida es simplemente evocativa”.

A su vez, el TC sostuvo que “los signos evocativos dan una idea de cuál es el producto o servicio en cuestión o sobre sus componentes o características. A veces más que una idea, se trata de una certeza, y esto es lógico puesto que, de lo contrario, la marca sería engañosa”.

Entonces, este AyS resulta relevante para conocer mejor lo que el TC entiende que es un signo genérico o descriptivo a diferencia de una marca evocativa. Como vemos, también es determinante tener en cuenta la cobertura del signo, vis-à-vis la denominación del signo para poder juzgar su genericidad. De la diferenciación adecuada entre una categoría y otra, depende que el signo sea registrado o no, con la consecuente pérdida o no de tiempo y recursos. Por ahora, no hay constancia que el AyS se haya apelado.

► Información sobre registros de propiedad intelectual en Paraguay y a nivel internacional. Comentarios sobre estadísticas oficiales disponibles en los sitios web oficiales de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Estadísticas 2.024: Aumento en registros internacionales de propiedad intelectual según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Estadísticas de registros de propiedad intelectual en Paraguay.

La (OMPI) publicó recientemente las estadísticas de registros internacionales de propiedad intelectual correspondientes al año 2.024. A continuación, se destacan los aspectos más relevantes de los registros internacionales gestionados por la OMPI a través de sus principales sistemas: el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), el Sistema de Madrid para el registro de marcas y el Sistema de La Haya para diseños industriales.

Sistema PCT: Realizando una comparación con el año 2.023, el número de solicitudes ascendió a 273.900, lo que se traduce en un aumento del 0,5% respecto del año anterior. Entre los principales países de origen se citan China, Estados Unidos, Japón, Corea y Alemania. Asimismo, entre los principales solicitantes se destacan Huawei Technologies, Samsung Electronics, LG Electronics, entre otros. En 2.024, la comunicación digital se posicionó como el campo tecnológico con mayor número de solicitudes PCT publicadas, alcanzando el 10,5% del total y desplazando a la tecnología informática (9,7%).

Sistema de Madrid: En 2.024, las solicitudes internacionales de marcas bajo el Sistema de Madrid crecieron un 1,2%, alcanzando 65.000 solicitudes. Estados Unidos lideró con 11.270 solicitudes, seguido de Alemania, China, Francia y Reino Unido. Principales solicitantes: L’Oréal, Novartis AG, Euro Games Technology, entre otros. Principales clases en las que fueron solicitadas: equipos y programas informáticos y otros aparatos eléctricos o electrónicos.

Sistema de la Haya: En 2.024, el Sistema de La Haya para la protección internacional de diseños industriales registró un récord de 27.161 diseños, marcando un crecimiento del 6,8% por cuarto año consecutivo. China lideró con 4.870 diseños, seguida de Alemania, Estados Unidos, Italia y Suiza. Principales solicitantes: Procter & Gamble, Samsung Electronics, Porsche AG entre otros. Rubros principales: equipos de grabación y comunicación, medios de transporte, envases y embalajes, mobiliario, artículos para el hogar.

Estos datos reflejan un crecimiento significativo en las solicitudes de marcas, diseños industriales y patentes a nivel global. Los datos muestran una tendencia al alza en los sectores de tecnología, diseño y marcas, con un notable crecimiento en áreas como la comunicación digital, equipos y programas informáticos.  De esta forma, se evidencia una mayor conciencia sobre la importancia de la protección de la innovación en un mercado cada vez más competitivo.

Paraguay:

Realizando un paralelismo con Paraguay y teniendo en cuenta que en nuestro país no se aplican los sistemas PCT ni el de Madrid, la página web oficial de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) registró los siguientes datos durante el año 2.024:

Solicitud y registro de patentes: en el 2.024 se presentaron 381 solicitudes de patentes, de las cuales, 13 corresponden a solicitantes nacionales y 368 a extranjeros. En cuanto a concesiones de patentes, totalizan 42 (1 nacional y 41 extranjeros).

En comparación con el año 2.023, las solicitudes de patentes aumentaron un 7,94%, mientras que las concesiones crecieron en un 10% aproximadamente.

