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18/11/2022

Resumen ejecutivo:

El Poder Ejecutivo promulgó y publicó la Ley N° 6.984/2022 (la “Ley de Migraciones”), que establece un nuevo régimen migratorio en Paraguay con vigencia desde el 19 de octubre de 2022. Esta nueva ley trae especiales consecuencias para los extranjeros que desean radicarse en el país (definidos como inmigrantes en la nueva ley) y que realizan actividades remuneradas en el territorio paraguayo. La nueva ley también trae importantes consecuencias para las empresas paraguayas que contraten con ellos, ya que los extranjeros no adquieren residencia fiscal en Paraguay mientras no obtengan el permiso de residencia permanente.

La residencia fiscal de las personas físicas en Paraguay es particularmente relevante desde la vigencia de la Ley N° 6.380/2019 (la “Ley Tributaria”), pues quienes no cuenten con ella están sujetos a una mayor carga fiscal a través de las retenciones (descuentos) impositivas que las personas o entidades paraguayas están obligadas a practicarles en los pagos que les realicen. Además, las personas sin residencia fiscal en el país no deberían de poder inscribirse como contribuyentes ante el Registro Único del Contribuyente (“RUC”).

De acuerdo con la Ley de Migraciones, uno de los nuevos requisitos para obtener el permiso de residencia permanente es que, quien desee postularse para ello, debe haber obtenido previamente el permiso de residencia temporal y agotado su plazo de duración de dos años. Mientras el inmigrante no cumpla con esto, no puede acceder al permiso de residencia permanente, lo que supone que, en todos los pagos que le hagan durante ese tiempo, las empresas paraguayas deben aplicarle retenciones de impuestos. Es importante mencionar que la Ley de Migraciones todavía no fue reglamentada, por lo que se espera que la reglamentación aclare muchos puntos.

Más información:

Para comprender el impacto fiscal de la nueva Ley de Migraciones es esencial partir de que, a fin de adquirir residencia fiscal en Paraguay, las personas físicas extranjeras necesitan obtener el permiso de residencia permanente.

  • Nuevo requisito para obtener el permiso de residencia permanente

De acuerdo con la Ley de Migraciones, existen dos categorías de admisión de extranjeros en el país, de acuerdo con su ánimo de radicación: (a) estadía transitoria y (b) residente. La primera categoría se aplica a extranjeros que no tienen ánimo de fijar residencia en Paraguay (turistas, pasajeros en tránsito, etc.); mientras que la segunda categoría se aplica a inmigrantes.

Dentro de la categoría de admisión como residente, la nueva Ley de Migraciones distingue cuatro clases: (i) residencia espontánea u ocasional; (ii) residencia temporal; (iii) residencia precaria, que aplica al extranjero que está gestionando su residencia temporal; y, (iv) residencia permanente. Solo esta última otorga la residencia fiscal a los extranjeros, de acuerdo con el artículo 2 del anexo del Decreto N° 3.181/2019 a través del cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de los No Residentes (“INR”).

A partir de la Ley de Migraciones se estableció que el inmigrante no puede acceder al permiso de residencia permanente sin antes encontrarse en Paraguay con residencia temporal por todo el plazo establecido al efecto, que es de hasta dos años. La ley no es del todo clara acerca la necesidad de cumplir con el periodo completo de dos años de residencia temporal o si, por el contrario, es posible obtener el permiso de residencia permanente cumpliendo con una residencia temporal de menor duración. En este último caso, es necesario aclarar cuál sería el plazo mínimo para que la residencia temporal permita postularse al permiso de residencia permanente. Se espera que el reglamento de la nueva Ley de Migraciones aclare esto.

