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30/08/2023

Resumen Ejecutivo

NormaContenidoFecha
Ley N° 7.067Se modificaron las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) previstas en la Ley N° 6.380/2019 (la “Ley Tributaria”) para los servicios de transporte público de pasajeros, y para otras cuestiones.10 de Julio de 2023
Resolución General N° 133La Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) cambió los requisitos de inscripción y asignación de un identificador en el Registro Único del Contribuyente (“RUC”) de personas físicas extranjeras.14 de Julio 2023
Resolución General N° 134La SET estableció un mecanismo excepcional de presentación del estudio técnico de precios de transferencia (“ETPT”) y los documentos probatorios para desvirtuar la presunción de vinculación con entidades que tienen residencia en el extranjero.18 de Julio de 2023
Consulta VinculanteLa SET emitió su parecer sobre la exoneración del IVA a los créditos de carbonoFebrero 2023
Consulta VinculanteLa SET se pronunció sobre la incidencia del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (“IDU”) en la formación de autocartera o adquisición de acciones propias.Junio 2023

Más información:

► Ley N° 7.067/2023 – Se modifican las exoneraciones del IVA, previstas en la Ley Tributaria para los servicios de transporte público de pasajeros, y para otras cuestiones

A través de la Ley N° 7.067/2023 se modificaron las exoneraciones establecidas en la Ley Tributaria sobre el IVA aplicable a los servicios de transporte público de pasajeros nacionales. La nueva redacción de la Ley Tributaria mantiene la exoneración establecida en el IVA para este tipo de servicios de transporte, no obstante, a través de la modificación se aclara que la exoneración se extiende a servicios de transporte público urbanos, metropolitano o de corta, media y larga distancia. En otras palabras, se eliminó la redacción anterior de la Ley Tributaria que establecía que, para aplicar esta exoneración, el itinerario total de ida y vuelta autorizado por el organismo competente no sea mayor a cien (100) kilómetros.

Por otro lado, la Ley N° 7.067/2023 también modificó el segundo párrafo del numeral 5 del artículo 100 de la Ley Tributaria, que establece restricciones a la exoneración subjetiva del IVA aplicable a enajenaciones de bienes enajenados y servicios prestados por entidades que desarrollen o realicen actividades de bien social o interés público. Bajo las modificaciones planteadas por la Ley N° 7.067/2023, la cesión de uso de espacios, así como los servicios de carpintería, plomería, electricidad y catering que son prestados por las entidades que desarrollen o realicen actividades de bien social interés público están exoneradas del IVA.

Cabe acotar que, bajo la redacción original de la Ley Tributaria, el desarrollo de estas actividades no se beneficiaba con la exoneración subjetiva del IVA aplicable a este tipo de entidades. Es importante mencionar que la Ley N° 7.067/2023 no modificó el artículo 25, numeral 2, inciso “c”, tercer párrafo, de la Ley Tributaria; por lo que, si bien el desarrollo de las actividades referidas está exento del IVA, los ingresos obtenidos a raíz de las mismas están gravados por el Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) para las entidades que desarrollen o realicen actividades de bien social o interés público.

► Resolución General N° 133/2023 – La SET cambió los requisitos de inscripción y asignación de un identificador en el RUC para las personas físicas extranjeras  

Por medio de la Resolución General N° 133/2023 (“RG 133”), la SET modificó la Resolución General N° 79/2021 (“RG 79”) a través de la cual se reglamentaron los requisitos para la inscripción en el RUC, la actualización de datos y la cancelación en dicho registro. Entre las razones que motivaron a la SET a dictar la RG 133 se citan:

a) la necesidad de actualizar el anexo 1 de la RG 79, considerando las modificaciones que fueron introducidas por medio de la Ley N° 6.984/2022 (“Ley de Migraciones”) que estableció el nuevo régimen legal migratorio del Paraguay; y

b) la necesidad de actualizar el anexo 2 y el anexo 4 de la RG 79, para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La principal novedad que introdujo la RG 133, consiste en la posibilidad de que las personas físicas extranjeras se inscriban como contribuyentes en el RUC presentando cualquiera de los siguientes dos documentos emitidos por las autoridades paraguayas, que se encuentren en vigencia: (i) cédula de identidad paraguaya (“C.I.”); o, (ii) pasaporte paraguayo. Anteriormente, la RG 79 exigía que las personas físicas extranjeras presenten su permiso de residencia permanente emitido por la autoridad migratoria de Paraguay y el documento de identidad o pasaporte del país de origen, para inscribirse como contribuyente en el RUC.

