Mediante Resolución SB. SG. N° 012/2025 de fecha 24 de enero del 2025, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el procedimiento unificado para autorizar modificaciones de estatutos sociales de las entidades bancarias, las entidades financieras, las casas de cambio y los almacenes generales de depósito (las “Entidades Supervisadas”).
Para obtener dicha autorización, las Entidades Supervisadas deberán asegurarse de que las modificaciones propuestas sean compatibles con las disposiciones legales vigentes en la materia, específicamente las siguientes: (i) el artículo 6 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; (ii) el artículo 7 de la Ley N° 2794/05 “De Entidades Cambiarias y Casas de Cambios”; y (iii) el artículo 19, numeral 29, inciso b), de la Ley 6.104/18 “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay””.
El proceso inicia con la presentación de documentos ante la Superintendencia de Bancos (“SIB”), incluyendo (i) el anteproyecto de modificación de estatutos, señalando los artículos y el texto a ser modificados, y el (ii) Acta de Directorio que apruebe la modificación.
Una vez que el BCP autorice la modificación, la Entidad Supervisada deberá convocar a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas (“Asamblea”) en un plazo no mayor a 30 días para tratar en el orden del día la modificación estatutaria conforme a los términos aprobados.
Si la Asamblea aprueba la modificación, el acta deberá elevarse a escritura pública y presentarse, junto con la resolución de autorización, a la Abogacía del Tesoro para su inscripción en los registros correspondientes. Una vez inscripta la escritura pública, se deberá remitir una copia autenticada a la SIB para su archivo.
En caso de que la Asamblea modifique o rechace el anteproyecto aprobado por el BCP, la Entidad Supervisada deberá comunicarlo dentro de las 48 horas siguientes, para que la autorización quede sin efecto.
Si la Asamblea acepta el anteproyecto con modificaciones, se deberá pasar a cuarto intermedio, conforme al artículo 1094 del Código Civil, y remitir de inmediato el texto ajustado a la SIB, que evaluará su viabilidad y legalidad.
Si las modificaciones son aceptadas, el expediente será remitido al Directorio del BCP para que se expida en consecuencia, tras lo cual la Asamblea podrá continuar con los trámites formales.
Las Sociedades Anónimas (SA) y las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS) deben celebrar asambleas ordinarias de accionistas para tratar el cierre del ejercicio anualmente, conforme a la normativa vigente. Cumplir con estos plazos es clave para evitar sanciones y garantizar la correcta gestión corporativa.
Fechas importantes a tener en cuenta:
Hasta el 30 de abril: aprobación de ejercicios cerrados al 31 de diciembre de cada año, destino de utilidades y elección de autoridades (dentro del cuarto mes del cierre del ejercicio).
Entre el 8 al 26 de junio: presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), según la terminación del RUC, para las empresas que tengan cierre de ejercicio en diciembre de cada año.
Para las empresas con otros cierres de ejercicio:
Cierre en abril: DJI del IDU vence del 8 al 26 de octubre. Aplica a ingenios azucareros y cooperativas de industrialización de productos agropecuarios.
Cierre en junio: DJI del IDU vence del 8 al 26 de diciembre. Aplica a aseguradoras, reaseguradoras, cervecerías e industrias de gaseosas.
Hasta el 30 de junio: actualización de datos en registros administrativos de personas y estructuras jurídicas y beneficiarios finales.
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La reciente promulgación de la Ley N° 7452/2025 de Asociaciones Público-Privadas (APP) (“Ley 7452”) marca un punto de inflexión en el marco regulatorio de la inversión en infraestructura en Paraguay. La Ley 7452 deroga la anterior “Ley de APP”, la Ley N° 5102/2013 (“Ley 5102”) con el objetivo de mejorar la eficiencia y transparencia en la gestión de proyectos de participación público-privada.
Principales Novedades
Reducción de Instituciones Intervinientes y Rol del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
La Ley 7452 centraliza en el MEF funciones que anteriormente estaban distribuidas en varias instituciones (tales como la Secretaría Técnica de Planificación), buscando una gestión más ágil de los procesos de evaluación para adjudicación de APPs, así como uniformidad y alineamiento con la política fiscal del país.