Solicitud y registro de marcas: durante el año 2.024 se presentaron 27.330 solicitudes de registro. De estas, 16.635 corresponden a solicitantes nacionales y 10.695 a solicitantes extranjeros. La clase con mayor cantidad de solicitudes es la 35, con un total de 4.380, seguida por la clase 5, que registró 3.370 solicitudes. En cuanto a concesión de marcas, la DINAPI reporta un total de 24.382 registros concedidos, de los cuales 12.066 corresponden a titulares nacionales y 12.316 a extranjeros. De nuevo, la clase 35 es la más solicitada.

En términos de crecimiento, las solicitudes de registro de marca aumentaron un 8,5% en comparación con el año 2.023, mientras que las concesiones de registros de marca crecieron un 33,8%.

Solicitud y registro de dibujos y modelos industriales: se registraron 164 solicitudes en total, 19 nacionales y 145 extranjeras. Concesiones: 153 en total, de las cuales 10 son nacionales y 143 extranjeras.

En comparación con el año 2.023, se visualiza un descenso del 15% en la cantidad de solicitudes, en cambio, en cuanto a concesiones se registró un aumento del 48% respecto del año anterior.

Los datos reflejan un crecimiento notable en solicitudes y concesiones de marcas, patentes y diseños industriales en Paraguay, especialmente en marcas, donde se ve un incremento importante en las concesiones. Sin embargo, la alta concentración de solicitudes de patentes y marcas por parte de solicitantes extranjeros sugiere que, si bien el país está siendo visto como un mercado atractivo, la innovación local aún tiene margen de crecimiento. Además, el descenso en las solicitudes de dibujos y modelos industriales podría indicar una falta de interés en proteger estos activos, aunque el aumento en las concesiones muestra una mejora en la eficiencia del sistema.

Para mayores detalles, favor seguir los siguientes enlaces: OMPI y DINAPI

► Derecho Regulatorio | DINAVISA incauta cosméticos sin datos del importador en el rotulado

Actualización sobre Normativas y Control de Productos Cosméticos

La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (“DINAVISA”) participó en la apertura de un lote de cosméticos incautados por el Ministerio Público, los cuales fueron puestos en cuarentena debido a la falta de información del importador en el etiquetado. Recordamos que este es un requisito obligatorio conforme a la normativa vigente en Paraguay.

Nueva Regulación para Productos Cosméticos

El pasado 2 de diciembre de 2.024, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Nro. 2.942/2024, que reglamenta:

  • El artículo 39 de la Ley Nro. 1.119/1997, De productos para la salud y otros.
  • El artículo 5 de la Ley Nro. 6.788/2021, Que establece la competencia, atribuciones y estructura orgánica de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, recientemente modificada por la Ley Nro. 7.361/2024.

Este nuevo decreto deroga el Decreto Nro. 3.636/2020, que regulaba previamente la obtención y renovación del registro sanitario para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, estableciendo un marco normativo actualizado.

Aspectos Claves del Decreto Nro. 2.942/2024

Entre los puntos más relevantes de esta regulación se destaca la facultad de DINAVISA para establecer estándares de rotulado y envase, garantizando la trazabilidad y control de calidad de los productos autorizados para su comercialización. Estos estándares ya están en aplicación dentro del mercado.

Importancia del Cumplimiento Normativo

Recordamos a los fabricantes, importadores y distribuidores la importancia de cumplir con las normativas de etiquetado y registro sanitario, ya que DINAVISA está facultada para realizar inspecciones en establecimientos de producción, importación, almacenamiento y puntos de venta, pudiendo proceder al retiro de muestras para análisis.

El incumplimiento de estas regulaciones podrá derivar en sanciones administrativas y legales.

Es posible acceder a la noticia haciendo click aquí.

► Derecho Regulatorio | Cigarrillos HNB (Heat Not Burn): Qué son y cómo los regula DINAVISA

Los cigarrillos HNB (Heat Not Burn o “calienta pero no quema”) son dispositivos que calientan el tabaco en lugar de quemarlo, reduciendo la producción de humo y cenizas.