El requisito del permiso de residencia permanente en el país para la inscripción en el RUC se debía a que, según el artículo 2 del Anexo del Decreto N° 3.181/2019, la residencia permanente equivale a la residencia fiscal en Paraguay. Entonces, el criterio formal para la inscripción en el RUC de las personas físicas extranjeras era que estas prueben su residencia fiscal en el país. Esto también se reflejó en los requisitos para obtener el certificado de residencia fiscal en Paraguay, pues, al respecto, la Resolución General N° 65/2020 (“RG 65”) solo requiere tener RUC o C.I. para acceder a este documento.

Sin embargo, esto se convirtió en un gran inconveniente con la vigencia de la Ley de Migraciones, que estableció condiciones más estrictas para acceder al permiso de residencia permanente, pues ahora las personas físicas extranjeras que trabajen en Paraguay deben cumplir previamente dos (2) años de residencia temporal para acceder a la residencia permanente (para más información sobre este punto, se puede acceder al newsletter emitido sobre la cuestión pulsando aquí). Fue para hacer frente a este problema práctico que la SET cambió los documentos para la inscripción de las personas físicas extranjeras en el RUC, reemplazando al carné del permiso de residencia permanente por la C.I. o el pasaporte paraguayo.

Es importante tener en cuenta que con la RG 133 se crea una inconsistencia normativa, ya que, según se adelantó, la residencia fiscal en Paraguay la adquieren las personas físicas extranjeras con la obtención del permiso de residencia permanente, según lo establece el artículo 2 del Anexo del Decreto N° 3.181/2019 que está vigente a la fecha de emisión del presente documento. A pesar de ello, con la RG 133, una persona física extranjera que obtuvo su C.I. con el permiso de residencia temporal puede inscribirse como contribuyente en el RUC y, así, tributar como un residente fiscal de Paraguay e, incluso, acceder a la constancia de residencia fiscal en el país.

Por otro lado, de acuerdo con lo que establece ahora la RG 133, el número de identificación del RUC para la persona física extranjera va a ser el que corresponda al número de C.I., salvo el caso de los refugiados. Esta disposición aplica para los extranjeros que se inscriban en el RUC a partir de la vigencia de la RG 133.

Anteriormente, cuando las personas físicas extranjeras se inscribían al RUC presentando el carné del permiso de residencia permanente, se les otorgaba el identificador numérico del RUC que iniciaba en la serie 50.000.000. Ahora, de acuerdo con la RG 133, esas serie del RUC está reservada exclusivamente para las personas físicas extranjeras que sean refugiados, por lo que aquellas que no lo sean deben realizar, a través del Marangatú, el cambio de su identificador en el RUC para que coincida con la C.I. que deberían tener según el siguiente calendario:

Terminación en el RUCMes en el cual debe gestionarse el cambio en el identificador
0Agosto 2023
1Septiembre 2023
2Octubre 2023
3Noviembre 2023
4Diciembre 2023
5Enero 2024
6Febrero 2024
7Marzo 2024
8Abril 2024
9Mayo 2024

La SET va a notificar a cada contribuyente al inicio del mes en el que se activa la obligación de realizar esta modificación para que actualice su número de identificador del RUC, a través del buzón electrónico tributario “Marandú”, del Marangatú.

► Resolución General N° 134/2023 – La SET estableció un mecanismo excepcional de presentación del ETPT y los documentos probatorios para desvirtuar la presunción de vinculación con entidades que tienen residencia en el extranjero

A través de la Resolución General N° 134/2023 (“RG 134”), la SET ratificó que la obligación de presentar el ETPT vence al séptimo mes luego del cierre del ejercicio fiscal respectivo, mientras que al tercer mes vence el plazo para que los contribuyentes que tienen operaciones con entidades del exterior presenten los documentos que desvirtúen la presunción de vinculación que pueda generarse respecto de ellas, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 15 de la Resolución General N° 115/2022, respectivamente, que establecen cuanto sigue:

Mes de presentación (*)
Cierre del ejercicio fiscal
del sujeto obligado
Documentos contra la
vinculación presunta
ETPT
31 de diciembreMarzoJulio
30 de abrilJulioNoviembre (**)
30 de junioSeptiembre (**)Enero
(*) Todos los meses de vencimiento son los inmediatamente siguientes a la fecha de cierre del ejercicio respectivo.
(**) Estos meses ocurren en el mismo año calendario del cierre del ejercicio al que se refieren los documentos.

