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29/02/2024

Resumen Ejecutivo

NormaContenidoFecha
Decreto N° 1026Se designa al titular del Viceministerio de Economía y Planificación (“VEP”) como representante del Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”) que integra el Consejo Nacional de Zonas Francas (“CNZF”), en reemplazo de la anterior Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”).29 de diciembre de 2023
Decreto N° 1032Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 09/21 del Consejo del Mercado Común (“CMC”) del Mercado Común del Sur (“MERCOSUR”), que prorroga hasta el 2028 la posibilidad de aumentar temporalmente el Arancel Nacional Vigente (“ANV”) por encima del Arancel Externo Común (“AEC”).29 de diciembre de 2023
Decreto N° 3108Se fija para el 2024 el porcentaje de las garantías a ser presentadas para el régimen acelerado de devolución del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”).19 de Diciembre de 2019 (Actualización)
Resolución DNIT N° 757Se reglamenta el procedimiento para el registro de la solicitud del certificado cualificado de firma electrónica (“CCFE”) en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú (“Marangatú”).10 de Enero de 2024
Resolución DNIT N° 01Se posterga hasta el 01 de enero de 2025 la fecha desde la cual las personas jurídicas que se inscriban como nuevos contribuyentes en el Registro Único del Contribuyente (“RUC”) deberán emitir sus comprobantes únicamente de forma electrónica.12 de Enero de 2024

► Decreto N° 1026/2023 – Se designa al titular del VEP como representante del MEF que integra el CNZF, en reemplazo de la anterior SET.

Por medio del Decreto N° 1026/2023, el Poder Ejecutivo modificó el artículo 1 del Decreto N° 7713/2000, por el cual se integró el CNZF; a los efectos de designar al titular del VEP como representante del MEF que integra el CNZF. De este modo, se reemplaza el puesto que ocupaba previamente el titular de la anterior SET, institución que ha sido absorbida por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”).

Esto se debe a que la Ley N° 523/1995 establece que el CNZF estará integrado por tres miembros, cada uno de los cuales representan a los siguientes ministerios: (1) Ministerio de Hacienda (“MH”) (reemplazado por el MEF), (2) Ministerio de Industria y Comercio, y (3) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

Esto implica que la autoridad tributaria, que hoy en día es la DNIT, ya no ocupa un asiento dentro del CNZF, puesto que a diferencia de la anterior SET —que dependía del anterior MH—, la DNIT es un ente autónomo y no forma parte de la estructura del MEF. Algo parecido ocurrió en el 2004 cuando, con la vigencia del Código Aduanero contenido en la Ley N° 2422/2004, la autoridad aduanera dejó de participar en el CNZF al separarse la anterior Dirección Nacional de Aduanas de la SET y, así también, del MH.

Queda así la incógnita de si en algún futuro cercano se creará un nuevo asiento en el CNZF, a fin de que sea ocupado por un titular en representación de la nueva autoridad tributaria y aduanera, sobre todo teniendo en cuenta el régimen tributario especial que poseen los usuarios de las zonas francas y las tareas de fiscalización y control que debe ejercer la DNIT sobre los mismos.  

► Decreto N° 1032/2023 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 09/21 del CMC del MERCOSUR, que prorroga hasta el 2028 la posibilidad de aumentar temporalmente el ANV por encima del AEC.

Por medio del Decreto N° 1032/2023, el Poder Ejecutivo ha incorporado al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 09/21 (la “Decisión”) del CMC del MERCOSUR sobre “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional”, la cual ya ha sido protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (“ALADI”), como el ducentésimo décimo cuarto (214.o) protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 de 1991.

La decisión prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2028 el mecanismo establecido en la Decisión N° 27/15 del CMC, por el cual los Estados partes del MERCOSUR pueden solicitar una elevación transitoria de las alícuotas del impuesto de importación o ANV por encima del AEC para las importaciones con origen extrazona del MERCOSUR, el cual solo tenía vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2021. Igualmente, el mecanismo prevé el proceso por el cual los Estados parte pueden objetar la elevación pretendida por otro.

Cabe mencionar que las elevaciones de las alícuotas que pretenda realizar un Estado parte no pueden ser superiores al máximo consolidado por los demás Estados parte en la Organización Mundial del Comercio (“OMC”); no podrán superar de 100 posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (“NCM”), ni podrán tener una duración mayor a 12 meses, prorrogable por iguales plazos. Las elevaciones pretendidas del ANV y sus prórrogas deben someterse a consideración de los demás Estados parte a través de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, que es ejercida actualmente por Paraguay.