En Paraguay, la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) regula estos productos conforme a normativas específicas que garantizan su calidad, seguridad y comercialización. Por ello, si utiliza o considera probar un dispositivo de calentamiento de tabaco (HNB), es fundamental asegurarse de que cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad sanitaria.

La Resolución Nro. 153 del 11 de agosto de 2.021 establece los requisitos para el registro de los Vapeadores ante la DINAVISA y, además, fija los requisitos para la habilitación de los establecimientos dedicados a la importación, exportación, elaboración, distribución y comercialización de los Vapeadores. Al respecto, la Ley Nro. 6.788/21 y la Resolución Nro. 328/22 designan a la DINAVISA como autoridad sanitaria nacional responsable del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución y, en caso de incumplimiento, estará facultada a sancionar a los infractores.

[1] Por ejemplo, se encuentra vigente el registro marcario de “LÍQUIDO VITAL ABUNDANCIA AGUA PURA Y SALUDABLE” y Etiqueta, clase 32 (para aguas minerales); “OUT PAIN”, clase 5 (entre los que se incluyen productos farmacéuticos y veterinarios); “BIG ENERGY SHOCK” y etiqueta, clase 32 (para bebidas no alcohólicas), etc.

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Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición de Newsletter, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py); Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py); Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py

Guía Práctica Sociedades Paraguay – 2025

En un entorno empresarial dinámico, contar con información clara y precisa es esencial para la toma de decisiones estratégicas. Nuestra Guía Práctica sobre Sociedades en Paraguay ofrece un análisis detallado de los aspectos clave en materia societaria, proporcionando un marco de referencia sólido para quienes operan o desean establecerse en el país.

Esta guía ha sido diseñada para abordar de manera estructurada los principales elementos del régimen societario paraguayo, incluyendo:

  • Constitución y Administración de Sociedades: Requisitos legales, derechos y obligaciones de socios, estructura de capital y régimen de fiscalización.
  • Aspectos Empresariales: Obligaciones tributarias, laborales y de propiedad industrial.
  • Procedimientos de Registro: Pasos para la inscripción de sociedades, sucursales y consorcios.
  • Tipos Societarios: Características, ventajas y costos de estructuras como la Sociedad Anónima (SA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y Empresas por Acciones Simplificadas (EAS).

Nuestro objetivo es ofrecer un recurso práctico y actualizado que facilite la comprensión del marco normativo y contribuya al desarrollo empresarial en Paraguay.

Para obtener más información respecto a la guía por favor póngase en contacto con Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py)

La Superintendencia de Valores modifica plazos para la remisión de estados financieros trimestrales

Mediante Resolución SV. SG. N° 04/25, de fecha 6 de marzo del 2025, la Superintendencia de Valores (“SIV”) modificó el Artículo 3, Capítulo 9, Título 19 del Reglamento General del Mercado de Valores, estableciendo nuevos plazos para la remisión de los estados financieros trimestrales por parte de las sociedades administradoras y los fondos patrimoniales de inversión.

Con esta modificación, las sociedades administradoras y los fondos patrimoniales de inversión deberán remitir a la SIV, dentro de los 45 días corridos de cerrado cada trimestre, los estados financieros de la sociedad administradora y de cada fondo que administren, correspondientes a los períodos del: (i) 1 de enero al 31 de marzo; (ii) del 1 de enero al 30 de junio; y, (iii) del 1 de enero al 30 de septiembre.

La Superintendencia de Valores modifica los plazos para la remisión de documentación periódica anual

Mediante Resolución SV. SG. N° 03/2025, emitida en fecha 6 de marzo del 2025, la Superintendencia de Valores modificó el Artículo 1, Capítulo 3, Título 4 del Reglamento General del Mercado de Valores (“Reglamento”), estableciendo nuevos plazos y requisitos para la presentación de la documentación periódica anual que deben remitir las sociedades anónimas emisoras, sociedades anónimas emisoras de capital abierto y otras personas jurídicas emisoras.

Al respecto, la documentación que deberán remitir dentro de los 30 días corridos de la aprobación de la Asamblea es: (i) Memoria del Directorio con firma electrónica cualificada del representante legal; e, (ii) Informe del Síndico con firma electrónica cualificada del síndico, ambos en formato PDF.

