A través de un comunicado, el presidente electo Santiago Peña anunció su elección para encabezar el Banco Central del Paraguay (BCP). El designado es el economista Carlos Dagoberto Carvallo Spalding, quien ha desempeñado cargos en el sector privado y previamente ocupó el cargo de director en el BCP durante el período comprendido entre 2015 y 2020. El nombramiento de Peña deberá ser ratificado por el Congreso.
El Banco Central del Paraguay aprueba actualizaciones en el Reglamento SIPAP
El Banco Central del Paraguay (“BCP”) mediante la Resolución N° 1 de Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023, aprueba y pone en vigencia el Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (Reglamento SIPAP). Con esta nueva resolución también se abrogan varias resoluciones anteriores que regulaban la materia, entre ellas la Resolución N° 1, Acta N° 67 de fecha 27 de diciembre de 2012 “Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay” el antiguo reglamento SIPAP, la Resolución N° 24 de Acta N° 54 de fecha 25 de agosto de 2011 “Proyecto de modernización de los Sistemas de Pagos del Paraguay – Red alternativa para los Sistemas de Pagos y Valores del BCP”, Resolución N° 1, Acta N° 26 de fecha 17 de mayo de 2022, “Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay”, entre otras.
El nuevo Reglamento SIPAP incluye novedades que apuntan a modernizar el Sistema de Pagos del Paraguay. Estas novedades consisten en la introducción de nuevos términos definidos que el anterior reglamento no contemplaba, entre ellos; “Alias”, “Cliente Comercial”, “Devolución de fondos”, “Esquema de Direccionamiento Central (CAS)”, “Proveedor de Servicios de Inicio de Pago (PISP)”, “Solicitud de Devolución de Fondos”, “Solicitud de Pago”, “Transferencia de crédito autogestionada”, y algunas modificaciones en términos ya establecidos por el anterior reglamento.
Otro cambio considerable afecta a los Depositarios de Valores (DEPO), en el incumplimiento de posturas. Las posturas cerradas en la DEPO que no sean liquidadas en las formas y horarios estipulados por el BCP, harán pasibles a los participantes demandantes u oferentes de liquidez de las siguientes sanciones:
- Si el incumplimiento es por parte del participante demandante, el BCP podrá debitar el equivalente a los intereses al mismo, a fin de dar cumplimiento con el pago del monto prestado más los intereses con el participante oferente.
- Ante el incumplimiento por falta de fondos o títulos del participante oferente/demandante, éste no podrá operar en Repo-Tripartito, Administración de Liquidez de Corto Plazo (ADL) y Facilidad Permanente de Depósito (FPD) por el plazo de 5 días hábiles.
- En caso de reincidencia dentro de los 3 meses siguientes de la última falta se procederá a una suspensión por el término de 10 días hábiles para las operaciones citadas anteriormente.
El Reglamento SIPAP modifica además la sección de los participantes del servicio, a quienes asigna nuevas responsabilidades, entre ellas;
- El Participante Beneficiario, sea este o no el remitente de la operación, será responsable de la validación de los datos del cliente beneficiario. En forma obligatoria deberá validar la correspondencia de al menos los siguientes datos: número de cuenta, tipo y número de documento de identificación.
- El Participante Pagador, antes de la remisión de la transferencia, deberá solicitar a su cliente la confirmación de al menos los siguientes datos del cliente beneficiario: nombre del beneficiario, número de cuenta, tipo y número de documento de identificación. Una vez realizada la confirmación por el cliente, la transacción podrá ejecutarse. Esta validación es requerida para operaciones realizadas utilizando el CAS como para aquellas que no utilizan el CAS, en cuyo caso, deberán utilizarse para la validación los datos cargados por el cliente.
- El Participante Pagador es responsable de incluir en sus aplicaciones un paso de revalidación de datos antes de confirmar la transferencia de crédito por parte del cliente, en donde se visualice al menos: el número de cuenta, el nombre del beneficiario y de la entidad.
- El Participante Beneficiario es responsable de validar y comunicar a su cliente la recepción de una transferencia de fondos, a través de los canales de comunicación disponibles con sus clientes, como ser: SMS, correo electrónico, mensajes push, etc.
Además, el Reglamento SIPAP establece modificaciones sustanciales en el Sistema de Pagos Instantáneos (SPI), donde se implementarán nuevas funcionalidades que estarán disponibles para los clientes a partir del 11 de septiembre; como:
- Devolución de fondos: se podrá devolver una transferencia que fue recibida de forma incorrecta.
- Solicitud de devolución de fondos: al equivocarse al momento de realizar una transferencia, se podrá solicitar la devolución. La devolución del dinero está sujeta a la aceptación de la otra parte.
- Subparticipante: para clientes de cooperativas, se podrá enviar y recibir transferencias hasta Gs. 5.000.000, los 7 días de la semana, las 24 horas del día.
El Reglamento SIPAP dispone además otras funcionalidades novedosas para los clientes a partir del 16 octubre, entre ellas;
- Solicitud de inicio de pagos: una empresa podrá contratar un servicio de una tercera parte (como por ejemplo las operadoras de medios pagos), para realizar cobros a través de las aplicaciones.
- Solicitud de pago: una empresa podrá contratar el servicio de su banco o financiera, para realizar cobros a través de las aplicaciones proporcionadas por su entidad.
- Uso de alias: el alias será el único dato necesario para realizar una transferencia. Los tipos de alias habilitados serán: número de cédula, RUC, teléfono celular o email.
Congreso Analiza la Aprobación del Préstamo de US$ 45.000.000 para la Construcción de Línea de Transmisión de 220kV
Proyecto de Ley que aprueba los contratos de préstamos entre la ANDE y el Kreditanstalt fur Wiederaufbau (KfW), por hasta USD 75.00.000 y entre la ANDE y FONPLATA por hasta USD 45.000.000 (“Proyecto de Ley”) para el financiamiento del proyecto de construcción de la línea de transmisión 220KV entre Villa Hayes – Villa Real – Pozo Colorado – Loma Plata y la subestación Pozo Colorado, Región Occidental (“Proyecto”)
A. Aspectos Generales
El pasado 15 de junio la Cámara de Senadores (cámara de origen) aprobó el Proyecto de Ley dando así inicio al segundo trámite constitucional ante la Cámara de Diputados (cámara revisora). Desde el 22 de junio de 2023 el Proyecto de Ley se encuentra en las comisiones de Asuntos Económicos y Financieros, Relaciones Exteriores, Obras, Servicios Públicos y Comunicaciones, Presupuesto y Cuentas y Control de Ejecución Presupuestaria.
