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20/04/2023

Resumen Ejecutivo:

NormaContenidoFecha
Ley N° 7050Se establecen los límites presupuestarios del 2023 para que la Subsecretaría de Estado de Tributación (la “SET”) acredite importes por pago indebido o en exceso, y por intereses y recargos.4 de enero de 2023
Decreto N° 8915Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la prórroga hasta el 2032 del régimen preferencial de origen Mercosur para Paraguay.2 de marzo de 2023
Resolución General N° 127Se establecen medidas relacionadas con la declaración jurada informativa de las exportaciones de soja, sus derivados, maíz, arroz y trigo; y se aclaran aspectos relacionados con la desvirtuación de la presunción de vinculación para precios de transferencia.10 de marzo de 2023
Resolución General N° 128Se prorrogan excepcionalmente las fechas para la presentación de las declaraciones juradas determinativas con vencimiento a mediados de marzo de 2023, así como para los Estados Financieros del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2022.13 de marzo de 2023

Más información:

Ley N° 7050/2023 – Se establecen los límites presupuestarios del 2023 para que la Subsecretaría de Estado de Tributación (la “SET”) acredite importes por pago indebido o en exceso, y por intereses y recargos

La Ley N° 7050/2023 aprobó el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2023 y, con ello, estableció varias medidas tributarias que en mayor o menor medida afectan a los contribuyentes. Una de estas medidas son los límites presupuestarios anuales para acreditar a los contribuyentes los saldos que les correspondan (a) por pago indebido o en exceso, y (b) por accesorios en los siguientes procesos de recupero de crédito fiscal: (i) devolución del Impuesto al Valor Agregado (exportadores, fleteros de exportación, proveedores de Yacyretá, etc.) y (ii) repetición por pago indebido o en exceso.

Esta es una medida presupuestaria que se viene implementando todos los años desde la Ley N° 5061/2013, que la dispuso en su artículo 7. Para este ejercicio fiscal 2023 los límites presupuestarios globales e individuales (por contribuyente) son los siguientes:

Límites presupuestarios globales e individuales

Los límites globales representan el monto máximo que la SET puede acreditar en los conceptos indicados durante todo el ejercicio fiscal 2023, mientras que los límites individuales por contribuyente son el 30% del límite global para cada concepto. Esto quiere decir que ningún contribuyente puede representar un porcentaje de acreditaciones mayor al indicado, evitándose así que uno solo excluya a los demás.

En el caso de que durante el ejercicio fiscal se alcance el total de los límites presupuestarios, los importes pendientes de acreditación se difieren al siguiente ejercicio fiscal sin generar accesorios legales. El área responsable de realizar los acreditamientos debe registrar correlativamente las resoluciones que los dispongan, para su inclusión en el Presupuesto General de la Nación del siguiente ejercicio fiscal.

► Decreto N° 8915/2023 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la prórroga hasta el 2032 del régimen preferencial de origen Mercosur para Paraguay

Por medio del Decreto N° 8915/2023 el Poder Ejecutivo incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 13/21, “Régimen de Origen MERCOSUR”, protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como “Ducentésimo Décimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18”.

Por medio de aquella disposición se acordó prolongar hasta el 31 de diciembre de 2032 el tratamiento de origen diferencial para Paraguay, según el cual la tolerancia de insumos de terceros países para que dicho país pueda emitir el certificado de origen Mercosur es del 60% del valor FOB de las mercaderías con origen Paraguay, el cual supera en veinte puntos porcentuales a la tolerancia general del 40%. El valor de los insumos que se utiliza para esta medición es CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo.

Paraguay no fue el único beneficiado con esta prórroga, pues también se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 un régimen similar para Argentina y Uruguay, que hasta el 31 de diciembre de 2026 tienen un límite de tolerancia de insumos de terceros países del 50% del valor FOB de sus mercaderías, el cual bajará a 45% a partir del 1 de enero de 2027. En el caso de Argentina, estos límites solo aplican para sus exportaciones a Uruguay.

Con esta decisión se derogó la prórroga anterior contenida en la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 32/15, que solo concedía el tratamiento de origen diferencial para Paraguay hasta el 31 de diciembre de 2025. Consecuentemente, el Decreto N° 8915/2023 hizo lo propio al derogar el Decreto N° 7981/2017, que incorporaba al ordenamiento jurídico nacional aquella decisión.

De esta manera, Paraguay conserva su ventaja competitiva como polo de desarrollo de exportaciones y punto de acceso preferente al Mercosur para los productos de todo el mundo, lo cual contribuye significativamente al crecimiento del país, especialmente a través del régimen de maquila de exportación.

► Resolución General N° 127/2023 – Se establecen medidas relacionadas con la declaración jurada informativa de exportaciones soja, sus derivados, maíz, arroz y trigo; y se aclaran aspectos relacionados con la desvirtuación de la presunción de vinculación para precios de transferencia

La Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) emitió la Resolución General N° 127/2023 (la “RG 127”), en la cual trató dos temas distintos, pero relacionados:

  1. La Declaración Jurada Informativa (“DJI”) y los documentos respaldatorios del precio internacional de exportación de ciertos productos agrícolas alcanzados por el numeral 7 del artículo 38 de la Ley N° 6380/2019 (la “Ley Tributaria”).
  2. Los documentos que desvirtúan la presunción de vinculación entre entidades en el marco de las normas de precios de transferencia.