A su vez, la documentación que deberán remitir dentro de los 90 días corridos al cierre del ejercicio es: (i) Estados Financieros básicos en planilla electrónica, suscritos con firma electrónica cualificada por el representante legal, síndico, contador y auditor independiente externo; (ii) Informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros básicos, en formato PDF con la firma electrónica cualificada del auditor; (iii) Revelaciones específicas que fueran aplicables a las cuentas de los Estados Financieros y notas integrantes, en formato PDF con firma electrónica cualificada del representante legal, síndico, contador y auditor independiente externo; (iv) Informe sobre personas vinculadas en formato PDF con firma electrónica cualificada del representante legal; (v) Anexo B del Título 31 del Reglamento (modelos de Estados Financieros básicos), debidamente completado en formato de planilla electrónica con la firma electrónica cualificada del representante legal; (vi) Estado de deudas de la sociedad, en planilla electrónica con la firma electrónica cualificada del mismo (no aplica a entidades emisoras del sistema financieros y cooperativas).

Las sociedades que controlen más del 50% del capital de otra sociedad, deberán presentar dentro de un plazo de 90 días corridos al cierre del ejercicio: (i) Estados Financieros consolidados en planilla electrónica, suscritos con firma electrónica cualificada del representante legal, síndico, contador y auditor independiente externo; (ii) Informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros consolidados, en formato PDF con firma electrónica cualificada del auditor; y, (iii) Revelaciones específicas que fueran aplicables a las cuentas de los Estados Financieros consolidados y notas integrantes, en formato PDF con firma electrónica cualificada del representante legal, síndico, contador y auditor independiente externo.

Las sociedades emisoras que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones podrán solicitar su incorporación al régimen diferenciado, teniendo 120 días corridos desde el cierre del ejercicio para remitir la documentación mencionada en el tercer párrafo:

  1. Adopción de las normas internacionales de información financiera (NIIF); o,
  2. Contar con emisiones vigentes en el extranjero, al cierre del ejercicio.

La solicitud deberá ser presentada con la documentación que justifique la incorporación al régimen diferenciado.

La SEPRELAD establece el canon anual por el uso del aplicativo ROS_WEB para el ejercicio fiscal 2025

Mediante la Resolución N° 048/25 de fecha 10 de febrero del 2025, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) estableció el canon anual por el uso del aplicativo ROS_WEB correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

Los sujetos obligados deberán ingresar al Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (“SIRO”), en la sección “Cuentas”, para descargar sus respectivas liquidaciones de pago del canon anual, donde podrán acceder a los montos actualizados e información detallada para la gestión del pago.

Una vez abonado el importe correspondiente, el duplicado de la boleta de depósito o comprobante de transferencia debe ser cargado en el SIRO, en un plazo máximo de 24 horas posteriores a la realización del pago. Este procedimiento es necesario para que el pago sea reconocido y se proceda a la emisión del comprobante de ingreso requerido para la finalización del proceso.

Los sujetos obligados que no cumplan con el pago del canon para el 31 de mayo del 2025 deberán abonar un recargo por mora del 2% sobre el importe establecido, por cada mes adeudado.

Para los usuarios que se incorporen con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se otorgará un plazo de 1 mes para efectuar el pago sin recargo. Cumplido el plazo, se aplicará el mismo recargo del 2% por cada mes de atraso.

Asimismo, la Resolución prevé un período de gracia de 15 días corridos, contados a partir de su entrada en vigencia, para que los Sujetos Obligados que deseen solicitar la baja de su registro ante la SEPRELAD puedan hacerlo conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución N° 126/23. Aquellos que formalicen su solicitud dentro de este período quedarán exonerados del pago del canon correspondiente al ejercicio 2025.