El Proyecto tiene por objeto aumentar la capacidad del Sistema de Transmisión Norte y Oeste y parte del Sistema de Distribución del Bajo Chaco mediante la construcción de la línea de transmisión de 220 KV, la Subestación Pozo Colorado y la construcción de 4 nuevos alimentadores en la zona de influencia de la Subestación de Pozo Colorado.
La ejecución del Proyecto estará a cargo de la ANDE. El Proyecto las Obras forman parte del Plan Maestro de Obras de Transmisión, Distribución y Tecnología de la Información y Comunicación de Corto y Mediano Plazo 2021-2030 de la ANDE y del Plan Maestro de Generación de Corto, Mediano y Largo Plazo 2021-2040 de la ANDE.
B. Financiación
El costo total del Proyecto asciende a USD 126.000.000; USD 75.000.000 financiado por KfW y USD 45.000.000 por FONPLATA con una contrapartida local de USD 6.130.000 (“Préstamo”).
Es importante mencionar que los componentes del Proyecto ya cuentan con el código del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) de la Secretaría Técnica de Planificación a través de la cual se administran los proyectos de inversión pública. Es importante mencionar que el Proyecto tendrá como consecuencia una ampliación presupuestaria de Gs. 248.494.507.904 que afectará directamente al presupuesto de la ANDE. El Proyecto de Ley prevé la posibilidad de una contrapartida loca para los recursos adicionales al Préstamo y que fueren necesarios para concluir el Proyecto.
El Préstamo de USD 75.000.000 otorgado por la KfW está respaldado por una Garantía Soberana otorgada por la República del Paraguay y tiene un periodo de amortización que va desde el 15 de mayo de 2027 hasta el 15 de mayo de 2038.
Además, el préstamo con la KfW por prevé que las partes definirán, en un acuerdo separado, los detalles del procedimiento de desembolso y la forma en que la ANDE deberá comprobar la utilización del Préstamo, así como las proporciones y el orden de los respectivos desembolsos en el marco del contrato de préstamo.
Respecto al Préstamo de USD 45.000.000 con FONPLATA el contrato de préstamo establece un periodo de amortización de 20 años.
C. Estructura del Proyecto y Sistema de Contratación
El Proyecto tiene los siguientes 3 componentes.
(a) Componente 1 (“Obras”): Inversiones en Subestaciones y Lineas de Transmisión en 220 KV:
- Línea de transmisión de 220 KV entre Villa Hayes y Villa Real, en simple terna rural de 200km y un tramo de línea en doble terna de aproximadamente 25 km, donde se incluye el cruce del Rio Paraguay.
- Línea de transmisión de 220 KV entre Villa Real – Pozo Colorado – Loma Plata en simple terna rural de 343km y un tramo de 1km de línea urbana en las proximidades de la Subestación de Villa Real.
- Subestación de Pozo Colorado en 220KV. Incluye suministro e instalación de 1 transformador triásico de potencia 220/23KV de 50 MVA.
- Construcción de 4 alimentadores más refuerzos.
(b) Componente 2: Gestión Ambiental, Social, y Liberación de Franja.
(c) Componente 3: Asistencia técnica, Auditoría, Fiscalización, Comisión Administración e Imprevistos.
De acuerdo con los antecedentes del Proyecto, el Préstamo será ejecutado de la siguiente manera:De acuerdo con los antecedentes del Proyecto, el Préstamo será ejecutado de la siguiente manera:

En cuanto a la forma de contratación del Proyecto, en el Proyecto de Ley se establece que los contratos para la ejecución del Proyecto se llevarán a cabo utilizándose el sistema de Licitación Pública Internacional de conformidad con la ley local, mientras que la contratación de los servicios de consultoría se harán en arreglo a la normativa vigente en materia de licitaciones públicas y a las «Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA de julio de 2017».
D. Comentarios Finales
El Proyecto es una obra clave para el desarrollo del país a mediano y largo plazo ya que el mismo tiene como zona de influencia a una de las regiones productivas más dinámicas y con mayor proyección de crecimiento para los próximos años, el Chaco. La seguridad energética del Chaco es clave para garantizar un ritmo de crecimiento y de desarrollo sostenido, por lo tanto, urge la aprobación de préstamo por parte del Poder Legislativo de modo a poder dar inicio a las obras, en este sentido, consideramos que los procesos licitatorios del Proyecto se pondrán en marcha a partir de la segunda mitad del año, una vez en funciones el nuevo gobierno.
El Proyecto de Ley ya se encuentra en su segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados. De acuerdo con las últimas informaciones, la Comisión de Presupuesto de esta Cámara dictaminó a favor de la aprobación del Proyecto de Ley.
Estaremos monitoreando de cerca el proceso legislativo del expediente S-231893 del Proyecto de Ley y estaremos informando de las novedades que surjan al respecto.
Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición del nuestro newsletter, por favor pòngase en contacto con nuestros expertos: Luis Marcio Torales (lmtorales@vouga.com.py); Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py)
Congreso Aprueba Préstamo de US$ 52.292.000 para el Programa de Saneamiento de Ciudades Intermedias
Ley que Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre Paraguay y CAF por hasta US$ 52.292.000 (“Proyecto de Ley”) para el financiamiento del Programa de Saneamiento de Ciudades Intermedias que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
A. Aspectos Generales del Proyecto
El 21 de junio pasado el Congreso Nacional sancionó el Proyecto de Ley para financiar el Programa de Saneamiento de Ciudades Intermedias (“Proyecto”). El Proyecto se enmarca dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. El Objetivo 6 de los ODS establece el compromiso de los países miembro, lograr el acceso al suministro de agua potable del 100% de la población del país; el acceso equitativo servicios de saneamiento e higiene; y, la mejora del agua mediante la reducción de la contaminación, la eliminación de vertidos y descargas nocivas y peligrosas para el 2030.
En la actualidad Paraguay cuenta con cobertura del 15,4% de redes de alcantarillado Sanitario y solo el 7,5% en tratamiento de aguas residuales. Debido al incremento demográfico del país si no se toman medidas urgentes los números están destinados a empeorar; es por ello que la ejecución de este Proyecto es estratégico para mejorar la salud general de la población.