No obstante, de manera excepcional para el cumplimiento de estas obligaciones en el año 2023, e incluso hasta el enero de 2024, la forma de su presentación cambia, pues, en lugar de ser presentados a través del Sistema “Marangatú”, debe dárseles entrada por mesa de entrada de la SET en formato digital, en un medio de almacenamiento externo (CD, DVD o memoria USB), conforme a lo siguiente:

  • Los documentos que desvirtúen la vinculación presunta deben presentarse en formato documento portátil (formato .pdf), conforme al calendario de vencimiento por terminación del RUC para las declaraciones juradas informativas.
  • El ETPT debe presentarse en las extensiones de archivos PDF y hoja de cálculo (extensiones .xls, xlsx u .ods), según corresponda al ETPT o sus hojas de trabajo, respectivamente.

El ETPT que se presente en formato digital debe contener la firma del profesional que esté autorizado para emitirlo hasta tanto se habilite en el Sistema “Marangatú” la opción para que éste lo confirme desde su usuario.

► Respuesta a Consulta Vinculante sobre la exoneración del IVA a los créditos de carbono

Los créditos de carbono son un instrumento económico comercializable emitido por una administradora de carbono, que sirven para asignar una unidad de valor a las actividades que buscan combatir el exceso de dióxido de carbono (CO2) en el ambiente. Mediante esta unidad de valor los efectos de esas actividades (reducción, evitación y/o captura del CO2) se pueden objetivar y, con ello, transferir su titularidad a quienes los adquieran, con la contrapartida de fondeo para quienes llevaron adelante el proyecto que los generó.

Es decir, mediante los créditos de carbono los efectos de las actividades ambientales mencionadas se sustraen de un sujeto en particular para convertirse en un objeto a través del título en el cual está representado su valor para ser comercializado, el cual se mide por cada tonelada de carbono equivalente de gases de efecto invernadero (tCO2eq) que sea reducida, evitada o capturada del ambiente por las acciones de un proyecto concreto.

Teniendo ello presente fue que un contribuyente consultó a la SET si la enajenación de los créditos de carbono, bonos de carbono o Verified Carbon Units (“VCU’s”) está exonerada del IVA bajo la categoría de valores públicos y privados, a lo cual la SET confirmó tal exoneración bajo el artículo 100, numeral 1, inciso a), de la Ley 6.380/19.

► Respuesta a Consulta Vinculante sobre la incidencia del IDU en la formación de autocartera o adquisición de acciones propias

En la dinámica de los accionistas de una sociedad anónima puede darse el caso de que la propia sociedad desee comprarle a su accionista las acciones emitidas por ella. Esto es lo que se conoce como adquisición de acciones propias o autocartera. El artículo 1072 del Código Civil Paraguayo regula esta situación, previendo que la recompra de las acciones emitidas por una sociedad solo puede ser realizada sumas provenientes de las utilidades líquidas y realizadas, y siempre que las acciones estén integradas.

En dicho contexto un contribuyente consultó a la SET si esta operación de autocartera, a ser pagada con fondos provenientes de utilidades liquidas, aprobadas por asamblea y transferidas a la cuenta de reservas facultativas, constituye o no una distribución de utilidades que estaría alcanzada el IDU. Ante esto, la SET refirió que la distribución gravada por el IDU se produce cuando son puestos a disposición del socio o accionista el exceso de la reserva legal, de las reservas facultativas o del capital por reducción de este, cuando fuera integrado por capitalización de utilidades no distribuidas o reservas.

En este caso, debido a que la compra de las acciones propias se realizaría con fondos cuya contrapartida serían las reservas facultativas que se integraron con utilidades líquidas, la SET concluyó que dicha operación de autocartera constituye distribución de utilidades, dividendos o rendimientos alcanzado por el IDU, a la tasa correspondiente.

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