El importe del canon anual varía según la categoría del Sujeto Obligado, conforme a la siguiente escala:

NúmeroSujetos obligadosCanon anual 2025
1BANCOSGs. 8.475.000
2FINANCIERAS Y FIDUCIARIASGs. 4.238.000
3CASA DE CAMBIOGs. 4.238.000
4COMPAÑÍAS DE SEGUROGs. 4.238.000
5CASAS DE BOLSA Y BOLSA DE VALORESGs. 4.238.000
6ADMINISTRADORA DE FONDOSGs. 4.238.000
7COOPERATIVAS TIPO A Y BGs. 4.238.000
8REMESADORASGs. 4.238.000
9ENTIDADES DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOSGs. 4.238.000
10COOPERATIVAS TIPO CGs. 1.103.000
11OTORGANTES DE CRÉDITO DINERARIO/CASAS DE CRÉDITOGs. 1.103.000
12TRANSPORTE O ATESORAMIENTO DE VALORES O CAUDALESGs. 1.103.000
13CAJAS DE SEGURIDADGs. 1.103.000
14PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALESGs. 1.056.000
15JUEGOS DE AZARGs. 1.056.000
16ORGANIZACIONES POLÍTICASGs. 428.000
17ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO – NIVEL DE SEGMENTACIÓN 2Gs. 428.000
18ESCRIBANOSGs. 321.000
19NMOBILIARIASGs. 321.000
20AUTOMOTORESGs. 321.000
21COMPRAVENTA DE JOYAS, PIEDRAS Y METALES PRECIOSOSGs. 321.000
22ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO – NIVEL DE SEGMENTACIÓN 2Gs. 321.000
23CASAS DE EMPEÑOGs. 214.000
24ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO – NIVEL DE SEGMENTACIÓN 1Gs. 107.000

La SEPRELAD implementa el módulo SIRO para la remisión del RO

Mediante Resolución N° 03/2025 de fecha 02 de enero del 2025 (la “Resolución”), la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) autorizó la implementación del módulo en el Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (“SIRO”) destinado a la remisión de Reportes de Operaciones (“RO”) por parte de personas físicas o jurídicas que realicen habitualmente actividades de compraventa de inmuebles (“Sujetos Obligados” o “SO”).

Conforme al artículo 31 de la Resolución N° 201/20 de la SEPRELAD, los SO deben registrar todas las operaciones, independientemente del monto y sin excepción. Así también, deben registrar información precisa y completa de sus clientes con el fin de detectar señales de alertas, intentos de elusión de registros y operaciones inusuales susceptibles de ser calificadas como sospechosas. Ningún cliente podrá ser excluido de los RO, independientemente de su habitualidad o del conocimiento que el SO tenga sobre su actividad.

Los SO tienen un plazo hasta el 21 de febrero del 2025 para remitir, por única vez, todas las operaciones de compra, venta e intermediación que se encuentren activas hasta el 31 de diciembre del 2024. Posterior a dicho plazo, los RO deberán presentarse de manera trimestral dentro de los siguientes períodos:

  1. Del 11 al 20 de enero, los RO correspondientes al cuarto trimestre del año anterior;
  2. Del 11 al 20 de abril, los RO correspondientes al primer trimestre del año en curso;
  3. Del 11 al 20 de julio, los RO correspondientes al segundo trimestre del año en curso;
  4. Del 11 al 20 de octubre, los RO correspondientes al tercer trimestre del año en curso.

La SEPRELAD emitió un recordatorio sobre la confidencialidad y el secreto profesional en materia de PLA/FT

Mediante la Circular UIF-SEPRELAD/SE N° 01/25 de fecha 16 de enero del 2025, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) recordó a los sujetos obligados lo dispuesto en los artículos 20 y 32 de la Ley N° 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” (la “Ley”).

El artículo 20 de la Ley establece el deber de confidencialidad, por el cual los sujetos obligados no podrán revelar a clientes ni a terceros las actuaciones o comunicaciones realizadas en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y sus reglamentos.

Por su parte, el artículo 31 de la Ley regula el deber del secreto profesional, que impone a todas las personas que desempeñen actividades para la SEPRELAD, así como a quienes reciban información de carácter reservado o tengan conocimiento de sus actuaciones o datos de igual naturaleza, la obligación de preservar el secreto profesional. El incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones previstas en la Ley.  

Asimismo, la Circular enfatiza que los sujetos obligados deben manejar bajo estricta confidencialidad tanto los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) remitidos a la SEPRELAD como los Pedidos de Información Transaccional Complementaria (ITC) que esta pudiera requerir. Ambas son de carácter reservado y se deben administrar dentro de un estricto proceso de confidencialidad.