Las ciudades afectadas por el Proyecto son: (i) Santa Rita, Departamento de Alto Paraná; (ii) Carapeguá, Departamento de Paraguarí; (iii) San Ignacio, Departamento de Misiones; y, (iv) Santa Rosa del Aguaray, Departamento de San Pedro (“Ciudades Beneficiadas”).
La ejecución del Proyecto estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en calidad de órgano ejecutor del Proyecto en representación del Estado paraguayo. En un primer momento la parte operativa del Proyecto estuvo a cargo de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento del MOPC (DAPSAN), sin embargo, de acuerdo con la última información a la que hemos tenido acceso, probablemente el Proyecto pase a estar a cargo de la Coordinación de Agua Potable, Saneamiento y Obras Hidráulicas del MOPC (CAPSOH),
El Proyecto se basa principalmente en la construcción de un sistema de alcantarillado sanitario, planta de tratamiento de aguas residuales y mejoramiento del sistema de agua potable de las Ciudades Beneficiadas. Se estima que el Proyecto beneficiará a unas 110.000 personas.
B. Financiación
La financiación del Proyecto está a cargo de la CAF hasta el límite de US$ 52.292.000 (“Préstamo”) a 16 años contados a partir de la entrada en vigor del contrato de préstamo, con un periodo de gracia de 5 años. El Proyecto tendrá como consecuencia una ampliación presupuestaria del Presupuesto General de Gastos de la Nación de Gs 400.000.000 con cargo al MOPC.
C. Estructura del Proyecto y Sistema de Contratación
De acuerdo con las condiciones generales del contrato de préstamo (“Contrato de Préstamo”) los procesos de adquisición de bienes, contratación de las obras y servicios relativas al Proyecto deberán cumplir los siguientes principios:
- Amplia difusión
- Igualdad
- Transparencia
- Libre competencia
De acuerdo con los términos del Contrato de Préstamos se deberá contratar vía Licitación Pública Internacional (“LPI”) cuando:
- La adquisición de bienes supere los USD 1.500.000;
- La contratación de obras tenga un valor superior a los USD 6.000.000;
- La contratación de consultores tenga un valor superior a los USD 750.000
Se podrá prescindir de la LPI solamente en casos especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y debidamente justificados por el Prestatario y autorizados previamente en forma expresa por CAF. Asimismo, los pliegos de bases y condiciones deberán ser previamente autorizados por la CAF y cumplir con los principios mencionados más arriba.
En cuanto a la estructura, el Proyecto contempla los siguientes componentes: (a) Proyectos de agua y saneamiento; (b) Administración y gestión del Programa; y (c) Gastos de evaluación y financiamiento.
(a). El componente de Proyectos de agua y saneamiento considera el financiamiento del programa integral conformado por la infraestructura y equipamiento necesaria para la adecuada prestación del servicio de agua y saneamiento que a su vez comprende los siguientes ítems:
- Obras civiles y equipamiento. Incluye las obras de infraestructura y los equipos requeridos. Contempla: (a) redes; (b) plantas de tratamiento; (e) lineas de impulsión; y (d) estaciones de bombeo.
- Imprevistos. Se han considerado recursos del préstamo para cubrir eventualidades en cuanto al componente de obras y equipamiento.
- Adquisición de terrenos. Se han considerado recursos para la adquisición de terrenos donde se implantarán las plantas de tratamiento y estaciones de bombeo.
(b). El componente de Administración y gestión del Programa. Comprende los siguientes ítems:
- Fiscalización. Incluye recursos para la fiscalización externa de las obras.
- Gestión, fiscalización y seguimiento del Proyecto. Incluye recursos para apoyar el gerenciamiento y administración del Proyecto, así como para la fiscalización técnica, ambiental y social de las obras a ser financiadas por CAF.
- Gestión socio ambiental. Considera recursos para garantizar la sostenibilidad ambiental y social del Proyecto en su conjunto.
- Gestión institucional. Incluye los recursos destinados al fortalecimiento institucional de los operadores de las obras del Proyecto.
- Estudios y consultorías. Prevé la contratación de consultorías especializadas que apoyen la ejecución del Proyecto, en temas relacionados con agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, gestión de lodos, economía circular, incentivos a la conexión, gestión comercial, desarrollo de estrategias para la promoción de prácticas de salud, nutrición, higiene y saneamiento, y estudios tarifarios entre otras temáticas afines.
- Auditoría externa. Incluye los costos para la realización de las auditorías externas del Proyecto.
- Imprevistos. Se han considerado recursos del préstamo para cubrir eventualidades en cuanto al componente de gestión del Proyecto.
(c). El componente de Gastos de Evaluación y Comisión de Financiamiento. Comprende los Gastos de Evaluación y Comisión de Financiamiento de CAF.
La ejecución y asignación del Préstamo se hará de la siguiente forma:

Los desembolsos del Préstamo seguirán el siguiente cronograma tentativo:
Año | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | Total |
Préstamo CAF | 5,0 | 11,0 | 15,0 | 16,0 | 5,3 | 52,3 |
% | 9,6 | 21,0 | 28,7 | 30,6 | 10,1 | 100,0 |
D. Comentarios Finales
El pasado 6 de julio de 2023 el Poder Ejecutivo promulgó el Proyecto Ley el cual fue publicado en la edición del 7 de julio de 2023 de la Gaceta Oficial como Ley Nº 7124/2023. Por otra parte, el MOPC aún no ha hecho el llamado a la LPI; considerando que el nuevo gobierno tomará posesión recién el 15 de agosto próximo, consideramos que el Proyecto estaría siendo licitado durante el tercer trimestre de este año o el primero de 2024.
Es importante mencionar que este Proyecto complementa el otro proyecto financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) por valor de más de USD 150.000.000 para el proyecto de agua potable y saneamiento del Área Metropolitana de Ciudad del Este (la segunda ciudad del país). El préstamo para este proyecto fue aprobado por Ley Nº 7088/2023 y promulgado el 11 de mayo de 2023. Para más información acerca de este proyecto la pueden encontrar en nuestro sitio web accediendo a esta noticia.
Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición del nuestro newsletter, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Luis Marcio Torales (lmtorales@vouga.com.py); Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py)
Congreso Aprueba Préstamo de US$ 220.000.000 para el Mejoramiento de la Ruta PY17
Ley que Aprueba el Contrato de Préstamo Par-27/2019 suscrito entre Paraguay y FONPLATA hasta US$ 220.000.000 (“Proyecto de Ley”) para financiar el proyecto de mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 17, Tramo Vial entre Pedro Juan Caballero – Capitán Bado – Itanará – Ypejhú en los Departamentos de Amambay y Canindeyú.
A. Aspectos Generales
El pasado 14 de junio de 2023 el Congreso paraguayo sancionó el Proyecto de Ley para financiar el mejoramiento de 220 de los 380 kilómetros de obras viales de la Ruta PY17; específicamente el tramo vial que une las localidades de Pedro Juan Caballero con Ypehú (el “Proyecto”).
El Proyecto es considerado por el gobierno como una obra de “Alta Prioridad Nacional”. De acuerdo con la exposición de motivos del Proyecto de Ley, el Proyecto traería consigo los siguientes beneficios: (i) mejora de la conectividad y favorecimiento de la salida de productos de la región; (ii) reducción de tiempos de viaje (- 3hrs); (iii) reducción de costos logísticos; (iv) valorización de las propiedades; y (v) mayor presencia del Estado en una zona alejada. Se estima que los beneficios directos del Proyecto alcanzarían a alrededor de 185.000 personas.
La ejecución del Proyecto estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en calidad de Organismo Ejecutor en representación del Poder Ejecutivo; la parte operativa del Proyecto estará a cargo de la Dirección de Vialidad del MOPC.
B. Financiación
La financiación del Proyecto está a cargo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) hasta el límite de US$ 220.000.000 (“Préstamo”), a ejecutarse en 2 etapas de US$ 130.000.000 (“Primera Etapa”) y US$ 90.000.000 (“Segunda Etapa”) en 20 años y 5 años de periodo de gracia. Para el desembolso de la Segunda Etapa, el Estado paraguayo deberá comunicar a FONPLATA, dentro de 36 meses (prorrogable por 12 meses) contados desde la entrada en vigor del Contrato, el justificante de los gastos realizados por un monto de US$ 52.000.000, del monto del financiamiento comprometido en la Primera Etapa.
Es importante mencionar que el Proyecto ya cuenta con el código de Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) de la Secretaría Técnica de Planificación a través de la cual se administran los proyectos de inversión pública.[1] En ese sentido, es importante mencionar que el Proyecto tendrá como consecuencia una ampliación presupuestaria de Gs. 3.000.000.000 (guaraníes tres mil millones) que afectará directamente al presupuesto del MOPC. El Proyecto de Ley prevé la posibilidad de una contrapartida local para los recursos adicionales al Préstamo y que fueren necesarios para concluir el Proyecto
C. Estructura del Proyecto y Sistema de Contratación
En lo que a la estructura del Proyecto se refiere, éste se divide en las siguientes obras y servicios (las “Obras”):
- Obras viales: de los 220km del trazado, 193 km corresponden al eje principal; 7km a travesías urbanas y 21km a circunvalaciones. La obra incluye puestos de peaje y pesaje. La contratación, vía licitación pública internacional (“LPI”), será por tramos.
- Fiscalización: Los contratos de fiscalización se contratarán bajo la modalidad LPI. Dirigidas a empresas consultoras que sólo podrán hacerse con un contrato, es decir, no más de un tramo.
- Gestión Ambiental, Social y Servicios Ambientales: Este componente del Proyecto contempla los siguientes programas: (i) Fortalecimiento Municipal y Departamental de la Gestión Ambiental; (ii) Educación Ambiental Socio-comunitaria; (iii) Educación Vial en Instituciones Educativas; (iv) Información y Comunicación a la Población; (v) Apoyo al Turismo; (vi) Apoyo y Fortalecimiento a las Comunidades indígenas; y (vii) Apoyo a Liberación de la Franja de Dominio y Asistencia Social a los afectados.
- Liberación de la franja de dominio: Este componente financiará las compensaciones económicas a los afectados por las expropiaciones previstas.
El Proyecto prevé que el Préstamo se asignará a las Obras de acuerdo con la siguiente estructura:

(*) El presupuesto del Proyecto incorpora la financiación de los impuestos nacionales
(**) Incluye el costo de la Comisión de Administración, de acuerdo con lo descrito en el Artículo 3.05 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
En cuanto a la forma de contratación del Proyecto, el Proyecto de Ley establece que los contratos para la ejecución de la obra se llevarán a cabo utilizándose el sistema de LPI en arreglo a la normativa vigente en materia de licitaciones públicas y a las «Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA de julio de 2017».
De acuerdo con el Anexo del Contrato las contrataciones derivadas de la convocatoria podrán subdividirse en hasta cinco contratos de obra en la forma que se establecerá en el Pliego de Bases y Condiciones que deberá contar con la no objeción previa de FONPLATA. También la contratación de la Fiscalización deberá hacerse vía LPI y las convocatorias podrán subdividirse en la misma cantidad de los contratos previstos para la ejecución de las obras viales, en cuyo caso las firmas consultoras oferentes solo podrán ser adjudicatarias de un contrato de fiscalización.
D. Comentarios finales
El pasado 6 de julio de 2023 el Poder Ejecutivo promulgó el Proyecto Ley el cual fue publicado en la edición del 7 de julio de 2023 de la Gaceta Oficial como Ley Nº 7119/2023. Por otra parte, el MOPC aún no ha hecho el llamado a la LPI; considerando que el nuevo gobierno tomará posesión recién el 15 de agosto próximo, consideramos que el Proyecto estaría siendo licitado durante el tercer trimestre de este año o el primero de 2024.
Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición del nuestro newsletter, por favor pòngase en contacto con nuestros expertos: Luis Marcio Torales (lmtorales@vouga.com.py); Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py)
NOVEDADES IMPOSITIVAS – Junio 2023
Resumen Ejecutivo
Norma | Contenido | Fecha |
Decreto N° 9545 | Se reduce hasta el 31 de agosto de 2023 la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) para la importación de vacunas contra el Coronavirus o COVID-19. | 23 de junio de 2023 |
Resolución General N° 131 | La Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) modificó la Resolución General N° 90/2021 (la “RG 90”) y ahora se permite a los contribuyentes incorporar o incluir nuevos registros de comprobantes vía importación de archivos, con posterioridad a la generación del talón de presentación. | 06 de junio 2023 |
Resolución General N° 132 | La SET modificó la RG 90 para ampliar plazos, prever cambios de regímenes de reporte y extender hasta el 31 de octubre de 2023 la exención de efectos negativos por la presentación tardía del reporte anual del 2022 y de los reportes mensuales del 2023. | 28 de junio de 2023 |
Más información:
► Decreto N° 9.545/2023 – Se reduce hasta el 31 de agosto de 2023 la base imponible del IVA para la importación de vacunas contra el Coronavirus o COVID-19
Luego de la pandemia del Coronavirus o COVID-19 en el 2020, el Poder Ejecutivo amplió el Plan Nacional de Vacunación, así como el espectro de provisión de servicios y tratamientos médicos a ser suministrados a través de redes de salud pública, para que estos incluyan abarquen a dicha enfermedad.
Con la intención de aliviar la presión financiera causada por dicha ampliación a los servicios de salud pública, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 9.545/2023, por el cual redujo hasta el 31 de agosto de 2023 la base imponible del IVA aplicable a la importación de las vacunas contra el Coronavirus o COVID-19, utilizadas para su tratamiento.
Dicho decreto fue publicado en la Gaceta Oficial N° 122 del 28 de junio de 2023, por lo que, desde el día siguiente y hasta el 31 de agosto de 2023, la base imponible y la tasa efectiva de los productos afectados quedan de la siguiente manera:
Periodo | Base imponible | Tasa efectiva IVA 5% |
Desde el 29 de junio hasta el 31 de agosto de 2023 | 10% | 0,5% |
Posteriormente, desde el 1 de septiembre de 2023, se aplicará la base imponible general del 100% del valor aduanero de la mercadería más otros impuestos cobrados con motivo de la importación, aun cuando éstos tengan aplicación suspendida, excluido el IVA.
► Resolución General N° 131/2023 – La SET modificó el artículo 9 de la RG 90 y ahora se puede incorporar nuevos registros de comprobantes vía importación de archivos, luego de la generación del talón de presentación
Por medio de la Resolución General N° 131/2023, la SET resolvió realizar modificaciones en la RG 90, por la cual se estableció la obligación de que los contribuyentes registren a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatú (“Marangatú”) los comprobantes fiscales que sustentan las transacciones que realizan y que sirven de base para la determinación de sus obligaciones tributarias.
En particular, por medio de la Resolución General N° 131/2023 se modificó el artículo 9 de la RG 90, que establecía anteriormente que la incorporación o inclusión de nuevos registros de comprobantes, con posterioridad a la generación del talón de presentación, solo podía realizarse de manera individual por parte del contribuyente, es decir, a través del mecanismo de carga manual de cada comprobante (uno a uno), debiendo luego actualizarse el talón de resumen de operaciones en el Marangatú.
Con la modificación planteada por la referida Resolución General N° 131/2023, el contribuyente puede incorporar o incluir nuevos registros de comprobantes con posterioridad a la generación del talón de presentación, tanto de manera individual (carga manual) como por medio de la importación de archivos. Luego de esta inclusión de nuevos registros se debe actualizar el talón resumen de operaciones en el Marangatú.
Por último, la Resolución General N° 131/2023 también alertó que la SET desarrollará tareas de control y fiscalización para corroborar que los datos consignados en las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones fiscales se encuentren sustentados en la información provista por los contribuyentes en el registro de comprobantes de la RG 90. En este sentido, la SET puede aplicar sanciones a los contribuyentes que presenten inconsistencias entre sus declaraciones juradas informativas y determinativas. Estas inconsistencias también pueden ser motivo de fiscalizaciones.
► Resolución General N° 132/2023 – La SET modificó los artículos 7 y 14 de la RG 90 para ampliar plazos, prever cambios de regímenes de reporte y extender hasta el 31 de octubre de 2023 la exención de efectos negativos por la presentación tardía del reporte anual del 2022 y de los reportes mensuales del 2023
A través de la Resolución General N° 132/2023 (la “RG 132”), la SET dispuso varias modificaciones adicionales a la RG 90. Principalmente, la SET estableció que no constituyen incumplimiento tributario hasta el 31 de octubre de 2023 (“Periodo de Gracia”) las siguientes situaciones:
- Falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondientes al ejercicio fiscal 2022, para los contribuyentes obligados al registro anual de comprobantes con código de obligación N° 956 – REG. ANUAL COMPROB. (“956-Anual”); y,
- La falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a los periodos fiscales de enero a agosto del año 2023, para los contribuyentes obligados al registro mensual de comprobantes con código de obligación N° 955 – REG. MENSUAL COMPROB. (“955-Mensual”).
Esto significa que, a efectos prácticos, la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes durante el Periodo de Gracia no acarrea las consecuencias de un incumplimiento distintas a las multas, tales como: imposibilidad de generar el certificado de cumplimiento tributario, aumento del índice de riesgo del contribuyente, entre otros. Este beneficio no se extendería a los registros mensuales de enero a diciembre de 2022, identificados como 955-Mensual.
La referida resolución también establece que, durante el Periodo de Gracia, no se aplicará la multa por contravención a los contribuyentes que cuenten con las obligaciones señaladas precedentemente y que realicen el registro y la confirmación de la información en el Marangatú de manera tardía, independientemente a su periodo o ejercicio fiscal.
Luego del Periodo de Gracia el cumplimiento tardío de las obligaciones indicadas generará la multa por contravención de cien mil guaraníes (G. 100.000), prevista para el incumplimiento de las obligaciones formales de presentar declaraciones juradas informativas, según el punto 4, inciso “b”, del anexo de la Resolución General N° 13/2019, que cuantifica las multas por contravención.
En otro orden de cosas, la RG 132 también amplió el plazo de vencimiento para la confirmación de la presentación de los registros mensuales en el Maragantú, pasándolo del mes inmediatamente siguiente al segundo mes posterior al periodo fiscal que se informa, conforme a lo siguiente:
Código de Obligación | Descripción | Obligación afectada | Vencimiento para la confirmación de la presentación |
955 – REG. MENSUAL | Registro mensual de comprobantes | 211 – IVA General | Hasta el día de vencimiento del mes subsiguiente del periodo fiscal a declarar, conforme al calendario de vencimiento de declaraciones juradas informativas. |
Dicha modificación es aplicable a partir del periodo fiscal de junio del 2023, cuando se dictó esta norma, por lo que la obligación correspondiente a este vencerá agosto de 2023, y no en julio de 2023, como hubiese sido antes, bajo el texto original del artículo 7 de la RG 90.