Es importante mencionar respecto a las regulaciones arancelarias del MERCOSUR que recientemente, en diciembre de 2023, el MERCOSUR ha decidido extender hasta el 31 de Diciembre de 2025 la suspensión de restricciones a la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común (“LETEC”) de cada Estado parte, por medio de la Decisión N° 12/23 del CMC. Dicha restricción consistía en que los Estados solo podían modificar hasta el 20% de los códigos NCM de sus respectivas LETEC cada 6 meses. Con la suspensión de esta restricción los Estados pueden modificar el 100% de los códigos NCM de sus LETEC, lo que para Paraguay supone la posibilidad de modificar los 649 códigos NCM previstos para su LETEC.

► Decreto N° 3.108/2019 – Se fija para el 2024 el porcentaje de las garantías a ser presentadas para el régimen acelerado de devolución del IVA (ACTUALIZACIÓN)

El artículo 102 de la Ley N° 6380/2019 previó que los exportadores y fleteros puedan solicitar la devolución acelerada del IVA crédito afectado a sus operaciones de exportación o de flete de exportación, presentando para ello una garantía bancaria, financiera o póliza de seguro con una vigencia mínima de 90 días hábiles desde la fecha en que se presente la solicitud de devolución.

En las primeras 3 solicitudes de devolución por el régimen acelerado, la garantía debe cubrir el 100% del capital del IVA crédito requerido a la DNIT, más accesorios. A partir de la cuarta solicitud, la garantía solo debe cubrir la porción del IVA crédito que resulte del porcentaje promedio de los créditos rechazados («PCR”) bajo el régimen acelerado en los meses de enero a noviembre del año anterior, más accesorios.

Para establecer el valor de la garantía, el solicitante debe multiplicar el PCR por el IVA crédito cuya devolución solicita. Al monto resultante se deben adicionar los siguientes accesorios legales, calculados hasta la fecha de vencimiento de la garantía sobre el monto del IVA crédito que resulte del PCR: interés diario del 0,05% y multa por mora del 12%.

La DNIT publica anualmente el PCR, y en esta ocasión publicó que el mismo es del 3,48% para el 2024. Este PCR representa un aumento de 173 puntos básicos (+1,73%), lo que supone prácticamente una duplicación del PCR fijado para el 2023, que fue del 1,75%. A esta publicación la DNIT acompañó el siguiente ejemplo de cálculo para la garantía:

DatosValores
Monto solicitado:₲1.500.000.000
Fecha solicitud:08/01/2023
Garantía emitida:08/01/2023
Garantía vence:21/05/2023
PCR:3,48%
Ejercicio
IVA crédito:₲52.200.000= ₲1.500.000.000 x 3,48%
Interés:₲3.497.400= ₲52.200.000 x 134 x 0,05%
Mora:₲6.264.000= ₲52.200.000 x 12%
Garantía:₲61.961.400

Una forma más directa de expresar la cobertura total de la garantía como porcentaje del IVA crédito se logra expresando los accesorios como porcentajes del PCR. Esto se consigue al estimar a los intereses en 6,7% (134 días por 0,05%) y a la multa por mora en 12%, los que sumados llegan al 19,7% del PCR, que puede redondearse en 20%. Para agregar este porcentaje de manera directa al PCR se lo debe expresar como 1,20 veces el PCR, que por un PCR de 3,48% supone una garantía total del 4,18% del IVA crédito.

En los casos en que la garantía bancaria, financiera o póliza de seguros resulte inferior al monto rechazado, el contribuyente deberá abonar de manera inmediata la diferencia a favor del Fisco, más los accesorios legales que serán calculados hasta el pago total.

► Resolución DNIT N° 757/2024 – Se reglamenta el procedimiento para el registro de la solicitud de CCFE en el Marangatú.

Mediante la Resolución DNIT N° 757/2024, se ha reglamentado el procedimiento para el registro de la solicitud de CCFE a través del Marangatú. Si bien la solicitud se realiza ante la DNIT, la expedición del certificado será realizada por un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza (“PCSC”). Básicamente, la DNIT actúa como un intermediario entre el interesado y el PCSC; y, aparentemente, absorbe los costos del CCFE.

