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10/08/2023

Resumen ejecutivo:

El Poder Ejecutivo promulgó y publicó el 04 de agosto de 2023 la Ley N° 7.143/2023 (la “Ley de la DNIT”), que establece la creación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (la “Dirección Tributaria”). Esta nueva ley forma parte del proyecto de reestructuración del Estado paraguayo, y crea una entidad de derecho público nueva, que tiene por objetivo recaudar los tributos internos y aduaneros del Estado, fusionando a la Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) y a la Dirección Nacional de Aduanas (“DNA”), con sus respectivas funciones.

La Dirección Tributaria es un ente nuevo de derecho público, autárquico y autónomo, que se comunica con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, pero que ya no forma parte de este. La Ley de la DNIT establece que su fecha de vigencia será determinada por el decreto que el Poder Ejecutivo debe emitir dentro de los noventa (90) días de su promulgación; y que se mantienen vigentes las estructuras organizacionales de la SET y de la DNA preexistentes a la Ley de la DNIT hasta tanto no se apruebe la Estructura Orgánica y el Manual de Funciones de la Dirección Tributaria y sus dependencias.

Más información:

Para comprender el alcance de la Ley de la DNIT y las reestructuraciones propuestas es necesario conocer la composición que tendrá la Dirección Tributaria y las funciones de sus respectivas dependencias, así como cuándo entrará en vigor esta reestructuración y los recursos con los que contará para el desarrollo de sus funciones.

  • Composición de la Dirección Tributaria

La Dirección Tributaria estará compuesta de la siguiente forma:

La Dirección Tributaria está gobernada por la Dirección Nacional, cuya autoridad máxima es el Director Nacional, que puede ser nombrado y removido por el Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Hacienda. El Presidente electo Santiago Peña, anunció esta semana que el actual Viceministro de la SET, Oscar Orué, será el Director Nacional durante su gobierno.

Luego, por debajo de la Dirección Nacional se encuentran las siguientes Gerencias Generales: (a) Gerencial Ejecutiva; (b) Gerencia General de Impuestos Internos; y, (c) Gerencia General de Impuestos Aduaneros. Estas tendrán Direcciones Generales, Direcciones, Coordinaciones, Departamentos y Unidades Especializadas. Cada Gerencia estará dirigida por Gerentes Generales, que van a ser nombrados y removidos por el Director Nacional.

El acceso y la promoción a los cargos dentro de la Dirección Tributaria se va a desarrollar a través de concursos de méritos y aptitudes, con exclusión de los cargos de confianza. Según la Ley del DNIT, son cargos de confianza los siguientes: (a) Director Nacional; (b) Gerente General; (c) Director General; y, (d) Director.

  • Funciones de cada dependencia

Cada dependencia tiene sus propias funciones. En el caso de las Gerencias Generales de Impuestos Internos y Aduaneros, estas funciones se conectan de manera directa con los tributos que administran:

(a) La Dirección Nacional: es la autoridad máxima de la Dirección Tributaria y tendrá principalmente las siguientes funciones:

  • Interpretar administrativamente las disposiciones sobre los tributos bajo su competencia.
  • Fijar normas generales para trámites administrativos, dictar actos necesarios para la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos.
  • Resolver los recursos jerárquicos sobre actos administrativos dictados por las dependencias a su cargo, cuando la normativa de procedimiento administrativo prevea tal recurso.

(b) Gerencia Ejecutiva: es un órgano que tiene las siguientes funciones:

  • Representar a la Dirección Tributaria en las reuniones de las organizaciones internacionales y en los procesos de acuerdos de integración.
  • Prestar colaboración técnica en lo atinente al estudio y negociación de convenios internacionales en materias de competencia de la Dirección Tributaria, así como impulsar su adecuada implementación y cumplimiento.
  • Revisar los proyectos de normas tributarias proponiendo las modificaciones pertinentes, y asesorar a la Dirección Nacional en la interpretación y aplicación de la normativa tributaria y aduanera.

(c) Gerencia General de Impuesto Internos: este órgano se ocupa de los impuestos internos, que están definidos como aquellos que gravan las rentas o ganancias, la enajenación de bienes, la prestación de servicios, así como todo acto de comercio desarrollado en el mercado interno. Sus funciones son las siguientes:

  • Aplicar o ejecutar las disposiciones legales referentes a los tributos internos, su percepción y fiscalización.
  • Impartir instrucciones operativas para la percepción y fiscalización de los tributos internos, con base en el ordenamiento jurídico vigente.
  • Dictar los actos administrativos mediante los cuales se determinan tributos y se aplican sanciones a los contribuyentes, responsables y terceros.
  • Autorizar la devolución o repetición de tributos internos y sus accesorios, cuando corresponda.