Por último, a través de la RG 132, la SET también estableció las condiciones y procedimientos para que un contribuyente del Impuesto a la Renta Personal bajo la categoría de rentas por servicios personales (“IRP-RSP”) pase del registro mensual de comprobantes al registro anual, y viceversa, conforme a lo siguiente:
- El contribuyente del IRP-RSP que (i) tiene la obligación del registro anual de comprobantes (955-Anual), porque no realiza actividades gravadas por el IVA, y (ii) en el transcurso del ejercicio inicia alguna actividad gravada por la solicita la inclusión de la obligación N° 211-IVA General, debe empezar a registrar mensualmente sus comprobantes (956-Mensual) desde enero del año siguiente.
- Si el contribuyente del IRP-RSP tiene (i) la obligación del registro mensual de comprobantes (956-Mensual), porque realiza actividades gravadas por el IVA, y (ii) durante el ejercicio fiscal deja de realizar tales actividades solicitando la exclusión de la obligación N° 211-IVA General, estará obligado a registrar la información de los comprobantes de manera anual (955-Anual) a partir del ejercicio fiscal siguiente a la exclusión de dicha obligación.
A este efecto, la SET procederá de oficia a dar de alta o baja las obligaciones 955-Anual y 956-Mensual, según corresponda, en el mes de enero de cada año.
La Superintendencia de Bancos recuerda la entrada en vigencia del Reglamento de Burós de Información Crediticia y Protección de Datos Personales Crediticios
En fecha 13 de junio de 2023, la Superintendencia de Bancos ha emitido la Circular SB. SG. N° 96/23 para recordar la entrada en vigencia del «Reglamento de Burós de Información Crediticia (BIC) y Protección de la Información Personal Crediticia en el Marco de la Ley N° 6534/2020 de Protección de Datos Personales Crediticios» (el “Reglamento”). Esta normativa, aprobada por Resolución N° 3, Acta N° 8 del Directorio del Banco Central del Paraguay el 21 de febrero de 2023, establece el régimen de licenciamiento, regulación, supervisión y sanción de las sociedades que brindan servicios de referencias crediticias, conocidas como Burós de Información Crediticia (BICs).
Al respecto, se destaca la obligatoriedad de las entidades financieras de proporcionar regularmente a los BICs, con los cuales se tenga un contrato de prestación de servicios de información crediticia, los datos actualizados de los clientes de su cartera crediticia. Esto incluye tanto la información positiva como negativa, especialmente la relativa al cumplimiento de obligaciones crediticias. Estos datos deben ser notificados en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde su cancelación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 6534/2020.
Por último, la Superintendencia de Bancos insta a todos los usuarios de información crediticia a cumplir plenamente con las disposiciones vigentes en la materia. Esto se hace con el fin de proteger los derechos de los titulares de datos y garantizar la protección de los datos personales crediticios.
Resolución N° 705/2023 de la SEDECO: Mayor claridad y transparencia en las operaciones de crédito
La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) emitió la Resolución N° 705/2023 el 31 de mayo de 2023, con el objetivo de reglamentar la Ley N° 6366/2019, que modifica la Ley N° 1334/98 «De Defensa del Consumidor y el Usuario», proporcionando mayor claridad y transparencia en la información sobre las operaciones de crédito (la “Resolución”).
La Resolución dispone que todas las operaciones realizadas entre consumidores finales y proveedores de bienes o servicios deben cumplir, sin excepción, los requisitos establecidos en los artículos 4°, 6°, 10°, 15° y 29° de la Ley N° 1334/98 “De Defensa del Consumidor y el Usuario”, modificada por la Ley N° 6366/2019.
El artículo 4° define los términos de consumidor y usuario, proveedor, productos, servicios, anunciante, actos de consumo, consumo sustentable, contrato de adhesión, intereses colectivos y Costo Total de Crédito (CTC).
El artículo 6° establece los derechos básicos del consumidor, que incluyen la libre elección, protección de la vida, salud y seguridad, educación y divulgación adecuadas, información clara sobre productos y servicios, protección contra la publicidad engañosa y prácticas comerciales abusivas, reparación de daños, constitución de asociaciones de consumidores, adecuada prestación de servicios públicos, cumplimiento de las condiciones publicitadas, información sobre cancelación anticipada de crédito y conocimiento del CTC.
El artículo 10° especifica que los precios de productos o servicios, incluidos los impuestos, deben indicarse con precisión en la oferta, y en el caso de financiamiento a plazos, se debe incluir información sobre el costo de la financiación basado en CTC.
El artículo 15° establece las informaciones que el proveedor de servicios debe proporcionar de forma clara y precisa, como el nombre y domicilio del proveedor, descripción del servicio, calidad, materiales utilizados, precio, plazo de validez, riesgos para la salud y seguridad, garantía contractual y el CTC.
Finalmente, el artículo 29° establece los elementos que deben consignarse en las operaciones de crédito, incluyendo el precio al contado, intereses, recargos, número de pagos, suma total a pagar, derechos y obligaciones en caso de incumplimiento, y CTC.
Es importante notar que se establece que esta reglamentación no es aplicable a las entidades financieras reguladas por el Banco Central del Paraguay (BCP) y a aquellas supervisadas por el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP).
Además, prevé que los proveedores de bienes y servicios, al momento de celebrar contratos de adhesión con consumidores o usuarios, deben entregar un documento que contenga toda la información relevante sobre el bien o servicio adquirido. Esta información incluye el precio total ya cobrado, el costo total para cancelar el contrato antes de la fecha de expiración pactada, el valor del servicio, el CTC y otros detalles necesarios para que el consumidor o usuario comprenda plenamente el crédito.
La Resolución también establece que toda la información relacionada con el CTC, emitida por los proveedores, debe estar impresa en hojas con logo y membrete, firmada por el responsable y sellada por el proveedor emisor de la documentación, bajo pena de nulidad y sujeto a las sanciones establecidas en la normativa vigente.
En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones establecidas en el Decreto N° 21004/2003, que regula el Procedimiento Administrativo Único para los Procesos Sumariales en Materia de Defensa del Consumidor y el Usuario, así como las resoluciones vigentes o futuras.