Extensión de los Plazos Contractuales
El plazo máximo de los contratos APP se amplía de 30 a 40 años, incluyendo prórrogas, con el fin de facilitar la recuperación de la inversión en proyectos de gran envergadura.
Aumento en la Participación del Estado
Se aumenta la participación del Estado en proyectos APP hasta un 25% (anteriormente el límite era de 10%), con posibilidad de ampliación excepcional si lo aprueban el Equipo Económico Nacional (EEN) y el MEF. La posibilidad de ampliar dicho porcentaje por encima del 25% permitiría, por ejemplo, que el Estado asuma compromisos adicionales para el repago de proyectos que no cuentan con un retorno financiero, tales como escuelas y otra infraestructura social.
Aumento del Límite de Pagos Firmes y Contingentes
Se eleva el límite de pagos futuros firmes y contingentes cuantificables netos del 2% al 4% del PIB y el monto asumido anualmente del 0.4% al 0.8% del PIB. Esto facilita la inversión en APPs, pero también incrementa el riesgo de sobrecompromiso fiscal, requiriendo una supervisión rigurosa del MEF y el EEN para garantizar la sostenibilidad financiera.
Novedades en Contrataciones y Proyectos Energéticos
Se introduce el derecho de tanteo en licitaciones, permitiendo a los proponentes mejorar su oferta dentro de un margen del 3% al 10%. Además, se amplía la lista de sectores elegibles para APPs, incluyendo la generación de energía renovable no hidráulica.
Umbrales Mínimos de Inversión
Se establece un umbral mínimo de 12.500 salarios mínimos mensuales (aproximadamente USD 4,5 millones, al tipo de cambio de Febrero 2025) de costos de inversión inicial para que los proyectos sean tramitados bajo el régimen APP, aunque el MEF puede reducirlo en casos excepcionales.
Flexibilización de Procedimientos
El plazo mínimo de convocatoria se amplía de 60 a 120 días antes de la recepción de ofertas, otorgando más tiempo a los participantes para preparar sus propuestas.
Criterios de Adjudicación y Régimen Económico
El Art. 26 detalla las modalidades de pago y obliga a incluir penalizaciones y deducciones por incumplimientos en niveles de servicio, sin afectar otros mecanismos de retribución (tales como los derechos de cobro a usuarios o aportes comprometidos del Estado durante la construcción u operación).
Modificaciones Contractuales y Compensaciones
En caso de modificación unilateral del contrato, la administración contratante deberá reequilibrar la ecuación económico-financiera, incluyendo costos financieros asociados. Se refuerzan las compensaciones por actos sobrevinientes (ej., fuerza mayor), estableciendo que solo aplicarán si alteran materialmente el equilibrio del contrato. Estas compensaciones podrán extenderse hasta un máximo de 10 años, siempre que el contrato original no supere los 40 años.
Extinción y Control de Contratos
Se introduce una nueva causal de extinción de los contratos cuando la suspensión del contrato supera los 60 días o, con prórroga, los 120 días. También se otorga a los acreedores del participante privado la posibilidad de tomar el control en caso de incumplimiento grave (step-in rights).
Nuevas Incompatibilidades
Se incorpora como causal de inhabilitación la condena por incumplimiento contractual con el Estado en los últimos cinco años.
La calificadora de riesgos Moody’s elevó la calificación crediticia de Paraguay de Ba1 a Baa3, logrando por primera vez el grado de inversión. De esta manera, Paraguay se integra al selecto grupo de países de la región que han alcanzado el anhelado “investment grade”, entre los que se encuentran Chile, Colombia, México, Perú, Panamá y Uruguay1.
El grado de inversión representa un logro significativo para el Paraguay y refleja factores clave que lo posicionaron favorablemente. Entre ellos, el crecimiento económico sostenido del país, su resiliencia y diversificación económica, así como la implementación de reformas institucionales que han fortalecido la gobernanza. Además, la estabilidad del tipo de cambio y la gestión eficaz de las reservas internacionales contribuyeron a una sólida posición externa del país. Este logro no solo beneficiará a Paraguay en términos de costos de financiamiento y atracción de inversiones locales y extranjeras, sino que también posiciona al país en el mercado y la vidriera internacional, reconociéndolo como uno de los países de menor riesgo en la región.