En primer lugar, respecto de la DJI, cabe recordar que los bienes alcanzados por el referido numeral 7 del artículo 38 de la Ley Tributaria son los siguientes: (i) soja, (ii) productos derivados de la soja (aceites, harinas, pellets y expellers), (iii) maíz, (iv) arroz y (v) trigo (los “Commodities”). A través de la RG 127 se estableció lo siguiente acerca de los distintos periodos a ser informados con la DJI:

  1. Periodos de julio de 2021 a diciembre de 2022: No debe presentarse la DJI como tal, pero sí su información ante la mesa de entrada de la Dirección General de Grandes Contribuyentes en formato de planilla electrónica (extensión .xls, xlsx u .ods) con las fórmulas aplicadas que permitan la verificación de los cálculos. El plazo para esta presentación vence en mayo de 2023, según el calendario DJI.
  2. Periodos de enero a abril de 2023: Debe presentarse la DJI por el Sistema Marangatú y el plazo para esto vence en junio de 2023, según el calendario DJI.
  3. Periodos de mayo de 2023 en adelante: Debe presentarse la DJI por el Sistema Marangatú y el plazo para esto vence al segundo mes luego de efectuadas las exportaciones de Commodities, según el calendario DJI (ej.: la DJI de mayo de 2023 vence en julio de 2023).

Al respecto de la primera de las presentaciones listadas cabe aclara que (i) la presentación tendrá carácter de declaración jurada, (ii) su realización extemporánea genera la multa por contravención de G. 900.000 y (iii) la RG 127 indica a enero de 2021 como inicio de los periodos informados, lo cual pareciera tratarse de un error, pues el numeral 7 del artículo 38 de la Ley Tributaria entró a regir desde julio de 2021, según el artículo 32, segundo párrafo, del Decreto 4644/2020.

La RG 127 también estableció sobre este asunto que la documentación que respalda los ajustes que corresponden al precio internacional de los Commodities informados en la DJI debe contener mínimamente la siguiente información:

(a) Nombre e identificación tributaria del emisor de la documentación o proveedor del servicio descripto.

(b) Nombre, denominación o razón social e identificador del Registro Único de Contribuyentes del exportador de los Commodities que es el destinatario de la documentación.

(c) Fecha de emisión del documento.

(d) Detalle y descripción del servicio cotizado: precio, cantidad, tramos comprendidos, periodo de tiempo comprendido de la cotización o precio señalado en el documento, entre otros.

En segundo lugar, respecto de los documentos que desvirtúan la vinculación presuntiva para las normas de precios de transferencia, la SET cambió el formato de presentación de los mismos para el ejercicio del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) cerrado al 31 de diciembre de 2022 y eliminó algunos de ellos para el caso de ellos traten sobre una persona física residente en el extranjero.

En concreto, los documentos que desvirtúan la vinculación presuntiva de los contribuyentes del IRE (i) con residentes del extranjero y (ii) por operaciones desarrolladas en el ejercicio fiscal con cierre al 31 de diciembre de 2022 deben ser presentados ante la mesa de entrada de la SET (originalmente era por el Sistema Marangatú) en formato de documento portátil (extensión .pdf) en el mes de marzo de 2023, de acuerdo con la fecha de vencimiento que corresponda a cada contribuyente, siguiendo el calendario perpetuo.

Por otro lado, de acuerdo con la RG 127, el contribuyente del IRE de desee desactivar la presunción de vinculación por operar con personas físicas que se encuentren en los territorios del extranjero afectados por las normas de precios de transferencia sólo debe presentar a la SET los siguientes documentos:

  • Certificado de residencia fiscal del no residente (traducido al español); y,
  • Organigrama funcional del contribuyente del IRE firmado por el representante legal.

De esta manera, a los efectos de desvirtuar la vinculación presuntiva, se elimina para ese tipo contrapartes los siguientes documentos, por no ser aplicables: (i) listado de accionistas, (ii) listado de beneficiarios finales y (iii) organigrama funcional del no residente.

► Resolución General N° 128/2023 – Se prorrogan excepcionalmente las fechas para la presentación de algunas declaraciones juradas determinativas con vencimiento a mediados de marzo de 2023, así como para los Estados Financieros del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2022

A través de la Resolución General N° 128/2023 (la “RG 128”), la SET decidió trasladar de manera excepcional la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas y el pago de impuestos, de acuerdo con el siguiente calendario:

Calendario para la presentación de las declaraciones juradas

Además, la SET dispuso de manera excepcional la prórroga hasta el mes de junio de 2023 (conforme al calendario perpetuo de vencimientos) del plazo para la presentación de los Estados Financieros de los contribuyentes del IRE que liquidan el impuesto por el régimen general y tengan cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2022.


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