NOVEDADES IMPOSITIVAS – Mayo 2023
Resumen Ejecutivo
Norma | Contenido | Fecha |
Consulta Vinculante | La Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) se expidió sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) a la adquisición de softwares y pago de honorarios de docentes del exterior por parte de una entidad de educación reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencias (“MEC”). | Primer semestre 2023 |
Consulta Vinculante | La SET se pronunció sobre la facturación y el tratamiento fiscal del IVA aplicable a una operación de cesión de créditos y pago de intereses. | Primer semestre 2023 |
Consulta Vinculante | La SET indicó cuál es el tratamiento fiscal de la inversión en un fondo mutuo y los intereses generados en el Impuesto a la Renta Personal (“IRP”) para una persona física con residencia fiscal en Paraguay. | Primer semestre 2023 |
Consulta No Vinculante | La SET sentó su postura sobre la posibilidad de utilizar boletas de transferencia bancaria como respaldo en cancelación de facturas a crédito | Primer semestre 2023 |
Más información:
► Respuesta a Consulta Vinculante sobre la aplicación del IVA por la adquisición de softwares y pago de honorarios de docentes del exterior por parte de una entidad de educación reconocida por el MEC
La SET emitió una respuesta a una consulta vinculante formulada por un contribuyente, que es una institución educativa reconocida por el MEC. El contribuyente explicó al presentar su consulta que, desde la pandemia del Covid-19, está desarrollando métodos de enseñanza que involucran la utilización de plataformas virtuales. A este efecto, realiza pagos por la adquisición de softwares para utilizar una plataforma digital, y, además, paga honorarios a docentes ubicados en el exterior que desarrollaban sus actividades educativas tanto en formato presencial como en formato virtual.
El contribuyente planteó a la SET que ésas operaciones están exentas del IVA, considerando que se relacionan con sus actividades de educación. A este efecto, citó el artículo 100, numeral, 6 de la Ley N° 6.380/2019 (la “Ley Tributaria”), que exonera del IVA a la importación y enajenación de ciertos bienes relacionados con los servicios de educación, cuando ellas sean realizadas a favor de entidades educativas.
En respuesta a dicha consulta, la SET determinó que existen dos transacciones que están siendo realizadas de manera simultánea por el contribuyente consultante: (1) contratación de docentes del exterior para el desarrollo de actividades educativas en formato virtual y presencial, y (2) adquisición de licencias para el uso de software del exterior para acceder a las plataformas virtuales.
Con relación a la primera operación, la SET respondió al contribuyente que la contratación de docentes para la prestación de servicios de enseñanza está exenta del IVA, en virtud del artículo 100, numeral 3, inciso “g”, de la Ley Tributaria.
Respecto a la segunda operación, la SET respondió que esta operación se encuentra comprendida dentro del concepto de “servicios digitales” de la Ley Tributaria, más específicamente, dentro del artículo 12, inciso “b”, de la Resolución General N° 76/2020. Es decir, para este caso, la SET entendió que prevalece la categoría de servicio digital por sobre el de enseñanza y, por ende, no le resultan aplicables las exoneraciones de los servicios de enseñanza a la adquisición de licencias de software para acceder a las plataformas virtuales, aún cuando estas plataformas tengan fines de enseñanza.
En consecuencia, la SET respondió que corresponde que las entidades que intermedian en el pago de licencias de software para acceder a las plataformas virtuales están obligadas a actuar como agentes de percepción del IVA, considerando que el contribuyente explicó que realiza los pagos con transferencias bancarias.
La SET concluye su análisis, explicando que la exoneración del IVA a la importación de bienes, equipos e insumos por parte de entidades educativas contenida en el artículo 100, numeral 6, de la Ley Tributaria, invocada por el contribuyente, no resulta aplicable a las operaciones planteadas. La SET fundamenta esta postura en que dicha exoneración sólo aplica para las operaciones (importación y enajenación) sobre los bienes físicos comprendidos en esa disposición normativa, por lo que no se extienden a las operaciones descriptas por el contribuyente, que, por estar vinculadas con la utilización y transferencia de software por medios electrónicos, se corresponden a servicios.
► Respuesta a consulta vinculante sobre el tratamiento fiscal de una operación de cesión de créditos y pago de intereses
Un contribuyente consultó a la SET si los intereses y gastos generados en una operación de cesión de crédito están exentos del IVA. Explicó el contribuyente (“Proveedor”) que había suscripto un contrato de provisión de servicios con otra empresa (“Cliente”) y que emitió una factura a crédito que se encontraba pendiente de pago, por lo que cedió y transfirió sus derechos de cobro derivados del contrato de provisión a un banco (“Banco”) para anticipar así los fondos de la factura emitida a crédito.

Este financiamiento del Banco generó gastos y costos, intereses y gastos administrativos, más IVA (“Recargos”), que el Banco cobra al Proveedor descontándolos de los fondos que le anticipa a éste con motivo de la cesión del crédito, obteniendo así el Banco su resultado de la diferencia entre lo pagado al Proveedor y lo cobrado al Cliente. El Proveedor consultó a la SET acerca de la forma de documentar los Recargos de la cesión de crédito que afectan a las operaciones (b) y (c) de la imagen que antecede.
A pesar de ello, la SET entendió que la consulta no se refería a los Recargos, sino a quién es el responsable de emitir las facturas al cobrar los intereses que devenguen luego de la cesión del referido crédito, que serían las operaciones (e) y (f) de la imagen que antecede. Debido a esto, la SET abordó la consulta indicando que existen dos operaciones que se están desarrollando de manera yuxtapuesta: (1) la cesión del crédito ―(b) y (c)―, y (2) el cobro de los intereses por parte del Banco o nuevo acreedor ―(e) y (f)―.
En relación con la primera operación, la SET confirmó que la cesión de créditos está exonerada del IVA (artículo 100, numeral 1, inciso “b”, de la Ley Tributaria). Acerca de la segunda operación, la SET indicó que es el Banco o nuevo acreedor quien debe emitir las facturas por el cobro de los intereses que se devenguen luego de la cesión (artículo 81, numeral 2, inciso “a”, de la Ley Tributaria). Sin embargo, la consulta original sobre la documentación y gravabilidad de los Recargos por la cesión no llegó a ser abordada.