El Ministerio de Economías y Finanzas (MEF) ha destacado que:
“La obtención del grado de inversión refleja la fortaleza económica y financiera del país, así como su capacidad para cumplir con sus obligaciones financieras. Esta calificación implica una reducción del riesgo crediticio, lo que facilita una disminución del costo de financiamiento soberano. Además, permite la expansión de la base de inversores y la posibilidad de reducir también el costo de financiamiento para las empresas.”.
El desafío radica ahora en mantener y mejorar el rating obtenido, y seguir demostrando a la comunidad internacional que el Paraguay es un país confiable para invertir.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), a través de la Resolución N° 527/2024 del 8 de julio de 2024 (la “Resolución”), estableció un procedimiento de automatización para la inscripción patronal y las comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores registrados ante el Instituto de Previsión Social (IPS) en el Registro Obrero Patronal (REOP) del MTESS. Este procedimiento se realizará mediante la transferencia automatizada de datos.
Los puntos más resaltantes de la Resolución son:
La automatización afectará directamente al REOP y se aplicará a las inscripciones patronales y a las comunicaciones de entrada y salida de trabajadores registradas en el IPS desde la vigencia del Decreto N° 1.989/2024. Además, incluirá a las inscripciones patronales con trabajadores activos y a las comunicaciones de entrada y salida de trabajadores registradas en el IPS antes de la vigencia del Decreto N° 1.989/2024 que no se encuentren registradas en el MTESS.
El sistema automatizado notificará por correo electrónico al propietario o representante legal de la empresa sobre la inscripción patronal registrada ante el MTESS, así como los datos de acceso al sistema REOP.
El sistema automatizado también notificará por correo electrónico al propietario o representante legal de la empresa sobre la entrada y salida de los trabajadores, permitiendo así las actualizaciones correspondientes. Los empleadores deberán actualizar los datos personales, laborales y complementarios del trabajador en un plazo de 30 días corridos desde la comunicación de la salida o entrada. En caso de salida, esta deberá ir acompañada de la documentación que acredite el término de la relación laboral.
Los trabajadores provenientes de registros patronales del IPS que no declaren sucursales serán vinculados al registro patronal de la casa matriz. Los empleadores tendrán la opción de corregir estos datos para asignar al trabajador a la sucursal correspondiente, siempre y cuando no se haya informado ningún otro cambio anteriormente.
Las comunicaciones realizadas en virtud de la Resolución serán procesadas sin multas, conforme al Decreto N° 1.989/2024.
La automatización de la comunicación de las entradas de trabajadores no se aplicará a aquellos que estén exentos de realizar aportes al IPS, según lo establecido en el Artículo 50 de la Ley N° 430, que regula el derecho a jubilaciones y pensiones complementarias a cargo del Instituto de Previsión Social. No obstante, el empleador deberá informar al MTESS sobre la entrada de trabajadores que no estén cubiertos por esta automatización en la comunicación con el IPS.
Las solicitudes de inscripción patronal de empleadores registrados ante el IPS formuladas en virtud del Decreto N° 8307/17 serán confirmadas automáticamente con las multas correspondientes por la inscripción tardía.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha emitido la Resolución MTESS N° 526/2024 de fecha 08 de julio de 2024 (la “Resolución”), a través de la cual establece un periodo de regularización sin multas para diversos aspectos regulados por el Decreto N° 1989/2024.
La Resolución dispone:
Por un plazo de 90 días hábiles, contados a partir del 28 de junio de 2024, los empleadores pueden regularizar lo siguiente, sin recibir multas:
Inscripción en el Registro Obrero Patronal de casa matriz y sucursales;
Accidentes laborales, riesgos y enfermedades profesionales.
Este beneficio no incluye los incumplimientos detectados mediante inspecciones y fiscalizaciones. Dichos incumplimientos serán sancionados conforme a la normativa vigente.
