Resumen Ejecutivo:
Norma | Contenido | Fecha |
Decreto N° 1270 | Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 06/23 del Consejo del Mercado Común, que prorroga hasta el 2038 el régimen preferencial de origen del Mercado Común del Sur (“MERCOSUR”) para Paraguay. | 4 de marzo de 2024 |
Decreto N° 1271 | Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 05/23 del Consejo del Mercado Común, sobre las nuevas reglas de origen Mercosur. | 4 de Marzo de 2024 |
Decreto N° 1398 | Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el acuerdo entre el Mercosur y Bolivia sobre la validez jurídica de los certificados de origen y demás documentos vinculados en formato digital. | 19 de marzo de 2024 |
Resolución General N° 02 | Se reglamentaron los procedimientos de sumario administrativo y recurso de reconsideración para la determinación tributara y aplicación de sanciones. | 16 de febrero de 2024 |
Resolución General N° 06 | Se establece una nueva reglamentación para la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (“DTE”) a través del sistema Ekuatia´i. | 26 de marzo de 2024 |
Resolución General N° 07 | Se exonera temporalmente de sanciones la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes establecido en la Resolución General N° 90/2021; y se prorroga la presentación de los Estados Financieros. | 27 de marzo de 2024 |
Más Información:
► Decreto N° 1270/2024 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 06/23 del Consejo del Mercado Común, que prorroga hasta el 2038 el régimen preferencial de origen Mercosur para Paraguay.
Por medio del Decreto N° 1270/2024 el Poder Ejecutivo incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur N° 06/23, “Régimen de Origen Mercosur”, protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como “Ducentésimo Décimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18”.
Dicha disposición prorroga el 31 de diciembre de 2038 el tratamiento de origen diferencial para Paraguay, según el cual la tolerancia de insumos de terceros países para que dicho Estado pueda emitir el certificado de origen Mercosur es del 60% del valor FOB de las mercaderías producidas o transformadas en Paraguay, el cual supera de quince a veinte puntos porcentuales (15-20pp) a la tolerancia general del 40% y 45% para los demás Estados del Mercosur, los cuales se determinan según lo siguiente:
MaxMNO (%) = VMNO / FOB x 100 |
MaxMNO: Valor máximo de materiales no originarios del Mercosur, expresado en porcentaje.
VMNO: Valor de los materiales no originarios del Mercosur, que es el valor CIF en la importación de los materiales no originarios utilizados en la elaboración del bien.
FOB: Libre a bordo, que en este caso se refiere al valor FOB del producto exportado.
Paraguay no fue el único beneficiado con esta prórroga, pues también se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2032 un régimen similar para Argentina y Uruguay, pero que en el caso de Argentina solo aplican para sus exportaciones a Uruguay. Estas mayores tolerancias solo se aplican a las partidas respecto de las cuales los requisitos de origen específicos que están identificados con un asterisco (*) en el Apéndice II de la Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur N° 05/23.
Esta decisión reemplazará a la prórroga anterior contenida en la Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur N° 13/21, una vez que también entren a regir las nuevas reglas de origen, sobre las cuales también comentaremos en esta ocasión. Podrá encontrar más información sobre la anterior prórroga incorporada al ordenamiento paraguayo por medio del Decreto N° 8915/2023 haciendo click aquí.
De esta manera, Paraguay conserva su ventaja competitiva como polo de desarrollo de exportaciones y punto de acceso preferente al Mercosur para los productos de todo el mundo, lo cual contribuye significativamente al crecimiento del país, especialmente a través del régimen de maquila de exportación.
► Decreto N° 1271/2024 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 05/23 del Consejo del Mercado Común, sobre las nuevas reglas de origen Mercosur.
Mediante el Decreto N° 1271/2024 el Poder Ejecutivo incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur N° 05/23, “Régimen de Origen Mercosur”, protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como “Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18”.
Esa disposición actualiza y moderniza el Régimen de Origen Mercosur (“ROM”) con el objetivo de contribuir a la facilitación del comercio entre los socios del bloque, así como de su aplicación para las autoridades competentes y los operadores comerciales. La misma reemplaza a la anterior Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común, incorporada al ordenamiento jurídico nacional por el Decreto N° 7057/2011.
Según el nuevo ROM, son productos originarios del Mercosur (1) los totalmente elaborados u obtenidos en su territorio, (2) los elaborados su territorio exclusivamente a partir de materiales originarios, y (3) aquellos cuya elaboración utilicen materiales no originarios del Mercosur, pero que hayan cumplido con las condiciones de procesamiento suficiente para conferir origen. También se consideran originarios del Mercosur, bajo determinadas condiciones, los materiales originarios de Bolivia, Perú, Comunidad Andina y de Colombia, conforme a los acuerdos vigentes con tales países.
Los productos del sector automotor, incluyendo los conjuntos y subconjuntos, se rigen, en materia de origen, por las disposiciones establecidas en los respectivos acuerdos bilaterales o, en su ausencia, por la legislación interna, hasta la incorporación del referido sector al Mercosur.