Para solicitar el CCFE, el interesado deberá presentarse de forma presencial en la oficina de la DNIT, y debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener el RUC en estado activo.
  1. Tener declarada en el RUC la siguiente información de contacto: (i) un número de teléfono celular, (ii) una dirección de correo electrónico y (iii), en el caso de personas jurídicas, nombre y apellido del representante legal principal con los datos anteriores para este representante.
  1. Contar con clave de acceso confidencial de usuario al Marangatú (Formulario N° 625 – Acta de Manifestación de Voluntad en estado “Aprobado”).
  1. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Presentar los documentos originales, según el tipo de persona que corresponda, los cuales deberán coincidir con los documentos almacenados en el Marangatú, que son los siguientes:

Personas físicas, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (“EIRL”) y sucesión indivisa.Personas jurídicas y otros tipos de entidades
Cédula de Identidad o pasaporte vigente, emitidos en el ParaguayCédula de Identidad o pasaporte vigente emitido en el Paraguay, del representante legal principal de la persona jurídica
Escritura de constitución debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio (aplicable para EIRL).Documentos específicos requeridos según el tipo de persona jurídica (estos se encuentran detallados en el anexo de la resolución).
Original o copia autenticada por escribanía de la resolución de declaratoria de herederos (aplicable para sucesiones).

Una vez que el funcionario de la DNIT, quien actúa como agente de registro, verifique y coteje el cumplimiento de los requisitos indicados, éste procederá a registrar el Formulario N° 16, “Solicitud de Certificado Cualificado de Firma Electrónica”, en el Marangatú. Posteriormente el solicitante recibirá un enlace en el buzón Marandú, el cual lo redireccionará al portal de usuario donde deberá solicitar el certificado y crear una clave para su firma electrónica.

El PCSC remitirá a la DNIT el contrato de prestación de servicios de confianza y emitirá el CCFE en su sistema. El contrato será impreso para que el solicitante pueda firmarlo, luego se digitalizará y almacenará dentro del Marangatú.

La vigencia del CCFE será de 4 años desde la fecha de su emisión y podrá ser renovado o revocado, a petición del contribuyente. Trascurrido el plazo antes mencionado sin que se renueve, el CCFE se extinguirá por caducidad. La solicitud de renovación del CCFE debe gestionarse dentro de los 30 días anteriores a la fecha en que pierda su vigencia, para lo cual el contribuyente debe cumplir con los mismos requisitos mencionados para obtener el CCFE.

La DNIT establecerá gradualmente los contribuyentes que deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución DNIT N° 757/2024, a efectos de que puedan obtener el CCFE para la mejora de la gestión tributaria.

► Resolución N° 01/2024 – Se posterga la fecha desde la cual las personas jurídicas que se inscriban como nuevos contribuyentes en el RUC deberán emitir sus comprobantes únicamente de forma electrónica.

Por medio de la Resolución General DNIT N° 01/2024, se dispuso que a partir del 01 de Enero de 2025 las personas jurídicas que se inscriban como nuevos contribuyentes en el RUC únicamente podrán emitir sus comprobantes de forma electrónica, por medio del sistema E-Kuatia o del sistema E-Kuatia’i, con la excepción del comprobante de retención virtual.

A fin de garantizar esta medida, la resolución también establece que, a partir de la fecha mencionada, la DNIT ya no otorgará timbrados para medios de generación de comprobantes que sean diferentes al electrónico, exceptuándose también de esta medida el ya mencionado comprobante de retención virtual.

Esto modifica lo establecido en la Resolución General N° 105/2021, por la cual se había establecido el 01 de Enero del presente año como fecha de inicio de la medida. El motivo responde al objetivo de lograr una implementación sostenible y gradual del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (“SIFEN”), cuyo reglamento general fue actualizado recientemente, en diciembre de 2023, por el Decreto N° 872/2023.

Con esta modificación también se difiere la aplicación generalizada de la facturación electrónica hasta luego de que se agote el calendario de obligatoriedad previsto en el artículo 1 de la Resolución General SET N° 105/2021, cuya última fecha de aplicación, prevista para el Grupo 10 en el esquema de obligatoriedad, está fijada para el 01 de octubre de 2024. De esta manera, los nuevos contribuyentes afectados por esta modificación se convertirían en una suerte de Grupo 11 de la facturación electrónica.

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