La Dirección de Registro Obrero Patronal será la encargada de diseñar una Campaña de Regularización Laboral, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución. Esta campaña tendrá como objetivo informar y facilitar el proceso de regularización para los empleadores.
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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha emitido la Resolución MTESS N° 507/2024 de fecha 30 de junio de 2024 (la “Resolución”), que reglamenta el Decreto N° 1.909 del 17 de junio de 2024, el cual dispone un reajuste del 4,4% en los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado a partir del 1 de julio de 2024.
Los detalles del reajuste salarial previstos en la Resolución son:
Jornada Diurna:
Salario mínimo mensual: G. 2.798.309.
Salario diario del trabajador jornalero: G. 107.627.
Salario diario del trabajador mensualizado: G. 93.277.
Salario por hora del trabajador mensualizado: G. 11.660.
Jornada Nocturna:
Salario mínimo mensual: G. 3.637.802.
Salario diario del trabajador jornalero: G. 139.915.
Salario diario del trabajador mensualizado: G. 121.260.
Salario por hora del trabajador mensualizado: G. 17.323.
Trabajo a Tiempo Parcial:
Salario mínimo por hora diurna: G. 13.453.
Salario mínimo por hora nocturna: G. 19.988.
Aprendizaje Dual y Contratos de Aprendizaje:
Salario mínimo mensual: G. 1.678.986.
Salario diario del trabajador jornal: G. 64.576.
Actividades y Profesiones Específicas:
La Resolución fija los sueldos y jornales mínimos para diversas actividades y profesiones en todo el territorio nacional previstos en el anexo de la Resolución son:
Sector Comercio:
Estibadores: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero G. 108.704
Escritorios Comerciales, Industriales y Particulares: Salario mensual G. 2.840.402; Salario por día G. 109.246
Industria y Manufactura:
Marmolerías; Fábricas de Baldosas y Mosaicos; Fábricas de Calzados: Salario mensual G. 2.840.402; Salario por día – jornalero G. 109.246
Vestidos e Industrias Textiles: Salario mensual G. 2.832.940; Salario por día – jornalero: G. 108.959
Gorrerías y Sombrererías de Género; Sastrerías; Fábricas de muebles: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
Zapateros: 1° C: Salario mensual G. 3.140.653; Salario por día – jornalero: G. 120.794; 2° C: Salario mensual G. 2.981.049; Salario por día – jornalero: G. 114.656; 3°C: Salario mensual G. 2.830.656; Salario por día – jornalero: G. 108.871
Mueblerías y Carpinterías: Oficial 1°: Salario mensual G. 3.086.124; Salario por día – jornalero: G. 118.697; Oficial 2°: Salario mensual G. 2.963.713; Salario por día – jornalero: G. 113.989; Medio oficial: Salario mensual G. 2.907.764; Salario por día – jornalero: G. 111.837; Ayudante: Salario mensual G. 2.830.020; Salario por día – jornalero: G. 108.847
Panaderías y Fideeras: Obreros: Entre G. 127.748 a G. 107.644 según funciones.
Industrias almidoneras: Salario mensual G. 2.840.402; Salario por día – jornalero: G. 109.246
Molinos harineros; Aceiteras; Fábricas de fósforo: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
Fábricas de papel y cartón: Salario mensual G. 2.859.336; Salario por día – jornalero: G. 109.974
Fideeros automatizados: Maquinistas; Secantero; Ayudante Secantero: Salario mensual G. 3.358.445; Salario por día – jornalero: G. 129.171; Ayudante maquinista: Salario mensual G. 3.078.970; Salario por día – jornalero: G. 118.422.
Empresas yerbateras: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
Sector Servicios:
Talleres Mecánicos: Oficial 1°: Salario mensual G. 3.642.847; Salario por día G. 140.110; Oficial 2°: Salario mensual G. 3.349.706; Salario por día G. 128.835; Ayudante: Salario mensual G. 3.140.653; Salario por día G. 120.794
Empresas de seguro; Cines y teatros: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
Empresas de seguridad y vigilancia: Salario mensual G. 4.197.464; Salario por día – jornalero: G. 161.441; Salario por hora – mensualizado: G. 11.659.