Los requisitos específicos para que a un producto se le confiera origen Mercosur son los establecidos en el Apéndice II de la normativa mencionada, y pueden ser: (a) cambio de clasificación arancelaria (salto de partida o subpartida arancelaria, según sea el caso), (b) MaxMNO o (c) proceso productivo, según corresponda. Si un producto está sujeto a criterios de origen alternativos, será originario del Mercosur si cumple con uno de ellos; mientras que si está sujeto a más de un criterio, debe cumplir todos en forma acumulativa.
No se consideran originarios los productos resultantes de operaciones o procesos efectuados en el territorio del Mercosur cuando en ellos se utilicen exclusivamente materiales no originarios y consistan apenas en montajes o ensamblajes, embalajes, fraccionamiento en lotes o volúmenes, selección, clasificación, marcación, composición de surtidos de productos o simples diluciones en agua u otra sustancia que no altere las características del producto como originario, u otras operaciones o procesos equivalentes o la combinación de dos o más de esos procesos.
El nuevo ROM incrementa la tolerancia general de MaxMNO para bienes producidos en los Estados del Mercosur, que, salvo ciertas excepciones, aumento en cinco puntos porcentuales (5pp), pasando así de 40% al 45% del valor FOB del producto exportado. El MaxMNO se determina según la fórmula expresada en la nota sobre el mayor margen de tolerancia para Paraguay hasta el 2038.
La nueva normativa también modifica el formulario de los certificados de origen, siendo aceptados los anteriores durante los 12 meses siguientes a la puesta en vigencia del nuevo ROM. Al margen de los nuevos certificados, el Estado parte exportador puede optar por una Declaración de Origen emitida por el exportador o productor de la mercadería, o bien utilizar la combinación de ambas modalidades.
Esa alternativa constituye una autocertificación de origen, como las que ya están en funcionamiento en diversos acuerdos preferenciales celebrados por Estados Unidos o la Unión Europea. Así, se establece un régimen mixto que constituye la llamada “prueba de origen”, la que deberá ser emitida dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la emisión de la factura comercial (actualmente son 60 días). La validez o vigencia de la prueba de origen es de 12 meses desde la fecha de su emisión.
El nuevo ROM entrará en vigor a los 30 días desde que la Secretaría del Mercosur comunique a todos los Estados parte la internalización de dicha norma en sus respectivos ordenamientos jurídicos, de acuerdo con el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado en Paraguay por la Ley N° 596/95. Desde entonces, la anterior Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común, así como el Decreto N° 7057/2011 que lo incorporó al ordenamiento jurídico nacional, quedarán abrogados.
► Decreto N° 1398/2024 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el acuerdo entre el Mercosur y Bolivia sobre la validez jurídica de los certificados de origen y demás documentos vinculados en formato digital.
Con el dictado del Decreto N° 1398/2024 el Poder Ejecutivo incorporó al ordenamiento jurídico nacional el Trigésimo Protocolo Adicional Acuerdo de Complementación Económica N° 36 entre los gobiernos de los Estados parte del Mercosur y Bolivia (“Protocolo”). En virtud del Protocolo, los certificados de origen y demás documentos vinculados a la certificación de origen en formato digital tendrán, entre las partes signatarias, la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel.
Para que los referidos documentos electrónicos puedan gozar de dicha validez, ellos deben ser emitidos y firmados electrónicamente, de acuerdo con las respectivas legislaciones de las partes signatarias del Protocolo, y respetar los procedimientos y las especificaciones técnicas de la Certificación de Origen Digital establecidos en la Resolución 386 del Comité de Representantes de ALADI.
El Protocolo tiene una duración indefinida y entrará en vigor entre Paraguay y Bolivia a los 30 días luego de que ambas partes hayan notificado a la Secretaría General de ALADI su incorporación a sus respectivos ordenamientos internos. Este mismo plazo regirá para Bolivia respecto de los demás Estados del Mercosur en forma individual.
► Resolución General N° 02/2024 – Se reglamentaron los procedimientos de sumario administrativo y recurso de reconsideración para la determinación tributara y aplicación de sanciones.
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) dictó la Resolución General N° 02/2024 (“RG-02”), por medio de la cual actualizó la reglamentación de los procedimientos de sumario administrativo y recurso de reconsideración para la determinación tributara y aplicación de sanciones, abrogando así la Resolución General N° 114/2017 desde el lunes 1 de marzo de 2024.
En la RG-02 se aclara que el sumariado es el sujeto de los procedimientos de sumario y del recurso de reconsideración, y que este puede ser el contribuyente, responsable o tercero ajeno a la obligación tributaria, estando incluidos entre ellos los representantes legales de los contribuyentes, quienes, bajo ciertas condiciones, tienen responsabilidad subsidiaria por los tributos, así como solidaria por las sanciones de sus representados.