► Respuesta a consulta vinculante sobre el tratamiento fiscal que corresponde a la inversión en un fondo mutuo y a los intereses generados por esa inversión
Un contribuyente consultó a la SET si la inversión que realizó en un fondo mutuo es deducible para la determinación de su obligación del Impuesto a la Renta Personal (“IRP”). Adicionalmente, consultó si los intereses que genere el fondo mutuo están exonerados del impuesto, considerando que el fondo mutuo invierte el capital que recibe en una cartera de acciones y bonos.
Con respecto a la primera consulta, sobre la posibilidad de deducir la inversión en fondos mutuos para la determinación del IRP del contribuyente, la SET responde que, de acuerdo con lo que dispone la Ley Tributaria, el IRP está dividido en dos categorías que, en la práctica, se determinan y liquidan por separado: (a) IRP por rentas derivadas de la prestación de servicios personales, y (b) IRP por rentas y ganancias de capital (“IRP-RGC”). Al respecto, la SET explicó al contribuyente que la inversión en fondos mutuos no se considera un gasto deducible para ninguna de las categorías del IRP.
En relación con la segunda consulta, sobre la exoneración aplicable a los intereses recibidos del fondo mutuo, la SET respondió que, efectivamente, los intereses generados por la inversión en el fondo mutuo corresponden a la categoría de IRP-RGC, cuyas normas los exoneran de este impuesto (artículo 56, numeral 11, de la Ley Tributaria).
Como un comentario adicional a lo resuelto en la referida consulta vinculante, resulta fundamental señalar que cuando una persona invierte en un fondo mutuo, la ganancia en la operación la obtiene a través del rescate de la cuota-parte, con la orden que envía a la sociedad que actúa como administradora del fondo mutuo (“AFPISA”). Es recién en este momento cuando la AFPISA transfiere al inversionista el mayor valor generado en su cuota-parte a raíz del cobro de los intereses y dividendos obtenidos por el fondo mutuo, por lo que allí se activaría la referida exoneración del IRP-RGC, si el inversionista es una persona física con residencia fiscal en Paraguay.
Con anterioridad al momento señalado en el párrafo anterior, los intereses obtenidos por el fondo mutuo no están sujetos al Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”), ya que los fondos mutuos se encuentran dentro de la categoría de fondos patrimoniales de inversión, que se consideran como estructuras jurídicas transparentes (“EJT”), según el artículo 4 de la Ley Tributaria. En su calidad de EJT, los ingresos que obtienen los fondos mutuos tienen efecto fiscal neutro en la determinación del IRE, por lo que los intereses devengados para el fondo mutuo no tributan tampoco este impuesto.
► Respuesta a consulta no vinculante sobre si se pueden utilizar boletas de transferencia bancaria como comprobantes de pago cancelatorios de facturas emitidas a crédito
Por medio de una consulta no vinculante, un contribuyente consultó a la SET si existe alguna normativa legal que establezca el uso de la boleta de transferencia bancaria como respaldo de cancelación de una factura emitida a crédito. El contribuyente explica que formula esta consulta, ya que solicitó un recibo de dinero por un pago que realizó a un proveedor que había emitido una factura a crédito, a lo cual el proveedor se negó, argumentando que la boleta de transferencia bancaria ya es el documento que acredita el pago de la factura a crédito emitida por él, por lo que no emitiría un recibo de dinero.
La SET respondió, de manera indirecta, que no existe una normativa fiscal legal expresa que reglamente la utilización de boletas de transferencia bancaria como respaldo para la cancelación de una factura emitida a crédito, pues ni este ni el recibo de dinero son documentos timbrados por dicha institución.
No obstante, a pesar de dicha limitación, la SET concluyó que tanto el recibo de dinero como el comprobante de transferencia bancaria procesada satisfactoriamente, por su uso habitualmente comercial, pueden considerarse como documentos que sirven de respaldo para documentar, a efectos fiscales, la cancelación de facturas emitidas a crédito por los proveedores de bienes y servicios.
Mercados de Carbono: Perspectivas y proyectos en Paraguay. VOUGA ABOGADOS en el conversatorio de AMCHAM
El pasado jueves 22 de junio, nuestro socio Rodolfo Vouga Z. participó en un relevante conversatorio sobre los mercados de carbono organizado por la Cámara de Comercio Paraguayo-Americana (AMCHAM Paraguay) en el que, junto a Per Olofsson, CEO de Paracel S.A., compartieron experiencias y perspectivas sobre los mercados de carbono, explorando el potencial y las oportunidades que se presentan en Paraguay, así como la regulación del sector.
El conversatorio tuvo una gran concurrencia de profesionales y líderes empresariales con actuación en los mercados de carbono, y una importante cobertura de la prensa local. Durante el evento, Rodolfo Vouga y Per Olofsson comentaron sobre los proyectos que se están desarrollando actualmente en Paraguay en diversos sectores tales como forestal, agricultura, ganadería, energías renovables y transporte, y sobre un proyecto de ley presentado en el Congreso que regula ciertos aspectos de los créditos de carbono, incluyendo propiedad, registro, ajustes correspondientes, entre otros. Se generó un enriquecedor intercambio de ideas con el público asistente.
Rodolfo Vouga resaltó la importancia de contar con un marco legal que prevea reglas claras sobre la propiedad de los créditos de carbono, entre otros aspectos de la regulación, lo cual facilitará el acceso a los mercados de proyectos desarrollados en Paraguay.
Los mercados de carbono se han convertido en una herramienta clave para fomentar la transición hacia una economía baja en carbono. Paraguay, con su vasta biodiversidad y clima de negocios favorable para las inversiones, se posiciona como una de las jurisdicciones con mayor potencial en el Mundo para el desarrollo de proyectos que generen créditos de carbono. VOUGA ABOGADOS cuenta hoy con un equipo líder en Paraguay en la implementación de proyectos de carbono.
Agradecemos a la AMCHAM Paraguay por la oportunidad de exponer sobre nuestra experiencia en este creciente sector.
En el siguiente enlace pueden ver la ponencia.
En caso requieran información adicional sobre el evento o sobre los mercados de carbono en Paraguay, por favor contacte a Rodolfo Vouga Z (rgvouga@vouga.com.py), Rodrigo Fernández (rfernandez@vouga.com.py) y Cecilia Vera (cvera@vouga.com.py).