Trabajadores de Prensa: Entre G. 2.826.302 a G. 4.144.569 según funciones.
Sector Bancario:
Sueldo para funcionarios: inicial de G. 4.520.804 hasta G. 5.894.855 según antigüedad
Sueldo para personal de servicio: inicial G. 3.636.555 hasta G. 4.483.012 según antigüedad
Sector Construcción: EntreSalario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704; y G. Salario mensual G. 3.272.760; Salario por día – jornalero: G. 125.875, según funciones.
Sector Agrícola:
Establecimientos Agrícolas: Salario mensual G. 2.896.250; Salario por día- jornalero G. 111.394
Establecimientos Ganaderos: Salario mensual G. 1.958.816; Salario por día – jornalero G. 75.339
Desmotadoras: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
Sector Transporte Terrestre:
Empresas Privadas de Ómnibus, Camiones, Autos de Alquiler y Particulares: Conductores: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día G. 108.703
Empresas de Transporte Público: Chofer Cobrador: Salario mensual G. 3.674.194; Salario por día G. 141.315; Chofer de Ómnibus: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704; Cobrador/Guarda: Salario mensual G. 2.798.309; Salario por día – jornalero: G. 107.627
Sector Transporte Fluvial:
Capitanes de Cabotaje y Prácticos de la Zona Norte del Río Paraguay:
Capitanes: Salario mensual G. 3.865.158
Prácticos: Salario mensual G. 3.576.608
Los demás salarios dependen del rol desempleado y la correspondiente Zona.
Detalles importantes para tener en cuenta.
El salario diario para el trabajador mensualizado en jornada diurna se calcula dividiendo el salario mensual entre 30 días.
El salario por hora para el trabajador mensualizado en jornada diurna se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30 días y luego entre 8 horas.
La remuneración diaria del trabajador a jornal en jornada diurna se calcula dividiendo el salario mensual entre 26 días.
La remuneración para el trabajador que presta servicios por unidad de obra: Se sigue el mismo criterio que el trabajador a jornal.
La remuneración de la jornada nocturna: Se calcula sobre la base del salario mensual más un recargo del 30% por trabajo nocturno, conforme al Código Laboral.
La remuneración de la jornada mixta de trabajo: Se suma la remuneración diurna mensual más la remuneración nocturna mensual.
La Resolución establece las fórmulas para el cálculo de los salarios indicados.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) a través de la Resolución MTESS N° 470/2024 de fecha 24 de junio de 2024 (la “Resolución”) ha revocado la Resolución MTESS N° 539/2021, que establecía un procedimiento para la exoneración de multas por inscripción tardía, presentación tardía de planillas y comunicaciones tardías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Esta decisión se fundamenta en los siguientes puntos:
Marco legal: La resolución MTESS N° 539/2021 se basó en el Artículo 49° de la Ley N° 4.457/12, que permite la sustitución de multas por cursos de capacitación. Sin embargo, esta disposición aplica exclusivamente a sanciones tributarias y no a multas por infracciones administrativas laborales.
Autoridad de aplicación: La Ley N° 4.457/12 establece que la Autoridad de Aplicación para la sustitución de multas por cursos de capacitación es el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), no el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Por lo tanto, la resolución MTESS N° 539/2021 fue emitida por una autoridad que no tenía competencia para reglamentar este tipo de beneficios.
Contravención de normativa: La resolución MTESS N° 539/2021 revocada permitía la exoneración total de las multas, en contravención a lo dispuesto en la Ley N° 4.457/12, que solo permite la exoneración en proporción al costo del curso de capacitación realizado. Además, el procedimiento establecido en la resolución no cumplía con los requisitos necesarios para la aplicación correcta de la Ley de MIPYMES.
Análisis jurídico de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT): Según el Dictamen DJGI N° 279 del 29 de abril de 2024 de la DNIT, la sustitución de multas por cursos de capacitación solo es aplicable a infracciones tributarias y no a infracciones administrativas como las contempladas en la resolución MTESS N° 539/2021 que fue revocada.