Una novedad introducida por la RG-02 es la de que el sumario debe desarrollarse dentro de un plazo razonable de 4 meses desde la emisión de la resolución de instrucción del sumario hasta la notificación de la providencia de autos para resolver, teniendo en cuenta la complejidad del asunto, la iniciativa demostrada por el sumariado y la afectación generada por el proceso al sumariado. Este plazo puede ser ampliado y su vencimiento no conlleva la terminación del sumario ni el sobreseimiento del sumariado.
Los plazos de los sumarios y recursos de reconsideración se computan en días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación, siendo hábiles todos los días del año, con exclusión de los sábados, domingos, feriados y asuetos nacionales, siempre que éstos últimos afecten a la totalidad de la jornada laboral. De esta manera, la RG-02 resume y unifica las disposiciones sobre plazos dispersas en distintas normas.
Otra novedad introducida por la RG-02 es que el recurso de reconsideración debe presentarse a través del Sistema Marangatu hasta las veinticuatro horas (24:00 h) del día del vencimiento del plazo fijado, por lo que ya no se admitide la prórroga hasta las 9 horas del siguiente día hábil que estaba prevista en la Resolución General N° 114/2017.
Ahora también, cuando el acto administrativo quede firme y no se presenten las declaraciones juradas rectificativas dentro de los plazos establecidos en la resolución particular, en caso de que se hubieran ordenado, la DNIT podrá realizar de oficio los ajustes que correspondan en la cuenta corriente tributaria del contribuyente.
En el desarrollo del procedimiento de determinación tributaria y de aplicación de sanciones, la DNIT implementará gradualmente las herramientas del expediente electrónico, previstas en la Ley N° 6822/2021, tales como el sello electrónico, la firma electrónica y otros; así también se indicará al sumariado el enlace por el cual podrá acceder a los antecedentes que dieron origen al Sumario Administrativo, cuando se encuentren disponibles en el Sistema Marangatu.
► Resolución General N° 06/2024 – Se reglamenta la emisión de documentos tributarios electrónicos a través del sistema Ekuatia´i.
Mediante la Resolución General N° 06/2024, la DNIT estableció una nueva reglamentación para la emisión de DTE a través del sistema Ekuatia´i, abrogando así la anterior reglamentación establecida por la Resolución General N° 73/2020.
El principal cambio que viene a traer esta nueva reglamentación es la posibilidad de que los contribuyentes que sean personas físicas prestadoras de servicios independientes también puedan emitir DTE. La referida resolución ha designado a un grupo de estos contribuyentes, los cuales emiten sus facturas de forma virtual a través del software Tesaká, para que obligatoriamente se adhieran al sistema Ekuatia´i, abandonando así la emisión virtual de comprobantes.
Al respecto, hemos preparado un artículo exclusivo para esta normativa, en el cual explicamos de forma más detallada el alcance y las implicancias que esta resolución viene a traer para los contribuyentes. Se puede acceder al mismo haciendo click aquí.
► Resolución General N° 07/2024 – Se establecen medidas administrativas para la confirmación de los talones anual y mensual de la RG 90; así como también se prorroga la presentación de estados financieros del ejercicio fiscal 2023.
Por medio de la Resolución General N° 07/2024 (“RG-07”), la DNIT la DNIT dispuso que, hasta el 31 de agosto del 2024, no constituirá incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a:
- El registro anual de comprobantes correspondiente a los ejercicios fiscales 2022 y 2023, bajo el código N° 956 – REG. ANUAL COMPROB.
- El registro mensual de comprobantes correspondiente a los periodos fiscales de enero a diciembre del año 2023, y de enero y febrero del año 2024, bajo el código N° 955- REG. MENSUAL COMPROB.
Esto significa que la falta de confirmación o confirmación tardía del talón de presentación del registro de comprobantes dentro del periodo indicado no acarrea la aplicación de una multa por contravención, ni las demás consecuencias negativas de un incumplimiento, tales como: imposibilidad de generar el certificado de cumplimiento tributario, aumento del índice de riesgo del contribuyente, entre otros.
Cabe mencionar que dicha medida no es nueva, y que ha ido reiterándose desde que se estableció el registro de electrónico de comprobantes por medio de la RG-07. Ejemplos de esto son Resoluciones Generales N° 124/2023, 126/2023 y 132/2023 de la anterior Subsecretaría de Estado de Tributación, así como las Resoluciones DNIT N° 403/2023 y 730/2023, que habían establecido esta medida hasta el 30 de abril de 2024.
Además de lo anterior, la RG-07 también establece la prórroga del plazo para la presentación de los Estados Financieros del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2023, de los contribuyentes del IRE bajo el régimen general. Al respecto, los contribuyentes tendrán tiempo hasta el mes de agosto del presente año para presentarlos, recordando siempre que las presentaciones se realizarán conforme al calendario de vencimientos establecido en la Resolución General 38/2020.