El Banco Central del Paraguay aprueba el procedimiento para la modificación de estatutos sociales de las entidades supervisadas

Mediante Resolución SB. SG. N° 012/2025 de fecha 24 de enero del 2025, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el procedimiento unificado para autorizar modificaciones de estatutos sociales de las entidades bancarias, las entidades financieras, las casas de cambio y los almacenes generales de depósito (las “Entidades Supervisadas”).

Para obtener dicha autorización, las Entidades Supervisadas deberán asegurarse de que las modificaciones propuestas sean compatibles con las disposiciones legales vigentes en la materia, específicamente las siguientes: (i) el artículo 6 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; (ii) el artículo 7 de la Ley N° 2794/05 “De Entidades Cambiarias y Casas de Cambios”; y (iii) el artículo 19, numeral 29, inciso b), de la Ley 6.104/18 “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay””. 

El proceso inicia con la presentación de documentos ante la Superintendencia de Bancos (“SIB”), incluyendo (i) el anteproyecto de modificación de estatutos, señalando los artículos y el texto a ser modificados, y el (ii) Acta de Directorio que apruebe la modificación.

Una vez que el BCP autorice la modificación, la Entidad Supervisada deberá convocar a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas (“Asamblea”) en un plazo no mayor a 30 días para tratar en el orden del día la modificación estatutaria conforme a los términos aprobados.

Si la Asamblea aprueba la modificación, el acta deberá elevarse a escritura pública y presentarse, junto con la resolución de autorización, a la Abogacía del Tesoro para su inscripción en los registros correspondientes. Una vez inscripta la escritura pública, se deberá remitir una copia autenticada a la SIB para su archivo.

En caso de que la Asamblea modifique o rechace el anteproyecto aprobado por el BCP, la Entidad Supervisada deberá comunicarlo dentro de las 48 horas siguientes, para que la autorización quede sin efecto.

Si la Asamblea acepta el anteproyecto con modificaciones, se deberá pasar a cuarto intermedio, conforme al artículo 1094 del Código Civil, y remitir de inmediato el texto ajustado a la SIB, que evaluará su viabilidad y legalidad.

Si las modificaciones son aceptadas, el expediente será remitido al Directorio del BCP para que se expida en consecuencia, tras lo cual la Asamblea podrá continuar con los trámites formales.

Obligaciones societarias en Paraguay: lo que tu empresa necesita saber

Las Sociedades Anónimas (SA) y las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS) deben celebrar asambleas ordinarias de accionistas para tratar el cierre del ejercicio anualmente, conforme a la normativa vigente.
Cumplir con estos plazos es clave para evitar sanciones y garantizar la correcta gestión corporativa.

Fechas importantes a tener en cuenta:

  • Hasta el 30 de abril: aprobación de ejercicios cerrados al 31 de diciembre de cada año, destino de utilidades y elección de autoridades (dentro del cuarto mes del cierre del ejercicio).
  • Entre el 8 al 26 de junio: presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), según la terminación del RUC, para las empresas que tengan cierre de ejercicio en diciembre de cada año.
  • Para las empresas con otros cierres de ejercicio:
    • Cierre en abril: DJI del IDU vence del 8 al 26 de octubre. Aplica a ingenios azucareros y cooperativas de industrialización de productos agropecuarios.
    • Cierre en junio: DJI del IDU vence del 8 al 26 de diciembre. Aplica a aseguradoras, reaseguradoras, cervecerías e industrias de gaseosas.
  • Hasta el 30 de junio: actualización de datos en registros administrativos de personas y estructuras jurídicas y beneficiarios finales.

Desde Vouga Abogados brindamos asesoramiento para que tu empresa cumpla con todas sus obligaciones legales de manera eficiente y sin complicaciones.

Para mayor información, por favor contacte a: Perla Alderete (palderete@vouga.com.py), Camila Dutra (cdutra@vouga.com.py), Paula Figueredo (pfigueredo@vouga.com.py) y Leticia Gimenez (lgimenez@vouga.com.py).