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Por medio de la Resolución MTESS N° 464/2024 de fecha 25 de junio de 2024 (la “Resolución”), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) establece los requisitos para la actualización de datos del empleador, el cambio de representantes legales, la cancelación del Registro Obrero Patronal, y el uso alternativo de hojas unitarias para la confección de libros laborales. La Resolución deja sin efecto la resolución anterior N° 326/1999.
Los puntos resaltantes de la Resolución son:
Actualización de datos del Empleador: El nombre o razón social, nombre de fantasía, domicilio, actividad económica, datos de contacto y seguro social serán actualizados por el Empleador a través del sistema REOP, este proceso tendrá carácter de declaración jurada.
Cambio de representantes legales: Para cambio de representantes legales en el Registro Obrero Patronal, los Empleadores deben presentar una nota firmada por el nuevo representante legal solicitando el cambio, junto con una constancia actualizada de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
Cancelación del Registro Obrero Patronal: La cancelación del Registro Obrero Patronal es el proceso utilizado para comunicar el cierre definitivo de los establecimientos. Para ello, los Empleadores deben presentar una nota firmada por el representante legal solicitando la cancelación, adjuntar las constancias de cancelación del Registro Único de Contribuyentes y del Seguro Social, y comunicar la salida de todos los trabajadores a través del sistema REOP. Adicionalmente, deben presentar las planillas laborales establecidas en el Decreto N° 8304/17 y no tener multas pendientes por incumplimientos laborales.
Procedimiento para la cancelación: La nota de cancelación se tramita ante la Dirección de Registro Obrero Patronal, a través del Departamento de Inscripción y Liquidación. Este departamento verifica que todos los requisitos se cumplan, incluyendo la comunicación de la salida de los trabajadores y la presentación de las planillas laborales. Si se cumplen todos los requisitos, se emite una Constancia de Cancelación, que puede ser enviada por correo electrónico al empleador. Las solicitudes que son rechazadas serán notificadas al empleador.
Uso alternativo de hojas unitarias: se dispone el uso de hojas unitarias para la confección de libros laborales, que deben descargarse del sistema REOP y ajustarse a lo establecido en el Art. 7° del Decreto N° 8304/17, con el formato de las hojas de los libros laborales preimpresos. Como anexo de la Resolución se incluye la hoja para libros laborales y la carátula de los libros.
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El 26 de junio de 2024 la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) emitió la Resolución P/Nº 49238/2024 (“Resolución”) mediante la cual se actualizan las tarifas de Energía Eléctrica a ser aplicadas a los suministros categorizados en el Grupo de Consumo Intensivo Especial (“Grupo de Consumo”), abastecidos en Muy Alta Tensión (220 kV), Alta Tensión (66 kV) y Media Tensión (23 kV). En ese sentido, la Resolución modifica los términos de la Resolución P/Nº 47191/2022 (“Res. 47191”), que creó el Grupo de Consumo y deroga la Resolución P/Nº 47708/2023 que en 2023 había modificado la Res. 47191.
Además, el Anexo A de la Resolución introduce modificaciones relevantes respecto de las Condiciones Generales y las Condiciones Comerciales de los contratos de suministro de energía eléctrica a ser suscritos entre los usuarios del Grupo de Consumo y la ANDE.
A continuación, ilustramos las novedades principales introducidas por la Resolución.