  • Excepciones al requisito de cumplir con la residencia temporal previa para acceder a la residencia permanente

La Ley de Migraciones prevé dos situaciones en las cuales un extranjero puede acceder de manera directa al permiso de residencia permanente, sin necesidad de haber cumplido previamente con el plazo de la residencia temporal:

  1. Los inversionistas o capitalistas con inversiones en Paraguay, que puedan demostrar en forma fehaciente haber realizado inversiones en el país, según lo establece la Ley de Migraciones, sus reglamentos y otras leyes aplicables.
  2. Los siguientes familiares extranjeros de un connacional repatriado: su cónyuge, sus hijos y sus nietos (hasta los 18 años). También pueden acceder a este beneficio los cónyuges del hijo del connacional repatriado.
  • Impuestos retenidos al no residente

Mientras las personas físicas extranjeras no adquieran el permiso de residencia permanente (que se demuestra con el carné respectivo), estos se consideran como no residentes a efectos fiscales y las empresas paraguayas que les realicen pagos o pongan fondos a su disposición por la prestación de servicios o enajenación de bienes en Paraguay deben retenerles el INR[1] y del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”)[2]. Además, las empresas paraguayas que les distribuyan utilidades, dividendos o rendimientos, deben retenerles el Impuesto a los Dividendos y Utilidades («IDU”) aplicando una tasa mayor (15%) a la que correspondería a los residentes (8%).

El permiso de residencia permanente también es un documento necesario para que la persona física extranjera pueda inscribirse como contribuyente en el RUC y así liquidar sus propios impuestos, de acuerdo con la Resolución General N° 79/2021 emitida por la Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”). El permiso de residencia temporal no puede utilizarse para la inscripción ante el RUC, únicamente el de residencia permanente, previéndose también la inscripción con la constancia de solicitud de refugio.

Cabe señalar que la Ley de Migraciones también afecta a las empresas paraguayas que contratan con inmigrantes sin residencia fiscal en Paraguay, ya que, al estar obligadas a practicar la retención del INR y del IVA, tienen responsabilidad solidaria sobre estos impuestos. Esto significa que la SET puede reclamar estos impuestos a las empresas paraguayas que no cumplen con su obligación de practicar las retenciones sobre los pagos que realicen a las personas físicas extranjeras sin residencia fiscal.

  • Impuestos aplicables con la obtención del permiso de residencia permanente

El inmigrante se considera residente a efectos fiscales desde el momento en que adquiere el permiso de residencia permanente en Paraguay, lo que se demuestra con el carné respectivo. Esto implica que las empresas paraguayas que reciben sus servicios y le pagan en contraposición ya no están obligadas a practicar las retenciones del INR ni del IVA[3] desde el momento en el que el extranjero adquiere el permiso de residencia permanente.

Así, desde que el extranjero adquiere la residencia fiscal en Paraguay con la obtención de su residencia permanente, éste es el único que está obligado al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que debe inscribirse como contribuyente ante la SET y cumplir sus obligaciones fiscales por iniciativa propia. Dependiendo de las características de su actividad y de los ingresos que obtenga a raíz de ella, puede o no estar obligado a inscribirse como contribuyente del IVA, del Impuesto a la Renta Personal (“IRP”) y/o del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”).


[1] El INR establece una tasa general del 15% que se aplica sobre la renta neta, que es establecida de acuerdo con la Ley Tributaria. Para la prestación de servicios personales, la tasa efectiva es del 10,5% sobre los importes pagados o puestos a disposición del no residente.

[2] El IVA aplica una tasa general del 10% sobre la enajenación de bienes y la prestación de servicios realizados de forma independiente.

[3] Podría ocurrir en los casos de prestación de servicios personales que el IVA se deba dejar de retener desde mucho antes de la obtención de la residencia fiscal, si el inmigrante sin residencia permanente es inscripto como trabajador dependiente ante el Instituto de Previsión Social, pues, a efectos fiscales, desde entonces esos servicios son caracterizados como prestados en relación de dependencia. Por ende, ocurre un supuesto de no gravabilidad del IVA sobre los pagos que se efectúen como remuneración por ese trabajo dependiente.

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