(d) Gerencia General de Aduanas: este órgano se ocupa de todo lo relacionado con los tributos aduaneros, que son definidos como los tributos a la importación y a la exportación. Sus funciones son las siguientes:

  • Aplicar la legislación aduanera, recaudar los tributos a la importación y a la exportación, fiscalizar el tráfico de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del país. Ejercer sus atribuciones en zonas primarias y realizar tareas de represión del contrabando en zona secundaria.
  • Prevenir, investigar y combatir el contrabando y toda otra falta o infracción aduanera.
  • Dictar los actos administrativos mediante los cuales se determinan tributos a la importación y exportación y se aplican sanciones a los contribuyentes, responsables y terceros.
  • Efectuar la clasificación arancelaria de la mercadería, su valoración y verificación; a cuyo efecto emitirá criterios obligatorios de clasificación. Autorizar el libramiento de las mercaderías.
  • Autorizar la devolución o restitución de tributos aduaneros y sus accesorios, en los casos que corresponda.

Según la Ley de la DNIT, cuando una disposición anterior a esta ley se refiera a la SET, al Viceministerio de Tributación o a la Administración Tributaria, se entenderá que se refiere a la Gerencia General de Impuestos Internos. Por otro lado, cuando una disposición anterior a la ley analizada se refiera a la DNA, se entenderá que alude a la Gerencia General de Aduanas.

  • Fuente de recursos institucionales de la Dirección Tributaria

Según la Ley de la DNIT, la Dirección Tributaria cuenta con las siguientes fuentes de ingresos para financiar los gastos previstos en el Presupuesto General de la Nación. Estos ingresos constituyen ingresos institucionales de la DNIT:

  1. El 0,7% de la recaudación de los tributos cuya recaudación están bajo su competencia.
  2. La tasa del 0,5% sobre el valor en aduanas de las mercaderías importadas, además de las tasas por los servicios aduaneros prestados a los usuarios.
  3. El 50% del producto de las multas por falta aduanera por diferencia y de las multas por defraudación y omisión de pago de tributos internos.
  4. El 50% del producto del remate de las mercaderías caídas en el comiso por causa de contrabando.
  5. Los recursos o ingresos asignados conforme al Presupuesto General de la Nación.

La fuente de ingresos institucional prevista en el apartado (i) supone un incremento de veinte (20) puntos básicos respecto del 0,5% de la recaudación de la SET que se destina actualmente para su infraestructura tecnológica, ampliándose también su objeto de gasto a cualquier necesidad de la Dirección Tributaria. Asimismo, se amplía la base de cálculo de esta fuente de ingresos, que ya no solo se limita a los ingresos por impuestos internos, sino que también incluye a los ingresos aduaneros.

  • Repartición de multas

Los funcionarios de la SET y la DNA tienen un régimen de participación directa en las multas que cobraban a sus administrados, que consiste en la distribución entre sus funcionarios del 50% de esas sanciones. Con la Ley de la DNIT se elimina este régimen tan cuestionado en el pasado, el cual es reemplazado por una prima por rendimiento o metas alcanzadas en función al cargo de cada funcionario, sobre la base de las estimaciones de ingresos previstos por la Dirección Tributaria.

  • Manejo de datos

En general, la Dirección Tributaria continúa con el deber de secreto de las informaciones recibidas de sus administrados, que tanto ha caracterizado a la SET a lo largo de los años. Sin embargo, en la Ley del DNIT se ha agregado la facultad de la Dirección Tributaria de hacer pública la siguiente información: (i) declaraciones juradas determinativas del Impuesto a la Renta Empresarial, (ii) estados financieros de estos contribuyentes, y (iii) movimiento de importación y exportación de bienes bajo ciertas condiciones.

  • Entrada en vigor de la reestructuración

Las estructuras de la SET y de la DNA preexistentes a la Ley de la DNIT se mantienen vigentes hasta que se apruebe la Estructura Orgánica y el Manual de Funciones de la Dirección Tributaria y de sus reparticiones.

El Poder Ejecutivo debe establecer el plazo para la vigencia e implementación de las disposiciones de la Ley del DNIT, dentro de los noventa (90) días de la promulgación de la ley. Dicho plazo vence a inicios del mes de noviembre de 2023.

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