Tarifas
Las nuevas tarifas aplicables a los usuarios del Grupo de Consumo según su nivel de tensión son las siguientes:
Muy Alta Tensión (220kv)
Concepto
Unidad
Tarifa
Potencia reservada en punta de carga
USD/kW mes
5,27
Potencia reservada fuera de punta de carga
USD/kW mes
3,51
Exceso de potencia reservada en punta de carga
USD/kW mes
31,62
Exceso de potencia reservada fuera de punta de carga
USD/kW mes
14,04
Energía en punta de carga
USD/kWh
0,03725
Energía fuera de punta de carga
USD/kWh
0,03105
Alta Tensión (66 kV)
Concepto
Unidad
Tarifa
Potencia reservada en punta de carga
USD/kW mes
7,02
Potencia reservada fuera de punta de carga
USD/kW mes
4,68
Exceso de potencia reservada en punta de carga
USD/kW mes
42,12
Exceso de potencia reservada fuera de punta de carga
USD/kW mes
18,72
Energía en punta de carga
USD/kWh
0,03765
Energía fuera de punta de carga
USD/kWh
0,03132
Media Tensión (23 kV) con abastecimiento en Estación o Subestación
Concepto
Unidad
Tarifa
Potencia reservada en punta de carga
USD/kW mes
8,00
Potencia reservada fuera de punta de carga
USD/kW mes
5,34
Exceso de potencia reservada en punta de carga
USD/kW mes
48,00
Exceso de potencia reservada fuera de punta de carga
USD/kW mes
21,36
Energía en punta de carga
USD/kWh
0,03771
Energía fuera de punta de carga
USD/kWh
0,03177
Media Tensión (23 kV) con abastecimiento en Línea
Concepto
Unidad
Tarifa
Potencia reservada en punta de carga
USD/kW mes
10,84
Potencia reservada fuera de punta de carga
USD/kW mes
7,23
Exceso de potencia reservada en punta de carga
USD/kW mes
65,04
Exceso de potencia reservada fuera de punta de carga
USD/kW mes
28,92
Energía en punta de carga
USD/kWh
0,04006
Energía fuera de punta de carga
USD/kWh
0,03374
Los aumentos en las tarifas rondan entre el 10% hasta el 16%.
Condiciones Generales
La novedad más relevante respecto de las condiciones generales guarda relación con el hecho que, las condiciones de los contratos – incluidas las tarifas – podrán ser reconsideradas cuando el usuario, miembro del Grupo de Consumo, declare que sus data centers no están asociados a la generación de criptomonedas o tokens y cuente con licencia de acceso a internet y transmisión de datos otorgada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Por tanto, quedan afectos a los cambios de la Resolución, sólo los usuarios que se dediquen a la minería de criptoactivos, blockchain, token y data centres.
Otra novedad introducida por la Resolución guarda relación con la actividad de fiscalización de las actividades, las cuales serán realizadas por el Departamento Centro Técnico Comercial, Departamento de Mediciones Comerciales o Departamento de Intervenciones de la Gerencia Comercial, y por las Agencias Regionales dependientes de la Dirección de Gestión Regional, en coordinación con el Departamento de Gestión de Grandes Clientes de la Gerencia Comercial. En caso de que, como consecuencia de la actividad de fiscalización, se detecten usuarios que presten ilegalmente servicios almacenamiento de información, incluyendo minería de criptoactivos, blockchain, token y data centres, abastecidos en Muy Alta Tensión (220 kV), Alta Tensión (66 kV) y Media Tensión (23 kV) serán regularizados y, multados. La multa será aplicada en base a la siguiente formula:
Multa = Diferencia de Facturación x Tiempo afectado por la actividad no declarada (mínimo 3 meses máximo 12 meses).
Un tercer cambio importante respecto a las condiciones generales es aquella que guarda relación con el exceso de demanda de energía respecto de la potencia reservada contratada por los usuarios. En ese sentido, distintos precios se facturarán en función de si el exceso de demanda supera la potencia reservada en hasta o más del 10%, para los usuarios en media tensión; y de hasta o más del 5% para los usuarios en alta y muy alta tensión.
Condiciones Comerciales
Respecto a las condiciones comerciales, la Resolución ya no prevé, para los usuarios en alta y muy alta tensión, la obligación de constituir una garantía real antes del inicio del suministro de energía; sólo permanece vigente la obligación de constituir una garantía equivalente a 3 (tres) meses de Consumo Estimado Mensual de Energía Eléctrica y Potencia.
Consideraciones finales
En primer lugar, es importante mencionar que la Resolución no modifica el plazo de vigencia de los contratos para el Grupo de Consumo, cuyo término sigue siendo el 27 de diciembre de 2027. En segundo lugar, queda pendiente la publicación de la nueva versión del Pliego Tarifario Nº 21 que incluya las nuevas tarifas introducidas por la Resolución.
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