Nueva Ley de Asociación Público-Privada en Paraguay

La reciente promulgación de la Ley N° 7452/2025 de Asociaciones Público-Privadas (APP) (“Ley 7452”) marca un punto de inflexión en el marco regulatorio de la inversión en infraestructura en Paraguay. La Ley 7452 deroga la anterior “Ley de APP”, la Ley N° 5102/2013 (“Ley 5102”) con el objetivo de mejorar la eficiencia y transparencia en la gestión de proyectos de participación público-privada.

Principales Novedades

  1. Reducción de Instituciones Intervinientes y Rol del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

La Ley 7452 centraliza en el MEF funciones que anteriormente estaban distribuidas en varias instituciones (tales como la Secretaría Técnica de Planificación), buscando una gestión más ágil de los procesos de evaluación para adjudicación de APPs, así como uniformidad y alineamiento con la política fiscal del país.

  1. Extensión de los Plazos Contractuales

El plazo máximo de los contratos APP se amplía de 30 a 40 años, incluyendo prórrogas, con el fin de facilitar la recuperación de la inversión en proyectos de gran envergadura.

  1. Aumento en la Participación del Estado

Se aumenta la participación del Estado en proyectos APP hasta un 25% (anteriormente el límite era de 10%), con posibilidad de ampliación excepcional si lo aprueban el Equipo Económico Nacional (EEN) y el MEF. La posibilidad de ampliar dicho porcentaje por encima del 25% permitiría, por ejemplo, que el Estado asuma compromisos adicionales para el repago de proyectos que no cuentan con un retorno financiero, tales como escuelas y otra infraestructura social.

  1. Aumento del Límite de Pagos Firmes y Contingentes

Se eleva el límite de pagos futuros firmes y contingentes cuantificables netos del 2% al 4% del PIB y el monto asumido anualmente del 0.4% al 0.8% del PIB. Esto facilita la inversión en APPs, pero también incrementa el riesgo de sobrecompromiso fiscal, requiriendo una supervisión rigurosa del MEF y el EEN para garantizar la sostenibilidad financiera.

  1. Novedades en Contrataciones y Proyectos Energéticos

Se introduce el derecho de tanteo en licitaciones, permitiendo a los proponentes mejorar su oferta dentro de un margen del 3% al 10%. Además, se amplía la lista de sectores elegibles para APPs, incluyendo la generación de energía renovable no hidráulica.

  1. Umbrales Mínimos de Inversión

Se establece un umbral mínimo de 12.500 salarios mínimos mensuales (aproximadamente USD 4,5 millones, al tipo de cambio de Febrero 2025) de costos de inversión inicial para que los proyectos sean tramitados bajo el régimen APP, aunque el MEF puede reducirlo en casos excepcionales.

  1. Flexibilización de Procedimientos

El plazo mínimo de convocatoria se amplía de 60 a 120 días antes de la recepción de ofertas, otorgando más tiempo a los participantes para preparar sus propuestas.

  1. Criterios de Adjudicación y Régimen Económico

El Art. 26 detalla las modalidades de pago y obliga a incluir penalizaciones y deducciones por incumplimientos en niveles de servicio, sin afectar otros mecanismos de retribución (tales como los derechos de cobro a usuarios o aportes comprometidos del Estado durante la construcción u operación).

  1. Modificaciones Contractuales y Compensaciones

En caso de modificación unilateral del contrato, la administración contratante deberá reequilibrar la ecuación económico-financiera, incluyendo costos financieros asociados. Se refuerzan las compensaciones por actos sobrevinientes (ej., fuerza mayor), estableciendo que solo aplicarán si alteran materialmente el equilibrio del contrato. Estas compensaciones podrán extenderse hasta un máximo de 10 años, siempre que el contrato original no supere los 40 años.

  1. Extinción y Control de Contratos

Se introduce una nueva causal de extinción de los contratos cuando la suspensión del contrato supera los 60 días o, con prórroga, los 120 días. También se otorga a los acreedores del participante privado la posibilidad de tomar el control en caso de incumplimiento grave (step-in rights).

  1. Nuevas Incompatibilidades

Se incorpora como causal de inhabilitación la condena por incumplimiento contractual con el Estado en los últimos cinco años.

Para mayor información, por favor contacte a: Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py); Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py).